AGENDA DE LA REUNION

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Sección de Sanidad Ambiental AGENDA DE LA REUNION Presentación del programa. Teresa Ferrer Programa de zonas de baño naturales. Cristina Saldaña Análisis de las muestras en Laboratorio. Blanca Goñi Sistema de información: Luis Igor Sanmartin Perfiles de zonas de baño. Elena Pérez Gallego Seguridad en zonas de baño Preguntas

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•Presentación del programa . Teresa Ferrer•Programa de zonas de baño naturales. Cristina Saldaña•Análisis de las muestras en Laboratorio. Blanca Goñi•Sistema de información : Luis Igor Sanmartin•Perfiles de zonas de baño . Elena Pérez Gallego•Seguridad en zonas de baño•Preguntas

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PROGRAMAS DE LA SECCION

AGUAS DE ABASTECIMIENTOPISCINAS DE USO COLECTIVOZONAS DE BAÑO NATURALESLEGIONELOSISPOLENRADIACIONES

OTRAS ACTIVIDADES: protección ambiental, sanidad mortuoria, plaguicidas, residuos sanitarios, tatuaje y piercing, guarderías y centros escolares, productos químicos, ola de calor, reutilización de aguas residuales, bioseguridad, seguridad física, brotes epidémicos y denuncias

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PRESENTACION DEL PROGRAMA DE ZONAS DE BA ÑO NATURALES

Pamplona, 17 de marzo de 2014Teresa Ferrer

Jefa de Sección de Sanidad Ambiental

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INTRODUCCION

Cada año, en el verano, la población disfruta de las aguas recreativasEn Navarra son muy importantes las actividades de naturaleza y medio ambiente Además de las piscinas de uso colectivo como alternativa aparecen las piscinas fluviales, los embalses, los lagos, las foces u otros en contacto directo con la naturaleza“Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado”No todas las zonas están autorizadas ni controladas

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MOTIVO

En España existe un uso recreativo importante de las aguas:

marítimas continentales: ríos y embalses

Se usan en periodo estival como recreo y para el ejercicio de deportes náuticos

La Administración sanitaria vigila la calidad de las aguas de baño de ambos tipos desde hace más de 20 años, con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

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RIESGOS

ACCIDENTES: ahogamientos, golpes, cortes. INFECCIONES: virus, bacterias, hongos y parásitosOTROS: Quemaduras, insolación, deshidratación, reacciones alérgicas ENFERMEDADES: Otitis, conjuntivitis, dermatitis, gastroenteritis.

Si se determina o presume la existencia de un riesg o para la salud, se adoptaran inmediatamente

medidas de gestión adecuadas, incluyendo la información al publico y, si fuera preciso, podráestablecerse una prohibición temporal del baño

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REGULACION

La Ley General de Sanidad y la Ley Foral de Salud establecen la obligación de las Administraciones publicas sanitarias de promocionar la salud y prevenir las enfermedades.Se deben regular las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la saludUna de estas actividades es el uso recreativo del agua, en concreto las zonas de aguas de baño naturales.

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LEGISLACIONLegislación Nacional

Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. BOE nº 257, de 26 de octubre de 2007Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado

Legislación EuropeaDirectiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño Decisión de ejecución de la Comisión 2011/321/UE, que establece un símbolo para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a éste.

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REAL DECRETO 1341/2007

FIJA: unas disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de bañoOBLIGA : a las autoridades competentes a :

determinar las zonas de baño establecer los calendarios de control al inicio de cada temporada de baño. controlar las zonas de baño. evaluar y clasificar anualmente la calidad de las zonas de baño. establecer los perfiles de las zonas de baño

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DEFINICIONES DE BAÑO

AGUA DE BAÑO : cualquier elemento de aguas superficiales:

marríosembalseslagos

puedan bañarse un número importante de personasactividad cercana relacionada directamente con el baño no exista una prohibición permanente de bañono recomendación permanente de abstenerse del mismo no exista peligro objetivo para el público.

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MAS DEFINICIONES

ZONA DE BAÑO: área geográficamente delimitada de un término municipalcompuesta por una playa y sus aguas de baño

PLAYA:margen, orilla o ribera que rodea las aguas de bañoen superficie casi planacon o sin vegetaciónformada por la acción del agua o del viento o causas artificiales.

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PISCINAS FLUVIALES

NORMATIVA : excluye explícitamente a las piscinas y en general a todas las aguas confinadas, natural o artificialmente, sujetas a tratamiento o empleadas con fines terapéuticosINCLUYE: las piscinas naturales o fluvialesPISCINA NATURAL :

el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental no tratadaestá ubicada junto a su medio naturalla renovación del agua estáasociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos.

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CENSO DE ZONAS DE BA ÑO

LISTADO: de zonas de aguas de baño que la autoridad autonómica competente notifica en NÁYADEINFORMACION: de la duración de la temporada, localización geográfica, previsiones del Plan Hidrológico de cuenca en relación al uso del agua de bañoCENSO: altas y bajas de zonas de baño antes del 20 de marzo de cada año

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ZONAS DE BA ÑO EN NAVARRA

BERIAIN . Balsa de la MoreaBURGUI/BURGI . Lugar de “la Presa” en el río EscaCARCASTILLO . Lugar de “la Presa” en el río AragónESTELLA/LIZARRA . Lugar de “La Pileta” en el manantial de agua saladaLERATE (GUESALAZ). Lugar de la “Pieza Redonda” en el embalse de AllozNAVASCUES . Barranco de la Foz de BenasaOCHAGAVIA . Río AnduñaTUDELA . Balsa el PulguerUZTARROZ/UZTARROZE . Rio UztárrozZUDAIRE (AMESCOA BAJA). Lugar de “La central” en el río Urederra

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CONTROL SANITARIO

EPOCA: Se realiza durante la temporada de bañoTEMPORADA: periodo durante el cual es previsible una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales y las condiciones meteorológicas (2013:15 julio-31 agosto) DESIGNACION: La temporada la define la Comunidad Autónoma ZONA DE AGUAS DE BAÑO : área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de bañoCALENDARIO DE CONTROL : fechas exactas de los muestreos quincenales para cada zona

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CONTROLES DEL AGUA

CONTROLES: analíticamente y quincenalmente dos parámetros microbiológicos:

Enterococo intestinal Escherichia coli

INSPECCION VISUAL : se determina:transparencia del aguapresencia de residuos alquitranados, de cristal, de plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos, y cualquier otro residuo

CLASIFICACION ANUAL : Serie de datos

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TIPOS DE VIGILANCIA

VIGILANCIA INICIAL:previa a la temporada de baño

VIGILANCIA PERIODICA DE SEGUIMIENTO

quincenal, según calendario de control oficial para la temporada

VISITAS DE INSPECCION: siempre que las circunstancias lo requieran

contaminación

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CLASIFICACION DEL AGUA

CALIDAD : Las zonas de baño se clasifican al finalizar la temporada de baño, en función de su calidad. DIRECTIVA: la clasificación se hace con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años.CLASIFICACION:

Aguas de calidad excelenteAguas de calidad buena

Aguas de calidad suficiente

Aguas de calidad insuficiente.

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CALIFICACION

Las autoridades competentes aplicaran las medidas necesarias para

que, a finales de la temporada de baño del año 2015, todas las aguas de

baño sean al menos de calidad SUFICIENTE

Se adoptaran las medidas realistas y proporcionadas que se consideren adecuadas para aumentar el numero de aguas de baño clasificadas como

de calidad EXCELENTE O BUENA

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VALORES DE EVALUACION

UFC o NMP/100 ml

5001000900Escherichia Coli

UFC o NMP/100 ml

200400330Enterococo

intestinal

UnidadCalidad excelente*

Calidad buena*

Calidad suficiente**

Parámetro

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PUNTOS DE MUESTREO

DEFINICION: Punto de recogida periódica de las muestras de agua para el control NUMERO: al menos un punto de muestreo en cada zona de bañoREPRESENTATIVO: selección adecuada de los puntos de muestreo de una zona de baño. ELECCION:

zonas de mayor afluencia de bañistasinformación representativa de la calidad de la zona de bañovarios puntos de muestreo según amplitud de la zona de baño

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CONTAMINACION

DEFINICION: presencia de contaminación microbiana o de otros organismos, residuos o sustancias químicasREQUISITO:

que afecten a la calidad de las aguas de baño

que entrañen un riesgo para la salud de los bañistas

VALORACION : cuantificación de los indicadores microbiológicos:

Enterococo intestinal

Escherichia coli

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SISTEMAS DE INFORMACION

NÁYADE: Sistema de Información Nacional de Aguas de BañoUSO: coordinación del MSSSI con las administraciones autonómica y localDATOS: calidad del agua de baño y las características de las playas, tanto continentales como marítimas. TIPO: aplicación Web desde 2008 con usuarios:

ciudadanosprofesionales

QUIEN: cualquiera puede consultar los datos de zonas de baño de mas de 500 municipios

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INFORMACION PUBLICA

MOTIVO: Conocer la calidad del agua de baño de la playa o zona de bañoCONSULTAS : NAYADE -acceso al ciudadano-, resultados analíticos individuales y valoración sanitaria de la temporada de baño en curso de cada agua de baño SELECCIÓN: de cada Zona de baño en mapa interactivo la pestaña “Muestreos año en curso” con los muestreos y sus resultados introducidos

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MEMORIA ANUAL MSSSI

Calidad del agua de baño en España. Año 2013

Aguas de baño Continentales:EXCELENTE: 57 %BUENA: 27 %SUFICENTE: 6 %INSUFICIENTE: 10 %

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INFORMES TECNICOS

Se elaboran anualmente por la Unión Europea

Informes de síntesis sobre la calidad del agua de baño de nuestras playas y aguas continentales de EM

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CLASIFICACION ANUALEn abril de cada año, antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. A final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporadaSe analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal Dicha clasificación se puede consultar en NAYADE

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SIMBOLOS DE CLASIFICACION

SIMBOLOGIA a nivel Europeo para la clasificación de las aguas de bañoDIRECTIVA 2006/7/CE dispone la obligación de informar al público, con un símbolo claro y sencillo, de la clasificación vigente de las aguas de baño, así como de cualquier prohibición o recomendación que afecte a éste. DECISION DE EJECUCION DE LA COMISION de 27 de mayo de 2011 por la que se aprueba la simbología

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AUTORIDAD COMPETENTE

ELABORAR el censo anual de las aguas de baño DETERMINAR la temporada de baño ESTABLECER el calendario de control de calidad de las aguas de baño REALIZAR las inspecciones y toma de muestras para el análisis de las aguas de baño, previa fijación de los puntos de muestreo EVALUAR anualmente la calidad de las aguas de baño DECLARAR las situaciones irregulares y de incidencia en la calidad del agua de baño

COMISION INTERDEPARTAMENTAL SALUD-MEDIOAMBIENTE-CHE

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AYUNTAMIENTOS

SOLICITAR altas y bajas de zonas de baño: altas: evaluación de tres temporadas y asesoría de Autoridad Competentebajas de las zonas de aguas de baño justificadas

MANTENER condiciones de limpieza e higiene VIGILAR puntos de vertido gestionados por la entidad local cercanos a la zona INSTALAR carteles, en lugares, de aptitud del agua de baño y normas de educación sanitaria PROHIBIR EL BAÑO O RECOMENDAR ABSTENERSE a instancia de la Autoridad sanitariaCOMUNICAR a la Autoridad competentes cualquier anomalía o alteración que se produzca en la calidad

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PROHIBICION DEL BA ÑO

PROTECCION DE LA SALUD de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.INCUMPLIMIENTO de los requisitos de calidad de la normativa en las aguas de baño PELIGROSIDAD O IMPRACTICABILIDAD para el uso de la zona de aguas de baño por :

obras de acondicionamiento imposibilidad de su mantenimiento

DEFICIENCIAS en las condiciones de limpiezaAUSENCIA de carteles informativos y medidas de seguridadPRESENCIA de puntos de vertido cercanos que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.NECESIDAD de protección ambiental de la normativa

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QUIEN PROHIBE EL BA ÑO

PROHIBICION DE BAÑO:temporal: durante la temporadadefinitiva: toda la temporada

RECOMENDACION de no bañoDECISION de la autoridad competente

AUTORIDAD SANITARIA : Resolución de la Directora Gerente del Instituto de Salud pública y Laboral de NavarraOBLIGACION del Ayuntamiento

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CONSEJOS A USUARIOS

ELEGIR lugar donde se permita el baño PRESTAR atención a los remolinos NO DEJAR llevarse por la corriente subido en flotadores UTILIZAR sandalias de plástico para sumergirse VIGILAR a los menores MANTENER la zona de playa limpiaENTRAR en en el agua poco a poco BEBER líquidos y no abusar de las bebidas alcohólicas CONSUMIR agua apta para bebida CONSERVAR los alimentos refrigerados para evitar intoxicaciones alimentarias. PROTEGERSE del sol y utilizar protectores solares, sobre todo niños

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CONSEJOS A AYUNTAMIENTOS

MANTENER las debidas condiciones de limpieza e higiene de las zonas de aguas de baño INSTALAR carteles en lugares visibles y con toda la información sobre la aptitud del agua del baño COMUNICAR cualquier anomalía o alteración que se produzca en la calidad de las aguas de baño a los ciudadanos y a la autoridad sanitaria ELABORAR normas de uso a usuarios VIGILAR la seguridad de los bañistas CONSULTAR cualquier duda con el ISPLN

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GRACIAS POR SU ATENCION

Instituto de Salud P ública y Laboral de NavarraSección de Sanidad Ambiental

C/ Leyre, 1531003 Pamplona

� 848 423562; 848 423459

� 848 [email protected]/isp