Afp privados independientes

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+ AFP para el ejercicio privado independiente

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AFP para el ejercicio

privado independiente

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+¿QUIENES PUEDEN COTIZAR COMO

TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

El trabajador que desarrolla en forma autónoma e independiente

cualquier profesión u oficio que reporte un ingreso, puede afiliarse

y enterar cotizaciones en el Sistema Previsional regido por el DL

N° 3.500, de 1980

A partir de la operación renta 2013, los trabajadores

independientes deberán cotizar para el Sistema de Pensiones y

Seguridad Laboral, a menos que cada año expresen

claramente su voluntad de no hacerlo. Esta opción estará

disponible sólo hasta la operación renta 2015 (declaración de

ingresos de 2014); después, este trámite será obligatorio.

Además, desde 2018 será obligatorio cotizar para salud.

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+¿QUE DEBO HACER PARA COTIZAR COMO

INDEPENDIENTE?

- El trabajador independiente debe afiliarse a una AFP y efectuar el pago de la cotización correspondiente, llenando el formulario respectivo. Debe presentar su Cédula de Identidad.

- La otra posibilidad es pagar la primera cotización, con lo que se produce la afiliación automática al sistema.

- Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a pagar cotizaciones como independiente.

- Las AFP no pueden negarse a afiliar a trabajadores independientes y el trámite de afiliación es gratuito.

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+¿POR CUANTO DEBO COTIZAR?

La renta imponible mensual será aquella que el trabajador independiente declare mensualmente ante la AFP, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a 60 UF.

La cotización previsional corresponde al 10% de la renta imponible que va a la cuenta de capitalización individual a lo que debe sumarse la comisión de administración de la AFP y el 7% de la renta imponible que corresponde a la cotización de salud.

Las comisiones cobradas por las administradoras a los trabajadores independientes son las mismas que se les cobran a los dependientes.

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+¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA PAGAR

LAS COTIZACIONES?

Los trabajadores independientes cuentan con mayor plazo

para el pago de sus cotizaciones, el que se extiende hasta el

último día del mes calendario siguiente al mes en que se

devengaron las rentas. Por ejemplo, las cotizaciones

correspondientes a las rentas percibidas en el mes de junio,

pueden pagar hasta el 31 de julio.

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+¿QUE PASA SI NO PAGO LAS

COTIZACIONES DE UN MES?

El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y

sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a

estar cubierto en caso de invalidez o muerte.

Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el

pago de las cotizaciones.

El no pago de una cotización, disminuye la acumulación en el

fondo de pensiones, afectando, a mediano o largo plazo, el

monto de la pensión.

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+¿COMO CONTRIBUYE EN MI COBERTURA DE

SALUD (FONASA O ISAPRE) EL QUE YO COTICE

EN MI AFP?

Los trabajadores independientes que coticen en una AFP

están obligados a cotizar el 7% de la renta imponible en

FONASA o en una ISAPRE, y le permite al trabajador

independiente tener derecho a recibir las prestaciones de salud

establecidas por ley. Así, el trabajador independiente podrá

acceder, entre otros beneficios, al Subsidio de Incapacidad

Laboral (Licencias Médicas)

Para obtener este beneficio, el trabajador debe tener al menos

12 meses de afiliación en la AFP anteriores al mes en que se

solicita el beneficio, tener al menos 6 cotizaciones continuas o

discontinuas en los 12 últimos meses y estar al día en el pago

de sus cotizaciones.