Ajuste de jornada en aplicación del art41
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AJUSTE DE JORNADA EN APLICACIÓN DEL ART.41 DEL CONVENIO COLECTIVO
Queremos en primer lugar mostrar nuestras disculpas por la premura y lo
escueto de la nota que se colgó en el tablón en cuanto a la modificación del
calendario laboral, a veces hay cuestiones que no te permiten responder de
inmediato.
En segundo lugar queremos explicaros que el viernes pasado por la tarde se
recibe una llamada de RRHH para reunirnos urgentemente para entablar
conversaciones respecto a este articulo 41y la necesidad como empresa de
aplicarlo, convocándonos para este lunes a las 10h como ya sabéis.
Tal y como establece el art.41 la empresa nos presenta las causas
organizativas que lo motivan, que son;
El paro de nuestros proveedores por estar ejecutando expedientes de
regulación de empleo ere´s en prácticamente la mayoría, presentándonos los
datos uno por uno, se nos comunica que para poder mantener la totalidad de la
plantilla de TBVC, la empresa se compromete por escrito en acuerdo a la
aplicación de dicho artículo, y por lo que lo motiva, a renovar desde la fecha de
la reunión hasta final de año 31 de diciembre a todos los contratos eventuales
que vallan venciendo y para eso hay que ajustar 1 día de jornada laboral, de
ahí la premura, porque había contratos que cumplían ya¡¡¡¡. Quedando
demostrado los motivos, y en aplicación de convenio colectivo, valoramos que
es lo mejor para la plantilla y para la recuperación de este día, siendo la bolsa
de horas (flexibilidad interna) o el ajuste de calendario tal y como establece el
convenio las únicas vías de recuperación. Después de valorarlo entendemos
que la mejor fórmula para todos es la de ajustar calendario adelantando un día
del calendario del año que viene que aun esta por negociar y da margen de
movimientos, que tener que venir un sábado a recuperarlo, por eso se toma
esta decisión para salvaguardar puestos de trabajo y familias y se decide que
el día 31 de octubre es idóneo porque coincide con que el viernes día 1 de
noviembre es festivo generando así un puente de 4 días.
Lo único que se ha hecho para preservar puestos de trabajo ha sido aplicar un
artículo que tenemos en nuestro convenio colectivo y que fue aprobado en
asamblea en el convenio de 2011, convenio que nos tumbaron cuando se
registro precisamente porque no llevaba entre otros este articulo de obligado
cumplimiento por la reforma de la negociación colectiva publicada en el BOE
7/2011 y que hubo que renegociar unas condiciones mejores que las que
establecía dicho RD. Siendo presentado en asamblea en el año 2011 y
aprobado.
DISCULPAR LA TARDIA NOTA Y ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN
Comité de empresa de TBVC