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JUNIO 2017 AEROLEY 1 EL OVERBOOKING, UN FRAUDE LEGAL JUNIO 2017 www.bufeteaeroley.es El Boletín Jurídico del Personal de Vuelo y Operadores Aéreos - 2ª Edición NORMAS Y ANUNCIOS OFICIALES PUBLICADOS EN MAYO AERO LEY #75 UNAS NOTAS SOBRE LAS INSPECCIONES EN RAMPA EL USO DE LOS AURICULARES A BORDO

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JUNIO 2017

AEROLEY 1

EL OVERBOOKING,UN FRAUDE LEGAL

JUNIO 2017www.bufeteaeroley.es

El Boletín Jurídico del Personal de Vuelo y Operadores Aéreos - 2ª Edición

NORMAS Y ANUNCIOS OFICIALESPUBLICADOSEN MAYO

AEROLEY#75

UNAS NOTAS SOBRE LAS

INSPECCIONESEN RAMPA

EL USO DE LOS AURICULARES A BORDO

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2 AEROLEY

03 MI COMENTARIO Unas notas sobre las inspecciones de

rampa.04 LIBROS PUBLICADOS EN PAPEL

POR AEROLEY05 EL SACAPUNTAS DE AEROLEY El overbooking, un fraude legal?06 MANUAL DE CONSULTA DEL

COMANDANTE DE AERONAVE

08 CONFECCIONAMOS SU MANUAL DE OPERACIONES

10 NORMAS Y ANUNCIOS OFICIALES PUBLICADOS EN NOVIEMBRE

12 Curso de Responsabilidades del Comandante, ON LINE.

13 Curso de Responsabilidades del Comandante, PRESENCIAL.

14 REFRESCANDO LA MEMORIA: Utilización de los auriculares14 FORMULARIO DE SUSCRIPCIÓN15 SUSCRIPCIONES AEROLEY

16 SERVICIOS JURÍDICOS DEL BUFETE AEROLEY

JUNIO 2017

BUFETE AEROLEYEl Casar Floresta, 28

11310 Sotogrande - San Roque (Cádiz)Tel: 956 795 980

Email: [email protected]://www.bufeteaeroley.es

WEB www.bufeteaeroley.esTWITTER @bufeteaeroleyFACEBOOK Bufete AeroleyYOUTUBE Bufete Aeroley

Los artículos que se publican en este Boletín, constituyen simplemente una opinión jurídica particular, que se puede someter a otra mejor fundada en Derecho.

ISSN: 1579.1408Depósito Legal: CA-217-02© JAVIER RECARTE 2017

Este Boletín versa especialmente sobre comentarios de legislación aeronáutica o de otro tipo que afectan o pueden afectar a los pilotos, a entidades del entorno aeronáutico y a las compañías aéreas u organismos de representación profesional o laboral de los pilotos aviadores.

CONTENIDOS BOLETÍN #75

Boletín confeccionado por Javier Recarte Casanova.Piloto de Transporte de Línea Aérea (Comandante de Iberia, jubilado)Abogado

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• Categoría 3: Cualquier incumplimiento importante de requisitos o de los térmi-nos de un certificado que influya conside-rablemente en la seguridad operacional;

• Categoría 2: Cualquier incumplimiento de requisitos aplicables o de los términos de un certificado de influya significativamen-te en la seguridad operacional;

• Categoría 1: Cualquier incumplimiento importante de requisitos o de los términos de un certificado que no influya aprecia-blemente en la seguridad operacional.

Ante unas constataciones categoría 2 y 3, la autoridad del país, o la EASA, notificará el resultado al operador, e informará a la autori-dad competente del país de matrícula y don-

de se hubiera expedido las licencias a la tripulación de vuelo.Además de esto, en caso de consta-tación categoría 3 la autoridad compe-tente adoptará las siguientes medidas:1. Imponer una restricción de explota-

ción de vuelo de la aeronave;2. Solicitar medidas correctoras inme-

diatas;3. Inmovilizar en tierra la aeronave; o4. Imponer una pro-hibición inmediata de

explotación.En caso de constatación categoría 3, la EASA ha de solicitar a la autoridad del país en que hubiera aterrizado la aeronave que adopte de inmediato las medidas anteriores.Para evitar que el operador pudiera volar sin haber completado las medidas de correc-ción apropiadas, la autoridad ha de notificar el Piloto al Mando (Comandante en su caso) o al operador, que carece de autorización para iniciar el vuelo, y que la aeronave que-da inmovilizada en tierra, informando tam-bién del hecho a la autoridad del país de la aeronave.

MI COMENTARIOJavier Recarte

UNAS NOTAS SOBRE LAS INSPECCIONES EN RAMPA

El Reglamento (UE) 965/2010

(Rto. AIR OPERA-TIONS), contiene en la Parte ORA, Subparte RAMP, los requisitos a los que deberá ate-nerse la autoridad competente del Es-

tado o la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), cuando ejerzan sus respectivas compe-tencias, en caso de inspecciones en rampa de aeronaves explotadas por operadores de terce-ros países o bajo supervisión reglamentaria de otro Estado miembro, en aeropuertos sujetos al Tratado.Hago referencia en este ar-tículo a las posibles inspec-ciones de aeronaves espa-ñolas en un Estado miembro de la UE.La EASA presentaría a la autoridad competente del país en cuestión, una lista de operadores o de aero-naves susceptibles de pre-sentar algún riesgo a fin de proceder a su inspección en rampa.Las inspecciones en rampa se llevarán a cabo de manera homologada, intentando los inspec-tores evitar demoras injustificadas.Una vez terminada la inspección, el inspector deberá informar al Piloto al Mando (o Coman-dante, en su caso), o a otro miembro de la tripu-lación de vuelo, o a un representante del opera-dor, sobre el resultado de la inspección con el formulario descrito en el Apéndice III de la Parte ARO.Cada elemento inspeccionado se categoriza se-gún lo siguiente:

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4 AEROLEY

MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO

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EL PILOTO AL MANDO EN OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS

ÍNDICE1. Miscelánea2. Tipos de operaciones comerciales especiali-

zadas3. Responsabilidades del Piloto al Mando4. La tripulación5. Las aeronaves6. El Aeródromo7. Normas de trabajo y descanso8. Autoridades9. Accidentes, incidentes y su notificación10. Infracciones y sanciones. El procedimiento

sancionador.11. Formularios y actas12. AnexosBibliografía

Indices1. Responsabilidades del Operador Aéreo2. El Comandante como Operador Jurídico3. La Tripulación4. Los Pasajeros5. El Equipaje6. Mercancía y Correo7. La Aeronave8. El Aeródromo9. Normas de trabajo y descanso10. Autoridades con competencias en

Aviación Civil 11. Accidentes, Incidentes y su Notificación12. Infracciones y Sanciones.

Procedimiento sancionador13. Formularios y Actas14. AnexosBibliografía

Precio: 20 € (IVA incluido)

ISBN 13: 978-84-608-8651-8 Depósito legal: CA 253-2016

ISBN 13: 978-84-607-8316-9 Depósito legal: CA-517-03

Por Javier Recarte Casanova - BUFETE AEROLEY

Por Javier Recarte Casanova - BUFETE AEROLEY

PEDIDOS AQUÍ

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Sonia Alvarez, Responsable de Comunica-ción Colegio Oficial de Pilotos de la Avia-

ción Comercial (COPAC), me propuso una entrevista para emitirla en el programa "POR TODO LO ALTO" de Radio 5, Todo Noticias, pues se abrió un gran debate en los medios a raíz de los actos de violencia contra un pasa-jero, ocurridos en la compañía United Airlines. Se dijo que fue debido a un overbooking, por lo que se pidió a 4 pasajeros ya sentados en el avión, que dejaran sus plazas adjudicadas en facturación. Sonia, para tratar de aclarar estos hechos desde el COPAC, me hizo la propues-ta de esta entrevista, dirigida al publico en ge-neral, cuyas preguntas más importantes ahora voy a transcribir:

Pregunta: ¿QUÉ ES EL OVERBOOKING ?Respuesta: Para tratar de rentabilizar al máxi-mo los vuelos, la normativa europea no prohí-be la venta de billetes con reserva por encima del número de plazas que tiene el propio avión. Esta modalidad se denomina sobreventa, o sobrereserva, y mundialmente se conoce por

overbooking.Las compañías calculan el número de sobre-ventas por estadística de los pasajeros que no suelen facturar después de haber adquirido los billetes. La norma autoriza la denegación de embarque de los pasajeros que sobrepasen el número de plazas del avión, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones es-tablecidas, es decir:a) Que dispongan de una reserva confirmada

en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a fac-turación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o bien

b) Que hayan sido transbordados por un trans-portista aéreo u operador turístico a otro vue-lo, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad, o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

La denegación de embarque por overbooking

EL OVERBOOKING, UN FRAUDE LEGAL

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6 AEROLEY

El asesor jurídico inmediato, imprescindible para un Co-mandante de aeronaves de transporte aéreo comercial (CAT).La responsabilidad jurídica de un Comandante deriva del conocimiento y aplicación correcta de sus funciones, de sus atribuciones otorga-das por las normas interna-cionales y de sus obligacio-nes recogidas en la Ley de Seguridad Aérea y en el Ma-nual de Operaciones.En este Manual electrónico se incluyen más de 600 pá-ginas de ayuda jurídica, con un índice lateral interactivo que lleva a cada parágrafo del libro.

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MANUAL DE CONSULTA DEL COMANDANTE DE AERONAVEPor JavIer Recarte - BUFETE AEROLEY

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no puede ocurrir una vez que el pasajero ha facturado, pues la facturación se realiza hasta completar las plazas.

P. ¿ES LEGAL?¿CÓMO SE REGULA?R. La Unión Europea, en lugar de atajar de raíz esta práctica, que perjudica a los ciudadanos y beneficia a las compañías, publicó en 1991 el Reglamento 295 con normas comunes para la compensación a los pasajeros por denegación de embarque en el transporte aéreo regular.En 2004 modificó esta norma con la publica-ción del Reglamento 261/2004, ahora en vigor, ampliando las indemnizaciones y haciéndo-lo extensivo a los vuelos no regulares, dado que el anterior Reglamento no produjo efectos apreciables, y a los grandes retrasos y cance-laciones.El Reglamento 261/2004 está ahora en fase de modificación, y se prevén importantes cambios en todos sus parámetros, entre ellos el aumen-to de las compensaciones y de las obligaciones de las compañías.

P. ¿CÓMO HAN DE ACTUAR LAS COMPA-ÑÍAS AÉREAS?R. Como digo, esta norma se aplica no solo a los pasajeros de vuelos regulares, sino tam-bién a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados que sa-len de la UE, y a los pasajeros que, desde un tercer país, vuelan con un transportista aéreo comunitario a un aeropuerto situado en un Es-tado miembro.No se aplicará a los pasajeros que viajen gra-tuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposi-ción del público.Para tratar de reducir el número de pasajeros afectados, la norma exige a los transportistas aéreos que pidan voluntarios para renunciar a sus reservas a cambio de determinados bene-ficios, en las condiciones que acuerden entre el pasajero y el transportista encargado de reali-zar el vuelo. No habla de pasajeros ya factura-dos, sino de pasajeros con reservas.Si el número de voluntarios no es suficiente para que puedan embarcar todos los que han reservado, el transportista puede denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros, teniendo la obligación de compensarles inme-diatamente.

En estos casos tienen prioridad las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento, así como los me-nores no acompañados.

P. ¿QUÉ DERECHOS O COMPENSACIONES HA DE RECIBIR EL PASAJERO EN CASO DE VERSE AFECTADO POR OVERBOOKING?

R. En caso de denegación de embarque por overbooking, el transportista ha de hacer dos cosas:A. Compensar a los pasajeros afectados;B. Prestarles asistencia.

A. La compensación consiste en un pago en metálico, cheque, transferencia, bonos de via-je, etc, de acuerdo con el pasajero, de:

• 250 € para vuelos de hasta 1500 km • 400 € para vuelos intracomunitarios de

más de 1500 km, y para todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 km.

• 600 € para todos los demás vuelos.La distancia se calcula sobre el último destino al que el pasajero llegará con retraso.En caso de que se le ofrezca un transporte al-ternativo que produzca también retraso en la llegada de hasta 2 , 3, 4 ó más horas, depen-diendo también de las distancias, la compensa-ción se reduce al 50%.

B. Asistencia. Se ofrecerá a los afectados una de las siguientes opciones:

1. Reembolso, en 7 días, del importe integro del billete; o

2. Vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible en un transporte compa-rable; o

3. Conducción al destino final en transporte comparable, con una fecha posterior que convenga al pasajero.

C. Y además, se ofrecerá, gratuitamente tam-bién:1. Comida y refrescos suficientes, en función

del tiempo que sea necesario esperar;2. Alojamiento en un hotel en caso de que sea

necesario pernoctar una o varias noches, o de que sea necesaria una estancia adicio-nal a la prevista por el pasajero;

3. Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

4. Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes

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de fax, o correos electrónicos.Se prestará atención especial a las necesida-des de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesi-dades de los menores no acompañados.

D. El transportista ha de proporcionar a cada pasajero afectado por el overbooking, un impreso indicativo de las normas de compen-sación y asistencia, pero éste ha de presentar la reclamación para acceder a ellas. Las reclamaciones se pueden hacer:a) A la compañía aérea correspondiente a tra-

vés de las hojas de reclamaciones de las compañías, o usando el formulario para re-clamar ante una compañía aérea publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

b) En caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria, puede presentar una recla-mación ante la AESA sin coste alguno, si-guiendo las instrucciones publicadas por la propia Agencia.

c) La AESA ha publicado también un listado los datos de contacto de la autoridad nacional competente para tramitar su reclamación, si el caso ha ocurrido fuera de España.

P. ¿CÓMO HA DE ACTUAR EL COMANDAN-TE ANTE ESTA SITUACIÓN TANTO SI HAY PROTESTAS DE LOS PASAJEROS AFEC-TADOS COMO SI NO?R. Bueno, realmente, si la compañía hace las cosas correctamente, no debería llegar el pro-blema al Comandante, dado que todo se debe-ría resolver en facturación, pues los pasajeros que llegan al avión son los admitidos. Otra co-sas es que, una vez en el avión, la compañía haya que requisar la plaza de un pasajero ya embarcado para cederle el sitio a otro (auto-ridades, tripulantes en situación, etc). En este caso, el Comandante ha de ser prudente y de-jar el asunto en manos del personal de tierra. Lo que no puede permitir, bajo ningún concep-to, es que ocurran hechos violentos a manos del personal de tierra, o de la policía, dentro del avión, para tratar de requisar una plaza a un pasajero ya sentado en el avión con su asiento asignado.En el caso de que la compañía tenga este de-recho de requisa, se tienen que poner todos

los medios posibles para evitar violencia. Yo creo que antes de llegar a los extremos vio-lentos que hemos visto en United Airlines, al tratar de requisar una plaza de un pasajero, no por overbooking, sino para dársela a unos tripulantes en situación, es mejor solicitar el desembarque de todos los pasajeros y que los arreglos se hagan en tierra. Al menos eso haría yo de estar como Comandante del vuelo. Hay que evitar los actos de violencia a bordo, a menos que esté la seguridad del vuelo gravemente comprometida.

P. ¿ES MUY HABITUAL? ¿SE DA MÁS EN ALGÚN TIPO DE COMPAÑÍA O RUTA?

R. Se puede dar en cualquier momento y en cualquier compañía o ruta. Lógicamente se dará más en fechas punta o vacaciones y en las compañías de bajo coste, dado que sue-len llenar los aviones debido al bajo precio del billete. En puridad, el overbooking es un fraude per-mitido, pues se están vendiendo plazas que realmente no existen. Es cierto que luego las compañías han de pagar indemnizaciones por las denegaciones de embarque, pero ya las compensan con la no devolución o devo-lución parcial del precio de las reservas que se anulen, o con un sobreprecio si el vuelo se cambia de fecha. Es decir que, con este fraude legal del over-booking, te pueden denegar el embarque, por lo que tienes derecho a la devolución completa del precio, entre otras cosas, pero si anulas tú el billete ya reservado solo te devuelven parte del precio o no te devuel-ven nada, o si cambias de fecha o de hora-rio te hacen pagar un sobreprecio. Ahora, las Agencias de Viaje, te sugieren sacar un seguro de anulación del vuelo, pues algu-nas compañías no te devuelven nada.La norma trata de proteger al pasajero, pero realmente la verdadera protección sería res-petar el derecho a ocupar la plaza reservada. Si no se presenta a facturar, va a perder el precio del billete de todas formas, por lo que la compañía no tiene perjuicio alguno, pues además podría ocupar esta plaza con pasa-jeros en lista de espera.

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10 AEROLEY

NORMAS AERONÁUTICAS Y ANUNCIOS OFICIALESPUBLICADOSEN MAYO

DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

Tribunal de Justicia de la UE. Los litigios entre tripulantes y compañías serán juzgados donde aquellos cumplen la mayor parte de sus obligaciones. VER RESEÑA13-5-2017. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/815 DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea. VER NORMA16-05-2017. Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y produc-tos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. VER NORMA.17-05-2017. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/830 de la Comisión, de 15 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación o cuya explotación queda sujeta a restricciones dentro de la Unión. VER NORMA.

08-05-2017 MINISTERIO DE FOMENTO. Transporte aéreoCorrección de errores de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. VER NORMA11-05-2017. MINISTERIO DE FOMENTO. Aviación civilResolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y pla-neadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y proce-dimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo. VER NORMA18-05-2017. MINISTERIO DE FOMENTO- Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se corrigen errores en la de 17 de febrero de 2017, sobre delegación de competencias. VER NORMA25-05-2017. MINISTERIO DE FOMENTO. Aviación civil. Resolución de 28 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede exención en aplicación de lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 216/2008, de 20 de febrero al Requisito Oro.FC.145 A) 2) en relación con el personal encargado de realizar verificaciones de vuelo. VER NORMA29-05-2017. MINISTERIO DE FOMENTO Resolución de 21 de abril de 2017, de la Entidad Pú-blica Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración sobre delegación de competencias. VER NORMA

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23-05-2017 Notificación referente a la entrada en vigor del Protocolo (2015) por el que se modi-fica el anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. VER NOTIFICACIÓN

03-05-2017. ENAIRE firma un protocolo de colaboración con el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. VER RESEÑA30-05-2017. Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Regla-mento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. VER DECISIÓN

Los aeropuertos de Ibiza y Tenerife Sur obtienen de AESA el certificado europeo de seguri-dad operacional.VER RESEÑA

24-05-2017. La AESA aprueba el PLAN DE ACCIÓN ANUAL Y PLURIANUAL 2017-2020. Con este Plan, la AESA pretende:

• Supervisar y mejorar la seguridad de los servicios de aviación civil para todos los usuarios, de acuerdo con las mejores prácticas.

• Mejorar la calidad de los servicios de transporte aéreo y la protección de los derechos de los pasajeros.

• Supervisar, facilitar y promover la implantación de estándares que fomenten la eficiencia, competitividad y sostenibilidad del sector aéreo.

• Desarrollar la excelencia en la gestión y la eficiencia económica y organizativa, en línea con la evolución de la industria aérea. DESCARGAR EL PLAN

COPAC

10.05.17 - El ministro de Fomento presenta el nuevo Plan de Navegación Aérea 2017-2020. Este plan recoge los objetivos y actuaciones de ENAIRE para atender el crecimiento del tráfico aéreo y el compromiso de España en la construcción del Cielo Único Europeo.VER RESEÑA

AESA

29/05/2017. ENAIRE pone en marcha en Almería nuevos procedimientos de aterrizajes y des-pegues basados en navegación por satélite VER RESEÑA

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12 AEROLEY

EL BUFETE AEROLEY IMPARTE EL MÓDULO DE RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE REQUERIDO POR ORO.FC.205, PARA EL CURSO DE MANDO (PIC)

CURSO ON LINE DE RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE

Introducción1. Aspectos legales básicos

Un acercamiento al concepto de norma jurídica, para que el alumno pueda comprender el contenido del curso.

2. Las funciones del Comandante.Concepto de Comandante, cualificación, nombramiento y funciones de mando, de autoridad y de gestor.

3. Atribuciones y Obligaciones del ComandanteRepaso a las atribuciones y obligaciones del Comandante en todas las facetas de sus funciones.

4. Responsabilidad con la aeronave y la tripulaciónINCLUYE las responsabilidades del Comandante con relación a la aeronave y a la tripulación

5. Responsabilidad con el pasajeINCLUYE los pasajeros que podrían crear conflictos, y la manera de prevenirlos o solucionarlos.

6. Responsabilidad con el equipaje, la carga y el correoINCLUYE sus regulaciones de seguridad y la documentación requerida

7. Trabajo y descanso de la tripulaciónEstudio de todas las normas que regulan el trabajo y descanso en transporte aéreo comercial de aviones.

8. El Comandante y la Autoridad AeronáuticaIncluye las autoridades que rigen y controlan la aviación civil, desde la AESA hasta la Inspección del Estado.

9. Acontecimientos a bordo. Su notificación.Los acontecimientos más importantes que pueden afectar: Desde el accidente, hasta el matrimonio a bordo.

10. Las infracciones y sanciones. El procedimientos sancionador Infracciones y sanciones en que puede incurrir el Comandante. Cómo abordar un procedimiento sancionador

CON EXAMEN FINAL, COMO ORDENA LA NORMATIVA EUROPEA.

12 | AEROLEY

OBJETIVOS DEL CURSO:

1. Completar las exigencias del Reglamento AIR OPS (ORO.FC. 205, 3) para el Curso de Mando referido a la Formación en Responsabilidades.

2. Proporcionar al Comandante conocimientos jurídicos suficientes para afrontar con éxito sus responsabilidades.

3. El Comandante podrá analizar, comprender y ma-nejar los diferentes tipos de normas que afectan a sus funciones.

4. Posibilitar que la aplicación de dichas normas no perjudique ni a su seguridad jurídica, ni a la de la tripulación ni a la de la Compañía.

5. Manejar ejemplos con casos prácticos que ayu-darán a concretar las ideas aprendidas.

VER PRESENTACIÓN

CURSO PRESENCIAL DE RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE

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JUNIO 2017

AEROLEY 13

CURSO DE DOS DÍAS (15 horas lectivas)Día HORARIO MATERIA

1

09:00 – 09:2009:25 – 10:25

10:30 – 11:00

12:15 – 13:00

13:05 - 14:00

14:01 – 15:30

15:31 – 17.30

17-36 – 18:00

Presentación del curso. Examen Previo TEMA 1: Aspectos legales básicos de la función de Comandante

• La norma jurídica, Eficacia, fuentes y jerarquía de normas TEMA 2: Funciones del Comandante

• El Comandante como profesional titulado

TEMA 3. Atribuciones y obligaciones del ComandanteTEMA 4: Responsabilidad sobre las personas a bordo

• La tripulación y el pasaje

( BREAK COMIDA)

TEMA 5. Responsabilidad sobre los bienes materiales a bordo• La aeronave, el equipaje y la carga aérea

Prácticas, ejemplos y coloquio.

2

09:00 – 10:40

10:50 – 12:20

12:30 – 14:00

14:00 – 15:30

15:31 – 16:50

16:51 – 17:45

17:45 – 18:00

TEMA 6: Responsabilidad sobre el trabajo y descanso•Generalidades, limitaciones, extensiones e imaginarias

TEMA 7: Autoridades Administrativas de Aviación Civil •Autoridades Públicas (DGAC, AESA, CEANITA, CIAIAC, etc)•Autoridades de Control. La Inspección Aeronáutica.•Autoridades Público-Delegadas. COPAC, Compañías Aéreas

TEMA 8: Acontecimientos a bordo. Su notificación•Accidentes, incidentes y sucesos; Notificaciones•Formularios de notificación

(BREAK COMIDA)

TEMA 9: Responsabilidad jurídicas del Comandante• Delitos, infracciones administrativas, laborales y colegiales• El expediente sancionador. La denuncia.

Prácticas, ejemplos. Repetición de examen previo. EXAMEN FINAL.

Clausura y entrega de diplomas.

OBJETIVOS DEL CURSO:

1. Completar las exigencias del Reglamento AIR OPS (ORO.FC. 205, 3) para el Curso de Mando referido a la Formación en Responsabilidades.

2. Proporcionar al Comandante conocimientos jurídicos suficientes para afrontar con éxito sus responsabilidades.

3. El Comandante podrá analizar, comprender y manejar los diferentes tipos de normas que afectan a sus funciones.

4. Posibilitar que la aplicación de dichas normas no perjudique ni a su seguridad jurídica, ni a la de la tripulación ni a la de la Compañía.

5. Manejar ejemplos con casos prácticos que ayu-darán a concretar las ideas aprendidas.

13 | AEROLEY

CURSO PRESENCIAL DE RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTEEL BUFETE AEROLEY IMPARTE EL MÓDULO DE RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE

REQUERIDO POR ORO.FC.205, PARA EL CURSO DE MANDO (PIC)

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CAT.OP.MPA.215 Uso de auriculares — Avionesa) Cada miembro de la tripulación de vuelo que se encuentre de servicio en la cabina de vuelo

llevará puesto el juego de auriculares con micrófono de brazo o equivalente. Lo utilizará como equipo principal para la escucha de las comunicaciones vocales con ATS:1) En tierra:

i) al recibir la autorización ATC de salida mediante la comunicación vocal, yii) cuando los motores estén en funcionamiento;

2) Durante el vuelo:i) por debajo de la altitud de transición, oii) 10 000 pies, ateniéndose a la altitud que sea mayor, y

3) Cuando el comandante lo considere necesario.b) En las situaciones contempladas en la letra a), el micrófono de brazo o equivalente se encon-

trará en una posición que permita su uso en la comunicación por radio bidireccional.SPO.OP.160 Uso de auricularesCon la excepción de los globos, cada miembro de la tripulación de vuelo que esté de servicio en la cabina de vuelo deberá llevar puesto un juego de auriculares con micrófono de brazo o dispo-sitivo equivalente, y lo utilizará como equipo principal para la comunicación con los servicios de ATS, otros miembros de la tripulación y especialistas.

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1. A través de la página http://www.bufeteaeroley.es/contratar/, o2. Imprima esta página y rellene a mano el formulario, hágale una foto con el móvil y mándelo

por Whatsapp al nº 667451033, o por email a: [email protected]: LAS COMPAÑÍAS HAN DE DARSE DE ALTA EN: http://www.bufeteaeroley.es/contratar/

REFRESCANDO En este apartado repasaremos algunas normas que puede que

hayamos olvidado

USO DE AURICULARES.

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JUNIO 2017

AEROLEY 15

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SUSCRIPCIÓN “MANUAL” (B)INCLUYE:

MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO (PDF)• CON PUESTA AL DÍA TRIMESTRAL• Versión informática del Manual (Ver pág. 6) • Curso anual de Responsabilidades del Comandante, ON LINE (gratis)• Acceso preferente a los Boletines e informes del Bufete Aeroley, en versión informática

6.57 € mes ( + IVA)

SUSCRIPCIÓN “ASESORÍA + MANUAL” (A)

1. APOYO JURÍDICO EN LOS SIGUIENTES CASOS: • Expedientes administrativos 6sancionadores de la AESA.• Redacción de cartas o documentos oficiales dirigidas a la Administración o a la compañía, en formato jurídico.• Resolución por escrito de dictámenes, dudas o cuestiones jurídico-aeronáuticas.• Asesoría telefónica para asuntos jurídico-aeronáuticos urgentes (de 08:00 a 22:00 horas, días laborables)

2. FORMACIÓN JURÍDICO-AERONÁUTICA CONTINUADA • Un Curso anual gratuito sobre Responsabilidades del Comandante, ON LINE • Recepción vía email de informes y comentarios sobre nueva legislación y dictámenes de interés jurídico-pro-

fesional sobre normas o hechos relevantes para la profesión.• Acceso preferente a los Boletines e informes del Bufete Aeroley, en versión informática

3. MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO (PDF)• Versión en informática, (Ver pág. 6) • Con puesta al día trimestral

19,20 € mes (+ IVA)

1. ASESORÍA DOCUMENTAL• Puesta al día continuada sobre nueva normativa jurídica que afecte a la operación de vuelo o al M.O.• Redacción de documentos dirigidos a la AESA• Mantenimiento del Manual de Operaciones con los cambios de nueva legislación, cuando lo solicite la

AESA.

2. APOYO JURÍDICO• Tramitación de expedientes sancionadores incoados por la AESA contra cargos operativos de la compa-

ñía, y más (ver contrato)• En caso de procedimiento judiciales, apoyo jurídico a los letrados que lleven el caso, sobre asuntos jurídi-

co-aeronáuticos que pudieran afectar a los hechos, si lo solicitan dichos letrados.• Respuesta a preguntas o cuestiones, por escrito, como informes o dictámenes, sobre asuntos de la ope-

ración de vuelo que afecten a la compañía.

3. OTRAS VENTAJAS• Clave y contraseña para acceder a la zona de Suscriptores de la web del Bufete Aeroley• Dos Manuales de Consulta Jurídica del Piloto de Transporte Aéreo, a las compañías CAT.• Un curso gratuito sobre Responsabilidades del Comandante (ON LINE), a los pilotos que vayan a realizar

el Curso de Mando previsto en ORO.FC.205 (según contrato)• Acceso preferente a los Boletines e informes del Bufete Aeroley, en versión informática.

SUSCRIPCIÓN "COMPAÑÍAS AÉREAS" Desde 101 € al mes, (+ I VA)

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16 AEROLEY

SERVICIOS JURÍDICOS DEL BUFETE AEROLEY

• ASESORÍA JURÍDICO-AERONÁUTICA, para tripulantes de vuelo y de cabina de pasa-jeros, compañías aéreas y otras entidades aeronáuticas (ver ofertas de suscripción en página 15)

• ESTUDIOS JURÍDICOS Y DICTÁMENES, en caso de accidentes, o incidentes aéreos graves.

• LIBROS PUBLICADOS relacionados con las operaciones de vuelo (Ver páginas 4 y 6)

• CURSO SOBRE RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE. Módulo obligatorio para el Curso de Mando (Ver páginas 12 y 13)

• CONFECCIÓN DE LOS MANUALES DE OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS AÉ-REAS (ver pág 8)

• DEFENSA JURÍDICA EN EXPEDIENTES SANCIONADORES DE LA AUTORIDAD AE-RONÁUTICA

• ASESORÍA EN DERECHO AERONÁUTICO PARA USUARIOS DE LA AVIACIÓN CIVIL