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AGRIMENSURA LEGALPRIMERA PARTE

ING. AGRIM. JOSE LUIS NIEDERER JUNIO DE 2006

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INTRODUCCION

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INTRODUCCION El estudio de Agrimensura Legal, dentro del plan de estudios de la carrera de Ingeniero Agrimensor tiene por finalidad prioritaria, complementar la formacin y el conocimiento del estudiante, a fin de dotarlo de los elementos necesarios para su futuro ejercicio profesional dentro de un amplio campo de actividades en que, en forma corriente, le corresponder tener actuacin. Cuando se considera la Agrimensura Legal, se hace referencia en especial, al conocimiento de las normas jurdicas que, en particular, se relacionan con los bienes inmuebles -o con el territorio en sentido ms amplio- y su vinculacin con las personas, ya se trate de particulares o del propio Estado. En esta disciplina se estudian las caractersticas de los bienes y sus atributos. Se analizan los derechos que sobre ellos pueden tener las personas y en que forma pueden adquirirse, extinguirse o limitarse esos derechos. Comprende adems, todo aquello que se refiere a las normas vinculadas a la modificacin o transformacin de los bienes desde el punto de vista geomtrico y jurdico. La sola mencin de los captulos en que en forma tradicional se ha dividido su estudio es ilustrativa de su contenido: . . . . . . . . Bienes Dominio o propiedad Modos de adquirir el dominio Servidumbres Expropiaciones Fraccionamiento de tierras Propiedad horizontal Industrias extractivas

En lo concerniente a bienes, es importante mencionar que su estudio no solo abarca su definicin y sus divisiones, sino tambin la consideracin en forma exhaustiva, de lo relacionado a delimitacin. Esto implica el anlisis de s esa delimitacin ocurre entre dominios privados en forma 5

exclusiva o entre ellos con el dominio del Estado, ya se trate de pblico -caso de vas de circulacin o cursos de agua- o se trate de privado del Estado caso de bienes con destino especfico-. En forma anloga se considerar el anlisis de las distintas formas de delimitacin, ya sea artificial o natural. El estudio de Agrimensura Legal comprende tambin la consideracin de las normas vigentes para la habilitacin del ejercicio profesional de la Agrimensura. De la misma forma, la consideracin de todos aquellos antecedentes en materia legal vinculados directa o indirectamente a la normativa vigente, en particular, aquellos que puedan tener inters para el mayor entendimiento de las normas y su evolucin en el tiempo. Tal el caso por ejemplo de como se ha distribuido la tierra fiscal, o el caso de la creacin de rganos competentes para la gestin sobre la propiedad inmueble. Es destacable, el concepto de que la tarea de relevamiento del territorio se obtiene mediante la aplicacin apropiada de tcnicas inherentes a distintas disciplinas. Tal el caso de la Topografa, la Geodesia y la Fotogrametra para mencionar las ms tradicionales. Los especialistas en estas disciplinas son el Topgrafo, el Geodesta, el Fotogrametrista. Al presente en sentido amplio que comprenda todas ellas se hablara del Geomtico. Cada uno de ellos en su especialidad conoce como medir o sea las operaciones necesarias para lograr un adecuado relevamiento de datos, su posterior procesamiento y su ulterior volcado a un documento grfico. El Agrimensor, es el profesional que conociendo las tcnicas necesarias para llegar a un resultado anlogo, sabe adems, las normas que rigen la propiedad inmueble y que le permiten conocer hasta donde medir. Esta particularidad es altamente importante, pues le permitir ante el anlisis de lo que est relevando y de los ttulos que previamente debi haber analizado, conciliar los hechos existentes en el terreno con los derechos que puedan atribuirse a las personas. Todo ello sin perjuicio de contar cuando corresponda, con el asesoramiento de los profesionales Abogados o Escribanos. Un muy conocido y antiguo dicho al respecto, es ilustrativo de las consideraciones hechas en forma precedente y que caracteriza la diferencia entre la formacin que debe tener un Topgrafo o un Geodesta de un Agrimensor: 6

No solamente es necesario saber medir, sino tambin lo es, saber hasta donde medir.

La temtica incluida dentro de Agrimensura Legal, si se analizan los aspectos requeridos para el ejercicio profesional de un Agrimensor en el transcurso del tiempo, ha ido evolucionando y tornndose ms compleja y extensa. Para ello basta individualizar las normas que han sido puestas en vigencia, no siempre en sustitucin total de anteriores existentes. Estrechamente ligadas con la normativas mencionadas y que tambin deben ser consideradas en forma vinculada con la Agrimensura Legal se incluyen aquellas que regulan la organizacin, el ordenamiento y funcionamiento del Catastro, aspecto relevante en la actividad del Ingeniero Agrimensor.

Evolucin operada en el pas con relacin al ejercicio de la profesin Desde los inicios de la colonizacin de nuestras tierras, el paso del tiempo hizo necesaria la formacin centros poblados y con ellos la formacin de los primeros amanzanamientos. En el medio rural, la necesidad de trabajar la tierra, hizo necesario el reparto de aquellas entre los primeros pobladores. Con ello la necesidad de mensurar grandes extensiones de campo. Por esta razn la labor del Agrimensor desde los inicios de la dominacin espaola ha sido intensa. Los encargados de llevar adelante desde sus comienzos esta tarea, no fueron obviamente Agrimensores titulados. Se desprende de los antecedentes histricos, que los pilotos de mar y los militares venidos al Nuevo Mundo fueron entonces, por tener conocimientos bsicos relacionados, los encargados de ejecutar aquellas primeras operaciones de Agrimensura. Con el nacimiento de nuestra patria a la vida independiente, surge dentro de las primeras normas aprobadas, la formacin de una Comisin

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Topogrfica que, entre otros primeros cometidos tuvo el de patentar y habilitar a los Agrimensores para el ejercicio de su profesin. Esta situacin alcanza hasta casi la ltima dcada del siglo pasado, en donde se organiza en el mbito universitario, el estudio de la Agrimensura y con l, el otorgamiento del correspondiente ttulo universitario. La evolucin de las tcnicas de incumbencia de la Agrimensura y la complejidad de las normas que regulan su actividad han incidido con el paso de los aos en la extensin de los estudios que se entienden indispensables para el ejercicio profesional del Agrimensor. As habindose creado la carrera con una duracin de dos aos de estudio, al presente y luego de progresivas extensiones, el plan actual es de cinco aos. Comisin Topogrfica Con fecha por Decreto de 3 de Diciembre de 1831 se crea la Comisin Topogrfica. En forma inmediata, el 19 de Diciembre del mismo ao, se dicta otro Decreto que reglamenta las atribuciones de la referida Comisin. Este Decreto reglamentario, cuyo texto se transcribe en el apndice de este trabajo, tiene por caractersticas ms salientes las que se mencionan a continuacin. 1) Organizar un archivo de planos de mensura, que habindose conservado e incrementado con el tiempo en el nmero de planos que custodia, constituye al presente un importantsimo tesoro que atestigua mediante los documentos que contiene, la proficua labor desarrollada por los Agrimensores en el pas, desde aquellos tiempos hasta el presente, en forma ininterrumpida. Al presente, este archivo de planos se identifica como Archivo Grfico de la Direccin Nacional de Topografa del Ministerio de Transporte y Obras Pblicas. 2) Ser el primer paso para la formacin de la Carta del territorio nacional. Para ello se procuraba reunir toda la documentacin grfica que permitiera servir como base para la formacin de la misma. 8

3) Constituir el primer intento de organizacin de un catastro parcelario en el pas, creando dos registros, uno escrito y otro geomtrico a partir de las mensuras que se practicaran en el territorio de la Repblica. 4) Regular la actividad de la Agrimensura en el pas. Para ello se le encomendaba la fijacin de mtodos y el establecimiento de responsabilidades a quienes realizaran las operaciones. Con ello se encomendaba a la Comisin la facultad de habilitar a quienes hasta entonces haban ejercido la profesin y a quienes fueran a hacerlo en lo sucesivo. Pero de la lectura del propio Decreto se despenden adems, una serie complementaria y extensa de tareas encomendadas a la Comisin Topogrfica que desde sus inicios dependi jerrquicamente del Ministerio de Gobierno. Es as como se le encomienda: la determinacin de posiciones, lo relativo a lmites y demarcaciones de tierras tanto pblicas como privadas, realizar trabajos profesionales para el Gobierno, dar informacin y asesorar a los Tribunales de Justicia, trazar una meridiana en la capital como base para correccin de la brjula, supervisar los trabajos de mensura. El primer presidente de esta Comisin Topogrfica fue el Agrimensor Jos Mara Reyes y quien a su vez figura en el registro de Agrimensores con el nmero uno. Con fecha 14 de Enero de 1839, se dicta un nuevo Decreto dictando normas complementarias de las atribuciones de la Comisin Topogrfica, a efectos de que, como lo menciona dicha norma en sus consideraciones previas, "el Gobierno y los Tribunales de Justicia puedan apoyar sus resoluciones en los negocios en que son indispensables los conocimientos facultativos de la Comisin Topogrfica, y acrecentar las garantas que este til establecimiento promete a los intereses pblicos y particulares". En este Decreto se dispone la relacin fluida, recproca y directa que deba funcionar entre el Ingeniero Arquitecto encargado de abrir dictamen sobre la parte arquitectnica de las obras pblicas y sobre la delineacin de calles y caminos, con la Comisin Topogrfica.

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El antecedente ms importante de la norma de creacin en el ao 1831 de la Comisin Topogrfica, se define en una norma de 16 de Abril de 1825 por la cual se dan instrucciones a los jueces de mensuras rurales y en donde se dispone que sern los agrimensores que hayan demostrado capacidad y honradez los encargados de ejecutar las mensuras. Se dispone adems, que los agrimensores debern estar matriculados. Con fecha 24 de Julio de 1854, se dicta un decreto reglamentario de la Oficina de Inspeccin de Obras Pblicas. Esta oficina es la predecesora de la que por decreto de 22 de Enero de 1864 crea la Direccin General de Obras Pblicas. Por el art. 2o. del decreto de 1864, quedaron refundidas la Inspeccin General y la Comisin Topogrfica. Bajo las rdenes de un Director General de Obras Pblicas funcionaron as la Seccin de Obras Pblicas y la Seccin Topogrfica. Con posterioridad, la Ley de 15 de Abril de 1884, cre la Direccin General de Caminos Nacionales por lo que los cometidos en materia de caminos de la Direccin creada en el ao 1864 pasaron a esta nueva Direccin.

Ley estableciendo en toda la Repblica el sistema de pesos y medidas decimales.

Por Ley de 13 de Mayo de 1862, se implanta en el pas el sistema mtrico decimal. Por ser una disposicin de gran incidencia en la vida cotidiana de la poblacin, se impuso la norma otorgando distintos plazos para su puesta en vigencia. Con carcter general en toda la Repblica, a partir del 1o. de Enero de 1867. Para su aplicacin por parte del Departamento Topogrfico (incluida a actividad de los Agrimensores), la Aduana de Montevideo y las Oficinas de Contabilidad de la Capital, a partir del 1o. de Enero de 1864. El art. 7o de la ley referida, dispuso que a la brevedad se publicitara una relacin de pesas y medidas antiguas con las del nuevo sistema.

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El informe realizado en cumplimiento de este art. 7o. fue redactado por la Contadura General del Estado. En el mismo se hace mencin a los patrones y tablas de correspondencia publicadas por el Gobierno Espaol. Segn all se expresa desde 1799 sirvi de base, el patrn autntico de la vara nacional de la oficina de contraste primitivamente anexa al Cabildo de Montevideo. Respecto al origen de la longitud de la vara utilizada en nuestro pas, el mismo informe expresa que al respecto se mencionaban las de Castilla, Lugo y de Canarias, pero relacionndolas. La ms parecida resultaba ser la de Lugo. (Castilla, 0.8359; Canarias, 0.842; Lugo, 0,855). La relacin de medidas lineales que se menciona en el informe, es la siguiente: VARA Legua de 60 cuadras (6.000 varas) Cuadra (100 varas) Vara Pie o tercia Cuarta Pulgada Punto METROS 5.154 85,90 0,859 0,286 0,215 0,024 0,002

En lo que respecta a la relacin de medidas superficiales se desprende del mismo informe: ANTIGUAS (Basadas en la vara) Legua cuadrada (3.600 cuadras cuadradas) Suerte de estancia (2.700 cuadras cuadradas) Cuadra cuadrada Vara cuadrada METROS CUADRADOS

26563716 m.c.

2656 Hs. 3716 c.

19921787 m.c. 7378,81 m.c. 0,737881 m.c

1992 Hs. 1787 c. 0 H. 7378 c 81

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Por considerarse de inters, se transcribe el art. 3o. en donde se define la unidad fundamental: Art.3o. La unidad fundamental de este sistema ser igual en longitud a la diez millonsima parte del arco del meridiano que va del polo Norte al Ecuador y se llamar metro. Dicho metro se dividir en decmetros, centmetros y milmetros. Como contraste con la que define este artculo 3 se observa la evolucin que esa definicin ha tenido en el tiempo, solo mencionando los siguientes tres ejemplos: a) En la I Conferencia Internacional de Medidas y Pesas (Pars, 1889) se adopt la definicin del metro como la distancia media, a la temperatura de 0 C, entre dos trazos paralelos marcados sobre un prototipo internacional (metro patrn), de platino iridiado depositado en el pabelln de Breteuil, en Svres. b) sta definicin se sustituy luego en 1960 por la necesidad de dar una mayor precisin por la siguiente: 1.650.763,73 veces la longitud de onda en el vaco de la radiacin correspondiente al paso del nivel 2p10 al nivel 5d5 de un tomo de criptn 86 excitado a la temperatura del triple punto de nitrgeno (210 C). Esta definicin es muy precisa ya que ofrece datos muy detallados. c) Ms en la actualidad la definicin adoptada se basa en la velocidad de la luz, data de 1983 y es la siguiente: Trayecto recorrido por la luz en el vaco durante 1/299792458 segundos. El autor Mario Chandas en su libro sobre Tasacin de Inmuebles Urbanos publicado en la Rca. Argentina, incluye una tabla de equivalencias de medidas antiguas utilizadas en nuestros pases. Los datos bsicos de dicha tabla se transcriben a continuacin: Valor en metros de la vara en la Rca. Argentina Provincia Vara Observaciones Buenos Aires 0.8666 Santa Fe 0.8660 Entre Ros 0.8685 Corrientes 0.8662 San Luis 0.8361 Vara municipal 12

Vara agraria Mendoza San Juan Crdoba Santiago Tucumn Salta Catamarca La Rioja Jujuy 0.8361 0.8361 0.8483 0.8673 0.8600 0.8611 0.8361 0.8422 0.8359

0.8673

Vara municipal Vara agraria 0.8676 Vara municipal Vara agraria 0.8660

Segn patrn de Castilla

Valor de la vara en metros en otros pases Chile Chuquisaca Uruguay Asuncin Brasil 0.836 0.720 0.859 0.866 1.100

Resolucin prescribiendo a todos los Agrimensores el uso del teodolito.

Segn Resolucin del Superior Gobierno y con la rbrica de don Jos Ellauri, se dicta una disposicin con fecha 28 de Marzo de 1867, por la que se hace obligatorio a todos los Agrimensores el uso del teodolito en sustitucin del comps o brjula. Para ello se otorga un plazo de cuatro meses a partir del cual se prohbe el uso del comps. Esta resolucin tuvo por finalidad, ante la posibilidad de que los Agrimensores tuvieran acceso a la adquisicin de teodolitos, a efectos de evitar los errores y diferencias constatadas con el uso masivo de la brjula en las operaciones de mensura, para la determinacin de los ngulos y direcciones con que se defina la delimitacin de los inmuebles.

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Instrucciones Generales para los Agrimensores Por iniciativa del Agrim. Don Melitn Gonzlez, inspirado en las Instrucciones para los Agrimensores, entonces vigente en la Provincia de Entre Ros fueron aprobadas las Instrucciones Generales para los Agrimensores con carcter de Ley y con vigencia a partir del 1o. de Enero de 1878. Pese a ello, las facultades y atribuciones conferidas por estas Instrucciones fueron muy limitadas, por el Cdigo de Procedimiento Civil promulgado el 17 de Enero de 1878 y puesto en vigencia el 19 del Abril de 1878, o sea unos pocos meses despus que las Instrucciones de que se trata. Puede constatarse la existencia de contradicciones entre ambos textos legales, en particular en lo que refiere a las actuaciones en la va judicial. El Agrim. Carlos Burmester en su obra "Agrimensura Legal", al hacer consideraciones sobre su gnesis, su contenido y sobre el espritu que inspir su aprobacin, termina expresando: "Si ste es su espritu y su objetivo, indudablemente ni pueden ni deben considerarse como una ley, pues sus disposiciones son de carcter reglamentario". Sigue expresando: "Podr suplir la ley en los casos omisos, esto es, en los casos no comprendidos en las leyes vigentes, pero sus prescripciones en ningn caso podrn derogar las leyes vigentes, pues no han sido promulgadas con carcter de tal." Se transcribe a continuacin el texto de estas Instrucciones. Si bien por el paso del tiempo y por los comentarios precedentemente expuestos, puede ponerse en duda la pertinencia en la aplicacin de estas normas, en esta transcripcin se han resaltado en negrilla, aquellos artculos que han mantenido observancia, en particular en lo que respecta al ejercicio profesional en el mbito extrajudicial. Ley de 1o. de Enero de 1878 Artculo 1.- Nadie podr ejercer la profesin de Agrimensor Pblico en la Repblica, sin que haya sido patentado por la Direccin General de Obras Pblicas.

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Artculo 2.- Ser considerada nula y de ningn valor toda mensura practicada por persona que no haya llenado el requisito que establece el artculo anterior. Artculo 3.- No sern examinadas por la Direccin General de Obras Pblicas, las mensuras ejecutadas por los Agrimensores sin nombramiento por autoridad competente y sin instrucciones previas de la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 4.- Comisionado un Agrimensor para medir un terreno, se presentar a la Direccin General de O. Pblicas, en cumplimiento de la acordada de 20 de Abril de 1839, a pedir antecedentes e instrucciones y dejar de ello un recibo detallado; y en un libro al efecto, pondr bajo su firma el extracto fiel del expediente. Artculo 5.- Las instrucciones slo valdrn por seis meses; pasado ese tiempo el Agrimensor debe ocurrir nuevamente a la Direccin General de Obras Pblicas para que las enmiende o las confirme, hacindolo constar. Si al terminarse el plazo hubiese empezado, pero no terminado, la operacin autorizada, podr en ella seguir hasta su conclusin con las mismas instrucciones que se le dieron anteriormente; pero si no la hubiera comenzado, lo har presente a la Direccin y pedir la prrroga necesaria, en cuyo caso segn las causas, la conceder la Direccin, dando las ampliaciones o nuevos datos que pueda suministrar al Agrimensor. Artculo 6.- Si el Agrimensor no estuviese en la Capital, podrn llenarse los anteriores requisitos por la persona que l indique al efecto, quedando siempre el Agrimensor obligado al cumplimiento de lo que le corresponde. Artculo 7.- Cuando en la Direccin no haya prevenciones especiales al Agrimensor, es entendido que debe proceder con arreglo a estas instrucciones y a las leyes y decretos vigentes. Mas cuando ella prescriba al Agrimensor el procedimiento que debe seguir en una operacin, no podr apartarse de l, bajo ningn pretexto, so pena de ser declarada nula la mensura. Artculo 8.- El Agrimensor se dirigir acompaando el expediente al Alcalde Ordinario del Departamento en que estuviese el terreno que se debe medir y le pedir ordene al Alcalde o Alcaldes (si el terreno correspondiese a ms de un distrito) concurra a la mensura para lo que sea necesario, 15

impidiendo que sea turbado ni interrumpido en el ejercicio de sus funciones el Agrimensor, que es el nico juez de la mensura y responsable de sus actos, en los que nadie podr tener intervencin. Artculo 9.- Ninguna protesta podr hacer suspender una mensura y el protestante podr slo exigir que sea admitida la oposicin; -si ella es por escrito, ser agregada original a la diligencia de mensura y sealando el perito operante un plazo prudencial que no podr ser mayor de 30 das, dentro del cual deba el opositor concurrir ante la autoridad que corresponda a solicitar la mensura judicial respectiva; y se extender la diligencia en la forma establecida en el artculo 64 del Formulario sobre procedimientos de los jueces en las mensuras. Artculo 10.- El Agrimensor indagar cules son los linderos del terreno que va a medir y extender una circular o citacin, sealando el da en que va a dar principio, calculado bajo el supuesto que tengan tiempo sobrado para asistir los citados por s o por medio de apoderados. Si todos o algunos de los citados alegaran no tener all sus ttulos y no los conociera o no tuviese de ellos extracto o copia el Agrimensor, se les dar por una sola vez un plazo prudencial para traerlos, calculando para la designacin de ese plazo a razn de 12 das si la distancia a que deben ir a buscarlos es mayor de 25 leguas o de 8 si fuese menor. La citacin de linderos se har por el Alcalde del distrito, o por el Agrimensor, o por el ayudante de ste, y ser firmada por los linderos y dos testigos si los hubiese. Si vencido el plazo no presentaran los ttulos, pero constase en las diligencias haberse pedido con el tiempo necesario, se comenzar la mensura. Queda entendido que la ausencia de ttulos no imposibilita para que mientras ellos vienen o vence el plazo que se haya dado para presentarlos, el Agrimensor proceda a la operacin por otros costados cuyos linderos hayan presentado sus ttulos o no lo hayan hecho, pero los conozca y tenga extracto de ellos el Agrimensor". Artculo 11.- La notificacin de dicha circular a los linderos podr hacerse a los mayordomos, capataces o encargados de las casas cuando no estuviesen los dueos de los terrenos linderos, dndoles, si dijeren no estar autorizados para asistir a la mensura, el tiempo bastante para obtener la contestacin de sus padrones, y se procurar que esta citacin sea firmada por testigos. 16

Si los citados no tuviesen los ttulos se proceder con arreglo al artculo anterior. Artculo 12.- La circular de citacin se extender en este sentido: El Agrimensor que suscribe, habiendo sido nombrado por ante el seor Juez de ... y con las instrucciones de la Direccin G. de Obras Pblicas para medir tal terreno, previene a usted que va a dar principio a la mensura el da tantos, etc., en el paraje tal, para que pueda usted, siendo lindero, concurrir a reconocer si sobrepasan los lmites de su propiedad. A este fin es invitado usted a asistir con sus ttulos y planos al citado punto, si quiere acompaarnos desde all o de no a la inmediacin de los mojones o lmites que le dividen del terreno que se va a medir, indicando la casa donde nos aguardar para pasarle aviso en tiempo oportuno. Y siendo necesario hacer constar haberse practicado esta citacin, se servir usted darse por notificado, poniendo su firma al pie de la presente, lo que si no pudiese hacer ser expresado por medio de testigos. Tal punto a tanto, etc. Artculo 13.- El Agrimensor no practicar mensura alguna sin haber citado a todos los linderos; si al comenzarla faltase alguno cuya citacin constase, o si en el curso de la operacin faltase a su lmite un lindero y se hubiese llenado respecto a los ttulos lo establecido en los artculos anteriores, se seguir la operacin; y ser tan vlida como si el lindero ausente la hubiese presenciado y consentido. Lo mismo se har si algn lindero se hubiese negado a firmar la citacin, con tal de que la negativa conste por medio de testigos. Si en el terreno que se va a medir hubiese pobladores ocupantes, el alcalde del distrito o autoridad judicial que acompae la mensura los citar para que presencien la mensura, y se har constar la citacin. Esos citados se presentarn con los documentos que tuviesen. Artculo 14.- Cuando un Agrimensor en campaa sea solicitado para algunos trabajos profesionales, lindero o no con el que judicialmente practique, podr efectuarlo siempre que en esas nuevas mensuras le conste no habr motivo de consultar a la Direccin G. de Obras Pblicas u otras dificultades; si hubiese oposicin antes o durante la mensura, la suspender, procediendo de acuerdo con lo que se establece en el artculo 30. Artculo 15.- Solicitado as por el interesado, har que se presente por escrito al Alcalde Ordinario del Departamento respectivo, quien le 17

conceder el permiso, despus de lo cual el Agrimensor proceder de la manera prescrita en estas Instrucciones, para que la operacin sea examinada por esta oficina y tenga valor en juicio. Apenas nombrado y aceptado el cargo, remitir el exacto del expediente a la Direccin General de Obras Pblicas, indicndole el da en que va a empezar la operacin, dando el tiempo suficiente para poder recibir las instrucciones que esa oficina estime conveniente remitirle, as como datos que crea no conoce el Agrimensor y puedan facilitarle su operacin, o bien porque la naturaleza de sta no se preste a ser verificada sin presentacin al Juzgado de lo Civil y dems trmites de las mensuras judiciales. Artculo 16.- Ningn Agrimensor practicar mensura si el interesado no tiene prontos los mojones que deben colocarse en presencia de aqul. Estos mojones sern de fierro, material, piedra o de madera dura, y llevarn en la cara que mire al campo medido, la marca que use dicho interesado o las iniciales de su nombre. Artculo 17.- En las mensuras de terrenos fiscales o denunciados como tales, el Agrimensor har las trazas siguiendo los mismos arrumbamientos a que corren los terrenos linderos, y si no los hubiese medido o no tuviese el plano, o faltasen mojones, o no tuviesen lmites naturales determinados esos terrenos linderos, proceder previamente a medirlos con arreglo a sus ttulos, a lo que nadie podr oponerse. Artculo 18.- Todos los rumbos sern relacionados con el meridiano verdadero del punto de arranque. El Agrimensor est obligado en cada mensura a hacer los clculos necesarios para determinar la latitud del mojn de arranque o de uno de los principales y la variacin de la aguja magntica, cuyos clculos los acompaar por entero en una planilla que agregar a los duplicados de la diligencia de mensura; en los originales slo acompaar los resultados. Artculo 19.- El punto de arranque ser determinado y abalizado por medio de tres visuales, cuando menos, dirigidas a objetos permanentes. El mismo abalizamiento se har con todos los mojones esquineros, siempre que fuese posible. Artculo 20.- Si el campo a medirse lo hubiera sido ya en pocas anteriores, el Agrimensor procurar siempre averiguar cul fue el punto que sirvi de

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arranque en la mensura primitiva del terreno para hacer partir de l su operacin. Cuando hubiese duda acerca de la posicin exacta de un mojn para servir de punto de partida y no hubiese otro en mejores condiciones, el Agrimensor tomar informes de vecinos antiguos y levantar un acta firmada por l, el Alcalde y declarantes, por si o a ruego, y proceder con arreglo a ella; de otro modo har el reconocimiento de las propiedades linderas, y obrar en lo dems con arreglo a los ttulos. Lo mismo se har cuando la duda sea acerca del nombre de un arroyo o determinacin del principal de los gajos que forman sus puntas. En los campos que fuesen a medirse por primera vez se preferir por punto de arranque aquel que tenga ms seales permanentes. Artculo 21.- En el caso que resulten sobras de tierras se incluirn en la mensura: 1.Si el ttulo es anterior al ao 1795. 2.Si el propietario o solicitante ha manifestado o manifiesta su deseo de adquirirlos en compra, y no hay oposicin de linderos a quienes falte ese sobrante para integrar sus ttulos, o tenga ocupados parte de ellos y ms antiguos documentos u otras causas. 3.Si los dueos del campo declaran no querer ese sobrante. En el primer caso se amojonar el sobrante. En el segundo y tercero se amojonar y se marcar de un modo visible en el plano y se calcular separadamente su superficie para la tramitacin y resoluciones que correspondan. Si no pudiera hacerse la ubicacin del sobrante por tener el ttulo lmites fijos que no lo permitan, se dar cuenta en la diligencia o se consultar a la Direccin General segn el caso, pues si abandonan esas sobras habr que hacer su ubicacin en una sola fraccin y sobre uno de los costados, del modo ms conveniente para el interesado y el Fisco. Artculo 22.- Cuando no pudiese integrarse un ttulo en la forma designada en l, pero se encontrasen porciones de terrenos adyacentes al que se midiese, que no perteneciesen a otro ttulo, ni estuviesen ocupados, el Agrimensor practicar la mensura sin la integracin, y levantar un plano exacto de los hechos, en el que proyectar la integracin que pueda hacerse con esos terrenos limtrofes y lo someter al examen de la Direccin General 19

de Obras Pblicas, para que si hubiese lugar a ello, se resuelva por quien corresponda. Artculo 23.- Aunque el objeto de la mensura fuese nicamente subdividir un terreno sin que se pretenda innovacin en los mojones exteriores, el Agrimensor est obligado a medir y verificar el todo. Artculo 24.- Cuando el Agrimensor encontrase un terreno amojonado regularmente con error proveniente de mal arrumbamiento, pero comn a las propiedades circunvecinas, en tal caso no intentar alteracin alguna en l. Si un terreno que se trata de medir por primera vez es lindero con uno que se encuentra en el caso anterior, deber seguirse el arrumbamiento establecido en este lado del terreno y corregirlo en el lado opuesto si es posible y no resultan superposiciones, procurando que no por eso se aumente el rea. Si la mensura es de terreno fiscal, medir por los lmites establecidos por los linderos de propiedad, limitndose a lo que resulte, y siempre segn lo establecido en el artculo 17. Artculo 25.- Ningn agrimensor podr por su orden, bajo pretexto alguno, remover mojones que encuentre establecidos en el terreno que midiese, aunque los halle mal colocados. Cuando se viera un mojn notoriamente mal puesto y los interesados convinieran en su remocin, sta se har formando de ella un acta firmada por los interesados, el Agrimensor, el Alcalde y dos testigos. Esta acta se agregar original al expediente de mensura y una copia bajo la firma del Agrimensor, al duplicado. Si a pesar de estar mal colocados los mojones, los interesados no arribasen a un acuerdo, no sern removidos, y el Agrimensor dar cuenta de ello a la Direccin General en sus diligencias, sin perjuicio de establecer la primera lnea. En este caso la remocin del mojn o mojones mal situados, se har despus con orden de la autoridad competente y en la forma que se determine. Artculo 26.- Si el terreno cuyo deslinde se va a rectificar hubiere sido medido a rumbos magnticos, en este caso es preciso deducir cules fueron los verdaderos que siguieron, o por la designacin de aquella diligencia, si all consta la variacin, o por las trazas existentes, o por medio de una formal declaracin de los vecinos u otros que hubiesen estado presentes cuando se 20

midi por primera vez, o bien que hubiesen conocido los mojones del campo, lo cual se har constar en la diligencia de mensura. Artculo 27.- En cuanto a la ubicacin peculiar de un terreno que se tratase de medir, los Agrimensores no son rbitros para hacer lo que no pueden comprobar con los ttulos relativos o que no sea autorizado por el tenor de estas instrucciones generales o por las especiales que hubiesen recibido para la mensura en cuestin. Artculo 28.- El relevamiento de las riberas de los ros, arroyos, caadas y lagunas se practicar por abscisas y ordenadas paralelas y perpendiculares a los costados del terreno medido, con tal que no se separen de dichas riberas ms de trescientos metros; o bien por triangulacin o por lneas aproximadas a ellas, y las correspondientes ordenadas bajo la misma condicin. Artculo 29.- Los Agrimensores estn obligados a demarcar con precisin en el plano todos los objetos topogrficos accesibles en el curso de su operacin, y respecto de los que no lo sean, procurar que figuren en l del modo ms propio y ms exacto posible; asimismo sealarn los mojones que encuentren al paso tambin relacionarn con los del campo medido algunos de los del lindero, si los hubiese, aunque se hallen al otro lado de un lmite natural; igualmente tratarn de sealar cuando releven un arroyo, los que en l desembocan en la otra banda o ribera. Artculo 30.- Cuando un Agrimensor encontrase dificultades que no creyese salvadas por estas Instrucciones y no se creyese suficientemente autorizado para salvarlas de tal o cual modo, su obligacin es levantar un plan de los hechos existentes en el terreno, sin hacer ubicacin determinada, y con el tal plano, consultar a la Direccin General de O. Pblicas, relacionando todos los antecedentes del asunto y manifestando su opinin, para que se le comunique cul haya de ser su proceder en el caso consultado. Artculo 31.- En toda mensura de terrenos, el espacio que ocupan los ros, arroyos o caadas que comprenden, se calcular y se tendr en cuenta como parte de la superficie designada en el ttulo, y si son lmites se incluirn o no en el rea, segn lo expresen los ttulos. Artculo 32.- Terminada la mensura u otra operacin facultativa, con autoridad pblica, el Agrimensor debe dar cuenta de ella al Juzgado que lo nombr, con una diligencia escrita de su operacin y el plano 21

correspondiente, ambos firmados por l; y a ms los resultados de sus clculos analticos de superficie, de variacin de la barra magntica del teodolito con que oper, y de la latitud de uno o ms mojones, como se establece en el art. 18. Artculo 33.- Las diligencias de mensura deben extenderse con precisin y claridad en el papel sellado correspondiente, con el margen de costumbre, debiendo escribirse en ellas ntegramente en letra sin abreviatura y sin acpites, los rumbos y ngulos del polgono, y todas las distancias en metros, y las cantidades superficiales en metros cuadrados. Artculo 34.- Toda diligencia de mensura ESTARA REDACTADA CON EL ORDEN PRESCRIPTO POR LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS y contendr por introduccin una noticia circunstanciada de los ttulos que aseguran la propiedad respecto del terreno medido, mensuras en l ejecutadas, desmembraciones, acumulaciones o transferencias ocurridas hasta la fecha de la diligencia, indicndose al mismo tiempo el punto de arranque que corresponde, los linderos, lmites, superficies calculadas analticamente y dems datos fundamentales.- Tratndose de algn terreno fiscal, este extracto ser el del expediente seguido para obtener su compra. El duplicado para la Direccin puede omitir el extracto de ttulos, indicando en su lugar el libro y pginas en que se halle el que haya dejado en dicha oficina antes de la mensura. Artculo 35.- La diligencia de mensura deber ser la descripcin ms completa y exacta posible de las operaciones que se hayan efectuado, en que se consignarn tambin todos los incidentes que puedan ser de utilidad conocer y apreciar en el juicio de la mensura. Artculo 36.- En toda diligencia de mensura, el Agrimensor har constar todos los linderos que asistieron a su operacin, quines por s y cules fueron representados, por quines y con qu poder, si se conformaron o no con la mensura; o si la objetaron, con qu fundamento. Cuando en un terreno que se midiere hubiese pobladores ocupantes adems del dueo del ttulo, se nombrarn en la diligencia de mensura, haciendo constar las razones que alegaron para justificar su ocupacin. Artculo 37.- El Agrimensor est obligado a agregar originales las protestas escritas que le presenten, y relacionarlas en su diligencia y a consignar en stas las verbales que se hicieren contra la operacin que se ejecute. 22

La falta de cumplimiento en cualquiera de los dos casos, justificada debidamente, le sujetar a la pena de suspensin del ejercicio de su profesin por un trmino determinado. Artculo 38.- Los planos se construirn con arreglo a una escala en metros, proporcionada a las dimensiones del terreno medido, sobre papel, o tela aparente, y cuando la mensura se haga por circunvalacin, ningn rumbo ser menor de trescientos metros, y se tratar siempre de trazarlos de mayor longitud posible. Adems del nombre de los arroyos o cuchillas que sirven de lmites, se escribirn sobre el plano los nombres de los actuales propietarios linderos, y tambin el de los antiguos, si stos y no aqullos indicasen el ttulo por que miden. Artculo 39.- La verdadera lnea meridiana del lugar donde se practic la mensura ser trazada en el plano en el lugar ms conveniente, debiendo quedar siempre al Norte hacia la parte superior de l. Sobre dicha lnea meridiana, se escribir la variacin que se hubiese encontrado en la aguja. Artculo 40.- Desde el punto de arranque a la derecha o a la izquierda, pero en el sentido en que se haya hecho la operacin, debern escribirse de un modo claro, sobre las lneas del plano, sus rumbos y distancias en metros. Artculo 41.- Todos los objetos topogrficos del terreno medido, especialmente los ros, arroyos, caadas, lagunas, etc., deben ser nombrados en el plano; cuando alguno de estos objetos no tenga nombre propio en el lugar, y se convenga en darle uno, el Agrimensor lo nombrar anotndolo en sus diligencias. Artculo 42.- La diligencia de mensura ser firmada por el Agrimensor que la hubiese ejecutado, con su firma entera, por su ayudante si lo tuviese, y por los dems que estando presentes, quisieran hacerlo. La ausencia de la firma de los linderos cuya citacin conste y no hayan protestado por escrito o verbalmente de un modo explcito en el acto de la mensura, importar que no tienen observacin que hacer en contra de la operacin practicada. Artculo 43.- Al dar cuenta de una mensura, el Agrimensor acompaar a la diligencia y plano, originales, un duplicado de ambos tambin firmado, para el archivo de la Direccin de Obras Pblicas. El duplicado contendr una copia fiel de la diligencia de mensura, y de todas las actuaciones que hayan tenido lugar en la operacin, y los clculos 23

analticos detallados de que se sacaron los resultados que se exigen en el artculo 32. Este duplicado deber presentarse escrito en papel de hilo, de marca comn, sin recortar. Artculo 44.- No se admitir a examen mensura alguna no acompandose al mismo tiempo el duplicado, el plano correspondiente y la planilla de los clculos analticos para encontrar el rea y dems detalles indicados en el artculo anterior. Artculo 45.- Cuando se justifique que un Agrimensor ha autorizado con su firma operaciones ejecutadas por otros, incurrir en la pena de suspensin de su profesin por un tiempo que determinar el Gobierno. Artculo 46.- Ser considerada mal ejecutada toda operacin que, despus de rectificada, de por resultado un error que pase del uno por ciento en medida lineal, y de treinta minutos en angular; por eso los ngulos que se midiesen deben ser expresados hasta en minutos. Artculo 47.- El Agrimensor que se haga cargo de la divisin de un campo, luego de haberle mensurado y reconocido bien el terreno, formar un croquis de su proyecto de divisin, y reunidos los interesados, se los someter y les explicar los fundamentos de dicho proyecto.- Despus de aceptado, el Agrimensor levantar un acta en que conste lo acordado entre las partes, ser firmada por los interesados, y con sujecin a ella, se sujetar la divisin del campo. Artculo 48.- En caso de negativa o reparo contradictorio entre los particulares y Agrimensores para el abono de sus honorarios por operaciones de su profesin, y siempre que no haya contrato escrito entre las partes interesadas, la Direccin General de Obras Pblicas har la avaluacin del honorario a solicitud de cualquiera de las partes, y ser estar a la dicha avaluacin. Artculo 49.- Los Agrimensores estn obligados a contrastar sus instrumentos de medir en la Oficina de la Direccin de Obras Pblicas.- Para la medida de las distancias lineales slo se emplear la cadena dividida en metros o varas de 859 milmetros cada una.

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Artculo 50.- Ningn Agrimensor podr ejecutar mensuras en terreno en que tenga inters l mismo, sus parientes dentro del cuarto grado o sus socios. Artculo 51.- Los Agrimensores estn obligados a servir de conjueces en la Direccin General de Obras Pblicas cuando se hallen en la capital y fuesen llamados al efecto, sea para examen de los que soliciten ttulos, sea para formar comisiones que deban despachar ciertos asuntos.- Pueden ser tambin llamados al despacho, aunque estn fuera de la capital, siempre que la Direccin lo encontrase necesario para pedirles explicaciones sobre los trabajos facultativos que hubieren ejecutado. Artculo 52.- En caso de que un Agrimensor incurriese en la pena de suspensin de su profesin, la Direccin dar cuenta al Gobierno para su resolucin, elevando todo lo actuado. Artculo 53.- Ninguna de las dos secciones de que se compone la Direccin podr ser recusada en la totalidad de sus miembros por ningn Agrimensor; las recusaciones que se hagan de los Vocales que las componen debern ser con causa suficiente y probada, y deducirse ante la misma Direccin, de cuya resolucin podr apelarse ante el Gobierno. Artculo 54.- Cuando la Direccin General de O. Pblicas hiciera observaciones a una mensura y el Agrimensor que la hubiere efectuado se hallase fuera de la capital, la diligencia con esas observaciones se remitir al Jefe Poltico del Departamento en que dicho Agrimensor resida, para que se le entregue a fin de que de cumplimiento a lo mandado, y para constancia el Jefe Poltico notificar en el mismo expediente al Agrimensor, y avisar a la Direccin General de O. Pblicas el da en que se hizo la notificacin. Si el Agrimensor estuviera en la capital, ser la Direccin quien har la entrega y notificacin. Artculo 55.- La Direccin no dar antecedentes para nuevos trabajos y retendr en su oficina sin estudiar todas aquellas nuevas operaciones que aparezcan comentadas por el mismo Agrimensor, despus del da en que se le hizo aquella notificacin, hasta que venga evacuada por l la diligencia, salvados los errores, llenadas las omisiones y hechas las operaciones que se le hayan exigido para el trabajo ordenado.

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Artculo 56.- Cuando un arroyo haya tenido en el ttulo un nombre distinto del que se le reconozca cuando practique una mensura, o tenga varios, ya sea para su totalidad o para diferentes secciones de l, el Agrimensor deber levantar una informacin sobre que esos distintos nombres pertenecen al mismo arroyo, y firmarn con l por lo menos dos vecinos antiguos, y se agregar al diligenciado de mensura. Artculo 57.- Cuando la mensura se haya en terrenos denunciados como fiscales o pblicos y stos tengan como lmites un ro o arroyo, el clculo de superficie slo llegar hasta una distancia de ciento cincuenta metros medidos desde la mayor altura que alcanzan las aguas en las crecientes que no causan inundacin. Artculo 58.- La fijacin de los mojones esquineros que vengan a quedar en parajes inapropiados para su conservacin, se har en puntos que no ofrezcan ese inconveniente, pero siempre en la divisa o lmite, hacindolo constar en la diligencia de mensura, con toda claridad. Artculo 59.- A los efectos del inciso 2 del artculo 14 del Cdigo Rural, una vez aprobada la mensura en su parte profesional por la Direccin General de Obras Pblicas, se har saber al Agrimensor que la hubiese practicado para que ste pueda entonces dar a la municipalidad respectiva la noticia que exige aquel inciso del citado Cdigo. Artculo 60.- Declrense comprendidas en las presentes Instrucciones todas las disposiciones vigentes en materia de tierras, juicio de deslinde, apeo y amojonamiento y simples mensuras. A estas disposiciones cuyo estudio se recomienda a los Agrimensores pblicos que ejerzan su profesin en la Repblica, debern tambin sujetarse los trabajos judiciales, salvo aquellas que queden modificadas por estas Instrucciones. Con fecha 25 de Mayo de 1885 una Comisin designada al efecto present para su aprobacin un proyecto de Ley bajo el ttulo de Cdigo para los Agrimensores Pblicos, pero al no superar los defectos constatados en las Instrucciones, nunca lleg a sancionarse.

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Habilitacin para el ejercicio profesional de la Agrimensura en el Uruguay. Antecedentes. Legislacin vigente. Antecedente histrico de la habilitacin Como se expresara, la Comisin Topogrfica a partir de su creacin, tuvo entre sus cometidos y potestades el de habilitar a los Agrimensores para el ejercicio profesional de la Agrimensura y formar un registro a tales efectos. A los Agrimensores que se fueron habilitando para el ejercer la profesin en el pas y por consiguiente inscribindose en el correspondiente registro, ya fuera por reconocimiento de su idoneidad por la labor desarrollada con anterioridad a la creacin de la Comisin, como los que fueron solicitando su inclusin con posterioridad, se le fue adjudicando un nmero. Es as como a los Agrimensores que figuraron en este registro se les individualiza como "Agrimensores de Nmero", para diferenciarlos de los que en el futuro fueron habilitados por la obtencin del ttulo universitario de Agrimensor. Las funciones de habilitar para el ejercicio profesional de la Agrimensura, pasaron luego a la Direccin General de Obras Pblicas a partir de su creacin en el ao 1864 como ya se ha mencionado. Esta Direccin tuvo este cometido hasta la creacin del ttulo universitario. Como nexo entre la habilitacin a los Agrimensores que otorgaba la citada Direccin General de Obras Pblicas y el otorgamiento del ttulo universitario, se menciona la Resolucin del Ministerio de J. C. e Instruccin Pblica de 14 de Junio de 1886, por la cual la citada Direccin debera en lo sucesivo de abstenerse de admitir a examen de los aspirantes a las profesiones de Ingeniero, Agrimensor y Arquitecto. REGISTRO DE AGRIMENSORES Segn circular de 18 de Noviembre de 1862 (Complementada por copia del registro de ttulos hasta el ao 1872 que se dispone en el Instituto de Agrimensura de la Facultad de Ingeniera. Los Agrimensores incluidos de acuerdo a este antecedente se sealan con *) 27

A Aguiar Bernardo d'Albenas Prspero B Barrault Juan V. Barrio Andrs C Cristison Juan Conring Adolfo Coleman Enrique Calamet Alberto Cougombles Fabin Capurro Alberto D Dupont Anselmo E Egaa Joaqun F Finant Raimundo Fabregas Antonio G Grossi Julio Gutierrez Juan Ma. George Roberto Gasser, Julio * H Hammet Guillermo Honor Carlos J Juanic Zoilo Juanic Antonio K Kukr Germn L Lopez y Picor ,Miguel Lucerna Alberto M Melitao Fco.Jos Moreno Mariano 28

Andrs Juan Bautista Aguirre Joaqun Basao Benito Barros Fernando Campana Joaqun Carrin Calsido Congreve Rodolfo Cardus Bls E. Castro Martn

Aizpurra Zacaras

Brillo Juan Bonino Jos Mara Castaer Telsforo Calzada Roura Jos Camargo Ricardo Cruces Andrs Canstatt Alejandro

Dellepiane Jos Egua Manuel Frugone Juan Bautista Fonseca Lorenzo Guarch Agustn Garca Ziga Manuel Guerin Jos Fco. Xavier * Hesselgren Federico

Delort Carlos Vctor Espiro Fermn T. Fleitas T. Francisco

Guitard Federico Gonzlez Melitn Garmendia

Herrn Telsforo

Juanic Justo Jones, Enrique *

Juanic Jaime

y

Tejera

Lopez Bayllo Toms Lasarga Andrs A. Minsen Andrin Enrique Mata Pablo

Lavia Emilio

Minondo Ramn de Moso Gregorio

Martnezy Caldern Martnez Joaqun Evaristo O Ortega Jos O. y Orta Antonio Ventura P Pico Pedro Poncignon Francisco Pays Martn Pedralbes Ignacio Padr y Jov Ramn Penot Alberto Q Quincke Fridolin R Reyssig Enrique M. Reyes, Jos Ma. * S Schuster Teodoro Sisson Guillermo Serby Manuel Serra Juan L. Sodr y Magarios, Sinfronio * T Travieso Joaqun Thode Carlos V Vasconcellos Videky Ladislao Federico Valdz Hanses Jorge Y Yeregui Inocencio Yeregui Fermn C. Z Zanetti Juan Bautista

Manso, Jos Ma. *

Orma, Arstides de * Poydemont Raimundo Penot Eugenio Palacios y Cibils Rodolfo

Risso, Juan * Segui Bartolom Surigues Carlos

Villegas Ziga Estanislao

Estudios Universitarios de Agrimensura

Antecedentes Por el art. 13 de la Ley de 11 de Junio de 1833, se comete al Presidente de la Repblica la creacin de la Universidad de la Repblica. Por los Decretos de 27 de Mayo de 1838 queda constituida la denominada Universidad Mayor de la Repblica y por decreto de 14 de Julio de 1849 se dispone su inauguracin el 18 de Julio del mismo ao.

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Creacin de la Facultad de Matemtica La Ley de Enseanza Superior y Secundaria de 14 de Julio de 1885, dispuso que la enseanza superior deba tener como objeto habilitar para el ejercicio profesional de las profesiones cientficas. Dispuso que deba comprender por lo menos las siguientes tres facultades: Derecho y Ciencias Sociales, Medicina y Ramas Anexas, y Matemticas y Ramas Anexas. Con fecha 10 de Febrero de 1887, se aprueba el Decreto que reglamenta el funcionamiento de la Enseanza Secundaria y Superior. Se transcriben los arts. 14, 16, 17 y 18 de este Decreto. Art.14. La Facultad de Matemticas comprender por ahora los siguientes cursos: de Ingeniero de Puentes, Caminos y Calzadas, de Arquitecto, de Ingeniero Gegrafo y de Agrimensor. Art.16. El curso de Ingeniero Gegrafo durar tres aos y comprender las materias que a continuacin se expresan: Primer ao. Trigonometra esfrica, Geometra descriptiva, Fsica superior, Dibujo lineal 1er. curso, Dibujo topogrfico lavado. Segundo ao. Geometra descriptiva, Aplicaciones, Topografa y Geodesia, Mineraloga y Geologa, Geometra analtica, Dibujo topogrfico a pluma. Tercer ao. Hidrologa, Astronoma, Catastro, Trabajo grfico relativo a triangulacin, Medicin de bases y proyeccin de cartas geogrficas, Legislacin relativa a tierras pblicas, servidumbres, etc. Art. 17. El curso de Agrimensor durar dos aos y comprender las materias que a continuacin se expresan: Primer ao. Trigonometra esfrica, Topografa, Geometra analtica, planos acotados, curvas de nivel y escalas de pendiente, dibujo lineal 1er curso, Dibujo topogrfico lavado. Segundo ao. Geodesia, Astronoma, Fsica ampliada, Prctica sobre el terreno, Dibujo lineal 2do. curso, Legislacin relativa a tierras, servidumbres, etc. Art. 18. Para obtener ttulo de cualquiera de las profesiones enumeradas en los artculos l5, 16 y 17, se requiere adems un ao de instruccin prctica, que comprender segn las exigencias de cada carrera, ejercicios de nivelacin, triangulacin geodsica, levantamiento de planos 30

generales y parcelarios, reconocimientos, visitas a las obras importantes de ingenieros, estaciones y oficinas de Ferrocarriles, obras y construcciones notables, diques, molinos, debiendo presentarse memorias explicativas, croquis de los edificios, observaciones de detalle, presupuestos, etc.; todo realizado bajo la inspeccin de personas debidamente autorizadas. A los Ingenieros Gegrafos y Agrimensores no podr concedrseles el ttulo sin la constancia formal de haber asistido a tres mensuras judiciales por lo menos y a alguna operacin geodsica. Facultad de Ingeniera y Ramas Anexas Por disposicin de la Ley de 27 de Noviembre de 1915 se crean las Facultades de Arquitectura y de Ingeniera y Ramas Anexas en sustitucin de la Facultad de Matemticas, por lo que se separan las carreras de la antigua Facultad de acuerdo a sus respectivas orientaciones. En el ao 1925, se aprueban por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniera y Ramas Anexas, nuevos planes de estudio. Se sustituye el plan de estudios que otorgaba el ttulo de Ingeniero de Puentes, Caminos y Calzadas, por otro plan de estudios en donde se pasan a otorgar dos ttulos, los de Ingeniero Civil e Ingeniero Industrial, sobre la base de cinco aos de estudios, los cuatro primeros comunes a ambas carreras. En lo que respecta a la carrera de Agrimensura, el plan de estudios de dos aos fue en definitiva aprobado por el Ministerio de Instruccin Pblica el 5 de Marzo de 1925. Se estableci una duracin de dos aos y qued as definido: Primer Semestre (1er.Sem.) Introduccin a las Matemticas Superiores Topografa (1er.Sem.) Prctica de Topografa (1er.Sem.) Introduccin a las Matemticas Superiores Topografa (2do.Sem.) Prctica de Topografa (2do.Sem.) Dibujo Topogrfico (1er.Sem.) Geodesia y Prctica de Geodesia (1er.Sem.) Agrimensura Legal y Catastro (1er.Sem.) Dibujo Topogrfico (2do.Sem.) 31

Segundo Semestre (2do.Sem.)

Tercer Semestre

Cuarto Semestre

Geodesia y Prctica de Geodesia (2do.Sem.) Agrimensura Legal y Catastro (2do.Sem.) Por Ley del 24 de Diciembre de 1929 se realizan determinados ajustes al Plan de Estudios anterior y que estructurado tambin con dos aos de duracin y el siguiente contenido: Primer Ao Algebra Superior y Anlisis Geometra Analtica Topografa Dibujo Topogrfico Hidrosttica y Optica Clculo Infinitesimal Geodesia Economa Poltica y Finanzas Agrimensura Legal Catastro

Segundo Ao

En el ao 1947, se aprueba en esta Facultad una modificacin de los planes de estudio, en donde la carrera de Agrimensura pasa a tener una duracin de tres aos ms la obligatoriedad de realizar y aprobar el campamento de estudios que la Facultad deba organizar en forma anual. Este plan de estudios 1947 const de quince materias: 1er. ao. Matemtica I Fsica Cartografa Topografa I Economa Poltica y Finanzas 2do. ao. Matemtica II Topografa II Astronoma Elementos del Derecho Agrologa e Hidrologa 3er. ao. Geodesia Agrimensura Legal Catastro y Avaluaciones Planificacin Trazado de Caminos y Prctica Profesional 32

Se destaca la inclusin del curso de Avaluaciones, que dictado desde el ao 1950, constituye el primer curso curricular universitario al nivel de las universidades latinoamericanas. Facultad de Ingeniera y Agrimensura. En el ao 1954 se adopta para la Facultad una nueva designacin: Facultad de Ingeniera y Agrimensura. En el ao 1969, se aprueba un nuevo plan de estudios para Agrimensura con cuatro aos de duracin en sus respectivos estudios. Este Plan de Estudios, organizado en forma de cursos semestrales, previ un total de horas de cursos de 2665 horas distribuidas de acuerdo al siguiente compendio: Materias bsicas: Matemtica 403 horas, Fsica 299 horas, Derecho 65 horas, Economa 65 horas y Sociologa 52 horas. Materias tcnicas complementarias: Agrologa 78 horas, Elementos de Construccin 39 horas, Planificacin 78 horas y Trazado de Caminos 65 horas. Ncleo de Topografa que comprenda Topografa, Dibujo y Clculo por un total de 416horasdictadas durante cuatro semestres. Ncleo de Geodesia que comprenda Astronoma, Geodesia, Geofsica y Cartografa por un total de 416 horas dictadas durante cuatro semestres. Ncleo Tcnico Legal que comprenda Agrimensura Legal, Catastro y Avaluaciones por un total de 338 horas dictadas durante cuatro semestres. Ncleo Fotografa que comprenda Fotogrametra y Fotointerpretacin por un total de 156 horas dictadas durante dos semestres. Opcional con una dedicacin de 195 horas orientado a la seleccin y realizacin de trabajo sobre una temtica relacionada con uno de los cuatro ncleos que integraban el ciclo tcnico de la carrera. En el texto del referido Plan de Estudios se menciona una definicin de Agrimensor, la cual fue adaptada de la definicin que sobre este profesional tena definida en esa poca la Federacin Internacional de Agrimensores (F.I.G.). 33

Esta definicin adoptada en el apartado 1o. del texto del Plan de Estudios se transcribe a continuacin: El Agrimensor es el profesional universitario cuyo cometido es ubicar, deslindar y dimensionar (midiendo y avaluando) la propiedad inmueble ya sea pblica o privada, urbana o rural, as como las obras de mejoramiento efectuadas en su superficie o en el subsuelo. Es responsable de estas actividades y de tipificarlas conforme al derecho y a su organizacin registral denominada catastro, resolviendo los problemas relacionados con el derecho de propiedad de los predios y la representacin grfica del conjunto de ellos. En relacin con lo antes expuesto, estudia, proyecta y dirige el ordenamiento fundiario urbano y rural, estando obligado a velar por su mejoramiento en los aspectos tcnicos, econmicos, legales, agrarios y sociales. Tambin es cometido del Agrimensor contribuir con los estudios geodsicos y cartogrficos pertinentes a las labores cientficas y legales de estudiar la forma, dimensiones y accidentes de la tierra y de determinar los elementos geogrficos de inters pblico (lmites, zonas horarias, puntos bsicos internacionales, etc.) Facultad de Ingeniera En el ao 1974, la intervencin de la Facultad de Ingeniera modific los planes de estudios hasta entonces vigentes y la aprobacin definitiva correspondiente al Plan de Estudios de la carrera de Agrimensor, fue realizada por el Ministerio de Educacin y Cultura el 1o. de Agosto de 1974. Para el caso de la carrera de Agrimensura, la entonces muy reciente aprobacin del plan de estudios anterior, incidi para que las modificaciones introducidas no fueron sustanciales, por lo que fundamentalmente se aprovech la oportunidad de la revisin para ajustar algunos aspectos surgidos con la experiencia en el funcionamiento del plan de estudios 1969. Conjuntamente con la modificacin del plan se aprob que con el nuevo plan de estudios, el ttulo a otorgarse fuera el de Ingeniero Agrimensor. En forma simultnea, se cambia por simular Resolucin, de designacin a la Facultad, la que pasa a denominarse Facultad de Ingeniera, fundamentado en que la totalidad de los ttulos que se iban a expidir tenan el denominacin de Ingeniero. 34

A los Agrimensores recibidos por los planes de estudios anteriores se les concedi el derecho a canjear su ttulo de Agrimensor por el de Ingeniero Agrimensor, con la condicin de probar un ejercicio profesional mnimo de tres aos. Este Plan de Estudios tambin se estructur sobre la base de ocho semestres de cursos con una extensin total de 2496 horas de clase. Primer Semestre Matemtica I Elementos del Derecho Topografa I Dibujo Topogrfico I Matemtica II Fsica I Topografa II Dibujo Topogrfico II Matemtica III Fsica II Economa y Finanzas Topografa III Matemtica IV Computacin Topografa IV Agrimensura Legal I Fsica III Geologa Astronoma Agrimensura Legal II Fotogrametra I Fotointerpretacin Elementos de Construccin Geodesia I Agrimensura Legal III Fotogrametra II Agrologa e Hidrologa Planificacin Geodesia II Avaluaciones Geofsica Trazado de Caminos 35

Segundo Semestre

Tercer Semestre

Cuarto Semestre

Quinto Semestre

Sexto Semestre

Sptimo Semestre

Octavo Semestre

Cartografa Avaluaciones II Catastro Prctica Profesional En el ao 1992 se pone en funcionamiento el plan de estudios en donde se aumenta la duracin de los estudios a cinco aos. El Plan tuvo aprobaciones, del Claustro de la Facultad de Ingeniera el 14 de Noviembre de 1991, del Consejo de la misma Facultad con fechas 16 de Diciembre de 1992, 29 de Marzo de 1993 y 15 de Junio de 1993 y finalmente del Consejo Directivo Central de la Universidad de la Repblica del 5 de Julio de 1993. Este Plan fue organizado de manera tal que su primer ao es coincidente en el dictado de materias bsicas con el ciclo bsico de la Facultad de Ingeniera y la duracin total aproximada de los cursos es de 3500 horas. Fue incorporado por primera vez en la Facultad de Ingeniera, el concepto de medicin del avance de la carrera en crditos, en donde al estudiante con la aprobacin de cada curso le son asignados un nmero de crditos definidos para ese curso. Para el egreso se debe obtener un mnimo de 470 crditos. Tambin para este Plan de Estudios se determinan las materias a tratar, reservndose para una aprobacin interna en la Facultad de Ingeniera por parte de su Consejo, la aprobacin de los diferentes cursos que habrn de completar cada materia. Materias que componen el Plan Bsicas 1) Matemtica 2) Fsica 3) Tecnologa y Sociedad 4) Informtica Especficas 5) Teora de las Observaciones 6) Topografa 36 Crditos mnimos

85 30 20 15 10 60

7) 8) 9) 10) 11) 12)

Geodesia Agrimensura Legal Avaluaciones Fotogrametra Ordenamiento Territorial y Urbanismo Sistemas de Informacin Geogrfica y Catastro 13) Tecnicas complementarias Actividades 14) Taller 15) Proyecto

50 30 22 18 20 10 18 10 12

Con las materias especificadas se cubre un mnimo de 410 crditos por lo que el complemento a 470, o sea los 60 crditos restantes est previsto que se destinen al estudio de materias opcionales, pretendindose con ello que el estudiante tenga la posibilidad de profundizar en los estudios sobre alguna de las materias especficas antes mencionadas. En el ao 1997 la Facultad de Ingeniera aprueba para las diversas carreras que se dictan una revisin integral de los contenidos de los Planes de Estudio correspondientes. La inquietud que motiv esta revisin estuvo basada no solo en la necesidad de actualizar esos contenidos, sino que tambin hacer viable la realizacin de los estudios en plazos ms cortos. Por esta razn aquellas carreras de las que el Plan estableca una duracin de seis aos de estudio, fueron reducidas a cinco. No fue el caso de la carrera de Agrimensura, puesto que no se entendi justificable reducirla a menos de cincos aos, por lo que qued de la misma extensin a la vigente desde 1992. Este Plan de Estudios fue aprobado por el Consejo de la Facultad de Ingeniera el 9 de Setiembre de 1999 y por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la Repblica el 22 de Octubre de 2001. Presenta la particularidad de introducir cursos que, en funcin al resultado de dos controles parciales, los alumnos inscriptos pueden ser exonerados del examen cuando el puntaje promedio obtenido en esos controles es igual o superior a un 60% del puntaje mximo exigible. El plan anterior 1992 requera para el egreso un mnimo de 470 crditos y este plan 1997 requiere para la misma finalidad un mnimo de 450. Esto no significa que la duracin de los estudios y su contenido sean de 37

menor profundidad. Ello se debe simplemente a un ajuste realizado del criterio de medicin de un crdito, uniformizado para todas las carreras de la Facultad de Ingeniera. Al respecto el crdito ahora considerado, significa la dedicacin del estudiante a un determinado curso de una extensin de quince semanas, en donde deben contabilizarse las horas presenciales de clase y las horas que el estudiante debe destinar para un seguimiento personal razonable del curso. El cuadro que se transcribe a continuacin, contiene el compendio de las caractersticas ms relevantes del Plan vigente 1997. Para cada una de las materias consignadas en el cuadro se han implementado los cursos que corresponden, por ejemplo, Agrimensura Legal, se compone de tres cursos semestrales cuya aprobacin implica ganar 10 crditos por cada uno. En este caso y en forma adicional se ha implementado un cuarto curso opcional que puede aumentar los crditos totales para la materia en 10 crditos ms. Si un estudiante optara por hacer este cuarto curso, generar esos 10 crditos por encima del mnimo requerido, que podrn ser imputados en los crditos destinados a cubrir los necesarios dentro de las opcionales especficas. Anlogo tratamiento tienen las dems materias que figuran en la siguiente planilla, pero como puede apreciarse, an restaran para completar los estudios, 20 crditos requeridos correspondientes a materias no especficas, para estudios universitarios que el estudiante puede cursar dentro o fuera de la Facultad y que por su contenido le sean aceptados como compatibles con los estudios de Agrimensura que se realizan. Se introduce tambin en este Plan 1997, la obligatoriedad de que el estudiante realice una Pasanta dentro de lo que se denomina Actividad Integradora y que tiene por finalidad su integracin al medio en que ha de actuar una vez haya terminado sus estudios. Finalmente se destaca la flexibilidad del Plan, debido a que estructura fue aprobada conforme a las disposiciones vigentes de Universidad de la Repblica, pero la implementacin y modificacin cursos, cuando corresponda, puede ser directamente aprobada por Consejo de la Facultad de Ingeniera. 38 su la de el

Grupo

Materia o Actividad Integradora Matemtica

Mnimo materia 70 30 25 10 10 145 30 15 8 15 45 15 8 50 186 5 20 10 35 10 0 10 376

Mnimo grupo

Materias

Fsica Teora de las Observaciones

160

Bsicas

Informtica Jurdicas y Econmicas Suma de mnimos por materia Agrimensura Legal

Materias BsicoTecnolgicas y Tcnicas

Avaluaciones Catastro Fotogrametra y Percepcin Remota Geodesia Ordenamiento Territorial y Urbanismo Sistemas de Informacin Geogrfica Topografa Suma de mnimos por materia Taller

220

Actividades Integradoras

Proyecto Pasanta Suma de mnimos por materia

40

Materias Complementarias

Ciencias Humanas y Sociales Gestin Suma de mnimos por materia Totales por materia y por grupo

10

430

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El mnimo de 450 crditos se obtienen sumando la cantidad correspondiente a cada asignatura, debindose completar el mnimo de 430 por grupo de Materias y Actividades y 20 crditos de opcionalidad no especfica. Ttulo a otorgar. Las condiciones acadmicas para recibir el ttulo de Ingeniero Agrimensor, que se otorgar sin distincin de la orientacin que haya elegido el estudiante al seleccionar las asignaturas electivas son: Tener el currculo aprobado por el mecanismo que el Consejo de Facultad establezca. Reunir los mnimos por materias, actividades integradoras y sus agrupamientos establecidos anteriormente. Reunir un total de al menos 450 crditos.

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Legislacin vigente de habilitacin para el ejercicio de la Agrimensura La actuacin del Agrimensor est protegida por un conjunto de disposiciones legales que hacen que, una parte importante de las actuaciones para las que ha sido formado, no puedan ser realizadas si no se cuenta con el ttulo de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor. El caso ms claro al respecto, es el referente a las operaciones de mensura y deslinde que implican como ltima parte del proceso, el registro de un plano en la Direccin Nacional de Catastro. La finalizacin de los estudios universitarios en el Uruguay, que se configura con la aprobacin de la totalidad de los cursos que componen un plan de estudios, implica automticamente el derecho del estudiante a solicitar que la Universidad de la Repblica le expida el diploma que acredite su calidad. En el caso que se considera, el diploma de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor. Se interpreta as, que el ttulo es un derecho adquirido por el estudiante y que el documento probatorio de ese derecho es el diploma, que en el lxico corriente tambin se le conoce por ttulo. De acuerdo a la legislacin nacional, el ttulo de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor, entendido como derecho adquirido, genera de por s la habilitacin para el ejercicio profesional. No sucede lo mismo en otros pases en donde el ttulo no es de por s habilitante, sino que para que el profesional adquiera la habilitacin, si bien haber obtenido el diploma es condicin indispensable, debe adems, estar inscripto en la entidad encargada de habilitar a los profesionales de su rama. Por ejemplo, en la Rca. Argentina son los Colegios Profesionales los encargados de otorgar dicha habilitacin, existiendo un Colegio por cada Provincia de esa Nacin. En tal caso, un profesional solo podr ejercer la profesin en las Provincias en donde se encuentre matriculado. Sin perjuicio de lo expresado en forma precedente, el recin egresado Agrimensor o Ingeniero Agrimensor debe cumplir en forma previa a iniciar su actuacin profesional, ciertos requisitos que la legislacin vigente le impone. Al respecto se examinarn estos requisitos, o por lo menos se estudiarn aquellos ms importantes e indispensables y que se enumeran a continuacin: 41

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Afiliacin a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Afiliacin a la Direccin General Impositiva. Inscripcin en la Direccin Nacional de Topografa Inscripcin en la Direccin Nacional de Catastro.

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios La Ley 17.738 de 29 de Diciembre de 2003 (promulgada el 7 de Enero de 2004 y publicada en el Diario Oficial del 27 de Enero de 2004) hace una revisin integral de la Ley 12.997 que rigi la Caja Profesional desde su promulgacin el 28 de Noviembre de 1961 (Existe el antecedente de la Ley 12.128 de creacin de esta Caja promulgada el 13 de Agosto de 1954). La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, creada por Ley N 12.128 de 13 de agosto de 1954 es persona jurdica de derecho pblico no estatal, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo. La Caja est dirigida por un Directorio de profesionales universitarios afiliados en donde cinco son elegidos por aquellos ( cuatro por los afiliados activos y uno por los pasivos) y dos designados por el Poder Ejecutivo. Los afiliados eligen tambin una Comisin Asesora y de Contralor a razn de dos por profesin. La Ley establece una afiliacin personal y obligatoria de los profesionales que ejerzan individualmente o en sociedad o bien cuando siendo patronos de empresas comerciales o industriales, ejerzan la direccin o asesoramiento tcnico de aqullas. De acuerdo a lo dispuesto por esta Ley, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ampara a todos los profesionales que declaren libre ejercicio profesional (con excepcin de los Escribanos, amparados por la Caja Notarial) y es obligatoria la afiliacin. Para ello disponen de un plazo de noventa das a partir del egreso de la Facultad respectiva bien sea para afiliarse o para declarar que no ejercen libremente la profesin.

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Se establece una carrera automtica del profesional en la Caja, agrupndolos en diez categoras segn los aos de ejercicio computable, movilizndose cada tres aos de una categora a otra, con sus correspondientes sueldos fictos y aportes. El pago de estos aportes debe hacerse en forma mensual, previndose recargos en caso de atraso en el pago. Estn previstas excepciones al pasaje automtico de una categora a otra ya sea por atraso en los pagos mensuales o por propia decisin del profesional a partir de la segunda categora. La Ley de la Caja permite la acumulacin de la pasividad que sirve con otra cualquiera a cargo de otro organismo de previsin. El afiliado tiene obligacin de comunicar a la Caja su domicilio y todo cambio del mismo. Obliga al afiliado a exhibir certificado de estar al da con la Caja para poder percibir sueldos u honorarios. Estos certificados se expiden con vigencia entre el 1o. de Abril de un ao y el 31 de Marzo del ao siguiente. Desde su afiliacin, el profesional ingresa en 1ra. categora y va ascendiendo a categoras superiores cada tres aos hasta alcanzar la ltima o sea la 10a. categora. Peridicamente la Caja actualiza el monto del sueldo ficto que se asigna a cada categora, el que ser mayor a medida que sta aumenta. Un porcentaje de ese sueldo ficto corresponde a la tributacin mensual que corresponde al afiliado. Dicho porcentaje es, a partir de la 2a. categora de aprox. por posibles redondeos del 18,75% La afiliacin podr incorporar al profesional a la Caja, al amparo de dos posibles regmenes: de presuncin o de prueba. En el primero de ellos la Caja presume que el profesional est en ejercicio de su profesin, a no ser que ste haya declarado no ejercicio y basta que pague sus aportes para generar el derecho jubilatorio. En el segundo caso, el profesional deber probar peridicamente el libre ejercicio de su profesin mediante la exhibicin de pruebas. Otro aporte que corresponde efectuar por parte del profesional, es la tributacin por medio de timbres de la Caja, toda vez que ponga su firma al 43

pie de todo informe, peritaje o plano que realice. Es el llamado timbre de certificacin de firma profesional. El valor de este timbre se actualiza en forma semestral (en general a partir del 1o. de Enero y 1o. de Julio de cada ao). Su valor actual es de $ 63 (Actualizacin dentro del 1er.sem.2005). As como el Banco de Previsin Social y otras Cajas, recaudan por concepto de aporte del trabajador y por aporte del empleador, llamado tambin aporte patronal, la Caja prev el aporte mediante timbres que son de cargo del contratante de los servicios profesionales. Segn las distintas profesiones, existen diferentes conceptos que generan la obligatoriedad de colocar timbres, los que de acuerdo a la naturaleza del trabajo profesional y su importancia tendrn diferentes montos. Para el caso de los Ingenieros Agrimensores ser de aplicacin el artculo 71, apartado F. Los aportes mensuales vigentes se ilustran en la siguiente tabla: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOSESCALA DE SUELDOS FICTOS Y APORTES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2006

CATEGORIA 1 Especial 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SUELDO FICTO 4.648 4.648 8.880 12.680 15.969 18.741 21.002 23.050 24.640 25.911 26.815

C.J.P.P.U. 476 860 1.643 2.346 2.954 3.467 3.885 4.264 4.559 4.793 4.960

FONDO CUOTA RECONVERSION LEY 17139 UNIFICADA LABORAL 6 0 482 6 0 866 11 0 1.654 16 507 2.869 20 639 3.613 23 749 4.239 26 840 4.751 29 922 5.215 31 985 5.575 32 1.037 5.862 34 1.073 6.067

Observaciones: La categora 1 especial es vlida por 12 meses, para los profesionales que se afilien en plazo y declaren ejercicio libre desde el egreso. Quienes adeudan reintegros por montepos de perodos de subsidios, abonarn mensualmente el 3% adicional sobre los sueldos fictos. Para mantener actualizada la escala precedente puede consultarse a: www.cjppu.org.uy 44

Se ha extrado y compendiado del Boletn de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de Diciembre de 2003 una sntesis de los principales puntos de inters que se mantienen, crean o modifican mediante esta Ley. Vigencia de la Ley A los 10 das siguientes a su publicacin: rgimen pensionario, refinanciacin de adeudos, rgimen para la incorporacin de nuevas profesiones y de Magistrados Judiciales y otros funcionarios asimilados Dems aspectos de la ley: primer da del sptimo mes siguiente al de su promulgacin. Las primeras tratan sobre: Refinanciacin de adeudos. Constituye una oportunidad con plazo definido para cancelar deudas que se tengan con la Institucin. Solo para deudas de aportes. (Arts. 150 y 151) con vigencia por 120 das. Nuevas profesiones. La ley habilita a incorporar profesiones con estudios de grado superior preexistentes o no a la vigencia de la ley. Prev requisitos de aprobacin por el Directorio, Comisin Asesora y de Contralor y del Poder Ejecutivo y exige el anlisis de la viabilidad econmico financiera. Pensiones. Es de aplicacin para los fallecimientos de afiliados ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la ley. Magistrados Judiciales y otros funcionarios asimilados. La ley incorpora a los que se desempeaban como tales antes del 1.4.1996 y continan actualmente o lo hicieron hasta el 1.1.2001 y que contaran a la primera de las fechas mencionadas con cuarenta o ms aos de edad. La inclusin es a los solos efectos de las prestaciones de jubilacin, pensin, cobertura de salud y expensas funerarias, prestaciones stas que si bien percibirn en la Caja, sern de cargo de Rentas Generales. Las segundas con vigencia al sptimo mes desde el mes siguiente a la promulgacin de la Ley tratan:

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Mantenimiento de derechos adquiridos. Los profesionales que cuenten con causal jubilatoria a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, permanecern amparados por el actual rgimen, salvo que opten por ampararse a la nueva ley, para lo cual tendrn un plazo de 180 das. Actividad profesional amparada Similar a la norma hasta ahora vigente, excepto que no se considera ejercicio libre profesional el realizado para s mismo, situacin que determin planteos fundamentalmente de Ingenieros Agrnomos y Mdicos Veterinarios que slo ejercen en su establecimiento. Carrera de Categoras Similar a la establecida en la Ley de 1961 consta de 10 categoras y se avanza cada tres aos pero con dos variantes: a) la opcin de desistir del pasaje de categora o incluso volver a una categora inferior, permite detenerse o volver hasta la segunda categora. b) El profesional que alcanz la segunda categora y que al vencimiento de un trienio registre un atraso en el pago de sus obligaciones mayor a un ao, permanecer otro trienio en la misma categora. Declaraciones juradas Las profesionales dispondrn a esos efectos de una plazo de 90 das contados a partir del egreso o habilitacin, o en su caso, para el reintegro al ejercicio o para la suspensin del mismo. Las declaraciones de ejercicio o de no ejercicio slo se aceptarn cuando refieran a un plazo mnimo de 90 das, salvo causa grave o circunstancias debidamente justificadas. Por cada declaracin de no ejercicio deber abonarse por concepto de gastos de administracin un importe que no puede exceder el sueldo ficto de segunda categora. Jubilacin comn

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Mnimo de aos de servicio: siguen siendo 30 si se trata de servicios profesionales, pero sern 35 si se acumulan servicios amparados por otro organismo. Edad mnima: se mantiene 60 aos para el hombre ; para la mujer se aumenta de 55 a 60 a partir del 1.1.2010 con un perodo de transicin. Sueldo bsico de jubilacin. Se mantiene el rgimen vigente que lo determinada sobre la base del promedio mensual de los sueldos fictos que corresponden a los ltimos tres aos de actividad a la fecha del cese. Asignacin de jubilacin. El rgimen actual parte de un 60% del sueldo bsico jubilatorio para el hombre y un 65% para la mujer, los que se incrementan por cada 5 aos que se agreguen de edad o de actividad, con un mximo del 80%. La nueva ley no establece diferenciaciones por sexo, fijando un mnimo del 50% el que se incrementa a partir de la configuracin de la causal por cada ao de servicios que supere el mnimo (0,5% por cada ao con un mximo de 2,5%). Otro incremento es por cada ao de edad que se difiera el retiro, 3% con un mximo del 30%, si se configur causal, o en caso contrario, 2% hasta los 70 aos o hasta configurar la causal. El nuevo procedimiento permite un mximo del 82,5%. Existe una transicin del porcentaje mnimo aplicable entre el 2004 y el 2010. Jubilacin por incapacidad Se configura por la incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesin sobrevenida en actividad, o a causa o en ocasin del ejercicio de la misma, requirindose en general un mnimo de ejercicio o la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo sobrevenida dentro de los dos aos del cese del ejercicio, condicionado en este caso a tener ms de 10 aos de ejercicio libre y no ser beneficiario de otra jubilacin o retiro. La asignacin de jubilacin por incapacidad es el 65% del sueldo bsico jubilatorio. Jubilacin por edad avanzada Los aos de ejercicio aumentan de 10 a 15, que se exigen a partir del ao 2010 con una escala de transicin.

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La edad mnima de 70 aos ya vigente para el hombre se requiere tambin para la mujer tambin con una escala de transicin. Esta causal es incompatible con el goce de otra jubilacin o retiro. Subsidio por incapacidad no definitiva Prestacin que cubre incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesin, sobrevenida en actividad, siempre que no impida definitivamente el ejercicio. Requiere ejercicio libre inmediatamente previo a la incapacidad, no es compatible con actividad amparada por la Caja, se servir por un mximo de tres aos y el monto de la prestacin asciende a los 2/3 de la jubilacin. Subsidio por incapacidad temporal y gravidez El primero, similar al actual, cubre incapacidades por ms de treinta das y el beneficio se otorga por trimestres por un mximo de un ao, siendo incompatible con el ejercicio de la profesin del afiliado. El subsidio por gravidez se otorga por noventa das y es incompatible con el ejercicio libre de la afiliada. El monto de la prestacin es equivalente a los 2/3 del monto jubilatorio que se hubiere correspondido y es computable a los efectos jubilatorios, por lo tanto durante su vigencia se generan aportes que se abonan a razn del 3% adicional de los sueldos fictos a partir del reintegro al ejercicio profesional. Subsidio por expensas funerarias Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos de sepelio de un afiliado, tendr derecho a un subsidio de hasta un equivalente al sueldo ficto de segunda categora. Rgimen Pensionario Tienen derecho a pensin: las personas viudas del causahabiente, los hijos solteros mayores de dieciocho aos de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintin aos de edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho aos de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su 48

congrua y decente sustentacin; los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo; las personas divorciadas. La asignacin de pensin ser: si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% del sueldo bsico de pensin cuando exista ncleo familiar, o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante; si se trata exclusivamente de personas viudas o hijos del causante, el 66% del sueldo bsico de pensin; si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% del bsico de pensin; si se trata exclusivamente de padres del causante o personas divorciadas, el 50% del bsico de pensin. Aportes que deben efectuar los Ingenieros Agrimensores (Artculo 71, apartado F) Para el caso de los Agrimensores, en forma independiente a los aportes mensuales que les corresponde tributar en funcin a la categora en que se encuentren y del timbre profesional que debe acompaar todo informe tcnico que se suscriba, se deben colocar timbres de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en todo plano que se someta a registro en la Direccin Nacional de Catastro o en sus dependencias. Se transcribe el apartado F del citado artculo 71: Cada plano de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional o departamental suscrito por agrimensor, estar gravado con el 1 (uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales. Tratndose de planos de fraccionamiento de tierras o de reparcelamiento, la prestacin aumentar en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante. Si se tratase de planos de edificios en rgimen de propiedad por pisos o departamentos, o de incorporacin a tal rgimen, la prestacin se calcular sobre el valor real del inmueble considerado como un bien nico, aunque dicho valor no tenga an validez a los efectos tributarios. La cuanta ser de 1,5 (uno y medio por mil) en los casos de incorporacin de un edificio al rgimen de propiedad por pisos o departamentos y del 0,5 (medio por mil) en los dems casos. La Direccin Nacional de Catastro no dar curso a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestacin. 49

En ocasin de solicitarse la inscripcin de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengar una prestacin del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicacin controlar el Registro de la Propiedad, seccin inmobiliaria. No se tributa por este concepto, cuando el plano se realiza para una institucin del Estado y tiene la exclusiva finalidad de individualizar inmuebles o parte de ellos que van a ser motivo de expropiacin. En el caso del registro de planos correspondientes a inmuebles del Estado, suele ser confeccionado por Ingeniero Agrimensor funcionario de la correspondiente Entidad y realiza su tarea en carcter de funcionario de la misma, actividad que es amparada por el BPS y no por la Caja Profesional. Sin perjuicio hay algunas excepciones a esta apreciacin. Con motivo de que a partir del 2 de Agosto de 2004, son de aplicacin las normas establecidas en la ley N 17.738 (Ley Orgnica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios) y en especial el nuevo rgimen de prestaciones, la Sub Direccin General de Catastro difundi los alcances y la interpretacin de algunos conceptos contenidos en el art. 71 (Recursos). Se extrae de la comunicacin cursada por la citada Sub Direccin General la siguiente informacin aclarndose que al presente (primer semestre del ao 2006) el valor del timbre que se menciona de $62 ha pasado a ser de $66: Declaraciones Juradas de Caracterizacin Urbana Un timbre de $ 66 ( sesenta y dos pesos uruguayos) por Declaracin Jurada Un timbre de $ 66 ( sesenta y dos pesos uruguayos) por escrito otorgado por profesional (timbre de firma profesional). Planillas de Cuotas Abstractas (Milsimas) Un timbre de $ 66 ( sesenta y dos pesos uruguayos) (timbre de firma profesional). (Nota: al presente el sistema adoptado ha eliminado de hecho la necesidad para los Agrimensores de realizar estas planillas)Al presente se debe presentar una Declaracin Jurada de Caracterizacin Urbana, en la que debe colocarse un timbre de certificacin de firma y tantas Tasas Catastrales como padrones o unidades de Propiedad Horizontal contenga. Planos de Mensura Un timbre de $ 66 ( sesenta y dos pesos uruguayos) (timbre de firma profesional). 50

Timbres por un monto equivalente al 1 o/oo (uno por mil) del valor real (valor catastral) que tiene el (los) inmueble(s) al momento de la presentacin del plano. Este criterio es el que se aplicaba hasta ahora en cumplimiento de la Ley N 12.997 y modificativas Planos; Croquis; Escritos con fundamentaciones tcnicas propias de su profesin Un timbre de $ 66 ( sesenta y dos pesos uruguayos) (timbre de firma profesional). Solicitudes Las solicitudes de cualquier clase, que no contengan fundamentaciones tcnicas y/o que por su naturaleza, puedan ser presentadas por cualquier persona, aunque tenga la firma de un profesional, no estn gravadas. Planos de Mensura Fraccionamiento o Reparcelamiento Timbres por un monto equivalente al 1 o/oo (uno por mil) del valor real (valor catastral) que tiene el (los) inmueble(s) al momento de la presentacin del plano, incrementado (dicho monto), en el 6 o/o (seis por ciento) por el nmero de parcelas resultantes. Este criterio es el que se aplicaba hasta ahora en cumplimiento de la Ley N 12.997 y modificativas Planos de Mensura de Edificios construidos bajo el rgimen de Propiedad Horizontal Timbres por un monto equivalente al 0,5 o/oo (medio por mil) del valor real (valor catastral) que surge de la Declaracin Jurada de Caracterizacin Urbana, considerado el inmueble en forma global, bajo el rgimen comn de la propiedad. Dicho monto es independiente del nmero de unidades de propiedad horizontal resultantes. Planos de Mensura de Edificios a incorporar bajo el rgimen de Propiedad Horizontal Timbres por un monto equivalente al 1,5 o/oo (uno y medio por mil) del valor real (valor catastral) que surge de la Declaracin Jurada de Caracterizacin Urbana, considerado el inmueble en forma global, bajo el rgimen comn de la propiedad. Dicho monto es independiente del nmero de unidades de propiedad horizontal resultantes. Tngase presente que no importa bajo que normas se realiza la incorporacin al rgimen. Planos de Modificacin de Unidades de Propiedad Horizontal 51

Timbres por un monto equivalente al 0,5 o/oo (medio por mil) del valor real (valor catastral) de la(s) unidad(es), que surge de la Declaracin Jurada de Caracterizacin Urbana Planos de Modificacin de Bienes Comunes (Resolucin N 672/98 de la Direccin de Catastro) Un timbre de $ 62 , mantenindose vigente el art. 3 de dicha Resolucin. Planos de Urbanizaciones en Propiedad Horizontal (Ley N 17.292) A estos efectos, sern considerados como planos de mensura y fraccionamiento. Planos- Proyecto; Captulo III Decr. Ley N 14.261 Exonerados segn art. 40 de la norma. RESUMEN DE LA INFORMACIN BASICA REQUERIDA PARA QUIEN DEBA TRAMITAR LA AFILIACIN A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS:

REGISTRO: PLAZO REQUISITOS

90 DIAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EGRESO (ART. 51 LEY 17.738).

CERTIFICADO DE EGRESO PARTIDA DE NACIMIENTO CEDULA DE IDENTIDAD CREDENCIAL CIVICA TITULO ORIGINAL (no imprescindible) CARACTER DEL REGISTRO: EJERCICIO LIBRE PROFESIONAL NO EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION: ES LA SITUACION AMPARADA POR LA CAJA Y COMPRENDE: A TODOS LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS QUE EJERCEN LIBREMENTE SU PROFESION PARA TERCEROS, EN FORMA PERSONAL O EN SOCIEDAD, ES DECIR ACTIVIDAD NO SUBORDINADA. A LOS PROFESIONALES PATRONOS DE EMPRESA CUANDO LA ACTIVIDAD DE ESTA SUPONE APLICACION DE LOS CONOCIMIENTOS 52

UNIVERSITARIOS ADQUIRIDOS, SALVO QUE SE CUENTE CON TECNICOS UNIVERSITARIOS QUE CUMPLAN ESTA FUNCION. A LOS PROFESIONALES QUE AUNQUE DE HECHO NO CONCRETEN ACTIVIDAD LIBERAL, SE MANIFIESTEN DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO. NO EJERCICIO LIBERAL: ES LA DECLARACION QUE FORMULAN QUIENES NO SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN LAS SITUACIONES ANTES DETALLADAS, NO VIERTEN APORTES POR CONSIGUIENTE NO GENERAN BENEFICIO ALGUNO, DEBIENDO RATIFICAR ESTA DECLARACION CADA TRES AOS. LAS DOS SITUACIONES APUNTADAS PUEDEN SER REVERTIDAS TODA VEZ QUE LOS HECHOS ASI LO INDIQUEN. BENEFICIOS: COBERTURA BASICA JUBILATORIA/PENSIONARIA -SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORARIA Y POR MATERNIDAD PRESTAMOS EN VIAS DE DESARROLLO: BENEFICIOS EN SERVICIOS PARA LOS AFILIADOS FONDOS PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE RETIRO. BONIFICACION: DURANTE EL PRIMER AO DE APORTES SERAN BONIFICADOS EN UN 50 % TODOS LOS PROFESIONALES QUE REGISTRANDOSE EN PLAZO, DECLAREN COMIENZO DE EJERCICIO LIBRE DESDE LA FECHA DE EGRESO.

Direccin General Impositiva Por Ley No. 15.294 de 23 de Junio de 1982, se ampla el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo en la nmina de sujetos pasivos a todos los que perciban retribuciones por servicios personales, con la nica excepcin de las obtenidas en relacin de dependencia.

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Esta Ley extendi as el IVA a los honorarios profesiona