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ESTUDIO JURIDICO

MANUEL NAREA & ASOCIADOS

Vlez 1002 y Pedro Moncayo 2do Piso Of. 201. Tel. 512635______________________________________________________________________

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

JUAN CARLOS AMPUERO BALDA en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro.367 2009, seguido por el ex trabajador de la compaa AQUAMAR S.A., ALVARO ALBERTO GARCIA GARCIA, a usted comedidamente comparezco y digo:

1.- Ratifico las gestiones realizadas por los Ab. Angel Manuel Narea Marriott y Julio Arvalo Chacn, en la Audiencia definitiva realizada en vuestro despacho.

Srvase Proveer.-

Ing. Juan Carlos Ampuero Balda.

ALVARO GARCIA GARCIA

Que se sirva reproducir como prueba a nuestro favor todos los documentos agregados al proceso y

En especial los roles de pago, del trabajador con los cuales pruebo que se han pagado el sueldo y horas extraordinarias y suplementarias con el 25%, 50% y 100% de recargo, los contratos de trabajo, y los roles de pagos de los 13,14, vacaciones y al IESS.

En dos fojas los escritos presentados por los ex trabajadores de AQUAMAR Luis Hidalgo Chiriboga, Alex Portilla Vergara , Emilio Olvera Villmar, Kelvis Valero Alvarado en el mismo que piden a la Inspectora deje sin efecto la notificacin con la constitucin del Sindicato, y se archive el expediente. Y la providencia de la inspectora del trabajo dejando sin efecto la notificacin a la empresa, suscrito el 1 de Abril del 2009.

Acompao en una foja el acta de finiquito suscrita por el trabajador y la empresa; y en otra hoja la copia del cheque que el trabajador cobr.

Repreguntas a testigos.-

1.- Cuanto tiempo labor para la compaa AQUAMAR S.A.?

2.- Como es verdad que la compaa AQUAMAR S.A. cancela en forma quincenal los sueldos o salarios y salarios?

3.- Como es verdad que en la compaa AQUAMAR S.A., los trabajadores firman los roles donde se incluyen el pago de salario horas extraordinarias y suplementarias?

4.- Diga el testigo a usted le consta, vio o escuch que el seor ALVARO GARCIA GARCIA, no recibi su liquidacin por despido intempestivo?.

5.- Diga el que declara como se inform de lo que ha venido a declarar en este momento?.-

Preguntas al confesante

1ra.- Diga el confesante, como es verdad que usted labor para la compaa AQUAMAR S.A. desde el 1 de Agosto del 2007. Ruego seor Juez se exhiba al confesante el contrato de trabajo suscrito el 1 de Agosto del 2007?

2da.- Diga el confesante, como es verdad que antes del 1 Agosto del 2007, usted labor para las compaas tercerizadoras SERVIMIL S.A., SERNOMISA S.A. Y MILSERVI S.A. con las mismas que suscribi actas de finiquito, ruego seor Juez exhiba al confesante las actas de finiquito agregadas al proceso.

3ra.- Diga el confesante, como es verdad que la compaa AQUAMAR S.A. le cancel en forma quincenal su salario, y usted firm en dichos roles, ruego seor Juez que exhiba los roles de pago agregados al proceso al trabajador, a fin de que diga si son o no los roles de pago que l suscribi?

4ta.- Diga el confesante, como es verdad que en dichos roles de pago se incluyen el salario, mas las horas extraordinarias y suplementarias, con el 25, 50 y 100 % de incremento del valor de la hora de trabajo?

5ta.- Diga el confesante, como es verdad que durante el tiempo que labor para la compaa AQUAMAR S.A., le fueron cancelados el 13, y 14 sueldos, ruego seor Juez exhiba los documentos de pago de 13 y 14 sueldos agregados al proceso?

6ta.- Diga el confesante, como es verdad que la compaa AQUAMAR S.A. le cancel sus utilidades del ao 2007, 2008, ruego se Juez se exhiba los documentos respectivos?

7ma.- Diga el confesante, como es verdad que la compaa AQUAMAR S.A. le cancel sus vacaciones durante el tiempo que usted labor para la compaa AQUAMAR S.A., ruego se exhiba el documento de liquidacin de vacaciones?

8va.- Diga el confesante, como es verdad que el 27 de marzo del 2009, 31 ex trabajadores, solicitaron a la Inspectora del Trabajo sea notificada la empresa con la Constitucin de un Sindicato?. (ruego seor juez, exhiba al trabajador el escrito presentado por los ex trabajores Luis hidalgo Chiriboga, Alex Portilla Vergara, Emilio Olvera Villmar, y Kelvis Valero Alvarado, donde expresan que solicitaron a la Inspectora del Trabajo que la empresa fuera notificada con la constitucin de un sindicato el 27 de Marzo del 2009)

9na.- Diga el confesante como es verdad que el 26 de Abril del 2009, usted fue despedido cuando no haban presentado ningn pliego o conflicto colectivo? (Ruego seor juez, exhiba al trabajador el escrito presentado por los ex trabajadores Luis Hidalgo Chiriboga, Alex Portilla Vergara, Emilio Olvera Villmar, y Kelvis Valero Alvarado, donde expresan que fueron despedidos el 26 de Marzo del 2009)

10ma.- Diga el confesante, como es verdad cuando usted fue despedido se le cancel la indemnizacin por despido intempestivo? Ruego seor Juez se le exhiba el acta de finiquito donde consta el pago del despido.

11.- Diga el confesante, como es verdad que usted recibi un cheque por el valor de que consta en el acta de finiquito? (ruego seor Juez, se le exhiba al trabajador la copia del cheque por l cobrado).

12.- Diga el confesante como es verdad que usted voluntariamente acept la liquidacin de trabajo que consta en el acta de finiquito?.

Alegato.-

El juicio se inicia con la demanda que contiene varias pretensiones como Indemnizacin por despido intempestivo, Decimo Tercero, Vacaciones, recargo del fondo se reserva, utilidades, pago por horas suplementarias y extraordinarias, indemnizacin por desahucio y despido ilegal, al contestar la demanda mi cliente se defendi con la excepcin de pago de todos los derechos laborales a que el trabajador tena derecho y que constan en el acta de Finiquito que segn varios tratadistas define al acta de finiquito como :

Finiquito: Finiquito a significado tambin definimiento o decisin ltima de un juicio, pleito o cuestin judicial. Dar finiquito, se dice, por terminar con un caudal con otra cosa cualquiera. (Chvez de Barrera Nelly: Derecho laboral Aplicado. Pag. 131).

Finiquito: Remate, extincin, saldo de deuda o cuanta. Acta pormenorizada elaborada ante el Inspector del Trabajo, en la que el trabajador deja constancia de los valores a l pagados por el empleador a la terminacin de la relacin laboral (Galo Espinoza, La ms Practica Enciclopedia Jurdica.

Deca en la contestacin a la demanda que el Art. 595 del Cdigo del Trabajo, que El documento de finiquito suscrito por el trabajador podr ser impugnado por ste si la liquidacin no hubiera sido practicada ante el Inspector del Trabajo , quien cuidar que sea pormenorizada.

La empleadora cuando termin la relacin laboral con el demandante se cuid que para que el acta de finiquito no sea objeto de impugnacin que el documento sea realizado ante el Inspector del trabajo y que sea pormenorizado, y que no contenga renuncia o vulneracin de los derechos laborales del trabajador, adems que se encuentran detallados y cuantificados cada uno de los rubros y el trabajador acept y recibi los mismos mediante un cheque que en esta audiencia no ha negado que acept y recibi.

Puede argumentar la parte actora que si es posible demandar el pago de derechos laborales sin impugnar el acta de finiquito y es cierto, hay tratadistas que aceptan esa posibilidad, pero siempre que dichos derechos no hayan sido considerados en el acta de finiquito, como por ejemplo si en el acta se pag el dcimo tercero, dcimo cuarto sueldo, etc, pero no se consider el pago de vacaciones, en ese caso si puede el trabajador demandar el pago de vacaciones que no ha sido tomado en cuenta, pero solo de ese derecho, por si quisiera reclamar el pago de valores de los cuales ya han sido tomados en cuenta, necesariamente debe impugnar el acta de finiquito, explicando en que forma ha sido perjudicado en dicha acta. Para que pueda impugnarse el acta de finiquito debe probarse que se ha violado algn derecho del trabajador, en el presente caso se ha demostrado que no se ha violado ningn derecho, ya que el acta cubre todas las obligaciones del trabajador reclamables.

El trabajador deba impugnar el acta de finiquito si consideraba que no se haba cumplido los dos presupuestos que establece el mencionado artculo pero an ms el trabajador poda como lo he manifestado, impugnar dicha acta, cuando no se han tomado en cuenta todos los derechos del trabajador, en virtud de que son irrenunciables e intangibles de acuerdo con los numerales 2 y 11 del Art. 326 de la Constitucin de la Repblica, y con los Arts. 4 y 5 del Cdigo del Trabajo, pero dejando en claro que recibi una parte de dichos valores pero que posiblemente no hubieran sido tomados en cuenta otra parte, pero en la demanda no dice en ninguna parte que ha recibido valores por el despido, por decimo tercero, decimo cuarto sueldos, vacaciones, etc., lo cual demuestra una intensin dolosa de engaar a la autoridad por lo cual he pedido y solicito que cuando se dicte la sentencia se declare sin lugar la demanda y se le imponga la multa que establece el Art.588 del Cdigo del Trabajo.

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

JUAN ALVARO AMPUERO BALDA en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 367 2009, seguido por el ex trabajador de la compaa AQUAMAR S.A., seor ALVARO GARCIA GARCIA, a usted comedidamente comparezco y digo:

1.- Ratifico las gestiones realizadas por el Ab. Angel Manuel Narea Marriott, y el Dr. Julio Arvalo Chacn en la Audiencia de contestacin de la demanda y formulacin de pruebas realizada en vuestro despacho.

Srvase Proveer.-

Ing. Juan ALVARO Ampuero Balda.

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

DR. JULIO AREVALO CHACON, dentro del juicio laboral signado con el Nro. 367 2009 que ALVARO ALBERTO GARCIA GARCIA sigue contra JUAN ALVARO AMPUERO BALDA, ante usted con el mayor de los respectos comparezco y manifest lo siguiente:

Que tengo a bien contestar la demanda en los siguientes trminos:

1.- Que el actor de la presente demanda ha recibido todos los beneficios laborales de manera oportuna, por lo que no tiene derecho para proponer la presente accin. Seor juez ante la Inspectora de Trabajo de la ciudad de Guayaquil, se suscribi el acata de Finiquito por parte del actor de la presente litis, liquidacin que se realiz de conformidad con la Ley, con lo que el accionante qued absolutamente satisfecho.

Por lo expuesto me permito deducir las siguientes excepciones:

1.- Niego pura y simplemente los fundamentos de hecho y derecho de la demanda.

2.- Alego improcedencia e inadmisibilidad de la demanda por incumplir las exigencias del Art. 67 del Cdigo de Procedimiento Civil.

3.- Niego el derecho del actor para demandar el pago de indemnizacin por despido intempestivo.

4.- Niego el derecho del actor para demandar el pago de horas extraordinarias y suplementarias, por haber sido canceladas oportunamente.

5.- En definitiva niego el derecho del actor para formular los reclamos constantes en su demanda.

En virtud de las excepciones expuestas se servir usted seor Juez, en sentencia rechazar la demanda y condenar al actor al pago de las costas procesales incluido los honorarios profesionales de mi defensor, que sern regulados conforme a la Ley. Adems solicito se le imponga al actor la sancin establecida en el Art. 588 del Cdigo de Trabajo por litigar con temeridad y mala fe.

Solicito trmino para legitimar mi intervencin.

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

AB. ANGEL MANUEL NAREA MARRIOTT en mi calidad de Apoderado y Procurador Judicial de la compaa AQUAMAR S.A. conforme consta de la copia del Poder que acompao, en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 367 - 2009 a usted comedidamente comparezco y digo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 576 del Cdigo del Trabajo, contesto la maliciosa y temeraria demanda propuesta por el ex trabajador de AQUAMAR S.A. seor ALVARO ALBERTO GARCIA GARCIA en los siguientes trminos:

1.- Mis nombres, apellidos y generales de Ley son los siguientes:

ngel Manuel Narea Marriott, ecuatoriano, mayor de edad, casado, Abogado y comparezco por los derechos que represento, en mi calidad de Apoderado y Procurador Judicial de la compaa AQUAMAR.

2.- Sin allanarme a las nulidades procesales, propongo las siguientes excepciones:

2.1.- Niego los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, por contrario a lo que dispone la Ley y el derecho, ya que la demanda es infundada y no expresa la realidad de las relaciones laborales que mantuvo el mencionado trabajador con la compaa AQUAMAR S.A., quien en su demanda ha omitido sealar que realiz labores para la compaa AQUAMAR S.A. desde el 1 de Agosto del 2007, hasta el da 26 de Marzo del 2007 (antes del 1 de Agosto del 2007, labor para compaas tercerizadoras amparados en la legislacin laboral vigente en esas fechas, las que terminaron su relacin laboral mediante actas de finiquito), habiendo firmado con AQUAMAR S.A. un contrato de trabajo, en el mismo que jams se estipul pago alguno por compensacin salarial y bonificacin complementaria ya que dichos rubros fueron abolidos cuando que cre el salario bsico unificado, habiendo cumplido la empresa con todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, como son el pago del salario con los recargos de Ley, esto es el pago de las horas extraordinarias y suplementarias, pago del seguro social, y todos los beneficios de ley, mientras dur al relacin laboral como lo demostrar con los roles de pago correspondientes.

2.2.- La demanda es inepta pues viola lo que dispone el Art. 595 del Cdigo del Trabajo, que dice: El documento de finiquito suscrito por el

trabajador puede ser impugnado por ste, si la liquidacin no hubiere sido practicada ante el inspector del Trabajo, quien cuidar que sea pormenorizada, en la demanda el trabajador ha omitido indicar que recibi su liquidacin por despido intempestivo, y no ha impugnado la liquidacin si hubiera considerado que no haba sido realizada ante el Inspector del Trabajo o que no hubiera sido pormenorizada. En el acta de finiquito suscrita por el trabajador seor Juez, usted podr apreciar que cumple los requisitos exigidos por la mencionada norma legal. Debo dejar constancia que la compaa AQUAMAR S.A., liquid al trabajador por despido intempestivo conforme consta del ACTA DE FINIQUITO, suscrita por el trabajador, el representante de la compaa y el Inspector del Trabajo. Al no haber sido impugnada dicha acta esta conserva toda su validez, por lo cual la demanda se torna totalmente inepta y sin fundamento alguno.

2.3.- Improcedencia de la reclamacin expuesta en el ordinal Quinto PETICION de la demanda, literales a), b), c), d), e), f), g) y h), de la demanda, por habrselos cancelado oportunamente y el literal h) no procede por cuanto no tiene derecho a recibir por no haber sido notificada la empleadora con la constitucin del sindicato.

2.4.- Como el accionante ha presentado su demanda a sabiendas que ha recibido la liquidacin establecida en el acta de finiquito, solicito a usted que se sirva calificar la malicia y temeridad con que est actuando el accionante quien para inducir a engao a usted seor Juez, no dice una sola palabra de dicha liquidacin laboral, que pudo haber sido impugnada como lo establece el Artculo antes mencionado, pero no se puede negar su existencia, y el hecho de no decir nada de dicha liquidacin en la demanda, equivale a faltar a sabiendas a la verdad, o sea actuar con dolo y malicia judicial. Por lo expuesto solicito que en la sentencia, se declare sin lugar la demanda y se sancione el actor con la multa que establece el Art. 588 del Cdigo del Trabajo.

Srvase proveer .-

Ab. Angel Manuel Narea Marriott

Reg. Prof. 6758 CAG.

Por la compaa AQUAMAR S.A.