Agua Potable Rural - SISS - Superintendencia de Servicios Sanitarios - Gobierno de Chile
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Subsidio al pago deconsumo de aguapotable y servicio dealcantarillado
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Agua Potable RuralLos sistemas de agua potable rural (APR) son servicios que se prestan en áreas territoriales calificadas como rurales oagrícolas conforme con los respectivos instrumentos de planificación territorial (Plan Regulador).
Definición y Características
Competencia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
Competencia de las concesionarias de servicios sanitarios
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Definición y Características
Estos sistemas se forman y constituyen como un servicio particular, bajo la forma de un Comité o Cooperativa u otra figura jurídicaque acuerden los interesados, obteniendo los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, a través de los respectivosServicios de Salud del Ambiente.
No les son aplicables las normas legales y reglamentarias de los servicios públicos sanitarios que prestan las concesionarias dentro desus respectivos terrenos concesionados. No obstante los sistemas rurales deben cumplir con las normas sobre calidad de losservicios (Título III, D.F.L. MOP Nº382/88) y las normas técnicas respectivas. El precio por los servicios que prestan se regula por lasdisposiciones estatutarias de cada comité o cooperativa. La fiscalización de la calidad de los servicios corresponde a los Servicios deSalud del Ambiente (Ministerio de Salud).
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Competencia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
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La Superintendencia de Servicios Sanitarios carece de competencia para intervenir en el manejo administrativo o técnico de losservicios de APR, ni tiene injerencia para la constitución y fiscalización, como tampoco para la determinación de los precios o tarifasque cobren por los servicios que suministran.
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Competencia de las concesionarias de servicios sanitarios
Las concesionarias de servicios públicos sanitarios de conformidad con lo establecido en el artículo 2° Transitorio de la Ley N°19.549/98, se encuentran obligadas a prestar asesoría técnica y administrativa a los sistemas de APR, en los términos y condicionesque dicho cuerpo legal dispone. Esta obligación se mantendrá vigente hasta que se dicte la ley que regule la institucionalidad y gestiónde los sistemas de agua potable rural y expresamente las exima de esta obligación.
Artículo 52 bis prestaciones en el ámbito rural
En forma excepcional, se permite a las concesionarias de servicios públicos sanitarios suministrar prestaciones en el ámbito rural, bajola condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad de los servicios públicos sanitarios que son de su responsabilidad.Estas condiciones son fiscalizadas por la Superintendencia.
Las prestaciones que otorgan las concesionarias en estos casos, se enmarcan en el ámbito de prestaciones relacionadas noobligatorias. Se rigen por las normas del derecho común, no están sujetas a tarifas fijadas por la autoridad como tampoco le sonaplicables las normas que rigen los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.