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CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LA ELECTIFICACIÓN DEL SECTOR I-3 Y U.E. Nº 1 Y 2 - ALBERIC 1 En Valencia, a............................................ REUNIDOS De una parte, D. JUAN ANTONIO SOLER EGEA, con Documento Nacional de Identidad número 20.372.838-J, en nombre y representación de SOLER HISPANIA, S.L. (en adelante SOLER HISPANIA), actuando en condición de aspirante a Agente Urbanizador, con C.I.F. B-96947916 y domicilio en L’Ollería, Polígono Industrial El Carrascot, Av. Vilmen s/n, representación que ostenta en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada en fecha 28 de febrero de 2002, ante el Notario de Ontinyent, D. José Manuel Terol Raduan, número 69 de su protocolo. Y de otra parte D. FERNANDO VÁZQUEZ ALBERT, con Documento Nacional de Identidad número 18.958.121-A y D. ENRIQUE LEONARDO PLANELLS NAVARRO, con Documento Nacional de Identidad número 73.534.518-E, ambos en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (en adelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN), con C.I.F. A-95075578 y domicilio a efectos de este contrato en Valencia, calle Menorca, número 19, representación que ostentan en virtud de escritura de poder otorgada con fecha 26 de marzo de 2014, ante el Notario de Bilbao, D. José Antonio Isusi Escurdia, con el número 1127 de su protocolo. En adelante conjuntamente denominadas como las Partes Los comparecientes, manifestando bajo su responsabilidad tener la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio en la representación que ostentan, por encontrase vigentes los títulos de representación antes citados y ser suficientes para la firma del mismo EXPONEN PRIMERO.- Que con fecha 18 de septiembre de 2017, SOLER HISPANIA solicitó a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, en su condición de gestor de la red de distribución eléctrica en la zona, las condiciones técnico-económicas para la alimentación de la actuación urbanística denominada Sector I-3 y Unidad de Ejecución nº1 y 2, de Alberic (en adelante la “Actuación Urbanística”). Se adjunta copia de la solicitud de suministro como documento Anexo nº1. La solicitud de suministro eléctrico es por 28.465,97 kW en Baja Tensión y 20.278,82 kW en Media Tensión, sumando un total de 48.744,79 kW de demanda final destinados a uso residencial/industrial/terciario, sin aplicación de coeficiente de simultaneidad alguno.

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CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LA ELECTIFICACIÓN DEL SECTOR I-3 Y U.E.Nº 1 Y 2 - ALBERIC

1

En Valencia, a............................................

R E U N I D O S

De una parte,

D. JUAN ANTONIO SOLER EGEA, con Documento Nacional de Identidad número

20.372.838-J, en nombre y representación de SOLER HISPANIA, S.L. (en adelante

SOLER HISPANIA), actuando en condición de aspirante a Agente Urbanizador, con

C.I.F. B-96947916 y domicilio en L’Ollería, Polígono Industrial El Carrascot, Av. Vilmen

s/n, representación que ostenta en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada

en fecha 28 de febrero de 2002, ante el Notario de Ontinyent, D. José Manuel Terol

Raduan, número 69 de su protocolo.

Y de otra parte

D. FERNANDO VÁZQUEZ ALBERT, con Documento Nacional de Identidad número

18.958.121-A y D. ENRIQUE LEONARDO PLANELLS NAVARRO, con Documento

Nacional de Identidad número 73.534.518-E, ambos en nombre y representación de

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (en adelante IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN), con C.I.F. A-95075578 y domicilio a efectos de este contrato en

Valencia, calle Menorca, número 19, representación que ostentan en virtud de

escritura de poder otorgada con fecha 26 de marzo de 2014, ante el Notario de Bilbao,

D. José Antonio Isusi Escurdia, con el número 1127 de su protocolo.

En adelante conjuntamente denominadas como las Partes

Los comparecientes, manifestando bajo su responsabilidad tener la capacidad legal

suficiente para suscribir el presente convenio en la representación que ostentan, por

encontrase vigentes los títulos de representación antes citados y ser suficientes para

la firma del mismo

E X P O N E N

PRIMERO.- Que con fecha 18 de septiembre de 2017, SOLER HISPANIA solicitó a

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, en su condición de gestor de la red de distribución

eléctrica en la zona, las condiciones técnico-económicas para la alimentación de la

actuación urbanística denominada Sector I-3 y Unidad de Ejecución nº1 y 2, de Alberic

(en adelante la “Actuación Urbanística”). Se adjunta copia de la solicitud de suministro

como documento Anexo nº1.

La solicitud de suministro eléctrico es por 28.465,97 kW en Baja Tensión y 20.278,82

kW en Media Tensión, sumando un total de 48.744,79 kW de demanda final

destinados a uso residencial/industrial/terciario, sin aplicación de coeficiente de

simultaneidad alguno.

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Dicha potencia se refleja y detalla en el documento que se adjunta como Anexo nº2

“Resumen de potencias y tensión de suministro por manzanas y usos” y en el plano

que igualmente se adjunta como Anexo nº 3.

SEGUNDO.- Que con fecha 24 de noviembre de 2017, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN

de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

Diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (RD

1955/2000) y 21 y 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se

establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de

distribución de energía eléctrica (RD 1048/2013), remitió a SOLER HISPANIA las

condiciones técnicas y económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la

solución de alimentación eléctrica para el suministro demandado. Se adjuntan como

documento Anexo nº4 las citadas condiciones técnicas y económicas con número de

referencia 9035773440.

TERCERO.- En fecha 13 de febrero de 2018, SOLER HISPANIA comunicó aIBERDROLA DISTRIBUCIÓN que pretendía el desarrollo de las instalaciones en lasfases siguientes:

Fase 1: Alimentación exterior común al Sector I-3, Unidad de Ejecución Nº 1 y

Unidad de Ejecución Nº 2.

Infraestructura eléctrica interior del Sector I-3.

Fase 2: Infraestructura eléctrica interior de la Unidad de Ejecución Nº1 y

Unidad de Ejecución Nº 2, que será objeto de un posterior convenio.

CUARTO.- La infraestructura eléctrica necesaria para el desarrollo de las instalacionesa ejecutar en la Fase 1, es la que a continuación se detalla:

A. Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones dela red de distribución.

En interior de ST Vallecárcer

1. Tres celdas de línea, adicionales a la ya existente, en la SubestaciónTransformadora de Vallecárcer, doble barra.

2. Construcción de atarjea en el interior de la ST para las cuatro líneas de mediatensión en proyecto, desde las celdas de línea hasta el vallado exterior.

3. Tendido del conductor tipo HEPRZ-1(AS) AL400 de las cuatro nuevas líneas

subterráneas de media tensión, desde celdas hasta exterior de la ST donde se

realizaran empalmes con las cuatro nuevas líneas.

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En Sector Industrial I-3

4. Montaje de nuevo apoyo de entronque de paso aéreo-subterráneo, en punto A,instalando elemento de maniobra consistente en seccionadores unipolares yconexión de la línea subterránea de media tensión.

5. Izado de conductores y confección de paso aéreo-subterráneo en apoyografiado en punto B, instalando elemento de maniobra consistente enseccionadores unipolares y conexión de la nueva línea subterránea de mediatensión.

6. Desmontaje de apoyo grafiado en punto C y realización de juego de empalmespara conectar con la línea subterránea de media tensión, en proyecto, dealimentación al CRT nº5.

7. Montaje del apoyo de paso aéreo-subterráneo en el punto D, sustituyendo elexistente e instalando elemento de maniobra consistente en seccionadoresunipolares para conectar con la línea subterránea de media tensión, enproyecto, de alimentación al CRT nº5.

B. Trabajos necesarios para la nueva extensión de red:

1. Cuatro nuevas líneas de media tensión, del tipo HEPR-Z1 AL 400 en lostramos subterráneos y LA-180 en los aéreos, desde las celdas de línea ainstalar en la ST Vallecárcer hasta los centros de reparto del Sector I-3 que acontinuación se indican (el tramo que discurra por el interior de la STVallecárcer, será ejecutado por IBDE, a cargo del solicitante, como trabajo derefuerzo indicado en el punto A. anterior):

- La denominada Línea 1 llegará hasta el CR nº 3, haciendo entrada y salida en

el CR nº 1

- La denominada Línea 2 llegará hasta el CR nº 2, haciendo entrada y salida en

el CR nº 1

- La denominada Línea 3 llegará hasta el CTR nº 4, desde el que partirá un

ramal hasta el CR nº 3 y otro hasta el CTR nº 5. Esta línea alimentará también

la Unidad de Ejecución nº 2, por lo que deberá hacer entrada y salida en un

centro de seccionamiento en las inmediaciones de dicha UE, desde la que se

alimentará posteriormente.

- La denominada Línea 4 llegará hasta el CR nº 2, haciendo entrada y salida enel CTR nº 5. Esta línea alimentará también la Unidad de Ejecución nº 1, por loque deberá hacer entrada y salida en un centro de seccionamiento en lasinmediaciones de dicha UE, desde la que se alimentará posteriormente.

Estas cuatro líneas se seccionarán aproximadamente cada dos kilómetrosmediante la instalación de centros de seccionamiento o cualquier otroelemento de corte que permita separar en tramos la instalación.

2. Línea subterránea de media tensión, tipo SS MT 240 Al, entre los puntos A y Bgrafiados en el plano adjunto.

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3. Línea subterránea de media tensión, tipo SS MT 240 Al, entre los puntos C y Dgrafiados en plano adjunto, con entrada y salida al centro de transformación yreparto, en proyecto nº 5.

4. Centro de reparto nº 1, telemandado, instalando celdas 2L+C+PB+2L+C. Paralos servicios auxiliares se instalará un trafo de 50 kVA y su correspondientecelda de protección. Desde este centro se realizará la alimentación a la parcelaI-B mediante doble acometida.

5. Centro de reparto nº 2, telemandado, instalando celdas 2L+C. Para losservicios auxiliares se instalará un trafo de 50 kVA y su correspondiente celdade protección o una celda de SSAA. Desde este centro se realizará laalimentación a la parcela I-A2.

6. Centro de reparto nº 3, telemandado, instalando celdas 2L+C. Para losservicios auxiliares se instalará un trafo de 50 kVA y su correspondiente celdade protección o una celda de SSAA. Desde este centro se realizará laalimentación a la parcela I-A1.

7. Centro de transformación y reparto nº 4, telemandado y telegestionado,instalando celdas 3L+2P y dos transformadores de 400 kVA, así como loselementos necesarios para su funcionamiento y correspondiente montaje.

8. Centro de reparto nº 5, telemandado y telegestionado, instalando celdas3L+PB+2L.

9. Centro de transformación nº 6, telegestionado, instalando celdas 2L+2P y dostransformadores de 400 kVA, el cual se conectará en la línea que une el CTRnº 4 y el CTR nº5.

10. Centro de transformación nº 7, telegestionado, instalando celdas 2L+2P y dostransformadores de 400 kVA, el cual se conectará en la línea que une el CTRnº 4 y el CTR nº5.

11. Red de baja tensión tipo 240 mm2, desde los centros de transformación yreparto hasta las CGP de las parcelas a electrificar.

QUINTO.- Que la potencia demandada, total y por parcelas, la infraestructura eléctrica

relacionada en el expositivo anterior y los costes derivados de su ejecución serán

incorporados al Proyecto de Urbanización de la Actuación Urbanística, que manifiesta

SOLER HISPANIA ha sido sometido a trámite de exposición pública en el momento de

la firma del presente Convenio.

SEXTO.- Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2017, SOLER HISPANIA

planteó a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN la necesidad de disponer de un suministro

provisional de 1.500 kW., para la fase de pruebas de instalaciones en las parcelas I-A

y I-B de la manzana A, en tanto se construyen las instalaciones necesarias de

electrificación del sector I-3. Analizada su solicitud, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN

estableció que para acceder a la misma será necesario realizar las siguientes

instalaciones:

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1. Centro de Reparto nº 1, (indicado en el Expositivo Cuarto, apartado B.4)telemandado, instalando celdas 2L+C+PB+2L+C. Para los servicios auxiliares seinstalará un trafo de 50 kVA y su correspondiente celda de protección.

2. Línea subterránea de media tensión tipo SS MT 240 Al, de entrada y salida desdela línea subterránea a establecer indicada el punto 2, apartado B- Trabajosnecesarios para la nueva extensión de red del apartado Infraestructura eléctricainterior al Sector Industrial I-3, del Expositivo Cuarto.

3. Línea subterránea de media tensión tipo SS MT 240 Al, de entrada y salida desdela línea subterránea existente en las inmediaciones del Centro de Reparto nº 1.

4. Se normalizará la alimentación del citado centro de reparto, una vez se pongan enservicio las instalaciones interiores y exteriores del Sector I-3.

El desarrollo de estas instalaciones se gestionará mediante un expediente de nuevosuministro independiente de este Convenio.

SÉPTIMO.- Que habiendo llegado a un pleno Acuerdo para la ejecución y puesta en

servicio de la infraestructura citada en el Expositivo CUARTO, las Partes suscriben el

presente CONVENIO de ELECTRIFICACIÓN que se regirá con arreglo a las

siguientes

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular entre las Partes la ejecución y pago de la

infraestructura eléctrica necesaria para dotar de suministro eléctrico a las Actuaciones

Urbanísticas que nos ocupan.

SEGUNDA.- Obligaciones de las partes.

a) Ejecución de la infraestructura eléctrica

a.1) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ejecutará bajo su responsabilidad y con cargo

a SOLER HISPANIA, S.L, la siguiente infraestructura descrita en el Expositivo

Cuarto, apartado A.- Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o

reforma de instalaciones de la red de distribución.

Las instalaciones relacionadas en el punto 1 del citado apartado serán

proyectadas por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN a su nombre y quedarán de su

propiedad en virtud del presente Convenio, sin necesidad de previa

verificación, ni acta de recepción ni transmisión de titularidad.

En el supuesto de que fuera preciso ejecutar trabajos adicionales de

extensión para la conexión de las instalaciones objeto del presente Convenio,

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN lo pondrá en conocimiento de SOLER

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HISPANIA acompañando su justificación y presupuesto, al objeto de suscribir

la correspondiente adenda.

a.2) SOLER HISPANIA ejecutará a su cargo, bajo su exclusiva responsabilidad y

de acuerdo con las condiciones mínimas necesarias que se establecen en el

Anexo 5, la infraestructura descrita en el Expositivo Cuarto, apartado B.-

Trabajos necesarios para la nueva extensión de red, así como la recogida

en el Expositivo Sexto.

SOLER HISPANIA notificará por escrito a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, antes del

comienzo de las obras, la persona física o jurídica adjudicataria de la obra, así

como el Técnico Proyectista, y el Director de Obra (ambos deberán estar

convenientemente acreditados).

Tras la ejecución de las instalaciones relacionadas en el presente apartado se

procederá a su verificación por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN y, en su caso, a la

firma del acta de recepción de instalaciones y transmisión de titularidad, según lo

convenido en la Cláusula Tercera.

b) Redacción, Control, Supervisión y Tramitación de Proyectos

El diseño de las instalaciones deberá ajustarse a la normativa vigente y a la

particular de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, que será facilitada por ésta al

Urbanizador con anterioridad al inicio de las obras.

SOLER HISPANIA proyectará, con gastos totalmente a su cargo, las instalaciones

descritas en los Expositivos Cuarto y Sexto, a excepción de las indicadas en el

apartado A.1, entregando a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, antes del inicio de las

obras, un ejemplar de cada uno de los Proyectos para su análisis y, en su caso,

conformidad.

Una vez obtenida la conformidad de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN o, en su caso,

tras las modificaciones que en su caso ésta haya introducido, SOLER HISPANIA

entregará a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, para la obtención de la autorización

administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, declaración de

utilidad pública, dos ejemplares de cada uno de los Proyectos, redactados por

técnico competente, y una copia digital del proyecto en formato pdf, acompañado

de las correspondientes separatas. En los proyectos figurará como titular

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. y como promotor SOLER

HISPANIA.

Si por la Administración autorizante no se aprobasen los proyectos presentados,

las Partes realizarán las correspondientes modificaciones que serán incorporadas

al presente Convenio mediante la firma de una Adenda.

c) Obligaciones adicionales.

c.1) Las partes obtendrán con carácter previo al inicio de los trabajos para la

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ejecución de las instalaciones de su responsabilidad, los permisos y

autorizaciones necesarios a tal fin, manteniendo indemne a la otra parte ante

cualquier responsabilidad, sanción o reclamación que traiga causa de la

inobservancia de esta obligación, en especial, para el caso de instalaciones

ejecutadas por SOLER HISPANIA donde figure como titular de la licencia,

permiso o autorización para su ejecución IBERDROLA DISTRIBUCIÓN.

c.2) SOLER HISPANIA e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN asumen el cumplimiento

de la legislación vigente en materia de residuos respecto de las instalaciones

cuya ejecución sea de su responsabilidad, hasta el depósito de los mismos en

los almacenes establecidos al efecto.

c.3) Cada Parte ejecutará las obras de su responsabilidad ostentando la condición

de promotor, dando estricto cumplimiento a cuantas medidas de prevención

de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales

vigentes, o aconseje la prudencia, para evitar que se produzcan accidentes o

se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones

sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo

responsable la parte encargada de ejecutar las obras.

En consecuencia, cada Parte asumirá respecto de dichas obras cuantas

responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en

materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a las

obras que ejecute directamente como a las que a su vez subcontrate con

terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de

Riesgos Laborales y demás legislación aplicable, manteniendo en todo caso

indemne a la otra Parte de las consecuencias derivadas de los

incumplimientos que puedan producirse.

c.4) La ejecución de los trabajos de responsabilidad de cada una de las Partes se

efectuará con estricto cumplimiento de la legislación medioambiental,

adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier impacto negativo de

sus trabajos en el medio ambiente. Cada una de las Partes cumplirá todas las

prescripciones que se deriven de las autorizaciones ambientales en relación

con los trabajos a realizar, dejando a tal efecto indemne a la otra Parte de las

consecuencias derivadas de los incumplimientos que puedan producirse.

TERCERA.- Cesión y recepción de la infraestructura eléctrica ejecutada porSOLER HISPANIA

Una vez ejecutadas por SOLER HISPANIA las instalaciones relacionadas en el

Expositivo Cuarto, apartado B, éste notificará dicha circunstancia a IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN para que verifique su correcta ejecución, de acuerdo con lo

establecido en la normativa vigente, normas técnicas particulares de IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN y lo establecido en el presente Convenio.

En el supuesto de que las instalaciones objeto de cesión no obtuvieran la conformidad

de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, ésta podrá no aceptarlas y en ningún caso vendrá

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obligada a efectuar suministro alguno a través de las mismas (ni siquiera con carácter

provisional), debiendo SOLER HISPANIA corregir las deficiencias detectadas.

De obtenerse la conformidad por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, SOLER HISPANIA e

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN suscribirán un acta de recepción de instalaciones y

transmisión de su titularidad a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN.

La cesión de la titularidad de las instalaciones ejecutadas por SOLER HISPANIA se

realizará libre de cargas y gravámenes hasta la fecha en que tenga lugar la recepción,

y con los títulos suficientes para garantizar su permanencia y adecuado mantenimiento

y explotación, según se regula en la Cláusula Cuarta.

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, no vendrá obligada a aceptar la cesión de instalación

alguna salvo que la ocupación y permanencia de las mismas se encuentre

garantizada con un título jurídico suficiente, sin limitación temporal de ningún tipo, ni

cláusula de precario, expresa o tácita. Igualmente, tampoco estará obligada

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN a aceptar la cesión de instalación alguna si no se

encuentran abonados a las Administraciones, Organismos, personas jurídicas o físicas

titulares de los terrenos los correspondientes cánones, las tasas o precios que hayan

de satisfacerse por la obtención u otorgamiento de los títulos jurídicos de

permanencia.

Una vez energizadas y en tensión las instalaciones cedidas por SOLER HISPANIA, se

prohíbe, expresamente, el acceso a las mismas a personal ajeno a IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN, por motivos de seguridad y de calidad del suministro.

La cesión de instalaciones objeto de la presente cláusula está sujeta al Impuesto

sobre el Valor Añadido, comprometiéndose las partes a cumplir con las obligaciones

fiscales relativas a dicho impuesto en la forma que se establezca en la normativa

reguladora de dicho impuesto.

CUARTA.- Otorgamiento del título jurídico que garantice la permanencia de lasinstalaciones.

SOLER HISPANIA obtendrá a su cargo (incluyendo el pago de cánones, tasas,

precios etc.), figurando como titular o beneficiario IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, los

permisos, derechos y autorizaciones que garanticen la permanencia y la explotación y

mantenimiento adecuados de todas las instalaciones relacionadas en el Expositivo

Cuarto, apartados A (a excepción de las indicadas en los puntos 1 y 2) y B así como

las del Expositivo Sexto.

Dichos títulos de permanencia tendrán el alcance y limitaciones que para la

servidumbre de paso de energía eléctrica se establecen en la Ley 24/2013, de 26 de

diciembre, del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y su normativa reglamentaria de

desarrollo, según se detalla en el Anexo 6 del presente Convenio, y deberán figurar e

incorporarse en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o la autorización de ocupación

o cesión de uso de la Administración u Organismo correspondiente o, tratándose de

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particulares, en la escritura pública a través de la cual se otorgue el título de

permanencia.

En el supuesto de que fuera necesario acudir a la vía de la expropiación forzosa para

la implantación de la alimentación exterior referida en el Expositivo Cuarto, el

expediente será tramitado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, como beneficiaria de la

expropiación, siendo los costes de dicha tramitación de cuenta y cargo de SOLER

HISPANIA Para ello, SOLER HISPANIA, una vez constatada la necesidad de acudir a

la expropiación forzosa, lo comunicará a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, suscribiéndose

los acuerdos necesarios a tal fin que contemplen la obligación de aquel de asumir la

totalidad de los costes derivados del procedimiento expropiatorio (incluyendo el abono

de los justiprecios que se determinen, en su caso, mediante resolución administrativa

o sentencia judicial firme) y la constitución de las garantías suficientes para el

cumplimiento de dicha obligación.

Hasta en tanto se formalicen los acuerdos necesarios para el inicio del procedimiento

expropiatorio o, en su caso, se haya dictado resolución o sentencia firme sobre el

mismo, el presente Convenio quedará en suspenso, sin que le pueda ser exigida

responsabilidad alguna a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN por tal hecho.

QUINTA.- Plazo máximo para la ejecución y cesión de la infraestructuraresponsabilidad de SOLER HISPANIA

La infraestructura eléctrica cuya ejecución corresponda al urbanizador, deberá

encontrarse finalizada y cedida a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, en un periodo máximo

de 5 años, a contar desde la fecha de firma del presente Convenio.

SEXTA.- Prestaciones económicas.

A) Pagos por las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda.

SOLER HISPANIA abonará a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN por la ejecución de los

trabajos de su responsabilidad contemplados en el Expositivo Cuarto, apartado A

punto 1, la cantidad de 241.002.- euros, más su correspondiente IVA.

Dicha cantidad será satisfecha por el SOLER HISPANIA según los siguientes hitos depago:

HITO PORCENTAJE CANTIDAD (€)

Previo la firma del presente convenio. 10% 24.100,20 € + IVA

A la aprobación del proyecto deampliación del S20 Kv de la STVallecárcer

90% 216.901,80 € + IVA

La cantidad correspondiente al primer hito de pago ha sido satisfecha por SOLERHISPANIA mediante transferencia bancaria cuyo justificante se adjunta al presenteConvenio como Anexo 7.

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La cantidad correspondiente al hito segundo se hará efectiva por parte de SOLERHISPANIA, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación por parte deIBERDROLA DISTRIBUCIÓN del cumplimiento del mismo, notificación que seráefectuada a la dirección y en la forma señalados en la cláusula DECIMOCUARTA.

Los pagos anteriores podrán ser efectuados mediante transferencia bancaria acualquiera de las siguientes cuentas de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN:

ES74 0182 4647 9400 1023 8186 BBVAES02 0049 1800 1822 1015 7474 SANTANDERES32 2000 0002 2602 1052 7807 C.E.C.A.ES98 2095 0461 1191 0245 4661 B.B.K.ES64 2100 0732 2102 0056 1870 LA CAIXAES40 2038 0624 1460 0007 9961 CAJA MADRIDES07 0019 0030 6640 1010 4545 DEUTSCHE BANK

El importe correspondiente a los trabajos indicados en el resto de los puntos del

Expositivo Cuarto, apartado A, será calculado cuando estén validados los proyectos

donde estén definidos, y será abonado por SOLER HISPANIA con anterioridad a la

realización de dichos trabajos mediante transferencia a cualquiera de las cuentas

indicadas anteriormente, dentro de los 30 días siguientes al de la presentación de la

correspondiente factura.

B) Derechos de Supervisión de Instalaciones Cedidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24.2.c) del Real Decreto 1048/2013, por el que

se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de

distribución de energía eléctrica, SOLER HISPANIA deberá satisfacer a IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN los Derechos por Supervisión de Instalaciones Cedidas.

A tal fin, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN emitirá una liquidación que será remitida a

SOLER HISPANIA a la dirección y en la forma señalados en la Cláusula

Decimocuarta, quedando obligado SOLER HISPANIA a efectuar el pago de la

liquidación girada en el plazo de quince días naturales desde su recepción.

C) Otros pagos.

Para el supuesto de que fuera preciso ejecutar trabajos adicionales a los previstos en

el presente Convenio, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN remitirá a SOLER HISPANIA, a la

dirección y en la forma establecida en la Cláusula Decimocuarta, una justificación de

dichos trabajos y su valoración económica.

SOLER HISPANIA deberá satisfacer los importes relativos a estos nuevos trabajos en

el plazo de quince días naturales desde la recepción de la comunicación por parte de

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN o, en su defecto, plantear, en idéntico plazo, las

discrepancias que considere oportunas, mediante escrito dirigido a IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN a la dirección y en la forma establecida en la Cláusula Decimocuarta.

En el plazo de cinco días naturales desde la recepción de la comunicación de SOLER

HISPANIA, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN le remitirá la liquidación definitiva,

confirmando o modificando la anterior, quedando obligado SOLER HISPANIA a

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abonar dicha liquidación definitiva en el plazo de quince días naturales desde la

recepción de la comunicación y sin perjuicio de su derecho a plantear una

discrepancia ante la Administración de Energía competente, de conformidad con lo

establecido en el artículo 25.6) del Real Decreto 1048/2013. En el supuesto de que

SOLER HISPANIA incumpla su obligación de pago, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN

podrá paralizar los trabajos hasta que se verifique el pago.

De plantearse una discrepancia ante la Administración de Energía y ser la misma

estimada, una vez adquiera firmeza la correspondiente resolución administrativa,

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN vendrá obligada a devolver a SOLER HISPANIA las

cantidades cuyo cobro sea declarado no conforme a derecho, incrementadas en el

interés legal correspondiente.

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN emitirá una factura por cada pago que efectúe SOLER

HISPANIA en el plazo de cinco días naturales desde la constancia de dicho pago, que

le será remitida a la dirección y en la forma señalada en la Cláusula Decimocuarta.

SÉPTIMA.- Resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, la

parte cumplidora podrá optar por exigir a la otra parte el cumplimiento del mismo o por

resolver el presente Convenio, con derecho a exigir, en ambos casos, las

indemnizaciones que correspondan por los daños y perjuicios derivados del

incumplimiento.

En cualquier caso, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN podrá resolver el presente Convenio

en los siguientes supuestos:

i. Si no se ha cedido y energizado la infraestructura eléctrica objeto del convenio

en el plazo de cinco años desde su firma. En este supuesto se deberá formular

nueva solicitud de suministro por parte de Urbanizador, procediendo

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN a la emisión de un nuevo informe técnico y

económico. IBERDROLA DISTRIBUCIÓN tendrá derecho a reintegrarse de los

costes incurridos hasta ese momento.

ii. En el supuesto de causa de fuerza mayor sobrevenida, que imposibilite el

desarrollo del presente convenio, previa notificación y justificación de la misma,

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN tendrá derecho al resarcimiento de los costes

incurridos hasta ese momento.

iii. En el supuesto de que sea necesario acudir a la vía de la expropiación forzosa

y no se alcance un Acuerdo para la firma de la correspondiente adenda.

iv. En el supuesto de rescisión de la condición de Agente Urbanizador por parte

del Ayuntamiento de Alberic sin que se produzca subrogación del nuevo

agente Urbanizador en el presente Convenio, en las condiciones establecidas

en la Cláusula Decimosegunda.

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CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LA ELECTIFICACIÓN DEL SECTOR I-3 Y U.E.Nº 1 Y 2 - ALBERIC

12

v. En el supuesto de incumplimiento de cualquier de las obligaciones de pago

recogidas en el presente convenio.

OCTAVA.- Penalización por demora.

En el supuesto de que IBERDROLA DISTRIBUCIÓN decida no resolver el presente

Convenio transcurridos más de cinco años desde su firma sin haberse cedido y

energizado las instalaciones objeto del mismo, podrá exigir a SOLER HISPANIA, en

concepto de penalización, una cantidad equivalente al 5% de los importes pendientes

de pago. En este caso, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN le remitirá una comunicación a

la dirección y en la forma establecida en la Cláusula Decimocuarta, reclamando el

importe de la penalización. SOLER HISPANIA deberá abonar el importe de la

penalización dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la

comunicación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN. En caso de incumplimiento por

SOLER HISPANIA de su obligación de pago IBERDROLA DISTRIBUCIÓN podrá

resolver el Convenio o suspender los trabajos.

NOVENA.- Peticiones de suministro.

No se atenderán peticiones de nuevos suministros en la actuación urbanística hasta la

total ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras recogidas en el Expositivo

Cuarto.

No obstante, se podrá suministrar, de forma provisional 1.500 kW., para la fase de

pruebas de las instalaciones en las parcelas I-A y I-B de la manzana A del Sector I-3,

una vez finalizadas y puestas en funcionamiento las descritas en el Expositivo Sexto,

siendo necesaria su tramitación con la apertura de un expediente específico. Este

suministro provisional queda vinculado exclusivamente a las instalaciones existentes

en las parcelas I-A y I-B de la manzana A, sin que por su sola atención IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN venga obligada a atender petición de potencia adicional en

cualesquiera otra de las manzanas o parcelas de la actuación urbanística. Esta

ausencia de vinculación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN será aplicable incluso

aunque las mencionadas parcelas I-A y I-B de la manzana A no proceda a agotar la

potencia provisional de 1.500 kW.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de resolución del presente Convenio por

incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago del urbanizador, IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN vendrá facultada para (i) no atender la petición de potencia

provisional, o (ii) interrumpir el suministro de energía eléctrica en caso de haberse

otorgado.

DÉCIMA.- Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser acordada expresamente por

ambas Partes y reflejada en una Adenda al presente Convenio.

Si SOLER HISPANIA pretende modificar cualquier característica del suministro

solicitado, según lo previsto en los Anexos 1 a 3, deberá solicitarlo a IBERDROLA

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13

DISTRIBUCIÓN por escrito, a la dirección y en la forma prevista en la cláusula

DECIMOCUARTA. IBERDROLA DISTRIBUCIÓN podrá atender dicha solicitud

siempre que sea técnicamente posible, mediante la firma de una Adenda al presente

Convenio, en la que se recogerán las nuevas condiciones en las que será atendido el

suministro solicitado, y a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Nuevas condiciones técnico-económicas emitidas de conformidad con lo

establecido en la Ley 24/2013 y los Reales Decretos 1048/2013 y 1955/2000.

b) Aceptación de las nuevas condiciones técnico-económicas por SOLER

HISPANIA

c) Certificación del Ayuntamiento sobre la aprobación de la modificación del

Proyecto de Urbanización según los cambios solicitados por SOLER HISPANIA

en materia de electrificación.

d) Aportación de las nuevas garantías que sustituyan a las anteriores, si fuera

preciso.

DECIMOPRIMERA.- Modificaciones de contratos ya existentes en el ámbito de laActuación Urbanística.

En el supuesto de que existan suministros dentro del ámbito de la Actuación

Urbanística y sea necesario variar sus características para dar cumplimiento al

presente Convenio y al proyecto de urbanización, SOLER HISPANIA deberá gestionar

y obtener la autorización expresa del titular o titulares de dichos contratos, a los

efectos indicados.

DECIMOSEGUNDA.- Cesión del contrato.

Las partes no podrán ceder el presente Contrato a terceros salvo expreso

consentimiento de la otra parte manifestado por escrito, y siempre y cuando el

cesionario quede subrogado en todos los derechos y obligaciones del mismo,

aportando las garantías de pago de los importes pendientes.

En el caso de producirse subrogaciones en la condición de Agente Urbanizador,

comunicará al nuevo Agente el contenido del presente acuerdo.

Asimismo, este hecho deberá ser comunicado a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, quien

manifestará expresamente en el plazo máximo de UN MES, si autoriza o no la

subrogación en el presente Convenio. En caso de no producirse subrogación, este

acuerdo quedará resuelto sin derecho del Agente Urbanizador a indemnización

alguna.

Por otra parte, en caso de rescisión de la condición de Agente Urbanizador por parte

del Ayuntamiento de Alberic el presente Convenio podrá ser resuelto por IBERDROLA

DISTRIBUCIÓN de no subrogarse el nuevo Agente Urbanizador o, en su caso, el

Ayuntamiento de Alberic en todos los derechos y obligaciones del presente Convenio

y, en especial, las relativas a las garantías de pago.

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DECIMOTERCERA.- Confidencialidad.

Toda la información que cada una de las Partes reciba de la otra en el marco de este

Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los

contemplados en el mismo, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

Ambas Partes se comprometen, en relación con la información referida, a custodiarla

diligentemente y a no divulgarla a ningún tercero sin consentimiento de la otra Parte.

Se entiende exceptuada de las obligaciones de confidencialidad establecidas en este

Convenio la revelación de Información Confidencial por requerimiento legal o por

requerimiento de organismos administrativos, Juzgados o Tribunales, cuando el

cumplimiento de dicho requerimiento tenga carácter obligatorio, de conformidad con lo

establecido en la legislación aplicable

DECIMOCUARTA.- Domicilio a efectos de notificaciones.

Las Partes designan las siguientes personas y direcciones de contacto a efectos de

notificaciones relacionadas con este Contrato:

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN:

Domicilio: Calle Menorca, 19 planta 13ª

A la atención de Gustavo Mirón

Teléfono: 96.351.07.22

Correo electrónico: [email protected]

SOLER HISPANIA:

Domicilio: Polígono Industrial Alasquer Casa-Badía parcela I-A1 (junto

gasolinera) de Alberic (Valencia)

A la atención de Luis Murria Vivas

Teléfono: 616 478 005

Correo electrónico: [email protected] (preferiblemente por e-mail)

Todas las notificaciones entre las Partes con respecto al presente Convenio relativas a

su interpretación, modificaciones, trabajos adicionales y discrepancias en relación con

los mismos, incumplimientos, penalizaciones, cambio de direcciones, actualización de

importes, notificaciones relativas a derechos de supervisión y resolución total o parcial

del mismo, se formularán por escrito a través de conducto notarial, burofax con

certificación de contenido o cualquier otro medio que permita tener constancia y

acreditar fehacientemente su envío, contenido y recepción.

Las comunicaciones ordinarias se practicarán por escrito a través de cualquier medio

que permita acreditar documentalmente su envío, contenido y recepción.

DECIMOQUINTA.- Tratamiento de datos personales.

a) Datos personales recogidos en el convenio.

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15

Respecto de los datos personales que se recogen en el presente convenio y losrelativos a la facturación que se realice con motivo del mismo, serán objeto detratamiento por cada una de las partes con la finalidad de dar cumplimiento, gestionary llevar a buen fin el convenio. Ambas partes asumen la plena responsabilidad de susrespectivos tratamientos y se comprometen a dar cumplimiento a cuantas obligacionesse derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2016/679de 27 de abril de 2016.

El titular de los datos y/o su representante legal tienen derecho a acceder a sus datospersonales objeto de tratamiento, así como solicitar la rectificación de los datosinexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesariospara los fines que fueron recogidos, además de ejercer el derecho de oposición ylimitación al tratamiento y de portabilidad de los datos.

Podrán ejercer dichos derechos enviando un escrito a la Oficina Puntos Suministros,Apartado de Correos nº 61147, 28080 Madrid, adjuntando copia de su DNI oPasaporte o mediante correo electrónico al Delegado de Protección de Datos en ladirección electrónica [email protected].

En el caso de que no fueran atendidos sus derechos puede presentar una reclamaciónante la Agencia Española de Protección de Datos.b) Datos personales cuyo tratamiento sea responsabilidad de las Partes.

Para el objeto del presente Convenio no se requiere, en principio, el acceso a datospersonales cuyo tratamiento se halla bajo la responsabilidad de cualquiera de lasPartes.

En cualquier caso, se prohíbe expresamente a las Partes el indicado acceso siaccidentalmente se diesen las circunstancias que hiciesen posible el mismo.

A tal efecto, las Partes reconocen haber informado a su personal sobre los siguientesaspectos, y conservar acreditación del cumplimiento de esta obligación:

a) La prohibición de acceder a datos personales cuyo tratamiento searesponsabilidad de la otra Parte en el cumplimiento de las obligacionesderivadas del presente convenio.

b) La obligación de informar a la otra Parte de cualquier incidente de seguridadrelacionado con el presente convenio que derive o pueda derivar en un eventualacceso a datos personales.

c) La obligación de guardar secreto respecto de los Datos de Carácter Personal alos que eventualmente pudiesen tener acceso, que deberá mantenerse aundespués de finalizado el convenio, y no hacer uso de los mismos para ningunafinalidad.

No obstante, si para la ejecución del objeto del convenio, el Personal de las Partes osus subcontratistas precisase tener acceso o realizar un tratamiento de Datos deCarácter Personal titularidad de la otra Parte, se procederá, con carácter previo, a lafirma de una Adenda al presente convenio donde se establezcan las obligaciones delas Partes en relación con dicho acceso o tratamiento.

En el supuesto de que cualquiera de las Partes trate datos personales de la otra Parte,de su personal o de sus subcontratistas para finalidades determinadas, explícitas y

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legítimas tales como la gestión de la seguridad y control de acceso a los edificios, elcumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y gestióny tramitación de la contratación, o desarrollo del convenio, las Partes manifiestan quecumplen con los principios y licitud del tratamiento de datos personales y declaran:

a. Que son ciertos los datos que aportan de sus trabajadores.

b. Que se comprometen a mantenerlos actualizados durante la vigencia del convenio,de manera que respondan a la situación real.

c. Que, antes de suministrar los datos personales a la otra Parte:

(i) han informado a sus trabajadores y subcontratistas y los han legitimado deacuerdo con la normativa aplicable, indicándoles que tales datospersonales serán tratados por la otra Parte, para las finalidades propias dela ejecución del convenio e indicándoles, asimismo, la posible cesión dedatos personales como consecuencia de la aplicación de la legislaciónvigente.

(ii) han informado a sus trabajadores y a los trabajadores de sussubcontratistas de la dirección en la que pueden ejercer sus derechos deacceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad delos datos y oposición.

(iii) han informado a sus trabajadores y a los trabajadores de sussubcontratistas de que en el caso de que no fueran atendidos susderechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española deProtección de Datos.

(iv) han obtenido de sus subcontratistas el compromiso y la garantía de haberinformado a sus trabajadores, y haber legitimado sus datos, en los mismostérminos que los recogidos anteriormente.

DECIMOSEXTA.- Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza civil y se regirá por la legislación española.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, someten la

resolución de cuantas discrepancias se susciten en relación con la interpretación o

ejecución del presente Convenio a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de

Valencia.

Y en prueba de su conformidad las Partes suscriben el presente Convenio por

duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

Por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN Por SOLER HISPANIA, S.L.ELÉCTRICA, S.A.U.

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ANEXO 1

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“Resumen de potencias y tensión de suministro por manzanas y usos”

ANEXO II

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CT TENSIÓNUnidad de ejecución I-3 278.942,77 m²s 206.056,57 m²t 24.716,42 kW

Manzana A 235.116,77 m²s Industrial 162.230,57 m²t 0,125 kW/m²t 20.278,82 kW MTParcela I-A1 71.256,67 m²s Industrial 49.167,10 m²t 0,125 kW/m²t 6.145,89 kW Abonado (4) MTParcela I-B 96.490,02 m²s Industrial 66.578,11 m²t 0,125 kW/m²t 8.322,26 kW Abonado (2) MT

Parcela I-A2 67.370,08 m²s Industrial 46.485,36 m²t 0,125 kW/m²t 5.810,67 kW Abonado (5) MT

Manzana B 6.862,00 m²s Terciario 6.862,00 m²t 0,100 kW/m²t 686,20 kW 1 BTManzana C 20.868,00 m²s Terciario 20.868,00 m²t 0,100 kW/m²t 2.086,80 kW 1 y 3 BTManzana D 16.096,00 m²s Terciario 16.096,00 m²t 0,100 kW/m²t 1.609,60 kW 3 BT

Alumbrado público 55,00 kW 1 y 3 BTUnidad de ejecución 1 32.310,00 m²s 113.847,00 m²t ITC-BT-10 7.411,14 kW 301110056 BT

Garajes Residencial 32.310,00 m²t 0,020 kW/m²t 646,20 kWBajos comerciales Terciario 32.310,00 m²t 0,100 kW/m²t 3.231,00 kW

Viviendas Residencial 81.537,00 m²t 125 m²t/vivienda 3.044,72 kWZaguan Residencial 33 Uds 15,000 kW/Ud 489,22 kW

Unidad de ejecución 2 40.839,00 m²s 150.891,00 m²t ITC-BT-10 9.655,07 kW 301110017 BTGarajes Residencial 40.839,00 m²t 0,020 kW/m²t 816,78 kW

Bajos comerciales Terciario 40.839,00 m²t 0,100 kW/m²t 4.083,90 kWViviendas Residencial 110.052,00 m²t 125 m²t/vivienda 4.094,07 kW

Zaguan Residencial 44 Uds 15,000 kW/Ud 660,31 kW

TOTAL 352.091,77 m²s 470.794,57 m²t 41.782,63 kW

DENOMINACIÓNSUPERFICIE

SUELOUSO EDIFICABILIDAD POTENCIACARGA UNITARIA

SUMINISTRO

ANEXO III

U167536
Sello
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IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. C/ Menorca, 19 46023 Valencia Dirección de correo electrónico: [email protected] IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. con sede social en Bilbao, Avenida San Adrián, 48. Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 5217 de la sección general de sociedades, Folio 76, Hoja BI-27057, Inscripción 249. CIF A95075578

Remite: C/ Menorca, 19 46023 Valencia

*9035773440552411746520* INGECIVIL PUERTO SL C/ TROVADOR, 55, Bajo EL PUERTO 46520 SAGUNTO (VALENCIA)

Fecha:

Referencia: 9035773440 Asunto: Información de condiciones de Suministro de energía para Urbanización Potencia Solicitada: 48.744,790 kW Localización: Fict SECTOR I-3 ALBERIC - VALENCIA

Muy Sres. nuestros: En relación con el asunto de referencia, y tras estudiar la información facilitada, les adjuntamos la siguiente documentación, en la que se indican las condiciones para la atención de su solicitud: Pliego de Condiciones Técnicas, en el que se describen de manera informativa las instalaciones y trabajos a

realizar para poder atender su solicitud de suministro. Al mismo se acompañan los siguientes documentos:

a) Planos de la zona, en los que se indica el punto de conexión y el trazado de la infraestructura eléctrica necesaria.

b) Anexo de especificaciones técnico-administrativas, en el que se detallan las condiciones para la realización de la infraestructura eléctrica.

c) Anexo de Telegestión, en el que se detalla los equipos de telegestión a instalar dentro de los centros de transformación

Teniendo en cuenta que la información facilitada por ustedes en su solicitud resulta incompleta, estas condiciones que se le comunican a meros efectos informativos, han sido determinadas a fecha de hoy y podrían variar en función de la evolución de las redes afectadas por su solicitud.

Para continuar con el presente expediente y poder concretar con mayor detalle la solución técnica, facilitar el presupuesto de la misma y su plazo de vigencia quedamos a su disposición en la dirección de correo electrónico [email protected] o en el teléfono 900171171.

Aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.

Ramón Theureau

Jefe Distribución Zona Valencia

HE

RJT

IPE

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PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS SUMINISTRO PRINCIPAL

Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

___________________________________________________________________________________

1

CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Potencia Solicitada: 48.744,790 kW. Tensión: 3X400/230 V.

PUNTO DE CONEXIÓN: La entrega de energía se hará a 20.000 V., según Barras de 20 kV, de ST Valle de Carcer (220/20 kV) CRITERIOS GENERALES

Por su distinta naturaleza, los trabajos a realizar se han clasificado en dos partidas diferenciadas1:

1. Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, que son necesarios para incorporar las nuevas instalaciones. De acuerdo a la normativa vigente, por razones de seguridad, fiabilidad y calidad de suministro, deben ser realizados obligatoriamente por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U..

2. Trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante. Usted puede elegir que estos trabajos sean ejecutados por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada contratada por usted, o bien por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U..

DETALLE DE TRABAJOS A REALIZAR 1. Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instlaciones:

1.- Adecuación del sistema 20 KV de la ST Valle de Carcer (doble barra) para admitir la conexión de 4 nuevas líneas de MT. En la actualidad existe una posición disponible ya instalada.

2. Propuesta de Trabajos necesarios para la nueva extensión de red:

2.- Cuatro nuevas líneas MT desde ST Valle de Carcer hasta los Centros de Reparto de los distintos sectores, de acuerdo al siguiente esquema:

Esquema 1

1 Dicha clasificación se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, 27 de diciembre.

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PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS SUMINISTRO PRINCIPAL

Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

___________________________________________________________________________________

2

Las líneas a desarrollar serán DC de Al-180 en sus tramos aéreos y Al-400 en sus tramos subterráneos. A los sectores residenciales acometerán dos circuitos preferiblemente de distintos dobles circuitos.

Al sector I-3 deberán alcanzar los cuatro circuitos.

En caso de que los alimentadores subterráneos tengan una longitud que supere el umbral de localización de averías será seccionado con conjuntos 2 L, cada 2 km aproximadamente.

Las conexiones entre centros de Reparto serán así mismo Al-180 en sus tramos aéreos y Al-400 en sus tramos subterráneos, de forma que toda la red del esquema anterior - Esquema 1 (alimentadores)-mantenga estas características.

3.- Centro de Reparto Telemandado de la parcela I-B de la Manzana A del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia en configuración 2L+C+PB+2L+C (con su transformación necesaria). Siendo “C” la salida a cliente. Ver “Esquema Desarrollado 2 (alimentadores y desarrollo de red)” más abajo.

Dada la elevada potencia prevista en esta parcela, se estima conveniente proponer un esquema de doble alimentación (dos posiciones de cliente).

Esquema Desarrollado 2 (alimentadores y desarrollo de red)

4.- Anillado de las parcelas de la Manzana A con Al-400 (previstos energizar desde los cuatro alimentadores), con centros de entrega de energía 2L+C telemandados (con su transformación necesaria) para suministro a las parcelas A-1 y A-2 de dicha manzana.

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PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS SUMINISTRO PRINCIPAL

Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

___________________________________________________________________________________

3

Considerando la estructura de red definida, los centros de entrega de energía Telmandados (2L+C) previstos en las parcelas A-1 y A-2, se podrán posponer al momento en que resulten necesarios para el suministro a las parcelas.

5.- Centro de Reparto Telemandado en el ámbito de uso terciario del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia en configuración 2L+PB+3L (con su transformación necesaria) al que se incorporará:

o Uno de los alimentadores que suministrarán las unidades de ejecución residenciales (se propone el de la UE-1, en azul en los esquemas) que se interconectará con la zona industrial de la manzana A (Al-400)

o La línea de salida del CR Camino Alasquer (V690794) que se soterrará adecuándola al entorno que se urbaniza, y su continuación hacia Apoyo 651481 (Al-240).

o Anillo para alimentación de los CTD para suministrar a las parcelas de las manzanas B, C y D de uso terciario (Al-240), que conectará con el CR del apartado 6.

o Se valorará la conveniencia de incorporar asimismo los suministros de Al Publ. Rotonda-COPUT y Poligas Ronda Sur (Al-240)

6.- Un segundo centro de Reparto Telemandado en el ámbito de uso terciario del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia en configuración 3L (con su transformación necesaria) al que se incorporará:

o Uno de los alimentadores que suministrarán las unidades de ejecución residenciales (se propone el de la UE-2, en naranja en los esquemas) que se interconectará con la zona industrial de la manzana A (Al-400).

o Anillo de unión con el CRT del apartado 5 en configuración en huso para alimentación de los CTD para suministrar a las parcelas de las manzanas B, C y D de uso terciario (Al-240).

7.- Anillo de unión con el CRT de los apartados 5 y 6 en configuración en huso para alimentación de los CTD para suministrar a las parcelas de las manzanas B, C y D de uso terciario (Al-240), CTD y Red de Baja Tensión suficientes para la electrificación de las parcelas.

8.- Por el ámbito de del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia discurre la línea Trenes (línea Montortal según fiel-view) – identificada en azul pardo en Esquema Desarrollado 2 (alimentadores y desarrollo de red)- que deberá adaptarse al entorno urbano mediante su soterramiento con Al-240.

9.- Dos Centro de Reparto Telemandados en los ámbitos residenciales CR UE1 y CR UE2, cuya red adoptará la configuración en huso.

o El CR de la UE 1 tendrá la configuración 4L+EB+3L, con la transformación necesaria, al que se incorporará

Un alimentador en configuración entrada y salida desde la ST Valle de Carcer -hacia CR del apartado 5- con Al-400 (identificado en azul en el esquema)

Dos de los anillos en huso del conjunto UE-1-UE-2 con Al-240 que alcanzarán el CR de la UE-2.

El anillo CR Alberic C-02 CRISABE con CT Nº 2 U.A. “R” que en el entorno discurre en aéreo y que se soterrará adecuándolo al entorno urbano con Al-240, y se preverá alimentación al suministro del CT Maria Nieves Pérez

o El CR de la UE 2 tendrá la configuración 4L, con la transformación necesaria al que se incorporará

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PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS SUMINISTRO PRINCIPAL

Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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4

Un alimentador en configuración entrada y salida -hacia CR del apartado 6- con Al-400 (identificado en naranja)

Dos de los anillos en huso del conjunto UE-1-UE-2 con Al-240 que alcanzarán el CR de la UE1.

10.- Anillos interiores de los sectores residenciales en configuración en huso con red subterránea Al-240.

Se estiman necesarios dos anillos Al-240, a los que se propone incorporar:

en entrada y salida el CTD Pol-Ind. Perez Maeztu (301110012) y

mediante dos conjuntos 3L (telemandados)

i. el V.70890 (hacia Dr Fleming)

ii. el V.70827 (hacia Maestro Rafael Giner)

permitiendo eliminar el tramo aéreo de la zona urbana y reduciendo el número de CTD en “rosario”, optimizando el necesario mallado entre red de ST Alzira y red de ST Valle de Carcer.

Centros de transformación de distribución CTD (que se repartirán de forma equilibrada entre los dos anillos -unos 5.000 kVA por anillo- ) y Red de Baja Tensión tipo SG BT 240 Al suficiente para la electrificación de las parcelas de la UE-1 y UE-2.

Como una instalación más dentro de los proyecto de Centros de Transformación y/o Centros de Reparto con suministro en BT, que debe facilitarnos debe quedar recogida la referente al equipo de Tele gestión. Por la ubicación de los puntos de suministro de los nuevos Centros de Transformación y de acuerdo al esquema de la red de Media Tensión, la configuración inicial de los equipos de TG será la siguiente:. • ATG-I-xBT-GPRS + antena , si el CT es de interior. XBT: Se refiere al número de bobinados secundarios de los transformadores dentro de un CT a tele gestionar. Se debe definir por tanto un equipo de TG por cada trafo (2 en caso de trafo B1-B2). Teniendo en cuenta además que el equipo de comunicaciones y antena será común para el conjunto del CT. Al tener que integrarse estos nuevos quipos dentro del desarrollo estándar de la red de TG es preciso que los mismos se configuren específicamente desde su diseño y se fabriquen exprofeso por empresas homologadas. Queremos informarle/s que la constante evolución de estos equipos pueden llevar una modificación de algún componente de los mismos o incluso de la configuración del mismo, por lo su validez constructiva debe ser acorde con la fecha de puesta en marcha prevista del nuevo centro de transformación. Se ha adjuntado como anexo información general que debe tomar como base del diseño inicial del equipo de TG donde se incluyen modelos, fabricantes e instaladores autorizados de los distintos equipos. Previamente a la redacción definitiva del proyecto rogamos se pongan en contacto con el gestor técnico del expediente para cerrar el diseño que inicialmente debe recoger el proyecto.

Este informe se ha realizado para las potencias y niveles de tensión de electrificación indicadas en la solicitud para cada una de las manzanas. Cualquier variación justificada en el desglose o nivel de tensión supondrían una revisión de las condiciones del mismo.

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PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS SUMINISTRO PRINCIPAL

Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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5

PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor deberán quedar en propiedad de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., libres de cargas y gravámenes. En caso de que sean realizadas por ustedes y tras la aceptación del correspondiente documento de cesión, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. será la nueva titular de dichas instalaciones siendo responsable de su operación y mantenimiento. OBSERVACIONES: Para la realización de estos trabajos, deberán cumplirse las Condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, las Especificaciones Técnico Administrativas adjuntas y los Manuales Técnicos de Distribución aprobados por la Administración competente.

Una vez que nos remitan toda la documentación de las instalaciones a construir, procederemos a realizar el presupuesto correspondiente donde se valorará por una parte los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución y por otra parte, los trabajos necesarios para la nueva extensión de red, debiendo comunicar por su parte de manera expresa en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto, su decisión respecto a la ejecución de la obra.

Si no puede aportar la documentación necesaria para que podamos realizar el presupuesto, o bien no quiere que se lo enviemos, deberá indicarlo por escrito, para poder avanzar con la solución definitiva.

DETALLE DE DOCUMENTACIÓN A FACILITAR POR EL SOLICITANTE:

A continuación se concretan y detallan a nivel general, los documentos necesarios para poder precisar con mayor detalle la solución técnica y enviarles el Presupuesto y Pliego de Condiciones Técnicas correspondientes:

a) Para instalaciones en baja tensión (BT) y media tensión (MT) en zonas urbanizadas no sujetas a proyecto de urbanización:

Plano de ubicación del punto de suministro/generación con coordenadas, con escala entre 1/10.000 y 1/25.000.

Plano de ubicación de la CPM o de la/s CGP/s con coordenadas a escala 1/1.000.

Planos de sección y planta de los viales, cuando existan, entre el punto de suministro y el punto de conexión informado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN. Incluyendo servicios (1:50) Agua, AP, gas, alcantarillado, etc.

Si la solicitud es para promoción de varios suministros:

En construcción vertical:

o Plano de sótano, de las plantas baja y primera (1/20, 1/50) y CT, cuando existan.

o Nº de viviendas por bloque, escalera y grado de electrificación.

o Tipo de calefacción tanto instalada como preinstalada.

o Superficie destinada a locales de uso de servicios (oficinas, comercios, etc.)

o Potencia necesaria para servicios generales (ascensores, bombas, recarga vehículo eléctrico, etc.)

o Plano de ubicación de el/los Centro/s de Transformación/Seccionamiento (si va en local, plano del local, cumpliendo las especificaciones de los Manuales Técnicos de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN)

En construcción horizontal:

o Nº de viviendas, y grado de electrificación.

o Tipo de calefacción tanto instalada como preinstalada.

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Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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6

o Superficie destinada a locales de uso de servicios (oficinas, comercios, etc.)

o Potencia necesaria para servicios generales (ascensores, bombas, recarga vehículo eléctrico, etc.)

o Potencia de alumbrado en viales.

o Superficie destinada a usos industriales.

o Densidad de potencia (W/m2) y superficie, en edificios de características especiales.

o Plano de ubicación de el/los Centro/s de Transformación/Seccionamiento (si va en local, plano del local, cumpliendo las especificaciones de los Manuales Técnicos de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN)

b) Para instalaciones en BT y MT en zonas no urbanizadas y no sujetas a proyecto de urbanización:

Plano de ubicación del punto de suministro/generación con coordenadas, con escala entre 1/10.000 y 1/25.000.

Plano de ubicación de la CPM o de la/s CGP/s con coordenadas a escala 1/1.000.

Planos de sección y planta de los viales, cuando existan, entre el punto de suministro y el punto de conexión informado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN. Incluyendo servicios, sí existiesen.

Plano de ubicación de el/los Centro/s de Transformación/Seccionamiento (si va en local, plano del local, cumpliendo las especificaciones de los Manuales Técnicos de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN)

c) Para instalaciones en BT/MT/alta tensión (AT) sujetas a proyecto de urbanización, además de las anteriores:

Fecha de publicación de las bases reguladoras de la Actuación Urbanística, aprobación del proyecto de urbanización o de cualquier otro que contemple y justifique la tramitación del desarrollo de ese suelo.

Estudio de cargas eléctricas, atendiendo a los máximos de edificabilidad previstos en el Plan Parcial, Plan de Reforma Interior o ficha urbanística correspondiente, adjuntando justificación documental de estos parámetros en soporte digital.

Plano parcelario con viales y parcelas edificables, reflejando las edificabilidades asignadas a cada parcela, así como las demandas eléctricas previstas de acuerdo con el estudio de cargas realizado. El plano será preferentemente a escala 1:500 o 1:1000. En este plano se deberán incorporar las coordenadas UTM (X-Y) de cada parcela resultante.

Instalaciones eléctricas particulares existentes a modificar (en el caso de que existan), preferentemente señaladas en el plano parcelario, así como posible ubicación de centros de transformación y desarrollo de las Líneas Subterráneas de Baja Tensión correspondientes.

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Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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1

CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Potencia Solicitada: 48.744,790 kW. Tensión: 3X400/230 V.

PUNTO DE CONEXIÓN: La entrega de energía se hará a 20.000 V., según Barras de 20 kV, de ST Valle de Carcer (220/20 kV) CRITERIOS GENERALES

Por su distinta naturaleza, los trabajos a realizar se han clasificado en dos partidas diferenciadas2:

3. Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, que son necesarios para incorporar las nuevas instalaciones. De acuerdo a la normativa vigente, por razones de seguridad, fiabilidad y calidad de suministro, deben ser realizados obligatoriamente por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U..

4. Trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante. Usted puede elegir que estos trabajos sean ejecutados por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada contratada por usted, o bien por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U..

DETALLE DE TRABAJOS A REALIZAR 3. Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instlaciones:

1.- Adecuación del sistema 20 KV de la ST Valle de Carcer (doble barra) para admitir la conexión de 4 nuevas líneas de MT. En la actualidad existe una posición disponible ya instalada.

4. Propuesta de Trabajos necesarios para la nueva extensión de red:

2.- Cuatro nuevas líneas MT desde ST Valle de Carcer hasta los Centros de Reparto de los distintos sectores, de acuerdo al siguiente esquema:

Esquema 1

2 Dicha clasificación se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, 27 de diciembre.

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Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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2

Las líneas a desarrollar serán DC de Al-180 en sus tramos aéreos y Al-400 en sus tramos subterráneos. A los sectores residenciales acometerán dos circuitos preferiblemente de distintos dobles circuitos.

Al sector I-3 deberán alcanzar los cuatro circuitos.

En caso de que los alimentadores subterráneos tengan una longitud que supere el umbral de localización de averías será seccionado con conjuntos 2 L, cada 2 km aproximadamente.

Las conexiones entre centros de Reparto serán así mismo Al-180 en sus tramos aéreos y Al-400 en sus tramos subterráneos, de forma que toda la red del esquema anterior - Esquema 1 (alimentadores)-mantenga estas características.

3.- Centro de Reparto Telemandado de la parcela I-B de la Manzana A del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia en configuración 2L+C+PB+2L+C (con su transformación necesaria). Siendo “C” la salida a cliente. Ver “Esquema Desarrollado 2 (alimentadores y desarrollo de red)” más abajo.

Dada la elevada potencia prevista en esta parcela, se estima conveniente proponer un esquema de doble alimentación (dos posiciones de cliente).

Esquema Desarrollado 2 (alimentadores y desarrollo de red)

4.- Anillado de las parcelas de la Manzana A con Al-400 (previstos energizar desde los cuatro alimentadores), con centros de entrega de energía 2L+C telemandados (con su transformación necesaria) para suministro a las parcelas A-1 y A-2 de dicha manzana.

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Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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3

Considerando la estructura de red definida, los centros de entrega de energía Telmandados (2L+C) previstos en las parcelas A-1 y A-2, se podrán posponer al momento en que resulten necesarios para el suministro a las parcelas.

5.- Centro de Reparto Telemandado en el ámbito de uso terciario del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia en configuración 2L+PB+3L (con su transformación necesaria) al que se incorporará:

o Uno de los alimentadores que suministrarán las unidades de ejecución residenciales (se propone el de la UE-1, en azul en los esquemas) que se interconectará con la zona industrial de la manzana A (Al-400)

o La línea de salida del CR Camino Alasquer (V690794) que se soterrará adecuándola al entorno que se urbaniza, y su continuación hacia Apoyo 651481 (Al-240).

o Anillo para alimentación de los CTD para suministrar a las parcelas de las manzanas B, C y D de uso terciario (Al-240), que conectará con el CR del apartado 6.

o Se valorará la conveniencia de incorporar asimismo los suministros de Al Publ. Rotonda-COPUT y Poligas Ronda Sur (Al-240)

6.- Un segundo centro de Reparto Telemandado en el ámbito de uso terciario del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia en configuración 3L (con su transformación necesaria) al que se incorporará:

o Uno de los alimentadores que suministrarán las unidades de ejecución residenciales (se propone el de la UE-2, en naranja en los esquemas) que se interconectará con la zona industrial de la manzana A (Al-400).

o Anillo de unión con el CRT del apartado 5 en configuración en huso para alimentación de los CTD para suministrar a las parcelas de las manzanas B, C y D de uso terciario (Al-240).

7.- Anillo de unión con el CRT de los apartados 5 y 6 en configuración en huso para alimentación de los CTD para suministrar a las parcelas de las manzanas B, C y D de uso terciario (Al-240), CTD y Red de Baja Tensión suficientes para la electrificación de las parcelas.

8.- Por el ámbito de del Sector I-3 Alasquer- Casa Badia discurre la línea Trenes (línea Montortal según fiel-view) – identificada en azul pardo en Esquema Desarrollado 2 (alimentadores y desarrollo de red)- que deberá adaptarse al entorno urbano mediante su soterramiento con Al-240.

9.- Dos Centro de Reparto Telemandados en los ámbitos residenciales CR UE1 y CR UE2, cuya red adoptará la configuración en huso.

o El CR de la UE 1 tendrá la configuración 4L+EB+3L, con la transformación necesaria, al que se incorporará

Un alimentador en configuración entrada y salida desde la ST Valle de Carcer -hacia CR del apartado 5- con Al-400 (identificado en azul en el esquema)

Dos de los anillos en huso del conjunto UE-1-UE-2 con Al-240 que alcanzarán el CR de la UE-2.

El anillo CR Alberic C-02 CRISABE con CT Nº 2 U.A. “R” que en el entorno discurre en aéreo y que se soterrará adecuándolo al entorno urbano con Al-240, y se preverá alimentación al suministro del CT Maria Nieves Pérez

o El CR de la UE 2 tendrá la configuración 4L, con la transformación necesaria al que se incorporará

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Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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4

Un alimentador en configuración entrada y salida -hacia CR del apartado 6- con Al-400 (identificado en naranja)

Dos de los anillos en huso del conjunto UE-1-UE-2 con Al-240 que alcanzarán el CR de la UE1.

10.- Anillos interiores de los sectores residenciales en configuración en huso con red subterránea Al-240.

Se estiman necesarios dos anillos Al-240, a los que se propone incorporar:

en entrada y salida el CTD Pol-Ind. Perez Maeztu (301110012) y

mediante dos conjuntos 3L (telemandados)

iii. el V.70890 (hacia Dr Fleming)

iv. el V.70827 (hacia Maestro Rafael Giner)

permitiendo eliminar el tramo aéreo de la zona urbana y reduciendo el número de CTD en “rosario”, optimizando el necesario mallado entre red de ST Alzira y red de ST Valle de Carcer.

Centros de transformación de distribución CTD (que se repartirán de forma equilibrada entre los dos anillos -unos 5.000 kVA por anillo- ) y Red de Baja Tensión tipo SG BT 240 Al suficiente para la electrificación de las parcelas de la UE-1 y UE-2.

Como una instalación más dentro de los proyecto de Centros de Transformación y/o Centros de Reparto con suministro en BT, que debe facilitarnos debe quedar recogida la referente al equipo de Tele gestión. Por la ubicación de los puntos de suministro de los nuevos Centros de Transformación y de acuerdo al esquema de la red de Media Tensión, la configuración inicial de los equipos de TG será la siguiente:. • ATG-I-xBT-GPRS + antena , si el CT es de interior. XBT: Se refiere al número de bobinados secundarios de los transformadores dentro de un CT a tele gestionar. Se debe definir por tanto un equipo de TG por cada trafo (2 en caso de trafo B1-B2). Teniendo en cuenta además que el equipo de comunicaciones y antena será común para el conjunto del CT. Al tener que integrarse estos nuevos quipos dentro del desarrollo estándar de la red de TG es preciso que los mismos se configuren específicamente desde su diseño y se fabriquen exprofeso por empresas homologadas. Queremos informarle/s que la constante evolución de estos equipos pueden llevar una modificación de algún componente de los mismos o incluso de la configuración del mismo, por lo su validez constructiva debe ser acorde con la fecha de puesta en marcha prevista del nuevo centro de transformación. Se ha adjuntado como anexo información general que debe tomar como base del diseño inicial del equipo de TG donde se incluyen modelos, fabricantes e instaladores autorizados de los distintos equipos. Previamente a la redacción definitiva del proyecto rogamos se pongan en contacto con el gestor técnico del expediente para cerrar el diseño que inicialmente debe recoger el proyecto.

Este informe se ha realizado para las potencias y niveles de tensión de electrificación indicadas en la solicitud para cada una de las manzanas. Cualquier variación justificada en el desglose o nivel de tensión supondrían una revisión de las condiciones del mismo.

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Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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5

PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor deberán quedar en propiedad de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., libres de cargas y gravámenes. En caso de que sean realizadas por ustedes y tras la aceptación del correspondiente documento de cesión, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. será la nueva titular de dichas instalaciones siendo responsable de su operación y mantenimiento. OBSERVACIONES: Para la realización de estos trabajos, deberán cumplirse las Condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, las Especificaciones Técnico Administrativas adjuntas y los Manuales Técnicos de Distribución aprobados por la Administración competente.

Una vez que nos remitan toda la documentación de las instalaciones a construir, procederemos a realizar el presupuesto correspondiente donde se valorará por una parte los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución y por otra parte, los trabajos necesarios para la nueva extensión de red, debiendo comunicar por su parte de manera expresa en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto, su decisión respecto a la ejecución de la obra.

Si no puede aportar la documentación necesaria para que podamos realizar el presupuesto, o bien no quiere que se lo enviemos, deberá indicarlo por escrito, para poder avanzar con la solución definitiva.

DETALLE DE DOCUMENTACIÓN A FACILITAR POR EL SOLICITANTE:

A continuación se concretan y detallan a nivel general, los documentos necesarios para poder precisar con mayor detalle la solución técnica y enviarles el Presupuesto y Pliego de Condiciones Técnicas correspondientes:

d) Para instalaciones en baja tensión (BT) y media tensión (MT) en zonas urbanizadas no sujetas a proyecto de urbanización:

Plano de ubicación del punto de suministro/generación con coordenadas, con escala entre 1/10.000 y 1/25.000.

Plano de ubicación de la CPM o de la/s CGP/s con coordenadas a escala 1/1.000.

Planos de sección y planta de los viales, cuando existan, entre el punto de suministro y el punto de conexión informado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN. Incluyendo servicios (1:50) Agua, AP, gas, alcantarillado, etc.

Si la solicitud es para promoción de varios suministros:

En construcción vertical:

o Plano de sótano, de las plantas baja y primera (1/20, 1/50) y CT, cuando existan.

o Nº de viviendas por bloque, escalera y grado de electrificación.

o Tipo de calefacción tanto instalada como preinstalada.

o Superficie destinada a locales de uso de servicios (oficinas, comercios, etc.)

o Potencia necesaria para servicios generales (ascensores, bombas, recarga vehículo eléctrico, etc.)

o Plano de ubicación de el/los Centro/s de Transformación/Seccionamiento (si va en local, plano del local, cumpliendo las especificaciones de los Manuales Técnicos de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN)

En construcción horizontal:

o Nº de viviendas, y grado de electrificación.

o Tipo de calefacción tanto instalada como preinstalada.

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PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS SUMINISTRO PRINCIPAL

Referencia: 9035773440 Fecha: 24/11/2017

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6

o Superficie destinada a locales de uso de servicios (oficinas, comercios, etc.)

o Potencia necesaria para servicios generales (ascensores, bombas, recarga vehículo eléctrico, etc.)

o Potencia de alumbrado en viales.

o Superficie destinada a usos industriales.

o Densidad de potencia (W/m2) y superficie, en edificios de características especiales.

o Plano de ubicación de el/los Centro/s de Transformación/Seccionamiento (si va en local, plano del local, cumpliendo las especificaciones de los Manuales Técnicos de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN)

e) Para instalaciones en BT y MT en zonas no urbanizadas y no sujetas a proyecto de urbanización:

Plano de ubicación del punto de suministro/generación con coordenadas, con escala entre 1/10.000 y 1/25.000.

Plano de ubicación de la CPM o de la/s CGP/s con coordenadas a escala 1/1.000.

Planos de sección y planta de los viales, cuando existan, entre el punto de suministro y el punto de conexión informado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN. Incluyendo servicios, sí existiesen.

Plano de ubicación de el/los Centro/s de Transformación/Seccionamiento (si va en local, plano del local, cumpliendo las especificaciones de los Manuales Técnicos de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN)

f) Para instalaciones en BT/MT/alta tensión (AT) sujetas a proyecto de urbanización, además de las anteriores:

Fecha de publicación de las bases reguladoras de la Actuación Urbanística, aprobación del proyecto de urbanización o de cualquier otro que contemple y justifique la tramitación del desarrollo de ese suelo.

Estudio de cargas eléctricas, atendiendo a los máximos de edificabilidad previstos en el Plan Parcial, Plan de Reforma Interior o ficha urbanística correspondiente, adjuntando justificación documental de estos parámetros en soporte digital.

Plano parcelario con viales y parcelas edificables, reflejando las edificabilidades asignadas a cada parcela, así como las demandas eléctricas previstas de acuerdo con el estudio de cargas realizado. El plano será preferentemente a escala 1:500 o 1:1000. En este plano se deberán incorporar las coordenadas UTM (X-Y) de cada parcela resultante.

Instalaciones eléctricas particulares existentes a modificar (en el caso de que existan), preferentemente señaladas en el plano parcelario, así como posible ubicación de centros de transformación y desarrollo de las Líneas Subterráneas de Baja Tensión correspondientes.

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ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA, POR EL SOLICITANTE DEL SUMINISTRO

El presente documento recoge los requisitos fundamentales que se deben observar durante el diseño de las instalaciones, la redacción del proyecto en su caso, tramitación y legalización de las instalaciones, ejecución de las mismas y finalización de las instalaciones, cesión, recepción y conexión de las mismas a la red de distribución para su puesta en servicio.

1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES Y REDACCIÓN DEL PROYECTO

Iberdrola Distribución Eléctrica, con arreglo a lo indicado en la legislación vigente, ha fijado el punto de conexión para atender las necesidades de potencia eléctrica manifestadas. Desde el punto de conexión definido, el solicitante del nuevo suministro diseñara las instalaciones de acuerdo a las características informadas en el pliego de condiciones de la solicitud, redactará proyecto de las instalaciones que lo precisen y que sean necesarias para atender al fin que han de servir, teniendo en cuenta en el diseño de las instalaciones y en su caso en la redacción del proyecto, cuantas normas, reglamentos y especificaciones técnicas estén vigentes en ese momento. De forma no exhaustiva se enumera a continuación la normativa a tener en cuenta en la definición de los condicionantes técnicos de la instalación:

1) Reglamentación Electrotécnica de carácter general: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) Reglamento Electrotécnico de Líneas (Real Decreto 223/2008) Reglamento Electrotécnico de Centros de Transformación (Real Decreto 337/2014)

2) Normas y especificaciones técnicas de la empresa distribuidora

Instalaciones de distribución: Todas las instalaciones, deberán ajustarse a los Manuales

Técnicos, Normas de IBDE y Proyectos Tipo disponibles en la web del Ministerio: http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/EspecificacionesEmpresasSuministradoras.aspx?regl=RCESCT http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/EspecificacionesEmpresasSuministradoras.aspx?regl=RLAT http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/EspecificacionesEmpresasSuministradoras.aspx?regl=REBT y aquellas aprobadas por el Boletín Oficial de las Comunidades autónomas , siendo de especial relevancia los siguientes: o MT 2.03.20 Normas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30kV) y baja

tensión o MT 2.03.20-VII Normas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30kV) y baja

tensión. Comunidad Foral de Navarra (en dicho territorio).

Instalaciones Particulares del solicitante: Serán de aplicación los Manuales Técnicos disponibles en la web de del Ministerio: http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/EspecificacionesEmpresasSuministradoras.aspx?regl=RCESCT http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/EspecificacionesEmpresasSuministradoras.aspx?regl=RLAT http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/EspecificacionesEmpresasSuministradoras.aspx?regl=REBT

y aquellos aprobados por el Boletín Oficial de las Comunidades autónomas, teniendo especial relevancia los siguientes:

o MT 2.00.03 Normativa particular para instalaciones de clientes en AT

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ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA, POR EL SOLICITANTE DEL SUMINISTRO

o MT 2.80.12 Especificaciones particulares para las instalaciones de enlace o MT 2.80.10-VII Normas Particulares para instalaciones de enlace en edificios

destinados principalmente a viviendas. Comunidad Foral de Navarra (en dicho territorio) 3) Otra normativa técnica y de seguridad que sea de obligado cumplimiento.

4) Normas y disposiciones autonómicas y municipales (normas urbanísticas, medioambientales, etc),

siendo el peticionario responsable de la obtención de todos los permisos, autorizaciones o licencias que fueran necesarios para realizar, establecer y garantizar con carácter definitivo la permanencia de las instalaciones.

Iberdrola Distribución Eléctrica colaborará con el solicitante en la definición de las instalaciones y en su caso en la redacción del proyecto prestando asesoramiento técnico de forma que las instalaciones finalmente proyectadas estén de acuerdo a las prescripciones técnicas señaladas. Para ello, y en el caso específico de instalaciones con proyecto, el solicitante enviará una copia del proyecto a los servicios técnicos de Iberdrola Distribución Eléctrica, los cuales emitirán escrito de conformidad o de observaciones una vez analizado el mismo. En el caso de existir estas observaciones se han de incorporar al proyecto final, que ha de contar con la conformidad de Iberdrola Distribución Eléctrica. Además, el solicitante aportará previo al inicio de las obras y su legalización, una copia de los proyectos de sus instalaciones particulares que además estarán de acuerdo al artículo 110 del RD 1955/2000 sobre “Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras”, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que las perturbaciones emitidas por sus instalaciones estén dentro de los límites establecidos en el artículo 104 del citado Real Decreto y, del mismo modo, deberán estableciendo el conjunto de medidas que minimicen los riesgos derivados de la falta de calidad. Por ello, los equipos instalados deberán cumplir los límites de emisión de perturbaciones indicados en las normas nacionales e internacionales de compatibilidad electromagnética, recogidas en las series 61000-3 de las normas UNE-EN 50.160 o CEI, y las instalaciones estarán diseñadas para funcionar con la calidad descrita en esas mismas normas.

2 TRAMITACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

El solicitante gestionará y obtendrá, antes de iniciar la ejecución de las instalaciones, todas las licencias y permisos necesarios, así como cualesquier documentos suficientes en derecho para establecer y garantizar la permanencia de las instalaciones. Se incluyen en este punto todos los permisos en un sentido amplio, tanto de organismos oficiales como de particulares que puedan demandarse en cada caso. De forma no exhaustiva se enumeran los siguientes:

Licencia municipal de obras. Permisos de ejecución del área de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma. Permisos de puesta en servicio del área de Industria de la Comunidad Autónoma. Permisos de cruzamientos / paralelismos con carreteras, caminos, vías de ferrocarril, líneas

eléctricas o telecomunicaciones. Etc.

Las instalaciones discurrirán por dominio público. En el caso de instalaciones que vayan a ser cedidas a la empresa Distribuidora, cuando por razones justificadas, esto no fuese posible, se tendrá que disponer además de una servidumbre de paso y permanencia de la instalación (permisos de ubicación de apoyos, vuelo conductores o franja de una anchura de tres metros en toda su longitud, convenientemente delimitada en el caso de líneas subterráneas). Estas servidumbres deben quedar registradas mediante documento público. De la misma manera, será necesario que, quien sea su propietario, otorgue mediante documento público servidumbre de uso de carácter permanente a favor de la empresa Distribuidora, mientras se mantenga el suministro eléctrico, de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las instalaciones de distribución (centros de trasformación, centros de seccionamiento, etc..) en todas las condiciones previstas en el plano

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ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA, POR EL SOLICITANTE DEL SUMINISTRO

que se protocolizará en la escritura, observando a todos los efectos, en caso de ser necesaria, la servidumbre de paso de cables de energía eléctrica. En las instalaciones que requieran proyecto, cuando la tramitación ante la Administración sea realizada por la empresa Distribuidora, el solicitante aportará ejemplares del proyecto validados para su tramitación, figurando como titular Iberdrola Distribución Eléctrica y como promotor el solicitante. Una vez autorizado y aprobado el proyecto se informará al solicitante para que pueda iniciar la obra.

3 EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES

El solicitante ejecutará a su cargo las instalaciones diseñadas. Para ello y en las obras con proyecto, con anterioridad al inicio de la construcción de las instalaciones, procederá a la designación de la Empresa Instaladora que ejecutará los trabajos, notificándolo a la empresa Distribuidora (persona física o jurídica adjudicataria de la obra, así como el Técnico Proyectista, y el Director de Obra; ambos deberán estar convenientemente acreditados). La Empresa Instaladora se responsabilizará de garantizar el cumplimiento de las especificaciones de la memoria eléctrica y de los Manuales Técnicos durante la ejecución de las instalaciones. Cuando exista proyecto, la Dirección Facultativa de la obra se responsabilizará de garantizar el cumplimiento de las especificaciones del Proyecto y los Manuales Técnicos durante la ejecución de las obras. Se evitará la ejecución de obra alguna que afecte a las instalaciones eléctricas existentes, o a su entorno, y que pudieran variar sus condiciones de seguridad y establecimiento, no solo por razón del servicio esencial que de ellas depende, sino por el grave peligro de accidente que ello significaría. No obstante, cuando la situación así lo requiera, el solicitante deberá ponerse en contacto con la empresa Distribuidora para consensuar la solución óptima. Iberdrola Distribución Eléctrica no será responsable de los daños a personas o cosas, cortes de suministro eléctrico, o cualquier otro incidente relacionado con obras no ejecutadas por personal propio. Para coordinar correctamente el proceso de ejecución de las obras y facilitar y agilizar la recepción, cesión de las instalaciones y su puesta en servicio, las obras podrán ser supervisadas por personal técnico de la empresa Distribuidora, o empresa por ésta designada, aplicando en cada caso los medios de coordinación de actividades que se establezcan para poder acceder a la misma. Para poder realizar dicha supervisión, la Dirección Facultativa cuando exista proyecto o la Empresa Instaladora cuando no lo haya, avisará al personal de Iberdrola Distribución Eléctrica con antelación suficiente del comienzo de las obras así como del proceso de ejecución de los trabajos, en los hitos que empresa Distribuidora considere oportunos y en cualquier caso siempre que se trate de las siguientes actividades:

Redes Aéreas: apertura de hoyos y cimentación de apoyos, puesta a tierra, tensado de conductores.

Redes Subterráneas: apertura de zanjas, colocación de tubos y arquetas, tendido de cable, ejecución de empalmes y verificación de cables.

Centros de Transformación: mediciones de tierras y tensiones de paso y contacto.

Los materiales a emplear serán nuevos y responderán a la Norma Iberdrola Distribución Eléctrica correspondiente, siendo de fabricantes homologados por la empresa Distribuidora.

4 FINALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, CESIÓN, RECEPCIÓN Y CONEXIÓN DE LAS MISMAS

Finalizadas las instalaciones, el solicitante procederá a comunicar esta circunstancia a Iberdrola Distribución Eléctrica, que procederá en su caso, con la revisión final previa a la puesta en servicio. A la finalización de los trabajos se deberá aportar, entre otros, la siguiente documentación cuando aplique:

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ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA, POR EL SOLICITANTE DEL SUMINISTRO

1. Documentación de finalización de los trabajos de la empresa instaladora

2. Documentación de tramitación y legalización de las instalaciones, según lo indicado en el punto anterior: licencias, permisos ambientales, de puesta en servicio de la instalación, permisos de particulares y organismos oficiales afectados, etc.

3. Documentación técnica de la instalación y verificaciones y ensayos hechos a la misma: Planos de tendido acotados y firmados por el promotor, el instalador y el Director de Obra (en

aquellos casos donde haya proyecto), con detalle de los restantes servicios. A ser posible también en formato digital, Microstation o Autocad, a escala 1: 500 para redes subterráneas y escala H 1:2.000 y V 1:500 para redes aéreas.

Inventario de Materiales y Protocolos de Ensayo.

Certificado de Verificaciones y Ensayos: para líneas subterráneas. Se presentará certificado de ensayos según MT 2.33.15, y certificado de paso de testigo. Para líneas aéreas se presentará el certificado de mediciones de puestas a tierra y tensiones de paso y contacto.

Certificado del técnico constructor del edificio, en el que se aloja el centro de transformación, de

resistencia mecánica del forjado y del aislamiento térmico y de cumplimiento de la normativa autonómica y municipal sobre aislamiento acústico.

Hoja de Instalaciones de Enlace. Memoria Técnica de Diseño

Cuando exista proyecto, certificados finales de dirección de obra de instalaciones particulares y

de distribución, debidamente diligenciados por el Colegio Oficial correspondiente (o bien acompañados de la declaración, como titulado competente, para la actuación en un reglamento de seguridad industrial), en el que se incluirán las modificaciones que durante la ejecución de los trabajos se hayan realizado respecto al proyecto inicialmente aprobado.

En los casos de líneas de AT Será necesario disponer de la documentación técnica para la

puesta en servicio definida en la ITC-RAT 22 Documentación y Puesta en servicio de las Instalaciones de Alta Tensión y en la ITC-LAT 04 Documentación y puesta en servicio de las líneas de alta tensión.

Respecto a las instalaciones particulares, indicarles que éstas deberán a su vez haber sido ejecutadas por un instalador autorizado. Con antelación suficiente, se comunicará por su parte su finalización y se facilitará a la empresa Distribuidora el acta de Puesta en Marcha y/o Certificado de Instalación Eléctrica.

4.1 Cesión de instalaciones:

En el caso de instalaciones que vayan a formar parte de la red de distribución, se emitirá por parte de la empresa Distribuidora el documento de cesión correspondiente, en el que constará un plazo de un año de garantía para la obra vista y tres años de garantía para la obra oculta. El período de garantía contará a partir de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, comprometiéndose el promotor a la reparación y/o sustitución de cuantos defectos constructivos se detecten, con las condiciones que se indiquen en el documento de cesión, y responsabilizándose de las reclamaciones derivadas de su actuación.

En la aceptación de las instalaciones realizadas, la transmisión se entenderá libre de cargas y gravámenes. Caso de rechazarse las instalaciones, indicándose los motivos, Iberdrola Distribución Eléctrica no se verá obligada a efectuar suministro alguno a través de ellas.

La recepción de las comentadas instalaciones no supone pérdida, de las posibles garantías ni exención de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los daños producidos durante la ejecución.

La instalación ejecutada que deberá ser cedida estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo cumplirse con todas las obligaciones fiscales dimanantes de este hecho.

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ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA, POR EL SOLICITANTE DEL SUMINISTRO

4.2 Conexión de instalaciones.

Iberdrola Distribución Eléctrica, a instancias del solicitante, y de acuerdo con la empresa instaladora, programará la ejecución de la conexión y puesta en servicio, obteniendo en los casos que se precise la pertinente acta de puesta en marcha. Para los casos en los que se requieran descargos de instalaciones en servicio, y con objeto de cumplir con las exigencias y notificaciones legales pertinentes, la solicitud de puesta en servicio se deberá realizar con un plazo mínimo de 20 días.

Una vez puesta en servicio la instalación por la empresa Distribuidora, por parte del solicitante se podrá proceder a la contratación del suministro de energía eléctrica con empresa Comercializadora.

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ANEXO VI

CLÁUSULAS PARA INSERTAR EN SERVIDUMBRE

1ª.- La servidumbre se ejercitará por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. como titular dominante, para la instalación del Centro de Transformación /reparto de energía eléctrica. 2ª.- El contenido de dicha servidumbre en favor de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. consistirá en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario un centro de transformación/reparto de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del edificio, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas. Dicho centro se establecerá en una parte determinada de la finca anteriormente descrita, para el paso de personas, vehículos y materiales de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. o su sucesora y reparaciones a que hubiera lugar en el futuro, de las líneas instaladas.

3ª.- La utilización de dicha parte de finca mediante la servidumbre que se constituye, será exclusiva por parte de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., personal por ella autorizado o autoridades competentes. Tal acceso se considera como permanente durante las 24 horas del día tanto para personal como para los elementos materiales necesarios a los fines dichos, y, en especial, para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fuera necesario realizar en su interior. Por lo que le dueño de la finca, o quien le sucediera en su titularidad, carecerá de acceso a la parte de finca afectada por esta servidumbre en ningún caso ni por concepto alguno.

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Ap.690788

L-32 S ERRA TELLA

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Ap. 690572

Ap. 851687

Ap. 851688

UA.Nº 2

ST VALLECARCER

G ASO LI NERA

L AM T En p ro y e c to d e

p ro p i e d a d p a rt i c u l a r

In s ta l a r Ap . c o n XS

CT Cl i e n te e n p ro y e c to

GASOLWIN, S.L.CR/ ALZIRA-ALBERIQUEBENIMUSLEMNº Exp. 9034785731Pot. Solic. 17,5 kw

CT Cliente en proyecto

In s ta l a r a p o y o c o n XS

LAMT En proyecto depropiedad particular

ACEQUIA REAL DEL JUCARPlgo. 13, Parc.40-G BajoALBERIQUEPot. Solic. 120 kw.Nº eXP. 9036088154

CT Cliente en proyecto

Instalar apoyo con XS

RENTAL TRUCKS SPAIN S.L.Plgo. 36 Parc.74ALBERICNº Exp. 9035917886Pot. Solic. 250 kw.

UA I-3

L S B T E n p r o y e c t o

3 x 2 4 0 + 1 x 1 5 0 A L

Ad ecu ar Ap . ex isten te n º 6 5 5 8 6 4

in stalan d o seccio n ad o res u n ip o lares

y co n stru ir acera p erimetral.

Realizar botellas

Ins ta lar apoyo nuevo con s ecc. Unipolares y cons truiracera perimetral

Instalar apoyo nuevocon secc. y acera perimetral

Servidumbre de pasoante notario

CT Cliente en proyecto

Sustituir apoyo

4 LMT EN PROYECTOLA-180 y HEPRZ-1 3x400 AL

UA. Nº 1

INGECIVIL PUERTO, S.LFict. SECT.I-3-UA.1 y UA.2ALBERICNº Exp. 9036185032Pot. Solic. 48.747,90 kw.

Escala: 1 : 23000IBERDROLA