ALBA PALACIOS BENAVIDEZ. ASAMBLEA NACIONAL...

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Managua, 25 de Septiembre del año 2014. Licenciada ALBA PALACIOS BENAVIDEZ. Primera Secretaria ASAMBLEA NACIONAL Su Despacho Estimada Licenciada Palacios Benavidez: De conformidad a la facultades contenidas en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 11, numeral 2, 91 y 92 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas, presentamos ante Usted de manera formal, la Iniciativa denominada “LEY DEL BURO DE CONVENCIONES DE NICARAGUA”. En virtud de lo antes expuesto, los suscritos diputados y diputadas, solicitamos que ésta Iniciativa de Ley, misma que cumple con todos los requisitos, para su debido tramite, sea remitida a la Comisión Legislativa competente, para su Informe de Consulta y Dictamen, de conformidad al Proceso de Formación de la Ley. Adjuntamos sus respectivas copias y soporte electrónico. Sin más a que hacer referencia, le saludamos y deseamos mayores éxitos. Cordialmente, C/c: Archivo

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Managua, 25 de Septiembre del año 2014.

LicenciadaALBA PALACIOS BENAVIDEZ.Primera SecretariaASAMBLEA NACIONALSu Despacho

Estimada Licenciada Palacios Benavidez:

De conformidad a la facultades contenidas en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 11, numeral 2,91 y 92 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas,presentamos ante Usted de manera formal, la Iniciativa denominada “LEY DEL BURODE CONVENCIONES DE NICARAGUA”.

En virtud de lo antes expuesto, los suscritos diputados y diputadas, solicitamos que éstaIniciativa de Ley, misma que cumple con todos los requisitos, para su debido tramite, searemitida a la Comisión Legislativa competente, para su Informe de Consulta y Dictamen,de conformidad al Proceso de Formación de la Ley. Adjuntamos sus respectivas copias ysoporte electrónico.

Sin más a que hacer referencia, le saludamos y deseamos mayores éxitos.

Cordialmente,

C/c: Archivo

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El presente documento, contiene la Exposición de Motivos y la Iniciativa de “LEY DEL BURO DECONVENCIONES DE NICARAGUA”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 25 de Septiembre del año 2014.

IngenieroSANTOS RENE NUÑEZ TELLEZPresidenteASAMBLEA NACIONALSu Despacho

Honorable Señor Presidente:

En nuestra calidad de Diputados de la Honorable Asamblea Nacional, y de conformidad alos artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República deNicaragua, y los artículos 11, numeral 2, 91 y 92 de la LEY No. 606, LEY ORGANICADEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, le estamosremitiendo de manera formal y respetuosa la siguiente “INICIATIVA DE LEY DEL BURODE CONVENCIONES DE NICARAGUA”.

FUNDAMENTACION

El turismo ha venido constituyendo para muchos países, uno de sus principales sectoreseconómicos y, para buena parte de ellos, su más importante fuente de ingresos endivisas. Una de las motivaciones que impulsan hoy día a las personas a desplazarse deun lugar a otro son los negocios; en esta esfera destacan aquellas modalidadesrelacionadas con grupos de personas que se reúnen con el objetivo de abordar eintercambiar acerca de temáticas de interés común relacionadas con su perfil profesionalo su desempeño laboral.

El Turismo de reuniones, considerado el segmento de mayor y más rápido crecimiento enel sector turístico moderno, se ha convertido hoy día en una importante bolsa comercialque moviliza a millones de personas y divisas en todo el mundo. “Las ferias,convenciones, ruedas de negocios, incentivos y otros afines son modalidades que ganancada vez más espacio como opción en desarrollo dentro de la industria turística”, puesconstituyen importantes atracciones para captar los flujos turísticos mundiales.

Se trata de un segmento del mercado turístico de notable importancia pues contribuye aelevar fuertemente el gasto y la estadía promedio de los visitantes.

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El interés de muchos destinos por desarrollar el turismo de reuniones se asocia con suimpacto económico, tanto directo como indirecto, y con los beneficios que éste genera, asaber:

• Es un segmento que reporta grandes beneficios con ingresos per cápita muysuperiores a los del turismo de sol y playa;

• Contribuye a elevar el gasto y la estadía promedio de los visitantes;• Fomenta la expansión del turismo de ocio, por lo que se convierte en su promotor

por excelencia, ya que comparte con éste la misma infraestructura;• Crea empleos, generalmente calificados;• Moviliza localmente una gran cantidad de dinero como consecuencia del

eslabonamiento productivo con otras actividades económicas;• Se constituye en un factor de multiplicación de los esfuerzos promocionales;• Contribuye a la dinamización de la actividad turística;• Propicia el intercambio de conocimientos entre los pueblos y su gente, en distintas

áreas del saber.

Según el Informe Anual de la Organización Mundial del Turismo (OMT), aproximadamenteel cuarenta (40%) por ciento de los visitantes de reuniones regresan al lugar de destinoacompañados de sus familias, amigos o colegas. Por otra parte, representaaproximadamente el veinte (20%) por ciento de todas las llegadas internacionales y seestima experimente un crecimiento anual del diez (10%) por ciento en los próximos diezaños.

Actualmente en la Región Centroamericana, solo Nicaragua no Cuenta con un Buro deConvenciones, para promoción del Turismo de Eventos, por lo que para estimular eldesarrollo de la Industria Turística como medio para contribuir al crecimiento económico,desarrollo social y ambiental del país, generando las condiciones favorables para eldesarrollo de la iniciativa privada, fomentar, divulgar y promover la inversión nacional yextranjera en el sector de la industria turística, fomentar la creación y difusión de nuevosproductos turísticos, se hace necesario la aprobación y materialización de un instrumentojurídico denominado “Buró de Convenciones de Nicaragua”.

El Buró de Convenciones de Nicaragua, tendrá como objetivo principal promocionar aNicaragua como destino de reuniones y visitas de la más diversa índole, deberá realizarseun trabajo de mercadeo altamente calificado con el fin de captar la realización deconvenciones en el país e incrementar el turismo de eventos y el fomento de actividadesturísticas, tales como pre y post tours; diseñara una estrategia de publicación, quemantendrá actualizada, con información detallada sobre los miembros, sus actividades ycapacidades; promocionará el desarrollo y calidad de la infraestructura de convenciones yequipamiento turístico general, actuará como enlace entre los órganos del sector público yla iniciativa privada, creará, centralizará y mantendrá una base de datos sobre los eventosnacionales e internacionales, así como de los servicios vinculados al sector, que sirvacomo Banco de Datos de la Industria Turística, apoyará al mundo turístico, científico,académico, tecnológico, cultural, medico, deportivo, turístico y religioso, con el fin deintensificar el intercambio nacional e internacional de sus eventos, propiciará el desarrollode los servicios turísticos, así como el fomento y promoción de los mismos encolaboración con las entidades públicas.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto de la Iniciativa de “LEY DEL BURO DECONVENCIONES DE NICARAGUA”.

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LEY No. ___

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue es prioridad para el fortalecimiento y desarrollo de la Industria Turística de Nicaragua,fomentar la llegada de Congresos y Convenciones a nuestro país, tomando en cuenta laposición privilegiada que tenemos en el Istmo centroamericano.

II

Con esta Iniciativa se persigue elevar la calidad profesional y técnica de los prestadoresde servicios de la industria turística, entrando en un segmento de turismo de eventos, enel que hasta el momento Nicaragua es el único país de Centroamérica que no cuenta conun Buro de Convenciones.

IIIEl Buró de Convenciones nos permite implementar programas efectivos de mercadeo,diseñados para incrementar anualmente el número de visitantes a un país, así como en elcrecimiento de la economía del país, a través de las ventas directas y el mercadeo, comodestino de turismo.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DEL BURO DE CONVENCIONES DE NICARAGUA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Crease el Buró de Convenciones de Nicaragua. Se crea el Buró deConvenciones de Nicaragua, de naturaleza pública y privada, como una entidadautónoma, que en el texto de la presente Ley podrá denominarse “El Buró”. Tendrá

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personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad paraejercer derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2. Objetivo General. La presente Ley, tiene por objeto regular la organización,ejercicio y funcionamiento del Buró de Convenciones de Nicaragua, como una actividadturística, regulada por la Ley No. 495, Ley General de Turismo, publicada en la Gaceta,Diario Oficial No. 184, del 22 de Septiembre del año 2004, a fin de captar, desarrollar ypromover la organización de eventos nacionales e internacionales como parte del turismode negocios, incrementando así la productividad y la competitividad de diversos sectoreseconómicos del país.

Artículo 3. Objetivos Específicos. El Buró de Convenciones de Nicaragua, tendrá lossiguientes objetivos específicos:

a. Difundir y promocionar la imagen de Nicaragua, en el mercado internacional comodestino ideal, para la celebración de eventos de cualquier naturaleza;

b. Promocionar el desarrollo y calidad de la infraestructura de convenciones y elequipamiento turístico general;

c. Desarrollar un trabajo de mercadeo altamente calificado, con el fin de captar larealización de convenciones y eventos en el país, e incrementar el turismo de eventos y elfomento de actividades turísticas;

d. Promover y atraer eventos y visitantes, nacionales e internacionales a las ciudades delpaís, con el fin de desarrollar la actividad turística nacional e internacional;

e. Elaborar una publicación con información detallada sobre sus miembros, susactividades y capacidades, la que mantendrá actualizada;

f. Estimular la calidad, lealtad, competitividad y eficiencia en la prestación de servicios dela industria de eventos y de actividades turísticas;

g. Consolidar la sinergia entre los órganos del sector público y de la iniciativa privada enla promoción y organización de eventos;

h. Crear, mantener y promover una base de datos sobre los eventos nacionales einternacionales, así como de los servicios vinculados al sector que sirva como Banco deDatos a la Industria turística;

i. Apoyar la organización de eventos de interés nacional;j. Apoyar al mundo turístico, científico, académico, tecnológico, cultural, deportivo,comercial, religioso y médico, con el fin de intensificar el intercambio nacional einternacional de sus eventos;

k. Realizar las demás actividades que acuerde la Asamblea General y/o Junta Directivade conformidad con los Estatutos y cualquier otra actividad similar para el logro de susfines.

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CAPITULO II

TURISMO DE EVENTOS

Artículo 4. Turismo de Eventos. Comprende la organización de cualquier tipo de reuniónprofesional de naturaleza científico, técnico, cultural, deportivo, educativo, político, social,económico, comercial, religioso, promocional o de otra índole, que facilite el intercambiode ideas, conocimientos, y/o experiencias entre los participantes, en éstas se dan aconocer nuevos sistemas o métodos de trabajo o algún proceso innovador, la oportunidadde conocer expertos e interactuar, ofrecer nuevos productos al mercado, la enseñanza yla capacitación.

Artículo 5. Actores del Turismo de Eventos. En la gestión del Turismo de Eventosintervienen los siguientes actores:

Generadores de Eventos. Organismos, instituciones y empresas tanto de carácterpúblico como privado, que han visto en la organización de estas reuniones la vía másadecuada para el logro de sus objetivos. Asociaciones, fundaciones, colegiosprofesionales, universidades y entidades públicas de distintos sectores de la industria quese sirven de este mercado para consolidar alianzas relacionales.

Operadores Profesionales. Agencias de viajes especializadas con un departamentodedicado en exclusiva a la organización de eventos que puede abarcar tanto la faceta deemisora como receptiva. Ofrecen las mismas garantías empresariales que una agencia deviaje. Dan al cliente un servicio especializado que solamente las agencias de viaje condepartamento especial pueden ofrecer. Son organizadores profesionales de congresos lasempresas especializadas en la operación de eventos en general.

Buró de Convenciones. Son organismos cuyo objetivo principal es la captación deturismo de negocio para la ciudad (o país) creados por instituciones públicas y con laparticipación de instituciones públicas o privadas, cámara de comercio u otras entidadesprofesionales del sector turístico tanto público como privado. Es en sí misma una oficinaque facilita información actualizada y objetiva sobre la infraestructura y servicio que tienela ciudad (o país) para la organización de congresos, convenciones y viajes de incentivos.

Artículo 6. Clasificación del Turismo de Eventos. Estos se clasifican de conformidad ala presente Ley:

Congreso. Reunión de personas generalmente periódica promovida normalmente poruna asociación, sociedad, colegio profesional, federación, universidad, entre otros.

Conferencia. Reúne a un colectivo o asociación y suele tener carácter científico. Acudenprofesionales del mismo sector pero que no tienen por qué ser de la misma empresa.

Convenciones. Suele reunir a distintos profesionales de una misma empresa con elobjeto de dar a conocer a sus empleados un nuevo producto, tratar la planificaciónestratégica para la nueva campaña, etc.

Viaje de Incentivos. Vinculado a viajes de negocios, mientras que éste último es detrabajo, los de incentivo son de placer. Utilizado por la dirección de grandes empresas

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para mejorar el rendimiento de sus empleados, incentivándolos a ello con un viaje quepuede ser individual o de grupo.

Fam Trips. Los viajes de familiarización (fam trips) son viajes en los cuales periodistas,operadores turísticos o agencias de viajes viven la experiencia del destino turístico deprimera mano. Los beneficios de esta práctica incluyen generar interés en el destino, queel mismo aparezca en los medios de comunicación, la construcción de relaciones ycontactos, y la posibilidad de crear un interés en otro ángulo de la historia o el destinoturístico.

Simposio. Conferencia o reunión en que se examina y discute determinado tema.

Seminario. Clase en que se reúne el profesor con los discípulos para realizar trabajos deinvestigación.

Debate. Altercar, contender, discutir, disputar sobre algo.

Convención. Ajuste y concierto entre dos o más personas o entidades.

Taller. Lugar en que se trabaja una obra de manos. Escuela o seminario de ciencias o deartes. Conjunto de colaboradores de un maestro.

Asamblea. Reunión numerosa de personas para discutir determinadas cuestiones yadoptar decisiones sobre ellas.

Exposición. Explicación de un tema o asunto por escrito o de palabra.Representación que se hace por escrito, comúnmente a una autoridad, pidiendo oreclamando algo. Presentación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, paraestimular la producción, el comercio o la cultura. Conjunto de artículos expuestos.Conjunto de las noticias dadas en las obras épicas, dramáticas y novelescas, acerca delos antecedentes o causas de la acción.

Feria. Mercado de mayor importancia que el común, en paraje público y días señalados.Paraje público en que están expuestos los animales, géneros o cosas para su venta.Conjunto de instalaciones recreativas, como carruseles, circos, casetas de tiro al blanco,etc., y de puestos de venta de dulces y de chucherías, que, con ocasión de determinadasfiestas, se montan en las poblaciones. Instalación donde se exponen los productos de unsolo ramo industrial o comercial, como libros, muebles, juguetes, etc., para su promocióny venta.

Feria de Muestras. Instalación donde, con periodicidad determinada, se exponenmáquinas, herramientas, vehículos, aparatos y otros productos industriales o de comercio,para promover su conocimiento y venta.

Festival. Conjunto de representaciones dedicadas a un artista o a un arte.

Coloquio. Conversación entre dos o más personas. Reunión en que se convoca a unnúmero limitado de personas para que debatan un problema, sin que necesariamentehaya de recaer acuerdo. Discusión que puede seguir a una disertación, sobre lascuestiones tratadas en ella.

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Jornada. Reunión o congreso, normalmente monográfico y de corta duración.

Curso. Estudio sobre una materia, desarrollada con unidad.

Presentación. Hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien.

Foro. Reunión para discutir asuntos de interés actual ante un auditorio que a vecesinterviene en la discusión

Rueda de Prensa. Acto informativo convocado por un organismo o entidad al que estáninvitados los medios de comunicación para que informen de lo que allí suceda

Mesa Redonda. Es la reunión de varias personas, tres o seis por lo general, para exponersobre un tema predeterminado y preparado, bajo la dirección de un moderador.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 7. El Buró de Convenciones de Nicaragua, tendrá la siguiente estructura, yórganos de dirección:

a. Asamblea General. Será la suprema autoridad del Buró de Convenciones deNicaragua y sus decisiones representan la voluntad soberana de esta entidad. Estaráintegrada por todos los miembros del Buró de Convenciones de Nicaragua, a que hacereferencia el numeral d), del presente artículo 7, quienes tendrán derecho a voz y voto.

b. Junta Directiva. Estará a cargo de la dirección y administración del Buró deConvenciones de Nicaragua y estará integrada por nueve miembros. Corresponden pormandato de la presente Ley, cinco miembros al sector público de Instituciones vinculadasestratégicamente al desarrollo transversal del turismo y cuatro miembros al sector privado,mediante la representación equitativa de personas naturales o personas jurídicas delsector turismo, legalmente constituidas y organizadas.

c. Comité Ejecutivo. Llevará a cabo la coordinación directa de las actividades del Buróde Convenciones de Nicaragua, será el ente operativo y sustanciador de las materias quele sean confiadas por la Junta Directiva y de apoyo técnico del Buró de Convenciones deNicaragua.

d. Miembros. Serán miembros del Buró de Convenciones de Nicaragua, todas laspersonas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas, que profesionalmente sededican a promover, organizar y realizar congresos, convenciones, ferias, exposiciones,viajes de incentivos y eventos nacionales e internacionales, así como empresariosturísticos propietarios de recintos feriales, centros de exposiciones, hoteles, aerolíneas,mayoristas, agencias de viajes, operadores turísticos y proveedores de servicios afines,que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y sureglamento.

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Corresponde al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en su calidad de órganorector, una vez entrada en vigencia la presente Ley, y su Reglamento, convocar a laspersonas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas interesadas en integrar elBuró de Convenciones de Nicaragua, quienes tendrán un plazo de sesenta días hábiles,para constituirse en Asamblea General de miembros, con la finalidad de elegir la primeraJunta Directiva de conformidad a lo establecido en el artículo 7, numeral b, ante NotarioPúblico, quien emitirá Certificación Notarial de este acto, quedando desde este momentoen posesión de sus cargos y procediendo a inscribir dicha certificación Notarial, en laSección Única, del Registro Nacional de Turismo, que para tal efecto lleva el InstitutoNicaragüense de Turismo (INTUR). El Reglamento de la presente Ley, establecerá losrequisitos y procedimiento para la inscripción.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO Y FISCALIZACION

Artículo 8. Del Patrimonio. El patrimonio inicial del Buró de Convenciones de Nicaragua,se integra de la siguiente forma:

a. El aporte de sus miembros;b. Pago anual de membresía, conforme monto establecido por la Asamblea General;c. Patrocinios de empresas del sector público y privado;d. Aportes o donaciones de entidades nacionales e internacionales;e. Todos los bienes muebles e inmuebles, los fondos bancarios y otros valores que esténregistrados bajo el nombre del Buró de Convenciones de Nicaragua;f. En general, cualquier otro medio legal que ayude a obtener los fondos necesarios parael desarrollo de los programas o actividades;g. El acervo cultural y tecnológico acumulado durante su existencia.

El patrimonio será destinado exclusivamente para los fines y objetivos para los cuales hasido creado el Buró de Convenciones de Nicaragua, y será regulado a través delReglamento de la presente Ley. La Junta Directiva es responsable de cuidar, proteger ymantener en buen estado el patrimonio del Buró de Convenciones de Nicaragua.

Artículo 9. Auditoria Externa. La Asamblea General, contratara cada tres años losservicios de auditores externos, a fin de examinar, comprobar y evaluar la documentacióncontable y administrativa del “Buro”. En caso de aprobarse su contratación, estaseleccionará la firma contratada, quien deberá emitir un informe detallado de la auditoria.También podrá realizar auditorías la CGR, de conformidad al artículo 6, parte final, de laLey No. 681.

Artículo 10. Solución de Controversias. Los conflictos internos del Buró deConvenciones de Nicaragua, deberán ser resueltos en Asamblea General, en su calidadde suprema autoridad y sus decisiones representan la voluntad soberana de esta entidadcon estricta sujeción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento.

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CAPITULO V

DEL REGISTRO

Artículo 11. Registro Nacional de Turismo. Corresponde al Instituto Nicaragüense deTurismo (INTUR), crear una Sección Única, en el Registro Nacional de Turismo, para el“Buró de Convenciones”, una vez aprobada la presente Ley y su Reglamento, en untérmino de treinta días hábiles.

El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en su calidad de órgano rector, será unfacilitador, en la implementación del Buró de Convenciones de Nicaragua, mediante laasesoría técnica y difusión del mismo en las ferias nacionales e internacionales en las queeste participe.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12. Marca del Buró de Convenciones de Nicaragua. Corresponde al InstitutoNicaragüense de Turismo (INTUR), en coordinación con las autoridades del Buró deConvenciones de Nicaragua, crear la marca “Buro”, en sus diferentes modalidades,misma que nos identifique y posesione competitivamente en el área Centroamericana.

Artículo 13. Promoción. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), mediante laComisión de Promoción Turística, creada por Ley No. 724, del 22 de Julio del 2010,publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 138, incluirá dentro de su plan anual, lapromoción del Buró de Convenciones de Nicaragua.

Artículo 14. Incentivos y Beneficios. El Buró de Convenciones de Nicaragua, en cuantoal cumplimiento de sus fines y objetivos en materia de organización de eventos decarácter nacional e internacional, gozara de los incentivos y beneficios contenidos en elartículo 5, numeral 5.7, de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística deNicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 21 de Junio del 1999.

Artículo 15. Adiciones. Adiciónese al artículo 57 de la Ley No. 495, Ley General deTurismo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 184, del 22 de Noviembre del año2004, un nuevo numeral ñ) Buro de Convenciones.

Artículo 16. Reglamentación. Corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad a loestablecido en el numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política de la Repúblicade Nicaragua, elaborar el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 17. Vigencia: La presente, Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

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Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los______ días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.

SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZPresidente Primera Secretaria

Asamblea Nacional Asamblea Nacional