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1 Agua y saneamiento, derecho humano inalienable: La situación en Argentina Verónica Cáceres* y Clara Minaverry** *Profesora Universitaria en Economía egresada de la Universidad Nacional de General Sarmiento(UNGS), Magíster en Ciencias Sociales por la UNGS y el Instituto del Desarrollo Económico Social (IDES). Doctoranda en Ciencias Sociales de la UNGS-IDES. Investigadora Docente del Instituto del Desarrollo Humano de la UNGS. **Abogada (UBA), Magíster en Derecho Ambiental (Universidad Complutense de Madrid), Doctora en Derecho (UBA). Becaria postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Investigadora Adscripta del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja, Facultad de Derecho, UBA, Docente de grado y posgrado de Derecho Ambiental y de Responsabilidad Social (UNLu, UBA, UCA y UTN). 1. Introducción: En las últimas décadas, a partir del reconocimiento negativo de la inclusión de capitales privados en la gestión de los recursos hídricos y del servicio público de agua potable y saneamiento por redes, se ha avanzado en el reconocimiento jurídico y en la exigibilidad del derecho humano al agua y saneamiento adecuado. En 2010 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconocieron en forma explícita y ratificaron que el acceso al agua potable y saneamiento por parte de cualquier persona constituye un derecho humano fundamental, esencial para el disfrute de todas las personas y comprometieron a los Estados a garantizar a sus habitantes la provisión. En la misma se exhorta a todos los Estados y organizaciones internacionales a que aporten recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de la tecnología, mediante la asistencia y cooperación internacional (especialmente hacia los países en desarrollo), con el objeto de proporcionar un acceso económico al agua potable y el saneamiento a toda la población. 1 - 2 1 Asimismo en la Cumbre de Río + 20, realizada en el mes de junio de 2012, se reconoció nuevamente como derecho humano y se lo vinculó directamente con la erradicación de la pobreza. 2 Además, se alienta a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el acceso al agua a intensificar su trabajo en todos los aspectos de su mandato, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, e incluir en su informe anual a la

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Agua y saneamiento, derecho humano inalienable: La situación en Argentina

Verónica Cáceres* y Clara Minaverry**

*Profesora Universitaria en Economía egresada de la Universidad Nacional de General

Sarmiento(UNGS), Magíster en Ciencias Sociales por la UNGS y el Instituto del Desarrollo

Económico Social (IDES). Doctoranda en Ciencias Sociales de la UNGS-IDES. Investigadora

Docente del Instituto del Desarrollo Humano de la UNGS.

**Abogada (UBA), Magíster en Derecho Ambiental (Universidad Complutense de Madrid),

Doctora en Derecho (UBA). Becaria postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones

Científicas y Técnicas, Investigadora Adscripta del Instituto de Investigaciones Jurídicas y

Sociales Ambrosio Gioja, Facultad de Derecho, UBA, Docente de grado y posgrado de Derecho

Ambiental y de Responsabilidad Social (UNLu, UBA, UCA y UTN).

1. Introducción:

En las últimas décadas, a partir del reconocimiento negativo de la inclusión de capitales privados

en la gestión de los recursos hídricos y del servicio público de agua potable y saneamiento por

redes, se ha avanzado en el reconocimiento jurídico y en la exigibilidad del derecho humano al

agua y saneamiento adecuado. En 2010 la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU) y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconocieron en

forma explícita y ratificaron que el acceso al agua potable y saneamiento por parte de cualquier

persona constituye un derecho humano fundamental, esencial para el disfrute de todas las

personas y comprometieron a los Estados a garantizar a sus habitantes la provisión. En la misma

se exhorta a todos los Estados y organizaciones internacionales a que aporten recursos financieros

y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de la tecnología, mediante la asistencia

y cooperación internacional (especialmente hacia los países en desarrollo), con el objeto de

proporcionar un acceso económico al agua potable y el saneamiento a toda la población.1-2

1 Asimismo en la Cumbre de Río + 20, realizada en el mes de junio de 2012, se reconoció nuevamente como derecho humano y se lo vinculó directamente con la erradicación de la pobreza. 2 Además, se alienta a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el acceso al agua a intensificar su trabajo en todos los aspectos de su mandato, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, e incluir en su informe anual a la

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A la luz de los avances en materia de reconocimiento de derecho humano al agua y saneamiento,

la presente ponencia pretende contribuir al análisis de la situación de la Argentina en materia de

provisión de los servicios y de los avances en el reconocimiento del acceso como derecho

humano. Cabe destacar que el país asume una forma de gobierno federal y las jurisdicciones

provinciales tienen el dominio constitucional de sus recursos naturales y la responsabilidad sobre

la provisión de los servicios de agua y saneamiento desde la descentralización y transferencia

realizada en 1980. Luego de la descentralización se conformó un esquema de provisión en el que

coexisten múltiples prestadores y en dónde el Estado Nacional sólo mantiene competencias en

una parte relevante del Área Metropolitana de Buenos Aires.

El sector se vio afectado por las reformas de sesgo neoliberal vinculado no sólo a las modalidades

que afectó a la descentralización sino a las concesiones a capitales privados de las principales

empresas prestatarias de los servicios del país. Las concesiones en las principales provincias no

lograron avanzar notoriamente en los objetivos sociales ligados a la universalización, mejora de

la calidad de los servicios y de los tratamientos de los efluentes tendientes a reducir el impacto

ambiental del vuelco de los mismos en los cursos de agua.

Entrado el siglo XXI, se observa menor participación de capitales privados en la prestación de los

servicios, una cobertura de los servicios heterogénea y un continuo déficit respecto al

saneamiento.

La ponencia sigue la siguiente estructura, en primer lugar se presenta los aspectos centrales del

reconocimiento internacional del derecho humano al agua y saneamiento y la influencia del

constitucionalismo latinoamericano. En segundo, se centra la atención en el caso argentino dónde

primero, caracteriza la evolución histórica de los servicios y las modalidades que asume el actual

esquema normativo e institucional en las distintas jurisdicciones provinciales. Por último se

reflexiona, ya en las conclusiones, en los principales desafíos que enfrentan el sector y la

exigibilidad del derecho humano al agua y saneamiento en la Argentina.

2. El reconocimiento internacional del derecho humano de acceso al agua y el

constitucionalismo latinoamericano

Asamblea General detallando las principales dificultades relacionadas con el cumplimiento del derecho humano al agua potable y su incidencia en la consecución de los Objetivos del Desarrollo del Milenio.

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3

El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de ONU adoptó la Resolución N° 64/292 y el 30 de

septiembre de 2010 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció en

forma explícita y ratificó que el acceso al agua potable y al saneamiento constituye un derecho

humano fundamental. La resolución acordó que los Estados deben tender a lograr dicho objetivo

a partir de la elaboración de leyes, planes, y estrategias; el control del proceso de planificación y

ejecución del suministro de agua potable, y la participación de las comunidades locales (con

énfasis en la atención a los grupos vulnerables y marginados); considerando los derechos

humanos en las evaluaciones de impacto encaminado a garantizar la prestación de los servicios;

asegurando que los prestatarios de los servicios privados cumplan con sus responsabilidades en

materia de derechos humanos, provean un servicio constante, de buena calidad y cantidad

suficiente de agua potable segura (Resolución N° 64/292).

Asimismo la resolución les solicita a los Estados y organizaciones internacionales aportar

financiación y aumentar la capacidad y la transferencia de la tecnología, mediante la asistencia y

cooperación internacional (especialmente hacia los países en desarrollo), con el objeto de

proporcionar un acceso económico al agua potable y el saneamiento a toda la población mundial.

En el marco del reconocimiento del derecho humano al acceso en la región se ha evidenciado un

proceso social y político denominado “constitucionalismo latinoamericano” que se destaca a

nivel mundial. Algunos autores remarcan que este movimiento tuvo como principal finalidad la

lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales y/o económicas, que se evidencian en todos

los países de América Latina. Además, afirman que “ni las desiguales estructuras sociales

coloniales, ni la combinación entre legado jurídico ibérico, tradiciones autóctonas y una

importación no siempre consistente de categorías jurídicas estadounidenses o francesas,

favorecieron el afianzamiento de una tradición constitucional garantista y democrática. Esto hizo

frecuente la contraposición entre un constitucionalismo de países “avanzados”, normativo y

vinculante, y un constitucionalismo de países “subdesarrollados”, plagado de grandilocuencia

pero de nula o escasa efectividad.” (Pisarello, 2013).

Este movimiento implicó el reconocimiento de “nuevos” derechos vinculados a la protección del

medioambiente dentro del ámbito de las Cartas Magnas de los países.

Uno de los países pioneros en el reconocimiento del derecho al agua es Uruguay dónde en 2007

la Constitución estableció que “el agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al

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agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”(artículo

47).

En la misma línea, en 2008 la Constitución de Ecuador acordó que “el derecho humano al agua

es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso

público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida” (artículo 12).

En 2012 Costa Rica también reconoció que “El agua es un recurso natural finito esencial para la

vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el

alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental…” (Artículo 50 bis).

En igual sentido constitucionalmente en México se acordó que “Toda persona tiene derecho al

acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma

suficiente, salubre, aceptable y asequible” (artículo 4).

Actualmente Bolivia y Perú se encuentran trabajando en proyectos de leyes, para reconocer este

derecho humano en su normativa local.

Por su parte, la Argentina en 1994 le otorgó a un conjunto de tratados internacionales, como el

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, una jerarquía superior a las

leyes. Asimismo reconoció “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo

humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras”, pero no se ha mencionado expresamente al recurso

del agua. (Artículo 4)

3. La evolución institucional de los servicios de agua y saneamiento en Argentina

Desde la década del ochenta del Siglo XX en Argentina la responsabilidad sobre la prestación de

los servicios públicos de agua y saneamiento recae sobre las jurisdicciones provinciales y, por

delegación de estos últimos, en algunos casos también sobre los municipios. Previo a la

provincialización, los servicios se encontraban en la esfera de la histórica empresa nacional

denominada Obras Sanitarias de la Nación (OSN) creada en 1912. OSN fue una de las primeras

empresas estatales que al estar integrada en gran parte de sus eslabones producía la mayoría de

los insumos, ejecutaba sus obras centrales y además contaba con centros de capacitación técnica

de su personal. Mediante dicha empresa, el gobierno nacional financió, construyó y gestionó los

servicios de agua y saneamiento indispensables para la vida, el desarrollo económico, social y el

fomento de la integración territorial en la mayor parte de las grandes ciudades del país.

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En los primeros años del Siglo XX las obras sanitarias se expandieron en el territorio nacional, se

incrementaron las localidades y la población abastecida por los servicios. Desde sus inicios y

hasta 1970, el crecimiento de los servicios se llevó adelante con mayor intensidad que el

crecimiento de la población. No obstante en la década del ochenta, como señala Pepe (1990), se

atenuó el crecimiento y sólo logro mantener los niveles de cobertura de 1960. Cuando 1980 por

imposición del gobierno civico-militar los servicios se trasnfirieron a las jurisdicciones

provinciales, sólo el 57,35% de la poblacion accedía al servicio de agua y el 30% al de cloacas,

como detallael gráfico 1, por lo que el sistema desproveía, en términos absolutos, a 11.900.000 de

personas del servicio de agua y a 19.000.000 del servicio de cloacas.

La tranferencia de los servicios se llevó adelante en el marco de reducción del aparato estatal, de

aplicación del principio de subsidiaridad y en el marco de un incipiente debate sobre la

problemática del agua a nivel internacional y de inclusión de las cuestiones ambientales en la

agenda internacional que se evidenció en eventos como la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Agua realizada en Mar del Plata en 1977, donde se acordó denominar a la década de

1980-1990 como el Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento, programa al cual

la Argentina adhirió.

Si bien la transferencia a las provincias se efectuó libre de pasivos no se establecieron los

recursos que posibilitaron el financiamiento de las obras orientadas a universalizar los servicios,

por lo que la expansión quedó limitada por la redistribución regresiva del ingreso. (Azpiazu y

Forcinito 2004)

La descentralización dio lugar al surgimiento de alrededor de 1600 sistemas de provisión, entre

las que se destacaron empresas provinciales como la Administración de Obras Sanitarias de

Corrientes y la Administración General de Aguas de Salta; empresas municipales en Entre Ríos y

cooperativas en Chubut. En el caso de la Provincia de Buenos, las actividades desarrolladas por

OSN coexistieron y se entrelazaron con las iniciativas llevadas adelante por laProvincia mucho

antes de la transferencia, ya que contaba con la Administración de Obras Sanitarias de la

Provincia de Buenos Aires (OSBA) desde 1973 y desde 1913 con la Dirección de Obras

Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (DOS), organismos que prestaban los servicios en la

ciudad de La Plata y en otras localidades de la provincia donde OSN no lo hacía. La transferencia

le sumó al área de prestación de OSBA municipios de mayor tamaño relativo como el de General

Pueyrredón. (Cáceres 2013)

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En la década del noventa la provisión de agua y saneamiento se vio influida por un fuerte debate

a nivel mundial y el avance del sector privado en la gestión de los servicios, promovida por

organismos internacionales de crédito y agentes involucrados en la industria del agua. Esto se

llevó adelante bajo la pretensión de proteger el recurso hídrico, aumentar la eficiencia, mejorar la

calidad y lograr la universalización; y alcanzó a objetivarse en la privatización de las empresas

prestatarias.

Las concesiones o privatizaciones de las empresas prestatarias se sustentaron en la concepción

del agua como una simple mercancía y en la Argentina fueron presentadas, junto al resto de los

servicios privatizados, como la única alternativa frente a la quiebra del Estado. El proceso se

inició en 1991 en la Provincia de Corrientes (donde la cobertura del servicio de agua alcanzaba

sólo al 71,2% de las viviendas), cuando el gobierno provincial privatizó la prestación llevada

hasta entonces por la Administración de Obras Sanitarias de la Provincia de Corrientes. De forma

similar en 1993, el Estado argentino privatizó los servicios prestados por OSN donde ingresó

Aguas Argentinas S.A. (AASA) y en 1999 la Provincia siguió la tendencia y dividió el territorio

y concesionó OSBA a dos grupos económicos Azurix S.A. y Aguas de Gran Buenos Aires S.A.

Entrado el Siglo XXI, en el marco de la mayor crisis política, económica y social de la historia

reciente, gran parte de los operadores privados dejaron las concesiones por decisión propia o por

rescisión de los contratos por parte de las autoridades concedentes. En su gran mayoría los

servicios pasaron a ser prestados por sociedades anónimas con mayoría accionaria estatal y

participación de los sindicatos. En materia de cobertura de hogares con acceso a los servicios, en

2001, alcanzaba al 80,27% en el caso del agua y al 47,19% en el caso de las cloacas, en tanto en

2010 mostraba que alcanzaba al 83,9% y 53,2 % de los hogares. Asimismo, la cobertura en las

jurisdicciones si bien era heterogénea, como permiten observar los gráficos 1 y 2, en todos los

casos su evolución presentaba una mejora respecto a 2001.

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Gráfico 1: Cobertura de hogares con servicio de agua en Argentina (por jurisdicciones) (2001-2010)

Fuente: Elaboración propia en base a los datos del INDEC (2001 y 2010)

0 20 40 60 80 100 120

Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires

Catamarca

Chaco

Chubut

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Formosa

Jujuy

La Pampa

La Rioja

Mendoza

Misiones

Neuquén

Río Negro

Salta

San Juan

San Luis

Santa Cruz

Santa Fe

Santiago del Estero

Tierra del Fuego

Tucumán

% de hogares

2010

2001

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Gráfico 2: Cobertura de hogares con servicio de cloacas en Argentina (por jurisdicciones) (2001-2010))

Fuente: Elaboración propia en base a los datos del INDEC (2001 y 2010)

3.1 Entramado normativo e institucional que regula la prestación de los servicios en

Argentina desde las reestatizaciones

La regulación de la provisión de agua potable y saneamiento adquirió relevancia con el proceso

de concesiones o privatizaciones de las empresas prestatarias a capitales privados. El poder

monopólico que caracteriza a la actividad, la esencialidad de los servicios y las externalidades

0 20 40 60 80 100 120

Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires

Catamarca

Chaco

Chubut

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Formosa

Jujuy

La Pampa

La Rioja

Mendoza

Misiones

Neuquén

Río Negro

Salta

San Juan

San Luis

Santa Cruz

Santa Fe

Santiago del Estero

Tierra del Fuego

Tucumán

% de hogares

2010

2001

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asociadas convirtió a la regulación en un aspecto crítico con las concesiones y continúa teniendo

pertinencia con la salida de los operadores privados.

Este último hecho dio paso a que tanto el Estado Nacional como los provinciales constituyeran

otras empresas para que asumieran la provisión y reformularan los andamiajes institucionales y

normativos tendientes a regular el desempeño de las empresas. Mayormente se han mantenido las

agencias regulatorias y de control, con alguna reformulación de sus funciones, y en algunos casos

se han acordado nuevos marcos regulatorios.

En los cuadros 1, 2, 3, 4 y 5 se sintetizan los aspectos centrales de la provisión en cada una de las

jurisdicciones, agrupadas en regiones geográficas de acuerdo a la clasificación del Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En cada jurisdicción, salvo las que se encuentran

bajo cooperativas o a cargo de los municipios, existe un prestador principal y en algunos casos

empresas de menor tamaño.

Cuadro 1: Prestatarias de los servicios de agua y saneamiento en la región metropolitana

Región Jurisdicción Prestataria

Principal

Formas

jurídicas

de

prestación

Regulación y

Control

Marco

Regulatorio

Metropolit

ana

Ciudad de

Buenos Aires

Y 17 Partidos

del

Conurbano

Bonaerense

Agua y

Saneamient

o Argentina

Sociedad

anónima

con

mayoría

estatal

Ente Regulador

del Agua y

Saneamiento

Ley 26.221

Fuente: Elaboración propia en base a Cáceres (2013)

Cuadro 2: Prestatarias de los servicios de agua y saneamiento en la región pampeana

Región Jurisdicción Prestataria

Principal

Formas

jurídicas de

prestación

Regulación y

Control

Marco

Regulatorio

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10

Pampean

a

Buenos Aires

Aguas

Bonaerens

e S.A.

Sociedad

anónima con

mayoría

estatal

Organismo de

Control del

Agua de

Buenos Aires

Decreto

873/2003

La Pampa

Cooperati

vas y

municipali

dades

Cooperativas

y organismos

municipales

Administración

provincial del

agua (APA)

-

Córdoba

. Aguas

Cordobesa

s S.A

Sociedad

anónima de

capital

privado y

Cooperativas

Ente Regulador

de los Servicios

Públicos

Ley N°

8835/1995

Entre Ríos

Obras

Sanitarias

de Entre

Ríos

(OSER)

Cooperativas

y organismos

municipales

- -

Santa Fe

Aguas

Santafesin

as(ASSA)

Sociedad

anónima de

capital

estatal

Ente regulador

de servicios

sanitarios

Ley 11.220

Fuente: Elaboración propia en base a Cáceres (2013)

Cuadro 3: Prestatarias de los servicios de agua y saneamiento en la región patagónica

Región Jurisdicción Prestatari

a

Principal

Formas

jurídicas

de

prestación

Regulación y

Control

Marco

Regulatorio

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11

Patagónica

Chubut

Cooperati

vas

Cooperati

vas y

organism

os

municipal

es

Ente Provincial

de Agua y

Saneamiento

-

Neuquén Cooperati

vas

Cooperati

vas

- -

Río Negro

Aguas

Rionegrin

as

Sociedad

anónima

con

mayoría

estatal

Departamento

Provincial del

Agua

Ley 3188

Tierra del

Fuego

Cooperati

vas y

organism

os

municipal

es

Cooperati

vas y

organism

os

municipal

es

Dirección

Provincial de

Obras y

Servicios

Sanitarios

(Dposs)

-

Santa Cruz Cooperati

vas

Cooperati

vas

- -

Fuente: Elaboración propia en base a Cáceres (2013)

Cuadro 4: Prestatarias de los servicios de agua y saneamiento en la región noroeste

Región Jurisdicción Prestatari

a

Principal

Formas

jurídicas

de

Regulación y

Control

Marco

Regulatorio

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12

prestación

Noroeste

Catamarca

Aguas de

Catamarc

a

S.A.P.E.

M

(2008)

Sociedad

anónima

con

mayoría

estatal

Ente Regulador de

los Servicios

Públicos y otras

concesiones

Ley 4836

Jujuy

Agua de

los Andes

S.A.

(1995)

Sociedad

anónima

mixta con

mayoría

estatal

Dirección de

Servicios Públicos

y otras concesiones

-

La Rioja

Aguas de

la Rioja

S.A.

Sociedad

anónima

de capital

privado

Ente Único de

Control de las

privatizaciones de

la Provincia de La

Rioja

Ley 6.281

Salta

Aguas del

Norte

(2009)

Sociedad

anónima

con

mayoría

estatal

Ente Regulador de

los Servicios

Públicos

Ley 6835

Santiago

del Estero

Aguas de

Santiago

S.A.

Sociedad

anónima

de capital

privado

Ente Regulador de

los Servicios de

Santiago del Estero

Ley 6.225

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Tucumán

Sociedad

Aguas del

Tucumán

Sociedad

anónima

de capital

estatal

Ente Regulador del

Servicio de Agua y

Cloacas de

Tucumán

Ley 6445 y

6.529

Fuente: Elaboración propia en base a Cáceres (2013)

Cuadro 5: Prestatarias de los servicios de agua y saneamiento en la región nordeste

Región Jurisdicció

n

Prestataria

Principal

Formas

jurídicas de

prestación

Regulación y

Control

Marco

Regulatorio

Nordeste

Chaco

Servicio de

agua y

mantenimiento

Empresa del

Estado

Provincial

Provincia de

Chaco

Empresa

Pública

provincial

Administraci

ón Provincial

del Agua

-

Corrientes

Aguas de

Corrientes

(1991)

Sociedad

anónima de

capital

privado

Ente

Regulador de

la

Administraci

ón de Obras

Sanitarias

Corrientes

Ley 3573 y

3979

Formosa

Aguas de

Formosa S.A.

Sociedad

anónima de

capital

privado

Ente

regulador de

obras y

servicios

Ley 1.142

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públicos

Misiones

Servicio de

Aguas de

Misiones S.A.

(1999)

Sociedad

anónima de

capital

privado

Ente

Provincial

Regulador de

Agua y

Cloacas

Ley 3391

Fuente: Elaboración propia en base a Cáceres (2013)

Más allá del retorno en varias jurisdicciones de los servicios a prestatarias con participación

estatal, no se ha avanzado en el reconocimiento explícito del derecho humano al agua y

saneamiento en los marcos que regulan el desempeño de las empresas. Sólo se ha avanzado en

algunas jurisdicciones en la prohibición del corte total de los servicios por mora en los pagos de

las tarifas y en la inclusión de una tarifa social.

La misma es un programa que comenzó a implementarse en el área metropolitana bajo

jurisdicción nacional en 2002, a partir de un acuerdo multisectorial en el cual participaron

diversos actores institucionales y sociales: el ente de regulación, el gobierno nacional, provincial

y de la Ciudad de Buenos Aires, la empresa concesionaria de los servicios, las asociaciones de

usuarios y de consumidores, asociaciones barriales, entre otros. Está destinado a las familias que

se encuentran bajo la línea de pobreza, e incluyó un subsidio variable en las facturas del servicio

de acuerdo a las necesidades y características de los hogares, asignándose en cada caso uno o más

módulos de descuento.

4. El derecho humano al agua y saneamiento: desarrollo jurisprudencial en Argentina

Los tribunales nacionales argentinos no han estado ajenos a las discusiones internacionales, por

lo que han recogido a lo largo del tiempo diversos conceptos vinculados con el reconocimiento y

defensa de los derechos humanos y en particular el de acceso al agua potable. En el análisis de la

jurisprudencia encontramos sentencias con anterioridad y posterioridad a la resolución de la ONU

de 2010.

Respecto al primer caso consideramos las siguientes sentencias relativas a la jurisdicción de la

Provincia de Corrientes, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

La jurisprudencia del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (en especial los tribunales

pertenecientes a la segunda instancia judicial o Cámara de Apelaciones), ha tenido una evolución

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tendiente al reconocimiento del derecho humano al agua. Esto indudablemente tiene relación

directa con el hecho de que la Constitución de la Provincia, de forma pionera en el país,

incorporó en el año 2007 el artículo 59 que reconoce el derecho al agua.

La sentencia considerada se caratuló “Fraga Juan de la Cruz c/ Arrocera Rogelio Zampedri S.A.

y/o q.r.r. y El Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) sobre acción sumarísima de

amparo”. En la misma se rechazó el planteo de caducidad de instancia promovido en la presente

acción de amparo ambiental, alegando que están en juego derechos humanos preexistentes a la

Constitución, en tanto la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la

población. También afirmó que el derecho de acceso al agua es un derecho humano preexistente

a la Constitución misma.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han analizado las sentencias más

abarcativas a través del desarrollo jurisprudencial realizado en el caso de la organización no

gubernamental Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires sobre amparo (ACIJ), en tanto que en las mismas se reconoció este derecho

humano y es considerada como un leading case.

Primera instancia judicial:

A raíz de este caso surgió que la disparidad espacial era notable, especialmente, si se consideraba

la cobertura superior de los servicios de agua existente en otras zonas de la Ciudad de Buenos

Aires, a diferencia de lo que ocurría en algunas áreas del Gran Buenos Aires y/o de villas de

emergencia.

Los vecinos de la villa 31 fueron representados y apoyados por la organización no gubernamental

ACIJ (cuyo objeto es defender los derechos de las minorías y grupos desaventajados por su

posición o condición social o económica). En el fallo se destaca que los problemas de cobertura

ya habían sido identificados por organismos públicos en diversas oportunidades. La solución

implementada a través del Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

fue proveer a las cuatro manzanas afectadas con suministros de emergencia de agua (que

consistían en camiones cisterna que descargaban varias veces al día en pequeños tanques

contenedores ubicados en distintos puntos de la zona afectada).

Esta medida de emergencia se extendió durante un año y medio y al tratarse de una solución

precaria, al llegar a su fin motivó el presente reclamo judicial. En el mismo se solicitó una

medida cautelar innovativa urgente debido a la necesidad de rápida solución de la problemática,

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cuestión que fue objetada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además la ciudad

objetó el pedido de ACIJ manifestando que la cuestión se había vuelto abstracta, porque ya había

cumplido con la asistencia requerida (al brindar una solución de emergencia).

Sin embargo el Asesor Tutelar manifestó que la cuestión no ha devenido abstracta en tanto que la

normal prestación del servicio obedeció a la medida cautelar ordenada, cuestión que en ese

momento continuaba siendo irregular y defectuosa. Además destacó la vulnerabilidad de dichas

personas, tanto en el ámbito social como económico, y que se estaba afectado el derecho a la

salud.

Uno de los aspectos fundamentales es que esto es un derecho constitucional reconocido en el

artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al referirse al derecho a

la salud integral.

La sentencia de primera instancia de este caso fue dictada por un Juzgado en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad en defensa de los derechos a la salud y de acceso al

agua potable de las familias afectadas por la decisión del Instituto de la Vivienda de interrumpir

la provisión de agua.

En la misma se le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice en forma

urgente y por los mecanismos que correspondan, el acceso al agua potable de las manzanas 11,

12, 13 y 14 de la Villa 31 bis en forma integral y continua. Se solicitó que se devuelva el servicio

a los vecinos de las manzanas más alejadas de la villa, que amplíe el horario de distribución

diaria hasta las 22 horas, incluso los días domingos, y que asegure la presencia de camiones

hidrantes las veces que sea necesario para suplir las carencias de distribución. Esto deberá

realizarse hasta que pueda ofrecer otra alternativa que asegure la normal prestación del servicio

de agua. Uno de los aspectos que no se consideró fue el seguimiento estatal del cumplimiento de

la sentencia, ni de las sanciones.

Segunda instancia judicial:

Se rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se

confirmó la sentencia dictada por el Juez de primera instancia. A su vez, habilitó la feria judicial

para resolver esta causa, fundándose en que se trataba de un asunto que no admitía demora por

existir un riesgo previsible e inminente de frustración de determinados derechos.

Uno de los aspectos principales que surgen de este fallo es la mención del principio de igualdad

(que también surge de los principios básicos de los servicios públicos).Además se estableció que

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una persona con escaso o deficiente acceso al sistema de salud verá disminuido su derecho a la

vida y su dignidad.

También se incorporó el concepto de materializar el “plan de vida” que se encuentra vinculado

con el principio de autonomía individual (artículo 19 de la Constitución Nacional), o sea el

derecho de cada persona de elegir libremente. Para que la libre elección del plan de vida resulte

posible, no es suficiente con la sola abstención, sino que ello requiere prestaciones positivas y

activas por parte del Estado. En este sentido el Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el

ejercicio de los derechos individuales sino que tiene además, el deber inexcusable de realizar

prestaciones positivas, de manera que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio. Además, se

estableció que el derecho al agua está indisolublemente ligado al derecho al más alto nivel

posible de salud y de “alimentación” adecuada.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se ha podido detectar una evolución incipiente en

relación con el reconocimiento de este derecho humano, ya que hasta el momento existen pocas

sentencias en donde se lo reconoce explícitamente. En este caso nos interesa señalarla sentencia

Utilducto S.A. c/ Aguas Bonaerenses S.A. sobre pretensión anulatoria. En la misma se analizó si

la intervención de una sociedad anónima como Aguas Bonaerenses, teniendo en consideración

que su objeto y finalidad (que era el reemplazo de cañería de agua de La Plata), guardan se

vincula directamente con la prestación del servicio público de provisión de agua potable

domiciliaria. Lo fundamental es que se reconoció el derecho humano de todos a disponer de una

cantidad suficiente de agua salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso

personal y doméstico.

En todas las sentencias analizadas se hizo referencia, como fuentes principales, a los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos

Sociales y Culturales, los cuales ya habían sido ratificados por Argentina, más allá que éstos no

mencionaban explícitamente el derecho de acceso al agua, si consideraban el derecho a la salud y

vivienda digna.

Respecto a las sentencias posteriores a la resolución de la ONU de 2010, se describirán tres casos

de la Provincia de Corrientes y uno de la Provincia de Buenos Aires.

El primer caso se denominó Lugo Silvia Itati, Lugo Alba Susana, Lugo Cinthia Corina y Lugo

Florencio Diego contra Aguas de Corrientes S.A. sobre sumarísimo.En el mismo se confirmó la

ampliación de la medida cautelar que suspendió la aplicación del aumento de la tarifa que la

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empresa demandada dispuso por la prestación del servicio de agua y corriente y cloaca, porque si

bien no hay un bien colectivo existe un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos

ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Por su parte, se estableció que

el derecho al acceso al agua potable como derecho humano consagrado en la Constitución

Provincial era un derecho fundamental, y así lo enumeraron expresamente los constituyentes

provinciales al reformar la Constitución de Corrientes. El Tribunal también destacó que una

norma provincial de concesión de un servicio público, nunca podía oponerse a un derecho

humano fundamental y se sugirió su constitucionalización en el ámbito nacional.

El segundo caso se denominó Club Defensores de Torino c/ Aguas de Corrientes S.A. sobre

sumarísimo. En el mismo el Tribunal dispuso transformar en definitiva la medida cautelar

innovativa oportunamente trabada que ordenaba el inmediato restablecimiento de la conexión de

agua solicitada por el reclamante.

Además, estableció que al tratarse de un derecho humano fundamental y que el agua es el bien

jurídico protegido, nadie puede negarle a los seres humanos el acceso.Al contrario, es deber de

todos y claramente del Estado asegurar tal derecho, porque ninguna norma reglamentaria o de

concesión del servicio público de agua potable puede autorizar el corte del servicio por cualquier

motivo, aunque lo sea por el no pago de tales servicios.

El tercer caso se denominó Marcore Marta Susana c/ Aguas de Corrientes S.A. y Ente Regulador

de Obras Sanitarias sobre amparo. En el mismo se le ordenó a la empresa prestataria del servicio

de agua que dentro de las veinticuatro horas de abonado por la actora los gastos de corte, re

conexión y de constatación de la conexión clandestina, proceda a la re conexión del servicio de

agua al inmueble de aquélla.El Tribunal destacó que al reconocerse el acceso al agua potable

como un derecho humano básico no solo se está protegiendo a la vida y a la salud física, sino que

debe compatibilizarse con el resto de los derechos, y por ello una norma provincial de concesión

de un servicio público no puede oponerse a un derecho humano.

Luego el Tribunal que resolvió no coincidió con el juez de primera instancia en considerar que

los valores de la vida y de la salud de la amparista y de los locatarios no se hallan en juego en

razón de que en el inmueble funcionaba una explotación comercial.

En el caso Negrelli Oscar Rodolfo y otro/a c/ Poder Ejecutivo y otro/a sobre amparo. En el

mismose convalidó el aumento tarifario del servicio de agua dispuesto por el decreto 245/12,

aunque se impusieron algunas restricciones con base en los principios de razonabilidad, equidad,

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justicia, libre acceso, escalonamiento o gradualidad, tarifa social y proporcionalidad. Además, se

condenó a la empresa de agua demandada a emitir su facturación de conformidad con el régimen

tarifario anterior al dictado de dicha norma.

Por último, cabe mencionar al caso “Conde, Alberto José Luis y otro c/ Aguas Bonaerenses

S.A. s/ amparo".

En el mismo, un grupo de ciudadanos de Lincoln interpuso una demanda contra ABSA, por

recibir en sus hogares agua con altos niveles de arsénico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación exigió a ABSA suministrar a los usuarios agua

potable con niveles de arsénico inferiores a 0,01 miligramos por litro en el mes de noviembre de

2013 (como surge del Código Alimentario Nacional).

La empresa de agua estableció su imposibilidad práctica de cumplir con este fallo judicial de

inmediato, debido a la magnitud de la inversión que demandaban las obras.

5. Conclusiones

A lo largo del presente trabajo hemos realizado una caracterización de la provisión de agua y

saneamiento en Argentina, donde los recursos naturales son de domino de las jurisdicciones

provinciales así como la prestación de dicho servicio. Por lo que esta situación da lugar a la

presencia de un esquema institucional con distintos operadores de los servicios que han

atravesado y aún atraviesan modelos de gestión públicos y privados.

Luego de una década de gestión del servicio de agua y saneamiento por redes bajo operadores

privados, y frente a los crecientes incumplimiento de las obligaciones contractuales y en el marco

de una profunda crisis política, económica y social se observa en la primera década del siglo XXI

una salida de dichos operadores y el ingreso de nuevas operadoras (con fuerte presencia estatal).

En paralelo a estos sucesos, a nivel internacional los fuertes cuestionamientos al desempeño de

las empresas privadas por parte de la sociedad civil y los gobiernos de distintos países,

fundamentalmente por sus impactos en el acceso de los sectores menos favorecidos de la

estructura social, así como el deterioro de los recursos hídricos por contaminación, contribuyeron

a la aprobación por parte de la ONU de la Resolución que reconoce dicho derecho humano.

A partir de lo cual, en Argentina en los últimos años, y a la luz de los debates internacionales

sobre la temática, ha evolucionado positivamente la jurisprudencia en materia de reconocimiento

del derecho humano al acceso al agua. Dicha evolución, así como sucede en los textos

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constitucionales de una selección de países de América Latina, ha sido favorable y se ha

producido incluso con anterioridad a la aprobación de la Resolución de la ONU de 2010.

Lo más notable es que actualmente el poder judicial no se limita a resolver cuestiones netamente

comerciales vinculadas con el servicio del agua y saneamiento, sino que los reclamos judiciales

han avanzado en el sentido de abarcar el goce de derechos humanos básicos. Se pudo destacar

que en la Provincia de Corrientes han reconocido el derecho humano al acceso de forma pionera,

y en virtud del reconocimiento explícito que hace la Constitución en 2007. Respecto de los

fueros, al no existir tribunales ambientales, los que aparecieron con más frecuencia fueron el

Contencioso Administrativo y el Civil y Comercial, supliendo dicha falencia procedimental con

las limitaciones por falta de capacitación que ello conlleva.

Más allá de lo cual, aún hay un largo camino a transitar en materia de exigibilidad del derecho

humano al agua y saneamiento que demanda el esfuerzo de hacer converger distintos actores e

intereses, usos del recurso, prioricen el sector en las agendas públicas y promueva la solidaridad

intergeneracional. Asimismo, consoliden en el tiempo políticas públicas que apunten a

universalizar los servicios de agua y saneamiento de forma complementaria, especialmente en los

territorios más postergados con alta densidad de población; mejoren la calidad del agua que se

distribuye en las redes; promocionen sistemas regulatorios que integren los aspectos sociales,

económicos y ecológicos; promoción de sistemas de macro y micromedición del agua que

apunten no solo a la reducción del consumo doméstico sino que consideren las importantes

pérdidas en las redes; amplíen y mejoren las plantas de tratamiento del agua y efluentes e

incrementen los niveles de tratamientos de los mismos, entre otros.

Bibliografía

Azpiazu, Daniel y Bonofiglio, Nicolás. 2006. Nuevos y viejos actores los servicios públicos.

Transferencias de capital en los sectores de agua potable y saneamiento y en distribución de

energía eléctrica en la post-convertibilidad. Documento de Trabajo Nº 16, FLACSO, Buenos

Aires, Argentina.

Cáceres, Verónica. 2013. La regulación del agua potable y saneamiento domiciliario en la

provincia de Buenos Aires: un accionar discriminatorio del Estado. Realidad Económica, Nº 274

Marzo-Abril, Bs. As.

Page 21: Agua y saneamiento, derecho humano inalienable: La ...web.isanet.org/Web/Conferences/FLACSO-ISA... · las que se destacaron empresas provinciales como la Administración de Obras

21

Cáceres, Verónica. 2013.Fragmentación y desigualdad territorial: Un análisis de la política de

agua y saneamiento de la Provincia de Buenos Aires durante 1973-2010.Tesis de Doctorado en

Ciencias Sociales, Universidad Nacional de General Sarmiento, Los Polvorines, Argentina.

Ducci, Jorge .2007. Salida de operadores privados internacionales de agua en América Latina.

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Washington, D.C., Estados Unidos.

Minaverry, Clara. 2014. El Derecho como herramienta para la erradicación de escenarios

propicios para la corrupción en el servicio de agua, Tesis de Doctorado en Derecho, Facultad de

Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Minaverry, Clara. 2013. La protección legal del agua potable en Argentina y su inclusión en la

agenda internacional. En Libro de ponencias del XI Congreso Nacional de Ciencia Política,

Sociedad Argentina de Análisis Político y Universidad Nacional de Entre Ríos, Paraná,

Argentina.

Minaverry, Clara; Minaverry, Cecilia. 2013. La evolución de la jurisprudencia nacional en las

cuestiones vinculadas con el derecho humano de acceso al agua. En XXIV Congreso Nacional

del Agua 2013, Arg.

Pisarello, Gerardo (s/f) El nuevo constitucionalismo latinoamericano y la Constitución

venezolana de 1999. Visita electrónica el 7 de Mayo de 2013 en

www.rebelion.org/docs/96201.pdf.