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Principios de Interpretación de los Actos Jurídicos Curso Teoría del Acto Jurídico Alvaro Hernán Mejía Mejía

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Principios de Interpretación de los Contratos

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Principios de Interpretación

de los Actos JurídicosCurso Teoría del Acto Jurídico

Alvaro Hernán Mejía Mejía

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Principios InterpretaciónActos Jurídicos

Fundamento: Artículos 1618 a 1624 C.C.Contienen cinco principios sobre interpretación de Actos Jurídicos que, en su conjunto, han sido llamados por la Corte Suprema de Justicia “un tratado que se distingue por su unidad y sabiduría”.1. Principio de la Intencionalidad.2. Principio de la Especialidad.3. Principio de la Efectividad.4. Principio de la Concordancia.5. Principio de la Favorabilidad.

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Principios de Interpretación

Principios

Concordancia

Intencionalidad

Especialidad

Efectividad

Favorabilidad

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Principio de la Intencionalidad

“Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal

de las palabras”.Prima la naturaleza e intencionalidad del acto.Contrasta con la regla básica de interpretación de la

norma jurídica, según la cual “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.

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Contraste InterpretaciónActo Jurídico/Norma Jurídica

Prima espírit

u sobre literalidad

Prima literalidad

sobre espírit

u

ACTO JURÍDICO NORMA JURÍDICA

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Investigación sobre la Intencionalidad

Las palabras Se acudirá a las palabras empleadas y al alcance y sentido que a éstas dan en sus actuaciones jurídicas:a) Los contratantesb) Las personas relacionadas con ellosc) Las que forman la costumbre en su espacio y su tiempo.

Personalidad de los Agentes

Sus relaciones, al conocimiento de sus aficiones, amistades, negocios.

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Investigación sobre la Intención

AMBIENTE

Intrínseco de los Agentes

Las palabras según su personalidad

Relaciones, aficiones,

amistadas,negocios

Extrínseco de los Terceros

Las palabras según el contexto

Costumbre en un espacio-tiempo

determinado

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Principios UNIDROIT

UNIDROIT:Se trata del Estatuto Orgánico del Instituto para la Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, tratado internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 32 de 1992, que contiene esencialmente los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, compilación de las normas básicas en materia de contratos, de constante práctica en el comercio internacional.

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Principio UNIDROITpara el caso que la intención común de las partes no pueda

establecerse

“El contrato se interpretará conforme al sentido que le habrían dado personas sensatas de la misma condición de las partes, colocadas en las mismas circunstancias”.Modelos de Investigación de la Intención:1. Ideal Abstracta: “…buen padre de familia…”,

“comerciante leal y honrado”.2. Ideal Concreta: por tener en cuenta:a) Personas sensatas de la misma condición de las partesb) Colocadas en las mismas circunstancias.

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Modelos de Hermeneútica

Interpretación

Ideal Abstracta

Nacional

Ideal Concreta

Internacional

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Principio de la Especialidad

“Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado” (Art. 1619 CC).

La especialidad es una garantía de la intencionalidad.

El acto refleja el querer de los agentes en un momento determinado y por ello sus términos, por generales que sean, sólo pueden referirse a ese momento volitivo y a lo que en él se declaró o se convino.

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Complementación del Principio de Especialidad

Una expresión complementaria de este mismo principio de la especialidad está contenida en la regla del Art. 1623 del código que previene que cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar una obligación, es decir, a título de ejemplo o extensión de un precepto contractual, no por eso no puede entenderse que las partes han querido restringir el contrato al caso especial del ejemplo, a menos, por supuesto, que la voluntad común sea indudablemente esa.

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INCORPORACIÓN CASO EXPLICATIVO

A TITULO DE EJEMPLO

RESTRICCION

NO APLICA

NO ACORDADA

SI APLICA

SI ACORDADA

COMO EXPRESIÓN

DE UN PRECEPTO

RESTRICCION

NO APLICA

NO ACORDADA

SI APLICA

SI ACORDADA

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Principio de la Efectividad

“…el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno…”

La manifestación de voluntad, la intención, en un acto determinado, debe producir efectos; aquellos que los agentes quisieron; precisamente para los efectos se produjo la declaración o el convenio.

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PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA

Art 1621:En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.Naturaleza del Contrato.Presunción de las Clausulas de Uso Común.

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PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA

Art. 1622:Las clausulas de un contrato se interpretan unas por otras, dándosele a cada una del sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes, con aprobación de la otra parte.

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CO

NC

OR

DA

NC

IA

1621

NATURALEZA DEL CONTRATO

CLAUSULAS DE USO COMÚN

1622

UNAS POR OTRAS

POR LAS DE OTRO CONTRATO

POR LA APLICACIÓN PRÁCTICA

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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 1a favor del deudor

Art. 1624 Inc. 1:“…no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor”.

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Principio General de Favorabilidad

El Principio General de Favorabilidad del Régimen General de Protección, es que se debe proteger y favorecer a la parte débil de la relación. Esto es de común aplicación en material penal (in dubio pro reo) y en laboral (in dubio pro laboro)Pero en los actos jurídicos:1) No siempre el deudor es la parte débil2) En los contratos bilaterales cada parte es deudora de

la otra de su respectiva prestación.

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Principio Especial de Favorabilidad

En la cláusula ambigua, se debe determinar quien es el deudor, y beneficiarlo sino se altera la equidad de la relación jurídica.

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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 2en contra del deudor o del acreedor

Art. 1624 Inc. 2:“…las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella”

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO

Este principio ha sido reiterado una y otra vez por la jurisprudencia, especialmente cuando se trata de la interpretación de los llamados contratos adhesivos, de frecuente utilización en la vida moderna, como el de transporte aéreo, el de seguros, los contratos bancarios, los de suministros, los de arrendamiento, etc.

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JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO

Se inspira en el equilibrio natural de las partes. Si es una la que presenta o propone todas las cláusulas convencionales y la otra no puede sino aceptar el todo o rechazarlo, fuerza concluir que la parte que adhiere sea protegida por lo menos en los casos de cláusulas ambiguas que debiendo haber sido explicadas por la parte que las extendió no lo fueron en la oportunidad debida.

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Principio de FavorabilidadPri

nci

pio

de

Favora

bili

dad P1 A favor del

Deudor

P. General de Favorabilidad

P. Especial de Favorabilidad

P2En contra de

Deudor/Acreedor

Aplicación Contratos Adhesivos

Fundamentación Equilibrio Natural de las Partes