Ajuste de jornada en aplicación del art41

1
AJUSTE DE JORNADA EN APLICACIÓN DEL ART.41 DEL CONVENIO COLECTIVO Queremos en primer lugar mostrar nuestras disculpas por la premura y lo escueto de la nota que se colgó en el tablón en cuanto a la modificación del calendario laboral, a veces hay cuestiones que no te permiten responder de inmediato. En segundo lugar queremos explicaros que el viernes pasado por la tarde se recibe una llamada de RRHH para reunirnos urgentemente para entablar conversaciones respecto a este articulo 41y la necesidad como empresa de aplicarlo, convocándonos para este lunes a las 10h como ya sabéis. Tal y como establece el art.41 la empresa nos presenta las causas organizativas que lo motivan, que son; El paro de nuestros proveedores por estar ejecutando expedientes de regulación de empleo ere´s en prácticamente la mayoría, presentándonos los datos uno por uno, se nos comunica que para poder mantener la totalidad de la plantilla de TBVC, la empresa se compromete por escrito en acuerdo a la aplicación de dicho artículo, y por lo que lo motiva, a renovar desde la fecha de la reunión hasta final de año 31 de diciembre a todos los contratos eventuales que vallan venciendo y para eso hay que ajustar 1 día de jornada laboral, de ahí la premura, porque había contratos que cumplían ya¡¡¡¡. Quedando demostrado los motivos, y en aplicación de convenio colectivo, valoramos que es lo mejor para la plantilla y para la recuperación de este día, siendo la bolsa de horas (flexibilidad interna) o el ajuste de calendario tal y como establece el convenio las únicas vías de recuperación. Después de valorarlo entendemos que la mejor fórmula para todos es la de ajustar calendario adelantando un día del calendario del año que viene que aun esta por negociar y da margen de movimientos, que tener que venir un sábado a recuperarlo, por eso se toma esta decisión para salvaguardar puestos de trabajo y familias y se decide que el día 31 de octubre es idóneo porque coincide con que el viernes día 1 de noviembre es festivo generando así un puente de 4 días. Lo único que se ha hecho para preservar puestos de trabajo ha sido aplicar un artículo que tenemos en nuestro convenio colectivo y que fue aprobado en asamblea en el convenio de 2011, convenio que nos tumbaron cuando se registro precisamente porque no llevaba entre otros este articulo de obligado cumplimiento por la reforma de la negociación colectiva publicada en el BOE 7/2011 y que hubo que renegociar unas condiciones mejores que las que establecía dicho RD. Siendo presentado en asamblea en el año 2011 y aprobado. DISCULPAR LA TARDIA NOTA Y ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN Comité de empresa de TBVC

Transcript of Ajuste de jornada en aplicación del art41

Page 1: Ajuste de jornada en aplicación del art41

AJUSTE DE JORNADA EN APLICACIÓN DEL ART.41 DEL CONVENIO COLECTIVO

Queremos en primer lugar mostrar nuestras disculpas por la premura y lo

escueto de la nota que se colgó en el tablón en cuanto a la modificación del

calendario laboral, a veces hay cuestiones que no te permiten responder de

inmediato.

En segundo lugar queremos explicaros que el viernes pasado por la tarde se

recibe una llamada de RRHH para reunirnos urgentemente para entablar

conversaciones respecto a este articulo 41y la necesidad como empresa de

aplicarlo, convocándonos para este lunes a las 10h como ya sabéis.

Tal y como establece el art.41 la empresa nos presenta las causas

organizativas que lo motivan, que son;

El paro de nuestros proveedores por estar ejecutando expedientes de

regulación de empleo ere´s en prácticamente la mayoría, presentándonos los

datos uno por uno, se nos comunica que para poder mantener la totalidad de la

plantilla de TBVC, la empresa se compromete por escrito en acuerdo a la

aplicación de dicho artículo, y por lo que lo motiva, a renovar desde la fecha de

la reunión hasta final de año 31 de diciembre a todos los contratos eventuales

que vallan venciendo y para eso hay que ajustar 1 día de jornada laboral, de

ahí la premura, porque había contratos que cumplían ya¡¡¡¡. Quedando

demostrado los motivos, y en aplicación de convenio colectivo, valoramos que

es lo mejor para la plantilla y para la recuperación de este día, siendo la bolsa

de horas (flexibilidad interna) o el ajuste de calendario tal y como establece el

convenio las únicas vías de recuperación. Después de valorarlo entendemos

que la mejor fórmula para todos es la de ajustar calendario adelantando un día

del calendario del año que viene que aun esta por negociar y da margen de

movimientos, que tener que venir un sábado a recuperarlo, por eso se toma

esta decisión para salvaguardar puestos de trabajo y familias y se decide que

el día 31 de octubre es idóneo porque coincide con que el viernes día 1 de

noviembre es festivo generando así un puente de 4 días.

Lo único que se ha hecho para preservar puestos de trabajo ha sido aplicar un

artículo que tenemos en nuestro convenio colectivo y que fue aprobado en

asamblea en el convenio de 2011, convenio que nos tumbaron cuando se

registro precisamente porque no llevaba entre otros este articulo de obligado

cumplimiento por la reforma de la negociación colectiva publicada en el BOE

7/2011 y que hubo que renegociar unas condiciones mejores que las que

establecía dicho RD. Siendo presentado en asamblea en el año 2011 y

aprobado.

DISCULPAR LA TARDIA NOTA Y ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN

Comité de empresa de TBVC