Album Descriptivo Ejército y Armada_2 (1884)
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ES OL
T
RE
La tropa t ambi n proce de de l a mi sma a rm a de los i nst it ut os
montados siendo su pase voluntario y para favorecer ste Regla-
me nt o de l a E sc ol ta s eal a l as cl as es de tropa los haberes diarios
siguientes:
Sargento primero 1
Sargento segundo
4
4
Cabos primeros 8
8
Cabos segundos
8
8
Cabo de trompetas
Trompetas
4
t
Soldados de primera
12 0 80
Herradores
3
3
Forjador
1
TOT
15 0
10
9
CLASES
De
igual
manera
que el Cuerpo de Alabarderos es el des tinado
dar l a guardia de la Rea l fami lia en el inter ior del palacio as l a Es-
c ol ta Rea l es l a que debe c us todi ar sus Maj es ta des y Al te zas por
el exterior en todos los actos oficiales y cuando dichas Reales perso-
nas lo estiman conveniente
Como tropas Reales la historia de la Escolta puede decirse es casi
l a misma que la de los Alabarderos ; pues como la de estos tambin
su existencia es muy antigua si bien no tan permanente
La
Escolta de los Cien Continuos los Estradiotes los Guardias
de Corps los de l a Reina y la Compaa Cabal lo de Guardias del
Rey son otras tantas muest ras de la existencia casi continua de las
tropas Reales de caballo las cuales ha venido susti tuir el actual
Escuadran Real
Organizado ste por decreto de I9 de Abril de
I
875 y modificado
poste riormente en 8 de Junio de I 877 depende del Comandante ge-
neral de Ala ba rderos en cuan to s e refi er e su serv ici o y pecul iar
carcter y la vez del Director de Caballera para los efectos admi-
nistrativos
Su composicin es la indicada por las plantillas siguientes:
CLASES
TROPA
Hombres Caballos
Pesetas
PERSONAL DE OFICIALES
Coronel o
2
Teniente
coronel
2
Comandantes 2
4
Capitanes
4
4
Tenientes
7 7
Mdico
I
Segundo profesor veterinario I I
Segundo profesor de equitacin
I
I
TOT 18
22
Las gratificaciones de todas clases correspondientes al Escuadrn
Real son anualmente as:
GRATIFiCACIONES
Pesetas
2 12
3 25
2 75
2 75
2 37
2 25
2>37
Sargento primero
Sargento
segundo
Cabo de trompetas
Cabo primero
Cabo segundo
Trompetas
Soldado l
Herrador
Forjador
Hombres Caballos
LASES
La oficialidad de este Escuadran pertenece toda al arma de Caba-
llera sin que exista la distincin
de
Oficiales mayores y menores que
ofrece el Cuerpo
de
Guardias Alabarderos y
por
lo
tanto es t
aquella
incluida en los escalafones de su a rma por la cual obt ie ne n en su
turno de antigedad los ascensos que les corresponde en cuyo caso
vue lven en su nuevo empleo los cuerpos de Caballera
El Ministro de la Guerra propuesta del Director respectivo es
el que hac e l os des ti nos de los Jefes y Oficiales eligindolos entre
aquellos cuyas hojas de servicio no tienen tacha de ninguna clase
De mando al coronel
De agencias
A
cada Jefe
e unllorme
\ A
cada
OficIal
De
herradores
Del forjador
De
herramienta
De
prendas mayores
cada plaza
De entretenimiento
po r
hombre
De entretenimiento
po r caballo
De remonta por plaza
De
montura
1 5
00
1 050
60 0
3 0
12 0
12 0
3
0
3
0
12
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2 LBUM DESCRIPTIVO
DEL
EJRCITO Y
LA
ARMADA
En este escuadrn no se consigna los Jefes y Oficiales gratifica-
cin para criado por estar autorizados aquellos por reglamento para
tomar un soldado que l es s ir va en c la se
de
asistente teniendo tam-
bin derecho los Jefes tener adems un ordenanza montado que les
acompae en todo acto de servicio.
A tod as l as c la ses d e
t ropa se
les h ace abo no p or
el
Estado de
la
racin de p an como tambin los cabal los de l a d e p iens o
si
bien
sta atendiendo la mayor alzada de aquellos es extraordinaria.
La
circunstancia de
estar
organizado este Escuadrn en idnt ica
forma que los de su propio ins ti tu to b ien al p i deguerra por es tar
considerado aquel siempre en el pleno de su servicit> y
l
condicin de
administrarse bajo la dependencia correspondiente de la Direccin de
su arma nos ex ime d e
ser
ms extensos en su descripcin mxime
considerando
que
en o tr o
lugar
de
este
libro se har la resea org-
nico administrativa de las fuerzas de la Caballeria pero esto no obs-
tante consignaremos que la fuerza de la Escolta segn su reglamento
debe estar organizada en cuatro secciones
por
par tes iguales en cla-
ses soldados y caballos mandando cada una un Teniente y estando
al fr ente d e la administracin de todas e ll as un cap it n en idnt ica
forma que lo verifican los dems capitanes comandantes
de
escuadrn
en los regimientos de Caballera.
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INF NT R
Cumple
nuestro propsito describir en este captulo la organiza-
cin del Arma de Infantera Al hacerlo no hemos de resear su
his-
toria ni aun ligeramente; pues como los ejrcitos siempre han contado
con
el
combatiente pi como elemento importante hacer la resea
histrica de la Infantera fuera hacer la militar de la nacin; asunto
no slo ajeno al carcter esencial de este ALBl M sino imposible de
colocar dentro de los lmites del mismo toda vez que desde la poca
en que las t ropas de pi se formaban por el selvtico hondero pri-
mitivo hasta la actual han presentado aquellas tantas y tan variadas
fases que para describirlas fuera necesario dedicar un solo y crecido
volumen
Obligados por lo tanto romper con la costumbre de empezar
los captulos con la descripcin histrica de los organismos correspon-
dientes debemos consignar nuestro sentimiento por vernos privados
no de deducir con tal motivo la importancia siempre evidente de la
Infantera sino de presentar la espaola con todo su constante he-
roismo No obstante hemos de consignar aqu con gusto que dicha
Arma en la poca contempornea es digna sucesora de aquella cuya
historia gloriosa registra lauros incesantes desde que dirigida por
el
gran Anbal triunfara de los ejrcitos romanos en Trebia y en Can-
nas hasta que en nuestros das y las rdenes de propios capitanes
sealase la primera el camino de la victoria en Bai ln frente las
triunfantes huestes del ms victorioso de los ejrcitos modernos
En la actualidad
el
Arma de Infantera se compone de los organis-
mos siguientes:
1 Direccin general
1 Oficina representante del arma
Comisin liquidadora
60 Regimientos
Regimiento de disciplina
20
Batallones de cazadores
1 Batalln de disciplina
14 0
Batallones de reserva
14 0
Batallones de depsito
14 0 Jefes de zona militar
4 Secciones de ordenanzas
Escuela de tiro
1 Colegio de hurfanos
Adems d ep en den d e l a Dir ecci n d e est a Arma las milicias provnciales de
Canarias que researemos en otro captulo continuacin
Dz recn general Infantera L a
Direccin de la important-
sima arma que nos ocupa puede decirse que se remonta al reinado de
Felipe
I1
toda vez que ste con
el fin
de verificar la necesaria inspec-
cin de la gente de guerra como por aquel t iempo se denominaba
la Infantera y Caballera cre con dicho objeto un Comisario general
que entenda l vez de las dos armas Mas como este Comisario no
poda extender su accin eficazmente las tropas tan heterogneas
en sus procedencias y nacionalidades como diseminadas en los vastos
dominios espaoles transcurridos bastantes aos
fu
preciso mejorar
el importante asunto de la inspeccin y ya en el siglo XVII se vieron
aparecer los inspectores de Infantera y ms tarde en 1704 el Direc-
tor general que
coni.o
los inspectores deba asumir facultades pare-
cidas las administrativas que hoy tiene
Desde dicha fecha puede decirse ha sido constante la permanencia
de la Direccin de Infantera; pues
si
en ocasiones ha h i ~ o uno
ms inspectores la vez atendiendo la diversa organizacin
de
las
tropas de pi la composicin de estas por fuerzas peninsulares
coloniales y si un da se pretendi suprimir dicho centro agregndolo
al Ministerio
le
la Guerra la Direccin en esencia ha seguido hasta
el da ejerciendo sus benficos resultados
Actualmente como todas las de su clase est presidida por un
Teniente general ejerciendo las funciones de Secretario un Brigadier
Para el despacho de los mltiples asuntos que tiene encomendados
se halla dividida en la forma que se expresa continuacin:
Secrefara Se compone de
Comandante Jefe
4 Capi tanes A 1
UXllares
TenIente
estos entienden en
el
despacho de los asuntos siguientes:
Direccin correccin inspeccin y organizacin de los trabajos de
todos los egociados
Clasificacin y distribucin de toda la correspondencia que se remite
Examen de los oficios y dems documentos que los Negociados
presentan la firma del Director
Firma de la correspondencia con los cuerpos del Arma
Resolucin en los expedientes de tramitacin reglamentaria que no
exijan la del Director
9
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ALBUM
DESCRIPTIVO
DEL
EJRCITO
Y DE
LA ARMADA.
Despacho de algunos asuntps extraordinarios que por su importan-
cia exigen reserva.
Movimiento del personal de Jefes, Oficiales y tropa de la Direccin.
Material
de
la misma.
Cierre.-Est afecto la S ec re ta r a y s e cuida d e los re gis tr os
gener ales de entr ada y salida, del cierr e y dir eccin de la cor respon-
dencia que se expide y distr ibucin los Negociados de la recibida,
entendiendo, por ltimo, en el examen de los ndices que se r emiten
l os c ue rp os , y e n la c on te st ac i n m en su al d e a su nt os instancias
pendientes. ,
I er NegCJciado.-Est
formado por
Coronel. .. . , . . . . . , Jefe.
2 Capitanes. . . . . . . . . . . Auxiliares.
S u mis in es e nt en de r d e c ua nt o
se
r ef iere organizacin de los
cuerpos, su movimiento, gobierno interior, revistas de inspeccin, tc-
ticas, obras, redaccin del memorial y organizacin de la imprenta,
2 Neg-ociado.-Su personal es el siguiente:
1 CoroneL . o / J f
Comandante ,. j e e s.
Capitn ] A
T
o UX lares.
enlente
. . . . . . . . o
Este Negociado desempea los asuntos r ef er entes al per sonal de
Jefes.
3.
er
Neg-ociado.-Se halla encar gado del per sonal de Oficiales y se
compone de:
1 Teniente coronel. . . . . ] J r
eles.
Comandante . . . . . o.
1 CaPitn
. . . . . . . . . .
] A
UX lares.
5 T e nI e nte s. . . . . . . . . ,
4.
Negociado -Tiene cargo los asuntos de academias, escuelas
y justicia con el siguiente personal.
Comandante.
. . . .
.
..
Jefe.
Capitn. . . . . . . . . . . . ; A
UX lares.
3 T e nI e nte s
. . . . . . . . .
,
5. Neg oCiado.-Entiende del per sonal de tropa y tiene la plantilla
puesta continuacin:
Teniente coronel.. . .. Jefe.
2 Capitanes ] A
UXIlares.
3 Tementes , .
6.
Neg-ociado.-De reemplazos, licencias, casamientos y pensiones,
Lo forman:
Teniente coronel.. .
..
Jefe.
2 Capitanes. . . . . . . . . . . Auxiliares.
7 Neg ociado.-C ui da d el e sc al af n d e J efe s y Ofic iales y d e l os
asuntos sin clasificar, sirvindole para ello el
p e r ~ o n l
que sigue:
1
Comandante. . . . . .
Jefe.
2 Capitanes , . . . . Auxiliares.
8 Negociado.-Llamado
de
hojas de s e r v i ~ o s se compone
de
Coronel. . . ./ Jefes.
Comandante,o o. j
2
Capitanes.... ..
.. A .\.
t
UX
lares.
2 T e nI e nte s.
. . . . .
..
9. Neg-ociado.-Cruces
de San Hermenegildo, retiros y dementes.
Su personal:
1 Teniente coronel.. . .. Jefe.
3 Capitanes. . . . . . . . .
..
Auxiliares.
10.
Neg-odado.-Se
o m p o ~
de
1
Comandante
. .
, . . .
..
Jefe.
2 Capitanes ] , .
AUXIlIares.
1 TenIente .
Est
encar gado del examen de
lo
r ef er ente pases los ejrcitos
, de Ultramar, certificad0s de existencia
de
los individuos que sirven en
aquellas posesiones, y de los cambios de situacin de los individuos
destinados ellas.
11.
Neg-ociado.-De contabilidad. Su personal
el
que sigue:
Teniente coronel.. .
.
Jefe.
3 C a pitane s
. . . . . . . . .
jA \.
UXllares.
3 T e nI e nte s
. . . . . . . .
12. Neg-ociado.-Tiene encomendados los asuntos de v ~ s t u r i o
armamento, equipo, menaje y msica, y para su desempeo el per so-
nal que sigue:
1
Comandante
. . . . . .
, Jefe.
3 C a pita ne s
. . . . . . . . . .
] A
,
UX
lares.
1
TenIente. . . . . . . . . . . . .
13 Neg-ociado.-Recompensas mdicos y capellanes, con la SI-
guiente plantilla:
Comandante . . . . . . Jefe.
C
/
j
apIlan.. .. . .. .
. . . .
A .\.
uXllares.
TenIente
,
14. NegCJciado.-De escala de r eserva y Estado Mayor de Plazas.
Su personal:
2 Tenientes coroneles .. Jefes.
1 Capit n ] A
UXIIares;
1 Temente .
15.
Neg-ociado.-Comisin
liquidadora de cuerpos disueltos. Con
el fin d e a ju st ar y liq uida r los u r p o ~ del Arma q ue h an sido di-
sueltos en otras pocas, como tambin los de Francos de Catalua,
existe esta dependencia cuyo personal hoyes como sigue,
1 Teniente coronel. .. .
J
f
o I e e s.
1
Comandante. . .
..
8 CaPitanes } \
, AUX1Iares.
10
Tementes.. . . .
..
.
16. Neg-oct ado.-De r emo nta s ea de
lo
c on ce rn ie nt e la d el
Arma.
1 Teniente c or on el .. . . J ef e.
Imprenta y Memorial Infantera.-Esta especie de Negociado
t ie ne su c ar go la a dm in is tr ac i n de l a i mp re nt a y M em or ia l, c on
t od o lo d em s c or re sp on di en te s u n om br e, y
para
ello cuenta con:
Capitn Jefe.
1 Teniente. . . . . . . . . . . . Auxiliar.
Caja.-La
cual lleva el encar go de la custdia, entr ada y salida de
caudales con:
1 Teniente coronel... . Jefe.
2 Capitane... . . . . . . . Auxiliares.
ArchivQ.--Se compone
de
Comandante
. . . . . . .
Jefe.
1
Capitn.. . . . . . . . . . . . Auxiliar.
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1
FA TERA.
35
y t ie ne lo concerniente al orden
de
lo s d oc um en to s y l ib ro s q ue en
c ie rr a p ar a s er vi ci o d e lo s e go ci ad os , y l lev a t am bi n el i nv en ta ri o
d e los d oc um en to s q ue los c ue rp os del A rm a d ep os it an e n l, en las
Capitanas generales otras dependencias.
epresentacin del
Arma. Afecta l a D ir ec ci n , e xi st e e st a de-
pendencia que tiene porobjeto representar el
Arma
c erca de l a Admi
nistrac in Mil it ar e n t odo lo c once rnie nt e a l a just e de l os Cuerpos en
sus relaciones con dicho cuerpo administrativo.
Para el r i m ~ n de e st a i mport ante ofi ci na e xi st e e l persona l
SI
guiente:
1 Coronel.
, Jefe representante.
Teniente
coronel...
Jefe.
4 C a pi t an e s
i
A
UXI lares.
3 T emen t es ... . . . . . . .
Regimientos. Estos
forman el ncleo principal
de
l as t ro pa s del
ejrcito permanente, por ser el ms numeroso de c ua nt os forma n la s
huestes
de
guerra.
Ca da uno
de
ello s s e c om po ne d e p la na m ay or y d os b at al lo ne s e n
la forma siguiente:
PLANA
MAYOR DE
CADA REGIMIE
TO.
Coronel.
1 Msico mayor.
3 I dem de
primera.
7
Idem
de segunda.
3 Idem de tercera.
2 Educandos.
1 Sargento primero maestro
de
cornetas.
PLANA MAYOR DE
CADA
BATALLN.
1 Teniente coronel.
2 Comandantes: uno Jefe del Detall y o t ro F i s ca l .
2 Capitanes:
un o
Ayudnte y otro De positario.
Capelln.
Ayudante
Mdico.
1
Alfrez Abanderado.
Maestro Armero.
1 Cabo de cornetas.
La
fuerza
de
t ro pa d e to do b atal l n, f orm an do u n to tal d e 4 04
plazas, comprendidas las de plana mayor, se encuentra repartida entre
l as c ua tro c ompa as que c uenta c ada uno, de l as l la ma da s
de
activi
dad. Adem s e xi st e ot ra quinta c ompa a denomi na da de depsit o,
para
a te nd er e n l a g u er r a los efectos
de
l a r ep os ic i n d e b aj as d e
l as c ua tro re st ant es i nstruc ci n de l os re cl ut as, sie ndo e l c uadro de
una s y ot ra s e l sigui ente :
PI E
DE
UNA
COMPA
- A
ACTIVA.
1 Capitn.
2
Tenientes.
2 Alfreces.
1
Sargento primero.
3 Idem segundos.
5 C a bo s p rim ero s.
5 Idem segundos.
2
Cornetas.
1
Educando.
4 S o ld a do s
de
primera.
PI E
DE
UNA
COMPAA
DE DEPSITO.
1
Capitn.
2
Tenientes.
1 Alfrez.
Sargento segundo.
Esta s c ompa as e n t ie mpo de paz sigue n sus respe ct ivos bat al lo
nes, y t urna n sus c ua dros e n el servi ci o del regimie nt o.
Por lo expuesto, el pie d e paz d e un r eg im ien to
de
Infantera es
como sigue:
7 J e fe s .
40 Oficiales.
808
De
trop,l.
7 C ab a ll o s d e j e fe s .
2 Id em d e t i ro .
En
t ie mp o d e g ue rr a, e st e p ie s e e le va a um en ta nd o e n c ad a co m
paa dos sa rge nt os segundos, dos c abos pri me ros y dos se gundos, y
los soldados suficientes hasta componer
el
t ot al de
2 5
plazas
de
tro
pa
por compaa.
La s de depsi to, a l c omenza r l as c ampa a s, se i gual an e n c ua dros
l as a ct ivas y sigue n sus bat al lone s, si bie n guarnec ie ndo l as pla za s
de
l a z ona de ope ra ci ones a quel los punt os e n que se c onsi de re c on
veniente situarlas.
Los nmeros y .nombre s de l os
60
regimie nt os, son l os que se
presan continuacin:
1
Rey.
3
1
.
Asturias.
2. Reina.
3
2
.
Isabel
lI.
3
Prncipe.
33
Sevilla.
4
Princesa.
34
Granada.
5,
Infante.
35
Toledo.
6.
Sabaya.
3
6
.
Burgos.
7, frica.
37
Murcia.
8.
Zamora.
3
8
.
Len.
9
Soria.
39
Cantabria.
la.
Crdoba.
4
0
.
Mlaga.
11.
San Fernando.
41.
Covadonga.
12.
Zaragoza.
4
2
.
Baleares.
13
Mallorca.
43
Canarias.
14
Amrica.
44
Antillas.
15
Extremadura.
45
Garellano.
16.
Castilla.
4
6
.
San Marcial.
17
Barbn.
47,
Tetun.
18.
Almansa.
4
8
.
Espaa.
19
Galicia.
49
San
Quintin.
20. Guadalajar.
50.
Pava.
21.
Aragn.
51.
Otumba.
22.
Gerona.
52.
Filipinas.
23
Valencia.
53
Vad-Rs.
24
Bailn.
54
Vizcaya.
25
Navarra.
55
Andaluca.
26 . A lb ue ra .
56.
Mindanao.
27
Cuenca.
57,
Guipzcoa.
28.
Luchana.
58.
Luzn.
29
Constitucin.
59
Asia.
3
0
.
Lealtad.
60.
lava.
-Debe mos c onsi gnar, que si bie n e n l as pla nt il la s
de
los batallones
a pa re ce n d os C om an da nt es e n c ad a u no y d os A lf r ec es p or c om pa
a, esto es provisional, atendiendo los excedentes. actuales, pues en
sana organizacin, aquellos Oficiales deben reducirse la mitad.
egz miento
dpnarzo
Ceuta. ste
c omo e l nombre i ndic a,
f or ma u na u ni da d o rg n ic a, e n l a cu al t ie ne n c ab id a co mo s ol da do s
todos los individuos
de
tropa
de
las distintas armas institutos, que por
sentencia
de
los tribunales de
guerra
pa sa n desti na dos l, t ant o
para
purgar
sus fal ta s, c ua nt o
por
no
ser
dignos
de
c onti nuar e ntre sus
compaeros del ejrcito.
Aun c ua ndo c on c arc te r disci pl inario, e ste regimie nt o t ie ne una
organizacin casi igual los dems
de
Infantera, siendo, sin embargo,
v ar ia bl e el p ie d e t ro pa , t od a vez
que
d ep en de del m ay or m en or
nmero
de
individuos sentenciados prestar en l sus servicios.
S u p la na m ay or e s c om o s ig ue:
-
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LBUM
DESCRIPTIVO DEL EJRCITO Y LA ARMADA.
PLANA
MAYOR.
Coronel.
1 Msico mayr.
3 Msicos de
primera.
8 Idem desegunda .
16 Idemde tercera.
12
Educandos.
1
Sargento
primero
jefede
banda.
Como los de lnea, el regimiento disciplinario consta de dos bata
l lones, cada uno de los cuales es como s igue:
CUADRO DE
CLASES
DE UN BATALLN.
1 Teniente coronel.
Comandantes.
7 Capitanes, uno Cajero y otro Ayudante.
9 Tenientes.
10
Alfreces, de ellos dos abanderados.
Capelln.
Mdico.
Armero.
Sargentos
primeros.
19 Idem segundos.
23
Cabos primeros.
23
Idem segundos.
12
Cornetas.
4 Educandos.
Debemos hacer notar que el regm11ento discip linario de Ceuta,
como el batal ln de Melil la , res iden en las plazas de sus nombres ,
cuya condicin de inamovilidad no disfrutan los dems batallones del
Arma de Infantera, los cuales residen en los puntos que les designan
el Minist ro de la Guerra los Capitanes generales respectivos, sis
t ema que d e da en da se procura hacer menos molesto, verificando,
al efecto, los relevos de guarniciones por perodos cada vez mayores.
atallones de
Cazadores. Estos
son considerados como la Infan
tera ligera del Ejrcito, sin que haya ninguna razn de orden superior
que autorice tal denominacin, pues dotados de las mismas armas que
las tropas de l n ea , de un p ie casi igua l y sur ti ndose cada uno de
ellos de una zona determinada independiente , su fuerza, tal la de la
tropa y valor de los fuegos, resul tan iguales los de los regimientos ,
pudindose afirmar que en este
Arma
se va desarrollando la tenden
cia de unificar la organizacin total por batallones independientes.
Los actuales de Cazadores son
20
y t ienen como los de
l ~
una
plana
mayor y
cinco compaas en la forma siguiente:
PLANA
MAYOR
DE UN
BATALLN
DE CAZADORES.
1 Teniente
coronel,
primer
Jefe.
2 Comandantes Jefe del Detall y Fiscal .
Capitanes Ayudante y Depositario .
1
Capelln.
1 Alfrez, Abanderado.
1
Maestro armero.
Sargento
segundo, Maestro de cornetas.
Msico mayor.
Idem de primera.
4 Idem desegunda .
10 Idem de tercera.
11 Educandos.
Las
cinco compaas tienen el mismo cuadro que las de lnea,
y
en
ellas se agrupan de igual modo los soldados necesar ios formar un
total por batalln de 404 plazas de
tropa
como en los batal lones de
los regimientos. Asimismo, en paz y en
guerra
los batal lones de una
y
otra
clase tienen idnticos aumentos, y las compaas de depsito
ejercen las funciones antes referidas.
Los nombres y nmeros de los batallones ligeros son como siguen:
1.
Catalua.
1
l.
Llerena.
2. Madrid.
12 . Segorbe.
3
Barcelona.
13
Mrida.
4
Barbastro.
14
Estella.
5
Tarifa.
15
Alfonso
XII.
6. Figueras.
16 .
Reus.
7
Ciudad-Rodrigo.
17
Cuba.
8.
Alba de
Tormes.
18 .
Habana.
9
Arapiles.
19
Puerto-Rico.
10 .
Las
Navas.
20 .
Manila.
atalln
dcip z -nayz o de
Meli la. Con
igual in que
l
regimiento
disciplinario de Ceuta, existe en Melilla un batalln, tambin sin plan
tilla fija de soldados, y cuya ofici alidad y clases son la s del e st ado
puesto continuacin:
CUADRO
DE CLASES
DEL BATALLN
DISCIPLINARIO
DE MELILLA.
Teniente coronel.
2 Comandantes.
6 Capitanes.
8 Tenientes.
9 Alfreces.
Capelln.
Mdico.
1 Armero.
4 Sargentos primeros.
17
Idem segundos.
20 Cabos primeros.
20 Idem segundos.
1
Sargento de banda.
12 Cornetas.
4 Educandos.
Batallo7Zes de Reserva. Para dar cabida al personal de tropa que
habiendo seryido en activo el tiempo determinado por la ley, pasa
la reserva, existen
140
batallones de dicha clase.
Estos
se encuentran
en situacin de provincia
sea
des tacados sus cuadros en la capital
de l a demarcac in de r ec lu ta r espect iva, y ll evan el nombre de la
localidad en que radican.
Como destinados movilizarse tan slo cuando las.circunstancias
del pas lo exi jan, los forman durante la paz los cuadros de Oficiales ,
proveyndose
para
la
guerra
de clasesy
tropa
de la que t ienen en sus
demarcaciones.
Cuentan como los act ivos de una plana mayor , pero no t ienen de
ordinario ms que cuatro compaas, careciendo de la de deps ito,
en atencin la menor probabilidad que tienen de ponerse en pie de
guerra.
PLANA
MAYOR.
1 Teniente
coronel,
primer
Jefe.
2 Comandantes del Detally Fiscal .
Capitn Ayudante.
Alfrez, Abanderado.
Cabo primero.
PIE
DE UNA COMPAA.
1
Capitn.
2
Tenientes.
1 Alfrez.
1
Sargento primero._
Corneta.
Al llegar el casode la movilizacin los cuerpos de reserva se ponen
igual pie que los batallones de cazadores, crendose en dicho caso
la compaia de depsito,
si
bien esta en vez de seguir su batal ln
como lo verifican las anejas los de act ivo, permanece en la zona de
-
7/24/2019 Album Descriptivo Ejrcito y Armada_2 (1884)
7/30
1 FA TERA.
37
paz, encargada del almacen, del archivo, de la incorporacin de los
rezagados y
de
todas las incidencias naturales.
Ponemos continuacin los nmeros y nombres de estos cuerpos,
entendindose que, como queda dicho, la plana mayor de los batallo-
nes radican en el pueblo de su nombre.
1. Madrid.
7I.
Vigo.
2. Mad rid .
7
2
.
Tuy.
3
Madrid.
73
Estrada.
4
Getafe.
74,
Orense.
5
Colmenar Viejo.
75
Verin.
Segovia.
7
6
.
Rivadavia.
7,
Cuenca.
77
Puebla de Trives.
8 . T ar an c n.
7
8
.
Zaragoza.
9
Ciudad-Real.
79
Calatayud.
10.
Alczar de San Juan.
-80.
Belchite.
11.
Guadala
jara.
8I.
Tarazona.
12.
Toledo.
8 2. Hue sc a.
13
Talavera de la Reina.
83
Barbastro.
14
Ocaa.
84
Fraga.
15
Barcelona.
85
Teruel.
16. Barce lona .
86.
Alcaz.
17
Gracia.
87, Granada.
18.
Matar.
88. Gua di x.
19
Manresa.
89
Motril.
20.
Villafranca del Panads.
9
Baza.
21.
Vich.
9
Loja.
22.
Gerona.
92. Almera.
23
Figueras.
93
Vera.
24
Santa Coloma de Farns.
94
Jaen.
25
Tarragona.
95
Linares.
26.
Tortosa.
9
6
.
beda.
27
Reus.
97
Andjar.
28.
Lrida.
9
8
.
Mlaga.
29
Tremp.
99
Antequera.
3
Seo
de
Urgel.
1 00. Ronda .
31.
Sevilla.
101.
Valladolid.
3
2
.
Carmona.
102 . Medinade l Campo.
33
Utrera.
13
Salamanca.
34
Cdiz.
14
Ciudad-Rodrigo.
35
Arcos
de
la Frontera.
105
Bjar.
3
6
.
AIgeciras.
106 . vi la .
37
Huelva.
17
Palencia.
3
8
.
La
Palma. 108. Zamora.
39
Crdoba.
10
9.
Toro.
4
Lucena.
IIO.
Len.
4
1
Montoro.
III.
Astorga.
4
2
.
Valencia. II2. Villafranca del Vierzo.
43
Valencia.
II3
Oviedo.
44,
Chiva.
II4
Cangas de Ons .
45
A1cira.
II5
Cangas de
Tineo.
4
6
.
Jtiva.
II. G ij n .
47,
Sagunto.
II7
Pola
de Lena.
4
8
.
Castelln. lIS. Luarca.
49
Segorbe.
Il9
Badajoz.
5
Vinaroz.
120. Zafra.
SI.
Alicante.
12I.
Villanueva de
la Serena.
52.
Alcoy.
122 . Mr ida.
53
Orihuela. 12
3.
Cceres.
54
Denia.
12
4.
Plasencia.
55
Albacete.
12
5.
Pamplona.
56.
HeIln.
126.
Tafalla.
57,
Murcia. 12
7.
Tudela.
SS
Cartagena.
12S.
Burgos.
59
Lorca. 12
9.
Aranda
de
Duero.
60.
Cieza.
13
Miranda de
Ebro.
61.
Corua.
13
1
.
Logroo.
62.
Santiago.
13
2
.
Soria.
63 Betanzos. 133
Santander.
64,
Padrn.
134
Santoa.
65,
Lugo.
135
Vitof a.
6 6. Mon fo rt e.
13
6
.
Bilbao.
67
Mondoedo.
137
San Sebastin.
6S. Sarria.
13
S
,
Vergara.
69
ViIlalva.
139
Palma de Mallorca.
7
Pontevedra.
14
Inca.
Batallones Dejszto Los de esta clase son semejantes los de
reserva en tiempo de paz, pues noslo llevan igual nmero y nombre,
teniendo cuadros anlogos, sino que como aquellos carecen de tropa
hasta el momento de la campaii.a, y radican durante la paz en el punto
que le da nombre.
Su plana mayor es la siguiente:
1 Teniente coronel, primer jefe.
2 Comandantes (del Detally de la Caja de Reclutas).
1 Teniente Ayudante.
1 Cabo primero.
Soldados.
Cada una de las cuatro compaii .as se compone de
Capitn.
Teniente.
Alfrez.
1
Sargento primero.
Como regla general puede dec irse que en estos batal lones t ienen
ent rada todos los individuos que no figuran en los cuerpos act ivos
de reserva.
Lo s de depsito que es tn en relacin cada uno con un activo y
otro de reserva , son los que al ingresar los rec lutas en caja como sol
dados, deben hacerse cargo de los destinados activo, y presentarlos
en los batallones activos correspondientes, asunto que tambin desem
peii.an con los que deban movilizarse el da de la guerra, en cuyo caso
sirven tambin, mayor abundamiento, de ncleo de organizacin de
los batallones de segunda lnea que se movilizan con reclutas disponi
bles, y facilitan en todos los casos los hombres necesarios los bata
llones activos y de reserva para cubrir sus bajas.
Jefes
zona 11u lz tar.-El
Real decreto expedido
en
13 de Di
ciembre de 1883, cre para el
Arma
de Infantera, los cargos de Jefes
de
zonas militares favor de 4 coroneles, quienes establecidos en
la capital de la zona respect iva, son los que asumen el mando. de los
batal lones de reserva , de depsito y de la caja de rec lutas correspon
diente, siendo tambin, por tanto, los altos inspectores de cuant con
cierne la zona en que radican.
Sistema
reemplazos Antes
de
continuar
la
descripcin
de
los
cuerpos restantes de Infantera y para mejor comprender la organiza
cin de esta arma en sus tres ?rganismos esenciales de activo, reserva
y depsito, creemos deber apuntar aqu bases esenciales del actual
mtodo de reemplazos, toda vez que con l est aquella en perfecta
relacin.
En l a actua lidad rige en Espai i.a el s is tema de servicio general
obl igator io para todos los hijos del pa s natural izados en l, desde
l a e da d de 2 aii os hasta la de
32
inclusive, no comprendidos en el
cuadro de exenciones lgicas naturales que la ley seii .ala en armona
con las ms correctas de otros pases.
Consecuencia, por tanto de los efectos del reclutamiento, son,
en primer trmino, las cajas de rec luta que forman los centros donde
el E j rc it o admit e y recibe los sol dados que cada aii o deben tener
entrada en l.
Al establecerse la lt ima organizacin, el Gobierno tuvo que aban
donar el pernicioso mtodo de surt ir los cuerpos del Ejrcito de quin
tos procedentes
de
distintos puntos,
10
cual si es verdad que evi taba
algunos malos efectos del provincialismo, en cambio originaba gtav
simos inconvenientes para la movilizacin de los batallones, al haber
de nutrir estos su pie de guerra con soldados de distintas provincias,
que radicaban en -el las desde que haban cumplido el t iempo de su
servic io en cuerpo, y de aqu naci
la
idea de la localizacin, trmino
10
-
7/24/2019 Album Descriptivo Ejrcito y Armada_2 (1884)
8/30
LBU
DESCRIPTIVO
DEL EJRCITO Y
LA
ARMADA.
medio entre el antiguo sistema y el territorial y que exigi la divisin
del pas en tantas zonas mili tares como batallones activos. Con este
sistema cada cuerpo poda recibir brevemente sus soldados l legado
el momento
de
movilizarse.
Vemos,
pues la necesidad
de
crear las 14 0 zons y con estas la
de
las 14 0 cajas de recluta hoy existentes que
si
an no han comen-
zado ejercer sus benficas funciones lo harn en cuanto se modif i-
quen las disposiciones
que
exigen en la actualidad quelas operaciones
de
las quintas
se
verifiquen en las capitales
de
provincia.
Ahora
bien como cada
ao el
nmero de reclutas es
bastante
ma-
yor del necesario cubrir las necesidades del Ejrcito permanente
y
como adems
an
permi te l a l ey l a redenci n met l ico por 1 .5 0 0
pesetas
los
que
quieren eximirse del servicio mil it ar en t iempo de
paz los cuales quedan pesar
de
la redencin sujetos al llamamiento
en pocas
de guerra,
para agrupar todos los soldados
que por
estos
dos conceptos son declarados reclutas disponibles como tambin los
mozos cortos de talla los colonos agrcolas los exceptuados tempo-
ralmente del servicio
por
razones
de
familia y otros que nombraremos
ms adelante
para
todos estos que
adems
no podan tener cabida
en los exiguos cuadros
de
activo
era
preciso crear otros cuerpos y
de aqu la existencia de los batal lones
de
depsito. \
Mas volviendo examinar la ley
de
reemplazos observaremos que
como
sta
divide el t iempo
de
duracin del servicio en tres perodos
distintos: activo reserva activa y
segunda
reserva plazos
que
abarcan
los tres primeros aos los
tres
segundos y los seis ltimos respectiva-
mente; siendo as que los llamados anualmente las armas no deben
permanecer con ellas en pocas de paz ms
de
los tres aos
de
activo y
como por
otra parte
estos no
pueden
figurar en segunda reserva
hasta
cumplir los tres segundos aos la
gran
cifra de soldados del segundo
perodo sea en reserva act iya como no
puede
estar cbn propiedad
agregada
los cuerpos permanentes tiene tambin su lgica situacin
en los batallones
de
depsito los cuales
de
esta suerte resultan los
yerdaderos depsitos de la Infantera permanente.
Por
ltimo el tercer perodo
de
servicio militar marcado por
la
ley
sea
el
de
los segundos seis aos comprende los que habiendo per-
tenec ido los sei s primeros a l servicio act ivo la reserva act iva
han
figurado como reclutas disponibles dicho p1azo pasan la lt ima
situacin citada que por su carc te r def inido forma la gran m as a de
reservistas llamada movilizarse inmediatamente despus que los cuer-
pos activos. Y como podra suceder que durante la campaa necesita-
sen los batallones de reserva el auxilio de nuevas fuerzas para reem-
plazar sus bajas este importante extremo todava deberanatender
los de depsito encargndose de instruiry conducir los hombres nece-
sarios por lo cual estos organismosdeben definirse en lt imo trmino
como los depsitos no slo de las tropas activas sino d e t od a la
Infantera.
Por
lo tanto puede deduc irse que con arreglo las exigenc ias de
l a ley de reemplazos es ta Arma sostiene en primer trmino sus tro-
pas permanentes en segundo las de reserva y en tercero las de dep-
sito para auxilio de l as dos pri me ra s y como recurs o e xt re mo en
caso de que profundas desventuras nacionales hicieran preciso un es-
fuerzo extraordinario y supremo.
Escuela Central e zro. Forma sta uno de los organismos
independientes y propios del Arma siendo su interesante o j ~ t o el de
difundir el conocimiento terico y prctico del armamento y municio-
nes de la Infantera entre los que concurren ella para obtener el
ttulo de instructores. A este fin los cuerpos envan dicho centro
contingentes compuestos
de
Oficiales subalternos y sargentos que son
releyados peridicamente y asimismo pasan la escuela los alumnos
de la Academia general mili tar en el momento d e se r ascendidos
Alfreces de Infantera si bien estos permanecen en ella tan slo seis
meses
durante
cuyo tiempo
se
perfeccionan en
la
instruccin p r t i ~
del tiro.
La
Escuela radica en Toledo
y
en su establecimiento existen .los
locales o n s i g u i e n t ~ s para cuartel
de
la tropa clases museo y biblio-
teca contando este centro con un regular polgono.para verificar las
enseanzas prcticas.
Su
plantilla es como sigue:
JEFES Y OFICIALES.
Teniente coronel Subdirector.
2 Comandantes Profesores de Oficiales.
2 Capitanes id.
3 Tenientes id. de las clases de tropa.
Primer Ayudante Mdico.
TROPA.
2 Sargentos primeros.
3 Idem segundos.
3 Cabospr imeros.
2 Idem seeundos.
Cabo de cornetas.
2 Cornetas.
3
Soldados.
Maestro armero.
El
General Director
de
la Academia general Militar residente en
Toledo,
es la vez In sp ect or
Delegado
de l a E scuel a Cenfral
de
Tiro.
El
plan
de
estudios comprende dos cursos
de
cinco meses
de
dura-
cin
que
empiezan en 1. 0
de Setiembre
y
Febrero,
y concluyen en
fin
de Enero
Junio respectivamente abarcando el
programa de
las
clases de Oficiales las materias siguientes: Lecciones preparatorias
de
fsica y mecnica; lecciones sobre las armas las municiones y el t iro
y ejercicios y experiencias prcticas.
El programa
de l as cl as es
de t ro pa
se reduce conoc imientos
menos extensos acerca de las dos lt imas m at er ia s que c ur sa n l os
Oficiales.
olegzo e Hurfanos e la Infantera Este centro que reside
en Toledo constituye un establecimiento de beneficenciaque honra
su Arma tanto por su fin esencial cuanto por los buenos resultados
que reporta los acogidos en l.
Su
sostenimiento depende nicamente de la asociacin voluntaria
de la mayora de los Oficiales del Arma que contribuyen con sus cuo-
tas, bien desde la Pennsula desde las poses iones ult ramarinas y
aun de los Oficiales de Sanidad que prestando sus servicios en la In-
fantera desean figurar como socios cuyo fin unos y o tros se obli-
gan satisfaer mensualmente las siguientes cantidades:
Pesetas.
Coroneles.......
. . . . . . . .
1 25
Tenientes coroneles . . . . . . .
J
1 00
Comandantes
. . . . . . . . . . . . .
Capi tanes . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 75
Tenientes
. . . . . . . . . . . . . . .
J
0 5
0
Alfreces. . . . . . . . . . . . .
Sargentos por trimestre .. .
0 25
Cabos
y
cornetas en id . . . . .
0 13
Soldados. . . . . . . . . . . . . . . 0 07
Los Oficiales generales no tienen sealada cantidad fija pues se
deja su cri te rio el f ij arse s propios la cuota mensual .
Al importe de las cuotas deben an aadi rse las s iguientes ent ra -
das que
la
Sociedad
est
autorizada percibir.
-
7/24/2019 Album Descriptivo Ejrcito y Armada_2 (1884)
9/30
I F A TER IA.
39
Ad ems ex iste el sigu ien te p erson al d e la clase civ il.
El C olegio slo p u ed e sostener e n l a a ct ua li da d un t ot al d e 400
hurfanos de ambos sexos los cuales pueden tener entrada e n a qu el
l os s ie te a o s de e da d y p er ma ne ce r en l hasta cumplir los veinte
de
no haber terminad o an tes la carrera p ro fesi n o ficio que hubie
s en e le gi do m en os que por d efecto s fsicos falta de salud no
p ue d an d ed ic ar se
ganar
lo p reciso para su manu ten ci n en cuy o
ltimo caso p rocede la p rev ia formacin de expediente justificativo.
1
Teniente
coronel Subdirector.
1 Comandante
del Detall
Profesor
de Matemticas.
3 C a Pitane s
3 Tenientes... . . . . . . .
Profesores.
3 Alfreces . . . . . . . .
1 Mdico mayor.
I Msico mayor.
2
Cabos.
36
Ordenanzas.
a 7 8 p es e ta s 25 cntimos
que
an ualmen te ab on a
el
fondo
de
gran masa de los batallones activos por el importe de un vestuario.
2.
a
50 p esetas tamb in ab on adas p o r los mismo s cu erp os p o r el
valor
de
u na p rimera p uesta.
3
a
p esetas d el fon do de msica d e cada b atalln .
4.
a
La mitad de los alcan ces d e fallecido s q u e n o se reclaman por
s us h er ed er os e n el t r mi no de dos afios.
y S a Cuatro p lazas d e haber y p an d ia ri o p or b at al l n a ct ivo
graduadas
25 25
pesetas anuales.
Con el impo rte to tal d e estas cantidad es que r ad ic an e n el B an co
de Espaa cu en ta co rrien te la Socied ad atien de al b en fico o b jeto
de amparar los hurfanos de los suscritores cuidando de su existencia
y educacin hasta
la
edad de 20 a o s b ie n a nt e s si es que aquellos
toman
carrera profesin oficio
que
les p ermita atender por s su
subsistencia.
El rgimen de la Asociacin est c ar go de dos Juntas una direc
t iv a y otra econmica ms del personal de plantilla del Colegio.
La J un ta d ir ec ti va l a f or ma n e l D ir ec to r general del Arma como
presidente el Brigadier secretario de l a D ir ec ci n e n c on ce pt o d e
v ic e pr es id en te e n el d e v oc al es t od os l os J ef es d e c ue rp o d e l a P e
nnsula y Ultramar r es id en te s e n M ad ri d y c om o s ec re ta ri o c on voz
y v ot o el J ef e d el N eg oc ia do de la Direccin que tiene encomendados
l os a su nt os d e
la
Sociedad.
Esta
Junta debe reunirse por lo menos u na vez c ad a t res meses
para ejercer la su perio r v ig ilan cia so bre el rgimen y admin istraci n
s ie nd o e ll a l a encargada de au to rizar las revistas que juzgue conve
niente pasar al establecimiento.
La Junta econmica que t ie ne la vez el c ar c te r de consultiva
y
sirve para ayudar a l p re si de nt e e n el d es pa ch o d e l os a su nt os s e
compone de tres jefes d e la g uarnici n d e Madrid p ertenecien tes la
directiva y del secretario de sta d eb ien do aqu ello s relev arse p o r
an tig ed ad cada tres meses.
Sin perjuicio
de
r eu ni rs e l a J u nt a e co n mi ca c ua nd o l o c re a o po r
tuno debe v er if ic ar lo u na ve z a l m es p or l o m en os .
El personal que tien e la d ireccin in med iata d el C o leg io y forma
por
t9 nto
la p lan tilla d e ste es el sig uien te:
Dibujo.
Carrera de M ae st ra s o rm al es..
Los hurfanos pueden optar por cualquiera de los tres g neros d is
tinto s d e instruccin q u e el C oleg io d ifun de atend ien d o las d istintas
capacidades y aptitudes de los alumnos.
El p rimero d e los med io s d e instruccin lo forman la ensean za de
d etermin ad o s o ficios q u e b ien p ued en ap ren derse en los talleres
de
la c as a e n los d e l a po bl ac i n en que residan los alumn os en cuy o
l ti mo c as o l a s oc ia ci n le s a uxi lia c on l a p ens in de
1 25
pesetas
diarias.
Los talleres q u e el C olegio debe so sten er son de
Sastrera.
Zapatera.
Carpintera y
Ebanistera.
El segundo plan de ensel1anza consiste en el estudio de las materias
siguientes:
Instruccin primaria completa.
Francs.
Dibujo.
Gimnasia.
Msica.
Preparacin
para in greso en el C oleg io g eneral Militar y
Segunda enset lanza en el Instituto de la poblacin.
Por ltimo el tercer grupo de estudios lo forma el que comprende
La Escuela de C abo s y Sargen tos instituid a en forma de compat1a
d entro d el estab lecimien to y la cu al
armada
y u ni fo rm ad a c om o l as
d el Ejrcito ad mite aqu ellos h urfan os cu ya asp iraci n se r ed uc e
salir d el C olegio con la g rad u acin
de
sargento s ~ g u n o
El
pl an
de estu dio s d e esta Escuela de clases comprende cuatro
a t l os d e l os c ua le s l os d os p ri me ro s s on t e ri co s y a pr ob ad os que
so n p o r los alumn os les dan d er ec ho l os g al on es
de
cabo primero
la edad de 18 a o s; e n este m om en to p as an a l t er ce r a o p ra ct i
c ar e n lo s b at al lo ne s a ct iv os un ao ejecu tan do to do el servicio de
armas y eco n mico y adems d is tr ib uy en do l os d oc e m es es e n e st a
forma. Dos llevando al sargento p rimero la con tab ilidad y d etall
de
la
c om pa a; d os p ra ct ic an do c om o f ur ri el es ; d os v er if ic an do c ua nt as
p artidas su eltas o curran en su b atall n; tres actu and o co mo secretario s
de c au sa s y los t re s lt im os c om o e sc ri bi en te s d e l as oficinas de l
detall.
Al terminar los 19 aos d e edad las p rcticas an terio res si re
s ul ta n l os a lu mn os a pr ob ad os e n examen y calificacin correspon
d ien te so n ascen dido s sargentos s eg un do s y vu el ve n a l C ol eg io
para c ur sa r y aprobar el c ua rt o a o de estudios que s e r ed uc e lo s
tericos prescritos para su n uevo empleo d esp us de l o c ua l t ie ne n
ya
la salida n atu ral
los destinos de s u c la se e n la Infantera.
C omo co mp lemento esta descripcin del Colegio de Hurfanos
d ebemos inclu ir el cu ad ro
de p re mi os y c as ti go s q ue e l R eg la m en to
de tan til establecimiento prescribe.
Los
documentos
que
necesita presentar todo hurfano para s er a d-
mitido en el Colegio son los siguientes:
Solicitud de ingreso hecha por l as m ad re s a bu el os t ut or es .
Partida
de
casamiento de los padres legalizada.
Pa.rtida de nacimiento del hurfano legalizada.
C op ia d el ltimo Real d esp ach o n o mb ramien to d el p adre.
Partida
de
defuncin del padre.
En
cuanto la instruccin que s e d if un de e n e s te b en f ic o c en tr o
d eben salarse d os d istintos g rup o s seg n el sexo d e los alumno s.
Para
las hurfanas las materias de aprendizaje sern las siguientes:
Instruccin primaria.
L ab or es p ro pi as d e s u s ex o.
Isica.
1 5 ptas. mensuales.
166 66
id.
10 0 id.
30 id.
45
id.
5 id.
45 id.
15 id.
15 id.
1 Capelln con
. . . . . . . . . . . . . . .
1 Profesor
de
l.
enseanza con.
1 I dem de prvulos con .
Portero con .
1 Cocinero
con..
. . . . . . . . .. . .
1
Escribiente con .
12 Hermanas Ursulinas
. . . .
4 Costureras
. . . . . . . . . . . . . . .
5
Lavanderas
. . . . . . . .
-
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4
0
LBUM DESCRIPTIVO
DEL
EJRCITO Y
LA
ARMADA.
PREMIOS.
Por aplzcaci z
L Medalla de plata con inscripci6n y cinta aprobada por la Junta
lo s q ue o bt en ga n p re mi o e n fin de curso.
2
Libros objetos de estudio de labor los sobresalientes en
tres cursos consecutivos.
Por buena conducta
1 Per miso en vacaciones visitas y salidas en todos los das que
marca el Reglamento.
2
Los que por extraordinario conceda como permiso
el
Director
del Colegio.
Por
acciones dtznguidas
La entrada como Oficial en esta Arma se ver if ica bien desde la
Academia de aplicacin que concurr en los alumnos que han apr o
bado en la gener al los cur sos de instr uccin r eglamentar ios 6 bien
desde la clase de sargentos primeros.
El empleo de Alfrez se concede hoy los sargentos primeros como
premio los numer osos aos que llevan de ser vicio
si
bien sometin
doles turno de rigurosa antigedad y previa la clasificacin de aptos
para
el
ascenso condicin que se logr a por una conduct a intachable
y mostrando
en
los exmenes anuales la aptitud necesaria para el des
empeo del nuevo empleo.
Las disposiciones vigentes consignan que de cada cuatro vacantes
de Alfrez debe darse una al ascenso de sargentos primeros.
En
la actualidad la Infantera cuenta con los siguientes Jefes y Ofi
ciales segn
el
escalafn del ao corriente cifras excesivas para sus
necesidades pero las cuales provienen de la mala organizacin ante
rior de las escalas y de las diversas perturbaciones profundas por que
pas
ha
atravesado.
1. Mencin honorfica por algn acto de abnegacin valor arro
jo ,
salvando de inminente peligro un compaero r ealizando otr o
acto de pblica notoriedad y aprecio.
2 El p re mi o d e q ue a de m s le j uz gu e dig no la J un t di re ct iva .
CASTIGOS.
De
primer
grado
CLASES.
Coroneles
Tenientes Coroneles
Comandantes
Capitanes
Tenientes
Alfreces
TOT
rpero
20 1
397
9
0
9
2.4
00
2 9
06
2.699
9.5
12
1 . Reprensi6n privada.
2
Estudio en horas extraordinarias.
3 P la nt n en h or as d e r ec re o y c la se .
4 P ri va ci n d e p re se nt ar se al a ct o
de
la visita y
de
paseo.
5. Corre cc i n de uno t re s das.
Segundo grado
Haberes Los de
Oficiales
de
l a pri me ra es cala a ctiva s on d e
dos clases segn aquellos prestan sus servicios en los cuerpos perma
nentes y comisiones activas en los batallones
de
reserva pues mien
tras aquellos cobran sus sueldos ntegros los ltimos slo perciben los
cuatro quintos de los haberes totales.
Estos son los sealados continuacin.
L
Reprensi6n pblica con nota en su hoja biogr f ica.
2. Privacin de salida con la familia en los das que se concede.
3. Corr ec ci n d e t re s ocho das.
Tercer grado
CL
-
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1
FANTERA.
4
1
CLASES. Aos.
Coroneles.
. . . .
.
64
Tenientes
coroneles.
. . . . . . . . .
62
Comandantes. . . . . . . . . . . . . . 62
Capitanes.
. .
.
. . . . . . . . . .
.
60
Tenientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
Alfreces. . . . . . . . . . . . . . . . 60
Le de
scensos
- Con separacin de l a l ey de r ecompens as por
mritos especiales, existe otra ley para regular los ascensos
de
los
Jefes y Oficiales
durante
l a paz , que data de 31 de Agosto
de
1866.
Esta
seala qlle para verificarse todo ascenso, es preciso, en primer
trmino, que se haya producido vacante; despus, que esta no corres
ponda
la amortizacin,
y luego
q ue p ar a cubrir aquel la se atienda
ta n
s610 la aritigedad sin defecto.
Se consideran vacantes para los efectos de ascenso todas las pro
duc idas en los cudrs o rgn icos en los de carcter permanente,
para cuyo desempo se exige empleo determinado, constando adems
los haberes
de
este consignados en presupuesto.
Las
bajas definitivas
del personal que s irve des tinos no comprendidos en
este
prrafo, no
se consideran vacantes para su reemplazo por ascenso de
la
clase
in-
mediata
Como en
la
actualidad existe personal excedente , la ley pre
viendo tambin
este
caso, se aplica en s u s en tido de
que
cada tres
vacantes
se
den dos al ascenso una la amortizacin.
en las plantillas de ambas escalas , s ino tambin el de regularizar el
movimiento de las mismas el de da r cabida los ret irados l icen
ciados que voluntarimente lo d eseen.
Los
Coroneles de eserva tienen igual derecho ascender Oficia
les generalesque los de activo y de los restantes institutos del Ejrcito.
Durante las pocas normales, los Capitanesy subalternos, excepcin
hecha de los emplados como cajeros , segundos jefes
de
cajas de
recluta y habilitados, estn autorizados
para
residir en distinto punto
que el marcado la plana mayor de sus batallones respectivos, si bien
pra esto deben solicitarlo, por conducto de sus jefes naturales,
de
la
autor idad mil itar super ior del d is tr ito, y suscr ib iendo s iempre la
obligacin
de
presentarse en sus batallones en
el
momento
que
se les
ordene
lo
requieran las necesidades del servicio. En caso de exist ir
ms de seis Oficiales separados de la p lana mayor , turnarn por me
ses para residir en la capital
de
la zona, tantos como fuesen precisos,
para que nunca exceda de dicho nmero los ale jados de ella.
El per sona l de r es erva slo cob ra los cua tr o quintos del s ue ldo
sealado sus empleos en act ivo mientras permanecen en s ituacin
normal, pasando cobrar sus haberes ntegros
si
en tiempo
de
gue
rr a se les movil izase fuesen des tinados en comisin cubrir bajas
en los cuadros de los batal lones act ivos de campaa en cuyo ca so
lo ver if icar an sin dejar de per tenecer su escala, en la
que
volveran
ocupar el puesto que les correspondiese al terminarse las operacio.
ne s en el momen to en que fuesen r est it udo s los bat al lones de
depsito,
por
no se r necesar ios sus servicios , pero recib iendo las
recompei1sas que se hubiesen hecho acreedores.
En
cuanto los retiros sealados los Jefes y Oficiales reservistas,
son los mismos
que
los sealados los dems Oficiales del Ejrcito,
si b ien l a l ey les
ha
ampliado las edade s para obtener el forzoso, toda
vez que el esp r itu de la creacin de la e scala de reserva se inform
en el sentido
de
prolongar el tiempo
de
permanencia en
el
servicio;
para provocar las consiguientes economas resul tantes en el
p r e s ~ -
puesto de clases pasivas, tanto por
el menor
nmero de Jefes y O f i ~ i a -
l es que sol ici ten en ade lante sus r et ir os en edades ms tempranas ,
cuanto para poder dar cabida tambin los ya ret irdos que deseen
volver las annas alentados por j ~ s t a s aspi raciones. .
edades citadas son fas siguientes:
CLASES. Aos.
Coroneles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
5
Tenientes coroneles.
. . . . . . . . 46
Comandantes.
. . . . . . . . . . . . . . .
5
Capitanes.
. . . . . . . . .
.
. . . . . . . 40
Tenientes.
. . . . . . .
..
34
Alfreces.
. . . . . . . . .
..
. .
La situacin de reserva es definitiva, y
por
lo tanto, los que pasan
ella no pueden en ningn caso ni circunstancia volver la escala activa,
Con la misma se nutren los cuadros de los batal lones de deps ito
en todas sus plazas de Alfrez Teniente coronel , s iendo los Coro
neles de la escala de reserva los que desempean los cargos qe jefes
de
todas las zonas militares sealadas con nmero par.
o obstante
de
lo que previene el pr rafo anter ior como la escala
de reserva
no
se
encuentra completa en la actualidad,
y
atendiendo
la necesidad
de
colocar los excedentes de la act iva, las p lazas
de
los
depsitos y jefes
de
zonas
que
resultaran vacantes por la falta
de
per
sonal de reserva,
se
cubren actualmente con Jefes y Oficiales activos,
si
bien con carcter transitorio en comisin,
toda
vez
que el
da que
se extingan los
de
esta clase excedentes, las plazas
de
depsito debe
rn proveerse todas con el personal de segunda situacin.
Pueden pasar la escala
de
reserva los Jefes y Oficiales que reunan
las circunstancias indicadas continuacin:
Los
que lo soliciten vollU1tariamente despus de cumplir las edades
s i g u i ~ n t e s
Atendiendo la conveniencia
de
organizar pronto esta escala, se
previno por isposicin de 5 de Febrero de 1884, si b ien concarcter
transitorio,
que
con el fin
d e
poder optar la d isminucin de edades
autorizada para una sola vez en el decreto
de
creacin de la escala
de
rese rva; tuviesen derecho ingresar en esta los militares que contasen
.
pur
10 menos siete aos
de
efectivosservicios.
Asimismo t ienen der echo ent ra r en la e scal a de r es erva en todo
t iempo los Je fe s y
O f i c i a ~ s q t l e
aun no ternenoo las edades a rr ib a
sealadas, aleguen motivos de salud,
herida.c;
recibidas en campaa
otras causa dignas de ser tomadas en consideraCin y que les impi
dan
prestar
con ventaj a su servicio en activo.
Tambin tienen ingreso los que, como resultado de las clasificacio
nes reglamentar ias, y previo el oportuno expediente, en que debern
ser odos, no sean aptos
para
el servicio peculiar
ele
los cuerpos activo
permanentes de la Infantera.
Po r ltimo, concurre formar la escala
de
reserva todo el person al
de l cue rpo de Estado Mayor
de
Plazas
que
lo solicite.
De
este no
obstante, nos ocuparemos en otro captulo, atendida su especial misin
sibie haciendo constar que los procedentes
de
lqlie hacen renuncia
de sus derechos , pueelen
se r
colocados en idnt ica forma que los qlle
ingresaron desde los batallnes: . .
Para los efectos de ascensos y renovacin del personal
de los
dep
sitos, debe tenerse presente
la
circunstacia de
que
est no completa
la escala de reserva,; pues si en ambos casos se da la cuarta
parte
al
ascenso
de
la c lase inmediata infer ior, en el
de
no hallarse completa
aquella, las
v a ~ a n t e s r ~ s t a n t e s
se proveen en comisin por el personal
excedente de la activa; en tanto
que
de hallarse completo el escalafn
d reservistas, las tres cuartas partes de vacantes deben proveerse por
los Oficiales de
la
activa
que
lo hayan solicitado reunan condiciones
que les obliguen pasar; bien entendido no se concede
el
ingreso
sin vacante previa ,
y
que aquella proporcin
deber
var ia r el d a en
que, extinguido el personal sobrante de la Infantera,
pueda
determi
n ar se e l p as e la r es erva desde la si tuacin
de retirados, fin econ- _
mico y principal hacia el cual
ha
tendido
la
leyen primer trmino, por
lo cual
esta
autoriza al Ministro de la G u er r a p a ra variar la proporcin
sealada para los ascensos, segn lo exi ja , no slo el
fin
d e a t en d er
las alteraciones convenientes que en lo sucesivo puedan introducirse
-
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1 F A T ER A .
de cuatro
aos
vol vi endo a l Ej rci t o a ct ivo despus de t e rmi na do
antes si l os segundos l es c orrespondi era a sc ende r primeros para
que a l verific arse el a sc enso c ue nt en c on
un
a o ms por l o menos
de
servicio en las filas.
Del mismo modo provee rn l a forma ci n de l os c abos y sa rge nt os
d e l as f ue rzas d e p ri me ra
y
se gunda reserva nec esarios pa ra e l pa se
de
e st as al pi d e g ue rr a.
A rt . 6. Para sat isfa ce r e l pre ce pt o c omprendi do e n e l a rt c ul o
anterior se observarn las ~ g l s siguientes:
:
Luego
q ue el n mer o d e s ar gen to s q ue h ay a en l a p ri me ra
reserva se a sufic ie nt e pa ra l as a te nc ione s del pase al pi de guerra de
l os bat al lone s a ct ivos que c orre sponda n se proc eder e n l os l ic en-
c ia mi entos suc esivos desi gna r por orde n de a nt i ge da d e ntre a que-
l los lo s q ue h ay an d e f or ma r l os c ua dr os d e l os b at al lo ne s d e d ep -
si to en nmero i gual a l de l os l ic enci ados c ada a o repart i ndolos
c on l a posible i gual da d e ntre t oda s l as c ompa as
para
q ue en el mo-
mento de la movilizacin tengan ya perfectamente sealados los pues-
t os que deben ocupa r y e xpidi ndol es oport una me nte l os nombra-
mientos corresl?ondientes.
2 :
La
m is ma r eg la d eb er o bs er va rs e e n l os c ab os
p ~ i m r o s
y
segundos a l disponerse l a movil iz ac in e li gi endo e ntre unos y ot ros
l os nec esarios pa ra c ompl e ta r l os c ua dros de l a c la se i nme di at a supe-
r io r e nt re l os ms a nt ig uo s
de
los que al verificarse el licenciamiento
e n el c ue rpo de que proce da n ha ya n rec ibido el c erti fi ca do de a pti t ud
q ue a cr ed it e s u s uf ici enci a p ar a d es em pe a r d ic ho s e mp le os e n l os
batallones de depsito.
3 : Para completar los cuadros de c ab os d e l os b at al lo ne s d e de-
psit o se e le gi r n del mismo modo y c on suj ec in al mismo c ri te ri o
l os s ol da do s q ue p or s u c on du ct a d es pe jo i ns tr uc ci n d ur an te s u
e st a nc ia e n l as fil as parez ca n ms a pt os pa ra el desempeo d e e st e
cargo y q ue e n t al c on ce pt o h ay an s id o n om br ad os s ol da do s d e p ri -
mera
clase y posean el certificado correspondiente de aptitud.
4.
a
Para c ubrir du rante l os per odos de movil iz ac in l os c ua dros
de sa rge nt os primeros de l os bat al l ones de depsi t o y de reserva se
seguir la
regla
de c onsi de ra r c omo t al es l os segundos de l a pla nt il la
p er ma ne nt e d e a qu el lo s a l p ie d e p az p er o s in d ej ar d e f ig ur ar
por
e st o en l a e sc al a de l os d e s u c las e y c ue rp o d el E j rc it o a ct iv o au n
para l as r ec om pe ns as q ue p ud ie ra n r ec ib ir p or m r it o d e guerra; y
para c ompl et a r l os e xpre sa dos c uadros sern e le gi dos l os sa rge nt os
segundos l ic enci ados que pa ra servi r c omo t al es e n dic hos bat a ll one s
se hayan d es ig na do e nt r e l os q ue s u i nd is pe ns ab le ce rt if ic ad o d e
a pti t ud reunan l a c ircunsta nc ia de
haber
desempe a do e l c a rgo
de
furrieles y ofrezcan por consiguiente la garanta de haber practicado
b aj o l a i nm ed ia ta d ir ec ci n d e l os c ap it an es y l as rd en es de los
sargentos primeros todo el servicio
que
s e r ef ie re al d et al le y c an ta
b il id ad d e c om pa a d ur an te un p er o do q ue n o s ea m en or de seis
m es es e n el E j rc it o a ct iv o; c uy o e fec to s e s up ri me e n I nf an te r a l a
c la se a ct ua l d e c ab o f ur ri el q ue v en dr s er s us ti tu d a p or a qu el la .
A rt . 7. L os n omb ram ie nt os ex pe di do s l os s ar ge nt os y ca bo s
que han de forma r l os c ua dros de l os bat al l ones de depsito y reserva
n o p od r n e n n in g n c as o a le ga rs e c om o d er ec ho p or lo s interesados
para
disfrutar las ventajas
que se
c once da n l os del Ej rci t o a ct ivo;
pe ro a s e st os c omo l os que obt engan l os c erti fi ca dos de a pt it ud q ue
se refie re el arto 6. sern desde luego preferidos
para
todos aqueilos
desti nos c ivil es que se reserve n l os l i ce nc ia dos c uyos sue ldos sea n
inferiores los que se i ndic an e n l a l e y c orrespondie nt e para los que
han de oc upa r sa rge nt os del Ej rc it o a ct i vo y unos y ot ros rec ibirn
S\l licenciamiento el derecho al uso
de
una medal la ot ro disti nt ivo
que e l Gobi erno de te rmi nar que a c re dit e si empre el mrit o que han
contrado sin perjuicio de que se suj et e n un regl ament o e spec ia l l as
rec ompe nsas que pueda n c once d rsel es por mrit os de
guerra
s er -
vicios extraordinarios.
ORGANIZACIN DE L OS C UA DR OS DE L AS C LA SE S DE TROPA.
Artculo 1. La pl ant il la de l as c la se s de t ropa del arma de Infan-
t er a s er e n l o s uc es iv o l a s e al ad a e n el a dj un to e st ad o.
Art.
2.
Las correspondientes las de Caballera Artillera Inge-
n ie ro s y b ri ga da s d e o br er os d e A dm in is tr ac i n m il it ar y s an it ar ia
mi ent ra s no se d e st as a rma s i nsti tutos nue va organiz ac in se rn
l as que t i enen e n l a a ct ual i da d.
A rt . 3. De l os sa rge nt os que figuran e n l as pla nt il l as dic ha s no
.podr
haber
m s r ee ng an ch ad os q ue u n p ri me ro y d os s eg un do s p or
compaa escuadrn batera debiendo serlo tambin todos los
que
pertenezcan los cuadros de reserva de depsito remonta academias
e sc ue la s de t iro y l os primerosy l a mit ad de l os se gundos c orre spon-
di ent es l as
brigadas
de obreros de Administracin militar y sanitaria.
Art. 4 . A n in g n s ar ge nt o r ee ng an ch ad o c on d es ti no e n c ue rp o
a ct ivo podr di st ra rsel e ba jo pret e xt o a l guno del servi ci o de l as fil as
del de su clase en el cu er po in st itut o
que
pertenezca.
Los
que
o cu rr an e n o fi ci na s y o tr as d ep en de nc ia s de l a m is ma nd ol e s er n
desempeados precisamente por los no reenganchados.
Art.
5.
Cada
batalln del Ejrcito activo
proveer
e n t ie mp o d e
paz l a forma ci n de l os c ua dros pe rmane nt e s ne c la se s de tropa de
l os c orrespondi ent es de depsi t o y de reserva c on l os sa rge nt os ms
a nt i guos de
que
d is po ng a a qu el e nt re l os
que
no
hayan
servi do e n
estos cuerpos en los que no de be rn pe rmane ce r ms que un per odo
sc l s tropa. Hasta el p re se nt e p ue de d ec ir se q u e el arma
de Infantera as como las dems del Ejrcito carecan de verdaderas
e sc al as de t ropa t a nto
para
s ur ti r l as t ro pa s d e d ep s it o c omo
l as de reserva .
Para
llenar
este
i mporta nte vac o se
ha
decretado en
de Jul io de 1885 u na e xt en sa d is po si ci n e n l a cual no s lo s e
provee a l e xtremo a nt e s menci onado sino que se resue lven ot ra s di-
versas cuestiones de tal inters para las clases citadas que este mismo
i nte r s nos mue ve i nse rta r nte gro dic ho dec ret o el c ua l por ot ra
part e nos e vi t a l a mayor e xt ensi n que dar an l uga r l as e xpli ca ci o-
nes pre ci sa s e n ot ro c aso prol igidad que resul t ar a e xc esiva
para
las
pginas de este LBUM.
El
articulado del Decreto en cuestin es el siguiente:
La
l ey t eni endo pre se nt e que l os ret i ra dos
por
eda d no les es
posible algunas veces contra su voluntad llegar contar los dos aos
de efectividad
en
su ltimo empleo prev
este
caso haciendo abono
del que l es fal te l os i nte re sa dos l o que e s lo mismo rec onoc i n-
dol es c ua nt os se ret iren forzosa me nt e por e dad el ret i ro c on a rre glo
su l ti ma c a te gor a mil it ar.
Asi mi smo l a l ey que ri endo pre mi a r l os que l le ve n muc ho t i empo
de efectividad en sus empleos cuyos plazos suponen la proximidad al
a sc en so i nm ed ia to q ue a l no o bt en er lo s l le va e n s l a p r di da d e los
mejores derechos correspondientes atiende tambin este extremo
p re ce pt ua nd o q ue l os q ue s e r et ir en d e J ef es y C ap it an es con d oc e
a os de e fe ct i vi da d en su lt ima c at e gora de Te ni e nt e s c on die z
de
Alfrec es c on ocho se l es a credit e un a ume nto de die z c ent si ma s
partes sobre el retiro que debiera corresponderles.
Por ltimo la leyes a si mi smo beni gna pa ra l os Jefes y Ofi ci al es
p ro ce de nt es d e l a c la se d e s ol da do s r as os p ue s t en ie nd o e n c ue nt a
que
e st os por re gl a ge ne ra l no l l egan obt ene r sue ldos muy venta -
j os os l es h ac e a bo no d e c ua tr o a o s p ar a el s e al am ie nt o d e l os g o-
c es c orrespondi ent es dic ho ret i ro forzoso por e dad y pa ra l a e fe ct i-
vidad del ltimo empleo.
La
situacin de retirado es definitiva y por lo t ant o los que pasan
e ll a no puede n vol ve r a l servi ci o a ct ivo e n t i empo de paz.
-
7/24/2019 Album Descriptivo Ejrcito y Armada_2 (1884)
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44
LBU DESCRIPTIVO DE L EJRCITO
Y
LA RMADA.
Art . '8 .
0
Los haberes
de
las clases expresadas durante la movili
zacin sern los mismos
que
corresponden los de los empleos anlo
go s
del EjrCito activo.
Art.
9.
0
Las
vacantesque ocurran en la escala de'sargentos reen
ganchados. sern cubiertas con ls ni.s ant iguos de sus clases que ,
adem's
de
l levar sei s aos
de
s ervi ci o ac ti vo desde la fecha de su
ingreso en el Ejrcito, reunan las condiciones necesarias al efecto.
REE GANCHE
Art.
10 . Todo
sargento quien se
haya
concedido la permanen
c ia en las filas durante los sei s aos de serviio obl igator io en act ivo,
podr
contraer, al terminar sfe, tres 'Co-mpromisos sucesivos de reen
ganche
de otros tantos aos de duracin
cada
uno, con derecho
a
las
siguientes ventajas:
1.:1 Se
depositar su favor en la caja del Consejo de redenciones
y enganches mil it ares una cuota
p r e n ~ i o
de 500 peset as por cad a
l ~ l a z o
de'reenganche, 'las cuales, acumladas sucesivamente, onstitui
rn un
fondo que, administrado
por
dicho Consejo, pasar
ser
en
definitiva propiedad del'
sargento,
y se le
entregar,
por lo t an to , en
el
momento mismo de abandonar las 'fi las,
ya
por pase desempear
un des tino en l Administracin pblica, porque
obtenga
su licencia
absoluta el retiro.'
2.:1
Percibi r mensualmente un plus razn de
0,50
pesetas dia
rias en el trascurso del primer compromiso; de 0 ,75 peset as eh el del
segundo, y de peset a en el t er ce ro y l timo. '
3.:1 Recibir cada ao en ma sol a vez, y en la poca del i ni smo
q u e s e d e te r mi n e, el inters del total importe de lai i cuotas deposita
das, al mi'sro t a nt o p o r ciento 'que o,btenga para s us fondos eJ expre
sado
Consejo, enfendindose para tales efectos'que cada una de dichas
{:uolas -empieia redituar desde la fecha en que se contraiga el res
pectivo r e e n g a n ~ h e : '
F:Ar.t: II . No obstante lo preceptuado en' el ar t culo antr ior, los
cOf lpromisos'habr'n de renovarse cada
ao,
en el concepto de que
los sargentos podrn rescindirIo,al terminar uno cualquiera de estos
pedodos , excepto en caso de
guerra, y
de que el Gobi erno , su vez,
se reserva la facultad d e h ac er o tro t an to en t oda poca ; , cuando lo
motivasen causas justificadas lo hicieran necesario las variaciones
de organizacin:
Art.
12 :
En estos casos, adems de las cuotas totales devenga
das , y sea cualquiera
el
perod de reenganche en qtie se encuentren,
se abonar los sargentos 12 5 pesetas si la rescisin del compromiso
se verifica al terminar
el
primer a o de servicio en dicho perodo; 300
si se efecta al f inal iza r el segundo, y laparte de esas cantidades pro
porcional al tiempo trascurrido,
si
por decisin del Gobierno termina
el reenganche antes de coni.pletarse los aos.
Art . 14.
En
caso de muerte s e abona rn l as cuot as di chas sus
legt imos herederos, cerrando sus ajustes con arreglo lo preeeptuado
en las disp'osiclones anteriores y proporcionalmente al tiempo servido
por
el finado.
Art. 14. Terminado el t er ce r per odo de reenganche
ya
no podr
el sargento contraer ningn otro, pero s continuar en las filas hasta
la edad de cuarenta seis aos, en que se le dar el retiro que le
corresponda,
h as ta o bt en er u no
de los des ti nos civiles que se l es
reservan en la le y c o r r e ~ p o n d i e n t e aunque sin derecho alguno nueva
cuota de reenganche, y percibiendo solamente el plus di ar io de una
peset a y l os i nt eres es de las cuot as devengada s, las cual es no se les
entregarn
en ningn caso
hasta
el d a de su baj a en el Ej rci to .
Art.
15 Ser
potestat ivo en
lo s
sargentos reenganchados
dejar
t odo
parte
del plus que devenguen, acumulado al fondo procedente
de sus cuotas de reenganche, percibiendo
el
mismo inters qe ste
aunque con la facultad de retirar, cuando
estimen conveniente,
toda
la
parte
de su capital que no proceda de las cuotas dichas .
Art. 16. Sin embargo de
establecido en los artculos arteriores,
los sargentos que deseen que el fondo const itudo con sus cuotas
premios y l os ahorros de sus p luses i nt erese s sean i nver ti dos en
papel de l a De uda del
Estado
impue st os en l as Caj as de Ahorros
que por
estar
autor izadas intervenidas por el Gobie rno ofrezcan
completa
garanta,
podrn sol ic it ar lo del Presidente del Conse jo de
Redenciones para que as
disponga; bien entendido que en el pr i
mer caso se les darn conocer los nmeros de los ttulos adquiridos,
ele los que no podrn nunca rec ibir los correspondientes las cuotas
premios de reenganche has ta s er baj a def in iti va en el
Ejrcito, y
que en el segundo se har l a imposic in nombre del i ll te resado,
pero con la c lusula de no poder ret irar la sin la intervenc in del Con
sejo.
En
uno o tro concept o, los i nt eres es
que
se ref ie re la ven
taja
3.:1
del arto
1
sern los
que
produzcan el papel el abono de l a
Caj a de Ahorros . '
Art.
7. Las cuotas y pluses que const ituyan los fondos de los
sargentos reenganchados no podrn
ser
secuestrados bajo ningn
concepto para responder comproinlss contrados como particul'ares.
Ar t. 18. Lo s s ar ge nt os que por sentenia del Consejo de
Guerra
hayan de cumplir a lg un a condena en presidio en alguno de los
cuerpos disciplinarios, perdern desde luego derecho ' percibir,las
cuotas de reenganche su favor'depositadas,
pero
no los intereses ni
las cantidades que hubiesen dejado en caja voluntariamente hasta el
da de la fecha de su 'procesamiento. Dichas cuotas ingresarn en el
fondo de dotac in de la Academia espec ia l de que se trata ms ade
lante (ar t. 30) '
Art. 19. Los arrestos de los sargentos reenganchados en los cuar
tos de correccin, llevarn consigo la prdida del plus correspondiente
los das de durac in de aquellos, y las cantidades que procedan
estos cas tigos ingr'esarn en el tondo de dot aci n de l a Academi a
especi al , cuyo efect o el abono de l os p luse s que deban perder los
sargentos se les har' en un papel espe i l de mul tas, cuyo compro
bante se remitir al Consejo de Redenciones p a ra q u e satisfacindoles
st e de menos , pueda ret ener los en su caj a fin de darles oportuna
mente la aplicacin antes indicada.
Art. 2 Los sargentos que aspiren al ascenso Oficiales despus
de reenganchados, perdern, desdeel da de su ingreso en la Academia
especial ya mericionada, el derecho percibir los premios cuotas de
reenganche que les haya correspondido, recibiendo solamente los plu
ses y los intereses de las cantidades qu e debieran habrseles satisfe
cho y dej aron vol un tar iament e en fondo con aquel obj et o, menos
que por no reunir las condicLones necesarias no pudieran
ser
Oficiales,
en cuyo caso perdern nicamente
para
sus ven ta jas el t iempo d
perma nencia en fa Academia d icha. Con las expre sada s cuo ta s no
percibidas se subvendr en parte l os gas tos de aquel la, c omo asi
mismo los que origine la adquisicin de l ibros
de
texto que
los
sar
gentos neces it en, rec ibiendo estos adems, y en compensac in, una
prima para costearse el uni forme y equipo a l ser promovidos alf
reces, que consist ir en IS pesetas para los de Infantera y 22 5
para
los de Caballera,
Art.
2 I .
Los asimilados actualmente las clases de sargel1tOS del
Ej rc ito que figuran en las planas mayores de los cuerpos , as como
todos los dems reenganchados
de
l as c lases de cabo y soldados, con
t inuarn disfrutando las mismas ventajas que les conceden las disposi
ciones vigentes.
. Art. 22
Las continuac iones en el servicio y los reenganches de
los sargentos, as primeros como segundos, sern concedidos
por
ls
Directores generales
de
l as respect ivas armas , propues ta de los pri
meros jefes
de
los cuerpos, que debern fundarla'convenientemente,
-
7/24/2019 Album Descriptivo Ejrcito y Armada_2 (1884)
15/30
INFANTERA
45
S perJUI IO de acompaar e ll a l a cop ia de la filiacin y hoj a de
hechos del interesado como asimismo el informe del respectivo Con-
sejo
de Reenganches que
con
este
objeto habr
de
constituirse en
cada
batalln, regimiento
de
Artillera Caballera y tercio
de
Guar-
dia civil,
y estar
compuesto bajo la presidencia del jefe que siga
en
antigedad. categora al primero del cuerpo, del Comandante encar-
gado del detall, el Capitn ayudante y dos de compaa, uno de ellos
el de l a d el sargento que pretenda la continuacin en el servicio
el
reenganche, ejerciendo las funciones
de
secretario el
ms
moderno
de
dichos capitanes.
El
Consejo en sus deliberaciones
tendr
la vista
las notas
de
concepto
o t e ~ i d s
por el
sargento
en los lt imos ex-
menes; y en el informe que emita,
se
expresarn circunstanciadamente,
as las razones e n que se apoya su dic tamen, como el resul tado de la
votacin que habr ste de someterse, juntamente con los votos par -
ticulares si los hubiere.
ASCENSOS Y
CLASIFICACIONES
Art
23. A partir de la fecha e n q ue empiecen regir las dispo-
siciones contenidas
en
el
presente
decreto, los ascensos
de
las clases
d e t ro pa s e
verificarn en
todas
las
armas
insti tu tos del Ejrc ito
por
eleccin exclusivamente, debiendo efectuarse
sta
en la forma
siguiente:
. De soldado cabo primero en cada compaa, escuadrn batera.
De
cabo primero sargento primero inclusive, dentro de cada uni-
dad
orgnica.
Art
24.
N o p od r s er n om br ad o
soldado
de
preferencia
de
primera clase ninguno
d e seg un da q ue
no
sepa
l ee r, e sc ribi r y l as
Ordenanzas en
todo
cuanto respecta las obl igaciones del soldado .
Art 25. Para obtener los ascensos hasta sargento segundo inclu-
sive, sern requisitos indispensables:
1. L le va r s eis mes es de servicio precisamente en las filas para
ascender
cabo segundo.
2
Haber desempeado
en
las filas
durante
cuatro meses el em
pleo .de cabo
segundo
para s er promovido primero.
3.
Contar
seis meses
de
antigedad
de
cabo primero
de
ellos
tres cuando menos prestando servicio en las f ilas , para el a scen so
sargento segundo.
4.
Probar
la apt itud
y
suficiencia
para
el ascenso en exmenes
anuales, verificados con sujecin las prescripciones del
Reglamento
especial
que
al efecto se publicar.
Art 26. El mismo Reglamento determinar cmo y con qu
requisitos ha br n de se r expedidos los certificados de que trata la
regla 4.
a
del arto 6. la s clases de t ropa que de ban pa sar anual
mente
la reserva .
Art
27. Para
obtener
el empleo de
sargento
primero
ser
pre
ciso llevar dos aos por lo menos de segundo y
estar
declarado
apto
para el ascenso, tanto
por
lo que respecta s