Al contestar refiérase al oficio Nº13775

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División de Contratación Administrativa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected] http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº13775 16 de setiembre de 2021 DCA-3573 Señor Randall Herrera Muñoz Director a.i. Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS) [email protected] Estimado señor: Asunto: Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para adquirir en forma directa con oferente idóneo 389.966 pruebas de reactivo para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus incluído el SARS-COV-2; por un plazo de diez meses y por un monto total de $7.779.821,07 (siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintiún dólares con siete centavos) para la atención de la pandemia ocasionada por el Covid-19. Nos referimos a su oficio GL-DABS-2515-2021 de 08 de septiembre de 2021, recibido en esta Contraloría General de la República el 10 de septiembre siguiente, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. I. Antecedentes Este órgano contralor mediante los siguientes oficios otorgó autorización a la CCSS para adquirir reactivo para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus incluído el SARS-COV-2. -Mediante oficio No. 05169 (DCA-1261) del 07 de abril del 2020 este órgano señaló: “Se autoriza a la Caja Costarricense del Seguro Social a comprar en forma directa con oferente idóneo, reactivo para la detección automatizada SARS-CoV-2 (RT-PCR) Gene Xpert; para la atención de la pandemia así declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación a la enfermedad Covid-19 causada por el Corona Virus, cuyo monto máximo es de $2.340.000,00 (dos millones trescientos cuarenta mil dólares exactos).” -Mediante oficio No. 13627 (DCA-3248) del 03 de septiembre del 2020 se autorizó lo siguiente: Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para contratar en forma directa con oferente idóneo, 22.500 unidades de Reactivo para diagnóstico molecular (PCR) de Coronavirus incluidos Covid-19 para la atención de la pandemia, por un monto máximo de ¢296.113.950,00 (doscientos noventa y seis millones ciento trece mil novecientos cincuenta colones exactos).”

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T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]

http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

Al contestar refiérase

al oficio Nº13775

16 de setiembre de 2021

DCA-3573

Señor Randall Herrera Muñoz Director a.i. Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS) [email protected] Estimado señor:

Asunto: Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para adquirir en forma directa con oferente idóneo 389.966 pruebas de reactivo para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus incluído el SARS-COV-2; por un plazo de diez meses y por un monto total de $7.779.821,07 (siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintiún dólares con siete centavos) para la atención de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Nos referimos a su oficio GL-DABS-2515-2021 de 08 de septiembre de 2021, recibido en

esta Contraloría General de la República el 10 de septiembre siguiente, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

I. Antecedentes Este órgano contralor mediante los siguientes oficios otorgó autorización a la CCSS para adquirir reactivo para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus incluído el SARS-COV-2. -Mediante oficio No. 05169 (DCA-1261) del 07 de abril del 2020 este órgano señaló: “Se autoriza a la Caja Costarricense del Seguro Social a comprar en forma directa con oferente idóneo, reactivo para la detección automatizada SARS-CoV-2 (RT-PCR) Gene Xpert; para la atención de la pandemia así declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación a la enfermedad Covid-19 causada por el Corona Virus, cuyo monto máximo es de $2.340.000,00 (dos millones trescientos cuarenta mil dólares exactos).” -Mediante oficio No. 13627 (DCA-3248) del 03 de septiembre del 2020 se autorizó lo siguiente: “Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para contratar en forma directa con oferente idóneo, 22.500 unidades de Reactivo para diagnóstico molecular (PCR) de Coronavirus incluidos Covid-19 para la atención de la pandemia, por un monto máximo de ¢296.113.950,00 (doscientos noventa y seis millones ciento trece mil novecientos cincuenta colones exactos).”

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-Posteriormente, mediante oficio No. 15097 (DCA-3631) del 30 de septiembre del 2020, esta Contraloría General indicó: “Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para contratar en forma directa con oferente idóneo, reactivo para diagnóstico molecular (PCR) de Coronavirus incluidos COVID-19, por un monto máximo de ¢1.664.749.200,00 (mil seiscientos sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos).” -Mediante oficio No. 16173 (DCA-3875) del 16 de octubre del 2020, se señaló: “Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para comprar en forma directa con oferente idóneo, 11.015 unidades de reactivo para diagnóstico molecular (PCR) de Coronavirus incluidos Covid-19, por un monto máximo de ¢152.810.103,65 (ciento cincuenta y dos millones ochocientos diez mil ciento tres colones con sesenta y cinco céntimos).” -Mediante oficio No. 19537 (DCA-4655) del 10 de diciembre del 2020, este órgano contralor indicó: “Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para comprar en forma directa con oferente idóneo, 557.100 unidades de reactivo para diagnóstico molecular (PCR) de Coronavirus incluidos COVID-19, para la atención de la pandemia por y por un monto máximo de ¢7.760.503.278,00 (siete mil setecientos sesenta millones quinientos tres mil doscientos setenta y ocho colones exactos).” -Por último, mediante oficio No. 20003 (DCA-4751) del 16 de diciembre del 2020, se señaló: “Se autoriza contratación de urgencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para comprar en forma directa con oferente idóneo, 6.678 Pruebas de Diagnóstico Molecular para determinación de Virus Respiratorios, incluido el SARS-COV-2, mediante la metodología de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), para la atención de la pandemia por un monto máximo de ¢645.113.298,06 (seiscientos cuarenta y cinco millones ciento trece mil doscientos noventa y ocho colones con seis céntimos).” II. Justificación de la solicitud

La Caja Costarricense del Seguro Social señala que a partir del estado de emergencia nacional en todo el país, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid-19, emitida mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227 del 16 de marzo de 2020, se hace necesario adquirir los insumos y equipos requeridos que permitan realizar los diagnósticos para los casos positivos de manera oportuna para mitigar con ello los contagios

Explica que actualmente hay un incremento en la demanda del insumo requerido y a

pesar de los esfuerzos para adquirirlo y abastecer a la Institución de manera eficiente y oportuna, no ha sido suficientes para satisfacer la necesidad institucional existente.

Cita el oficio No. DABS-AGM-9391-2021 del 01 de septiembre de los corrientes, suscrito

por la Subárea de Programación de Bienes, relacionado con el histograma de casos Covid-19 según condición.

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Así, señala que busca dar continuidad a los servicios prestados, en tanto se finaliza el proceso de compra ordinario que se encuentra en trámite, por lo que solicita autorización para adquirir 467.960 pruebas que abastezcan un aproximado de 12 meses, según el histórico de consumo de junio 2020 a junio 2021 que adjunta y requiere lo siguiente:

Indica que esta compra se realiza con base en los oficios Nos. DABS-AGM-9870-2021,

DABS-AGM-9035-2021, DV-483-2021, DABS-AGM-9684-2021, AGM-CTNC-LAB-0286-2021, AGM-SIEI-0554- 2021, AGM-SIEI-0559-2021, DABS-AGM-9391-2021, AGM-CTNC-LAB-0286-2021; DABS-AGM-9035-2021, DV-510-2021, DV-511-2021, DABS-AGM-9037- 2021, DABS-AGM-9616-2021, GL-2157-2021 y DABS-AGM-10021-2021.

Señala que la última compra tramitada para este insumo se basó en los términos del

procedimiento de compra No. 2020CD-000281-5101, del cual se originó al orden de compra No. 11927, con un costo por unidad de $21,00; sin embargo el oferente mediante oficio No. DV-511-2021 de fecha 30 de agosto del 2021, manifiesta un nuevo precio de oferta de $19,95 por test.

Manifiesta que mediante los oficios Nos. DABS-AGM-9391-2021 del 01 setiembre de

2021 emitido por la Subárea de Programación de Bienes y Servicios y DABS-AGM-9145-2021 del 20 de agosto de 2021, emitido por la Subárea de Garantías, es claro que la empresa contratista ha cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en la citada orden de compra, por lo cual determina que resulta el idóneo, conforme lo indica la Comisión Técnica de Normalización y Compras Laboratorio Clínico, en el criterio técnico emitido en el oficio No. AGM-CTNC-LAB-0286-2021 de fecha 03 de setiembre de 2021.

Señala que requiere dar continuidad a los servicios prestados, en tanto se continua con el

proceso ordinario registrado en SICOP bajo la solicitud No. 0062021114200277, el cual se encuentra en trámite en el Área de Adquisiciones. Explica que dicho proceso ordinario se encuentra en la etapa de la solicitud y conforme al cronograma estimado, para el procedimiento de Licitación Pública, la fecha propuesta para apertura se realizaría el 06 octubre 2021.

Manifiesta que el insumo es categoría Z, siendo que la normativa de la Lista Oficial de

Medicamentos de la Institución define que los medicamentos bajo esta categoría deben ser adquiridos por cada unidad con los fondos de la partida presupuestaria específica, respetando la ficha técnica del medicamento vigente a nivel Institucional y la legislación vigente; no obstante, dada la emergencia que se vive en el país ante la Pandemia, se determinó que lo mejor es adquirir los insumos a nivel central, con el fin de lograr una mejor administración y distribución a todos los centros usuarios a nivel nacional.

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Indica que la Subárea de Programación de Bienes y Servicios mediante oficio No.

DABSAGM-9391-2021 del 01 setiembre de 2021, señaló que se pretende con la presente solicitud abastecer a la Institución por un período de 12 meses en tanto se finaliza el proceso de compra ordinario que se encuentra en trámite.

Menciona que la justificación de la compra la emitieron la Comisión Técnica de

Normalización y Compras Laboratorio Clínico y la Subárea Programación Bienes y Servicios. Argumenta que al ser una enfermedad nueva no se tienen conocimientos suficientes en

los insumos requeridos para realizar los diagnósticos de manera oportuna y de ello deviene la mejora constante en los requerimientos basados en los estudios clínicos incluso desarrollados a nivel mundial.

Alega que a nivel institucional han trabajado en acciones para la elaboración de mejoras

continuas a las fichas técnicas, con el fin de poder disponer de los insumos requeridos que permitan de manera eficiente y oportuna continuar realizando labor de diagnóstico por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el objetivo de prever las necesidades de la población y brindar un servicio en calidad y cantidad suficiente que no afecte el manejo del contagio por limitantes de diagnóstico.

Manifiesta que la empresa Biocientífica Internacional S. de R.L. cédula jurídica 3-102-

098890, remitió a la Subárea de Programación de Bienes y Servicios nota del 26 de noviembre de 2020, en el cual indicó su anuencia para la contratación y además indicó el detalle del producto requerido, con lo que se evidencia que el contratista se encuentra en capacidad de suministrar a la Institución el insumo requerido.

Indica que el Área Gestión de Medicamentos realizó el análisis de razonabilidad de

precios a la cotización presentada, siendo que en la recomendación final se indica que el precio es razonable, dicho análisis fue revisado por parte de la Gerencia de Logística, concluyendo mediante el oficio No. GL-2157-2021 del 31 de agosto de 2021, que el estudio de razonabilidad y sus resultados son acordes con la metodología establecida.

Explica que para efectos de respaldar económicamente el procedimiento de compra se

cuenta con el contenido presupuestario en la subpartida presupuestaria 2219 “Instrumental Material Médico y de Laboratorio” actividad 51.

Por último, como fundamento legal de su petición cita los artículos 2 inciso d) y 2 bis

inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, así como el numeral 140 de su Reglamento. Además, cita el artículo 21 de la Constitución Política relacionado con el derecho a la salud.

II. Criterio de la División.

La utilización de mecanismos de excepción para casos de urgencia se encuentra regulada en los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 140 de su Reglamento.

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Además, en razón de la declaratoria de estado de emergencia nacional y de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S de la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, se autoriza contratar de forma directa.

Así, de frente a una solicitud de autorización planteada con base en los artículos citados,

le corresponderá a este órgano contralor valorar la existencia de una situación cuya atención sea calificada de urgente, es decir, que pueda provocar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, en caso de que no se adopten de inmediato medidas pertinentes.

Este órgano contralor ha señalado que de conformidad con las normas en comentario,

existe la posibilidad de aplicar procedimientos de urgencia, para lo cual se debe verificar una situación de urgencia, siendo que no interesan las razones que provocaron la situación de urgencia.

Ahora bien, habiéndose acreditado la situación de urgencia por parte de la Administración,

este órgano contralor con base en las normas de referencia puede autorizar que se prescinda de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o bien que se creen integralmente procedimientos sustitutivos.

En el caso concreto se tiene que la Administración se encuentra promoviendo el

procedimiento ordinario correspondiente para contratar las pruebas de reactivo para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus incluído el SARS-COV-2; no obstante mientras se realiza el procedimiento de licitación pública, requiere continuar realizando la labor de diagnóstico de casos positivos de Covid-19, por lo que necesita la autorización de esta Contraloría General para adquirir los test necesarios.

Al respecto, tal y como se observa en el cronograma de tareas para el procedimiento de

licitación pública aportada por la Administración, la apertura de ofertas del indicado procedimiento sería el 06 de octubre próximo, con fecha de finalización del proceso para el 23 de junio del año 2022. De lo anterior se deduce que el plazo requerido es de 10 meses dado que es el plazo que le llevará a la CCSS concretar el proceso de compra ordinario.

Además, esta Contraloría General entiende que el consumo de este insumo se ha

mantenido en crecimiento dado el aumento sostenido en los casos de Covid-19, lo que hace necesario otorgar la autorización requerida para que la Administración pueda afrontar la emergencia. Sin embargo, no se autoriza por el plazo de 12 meses solicitado sino por 10 meses, ya que, de frente al cronograma de tareas aportado es el plazo necesario para llevar a cabo de procedimiento ordinario que se encuentran realizando.

Así las cosas, de conformidad con lo expuesto estima este órgano contralor que con base

en las normas de referencia y la situación de emergencia nacional por pandemia así declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación a la enfermedad Covid-19 causada por el Coronavirus, resulta procedente otorgar la autorización requerida para realizar un procedimiento contratación directa con oferente idóneo, bajo el supuesto de urgencia previsto en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la adquisición de 389.966

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pruebas de reactivo para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus incluído el SARS-COV-2; por un monto total de $7.779.821,07 (siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintiún dólares con siete centavos) para la atención de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Al igual que se indicó en las autorizaciones otorgadas en los oficios Nos. 05169 (DCA-

1261), 13627 (DCA-3248), 15097 (DCA-3631), 16173 (DCA-3875), 19537 (DCA-4655) y 15097 (DCA-3631) todos del año 2020 supra citados y de conformidad con los principios de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, la Administración debe velar objetivamente por la selección de la mejor oferta, por lo que esa selección debe estar sustentada en parámetros técnicos y jurídicos que permitan que se disponga con los bienes que se adquieren, con la calidad requerida y de manera oportuna.

Congruente con ello, en este caso no es posible a esta Contraloría General autorizar la

contratación directa de la empresa Biocientífica Internacional S. de R.L. cédula jurídica 3-102-098890 como se solicita en la gestión presentada, toda vez que corresponde a la Administración acreditar mediante estudios técnicos y jurídicos la mejor oferta que, para esta nueva contratación y con las condiciones actuales del mercado, provea los bienes que se necesitan en la calidad requerida y de manera oportuna. Es por ello que queda bajo la responsabilidad de la administración la selección del contratista que finalmente resulte adjudicatario, todo lo cual tendrá que quedar constando en el expediente administrativo que se levante al efecto.

De igual manera deberá existir un análisis de razonabilidad de precios que deberá ser

suscrito por funcionario competente, así como el acto de adjudicación, que corresponderá según la cuantía del negocio, a quien ostente la misma según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y facultades de adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Adicionalmente, en aras de la transparencia en las compras públicas y de conformidad

con el artículo 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, se solicita a la Institución que incluya en su página web la actividad contractual realizada, lo anterior por cuanto es un derecho de la ciudadanía que pueda acceder a la información relacionada con el manejo de los fondos públicos y sus compras, lo cual debe ser proporcionado por la Administración contratante, mediante el uso de los canales autorizados para el tema de compras públicas.

Este órgano contralor considera oportuno aclarar que es requisito que todas las

solicitudes de urgencia por la pandemia citada precedente, se encuentren amparadas en el Decreto de Emergencia Nacional y el plan institucional de atención de la misma, conforme a las indicaciones de las autoridades competentes, a efecto que los objetivos de estas contrataciones cuenten con el debido control; todo en aras del mejor uso de los fondos públicos.

III. Condiciones de la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se autoriza a la CCSS adquirir en forma directa con oferente idóneo 389.966 pruebas

de reactivo para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus incluído el SARS-COV-2; por

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un monto total de $7.779.821,07 (siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintiún dólares con siete centavos) para la atención de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

2. Queda bajo absoluta responsabilidad de la Administración garantizar en todo momento

la existencia de contenido económico suficiente para cubrir dicho gasto. De igual forma queda bajo su responsabilidad, la disponibilidad y procedencia de la partida respectiva para esa finalidad.

3. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la

autorización en los términos indicados y que esto quede documentado en el expediente que se levante con posterioridad a la autorización.

4. El plazo de la presente autorización lo es por diez meses como máximo. Sin embargo,

se advierte que esta autorización queda sin efecto en caso de que esa Administración pueda dar la orden de inicio del contrato producto de la licitación pública que se encuentra promoviendo.

5. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la

Administración. 6. Debe verificarse que la empresa contratista, se encuentre al día en la cancelación de

las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de la contratista de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.

7. Se concede la presente autorización bajo el entendido de que la empresa se encuentra

al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Es responsabilidad de la Administración dicha verificación.

8. Según lo dispuesto en el artículo 140 del RLCA no será necesario el refrendo del

contrato que se llegue a suscribir, aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior.

9. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la

LCA y 208 del RLCA, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 208 del RLCA, en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: “Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...)”.

10. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones

brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 209 del RLCA.

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11. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la LCA y el RLCA.

12. Queda entendido que los efectos de la presente autorización, corren a partir de la

comunicación del presente oficio, de manera tal que eventuales actuaciones previas de la Administración con ocasión de lo aquí autorizado, corre bajo su absoluta responsabilidad.

Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será

responsabilidad del Randall Herrera Muñoz Director a.i. de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, o quien ejerza dicho cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de la competencia de dicho funcionario, será su responsabilidad, instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados en el presente oficio.

Por último, a fin de evitar rezagos en la visión integral de la evolución del Fondo

Contingencias de la CCSS, se deberán tomar las acciones oportunas a fin de que se tenga conocimiento de su ejecución. Además, se deberá velar por que se fortalezca la programación del Fondo, definiendo objetivos y metas, realizando proyecciones actualizadas y priorizadas de los requerimientos de gastos y de ingresos, en el contexto de la emergencia sanitaria y fortaleciendo el seguimiento de los recursos ejecutados.

Atentamente,

Roberto Rodríguez Araica Natalia López Quirós Gerente de División Interino Fiscalizadora Asociada

NLQ/apus Ni: 26194 G: 2020004339-3 Expediente: CGR-SCD-2021005400