AF- Talentos rurales, lineamientos estrategia promoción y gestion

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    575627NORMAS LEGALESSábado 16 de enero de 2016 

    El Peruano 

    /

    del Interior y el Ministro de Justicia y DerechosHumanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince

    días del mes de enero del año dos mil dieciséis.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

     ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOSMinistra de Relaciones ExterioresEncargada del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros

    JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPEMinistro del Interior yEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos

    1334805-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Aprueban los Lineamientos de la EstrategiaNacional de Promoción y Gestión deTalentos Rurales para la Agricultura Familiaral 2021, denominada “Escuela Nacional deTalentos Rurales”

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL

    Nº 0604-2015-MINAGRI

    Lima, 11 de diciembre de 2015

    VISTO:

    El Ocio N° 0870-2015-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias,sobre la aprobación de los Lineamientos de la EstrategiaNacional de Promoción y Gestión de Talentos Ruralespara la Agricultura Familiar al 2021, denominada“Escuela Nacional de Talentos Rurales”; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Legislativo N° 997, DecretoLegislativo que aprueba la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura, modicadopor la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministeriode Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector

     Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña,establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionalesy sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría enrelación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento porlos tres niveles del gobierno;

    Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en elmarco de sus competencias compartidas, ejerce lafunción de desarrollar y promover la investigación,capacitación, extensión y transferencia de tecnología

    para el desarrollo y modernización del Sector Agriculturay Riego, en coordinación con los sectores e institucionesque corresponda;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº009-2015-MINAGRI, se aprobó la Estrategia Nacional de

     Agricultura Familiar 2015-2021, en adelante la EstrategiaNacional, que tiene por objetivo orientar y organizar laintervención integral del Estado a favor del logro deresultados en los agricultores y agricultoras familiares,sobre la base del uso sostenible de los recursos naturalesy en el marco de los procesos de desarrollo e inclusiónsocial en benecio de la población rural;

    Que, el Lineamiento 9, Gestión del Conocimiento eInnovación de la Estrategia Nacional, orienta a promover

    la capacidad de investigación cientíca, potenciar elconocimiento e incrementar la competitividad de losagricultores y agricultoras familiares, a través del mejoruso del conocimiento individual y colectivo, enfatizando

    el conocimiento tradicional, la sistematización y eldesarrollo de conocimientos en torno a la agriculturafamiliar, generando mecanismos para involucrar a lacomunidad académica;

    Que, el mencionado Lineamiento tiene como accionesestratégicas, a mediano plazo, la masicación demodelos de asistencia técnica y capacitación horizontal(yachachiq, kamayoq, Escuelas de Campo, entre otros),que promueven el intercambio de conocimientos yaprendizajes entre los agricultores y agricultoras dediversas zonas y regiones, así como en materia pecuaria;y, la sistematización y difusión de los conocimientosy prácticas ancestrales para la sostenibilidad de lossistemas productivos, la seguridad alimentaria ynutricional, el cambio climático, la valoración positiva delrol de las agricultoras, la gestión de la agrobiodiversidady la generación de conocimientos cientícos;

    Que, los alcances del citado Lineamiento 9,contribuyen al funcionamiento del Sistema Nacionalde Innovación Agraria - SNIA, aprobado por DecretoLegislativo Nº 1060, el mismo que tiene por objetopromover el desarrollo de la investigación, el desarrollotecnológico, la innovación y la transferencia tecnológicaen materia agraria, con la nalidad de impulsar lamodernización y la competitividad del Sector Agriculturay Riego, cuya rectoría la ejerce el Instituto Nacional deInnovación Agraria - INIA;

    Que, la Resolución Ministerial Nº 224-2012-AG,dispuso que el Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA proceda a inscribir en su Registro de Proveedoresde Asistencia Técnica a los Extensionistas CampesinosKamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otrosextensionistas de culturas andinas;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº0015-2015-MINAGRI, modicado por ResoluciónMinisterial N° 0588-2015-MINAGRI, se aprobó elManual de Operaciones del Programa de DesarrolloProductivo Agrario Rural - AGRO RURAL, que disponeque la Dirección de Desarrollo Agrario, a través de laSub Dirección de Capacidades Productivas, proponga eimplemente mecanismos y estrategias de capacitacióny asistencia técnica, para la mejora de los procesosproductivos, teniendo como ámbito de intervención laszonas rurales del territorio nacional;

    Que, con el n de contribuir a ampliar y fortalecer losservicios de extensión, asistencia técnica y capacitaciónrural, adecuados a las necesidades y demanda de losproductores y productoras de la agricultura familiar,brindados por Talentos Rurales, en el marco del SistemaNacional de Innovación Agraria (SNIA) y de la PolíticaNacional Agraria, resulta necesario expedir la resoluciónministerial que apruebe los Lineamientos de laEstrategia Nacional de Promoción y Gestión de TalentosRurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada“Escuela Nacional de Talentos Rurales”;

    Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisionesdel Poder Ejecutivo son órganos que se crean paracumplir con las funciones de seguimiento, scalización,propuesta o emisión de informes, que deben servir debase para las decisiones de otras entidades; precisa quepara otras funciones que no sean las indicadas, el Poder

    Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;Que, en tal virtud, debe crearse un grupo de trabajoque constituya un espacio de coordinación institucional ydiálogo para la implementación de la Estrategia Nacionalde Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la

     Agricultura Familiar al 2021, denominada “EscuelaNacional de Talentos Rurales”;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997,Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura, modicado por laLey N° 30048; su Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

     Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los Lineamientos de la Estrategia Nacional

    de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la

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     Agricultura Familiar al 2021, denominada “EscuelaNacional de Talentos Rurales”, el mismo que se detallaen el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial, con el n de contribuir a ampliar

    y fortalecer los servicios de extensión, asistencia técnicay capacitación rural, adecuados a las necesidadesy demanda de los productores y productoras de laagricultura familiar, brindados por talentos rurales, enel marco del Sistema Nacional de Innovación Agrraia(SNIA).

    Artículo 2.- Medidas complementarias a cargo deAGRO RURAL

    Dentro del plazo máximo de sesenta (60) díascalendario, contados a partir del día hábil siguiente depublicada la presente Resolución en el Diario OcialEl Peruano, la Dirección Ejecutiva del Programa deDesarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

    dictará las medidas complementarias necesarias parala implementación de los Lineamientos aprobadosmediante el artículo precedente, en el marco de lanormativa de gestión, administrativa, presupuestal, derecursos humanos y otras vigentes.

    Artículo 3.- Actualización del Registro de TalentosRurales

    3.1 El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA,como entidad rectora del Sistema Nacional de Innovación

     Agraria - SNIA, y de acuerdo a sus competenciasy funciones institucionales, realizará las accionescorrespondientes a n de actualizar el Registro de

    Talentos Rurales (extensionistas campesinos, kamayoq,yachachiq, entre otros), como Proveedores de AsistenciaTécnica - PAT, en términos de criterios de inscripción,ámbito geográco, comunidad u organización a la quepertenece, especialidad, certicación, entre otros, a nque contribuya a facilitar la prestación de sus serviciosen el medio rural.

    3.2 La actualización y criterios para la inscripción delos Talentos Rurales como Proveedores de AsistenciaTécnica - PAT se aprobarán mediante resolución

     jefatural del INIA, la misma que será difundida a losgobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco dela labor de promoción de los servicios de extensión delos Talentos Rurales.

    Artículo 4.- Creación de Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal,

    dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego,denominado “Comisión Sectorial de Coordinacióndenominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”,como órgano de coordinación y diálogo para laimplementación de los Lineamientos aprobados por elartículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

    Artículo 5.- Conformación del Grupo de TrabajoDicho Grupo de Trabajo estará conformado de la

    siguiente manera:

    a) Un funcionario del Programa de DesarrolloProductivo Agrario Rural - AGRO RURAL, quien lopresidirá;

    b) Un representante del Despacho Viceministerial dePolíticas Agrarias;

    c) Un representante del Despacho Viceministerial deInfraestructura Agraria y Riego;

    d) Un funcionario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y,

    e) Un funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

    Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen susfunciones ad honorem.

    Artículo 6.- Funciones del Grupo de TrabajoSon funciones del Grupo de Trabajo creado por el

    artículo 4 precedente, las siguientes:

    a) Realizar el seguimiento y apoyo del cumplimentode las acciones a implementarse de la EstrategiaNacional de Promoción y Gestión de Talentos Ruralespara la Agricultura Familiar al 2021, denominada

    “Escuela Nacional de Talentos Rurales”; y,b) Expedir los informes técnicos correspondientes.

    Artículo 7.- Designación de representantes anteel Grupo de Trabajo

    Dentro del término de cinco (05) días hábiles,contados a partir del día hábil siguiente de la publicaciónde la presente Resolución Ministerial en el Diario Ocial ElPeruano, los órganos y organismos representantes anteel Grupo de Trabajo, acreditarán a sus representantestitular y alterno, mediante comunicación escrita dirigidaal Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.

    Artículo 8.- Instalación del Grupo de Trabajo

    El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo detres (03) días hábiles, contados a partir del cumplimientodel plazo señalado en el artículo precedente.

    Artículo 9.- Equipos de TrabajoEl Grupo de Trabajo podrá acordar la conformación de

    equipos de trabajo, que apoyarán en la implementaciónde la Estrategia Nacional antes citada.

    Artículo 10.- Invitación de representantes deotras instituciones

    Para el cumplimiento de sus acciones, el Grupode Trabajo podrá invitar a participar a representantesde otras instituciones públicas o privadas, así como a

    diversos profesionales especialistas en el tema de losLineamientos aprobados por esta Resolución Ministerial.

    Artículo 11.- Reconocimiento de Talentos Rurales Los Talentos Rurales (extensionistas campesinos,

    kamayoq, yachachiq, entre otros) inscritos en el Registrodel INIA, serán reconocidos como proveedores deasistencia técnica (PAT) y se incorporan bajo estacondición en este Registro y podrán prestar servicios deextensión agraria, asistencia técnica y de capacitaciónen los diferentes programas, proyectos, planes denegocios y actividades del Sector Agricultura y Riego, an de atender la demanda existente de este servicio, enbase a sus competencias.

    Artículo 12.- Establecimiento de Redes Localesde Extensión y otros

    El Programa de Desarrollo Productivo AgrarioRural - AGRO RURAL, a través de sus DireccionesZonales, promueve el establecimiento de redes localesde extensión, asistencia técnica y capacitación quecontribuyan a la innovación agraria y rural, con elliderazgo de Talentos Rurales organizados o asociados,a n que se garantice la gestión de conocimientos yel acceso a servicios técnicos e información para laagricultura familiar del ámbito respectivo, en coordinacióncon las entidades que forman parte del Sistema Nacionalde Innovación Agraria – SNIA y otros actores públicos yprivados que intervienen en el territorio y promuevan eldesarrollo rural.

     Asimismo, se promueve la participación activa delos Talentos Rurales en los espacios de coordinacióny articulación de desarrollo local, tales como mesas deconcertación, presupuesto participativo, entre otros.

    Artículo 13.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

    Resolución Ministerial se nancia con cargo alpresupuesto de cada Pliego, sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público. Cada dependenciaasume los gastos que pudiera generar el ejercicio de lasfunciones de sus representantes.

    Artículo 14.- PublicaciónDisponer que el Anexo a que se refiere el artículo

    1 de la presente Resolución Ministerial se publique en

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    El Peruano 

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    el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura yRiego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del EstadoPeruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha depublicación de la presente Resolución en el Diario

    Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1333849-1

    Crean el Comité de Inversiones delMinisterio

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0005-2016-MINAGRI

    Lima, 11 de enero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo delMarco de Promoción de la Inversión Privada mediante

     Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos,el Organismo Promotor de la Inversión Privada en cadaMinisterio es el Comité de Inversiones, cuyos miembros,de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 de la mismaLey, son designados mediante Resolución Ministerial,comunicada al Registro Nacional de Contratos de

     Asociaciones Público Privadas;Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 delReglamento del referido Decreto Legislativo, aprobadopor Decreto Supremo N° 410-2015-EF, el Comitéde Inversiones está integrado por tres funcionariosde la Alta Dirección o titulares de órganos de línea oasesoramiento de la entidad, cuyas funciones estánseñaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 del DecretoLegislativo y en el numeral 6.2 del artículo 6 de suReglamento;

    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997,Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura, modicado porla Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su

    Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Creación del Comité de InversionesCrear el Comité de Inversiones del Ministerio de

     Agricultura y Riego, en el marco del Decreto LegislativoN° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promociónde la Inversión Privada mediante Asociaciones PúblicoPrivadas y Proyectos en Activos, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF,conformado por los funcionarios siguientes:

    - Señor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, Jefede Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección,quien lo presidirá.

    - Señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Asesor de la Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, y

    - Señor William Jesús Cuba Arana, Director Generalde la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto.

    Artículo 2.- Secretario TécnicoDesignar como Secretario Técnico del Comité de

    Inversiones creado por el artículo precedente, al señorÍtalo Raúl Abraham Arbulú Villanueva, consultor delDespacho Ministerial.

    Artículo 3.- ComunicacionesComunicar esta Resolución Ministerial al Registro

    Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas,

    a los miembros del Comité de Inversiones y al SecretarioTécnico designado.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1334495-1

    Designan Directora de la Oicina deCooperación Internacional de la OicinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto delMinisterio

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0008-2016-MINAGRI

    Lima, 14 de enero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artículo 4 de la Resolución MinisterialNº 0277-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Ocial ElPeruano con fecha 20 de junio de 2015, se encargó alseñor Ingeniero William Jesús Cuba Arana, el puesto deDirector de la Ocina de Cooperación Internacional dela Ocina General de Planeamiento y Presupuesto delMinisterio de Agricultura y Riego, con retención del cargode Director General de la referida Ocina General, entanto se designe al titular;

    Que, es necesario dar por concluida la mencionadaencargatura, y proceder a formalizar el reemplazocorrespondiente;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo queaprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura, modicado por la Ley N° 30048; y, elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha,

    la encargatura efectuada al señor Ingeniero WilliamJesús Cuba Arana, del puesto de Director de la Ocinade Cooperación Internacional de la Ocina General dePlaneamiento y Presupuesto del Ministerio de Agriculturay Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señoraIngeniera Noemí Elva Marmanillo Bustamante, en el cargode Directora de la Ocina de Cooperación Internacionalde la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto delMinisterio de Agricultura y Riego.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1334495-2

    Declaran estado de emergencia de recursoshídricos por peligro inminente de déicithídrico en las fuentes naturales de agua delos ámbitos de las Administraciones Localesde Agua Caplina - Ocoña y Titicaca

    RESOLUCIÓN JEFATURALNº 019-2016-ANA

    Lima, 15 de enero de 2016