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41 julio 2012 SUMARIO EN PORTADA EN PORTADA ¿La Crisis la Pagamos Todos? FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Complementos por mínimos ACTUALIDAD FISCAL Aproveche la recta final del año para reducir su coste en su declaración de IRPF CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES ¿LA CRISIS LA PAGAMOS TODOS? E n las úlmas semanas es tema de actualidad la publicación de que muchas de las empresas mulnacionales con ventas elevadas en nuestro país no pagan práccamente impuesto sobre sociedades aquí, en gran parte debido a la desviación de beneficios a otros países de menor tributación en el impuesto sobre beneficios. Ello se consigue mediante la ulización de royales o precios de transferencia “adecuados” para que el beneficio tribute en países como Irlanda, con tasas del 12,5%, Luxemburgo, Suiza o paraísos fiscales. Con independencia de si legalmente es correcta la ulización de estos mecanismos para la “opmización fiscal” de la empresa, puede considerarse discuble la moralidad de esta fórmula. Es por ello que determinados países como Francia están estudiando la implantación de tasas, en base a ventas, para que exista una mínima tributación sobre el beneficio en el país donde se produce la venta. En nuestro país el Gobierno ha anunciado una unidad especial de invesgación que analizará estas situaciones, haciendo tributar en España el beneficio aquí generado. El tema seguirá en las portadas las próximas semanas, como ha sucedido esta úlma semana cuando una conocida red de cafeterías se ha visto obligada a anunciar que pagarán más impuesto sobre beneficios en el Reino Unido ante la presión mediáca y social.

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Boletin AGL Diciembre

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nº41julio

2012SUMARIO

EN PORTADA

EN PORTADA¿La Crisis la

Pagamos Todos?

FLASHES DENOTICIAS

ACTUALIDADLABORAL

Complementos pormínimos

ACTUALIDADFISCAL

Aproveche la rectafinal del año parareducir su coste

en su declaraciónde IRPF

CALENDARIOCONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓNDEL MES

¿LA CRISIS LA PAGAMOS TODOS?

En las últimas semanas es tema de actualidad la publicación deque muchas de las empresas multinacionales con ventaselevadas en nuestro país no pagan prácticamente impuesto sobresociedades aquí, en gran parte debido a la desviación debeneficios a otros países de menor tributación en el impuesto

sobre beneficios.

Ello se consigue mediante la utilización de royalties o precios detransferencia “adecuados” para que el beneficio tribute en países comoIrlanda, con tasas del 12,5%, Luxemburgo, Suiza o paraísos fiscales.

Con independencia de si legalmente es correcta la utilización de estosmecanismos para la “optimización fiscal” de la empresa, puedeconsiderarse discutible la moralidad de esta fórmula. Es por ello quedeterminados países como Francia están estudiando la implantación detasas, en base a ventas, para que exista una mínima tributación sobre elbeneficio en el país donde se produce la venta.

En nuestro país el Gobierno ha anunciado una unidad especial deinvestigación que analizará estas situaciones, haciendo tributar en Españael beneficio aquí generado.

El tema seguirá en las portadas las próximas semanas, como ha sucedidoesta última semana cuando una conocida red de cafeterías se ha vistoobligada a anunciar que pagarán más impuesto sobre beneficios en el ReinoUnido ante la presión mediática y social.

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Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, asícomo de Clases Pasivas, se incrementarán en 2013 un uno porciento tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre

de 2012. No obstante, se incrementarán un uno por ciento adicional al previsto en losPresupuestos Generales del Estado para el año 2013 todas aquellas pensiones que no superenlos 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual.

Apartir de 1 de enero de 2013 son de aplicación los nuevosplazos máximos de pagos establecidos en la Ley contra laMorosidad, que establecen un plazo límite de 60 días.

Se ha publicado el nuevo Reglamento sobre obligaciones defacturación. El fin de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013,es transponer una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación. Con ello

se reducirán las cargas administrativas y se facilitarán las transacciones económicas además decontribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos deoperaciones intracomunitarias. La norma regula un sistema de facturación basado en dos tiposde facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirsecuando su importe no exceda de cuatrocientos euros, IVA incluido, o se trate de facturasrectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVAincluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques ensustitución de facturas.

La nueva regulación impulsa también la facturación electrónica conel ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a lasempresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel

y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sinnecesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.

Por otro lado, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazoarmonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestacionesintracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayaproducido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario oprofesional.

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El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese deactividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con elobjetivo de simplificar los requisitos de acceso a este salvavidas. La razón es que el 67%

de los 5.281 autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después desu entra en vigor, hasta el pasado mes de agosto, se les ha denegado por dificultades a la horade acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.

Salvo cambios de última hora, a partir de 1 de Enero de 2013deja de tener efectos el Convenio para evitar la dobleimposición entre España y Argentina, por lo que deberán analizarse las

consecuencias en el tratamiento tributario de las operaciones entre empresas españolas ypersonas físicas o jurídicas residentes en Argentina.

Una vez finalizada la amnistía fiscal, debe tenerse presenta laobligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero,en el primer trimestre de 2013. Con efectos para los períodos

impositivos que finalicen a partir del 31-10-2012, en todo caso, se entenderá que han sidoadquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguode entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de losque el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación deinformación sobre los bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere ladisposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.No obstante, no resultará de aplicación lo previsto anteriormente cuando el sujeto pasivoacredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos concargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respectode los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.

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Este mes de diciembre finaliza el plazo para adquirir inmueblespara adquirir inmuebles cuya posterior tributación esté exentaen un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes

inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayansido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. En caso de estarinteresado en este supuesto, consulte con nuestro Departamento Tributario sobre lascondiciones necesarias para acogerse a esta reducción.

Destacamos la importancia de unos de los nuevos supuestos deinversión del sujeto pasivo en el IVA introducido por la Ley7/2012, el previsto en el art.84.Uno.2º f) de la Ley del IVA, y que ha entrado en

vigor recientemente (31-10-2012), que puede afectar a muchos de los empresarios yprofesionales que intervienen en la construcción y rehabilitación de viviendas:

"f) cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como lascesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamenteformalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización deterrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatariosde las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en lascondiciones señaladas".

Las notificaciones electrónicas es una de las cuestiones a las quepoco a poco se van a ir sumando las distintas administraciones.De esta forma siguen los pasos de la pionera, que como todo lo que tiene que ver en la

administración electrónica, suele ser la Agencia Tributaria. Las siguientes serán lasnotificaciones de la Seguridad Social que serán telemáticas a partir de 2013 de formaobligatoria.La comunicación de obligatoriedad para pasarse al sistema de notificacionestelemáticas de la Seguridad Social (NOTESS) se remitirá por correo postal.

Todas las empresas que ya están incorporadas al sistema RED se incluirán en NOTESS. Lasempresas de nueva creación que cumplan con los requisitos estarán obligadas sin necesidad decomunicación. Por este método se comunicarán las reclamaciones de deudas, providencias deapremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos.

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COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS

El complemento por mínimos es el complemento económico que se abona por laentidad gestora (INSS) al beneficiario cuando el importe de su pensión no alcanza elmínimo establecido anualmente por el Gobierno, en la cuantía precisa para que alcancedicho mínimo.

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidadcontributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos,no excedan de la cuantía que anualmente se establezca (6.993,14 euros anuales para 2012),tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de laspensiones.

Debe tenerse en cuenta que los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable yserán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepcionesde los interesados, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevasprestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En estesupuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del messiguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva prestación.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista derendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, ocualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas laspercepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 6.993,14 euros anuales para2012. A tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o gananciaspatrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.

A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de laspensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por elpensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán lossiguientes:

- En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles de acuerdocon la legislación fiscal.

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- En los rendimientos íntegros procedentes de actividades empresariales, profesionales yagrícolas o ganaderas, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.Los rendimientos íntegros del pensionista, computados conforme se determina en lospárrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2011, y deberán excluirselos dejados de percibir por motivo del hecho causante de las respectivas pensiones, asícomo aquellos otros que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2012.

No obstante, cuando la suma, en cómputo anual, de tales rendimientos y de loscorrespondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de 6.993,14 euros más el importe, encómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, sereconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número demensualidades en que se devenga la pensión.

Se presume que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando elinteresado hubiera percibido durante el 2011 rendimientos por cuantía igual o inferior a6.993,14 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por laAdministración directamente o a través de los propios interesados.

Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, que durante el año 2012 hayanobtenido rendimientos superiores a la pensión mínima establecida 6.993,14 euros para 2012),deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo de2012 (o del 1 de marzo de cada año). En caso de no proceder a dicha comunicación, la Entidadgestora podrá requerirles, en cualquier momento, una declaración de estos, así como de susbienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. Si el reconocimiento del complemento por mínimos se solicita con posterioridad alreconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

1. Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente aaquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado comple-mento.

2. Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel mo-mento se reunieran todos los requisitos.

Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos delreconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo conel pensionista y dependa económicamente del mismo, presumiéndose la convivencia, salvo enel caso de separación judicial, siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio deque esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

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Se entiende que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circuns-tancias siguientes:

- Que el cónyuge no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico pú-blico de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de ga-rantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de7 de abril, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

- Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten in-feriores a 8.157,57 euros anuales.

- Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el apartado anterior y delimporte, en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de8.157,57 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que setrate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número demensualidades que corresponda.

Se considera que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, cuando aquél se halleconviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstosen el punto anterior.

Se considera que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal cuando,acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, no se encuentrecomprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.

Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro delmes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afectea dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de sucónyuge.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Entidad gestora competente podrásolicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración delos ingresos que perciban ambos cónyuges.

La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1ºdel mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

Deben tener en cuenta que el INSS, según datos facilitados por la Administración Tributaria,puede en cualquier momento comprobar si se superan los ingresos indicados anteriormentey en caso, afirmativo, iniciar el procedimiento para la revisión y reintegro del complementopor mínimos indebidamente percibidos.

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actualidad fiscal

APROVECHE LA RECTA FINAL DE AÑOPARA REDUCIR SU COSTE FISCAL

EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FISICAS

Entramos en el tramo final del ejercicio 2012 y existe la posibilidad de tomardecisiones con vistas a rebajar su liquidación en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (I.R.P.F.). Aunque la tendencia de los legisladores ha sido reducir lasdeducciones por inversiones en los últimos años, aún quedan algunas medidas quepueden beneficiarle. Entre ellas, destacamos las siguientes:

• Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a losplanes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primassatisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severao gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de lassiguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos deltrabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tienehasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

• Si es propietario y ha tenido alquilado un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda,y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el períodoimpositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

• La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de lavivienda habitual, también son deducibles con limitaciones si se tiene derecho a ladeducción por inversión en vivienda habitual.

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• A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora, pero sí sondeducibles las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2012 por las obras realizadas enla vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre, siempre que tengan por objeto lamejora de la eficiencia energértica, la higiene, salud, utilización de energías renovables, laseguridad y la estanquiedad, con las limitaciones en función de la base imponible y con lascondiciones que marca la Norma.

• Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar unnegocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de lasaportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

• Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar ladeducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contratoprivado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

• Si tienen pensado adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desdeel 1 de enero de 2013, está prevista la supresión de la deducción por inversión en viviendahabitual, estableciendo un régimen transitorio que dará derecho a la deducción enejercicios futuros a los contribuyentes que hubieran adquirido o satisfecho cantidades parasu construcción con anterioridad a esta fecha. Esta supresión está pendiente, a día de hoy,de su aprobación definitiva y publicación.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

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HASTA EL 20 MODELOSRENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de accionesy participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestalesde vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.Noviembre 2012.Grandes Empresas............................................................................111,115,117,123,124,126,128

PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOSPERMANENTES DE NO RESIDENTESEjercicio en curso:Régimen General................................................................................202Grandes Empresas (excepto Grupos Fiscales)....................................218Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales) ............................222

IVANoviembre 2012. Régimen General. Autoliquidación .......................303Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo individual................322Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado ................353Noviembre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones.........380Noviembre 2012. Declaración de operaciones incluidas enlos libros registro del IVA y del IGIC....................................................340

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSNoviembre 2012 ............................................................................... 430

HASTA EL 31 MODELOSRENTARenuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetivapara 2013 y sucesivos ........................................................................036/037

HASTA EL 31Ingreso de cuotas de la Seguridad Social

calendario contribuyente

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B.O.E 09/11/2012Empleo.- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contratopara la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

BOE 16-11-2012RD-Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios..Suspensión durante 2 años de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos espe-cialmente vulnerables.

B.O.E 288 30/11/2012IRPF e IVA.- Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y elrégimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

B.O.E 289 01/12/2012Seguridad Social.- Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolida-ción y garantía del sistema de la Seguridad Social

Obligaciones de facturación.- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

DOGC 02-11-2012DECRETO LEY 4/2012 de medidas en materia de HORARIOS COMERCIALES y determinadas ac-tividades de promoción. CATALUNYA. Modifica la Ley 8/2004 de horarios comerciales: nuevo supuestos de exclusión del horario co-mercial general. Obligación de abrir un festivo cuando coincidan más. Regula los estableci-mientos especializados en la venta de excedentes o outlets. Períodos para realizar venta enrebajas

D.O.G.C. 6260 23/11/2012ORDEN EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de aperturade los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015

legislación del mes

è!è!Como continuación a la presentación el mes pasado de AGL Emprèn! como plataforma de asesoramiento integrala emprendedores en Barcelona, relacionamos a continuación los servicios en los que podemos prestar el soporte

· SOMOS PUNTO PAIT para la constitución gratuita de sociedades y alta de autónomos; los únicoscostes serán los pagos delegados a notaría y registro, que serían de 200 euros en caso de sociedadesconstituidas con los llamados “estatutos express”.

· ASESORAMIENTO laboral, tributario y jurídico en la etapa inicial, con flexibilidad en cuanto a loscostes de estas consultas iniciales, siendo conscientes de la dificultad de esta primera fase para losemprendedores.

· Posterior ASESORAMIENTO laboral, tributario y jurídico, con unas tarifas competitivas y adaptadasa la menor estructura (e ingresos) de la empresa en la etapa inicial. ¡Si tú creces, nosotros crecemos!

· OBTENCION DE PERMISOS DE APERTURA, estudio del local y la actividad a realizar; elaboración delproyecto técnico para la obtención de la licencia de actividad; dirección, coordinación, ejecución ysupervisión del proyecto; tramitación de autorizaciones y comunicaciones; certificación técnica deactividad y visado. Todo ello con una visión enfocada al emprendedor, para encontrar conjuntamenteel local adecuado para la actividad y verificar el cumplimiento de la normativa, a través de la ingenieríaSOLVERIS, con gran experiencia en el asesoramiento técnico a emprendedores.

· ANALISIS DEL PLAN DE NEGOCIO Y ASESORAMIENTO EN MARKETING para empresas proyectos quelo precisen, y búsqueda de financiación, con la experiencia de expertos en start-ups.

Con este equipo, enfocado específicamente para emprendedores en Barcelona, intentamos cubrir todas lasnecesidades en la etapa inicial, la más complicada y en la que se precisa una ayuda especializada y sensible conlas necesidades y limitaciones económicas de los emprendedores.