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  • LICITACIÓN PÚBLICA N°546 OBRA MODULAR GÁLVEZ

    OBJETO: El objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares para obra modular es la contratación y ejecución de las obras de conexiones y renovaciones del servicio de agua y cloaca en la vía pública; renovaciones, rehabilitaciones y nuevas cañerías de redes de agua y cloaca; bacheo de las intervenciones en la vía pública y trabajos sobre accesorios de las redes de agua y cloaca; reparaciones de fugas e instalación, recambios, mantenimientos de medidores y censos de conexiones de agua en la ciudad de GÁLVEZ, de acuerdo al pliego de especificaciones técnicas particulares y demás planillas y documentación anexa, que realiza la empresa Aguas Santafesinas SA, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito territorial determinado por la ciudad de GÁLVEZ y dentro del marco de la Ley N° 11.220 regulatoria de la Prestación del Servicio en la Provincia de Santa Fe. PLAZO CONTRACTUAL: Doce (12) meses REUNIÓN INFORMATIVA: Se desarrollara el día Lunes 19 de Febrero de 2018 a las 11:00 Hs en la sede de Aguas Santafesinas SA, Sala de Reuniones PA, sita en calle Ituzaingo N° 1501 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.- ADQUISICION DE PLIEGO: El mismo deberá ser descargado desde la página web de Aguas Santafesinas S.A. www.aguassantafesinas.com.ar Los pliegos podrán ser descargados a partir del Miércoles 14 de Febrero de 2018 y hasta el día Viernes 02 de Marzo de 2018 a las 12:00 Hs según detalle precedente. CONSULTAS DE PLIEGOS: Las consultas se realizaran a través de nuestra pagina WEB (www.aguassantafesinas.com.ar), AGUAS SANTAFESINAS S.A. responderá a dichas consultas a través de Circulares Aclaratorias las cuales serán subidas a la página WEB de ASSA y publicadas en el proceso de referencia, respetando los plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares. GARANTIA DE OFERTA: $ 150.000.- ( IVA incluido)

  • FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en calle Ituzaingo 1501, Santa Fe – Dpto. Licitaciones Privadas y Compras Centralizadas (Atención Sr.Ricardo Burgos), hasta las 12 horas del día 02 de Marzo del año 2018.- Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente: Licitación Pública N° 546 “Obra Modular Gálvez” LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de las ofertas se realizará el día 02 de Marzo del 2018 a las 13 horas, en la sede de Aguas Santafesinas SA, Sala de Reuniones PA, sita en calle Ituzaingo 1501 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento. Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:

    · Planilla de Adhesión de Precios

    Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgará un plazo de 72hs hábiles para la presentación de la misma, vencido el cual se procederá a su rechazo.

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    BASES Y CONDICIONES PARTICULARES OBRA MODULAR DISTRITO GÁLVEZ 2018

    1 - Objeto de la contratación El objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares para obra modular es la contratación y ejecución de las obras de conexiones y renovaciones del servicio de agua y cloaca en la vía pública; renovaciones, rehabilitaciones y nuevas cañerías de redes de agua y cloaca; bacheo de las intervenciones en la vía pública y trabajos sobre accesorios de las redes de agua y cloaca; reparaciones de fugas e instalación, recambios, mantenimientos de medidores y censos de conexiones de agua en la ciudad de GÁLVEZ, de acuerdo al pliego de especificaciones técnicas particulares y demás planillas y documentación anexa, que realiza la empresa Aguas Santafesinas SA, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito territorial determinado por la ciudad de GÁLVEZ y dentro del marco de la Ley N° 11.220 regulatoria de la Prestación del Servicio en la Provincia de Santa Fe. 2 - Sistema de contratación El sistema de contratación será por Unidad de Medida a los precios que se incluyan en la Orden de Compra, no obstante ello los precios para cada uno de los ítems será único y contempla todos los trabajos necesarios para su completa y correcta ejecución. 3 - Forma de cotizar Complementando lo establecido en el art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales se establece lo siguiente: La oferta no podrá estar sujeta a condición alguna ni serán aceptadas aquellas que presenten una adhesión parcial de los ítems a ejecutar. Respecto a las unidades técnicas a contratar y dadas las características de sucesos eventuales a que se corresponden mayoritariamente los ítems de esta contratación, ASSA no garantiza en forma expresa ni implícita la cantidad de unidades técnicas referenciales consignadas en el Anexo II (Cantidades Estimadas). Tales prospectivas numéricas se indican al solo efecto de que el proponente pueda evaluar los recursos necesarios para el cumplimiento de los requerimientos probables. Los precios consignados son en PESOS, sin I.V.A. ACLARACIONES Y CONSULTAS Modificando lo establecido en el art. 8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Modulares, para la presente licitación se establece: Hasta dos (2) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados mediante nuestra pagina WEB www.aguassantafesinas.com.ar. Dichas consultas podrán

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    efectuarse hasta cuatro (4) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas. Las consultas se realizaran a través de nuestra pagina WEB (www.aguassantafesinas.com.ar), AGUAS SANTAFESINAS S.A. responderá a dichas consultas a través de Circulares Aclaratorias las cuales serán subidas a la página WEB de ASSA y publicadas en el proceso de referencia. En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación. Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido. Se presume conocida por los interesados toda información o documentación publicada en el sitio de internet de ASSA (www.aguassantafesinas.com.ar), siendo exclusiva responsabilidad de los interesados tomar conocimiento de aquellas. Ningún interesado, oferente pre adjudicatario o contratista podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren publicado hasta momento precedentemente indicado 4 - Garantía de Oferta Modificando lo establecido en el art. 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Modulares, cada oferta será garantizada por una suma igual a $ 150.000 (IVA incluido) y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 días, con más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada por alguno de los medios que se indican en el art. 13.1, 13.2 y 13.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Modulares. En caso de optarse por Póliza de Seguro de Caución, la dirección legal de Aguas Santafesinas SA es Ituzaingó N° 1501 – CP 3000 – Santa Fe. 5 - Elementos Constitutivos de la Propuesta En relación a las exigencias definidas en los artículos 5.4, 5.5 y 5.13, excepto flujo de fondos, toda documentación que hubiera sido presentada previamente en un proceso licitatorio o concursal de Aguas Santafesinas S.A. con una antelación no mayor a 6 meses de la fecha de presentación de ofertas podrá ser omitida adjuntando, en su defecto, nota indicando el N° de la Licitación o Concurso en donde obre la misma. Esta situación será observada en Acta de Apertura y estará sujeta a revisión y aprobación. En el supuesto de no ubicarse la misma, o encontrarse vencida, deberán presentarla en el plazo que se fije a sus efectos junto a cualquier otra documentación que Aguas Santafesinas S.A. considere necesaria y relacionada al proceso licitatorio.-

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    Modificando y/o complementando lo establecido en el art. 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Modular el oferente deberá presentar:

    5.1 Carta de presentación del proponente, constituyendo domicilio especial a los fines de la licitación en la Ciudad de GÁLVEZ, en la Provincia de Santa Fe, según corresponda y en coincidencia con la sede de la Gerencia licitante. 5.2 Formulario de adhesión de precios y Planilla de precios de adhesión firmados (Anexo I). 5.4 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya. Serán desestimadas las ofertas presentadas en UTE/UT. 5.5 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior. 5.6 Constancia de Libre deuda en Obra Social y Sindical. 5.7 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por la aseguradora conteniendo nómina de empleados asegurados. 5.8 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a la Seguridad social de los últimos 12 meses. No en planes en virtud del art. 30 LCT y los últimos fallos de Corte Nacional sobre solidaridad.) 5.9 Constancia de Inscripción AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 de API (Administración Provincial de Impuestos) o ante el organismo de recaudación provincial correspondiente a Ingresos Brutos, local o convenio multilateral acreditando el cumplimiento tributario con la presentación de las constancias de pago de los últimos 6 meses. 5.10 Habilitación Municipal de la empresa en la localidad donde tenga su sede social. 5.12 Constancia del Registro de Procesos Concursales de la Pcia. de Sta. Fe con relación a la Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de el/los titulares para el caso de sociedad de hecho o empresa unipersonal, que figuren en el informe del Registro Público de Comercio de la Pcia. de Sta. Fe. Para el caso que la sede social sea de otra Provincia, además deberá acompañar el informe de la Provincia donde se encuentra la sede.

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    5.13 Copia de los estados contables de los últimos 2 ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor. En caso de no estar configurado como una Sociedad Legalmente Constituida, se deberá adjuntar Manifestación de Ingresos, Bienes y Deudas de los últimos dos años, certificada por Contador Público de la República Argentina y con la correspondiente legalización del Consejo Profesional competente y DDJJ Impuesto a las Ganancias de los últimos dos años fiscales vencidos. Flujo de Fondo proyectado: se deberá acompañar a) un certificado Flujo de fondos por periodos mensuales para los próximos doce (12) meses (contemplando el servicio objeto de la presente licitación), detallando el origen de los ingresos, egresos e índices de ajustes aplicados certificado por contador publico y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y b) un Informe de Capital de Trabajo (disponibilidades, cuentas por cobrar, cuentas por pagar) a la fecha de presentación de la oferta, debiendo identificar: Cuentas bancarias (tipo y números) la nómina de los tres (3) principales deudores o acreencias, certificado por Contador Público de la República Argentina y con la correspondiente legalización del Consejo Profesional competente. También deberá contener el impacto financiero de la totalidad de obras en curso de ejecución o a ejecutarse por contrato adjudicado, pendiente de ejecución. 5.14 Nómina de equipos y vehículos a afectar a la obra, con indicación de marca, características, estado de conservación, si son propios o alquilados. En caso de ser propiedad de un tercero deberá adjuntar datos del propietario y documentación de respaldo (contrato alquiler, leasing, mutuo, otro), todos los vehículos deberán estar habilitados de acuerdo a la normativa vigente. 5.15 Copia de la última factura del servicio de ASSA paga. 5.16 Detalle de Antecedentes por trabajos realizados de similar envergadura en los últimos 5 años, diferenciando particularmente los realizados a empresas que presten servicios públicos de los realizados en la vía pública o espacios públicos. 5.17 Listado de personal y equipamiento de la empresa. 5.18 Listado de personal a afectar a la presente licitación. 5.19 Nómina de juicios laborales y comerciales pendientes. 5.21 Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar. 5.22 Programa a adoptar en materia de seguridad e higiene, conservación del medio ambiente y todo aquello que pueda afectar el modo de vida de los vecinos frentistas a las obras, en concordancia con las normas legales vigentes.

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    5.23 Compromiso formal de cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de Higiene y Seguridad vigente, en los términos y condiciones fijados en el Artículo 46 del Presente Pliego. 5.24 Acreditar la inscripción en el registro de comité de Salud y seguridad en el trabajo. Ley provincial 12.913, decreto reglamentario 0396/2009 el cumplimiento de la ley provincial. 5.26 Nómina de profesionales propuestos como representante técnico y asistentes, con sus respectivos curriculum vitae. 5.27 Garantía de la oferta de acuerdo al art. 4 del presente Pliego, por un valor de $150.000,00 (Pesos Ciento Cincuenta Mil). 5.28 Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, debidamente rubricado por el proponente, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante el llamado a licitación, y constancia de adquisición del Pliego General de Bases y Condiciones Generales para obra modulares y Especificaciones Técnicas Generales 5.29 Eventual documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. 5.30 Constancia de Inscripción en IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción). 5.31 Constancia de Inscripción en el Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública. 5.32 Planilla de Situación Impositiva. Anexo VII 5.33 El Oferente deberá presentar las declaraciones juradas que se detallan en el Anexo IX

    6 - CONSULTA Y ENTREGA DE PLIEGOS, LUGAR FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS, APERTURA DE SOBRES Complementando lo dispuesto en el art. 15 y 16 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Modular, se detallan las particularidades del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de Obra Modular: 6.1 - Consulta del Pliego Los pliegos podrán ser consultados a partir del día Miércoles 14 de Febrero de 2018 y hasta el Viernes 02 de Marzo de 2018 a las 12Hs según detalle precedente:

    · Adquisición del Pliego: el mismo deberá ser descargado desde la pagina web de Aguas Santafesinas S.A. www.aguassantafesinas.com.ar

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    6.2 - Lugar, fecha y forma de presentación de las ofertas Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de AGUAS SANTAFESINAS S.A., sita en calle Ituzaingo 1501, Santa Fe, Dpto. de Licitaciones Privadas y Compras Centralizadas (At.Sr.Ricardo Burgos), hasta las 12 horas del día 2 de Marzo del año 2018, en sobre cerrado conteniendo todos los documentos que se exigen en el artículo 5 del presente Pliego. Cada propuesta deberá ser presentada en único sobre. Este sobre en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente: Licitación Pública N°546 “Obra Modular Gálvez” No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aún cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente. 6.3 - Contenido del Sobre Único Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes: Este sobre deberá contener todos los documentos exigidos en el “Pliego de Condiciones Particulares para Obra Modular en su art. 5”. NOTA: La documentación referida será base de análisis para determinar la capacidad operativa y la calificación técnica y económica de cada oferta realizada determinando la capacidad de cada empresa para cumplir con el/los contrato/s en caso de resultar adjudicatario. 6.4 - Apertura de sobres 6.4.1 - Lugar y Fecha de la Apertura de Oferta La apertura de los sobres se realizará el día 2 de Marzo de 2018 a las 13.00 horas, en la Sede de Aguas Santafesinas S.A., sala de reuniones, sita en calle Ituzaingo 1501, Santa Fe, provincia de Santa Fe. En la fecha y hora indicada anteriormente, se procederá a la apertura del sobre único, de acuerdo al Orden de prelación que se le otorgara al momento de su presentación, labrándose un Acta para dejar constancia de nombre y razón social de cada Oferente, consignando garantía de mantenimiento de oferta constituida, montos y demás atributos y el detalle de la documentación presentada. Para el caso de que no se presente la documentación que a continuación se detalla se producirá el rechazo in limine de la Oferta:

    · La Planilla de Precios de adhesión Oficiales firmada. Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, se otorgará un plazo para la presentación de la misma, vencido el cual se podrá proceder a su rechazo.

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    7 - Análisis de las ofertas Complementando lo establecido en el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Modular se establece lo siguiente: 7.1 - Análisis de las ofertas contenidas en el sobre único 7.1.1 - Calificación de las ofertas. En esta etapa, la Comisión evaluadora examinará la documentación presentada por los oferentes para comprobar si está completa, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, el oferente está calificado para cumplir con el contrato en forma satisfactoria. Para esta determinación se evaluarán los antecedentes técnicos, legales, institucionales y económicos – financieros del oferente sobre la base de los documentos que constituyan su presentación y la información adicional que releve la comisión. Asimismo, la Comisión realizará la valoración de los siguientes aspectos, estableciendo puntajes con un máximo de 100 puntos:

    A) Situación Económica – Financiera (30 puntos)

    A.1 Balance: opinión del auditor (máximo 10 puntos)

    A.2 Índice de Liquidez y Rentabilidad (máximo 10 puntos)

    A.3 Flujo de Fondos Proyectado (máximo 10 puntos)

    B) Equipos y personal afectado (30 puntos)

    B.1. Profesionales responsable de la obra (máximo 10 puntos)

    B.2. Personal (máximo 10 puntos)

    B.3. Equipamiento a afectar a la obra (máximo 10 puntos)

    C) Antecedentes de la empresa (máximo 40 puntos)

    C.1 Obras similares (máximo 25 puntos)

    C.2 Obras generales (máximo 15 puntos)

    Las ofertas Técnicas se considerarán calificadas (CT - Calificación Técnica) cuando obtengan un puntaje que sea igual o superior a 60 puntos, a juicio de la comisión evaluadora. Aguas Santafesinas S.A. podrá dar por rechazada cualquier oferta que no cumpla en su totalidad con la documentación requerida por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Obras Modulares en su artículo 5.

    7.1.2 A) Calificación y Orden de Mérito

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    Luego de la evaluación, aquellos que hayan superado los requisitos establecidos para ello, el procedimiento de calificación será el siguiente: Se establecerá un orden de mérito para aquellos oferentes que hayan adherido a los precios licitados de acuerdo a la calificación técnica (CT) obtenida. AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá a seleccionar a las ofertas que hayan obtenido la mayor calificación Técnica (CT) siendo el número de pre adjudicatarios según sus necesidades de servicios. Aclaración: Para el análisis de las propuestas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de los proponentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados e inspeccionar el equipamiento a utilizar. 8 - Plazo contractual El plazo del contrato a suscribir con el adjudicatario será de 12 meses contados a partir de su perfeccionamiento, con la suscripción de toda la documentación establecida en los pliegos. Las partes podrán convenir una prórroga del plazo contractual por el máximo de 6 meses siempre que manifiesten expresamente y por medios fehacientes la voluntad de hacerlo, notificando a la otra parte 30 días antes del vencimiento del contrato. 9 - Certificaciones Complementado lo establecido en el art. 86 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Modular, se establece la siguiente cláusula: A efectos de certificar los trabajos ejecutados ASSA realizará la medición o justificación de avance de los trabajos realizados cada 30 días – certificación mensual. 10 - Forma de pago Complementando lo establecido en el art. 88 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Modular, se establece la siguiente cláusula: Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes al pago de los Certificados de obra, a los 60 días fecha de factura. ASSA podrá a su solo criterio, emitir y entregar cheques de pago diferido, como medio de pago, a partir de los 30 días de la fecha factura con vencimiento a los 60 días. Bajo ninguna circunstancia el Contratista deberá enviar a Aguas Santafesinas S.A. facturas de crédito (Ley 24.760)”.

    11 - Descripción de los trabajos Las prestaciones comprendidas en el servicio de obra modular deberán efectuarse conforme al Pliego de Especificaciones Técnicas Generales para la contratación de obras y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de Obra Modular.

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    12 - Facultades de la empresa contratante: AGUAS SANTAFESINAS SA se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de modificar la cantidad de Obra a ejecutar en hasta un 20% en más o menos, al precio original pactado. 13 - Plazos A menos que se especifique lo contrario, los plazos indicados en el contrato y en las presentes Condiciones, se entienden en días corridos. 14 - Comienzo de la prestación Se considerará que el servicio está en condiciones de prestarse una vez que ASSA recepcione un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por representantes o autoridades del Contratista debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Con la firma del Contratista se considerará aceptada, asimismo, sin excepciones ni reservas, toda la documentación integrante del proceso de contratación (especificaciones, planos, etc.). La aceptación por parte del Contratista implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de contratación del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación. Las reservas que el Contratista pudiere oponer al contrato o a cualquiera de los documentos que forman parte de la contratación, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto no tendrán valor alguno y suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada por medios formales. 15 - Tratamiento fiscal Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el servicio objeto de la presente, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Contratista. 16 - Impuesto al valor agregado El precio del servicio es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Contratista revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.

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    17 - Controles y pruebas Aguas Santafesinas S.A. tiene derecho mientras dure la prestación a realizar las inspecciones que considerare necesarias en sus instalaciones o en las de sus Contratistas, para verificar el fiel cumplimiento del servicio. Las prestaciones del personal del Contratista, la provisión del instrumental, aparatos, energía, etc. y de todo lo necesario para su realización serán por su cuenta y cargo. Dicha autorización también incluye la posibilidad de realizar auditorias de cualquier naturaleza como ser previsionales, laborales y administrativas. 18 - Capacidad profesional El Contratista deberá encontrarse habilitado por la autoridad competente para la prestación del Servicio. Si la mencionada autorización fuese cancelada durante el período de ejecución del contrato, la adjudicataria deberá comunicar dicha situación a Aguas Santafesinas SA dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse notificado de la resolución, acompañando copia fiel de la misma certificada por autoridad pública. AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá exigir la correspondiente certificación en cualquier momento de la vigencia del contrato. La sola negativa o demora en el cumplimiento de esta disposición será causa justificada para la rescisión del contrato. La cancelación de la autorización facultará a Aguas Santafesinas SA a rescindir el contrato por incumplimiento y a ejecutar la garantía. 19 - Normas para la prestación del servicio Se adjuntan Especificaciones Técnicas para la prestación de los servicios de Obra Modular el cual deberá ser cumplido por el Contratista como norma general. Como así también se deberá cumplir con la Legislación en Higiene y Seguridad a Nivel Nacional, Provincial y/o Municipal, Ordenanzas Municipales , resoluciones y decretos vigentes de la SRT y Normas internas de ASSA, dentro de las cuales se incluyen; Norma 120 (Señalización de Obra en la Vía Publica), Norma 122 (Procedimiento para Espacios Confinados) Norma 123 (Contratista), Norma 8 (Equipos y EPP) y Norma 11 (Zanjeos) Para dar cumplimiento a la normativa deberá contar con equipamiento para verificar la calidad de la atmosfera del espacio confinado (equipos de medición de multi -gases) 20 - Compensación de créditos Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Contratista adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Contratista.

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    21 - Modificación Los términos y condiciones de la contratación del servicio y sus anexos no podrán ser modificados por el Contratista, salvo autorización expresa por parte de Aguas Santafesinas S.A. Cualquier cambio, aun cuando hubiere sido pactado verbalmente, será nulo hasta que no haya sido instrumentado con las mismas formalidades observadas en el proceso de contratación. 22 - Condiciones locales El lugar en que se ejecutará el servicio ha sido examinado por el Contratista, quien declara haber recogido, bajo su entera responsabilidad, todas las informaciones necesarias para presupuestar primero, y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad y por lo tanto renuncia desde ya a cualquier reclamo por desconocimiento de aquellas. 23 - Comunicaciones e instrucciones En el desarrollo de su actividad, el Contratista deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Contratista para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del servicio. Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas. Durante y al término de la ejecución del servicio, el Contratista acatará estrictamente las disposiciones referentes a su prestación. A tal fin tomará todas las medidas indicadas en tales disposiciones para la totalidad de sus áreas de trabajo. 23.1 Diariamente el representante técnico de la empresa contratista retirará de la oficina técnica del distrito, las ordenes de trabajo a ejecutar entregando en el mismo acto el listado de los trabajos realizados en la jornada anterior. La contratista deberá entregar conjuntamente con las órdenes de trabajo ejecutadas, una hoja de relevamiento de las instalaciones intervenidas, en la que conste la distancia de la cañería a la línea de edificación, material, diámetro y profundidad. 23.2 Es obligación de la Contratista acatar de inmediato las órdenes de trabajo que se le impartan verbalmente, telefónicamente o vía mail, además de las impartidas a través de una ODT impresa, así como las instrucciones y observaciones que le formule la inspección. En ningún caso, la Contratista podrá resistir las órdenes de trabajos, ni suspender parcial o totalmente los trabajos en ejecución. En caso que esto se produzca, ASSA tendrá derecho a

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    contratar a quien considere idóneo para cumplir con el requerimiento y proceder a descontar, de la certificación mensual, el monto que ello insuma. 23.3 En caso de existir divergencia en los datos consignados o en la tarea requerida en la correspondiente ODT, la contratista deberá expresarlo por escrito dentro de las 24 horas de emitida a los fines de obtener su revocatoria. Vencido dicho plazo, la ODT quedará firme y deberá considerarse de cumplimiento obligatorio. 23.4 La contratista está obligada a mantener en forma ininterrumpida tanto las actividades administrativas como operativas de Lunes a Viernes en el horario de 7,00 a 20,00 hs. y los Sábados de 7,00 a 13,00 hs. Fuera de dichos horarios regirá el régimen establecido en los ítems 42.1 y 42.2 del pliego de especificaciones técnicas particulares. Si detectare incumplimiento de lo antedicho se aplicarán las sanciones previstas en el art. 29 del presente. 24 - Normas de prevención de accidentes Complementando lo dispuesto en el artículo 51 y 52 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Modular, el Contratista es responsable de la adopción y cumplimiento, por parte de su personal de todas las normas legales vigentes en materia de seguridad, prevención de accidentes e higiene en el trabajo y deberá extremar los cuidados para preservar la salud del personal y/o terceros que pudieren accidentarse por omisión de protección, debiendo, a tal efecto, tomar los recaudos correspondientes. Por lo tanto, el Contratista deberá atenerse a lo normado por la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N° 351/79 y deberá proceder al inmediato alejamiento de los trabajos de todo aquel personal de su dependencia directa y/o indirecta (subcontratistas), que no cumplimentare todos los requerimientos de las normas citadas. El Contratista deberá comunicar inmediatamente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. todo accidente que hubiere obligado al accidentado a abandonar su lugar de trabajo. El Contratista es responsable de los accidentes que ocurrieren al personal bajo su dependencia directa y/o indirecta, aun cuando circunstancialmente el dependiente estuviere cumpliendo ordenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o estuviere observando los recaudos dictados por ella en virtud de la presente cláusula. El Contratista deberá comunicar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., dentro de las 24 horas de producidos, por un medio que garantice la receptividad, los accidentes que hubieren afectado a sus dependientes directos y/o indirectos, consignando los siguientes datos: a) Apellido, nombre, C.U.I.L., edad y calificación profesional del accidentado; b) Descripción de la causa y las circunstancias del accidente y c) Naturaleza y localización de las lesiones y posible invalidez resultante.

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    Así mismo, dentro de los 7 días deberá enviar 2 copias de las denuncias efectuadas ante la compañía aseguradora y, de corresponder, ante la autoridad policial competente. Para cualquier otro accidente ocurrido, el Contratista deberá remitir a AGUAS SANTAFESINAS S.A., a la finalización de cada mes calendario, un listado resumen consignando la descripción y circunstancia de cada uno de ellos, conjuntamente con 2 copias de las respectivas denuncias según lo establecido precedentemente. 25 - Prestaciones a cargo del contratista Sin perjuicio de lo indicado en otros artículos, estarán a cargo del Contratista las siguientes prestaciones: a) La preparación del lugar de trabajo; b) El transporte de todos los equipos de su propiedad y materiales necesarios

    para el servicio; c) La mano de obra, común y especializada, en la cantidad y calidad

    necesarias para la correcta y completa realización del servicio con el ritmo programado, incluyendo todas las cargas sociales y de seguros;

    d) Los supervisores de todo grado y tipo, en número suficiente para asegurar

    un avance rápido para la ejecución del servicio. Especialmente se obliga a contratar supervisores con experiencia en trabajos similares a los encomendados:

    e) El suministro de la ropa de trabajo especial y de los elementos de seguridad

    y protección, necesarios para permitir el desarrollo del servicio con los máximos grados de seguridad y eficiencia;

    f) El Contratista es el único responsable y titular de los contratos de trabajo

    que correspondan al personal que afectará al suministro, es decir, que no habrá vinculación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el personal del Contratista. En consecuencia, éste deberá cumplir y observar todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones, presentes o futuras, emanados de autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales que rijan o rigieren en lo sucesivo en materias laboral, fiscal, de seguros y/o de previsión social que se relacionen con el servicio. Será responsable, además, del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de sus eventuales subcontratistas. Cuando el Contratista o sus subcontratistas incurrieren en mora o no precedieren a la acreditación de las retenciones que correspondieren, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, sin más trámite, retener el pago de cualquier suma a favor del Contratista, hasta tanto éste cumplimentare tal obligación;

    g) Asegurar al personal que contratare para el servicio, según lo indicado en la

    cláusula Seguros, contra accidentes de trabajo, asumiendo en formas exclusiva y total la responsabilidad que pudiere sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualesquiera de las disposiciones

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    vigentes, quedando a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidentes de trabajo, incapacidad o muerte, que pudiere corresponderle al personal que utilizare para la ejecución del suministro o a sus derechohabientes.

    h) Antes de iniciar los trabajos, el Contratista deberá presentar a AGUAS

    SANTAFESINAS S.A. copias certificadas de los comprobantes que acrediten:

    - Clave Única de Información Tributaria del Contratista y de sus titulares o

    directores, en carácter de trabajadores autónomos; - Fecha y N° de inscripción ante la Administración Nacional de Seguridad

    Social - Fecha y N° de inscripción ante el Registro Nacional de la Industria de la

    Construcción, si correspondiere;

    i) Mantenimiento del vallado, balizamiento y demás medidas de seguridad vial, Higiene y Seguridad conforme a la legislación y reglamentación vigentes.

    26 - Personal del Contratista El personal del Contratista destinado al servicio deberá ser permanentemente, en cantidad y calidad, adecuado a la clase de los trabajos a ejecutar, y debidamente calificado. AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá el derecho de disponer el alejamiento del trabajo del personal no grato, de cualquier categoría y grado, que contraviniere las disposiciones vigentes en el lugar de trabajo y/o aquellas de orden y disciplina por ella impartidas. El personal del Contratista deberá llevar un distintivo apropiado en el cual figure su razón social. Los salarios del Contratista no podrán ser inferiores, en ningún caso a los que para cada categoría determinen los correspondientes Convenio Colectivos de Trabajo vigentes. El Contratista está obligado a pagar y depositar, en los plazos que establecen las reglamentaciones vigentes, lo adeudado al personal de su dependencia y deberá entregar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. copias certificadas de los comprobantes de los depósitos efectuados y del pertinente Libro de Sueldos y Jornales, conjuntamente con las facturas que presentare y como requisito previo para su cobro. Así mismo, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá libre acceso a las oficinas del Contratista, en cualquier momento durante la ejecución del suministro para verificar: a) La existencia del Libro de Sueldos y Jornales, debidamente rubricado por la

    autoridad administrativa laboral; b) La inscripción de los dependientes a los fines de la seguridad social; c) Que la cantidad de dependientes denunciados ante los organismos de

    seguridad social es razonable en función del servicio objeto de la Orden de Compra, teniendo en cuenta los controles internos de presencia de ese personal en las instalaciones de AGUAS SANTAFESINAS S.A.

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    d) Que los registros en el Libro de Sueldos y Jornales cumplan con los

    requisitos establecidos por la legislación, a saber:

    - Individualización íntegra y actualizada del empleador; - Nombre del dependiente y demás datos personales; - Categoría y convenio colectivo que le correspondiere; - Fechas de ingreso y egreso; - Remuneraciones asignadas y percibidas por todo concepto en cada

    período; - Individualización de las personas que generen derecho a percibir

    asignaciones familiares y - demás datos necesarios para una exacta evaluación de las obligaciones

    del Contratista. e) El depósito de todas las obligaciones de seguridad social vigentes

    controlando que - Los montos sobre los que se calcularon los aportes y contribuciones

    coincidan con los declarados en el Libro de Sueldos y Jornales; - Se hubieren efectuado todos los depósitos obligatorios; - Que las remuneraciones no fueren inferiores a las que para cada

    categoría determine el Convenio Colectivo vigente; - Que los seguros contra accidentes de trabajo se encontraren

    actualizados en lo referente a la cantidad del personal declarada, monto de indemnizaciones y pago de las pólizas y

    - La presentación periódica de las Declaraciones Juradas que correspondieren.

    El Contratista no subrogará por los daños y perjuicios emergentes de las responsabilidades asumidas, obligándose a tomar la intervención que le competiere en los juicios que se promovieren contra AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a restituir a esta toda suma que por tales conceptos se debiere abonar, ya sea que fuere ordenado por sentencia judicial o por vía de transacción. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de descontar las sumas que le correspondieren de los certificados o facturas a favor del Contratista, de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida. Toda infracción o incumplimiento de las obligaciones descriptas precedentemente es causal de rescisión del contrato por culpa del Contratista, quien deberá resarcir y mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas las consecuencias que ello le ocasionare. 27 - Responsabilidad del Contratista El Contratista será responsable de todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a AGUAS SANTAFESINAS S.A. como a terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del servicio y/o por la inobservancia de las disposiciones legales nacionales, provinciales y/o municipales y/o normas internas de Aguas Santafesinas que el Contratista declara conocer. El Contratista se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de AGUAS

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    SANTAFESINAS S.A. y/o bienes de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o de terceros por acción u omisión del Contratista y/o de sus directivos, dependientes o encargados exonerando a AGUAS SANTAFESINAS S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en tales casos, lo establecido en la cláusula Seguros. El Contratista declara asumir la total responsabilidad de que el servicio se ejecutará según las reglas del arte y todo lo prescripto en la Orden de Compra, por lo cual tomará todas las medidas necesarias a fin de que todas las actividades inherentes a los trabajos se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los trabajos objeto de la presente. Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad. El Contratista asume la total responsabilidad en caso de accidentes no imputables a AGUAS SANTAFESINAS S.A. que se produjeren con motivo de la ejecución de la Orden de Compra y que afectaren a bienes o personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros. 28 - Vallas y Balizas El balizado, señalización y vallado de la totalidad de las intervenciones en la vía pública, será ejecutado por el contratista de Obra Modular a su exclusivo cargo respetando la legislación y ordenanzas municipales vigentes. El contratista está obligado a:

    - Instalar las cantidades de vallas y balizas necesarias para la correcta delimitación de la zona afectada y protección de vehículos y peatones a partir del momento de la asignación del trabajo.

    - Mantener todos los elementos de señalización y protección en correcto estado de conservación estructural, de funcionamiento y funcionalidad.

    - Retirar el vallado y balizamiento cuando los trabajos estuvieran finalizados.

    La totalidad de estos elementos de señalización que se usaren por el período del contrato, serán de propiedad de la contratista. La contratista deberá disponer de los elementos necesarios para el manipuleo y corrimiento de los sistemas de señalización, consistente en vallado, balizado y tambores, de manera de poder realizar por su propia cuenta las intervenciones encomendadas, como la colocación de chapones en el caso que correspondiere. ASSA se reserva el derecho de determinar la cantidad de vallas y balizas a asignar en cada caso. El incumplimiento de lo establecido en el presente y de las disposiciones vigentes respecto a señalización e higiene y seguridad en trabajo (Norma 120 y 123), las cuales la contratista declara conocer, será pasible de aplicación de penalización según se detalla a continuación:

    a) Primer incumplimiento en el período del contrato, llamado de atención.

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    b) Ante la primera reiteración de incumplimiento, se aplicará una multa correspondiente al 0,5 % del monto total del certificado de ese mes.

    c) En caso de reiterarse incumplimientos, que excedan lo indicado en los puntos anteriores, se aplicará una multa del 1 % del monto total del certificado del mes en que se produzcan, por cada uno de los incumplimientos. O sea que a partir del tercer incumplimiento, todas las faltas serán sancionadas con una multa del 1 %. En caso que se produzca el hecho que, el monto acumulado de multas aplicadas, supere el 10 % del monto total del contrato, ASSA podrá optar por la rescisión del mismo por culpa de la contratista.

    29 - Penalidades por incumplimiento parcial o total del servicio Atento a lo previsto en el art. 99 del pliego de Bases y Condiciones Generales para obra modular y solo al efecto de reemplazar lo indicado en los arts. 97 y 98 del mismo, se establece que ante el incumplimiento de parte de la contratista, de los plazos previstos en el pliego de Especificaciones Técnicas particulares, para la realización de las tareas indicadas en cada ítem, se aplicará una multa del 5 % acumulable por día de atraso, según corresponda, sobre el valor que surja de la suma de los trabajos encomendados, de acuerdo a los tiempos establecidos en el pliego de especificaciones técnicas particulares, hasta tanto se de por finalizado. Por otra parte si la contratista no respondiera a los llamados, atendiera extemporáneamente o se resistiera a cumplir una orden de trabajo en los días hábiles como así también en los previstos en los ítem 42.1 y 42.2 del pliego de especificaciones técnicas particulares, será de aplicación lo especificado en el párrafo anterior, con más un adicional del 1% del monto del certificado del mes en que se produjera el incumplimiento. En caso que se detectare defectos de terminación o fallas en la ejecución de los trabajos encomendados, sean en vereda o calzada (ej. hormigón mal ejecutado, vereda mal terminada), dentro del plazo de garantía, la contratista deberá corregir las falencias dentro de un plazo de 72 hs. y adicionalmente se le aplicará una multa equivalente al 40 % del valor del trabajo completo. En caso que se produzca el hecho que, el monto acumulado de multas aplicadas, supere el 10 % del monto total del contrato, Aguas Santafesinas S.A. podrá optar por la rescisión del mismo por culpa de la contratista. Asimismo, Aguas Santafesinas se reserva el derecho a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, corriendo por cuenta y cargo del Contratista los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación. 30 - Caso fortuito o de fuerza mayor Ninguna de las partes será responsable hacia la otra por cualquier incumplimiento, total o parcial, si tuviere su causa en caso fortuito o de fuerza mayor. La parte que invoca la circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor notificará fehacientemente a la otra, dentro de los 3 días de producido, cada suceso debido a un caso fortuito o de fuerza mayor que pudiere imposibilitar, demorar o perjudicar la ejecución de las obligaciones de la Orden de Compra, adjuntando la documentación oficial necesaria.

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    31 - Continuidad Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de aguas y cloaca otorgada a ASSA, podrá la Provincia de Santa Fe en su carácter de titular, proseguir la continuación del presente Contrato, para lo cual el Contratista se obliga a arbitrar los medios necesarios de modo de garantizar la continuidad del servicio. 32 - Legislación, solución de divergencias y jurisdicción Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación del Contrato, se regirá por la legislación, doctrina y jurisprudencia argentinas. Las partes aceptan que todas las cuestiones, diferencias y/o divergencias entre ellas sean sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe de la República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieren corresponderles. 33 - Legislación de cumplimiento obligatorio En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:

    Ley 12.913, Comité de Salud y Seguridad en el trabajo. Decreto 0396/2009 Ley 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24.557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores. Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción (sacarlo consultarlo con LB) Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de Higiene y Seguridad. N° 123.

    Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05 34 - Equipo de comunicación En el momento de ser notificada de la Orden de Iniciación de los Trabajos, la Contratista a su exclusivo costo deberá poner a disponibilidad de la Inspección de Obras designada por Aguas Santafesinas S.A. un (1) equipo de comunicación ya sea de radio o telefonía según se indique, con las siguientes características:

    · Las marcas de los terminales deberán ser preferentemente Nokia y/o Motorola con cámara fotográfica incluida de no menos de 5 Mpx.

    · Los terminales deberán disponer de la característica de

    manos libres C/Accesorios.

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    · La línea deberá pertenecer a la Contratista, con servicio de la empresa de telecomunicaciones móviles PERSONAL, el servicio de inter-flota activo; por lo que la línea debe ser del tipo con Abono (No Personal Light o con Tarjeta).

    · El servicio de Inter-flota tendrá asignado los números

    telefónicos de celulares que Aguas Santafesinas S.A. solicite.

    El equipo de comunicación estará en poder de Aguas Santafesinas S.A., durante todo el plazo del contrato, correspondiendo su devolución dentro de los 45 días de finalizado el mismo. Aguas Santafesinas S.A., se obligará a su guarda y custodia, tomando todos los recaudos pertinentes. Estarán a exclusivo cargo del Contratista las siguientes erogaciones:

    · Mantenimiento, reposición del equipo y todo gasto que este acarree.

    La demora en que incurriera el Contratista en el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, lo hará pasible de la aplicación de las multas tipificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de Aguas Santafesinas S.A. 35 - Rescisión Aguas Santafesinas S.A. se reserva el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento y sin que hubiere causa alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente con quince (15) días de anticipación al Contratista respecto de la fecha en que se diere por finalizada la prestación. Tal circunstancia no dará derecho al Contratista a percibir ulteriores compensaciones y/o resarcimientos y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión. La falta de cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contraídas, de modo total o parcial facultará a AGUAS SANTAFESINAS S.A. a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, o a rescindir el Contrato, corriendo por cuenta y cargo del Contratista los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación. La rescisión del Contrato por incumplimiento del Contratista será motivo suficiente para que AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con aquél. En caso que se produzca el hecho que, el monto acumulado de multas aplicadas, supere el 10 % del monto total del contrato, Aguas Santafesinas S.A. podrá optar por la rescisión del mismo por culpa de la contratista.

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    36 - Movilidad Inspección Para toda “Contratación de Obra Modular” la Contratista adjudicataria deberá cumplimentar el siguiente requisito: Monto contractual neto mayor a once (11) millones de pesos la Contratista a su exclusivo costo deberá poner a disponibilidad de la Inspección de Obras designada por Aguas Santafesinas S.A. un (1) vehículo. Monto contractual neto mayor a ventidos (22) millones de pesos la Contratista a su exclusivo costo deberá poner a disponibilidad de la Inspección de Obras designada por Aguas Santafesinas S.A. dos (2) vehículos. Estos vehículos deben cumplir con las siguientes características: Del tipo “utilitario”, para carga liviana, con una potencia mínima de 70 HP, de marca acreditada, con DA y AA. El vehículo no podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) años al año efectivo de la contratación de Servicio, y deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y mantenimiento durante todo el tiempo en que preste sus servicios a la Inspección Obras designada. Todos los vehículos deberán tener instalados un Servicio de Localización Satelital que debe brindar acceso a una aplicación de monitoreo que permita ser ejecutada desde cualquier puesto de trabajo instalado en la red de ASSA, adaptándose a las normas de seguridad informática de la empresa. A tal efecto se solicita que el oferente informe características de la aplicación y requisitos para su correcta instalación y funcionamiento. El software de monitoreo debe permitir: Monitoreo en tiempo real las 24 horas y los 365 días del año de la ubicación de los vehículos. Información en tiempo real respecto al estado de los vehículos (en marcha, en reparación, detenido, etc.). Registro de eventos de motor encendido o apagado. Notificación y registro de alarmas por: Alta velocidad Equipo desconectado Ocio/inactividad Posibilidad de exportar información histórica de eventos, alarmas y estados en formato alfanuméricos ( .cvs) Posibilidad de definir y visualizar el trac de los últimos kilómetros recorridos. Visualización de la información histórica de recorridos realizados por los vehículos. Posibilidad de exportar dicha información en formato alfanumérico (.cvs) y gráfico (.km o .shp). Posibilidad de definir zonas geográficas y establecer alertas por entrada y salida de las mismas. Dichas alertas deberán poder ser visualizadas en pantalla, consultarse por rango de tiempo y exportarse información histórica en formato (.cva).

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    Permitir definir datos personales del vehículo que luego pueda incluirse en los archivos exportados (por ejemplo capacidad) El prestador deberá mantener actualizado en la aplicación el registro de vehículos asignados a ASSA. En caso de producirse averías de tipo cualesquiera que hicieran imposible servirse de la unidad móvil precitada, la Contratista, y a su exclusivo cargo, deberá entregar a la Inspección de las Obras, otra en reemplazo, y que satisfaga los mismos requisitos que la anterior. La unidad de relevo estará disponible para la Inspección designada en un plazo no superior a las VEINTICUATRO (24) horas de producida la avería en el vehículo en servicio. El vehículo estará en poder de Aguas Santafesinas S.A., durante todo el plazo del contrato, correspondiendo su devolución dentro de los 45 días de finalizado el mismo. Aguas Santafesinas S.A., se obligará a su guarda y custodia, tomando todos los recaudos pertinentes. Aguas Santafesinas S.A., a través de la Inspección designada, se hará cargo de la conducción del vehículo. Estarán a exclusivo cargo del Contratista las siguientes erogaciones: Autorización de manejo por Escribano Publico a favor de Aguas Santafesinas S.A. y/o instrumento habilitante que corresponda. Provisión de combustibles (cantidad mensual de combustible 150 litros), los mismos serán entregados a principio de cada mes, mediante Nota de Pedido a la inspección interviniente en vales de no mas de 20 (veinte) litros. Servicios mecánicos totales y eficientes, incluso lavado, engrase y lubricación cuando sea necesario. Provisión de repuestos, renovación de baterías cuando sea necesario, y renovación de juego de neumáticos cada 30.000 km, ó cuando su estado así lo haga aconsejable. Seguro total del vehículo, acorde a las Normativas dispuestas sobre el particular por Aguas Santafesinas S.A. Gastos de Patente automotor, y todo Impuesto que grave sobre el vehículo en cuestión. Todo otro gasto imprescindible para el uso del vehículo a sus fines. La demora en que incurriera el Contratista en el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, lo hará pasible de la aplicación de las multas tipificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de Aguas Santafesinas S.A.

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    37 – Precios

    Los precios unitarios ofertados podrán ser redeterminados en la forma y bajo las condiciones establecidas en el presente artículo. En todos los casos la redeterminación se efectuará sobre la base del valor de la obra faltante de ejecutar y será aplicable a aquellos ítems, en la medida en que el valor de la siguiente expresión supere por exceso o por defecto el 10%, debiendo la parte solicitante aportar todos los elementos de prueba necesarios que reflejen la variación de los precios unitarios que manifiesten ser objeto de revisión. K = 30% .Variación Materiales + 38% .Variación MO + 32% Variación Equipos

    = Factor de ajuste

    Variación Materiales = Variación Índice de costo Materiales acumulada desde el mes anterior al de la presentación de la oferta Variación MO = Variación Índice de costo de Mano de Obra acumulada desde el mes anterior al de la presentación de la oferta Variación Equipos = Variación Índice de costo de Equipos acumulada desde el mes anterior al de la presentación de la oferta

    Este factor de ajuste resulta de la sumatoria del producto de dos factores: a) Coeficientes de incidencia, que representa la importancia porcentual de cada uno de los componentes en que se divide la estructura de costos (Mano de Obra, Materiales y Equipos) y b) variaciones de los Índices de precios de esos componentes entre una fecha de base y la fecha de actualización. Mes Base del Contrato Se establece como mes base del contrato a los efectos de la redeterminación de precios el correspondiente a los treinta días anteriores a la fecha de presentación de las ofertas (mes anterior al de la presentación de ofertas) El valor del Factor de Redeterminación será calculado con dos decimales por redondeo simétrico y será aplicable a todos los ítems Índices de Cálculo Los precios e indicadores de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC). La fuente de información para obtener los índices correspondientes a un mes, se obtendrán de la revista INDEC INFORMA del mes siguiente. La fuente de información de las variaciones de los índices de los componentes en que se divide la estructura de costos serán las siguientes. Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (INDEC) MO: Capitulo 8. Columna “Mano de Obra”. Descargar documento. http://www.indec.mecon.ar/principal.asp?id_tema=753

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    Materiales: Capitulo 8. Columna “Materiales”. Descargar documento. http://www.indec.mecon.ar/principal.asp?id_tema=753 Equipos: Capitulo 7. “Índice de precios de algunos servicios”, para este análisis consideramos las variaciones del alquiler de la “Camioneta”. Descargar documento. http://www.indec.mecon.ar/principal.asp?id_tema=753 En caso que el INDEC no informe las variaciones de índices mensuales, se tomará de forma supletoria lo expuesto por el Índice del costo de la construcción y variación porcentual respecto del mes anterior, nivel general y capítulos - CABA. Metodología

    · El contratista presentará a Aguas Santafesinas S.A., Dpto. Licitaciones Publicas sito en calle Salta N° 1451 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los factores de redeterminación pertinentes calculados con los indicadores de precios vigentes a la fecha de cálculo, publicado por los organismos consignados como fuente de información de los precios en su publicación del mes correspondiente a la certificación de los trabajos.

    · Sobre la base de esta información, el contratista podrá solicitar la redeterminación de los precios unitarios. Para ello la empresa deberá establecer la correspondencia de las solicitudes en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    · Cuando en la ejecución de los servicios se produzcan atrasos imputables al contratista o se ejecuten después de los plazos establecidos en el contrato y sus enmiendas, la redeterminación se pagará sobre la base de los precios correspondientes al mes en que debieron haberse ejecutado.

    · Deberá firmarse una enmienda de contrato cada vez que se redetermine el precio del contrato y a efectos de adecuar dicho precio a la redeterminación practicada, dicha enmienda deberá firmarse con los índices que se dispongan al momento de la firma (índices provisorios o definitivos) publicados porel INDEC. Antes de firmada de firmada dicha enmienda, el contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato que restablezca la proporción del contrato fijada en los pliegos, sobre la base del monto total del contrato según la última redeterminación.

    · La suscripción del Instrumento de Redeterminación de Precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, eventos compensables, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.

    · Antes de la firma del contrato, quien resultare preadjudicatario podrá presentar los Factores de Redeterminación correspondientes a los meses transcurridos entre la presentación de la oferta y la firma del contrato.

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    38- Tiempos de resolución de requerimientos El listado de ítems ha sido agrupado en diferentes tipologías, cada una de estas tipologías tendrá un Tiempo asignado por ciudad, según planilla adjunta:

    Grupos Catalogados GÁLVEZ

    (días)

    Apertura 3

    Bacheo 20

    Boca de Registro 20

    Camión Atmosférico 2

    Colocación-Renovación Cañeria Agua 23

    Colocación-Renovación Cañeria Cloaca 23

    Conexiones-Renovaciones Agua Calzada 20

    Conexiones-Renovaciones Agua Vereda 8

    Conexiones-Renovaciones Cloaca Calzada 23

    Conexiones-Renovaciones Cloaca Vereda 22

    * Depresión de Napas

    Excavaciones 4

    Fugas Agua Calzada 23

    Fugas Agua Vereda 11

    Medidores

    Obra Civil 11

    Refacción Vereda Común 8

    Refacción Vereda Especial 30

    Relleno 6

    * Renovación de Colectoras mayor a 18 mts calzada

    * Renovación de Colectoras mayor a 18 mts veredas

    Reparación Cloaca Calzada 23

    Reparación Cloaca Vereda 11

    Sopleteo 1

    Valvulas-Hidrantes 20

    * Grupo englobado dentro de trabajos especiales, tiempos a convenir con Jefatura de distrito

    Con el objeto de fijar los tiempos de ejecución de los trabajos se tomara como referencia la fecha inicial, fecha: Orden de Entrega y como fecha final, fecha: Orden de Recepción En el formulario de Orden de Entrega de trabajos (Anexo VI) la fecha que dará inicio a los tiempos establecidos por cada grupos de trabajos será la que figura como Fecha de Inicio de Plazo. Fecha de Inicio de Plazo: primer día hábil en que la contratista podrá dar inicio a las tareas Fecha de emisión: será independiente de la fecha de inicio de plazo, pudiendo o no coincidir las mismas.

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    Fecha de vencimiento: fecha la cual deberían finalizarse las tareas asignadas Fecha de recepción: es la fecha de entrega efectiva en oficina de ASSA, por el contratista siempre que contenga todos los trabajos informados en la misma, ejecutados en su totalidad, según se establece en el pliego. Posteriormente la ejecución de los trabajos será verificada y confirmada por la inspección de obra de ASSA. La entrega de órdenes de trabajos con ítems que no estén finalizados y/o mal ejecutados, serán considerados pendientes y por ende seguirán sumándose los tiempos hasta su finalización efectiva. Al finalizar los trabajos, el sistema cotejará la Fecha de Inicio de Plazo de la Orden de Trabajo (ODT) con la Fecha de Recepción de la ODT. De esta diferencia, surgirá el Tiempo de Ejecución Real (TER) de la ODT. Comparando el TEA con el TER, podremos saber si la contratista ejecutó ese reclamo (y cada uno de los reclamos), en el tiempo requerido o no.

    106 – Control de Materiales Al comienzo del contrato, la contratista tendrá un Sotck asignado en SAP, el Pañol Del Distrito, desde ahora PDD, entrega mensualmente a la contratistas un stock de materiales junto con el remito correspondiente. Esta entrega se realizará dentro de los 4 días de recibida la reposición.- En obra, el inspector de obra vial completa la planilla de control de inspección donde registra n° de ODT, dirección, materiales utilizados y el trabajo realizado. Esta planilla debe estar firmada por el capataz de contratista y por el inspector. Con las ODT recibidas de la contratista y la planilla mencionada anteriormente el programador de obra vial, diariamente, debe bajar en el NSR todos los materiales utilizados. PDD genera el reporte de NSR para obtener el consumo de materiales los ingresa en SAP, diariamente, en el pañol correspondiente a esa contratista. Este proceso se debe realizar con cada una de las contratistas.- Mensualmente PDD, repondrá los materiales utilizados de acuerdo a los consumos registrados en SAP.- Bimestralmente se realizan auditorías a la contratista a fin de verificar si el stock real coincide con el que resulta de los informes de SAP. En caso de surgir diferencias, el material sobrante será devuelto al PDD y todo el material faltante deberá ser comprado y repuesto por la Contratista para completar su pañol. ASSA realizará auditorias extras cuando lo crea conveniente.- Casos especiales: Si la contratista tiene que realizar un trabajo especial donde no tenga en su stock el material a utilizar, deberá dirigirse al PDD, retirar el material adjuntando ODT. PDD entregará el material a la contratista, El consumo de los mismos se hará de acuerdo al informe del NSR. En caso de haber diferencia entre el remito y el NSR. Se solicitará a la contratista la devolución del material.- Al finalizar el contrato, la contratista devolverá los materiales sobrantes y si hubiera faltantes, se descontaran del Fondo de Reparo.

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    IMPORTANTE: Previo a la iniciación del contrato de servicio, el adjudicatario deberá presentarse en las Oficinas de la Unidad de Higiene y Seguridad de Rosario a los efectos de cumplimentar y entregar la siguiente documentación: - Notificación aviso inicio de servicio por parte de la ART - Certificado de aseguramiento nominativo emitido y firmado por su ART, donde constará la nómina del personal asegurado, único que podrá efectuar las tareas, el que deberá ser actualizado en la medida que se produzcan ingresos de personal. - Certificado de NO ACCIÓN emitido y firmado por su ART, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la Ley N° 24.557 y sus reglamentaciones.

    Carta indemne cumplimentada y firmada por el contratista. Dar cumplimiento a los Anexos I, II, III de la Formativa de Higiene y Seguridad contenida en el Anexo B.

    Cronograma de Seguridad aprobado por la ART, incluido su plan de capacitación respectivo. La capacitación obligatoria en Seguridad e Higiene Laboral que la contratista deba impartirle a su personal, deberá realizarlos en sede de Aguas Santafesina SA previa coordinación con la inspección. Aguas Santafesinas SA podrá complementar la capacitación obligatoria, mediante la participación del personal de Aguas Santafesinas que crea conveniente, asimismo podrá ejercer la supervisión de las capacitaciones impartidas a través del área correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la acreditación de la aprobación del mismo por parte de la ART.

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    PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES OBRA MODULAR GALVEZ

    ÍTEM 1: DEMOLICIÓN DE PAVIMENTOS DE CONCRETO ASFÁLTICO, HORMIGÓNES o GRANITOS

    Los trabajos se ejecutarán sobre la base del Pliego General de Obra Modular, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de Aguas Santafesinas S.A. La Orden De Trabajo se dará por finalizada cuando se retire el último escombro. Vencido dichos plazos y ante incumplimiento de los mismos total o parcialmente, implicara la multa fijada en el Pliego General de Obra Modular. Transcurridos los tiempos fijados para esta tarea le serán descontados del certificado en curso los costos del vallado y balizamiento que se hayan colocado en el lugar hasta la finalización de la tarea. El trabajo comprende el aserrado, picado, rotura, limpieza, retiro material sobrante, según corresponda. Incluye la provisión de mano de obra, herramientas y equipos. Se medirá y certificará por m3 de material demolido y retirado

    1.1: DEMOLICIÓN DE CALZADAS DE CONCRETO ASFÁLTICO SOBRE BASE RIGIDA.

    Comprende las tareas de aserrado, demolición del paquete de pavimento, hasta llegar al nivel de terreno natural, provisión de mano de obra, herramientas y equipos, además las tareas de extracción, carga y retiro del material demolido, traslado y depósito del mismo dentro del ámbito de la ciudad, según lo designe la Municipalidad. Se medirá y certificará por m3 de material demolido y retirado.

    1.2: DEMOLICIÓN DE CALZADAS DE CONCRETO ASFÁLTICO SOBRE BASE NO RÍGIDA.

    Comprende las tareas de aserrado y demolición del paquete de pavimento, hasta llegar al nivel de terreno natural, provisión de mano de obra, herramientas y equipos, además las tareas de extracción, carga y retiro del material demolido, traslado y depósito del mismo dentro del ámbito de la ciudad, según lo designe la Municipalidad. Se medirá y certificará por m3 de material demolido y retirado.

    1.3: DEMOLICIÓN DE CALZADAS DE HORMIGÓN

    Comprende las tareas de aserrado, y demolición de losas de hormigón simple o armado, demolición de la base de suelo cemento y sub-base si la hubiere, hasta llegar al nivel de terreno natural, provisión de mano de obra, herramientas y equipos, además las tareas de extracción, carga y retiro del material demolido, traslado y depósito del mismo dentro del ámbito de la ciudad, según lo designe la Municipalidad. Se medirá y certificará por m3 de material demolido y retirado.

    1.4: DEMOLICIÓN DE CALZADAS DE ADOQUINES

    Comprende las tareas de extracción de adoquines, demolición de la base rígida y capas subyacentes hasta llegar al nivel de terreno natural, provisión de mano de obra, herramientas y equipos, además las tareas de extracción, carga y retiro del material demolido, traslado y depósito del mismo dentro del ámbito de la ciudad. En el caso de retiro de adoquines (chicos o grandes) los mismos serán transportados por la Contratista, libre de suelo o suciedad según lo designe la Municipalidad. Se medirá y certificará por m3 de material demolido y retirado.

    1.5: ASERRADO DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN

    Comprende las tareas de aserrado mecánico del pavimento, para cualquier superficie, excepto carpeta asfáltica sobre base no rígida, provisión de mano de obra, herramientas y equipos. Se medirá y certificará por metro lineal (ml) de material aserrado.

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    1.6: ASERRADO DE CARPETA ASFÁLTICA SOBRE BASE NO RÍGIDA

    Comprende las tareas de aserrado mecánico de la carpeta asfáltica sobre base no rígida, provisión de mano de obra, herramientas y equipos. Se medirá y certificará por metro lineal (ml) de material aserrado.

    ÍTEM 2: EXCAVACIÓN Y PREPARACIÓN DE BACHES

    Los trabajos se ejecutarán sobre la base del Pliego General de Obra Modular, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de Aguas Santafesinas S.A. La Orden De Trabajo se dará por finalizada cuando se retire el último escombro. Vencido dichos plazos y ante incumplimiento de los mismos total o parcialmente, implicara la multa fijada en el Pliego General de Obra Modular. Comprende las tareas de profundización de la demolición practicada en el ítem 1 o la excavación directa de suelo natural según corresponda, hasta alcanzar los niveles necesarios para realizar la correcta reparación de las instalaciones de Aguas Santafesinas S.A., cualquiera sea el estado del suelo existente. Durante este procedimiento se deberá tener especial cuidado en no dañar ninguna otra instalación perteneciente a esta o a otra empresa. No obstante, en el caso que alguna instalación sufra una avería o rotura, tanto el costo de reparación de la misma como algún otro costo emergente o sanción que se suscitara, estará a cargo de la Contratista. Transcurridos los tiempos fijados para esta tarea le serán descontados del certificado en curso los costos del vallado y balizamiento que se hayan colocado en el lugar hasta la finalización de la tarea. La medición y pago se realizará por metro cúbico (m3) efectivamente excavado, debiéndose cotizar el m3 conforme al siguiente esquema:

    2.1: EXCAVACIÓN HASTA 1.50 M. DE PROFUNDIDAD

    2.2: EXCAVACIÓN ENTRE 1.50 M Y 2.50 M. DE PROFUNDIDAD

    2.3: EXCAVACIÓN ENTRE 2.50 M Y 3.50 M. DE PROFUNDIDAD

    2.4: EXCAVACIÓN ENTRE 3.50 M Y 5.00 M. DE PROFUNDIDAD

    2.5: EXCAVACIÓN ENTRE 5.00 M Y 10.00 M. DE PROFUNDIDAD

    2.6: EXCAVACIÓN A MAYOR PROFUNDIDAD DE 10.00 M.

    El volumen se computará desde la cota inferior del material demolido en caso de que este exista hasta la profundidad excavada. En el caso de una excavación que abarque más de un rango, por ejemplo de 0 a 5 m se computará pagándose al precio de los ítems 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4. Para la clasificación de profundidad se tomará desde la cota superior del pavimento.

    2.7: EXCAVACIÓN SOBRE MORTERO DE DENSIDAD CONTROLADA

    Los trabajos se ejecutarán sobre la base del Pliego General de Obra Modular, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de Aguas Santafesinas S.A. Cualquiera sean las dimensiones de la excavación este ítem incluye el retiro de todo el material sobrante. La Orden de Trabajo se dará por finalizada cuando se retire el último escombro. Comprende las tareas de profundización de la demolición practicada en el ítem 1 o la excavación directa sobre este suelo según corresponda, hasta alcanzar los niveles necesarios para realizar la correcta reparación de las instalaciones de Aguas Santafesinas, cualquiera sea el estado del suelo existente. Durante este procedimiento se deberá tener especial cuidado en no dañar ninguna otra instalación perteneciente a esta o a otra empresa. No obstante, en el caso que alguna instalación sufra una avería o rotura, tanto el costo de reparación de la misma

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    como algún otro costo emergente o sanción que se suscitara, estará a cargo de la Contratista. La medición y pago se realizará por metro cúbico (m3) efectivamente excavado.El volumen se computará desde la cota inferior del material demolido en caso de que este exista hasta la profundidad excavada.

    2.8 TABLAESTACADO (SOLO GERENCIA REDES Y PRODUCCION NORTE)

    Comprende el incado y extracción de las tablaestacas dentro de una excavación con los equipos necesarios con el fin de asegurar el terreno. Se abonará por metro lineal de tablestacado por día 2.8.1 Hasta 4 m de profundidad de excavación 2.8.1.1 Hasta 5 m de profundidad de excavación 2.8.1.2 Hasta 6 m de profundidad de excavación 2.8.2 Hasta 7 m de profundidad de excavación 2.8.3 Hasta 8 m de profundidad de excavación

    2.9 DEPRESION DE NAPAS (SOLO GERENCIA REDES Y PRODUCCION NORTE)

    De acuerdo a la ubicación y a las condiciones del terreno donde se deben realizar ciertas intervenciones, puede ser necesaria la ejecución de este tipo de tareas para garantizar la permanencia del nivel dinámico por debajo de la cota del fondo de la excavación. A propuesta de la contratista y sujeto a la aprobación de la inspección, se deberán ejecutar las perforaciones de un diámetro acorde y a la profundidad necesaria considerada a partir del nivel natural del terreno, Este valor estará sujeto a posibles cambios puntuales que surjan de la interpretación hidroestratigráfica del lugar seleccionado. Concluido el entubamiento, se procederá a colocar en el espacio anular remanente y a manera de pared filtrante, grava silícea de granulometría seleccionada, para evitar la entrada de materiales que pudieran afectar el rendimiento de las unidades filtrantes, desde el fondo del pozo y hasta dos (2) metros por arriba de inicio de los filtros. Luego de las tareas de engravado se procederá a la de instalación de una bomba y accesorios para el desarrollo y limpieza de la perforación hasta que se obtenga agua limpia y libre de sedimentos, estos materiales serán provistos por la contratista . La provisión y el acarreo de los materiales estará cargo de la contratista y el abastecimiento de la energía a cargo de ASSA, consiste en la instalación ,bajada de línea,gabinete para equipo de bomba sumergible trifásica conexionado interno en el Kit, de la llave termomagnética y disyuntor diferencial. El equipo de bombeo, cableado de la bomba, tablero individual de cada perforación, cañería de impulsión desde la boca de pozo hasta el lugar de vuelco y la utilización de la electrobomba durante el tiempo que sea necesario, será a cargo del contratista. Se debe garantizar el funcionamiento del sistema mientras dure la obra, para ello se debe contar con personal idoneo para el control periódico del funcionamiento de las bombas y la depresión, además debe contar con el personal necesario para vigilancia durante el período que dure la intervención. 2.9.1 Perforación de 8”entubado con pvc de 115 mm hidráulico hasta 12 m de profundidad 2.9.2 Perforación de 8”entubado con pvc de 115 mm hidráulico hasta 15 m de profundidad 2.9.3 Perforación de 8”entubado con pvc de 115 mm hidráulico hasta 18 m de profundidad 2.9.4 Perforación de 12”entubado con pvc de 200 mm hidráulico hasta 12 m de profundidad 2.9.5 Perforación de 12”entubado con pvc de 200 mm hidráulico hasta 15 m de profundidad

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    2.9.6 Perforación de 12”entubado con pvc de 200 mm hidráulico hasta 20 m de profundidad Los ítems antes descriptos se abonarán por unidad.

    ÍTEM 3: REPARACIÓN DE VEREDAS

    Los trabajos se ejecutarán sobre la base del Pliego General de Obra Modular, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de Aguas Santafesinas S.A. La Orden De Trabajo se dará por finalizada cuando se retire el último escombro. Vencido dichos plazos y ante incumplimiento de los mismos total o parcialmente, implicara la multa fijada en el Pliego General de Obra Modular. Deberá tenerse especial cuidado con cualquier tipo de instalación de propiedad de Aguas Santafesinas S.A. o de terceros, en particular cuando se realicen trabajos en proximidad o sobre todo tipo de artefacto (tapa y caja de llave maestra, válvulas, tapas y cajas de hidrantes, cañerías de hierro fundido y plomo, cañerías pluviales, cloacales y toda instalación existente), ya sea en terreno fiscal, municipal, privado, etc. Esto se aplicará para todos los ítem a cotizar. La ejecución de los trabajos deberá efectuarse en un todo de acuerdo a las normativas y ordenanzas Municipales vigentes, debiendo todos los Proponentes recabar del Municipio, y con la debida anticipación, las aplicaciones al respecto del precitado cuerpo documental, quien - a todos sus efectos - regirá sobre las metodologías constructivas, control de calidad y recepción de los trabajos, en lo referente al ítem de que se trata. La Contratista deberá al inicio o inmediatamente de finalizados los trabajos retirar todos los materiales sobrantes dejando el lugar en perfecto estado de limpieza. Para el relleno se utilizará suelo seleccionado, este no deberá contener ramas, raíces, matas de hierbas, ni ninguna otra materia orgánica o inorgánica o restos de escombros. En todos los casos los solados deberán ser del mismo material, características y color, del de la vereda original. En caso de tratarse de juntas cerradas se debe terminar el trabajo con una lechada de cemento puro, concluida la operación se debe limpiar perfectamente la superficie reparada. Si se trata de juntas abiertas las mismas se tomaran con un mortero de cemento y arena dejando la misma textura que ostentan las juntas de la vereda existente. La cotización del trabajo se realizará por metro cuadrado (m2) incluyendo los gastos de materiales, mano de obra, herramientas, transporte, fletes, impuestos, tasas y cualquier otra gabela que liquiden entes oficiales o privados, es decir libre de todo otro adicional. A los efectos de certificar la obra deberá estar totalmente terminada y limpia, libre de escombros y elementos de la obra (vallado, cajones, etc)

    3.1: VEREDAS COMUNES (MOSAICO VAINILLA Y LOSETAS DE CEMENTO)

    La ejecución de los trabajos deberá efectuarse en un todo de acuerdo a las normativas y especificaciones técnicas generales vigentes de la Municipalidad que corresponda, debiendo todos los Proponentes recabar del Municipio, y con la debida anticipación, las aplicaciones al respecto del precitado cuerpo documental, quien - a todos sus efectos - regirá sobre las metodologías constructivas, control de calidad y recepción de los trabajos, en lo referente al ítem de que se trata. En caso de tratarse de juntas cerradas se debe terminar el trabajo con una lechada de cemento puro, concluida la operación se debe limpiar perfectamente la superficie reparada. Si se trata de juntas abiertas las mismas se tomaran con un mortero de cemento y arena dejando la misma textura que ostentan las juntas de la vereda existente. La cotización del trabajo se realizará por metro cuadrado (m2) incluyendo los gastos de materiales, mano de obra, herramientas, transporte, fletes, impuestos, tasas y cualquier otra gabela que liquiden entes oficiales o privados, es decir libre de todo otro adicional.

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    Se pagará por m2 de vereda totalmente terminada. A los efectos de certificar la obra, la mismadeberá estar totalmente terminada y limpia, libre de escombros y otros elementos (vallado, cajones, etc).

    3.2: VEREDAS ESPECIALES (MOSAICOS Y LOSETAS DE GRANITO, LOSETAS DE PIEDRAS 0 CANTO RODADO, LAJAS DE PIEDRA, BALDOSAS CERAMICAS 0 PIEZASSIMILARES):

    La ejecución de los trabajos deberá efectuarse en un todo de acuerdo a las normativas y especificaciones técnicas generales vigentes de la Municipalidad que corresponda, debiendo todos los Proponentes recabar del Municipio, y con la debida anticipación, las aplicaciones al respecto del precitado cuerpo documental, quien - a todos sus efectos - regirá sobre las metodologías constructivas, control de calidad y recepción de los trabajos, en lo referente al ítem de que se trata. En caso de tratarse de juntas cerradas se debe terminar el trabajo con una lechada de cemento puro, de color si así las circunstancias lo requieren, concluida la operación se debe limpiar perfectamente la superficie reparada. Si se trata de juntas abiertas las mismas se tomaran con un mortero de cemento y arena dejando la misma textura que ostentan las juntas de vereda existente. La cotización del trabajo se realizará por metro cuadrado (m2) incluyendo los gastos de: materiales, herramientas, mano de obra, transportes, fletes, impuestos, tasas y cualquier otra gabela que liquiden entes oficiales o privados, es decir libre de todo otro adicional. Se pagará por m2 de vereda totalmente terminada. A los efectos de certificar la obra, la misma deber