AGENCIA ESTATAL INVESTIGADORA

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AGENCIA ESTATAL INVESTIGADORA (POLICIA MINISTERIAL)

MANUAL DE OPERACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL REPLANTEANDO LA JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Las reuniones de trabajo fueron encabezadas por la Procuradora General de Justicia del Estado, la Subprocuradura General y la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio Público Estatal.

Los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado y varios Policías Ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, se reunieron para afinar una estrategia común de procedimientos y trabajo conjunto bajo el nuevo sistema de investigación criminal, proceso penal y acusación, que entrará en vigor el 1 de Enero del 2007 en el Distrito Judicial Morelos que abarca ocho municipios: Chihuahua, Aldama, Aquiles Serdán, Santa Isabel, Gran Morelos, Riva Palacio, Satevó, Dr. Belisario Domínguez.

A partir del análisis de la realidad de una parte de la zona centro de la capital y para focalizar eficazmente la investigación criminal en la región donde gradualmente entrará en vigor el nuevo sistema de justicia penal, allí los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación trabajarán en equipos que integran las nuevas Unidades Especializadas por categoría de delitos.

En el marco de los desafíos planteados por los miembros del Ministerio Público Estatal, destaca uno de los principales hitos del año entrante, que será poner en marcha las dos más grandes modernizaciones en la historia de la procuración de justicia chihuahuense: la construcción de una policía técnica para transitar hacia una policía científica.

Estas dos grandes áreas de la policía ministerial serán la renovada estructura que aspira a trabajar con nuevas técnicas y métodos de trabajo desarrollados en el nuevo subsistema de procuración de justicia; puesto que, en la futura visión de la actividad policial aparece que la justicia penal deberá ser moderna, rápida, transparente y respetuosa de los derechos de los ciudadanos.

El cumplimiento de los citados principios básicos requiere no solo de nuevos sistemas de organización y administración; sino que, resulta indispensable que los integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones como institución tengan una visión y una misión que cumplir en beneficio de la comunidad; y que la visión y la misión aparezcan respaldadas por normas éticas. Esta forma de concebir la futura policía de investigaciones en la Procuraduría General de Justicia del Estado, dio origen a la idea de adoptar un Código de Ética que generosamente proporcionó a la Procuraduría General de Justicia del Estado el Doctor Andrés Domínguez Vial; excelso maestro y derecho humanista por convicción a quien le mostramos nuestro profundo agradecimiento y respeto por el apoyo brindado.

La dimensión ética de la misión de la Policía de Investigaciones

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La misión de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, orientada por un Plan de Desarrollo Institucional, se realiza no sólo siguiendo criterios de calidad, transparencia, eficiencia y eficacia, sino que también asumiendo su dimensión ética como institución de servicio público, que existe para promover el desarrollo humano de la sociedad chihuahuense, a través de una adecuada contribución profesional a la promoción de la seguridad y la justicia penal.

Dicha dimensión ética de la función policial ha sido traducida en un sistema normativo de deberes:

El Código de Ética Profesional.

Este código tiene por finalidad explicitar e internalizar en todos los funcionarios los ideales, principios y valores que deben orientar sus actuaciones. Por tal motivo, se constituye en un “punto de fusión” y de “encuentro reflexivo” entre los intereses particulares y los de la institución. Cabe destacar que la Policía Ministerial por primera vez en la historia establece un código normativo de tales características.

Este sistema de valores es el faro que ilumina el desempeño de todo el personal de la institución. Se trata de un paso de madurez, de respeto y compromiso con la profesión policial y con la sociedad.

Sus contenidos son el pilar fundamental que sustenta la formación ética de los nuevos y futuros investigadores en materia criminal, y es también la guía que conduce la actividad cotidiana del Ministerio Público Estatal.

El Código de Ética Profesional de la Policía Ministerial considera los siguientes fundamentos esenciales:

1) Reconocimiento de que la función policial es un servicio público, establecido para dar eficacia al Derecho y garantizar la seguridad comunitaria, mediante la investigación técnica y científica de los delitos.

2) La aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas, y los tratados internacionales que de aquí se conciben e implementan.

3) La firme sustentación de la concepción humanista internalizada por nuestra sociedad.

4) La definición de un patrón valórico objetivo para la conducta, tanto profesional como individual, de todo el personal de la institución.

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5) Es una expresión del crecimiento profesional y ético alcanzado en los últimos años.

El Código de Ética Profesional de la Policía Ministerial refleja fielmente los valores y principios de una sólida Ética Policial, cuyos contenidos están orientados a promover el servicio público de procuración de justicia, el bien común y el desarrollo de la sociedad mediante la seguridad y la justicia. En virtud de ello, es posible señalar que la ética en la Policía Ministerial se fundamenta en:

La Ética Pública, cuyo valor fundamental es la probidad

La Ética Social, es decir, aquellos valores que promueven la convivencia social.

Los sistemas ético-normativos de carácter universal.

Para la Policía Ministerial, por lo tanto, una labor policial ética y lícita se basa en el cumplimiento de tres principios básicos:

El respeto y cumplimiento de la ley.

El respeto de la dignidad de las personas.

El respeto y la protección de los derechos humanos.

En síntesis, la misión de la Policía Ministerial busca y tiende a la verdad y a la justicia, en el marco de la libertad y la responsabilidad. Aquí radica la legitimidad social de toda actividad policial. Es por ello que desde la Ética Policial Aplicada, la misión de los funcionarios de la institución en la sociedad debe ser concebida como:

Una función de servicio público: Una institución policial existe para servir a todos los ciudadanos sin distinciones ni discriminaciones y contribuir al desarrollo integral de la sociedad, en el marco de la democracia y el respeto al Estado de Derecho.

Para ello, los policías – en su calidad de funcionarios públicos - nunca deben utilizar sus cargos para lograr beneficios propios o particulares. Esta es la principal cualidad de una ética pública y, consecuentemente, de la ética policial. Como institución del Estado, la Policía Ministerial debe considerar el bien comunitario como su prioridad y como un valor esencial.

Una función social: La investigación técnica y científica de los delitos debe ser considerada como un medio que busca fines superiores, como la justicia y la paz. Para ello, es necesario que la labor policial ayude a fortalecer la confianza

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entre los integrantes de una sociedad, con el fin de contribuir a la cohesión social, base de la democracia, de la participación ciudadana y de la convivencia social.

El policía, al ejercer una función pública, adquiere una responsabilidad social que es inherente a su misión, motivo por el cual debe estar orientada por los valores de la Ética Social, como la veracidad, la honestidad, la solidaridad y la reciprocidad, entre otros.

El policía de investigaciones, nuestro policía ministerial no es un ser aislado, es parte activa de la sociedad. Debe entender, entonces, que su actividad profesional tiene un marcado componente social, directamente relacionado con el incremento de la calidad de vida de las personas, a través de la promoción de la seguridad y la colaboración con el sistema de administración de justicia.

Un servicio que promueve el desarrollo humano: La función policial debe promover la humanización de la sociedad. Esto sólo es posible si cada persona es plenamente valorada y respetada en su dignidad y en sus derechos, y en la medida en que se reconoce su condición de ser social que sólo logra su realización más plena con el otro y a través del otro, en comunidad.

Una actividad que promueve la excelencia del servicio: La ética, al considerar la función policial como un servicio de carácter público, asume que dicha misión debe realizarse de manera eficiente y eficaz. La sociedad espera y exige a sus policías el desarrollo de una gestión de calidad y transparente, debido a que el progreso social y su continuidad pasan en gran medida por el ofrecimiento de un oportuno servicio policial.

Por tal motivo, una legítima gestión policial - caracterizada por la probidad, la honestidad, la responsabilidad, la veracidad y la eficacia - responde no sólo a una exigencia reglamentaria o legal, sino que también es parte de un imperativo ético.

código de ética profesional de la policía ministerial de chihuahua

Artículo 1º. NUESTRA MISIÓN.

Los integrantes de la Policía Ministerial observarán en todo momento los deberes que la ley les impone y los que se desprenden de la misión institucional, sirviendo a la comunidad mediante la investigación técnica y científica de los delitos, teniendo siempre presente que su función profesional está enmarcada por el espíritu de servicio público, el bien comunitario y el compromiso con los tribunales de justicia.

Artículo 2º. INVESTIGAR PARA DETENER.

El trabajo de investigación criminal se asumirá bajo la máxima “investigar para detener y no detener para investigar”, valorando ante todo la verdad, que consiste en la correspondencia de los juicios profesionales con la realidad objetiva de los hechos, en particular con el sitio del suceso.

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El investigador policial deberá respaldar su trabajo profesional con el empleo de la ciencia y tecnología como modelo para la transparente búsqueda de la verdad que arrojen no solo los medios de prueba tradicionales; sino fundamentalmente las pruebas técnicas y científicas, entendiendo que el trabajo policial técnico-científico es el que otorga credibilidad, objetividad y solidez a la investigación policial.

Artículo 3º. DIGNIDADHUMANA.

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios de la Policía Ministerial respetarán y protegerán la dignidad de las personas y los derechos humanos.

En caso alguno el investigador policial podrá infligir, instigar o tolerar algún tipo de apremio físico o psicológico a las personas con el objeto de obtener informaciones o confesiones para esclarecer delitos. Los apremios ilegítimos, inhumanos o degradantes o la tortura no podrán ser aceptados bajo ninguna circunstancia. No se culpabilizará a ninguna persona de un delito mientras no se acredite legalmente su responsabilidad.

Artículo 4º. PROTEGER LA VIDA.

Será responsabilidad de los policías ministeriales, la salud física y psicológica de los detenidos bajo su custodia, asegurando su plena protección y tomando las medidas inmediatas para proporcionarles atención médica cuando se precise.

Artículo 5º. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

En los procedimientos utilizados para hacer cumplir la ley, los policías ministeriales podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones. Harán uso de sus armas sólo cuando exista un riesgo racionalmente grave para sus vidas, integridad física o la de terceras personas. Toda acción de este tipo debe estar regida por el principio de proporcionalidad.

Artículo 6º. SECRETO PROFESIONAL.

Todos los funcionarios que por razón de su cargo tengan conocimiento de asuntos reservados, respetarán el secreto profesional que los obliga a proteger la información obtenida, que es patrimonio institucional, con el propósito de cautelar la investigación criminal y la honra de las personas, a menos que las necesidades de la justicia exijan revelarla.

Artículo 7º. HONESTIDAD PROFESIONAL.

Los funcionarios de la Policía Ministerial, deberán tener siempre clara conciencia de su responsabilidad individual por los actos que ejecuten en el cumplimiento de su profesión. Siendo la Institución del Ministerio Público

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Estatal un escudo protector de la sociedad contra los peligros de la corrupción, sus integrantes actuarán en todo momento con probidad y honradez, rechazando vigorosamente y denunciando toda acción u omisión que pueda conducir a una conducta corrupta.

Artículo 8º. IMPARCIALIDAD PROFESIONAL.

Los miembros de la Policía Ministerial deberán actuar en el ejercicio de su profesión con total objetividad e imparcialidad, sin discriminar entre las personas en razón de su condición social, cultural o económica, de sus creencias religiosas o ideas políticas o por los cargos o rangos que pudieran tener en la sociedad.

Artículo 9º. LEALTAD A LA MISIÓN.

Los miembros de la Agencia Estatal de Investigaciones deben lealtad a la misión que la Procuraduría General de Justicia del Estado cumple en la sociedad y deben requerirla a sus superiores y exigirla a sus subalternos. Los superiores deben testimoniarla en sus acciones y resoluciones.

Artículo 10º. HONOR POLICIAL.

Los policías ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones cultivarán el honor policial, que es la suprema cualidad moral que los impele a cumplir sus deberes profesionales en plenitud. Todos los integrantes de la Policía Ministerial del Estado de Chihuahua están obligados a cumplir el presente Código, comprometiéndose con sus valores y promoviéndolos.

Cumplir con este Código es dar cumplimiento al honor policía.

SECRETARÍA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL

POLICÍA MINISTERIAL INVESTIGADORA

• REQUISITOS: 1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos 2. Tener buena conducta y no haber sido condenado por delitos intencionales, ni estar sujeto a proceso penal. 3. Acreditar estudios concluidos de Licenciatura, en las áreas de Derecho, Criminología, Medicina, Sociología y Psicología. 4. Tener entre 21 a 35 años. 5. Acreditar el Servicio Militar Nacional. 6. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, ni padecer alcoholismo. 7. Gozar de buena salud física y mental (no sobrepeso, no tatuajes) 8. Tener una estatura mínima de 1.75 Hombres y 1.65 mujeres. 9. Aprobar los exámenes aplicables durante el proceso de selección. 10. No haber pertenecido a alguna corporación policíaca. DOCUMENTACIÓN: 1. Acta de nacimiento certificada.

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2. Cartilla del servicio militar liberada (sujeta a revisión por la SEDENA ) 3. Solicitud de empleo. 4. Comprobante de domicilio. 5. Seis fotografías tamaño credencial de frente y orejas descubiertas. 6. Cartas de recomendación de los dos últimos empleos 7. Carta de No Antecedentes Penales. 8. Carta de No Antecedentes Policíacos. 9. Licencia de manejar vigente. 10. Credencial de elector. 11. CURP.

SE PUBLICARÁ LA CONVOCATORIA PROXIMAMENTE

Información general de la policía ministerial investigadora

LOGOTIPO o ESCUDO

Significado del escudo de chihuahua

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Es del tipo gótico, media ojiva inferior rebasada y de corte abovedado en la parte superior. Tiene un borde de campos gules y letras de plata con la leyenda: VALENTÍA, LEALTAD, HOSPITALIDAD; en los vértices superiores se observa una flor de manzano.

El centro del escudo es dividido por líneas de hojas de laurel sinople en tres secciones o cuarteles desiguales. En la sección jefe, en oro, se muestra a la derecha, un malacate de minas; al centro, el antiguo acueducto y a la izquierda un mezquite; atrás sobresalen los cerros del Coronel, Santa Rosa y Grande.

La parte media muestra dieciséis cuarteles alternados de plata y gules; a la derecha, se tiene la cabeza de un soldado español de barba cerrada mirando al centro y tocado de un morrión y gorguera; a la izquierda, destaca la cabeza de una india tarahumara tocada con una venda roja sujetándole el pelo que cae a la altura de los hombros. Los dos medallones presentan color oro.

La sección punta tiene la fachada de la catedral de Chihuahua, en oro sobre campo azur.

En el escudo predominan los colores rojo y blanco, que simbolizan la unión de la raza indígena y la española, por eso, sobre la bordura gules o roja se destaca en blanco la leyenda que circunda el escudo: “Sn. Phe. el RL. de Chih.”, en remembranza del nombre que llevó por muchos años durante la Colonia; “Valentía – Lealtad – Hospitalidad”, cualidades que distinguen a los chihuahuenses.

El campo de la sección media lo cubren dieciséis cuarteles rojos y blancos, que nos señalan los ocho votos afirmativos y los ocho negativos emitidos por los primeros y principales residentes en este suelo, para la fundación de San Francisco de Cuellar en 1709, cuando el capitán Antonio Deza y Ulloa, gobernador de la Nueva Vizcaya, dio su voto de calidad resolviendo la fundación.

El escudo lleva por timbre un yelmo cerrado con penacho en la cimera, de una pluma blanca y otra roja, colores de la Divisa de los Caballeros de la Orden de Santiago, en memoria del fundador de la ciudad de Chihuahua, don Antonio Deza y Ulloa, que pertenecía a dicha orden.

Penden del yelmo por ambos lados, los lambrequines cuyo follaje cubre el escudo, éstos son de oro y plata, simbolizando los metales que con prodigiosa abundancia donó este suelo a sus fundadores y han sido, por largos años, factores principales de su riqueza por su extraordinaria producción.

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El Escudo de Chihuahua no tiene prosapia nobiliaria, ni procede de la merced de ninguna autoridad regia, mas está tan completo en simbolismos de íntimos motivos de amor y orgullo, que todo chihuahuense lo acepta con satisfacción y cariño, como el lábaro bendito de la patria chica, emblema de Chihuahua, con la historia de sus glorias y tristezas.

LEMA DE LA POLICIA MINISTERIAL INVESTIGADORA

HONESTIDAD; es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo.

DISCIPLINA; es la capacidad de enfocar los propios esfuerzos en conseguir un fin, si bien etimológicamente, disciplina hace referencia a la instrucción dada a un discípulo.

EFICIENCIA; quiere decir, acción, fuerza, producción. Se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. No debe confundirse con eficacia que se define como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

UNIFORME

Generalmente los policías ministeriales portan su uniforme negro con los logotipos y escudos del que forman parte para que los identifiquen de los demás utilizando su uniforme negro como el de la imagen para sus operaciones especiales con su respectivo armamento y seguridad, como armas largas o cortas calibres .223, chalecos, vehículos oficiales de la corporación, y placas identificativas de esta en parejas.

RIESGOS DEL PUESTO:

Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad Penal

Pérdida de la Libertad

Pérdida de la vida

REQUISITOS:

 

 

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EDAD MÍNIMA Y MÁXIMA DESEABLE:  mínima de 21 y máxima de 50

 

SEXO: indistinto

SALUD: gozar de buena salud física y mental

  (motivos por lo que es rechazado un candidato)

diabetes

hipertensión arterial

asma

embarazo

epilepsia

trastornos psiquiátricos

sobre peso- obesidad

discapacidad motriz

discapacidad visual aguda

CARACTERISTICAS PERSONALES:

Estabilidad emocional

Seguridad en sí mismo

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Control de impulsos

Agresividad constructiva

Suspicaz

Objetividad

Perseverante

Meticuloso

Adaptación al medio

CARACTERISTICAS LABORALES:

Responsabilidad

Disponibilidad

Supervisión

Toma de decisiones

Iniciativa

Trabajo independiente y en equipo

Relación Interpersonal

Creatividad

NIVEL DE INICIATIVA

Iniciativa

Toma de decisiones