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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
DOCENTE: Dr. Jenry Hidalgo Lama
Ley de Reforma del SPP –Ley N° 29903
Nombre y Apellidos de los
Integrantes del grupo Nota T.G Nota E.I Promedio
CABALLERO GUEVARA ,RAUL
CUBAS CHAVARRY, KATIA
HARO ANICETO ,MILAGROS
SALDAÑA SOLIS,ROXANA
Trujillo, 2013-I
Ley de Reforma del SPP –Ley N° 29903
Comisión sobre la Remuneración (Flujo) Comisión por Saldo con periodo transitorio de Comisión Mixta
Es el esquema de comisión que existe actualmente y es equivalente a un porcentaje de tu remuneración mensual.
Es el nuevo esquema de cobro de comisión establecido por la ley de Reforma del SPP. A través de este esquema la comisión será equivalente a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado por los aportes a partir de junio de 2013 y su rendimiento.
Transitoriamente, , se aplicará una comisión mixta que tiene dos componentes, a) una comisión sobre el nuevo fondo que se genere desde el 01 de junio de 2013, denominado comisión por saldo, y a la par b) una comisión sobre la remuneración (flujo), que será decreciente y llegará a cero (0) en un plazo de 10 años.
El saldo acumulado en el fondo hasta el 31 de mayo de 2013 y la rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión.
Los afiliados que decidan permanecer en este sistema de comisión deberán ponerse en contacto con su AFP a fin de solicitar dicha opción.
A partir de los aportes del mes de junio de 2013 se les aplicará el esquema de comisión por saldo, salvo que manifiesten su voluntad de permanecer en el sistema de cobro actual sobre la remuneración (flujo).
Los afiliados que decidieran permanecer en el esquema de cobro sobre la remuneración (flujo), tendrán la opción de revocar tal decisión, por única vez desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2013.
Los afiliados que no manifiesten su decisión de continuar pagando una comisión sobre la remuneración (flujo) pasarán automáticamente a la comisión por saldo, transcurriendo por la comisión mixta, y no podrán regresar a la comisión por remuneración (flujo).
La remuneración disponible (neta) disminuye por el pago de la comisión.
La remuneración disponible (neta) aumenta debido a que la comisión mixta afecta en forma decreciente la remuneración mensual. En ese sentido, luego de 10 años del inicio del cobro de este tipo de comisión, no se afectará en ninguna medida su remuneración mensual.
El fondo acumulado no disminuye por el pago de la comisión.
Al fondo generado por los aportes que realice desde junio de 2013 se le aplicará el porcentaje correspondiente a la comisión por saldo, afectando su futura pensión. El mejor desempeño esperado en la rentabilidad, debería compensar la comisión que se cobre del saldo.
Esta comisión se cobra cada vez que se realizan aportes mensuales.
En el caso que dejes de realizar aportes, solo se te cobrará el componente de la comisión sobre su fondo acumulado desde junio de 2013.
DIFERENCIAS ENTRE COMISIÓN POR SALDO Y COMISIÓN POR FLUJO
Lo que debe saber Comisión sobre remuneración(flujo) - Esquema actual
Comisión sobre nuevos aportes alfondo (saldo) – Nuevo esquema
¿Sabes qué cobran? Un porcentaje sobre la remuneración delafiliado
Un porcentaje del NUEVO fondo que genere el afiliado.
¿A quiénes se aplica? Afiliados antes del 01.02.2013 que decidan permanecer en esta opción.
A todos los nuevos afiliados a partir de01.02.2013, y a los antiguos en la medida que nohayan optado por la comisión sobreremuneración
¿La ganancia de las AFPdepende del crecimiento de mifondo?
No, dado que la comisión la descuentan de mi remuneración.
Sí, de modo que para obtener mejores ingresos deberá generar mejor rentabilidad a mi fondo.
¿Afecta mi bolsillo? Sí, dado que a la remuneración que recibe el afiliado se le descuenta la comisión.
No, dado que la comisión no afecta laremuneración mensual, por lo que el paso a esteesquema de comisión incrementa mi ingreso