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Unidad IX. DERECHO ESPACIAL Recordando la definición del Dr. José Luis Alvarez Hernández, encontramos que el Derecho Astronáutico es El conjunto de normas que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; las relaciones con los hombres que se establezcan definitivamente en esos ámbitos; todo lo relativo a los recursos naturales que se encuentren.. El Derecho Espacial surge ante la necesidad de regular las actividades del hombre en el espacio exterior, incluso aún antes de que estas se dieran en el terreno práctico. Diversos son los tratados y convenios internacionales que han ido configurando tanto su regulación como su estudio. La carrera espacial en la que se han enfrascado los países considerados desarrollados en esta área (USA, Francia, La Federación Rusa, El Reino Unido y China), el adelanto que han tenido países como Brasil, Argentina, Colombia, India y la Unión Europea en la investigación espacial por medio de las Agencias Espaciales, considerando desde luego a la NASA, agencia espacial estadounidense, así como la intensa actividad para la “siembra” los satélites y los múltiples usos para los que se destinan; refuerzan la importancia de la materia. Se pueden señalar como los antecedentes principales de la actividad del hombre en la conquista del espacio, sin menoscabo de muchas otras actividades; el lanzamiento del SPUTNIK, primer satélite artificial el día 4 de octubre de 1957, y el viaje del ruso Yuri Gagarin, primer ser humano en tripular una nave espacial el día 12 de abril de 1961, ambos por la entonces URSS. Entre los primeros organismos relacionados con la regulación y el estudio del Espacio desde su perspectiva jurídica, se encuentra el Comité para la Exploración del Espacio (COSPAR), la convención de Londres de 1962 en la surgió la Organización Europea para el Desarrollo y Construcción de Impulsores de Ingenios Espaciales (CECLES) y la Organización Europea de Investigación Espacial (ESRO), nacida de la Convención europea del 17 de junio de 1962. En México a la par, se desarrolló con gran intensidad la investigación espacial, teniendo como antecedente a la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE), creada y desaparecida poco tiempo después por Decreto Presidencial, como organismo dependiente de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas. Actualmente en el ámbito internacional, es la Organización de las Naciones Unidas, por medio de su Asamblea General, quien se encarga de

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Unidad IX. DERECHO ESPACIAL

Recordando la definición del Dr. José Luis Alvarez Hernández, encontramos que el Derecho Astronáutico es El conjunto de normas que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; las relaciones con los hombres que se establezcan definitivamente en esos ámbitos; todo lo relativo a los recursos naturales que se encuentren..

El Derecho Espacial surge ante la necesidad de regular las actividades del hombre en el espacio exterior, incluso aún antes de que estas se dieran en el terreno práctico.

Diversos son los tratados y convenios internacionales que han ido configurando tanto su regulación como su estudio.

La carrera espacial en la que se han enfrascado los países considerados desarrollados en esta área (USA, Francia, La Federación Rusa, El Reino Unido y China), el adelanto que han tenido países como Brasil, Argentina, Colombia, India y la Unión Europea en la investigación espacial por medio de las Agencias Espaciales, considerando desde luego a la NASA, agencia espacial estadounidense, así como la intensa actividad para la “siembra” los satélites y los múltiples usos para los que se destinan; refuerzan la importancia de la materia.

Se pueden señalar como los antecedentes principales de la actividad del hombre en la conquista del espacio, sin menoscabo de muchas otras actividades; el lanzamiento del SPUTNIK, primer satélite artificial el día 4 de octubre de 1957, y el viaje del ruso Yuri Gagarin, primer ser humano en tripular una nave espacial el día 12 de abril de 1961, ambos por la entonces URSS.

Entre los primeros organismos relacionados con la regulación y el estudio del Espacio desde su perspectiva jurídica, se encuentra el Comité para la Exploración del Espacio (COSPAR), la convención de Londres de 1962 en la surgió la Organización Europea para el Desarrollo y Construcción de Impulsores de Ingenios Espaciales (CECLES) y la Organización Europea de Investigación Espacial (ESRO), nacida de la Convención europea del 17 de junio de 1962.

En México a la par, se desarrolló con gran intensidad la investigación espacial, teniendo como antecedente a la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE), creada y desaparecida poco tiempo después por Decreto Presidencial, como organismo dependiente de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas.

Actualmente en el ámbito internacional, es la Organización de las Naciones Unidas, por medio de su Asamblea General, quien se encarga de los asuntos internacionales relacionados con el uso, exploración y explotación del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes.

El Derecho Espacial, está conformado por las características de cualquier rama del derecho, pero es importante destacar el hecho de que mientras las otras especialidades regulan las actividades del hombre en la Tierra, nuestra materia las regula fuera de ella. Y como segundo punto destacable es el principio de la autonomía de la materia basada en el hecho que tiene principios propios no regulados por otra rama de las ciencias jurídicas.

Como elemento integrador, en relación con el espacio exterior, se encuentran los vehículos espaciales, entendido como aquellos que se pueden mover tanto en el espacio aéreo o atmosférico como en el extraatmosférico.

La clasificación de los vehículos espaciales los divide en:

a) Recuperables

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b) No recuperables

Entre los primeros se encuentran los cohetes y los transbordadores espaciales, mientras que en los segundos se hallan a los satélites. Las sondas y las estaciones espaciales.

Durante muchos años, la MIR rusa, fue la única estación espacial en la historia del paso del hombre por el Espacio, hasta que fue sustituida por la Estación Espacial Internacional, al terminar la vida útil de la primera y ser retirada de órbita, quedando únicamente la mencionada Estación Espacial Internacional, como parte de un proyecto multinacional.

SUJETOS

Pese a la complejidad de la materia para establecer la relación jurídica de los individuos, tomando la idea plasmada en el Tratado Sobre el Espacio Exterior de 1967, podemos señalar como sujetos de la materia a:

EL HOMBRE, partiendo del principio que el ser humano individual o colectivamente hablando es el titular idóneo de cualquier derecho, tiene la facultad de cumplir con las obligaciones y el ente indispensable en toda relación jurídica, ya sea con otros hombres o con las cosas

LA HUMANIDAD, en la que se incluye a la totalidad de las personas que habitan en el planeta tierra, o en alguna de las Estaciones Espaciales, sin importar, raza, credo, nacionalidad o clase social

LOS ESTADOS, incluyendo a todos los Estados que forman el Mundo, sin importar su sistema político, ideología, tipo de gobierno, desarrollo económico, tecnológico, científico o cualquier otra circunstancia

LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, Todos aquellos que se encuentren relacionados con la actividad del hombre en el espacio exterior o en los cuerpos celestes, siendo el principal de ellos la ONU, aunque debería existir un organismo independiente cuyas actividades únicamente fueran relacionadas con la Astronáutica

OBJETOS

Por lo que hace a los objetos del Derecho Espacial, basados en el principio que las cosas objetos de Derecho son las personas, las cosas y las acciones, y manteniéndonos al margen de las divisiones tradicionales como lo son los objetos corporales e incorporales, o los bienes muebles e inmuebles y muchas otras divisiones existentes, en el estudio del espacio ultraterrestre, se integran:

LA TIERRA, considerada como unidad dentro del Universo y de nuestro sistema solar desde el punto de vista físico únicamente

LOS DEMAS CUERPOS CELESTES, bajo el mismo principio de la Tierra, es decir, solo considerados como unidades físicas

OTRAS FORMAS DE VIDA, aquellas que habiten en los demás cuerpos celestes distintos a la tierra con las que no se puedan entablar relaciones, como sería la vida microbiana, animal o vegetal, punto que en un futuroRECURSOS NATURALES, aquellos posibles recursos naturales que existan en los cuerpos celestes diferentes a la Tierra o en el Espacio Ultraterrestre

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EL ESPACIO ULTRATERRESTRE O EXTERIOR, considerado todo el espacio que se encuentre más allá de la atmósfera terrestre y todo lo que se encuentre en el sin ser considerado cuerpo celeste

LOS OBJETOS ARTIFICIALES, siguiendo el concepto que nos señala el Dr. José Luis Álvarez Hernández en su libro de Derecho Espacial, es importante considerar como objetos de la materia todos los objetos lanzados por el hombre al espacio exterior y a otros cuerpos celestes, sin importar si este lanzamiento fue hecho desde la Tierra como se realizan actualmente o desde el espacio y cualquier otro cuerpo celeste natural o artificial, incluyendo las Estaciones Espaciales, como podría darse en un futuro no lejano.

FUENTES DEL DERECHO ASTRONÁUTICO

Las fuentes tradicionales, dicho a manera de recordatorio son la Ley, la costumbre, los principios generales de Derecho, la Doctrina y la jurisprudencia, temas en los que no hay que ahondar ya que han sido vistos repetidamente a lo largo de la carrera.

Durante mucho tiempo se manejo el concepto de que el Derecho Espacial carecía de fuentes propias y exclusivas pero los Convenios Internacionales las han ido conformando, siendo los principales:

*El Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963,

*Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del año de 1967, conocido también como Tratado sobre el Espacio Exterior. Sobre este se puede mencionar que es el tratado que regula la mayoría de las actividades del hombre en el espacio, ratificado por la totalidad de los países que conforman la Asamblea General de la ONU

*Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de 1968

*Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, aprobado por la Asamblea General de la ONU y firmado simultáneamente en las ciudades de Washington, Londres y Moscú el 29 de marzo de 1974

*Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélites, del día 21 de mayo de 1974 en la ciudad de Bruselas

*Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de la ciudad de Nueva York el 14 de enero de 1975

*Acuerdo gubernamental de actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes de 1979, conocido en la práctica como Tratado Lunar y en el que se trataron de subsanar algunos errores del Tratado sobre el Espacio Exterior, cosa que no se ha logrado por la falta de la ratificación de la mayoría de los piases participantes en la Asamblea General de la ONU

PRINCIPIOS PLASMADOS EN EL TRATADO SOBRE EL ESPACIO EXTERIOR

CONCEPTO DE LA HUMANIDAD

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En este convenio se rescato el concepto de la Humanidad desde un punto de vista jurídico y que al respecto señala

*Que la exploración e utilización del Espacio Exterior incluyendo la Luna y los demás cuerpos celestes debe hacerse en beneficio de la Humanidad (Art. 1º)

*A los astronautas enviados al Espacio Exterior se les considera enviados de la Humanidad y es obligación de todos los Estados prestar la ayuda necesaria en caso de accidente peligroso, aterrizaje en Territorio de otro Estado o amerizaje en ultramar, facilitando el regreso seguro y sin demora de ellos al país que tenga el registro del vehículo espacial. (Art. 5º)

ARMAMENTISMO Y MILITARIZACIÓN

*Los Estados parte del Tratado, están comprometidos a no colocar armamento nuclear o ningún otro tipo de arma de destrucción masiva en objetos que este en órbita alrededor de la Tierra ni en otros cuerpos celestes.

*La Luna y los demás cuerpos celestes, se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos

*No se podrá establecer en la Luna o en algún otro cuerpo celeste, bases, instalaciones y fortificaciones militares

*No se considera la prohibición de uso de personal militar en labores de investigación científica o cualquier otra que tenga fines pacíficos (Art. 4º)

INTRODUCCION

El derecho Internacional Aéreo es una rama del derecho que es relativamente nueva dentro de este campo de estudio ya que tiene una unificación de ciertos criterios que se van alcanzando dentro del campo del derecho.

Es importante tomar en cuenta de que en el derecho Aéreo para la creación del mismo se tomaron en cuenta gran parte de convenios a nivel internacional dentro de los cuales podemos hacer mención del convenio de Varsovia, el convenio de Guadalajara, el convenio sobre el Embargo de Aéreonaves, el convenio de Roma, el convenio de Ginebra, el convenio –sobre el Abordaje aéreo.

Debemos de tomar en cuenta que el Convenio de Varsovia es la piedra angular del Derecho Internacional Privado Aéreo es probablemente y sin duda que mas ratificaciones ha alcanzado, es importante hacer mención sobre el Convenio de Roma en el cual se nos estipula sobre los daños causados a terceros en la superficie por las aereonavesy que es lo indispensable para solucionar dichos problemas dentro del ámbito Internacional.

Dentro de la investigación tambien se puede hacer notar como es que se determina la propiedad de las aereonaves para establecer la manera de inscribir correcta y validamente los derechos reales.

Debemos de tomar en cuenta además lo referente al Derecho espacial o Extra Atmosferico Internacional Privado que al igual que el derecho Aereo Internacional es una rama joven del derecho en general y hay que tomar en cuenta que no todos los países la tienen si no que solamente algunos ya que para su capacidad técnica para dedicarse a la investigación espacial no es la adecuada para poderlo realizar.

Cuando se hable de daños causados por el Espacio Extra Atmosférico si se toman en cuenta a todos los países ya que cualquier país puede sufrir daños de un objeto que provenga del espacio

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atmosférico.

DERECHO AEREO INTERNACIONAL PRIVADO

RESEÑA HISTORICA DE DERECHO AEREO:

El Derecho Aéreo ha estado siempre interrelacionado con el invento de la aviación, entendiéndose ésta como la navegación aérea con aparatos más pesados que el aire. Esta actividad se fue intensificando hasta alcanzar a conformar un conjunto de hechos y relaciones concretas que dieron verdadero origen a la actividad aérea.

Así, entonces, surge la necesidad inminente de normalizar el ejercicio de un poder que a la postre podría llegar a convertirse en un elemento altamente destructivo para el hombre.

Una vez el mundo entero se vio comprometido yen algunas partes concretas, afectado, por el estupor de la pre-guerra y el inmenso poder aéreo, surgen los primeros convenios internacionales, orientados a restringir la desbordante actividad aérea que para esos años cursaba. Entre los diferentes convenios, se encuentran: la Conferencia de La Haya en 1907, cuyo objetivo se centró básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde el aire; la Conferencia Internacional de Navegación París 1910, donde se adopta el principio de soberanía del Espacio Aéreo. Más tarde, en el Congreso de Verona en 1910, se habla por primera vez de la atmósfera territorial, es decir, el espacio aéreo que corresponde a cada Estado, dejando al arbitrio del régimen jurídico de cada nación permitir su circulación, o, por el contrario, prohibirlo. En 1911(París), se organiza un comité jurídico Internacional donde nacen las primeras normas generales de circulación aérea; matrículas de las aeronaves y se consolida lo concerniente a la propiedad del espacio aéreo para cada Estado integrante del Comité.

Para 1919, se celebra la Convención Internacional de Navegación Aérea constituida por un Consejo Supremo, cuyo fin primordial fue el reconocimiento de soberanía a las altas partes contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, salvo ciertas restricciones en cuanto a transporte comercial. Así, se convierte esta Convención en la primera legislación de Derecho Aeronáutico, aceptada por la comunidad internacional.

Ya en 1929, con el Conveniode Varsovia y en 1933 con la Convención de Roma, se tocan temas de carácter civil como la responsabilidad extra-contractual en todo aquel que ejerza dicha actividad y la obligatoriedad de asegurar todo aquello que se considere Aeronáutico. Igualmente, en 1944, con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago E.U., para establecer derechos comerciales en el transporte aéreo. Nace allí la propuesta de crear un Organismo Internacional con amplias facultades para dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la actividad aeronáutica. El resultado de dicha reunión fue el denominado Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

El organismo encargado de la Administración de los principios emanados del Convenio de Chicago, se denominó Organización de la Aviación Civil Internacional O.A.C.I., de manera que las altas partes contratantes plasmaron en 96 artículos las normas y métodos para las operaciones y algunas normas facilitadoras del trámite aduanero y de inmigración.

Un año después, en 1945 en La Habana (Cuba), se efectúa una reunión conformada por varios empresarios del transporte aéreo, con el fin de crear una organización de Desarrollo Internacional Privado, denominada International Air Transport Association I.A.T.A, cuyo fin estaba orientado a establecer una cooperación en materia comercial con ánimo de lucro, y a su vez, aportar financiamiento a la O.A.C.I., recientemente creado por el Convenio de Chicago.

Más tarde, en 1953 se efectúa el Convenio de Tokio sobreinfracciones, ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas, se acordó que con excepción de lo regulado para aeronaves militares, de aduana o de policía, los estados contratantes llevarían a su

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legislación penal interna como infracción a las leyes penales, todos aquellos actos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, las personas o bienes de la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo, encontrándose la aeronave en vuelo, en la superficie de altamar o en cualquier zona dentro o fuera del territorio de matricula.

Definición. Conjunto de reglas que rigen el medio aéreo y su utilización con vistas a la navegación aérea (F. De Visscher). Más detalladamente, el Dictionnaire-Sirey de la terminología du Droit International (1959) presenta esta definición: conjunto de reglas de Derecho que rigen la utilización del espacio atmosférico por el hombre, y especialmente el estatuto y la circulación de las aeronaves, así como las relaciones que se establecen entre éstas y los espacios terrestres o marítimos que ellas sobrevuelan o destinados a su uso. En suma, el objeto del Derecho es reglamentar la navegación, la circulación y la utilización de las aeronaves, así como las relaciones jurídicas que puedan resultar de ello.

 El derecho aéreo puede definirse como el conjunto de normas que rigen el medio aéreo y su utilización, determinando y estudiando las leyes y reglas del derecho que reglamentan la circulación y utilización de las aeronaves, así como las relaciones queellas engendran.

Fuentes del Derecho aéreo (en la paz; en la guerra, normas escasas y anacrónicas, sin normas actuales, a tono con el estado caótico -Kunz- de las leyes de la guerra).

A) La fuente fundamental es la Convención de Chicago de 7 dic. 1944: 1) En razón de que ella contiene los principios cardinales -base- de las relaciones aeronáuticas internacionales. (Una advertencia: la llamada Acta de Chicago está formada por: Convención de aviación civil internacional -el texto esencial-; dos Convenios sobre los servicios aéreos internacionales regulares -tránsito y transporte-; resoluciones y recomendaciones de orden jurídico, administrativo y técnico). 2) En razón de que son parte de ella 116 Estados (octubre 1968) y se halla abierta a todos los Estados (con la salvedad de las condiciones de los art. 92 y -sobre todo- 93 de la Convención). Aparte del perfil de la derogación (art. 80) de las Convenciones de París de 1919 (sobre la regulación de la navegación aérea) y de La Habana de 1928 (sobre aviación comercial).

B) Ahora bien; la citada Convención no es la única fuente del D. a. Existen otras fuentes: Acuerdos internacionales multilaterales (número relativamente restringido): a) Convenio relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales (Chicago 1944) y Convenio sobre transporte aéreo internacional (Chicago 1944); b) Convención de Varsovia, de 1929 (regulando la responsabilidad en el transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y mercancías) y Protocolo de 1955, doblando el límite porpasajero, etc. (que entraba en vigor el 1 ag. 1963; con más de 40 Estados partes a fines de 1964); c) Convención de Roma, de 1952, sobre daños causados por aeronaves extranjeras a terceras partes en la superficie (obligando a 18 Estados el 31 dic. 1964); d) Convención de Guadalajara, de 1961, para el transporte aéreo internacional realizado por persona que no es parte en el Acuerdo de transporte (entrada en vigor: 1 mayo 1964); e) Convención de Tokio, de 1963 (delitos, etc. cometidos a bordo de aeronaves, y con entrada en vigor en dic. de 1969).

CONVENIO DE CHICAGO. Celebrado en el 1944. Se habló de la Adaptación de las Normas Jurídicas, de los Derechos Aerocomerciales en el tráfico aéreo internacional, y de la creación de un organismo que vele por el desarrollo y cumplimiento de las normas, determinando las bases del nacimiento de la OACI un año después con sede en Montreal y que agrupa a los gobiernos de unos 100 países para la cooperación del tráfico aéreo internacional.

El contenido del convenio se dividió en cuatro partes:

1) NAVEGACIÓN AÉREA 2) OACI

3) TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL 4) DISPOSICIONES FINALES

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 El convenio reglamentó:

1) Explotación De Los Servicios Aéreos:

Regulares No regulares De cabotaje

2) Reglamentación De Actividades Aéreas:

Aeronaves sin piloto Zonas prohibidas Reglas del aire

Derechos portuarios Inspección de aeronaves

 3) Nacionalidad De Las Aeronaves:

Doble nacionalidad Leyes sobre matriculación Marcas

Información entre estados

4)Facilitación Del Transporte y La Navegación Aérea:

Simplificación de formalidades Formalidades aduaneras

Atención a aeronaves en peligro Investigación de accidentes

Instalaciones, servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea

5) Condiciones De Las Aeronaves:

Documentos Equipos Aeronavegabilidad

Restricciones sobre la carga

6) Calificación Personal Del Transporte y La Navegación Aérea:

Licencias del personal Reconocimiento mutuo de licencias

7) Normas Y Métodos Internacionales Recomendados:

Adopción Desviación

8) Infraestructura Para La Navegación Aérea:

Rutas y aeropuertos Mejora de la infraestructura

Financiación de las instalaciones y servicios de la navegación aérea

Mantenimiento de las instalaciones y servicios de la navegación aérea

 Anexos Vigentes:

1) LICENCIAS AL PERSONAL, Determina los requisitos mínimos y los procedimientos referentes al otorgamiento de licencias.

2)    REGLAMENTO DEL AIRE, Establece las reglas de vuelo.

3)    SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INT., Aspectos aeronáuticos

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de la Meteorología.

4)    CARTAS AERONÁUTICAS, Establece la función, aplicación y forma de elaboración de las distintos mapas y cartas aeronáuticas.

5)    UNIDADES DE MEDIDA EMPLEADAS EN OPERACIONES, Establece las medidas que se han de utilizar tanto en las operaciones terrestres como aéreas por parte de las aeronaves.

6)    OPERACIÓN DE AERONAVES

7)    MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULAAERONAVES, Establece las marcas comunes y de nacionalidad como la bandera, la letra y la matrícula.

8)     AERONAVEGABILIDAD, Establece los requisitos administrativos para la gestión de la aeronavegabilidad de las aeronaves, se hace una descripción de los requisitos que han de cumplimentar los aviones para obtener y mantener el certificado de aeronavegabilidad.

9)    FACILITACIÓN, Trámites de entrada y despacho de aeronaves, pasajeros y carga.

10)   TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS

Dos volúmenes: 1º: 2 partes: 1ª: Equipo y sistemas, 2ª: Radiofrecuencias.

2º: Procedimientos de comunicaciones

11)   SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, Normas para la operación del Servicio de Control de Tránsito Aéreo, el Servicio de Información de vuelo y el Servicio de Alerta.

12)   BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, Establece los procedimientos para la organización de estos servicios.

13)   INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, Establece reglas a seguir en caso de accidente aéreo.

14)   AERÓDROMOS (AEROPUERTOS), Normas y métodos recomendados para su diseño y construcción.

15)   SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, Normas y métodos para el establecimiento de estos servicios.

16)   PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Dos volúmenes: 1º: Ruido aeronaves, 2º: Emisiones motores aeronaves.

1º: Homologación de aeronaves en cuanto al ruido teniendo en cuenta su categoría y clase.

2º: Complementa al primero, homologación emisiones de gases.

17)   SEGURIDAD, Métodos y procedimientos para la protección de la Aviación Civil contra los actos deinterferencia ilícita.

18)   TRANSPORTE AÉREO SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Acuerdos bilaterales (muchísimo más numerosos que los multilaterales -una vasta red de ellos: la llamada «jungla» de [Acuerdos] bilaterales-, completando las Convenciones multilaterales).

Contratos entre Estados y líneas aéreas y contratos entre líneas aéreas (regulando relaciones jurídicas relativas generalmente al transporte aéreo).

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Leyes nacionales (fuente importante del Derecho aéreo)

Decisiones judiciales (interesantes, por ejemplo, las de tribunales nacionales -EE. UU., Reino Unido, Francia- sobre la aplicación de la Convención de Varsovia).

Sin embargo, a pesar de la importancia de esas fuentes, ha de tenerse en cuenta la singularidad de que ellas no pueden -al menos, para los Estados partes en la Convención de Chicago- apartarse de los principios fundamentales de la archicitada Convención. Efectivamente, ésta establece la derogación de los acuerdos incompatibles con sus disposiciones (articulo 82). Por lo demás, el articulo 83 reconoce a todo Estado contratante el poder de «concertar acuerdos que no sean incompatibles con las disposiciones» de la Convención.

Futuras perspectivas. A) Existencia de problemas como: 1) La violación del espacio aéreo nacional por aeronaves extranjeras (no un nuevo problema, pero sí un problema que ha atraído mucha atención en los últimos años: por ejemplo, incidente del « Constellation» israelí derribado en Bulgaria, 27 jul. 1955; incidente del U-2, el 1 mayo 1960, etc.). 2) Los delitoscometidos a bordo de aeronaves (con muchas complicaciones, en el sentir de D. H. N. Johnson, y a despecho de la Convención de Tokio). 3) La responsabilidad de los aviones de servicio internacional en caso de heridas o muertes de pasajeros (¿acuerdo entre líneas aéreas o acuerdo entre Gobiernos?).

B) Surgimiento de nuevas cuestiones -o nuevas necesidades- a regular -o hacer frente- eficazmente como:

1. El ruido de los aviones (problema con tendencia a agravarse, y correspondiente Acuerdo internacional).

2. La integración («ententes» o uniones de líneas aéreas, con vistas a enfrentarse con el enorme coste de las futuras aeronaves), que ha de ocasionar dificultades (p. ej., en la negociación de los derechos de circulación, etc.).

3. La internacionalización de la aviación civil (propuesta, hace tiempo, por Australia, Nueva Zelanda, etc.).

El estatuto jurídico del espacio

Estado actual del problema. - El desarrollo de las actividades espaciales a partir del lanzamiento del primer "sputnik" el 4 de octubre de 1957, ha determinado la aparición de un nuevo derecho (espacial, astronáutico o cósmico) que, si todavía no constituye un cuerpo de normas positivas, ya ha superado el período puramente imaginativo y utópico. La existencia de actividades específicas relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las experiencias espaciales, los lanzamientos de ingenios y la navegación por el espacio, al igual que la previsión y organización de régimen deresponsabilidades para reparar los daños que puedan causar, en el curso de evolución o en el momento de su calda, los ingenios espaciales, justifican la elaboración de este derecho singular.

Hasta ahora, y de modo deliberado, los esfuerzos de construcción doctrinal siguen siendo genéricos; ello no obstante, se ha alcanzado un acuerdo acerca de algunos principios tales como: la imposibilidad de someter el espacio y los cuerpos celestes a un régimen de apropiación nacional; la obligación de utilizar el espacio con filies exclusivamente pacíficos; la necesidad de prever la cooperación entre los Estados para organizar la ayuda y salvamentó de los astronautas; la imputabilidad al Estado, bajo cuya autoridad se efectúa el lanzamiento de un objeto espacial, de la responsabilidad de todos los daños que pueda causar.

Aun cuando, durante estos últimos anos, el problema ha sido tratado reiteradamente en la O.N.U., y las dos grandes Potencias precursoras de la exploración espacial lo han preconizado, todavía no

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se ha suscrito ningún tratado internacional que regule esta materia; excepción hecha de los dos convenios de 11>62 (29 de marzo y 15 de junio) por los que se crean Organizaciones europeas respectivamente encargadas de la construcción de plata-formas de lanzamiento y de los estudios espaciales.

Hay dos clases de derecho aéreo, el internacional, y el propio de cada país.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO AÉREO:

        a) Derecho Aéreo Internacional (regula actividad aérea entre estados)

        b) Derecho Aéreo Penal (loque afecta a las personas y seguridad estados)

        c) Derecho Aéreo Administrativo (organización administrativa, servicio público)

        d) Derecho Aéreo Mercantil. (Seguros, contratos...)

La parte del Derecho Aéreo referida al Derecho Espacial o Astronáutico nace con el Tratado Del Espacio Exterior En Enero De 1967, y Determina:

a) El espacio ultraterrestre es patrimonio de toda la humanidad.

b) El espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación.

c) Los recursos naturales situados en el espacio ultraterrestre no podrán ser objeto de apropiación nacional.

d) El espacio ultraterrestre se podrá explorar en beneficio de la humanidad pudiéndose apropiar de los recursos naturales lo necesario para la subsistencia.

e) Lo establecido anteriormente será válido mientras no exista vida extraterrestre capaz de establecer relaciones con la humanidad.

 El Tráfico Internacional de aeronaves implica la Invasión Del Espacio Aéreo, lo que ha dado lugar a la aparición de Organismos Internacionales como la IATA y la OACI para la Colaboración entre los Estados y Las Compañías.

Cada GOBIERNO se reserva el CONTROL de su ESPACIO AÉREO y fija las CONDICIONES de TRÁFICO y las TARIFAS INTERNAS.

LAS CINCO LIBERTADES DEL AIRE:

PRIMERA: Derecho a sobrevolar territorio de otro país.

SEGUNDA: Derecho a aterrizar en el territorio de otro país por causas técnicas o de emergencia.

TERCERA: Derecho a desembarcar pasajeros, carga, y correo en el territorio de otro país.

CUARTA: Derecho a embarcarpasajeros, carga, y correo en el territorio de otro país.

QUINTA:

A) Derecho a transportar pasajeros, carga, y correo desde el territorio de otro país a otro tercer país.

B) Derecho a transportar pasajeros, carga, y correo desde el territorio de otro país a otro tercer

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país pero sobrevolando o haciendo escala en el país de la aeronave.

NORMAS JAR: JOINT AVIATION REQUIREMENTS

Se estableció al comienzo de los 90 para establecer Normas Conjuntas y de aplicación común en todos los estados miembros, en el ámbito de la Aviación Civil.

OACI: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Esta compuesta por: una Asamblea (la forman todos los estados miembros), un consejo, y otros organos necesarios (no la forman todos).

Sus Objetivos son:

-  Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.

-  Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos.

-  Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional.

-  Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico.

-  Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva.

-  Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional.

-  Evitar la discriminación entre los estados contratantes.-  Promover la seguridad del vuelo en la navegación aérea internacional.

-  Promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos los aspectos.

 IATA: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE AÉREO

Es una organización internacional que agrupa la mayoría de las compañías aéreas de vuelos regulares se fundó en el 1945, teniendo actualmente 1658 compañías miembros y sede en montreal y Ginebra.

Tiene dos tipos de miembros: Activos (compañías con vuelos internacionales), Asociados (nacionales; no tienen voz ni voto).

 Sus Funciones son: a) Coordinar las respectivas Tarifas Aéreas. b) Crear los Medios de Colaboración entre Compañías. c) Normaliza Y Homologar El Sistema De Billetaje. D) Regular La Seguridad, E) Cooperar Con La OACI y Otros Organismos Internacionales. F) Coordinar Los Aspectos Técnicos., G) Mediar En Negociaciones Intergubernamentales. H) Regular Los Servicios De Tráfico De Todo Tipo. I) Estipular Y Regular Las Normas Del Billetaje. J) Asesorar E Investigar En La Industria Aeronáutica. K)  Los Logros De La IATA Son:    Ser El Forum Para Problemas Aeronáuticos. L) Crear Una Red Mundial Pese A Las Diferencias. M) Crear Códigos Internacionales (Ba Lhr Lon).

 Como Organismo Nacional, tenemos la Ley que regula La Navegación Aérea Española: 48/1960 del 21 de Julio, la cual esta regulada por el BOE.

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Espacio Ultraterrestre

No está claramente delimitado del espacio aéreo. La órbita geoestacionaria es la única que permite colocar satélites, aunque su capacidad paraalbergarlos es limitada (alrededor de 1.800 satélites).

Los estados ecuatoriales están bajo esa órbita y han afirmado, en la Declaración de Bogotá, en 1976, la necesidad de su consentimiento para colocar satélites. Querían su soberanía sobre la órbita geoestacionaria. Son Brasil, Colombia, Congo, Zaire, Ecuador, etc. En cambio, la mayoría de la sociedad internacional piensa que debe haber libertad. Pero no se puede olvidar el carácter limitado de la órbita. Los satélites duran 10 años y después son chatarra, por lo que hay que retirarlos.

Tendremos que ver los principios rectores de las actividades que se pueden realizar en el espacio ultraterrestre. El siguiente tratado se aplica sólo en el sistema solar.

Tratado del espacio ultraterrestre de 1967

“La exploración y utilización del espacio ultraterrestre debe hacerse en interés de todos los países porque la luna y el resto del espacio ultraterrestre pertenecen a toda la humanidad”. Sin embargo, sí se permite la apropiación de rayos cósmicos. La libertad de acceder al espacio ultraterrestre es sólo formal.

Hay una desmilitarización en el espacio ultraterrestre que es total en los cuerpos celestes pero parcial en el resto de este espacio porque puede haber tráfico de armas nucleares, pero no puede haber armas convencionales.

Hay distintas actividades de utilización del espacio ultraterrestre:

Comunicaciones: mediante los satélites. Intelsat e Intersputnik eran organizaciones internacionales en la Guerra Fría para regular las cuestiones vinculadas a la vía satélite.Después se creó Eutelsat en Europa.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones trató de evitar las interferencias concediendo las diferentes frecuencias. ¿Puede un Estado, mediante el sistema de satélites, llevar las telecomunicaciones a otro Estado sin su consentimiento? La única respuesta pasa por una resolución no obligatoria de la ONU en la que se puso de manifiesto la necesidad de notificar la existencia de canales por vía satélite.

Teleobservación:  Con satélites, observamos la tierra (para predecir el tiempo, por ejemplo). Pero cuando uno coloca un satélite, es difícil saber si se observa el tiempo o si se espía. Hay una resolución de la ONU en la que se indican los principios esenciales de la teleobservación:

- Notificación de actividades.

- Ofrecer a los estados el acceso a los datos a precio razonable.

Deben ser actividades que redunden en beneficio de todos los estados y a favor del medio ambiente.

REGULACION JURIDICA DE LA MATERIA

El contenido del Acuerdo de Tránsito de los servicios internacionales se basó en dos puntos:

- El derecho de cruzar su territorio sin aterrizar, y

- El derecho de aterrizar sin fines comerciales.

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Con el transcurso del tiempo, las dos técnicas y los cinco privilegios ha ido sufriendo modificaciones hasta quedar actualmente contempladas como; libertades del aire técnicas y libertades del aire comerciales

El Convenio de Aviación Civil Internacional consta de cuatro partes fundamentales que son:

Navegación Aérea

Organización de Aviación CivilInternacional

Transporte Aéreo Internacional

Disposiciones finales

DERECHO ESPACIAL

ANTECEDENTES. Hace 300 años ISAAC NEWTON comparaba el trabajo secular del ser humano con el juego de un niño que se divierte con los moluscos en la playa mientras que un océano desconocido se extiende ante él; En la segunda mitad del siglo XX el hombre abandonó la playa para aventurarse al océano.

Sin duda la más grande odisea que ha emprendido el ser humano ha sido la exploración del espacio y los cuerpos cósmicos mediante la astronáutica; es por ello por lo que al pasar del sueño a la realidad la justicia debe de intentar regular estos hechos.

Prueba de la gran atracción que el ser humano siempre ha tenido por el espacio, se pone de manifiesto en la gran cantidad de textos literarios que se han escrito con referencia a este tema, entre los que destacan: “Iniciación Astronáutica” de ALEJANDRO ANANOFF (1946); “De Facie in Orbe Lunae” de LUCIANO DE SAMOS (1350); “Somnium” de KEPLER (1360); “El Hombre en la Luna” de FRANCISCO GODWIN (1638); “El Mundo en la Luna” de JOHN WILKINS (1640); “Historias Cómicas de los Estados de la Luna y el Sol” de CYRANO DE BERGERAC, y EDMUNDO ROSTAND en “Fáciles Versos” los recuerda.

También en su novela “Micromegas” de VOLTAIRE (1752), se hace referencia a un posible viaje del hombre al espacio; y en 1775 GUILLERMO DE LA FOLLIE contaba de un joven sabio que inventó un aparato para poder volar a mercurio.

EDGAR ALLAN POE escribió en 1835 su libro “Viaje a Venus”, y en ese mismo año JULIOVERNE escribe “De la Tierra a la Luna”; y ALEJANDRO DUMAS escribió su conocido “Viaje a la Luna”, y CAMILO FLAMMARIóN en “Estrella” describe un viaje a Marte.

En 1880 PEREY GREY narra en su novela “A través del Zodiaco” la aventura de un ingeniero en un viaje a Marte; y en 1897 KURD LASSWITZ escribe “Sobre dos Planetas”; y así podemos continuar con la novela de ciencia ficción que ha servido de base a los textos científicos en materia espacial como lo son: “Fuera de la Tierra” (1896) y “El Cohete Cósmico” (1903), escritos por el padre de la astronáutica, el Profesor Ruso TSIOLKOUSKY, en los que proponía el uso de cohetes para alcanzar grandes alturas en la exploración del espacio.

ROBERTO H. GODDGARD en 1907 inició sus investigaciones para lanzar al espacio cohetes dotados de instrumentos registradores, y de 1912 a 1914 trabajó en el proyecto de cohetes en pisos; en ese mismo año (1914) el doctor belga ANDRéS BING patentó un aparato para explorar las capas superiores de la atmósfera.

En 1923 HERMAN OBERTH dio a conocer sus estudios sobre un motor a reacción para realizar viajes interplanetarios; y en 1925 WALTER HOFMANN publicó su obra “La Accesibilidad de los

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Cuerpos Celestes” en el que estudia los viajes a otros planetas.

Posteriormente aparece ”Un salto hacia el espacio”, de MAX VALIER; “Viajando en el espacio”, de WILLY LEY; “El asalto al espacio”, de GEORGES GALLET; y “El satélite artificial”, de IGNACIO PUIG.

En 1927 ROBERTO ESNAULT PELTERIER sustentó en la Universidad La Sorbona una conferencia sobreviajes interplanetarios, que es el tema de su libro “Astronáutica”; y FEDERICO ARTURO ZENDER publica en 1932 su libro sobre cohetes; y de 1928 a 1932, NICOLáS RYNIN su “Enciclopedia sobre Comunicaciones Interplanetarias en nueve volúmenes”.

En el congreso que se celebró en el año de 1957 en la Ciudad de Copenhague, Dinamarca, se aprobó un programa mundial de astronáutica con tres puntos principales a cumplir en el transcurso de los siguientes años: lanzamiento de satélites exploradores, lanzamiento de cohetes tripulados por animales, y finalmente el envío de satélites y cohetes tripulados por hombres.

Como ahora sabemos, todos estos puntos se cumplieron de manera paulatina, pero se llevaron a cabo finalmente; y debido a estas metas, grandes inventores como HERMANN OBERTH, inventor del cohete V2, concibió desde 1922 la idea del satélite artificial, pero fue hasta el 4 de octubre de 1957 cuando el primer “Sputnik” ruso, atravesó el firmamento; y el 5 de noviembre de ese mismo año fue lanzado el segundo, llevando como tripulante a la famosa perrita “Laika”.

El 31 de enero de 1958, los Estados Unidos de Norteamérica lanzaron su primer satélite “Explorer”, y el 30 de agosto de 1961 el famoso chimpancé “Enos” viajó a bordo del segundo “Explorer”.

Comenzó así la carrera espacial, en donde diversos países han lanzado toda clase de vehículos al espacio; entre ellos, en abril de 1967 fue lanzado a bordo del “Surveyor 3” un robot que, a control remoto cavó en la luna.

Durante 1965 dos cosmonautas, uno ruso y otronorteamericano abandonaron sus transportes espaciales, y realizaron la primer caminata espacial; desde entonces Rusia y Estados Unidos comenzaron a competir el uno contra el otro por la supremacía en el espacio; fotografiaron a detalle la superficie de la luna, aún la cara de ella que no vemos, y una de las grandes proezas de la historia la realizaron los Norteamericanos al enviar a la luna al “Apolo XI –módulo lunar”, a bordo del “Saturno V”, en julio de 1969, con lo que el 20 de ese mismo mes y año se logró que dos hombres pisaran la superficie lunar, trayendo a la Tierra muestras de su superficie.

DEFINICIÓN. Podemos definir al Derecho Espacial como “el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.”

No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite.

Por ello, y teniendo en cuenta que esta rama de las ciencias jurídicas es de muy reciente creación, es por lo que aún no se encuentra perfectamente determinado su campo de estudio, basándose éste en el Derecho Aeronáutico -que todavía no se termina deestudiar en su totalidad- por lo que siguen surgiendo dudas en cuanto a su objeto, sus sujetos, el tipo de situaciones que debe regular y la manera en la que se deben de solucionar los conflictos.

Para comprender mejor la definición antes señalada, trataremos de explicarla de manera más detallada:

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El Derecho Espacial es un “conjunto de principios y reglas”, ya que como sabemos un principio es “una regla o canon para un determinado proceso científico”, y el Derecho es a todas luces una ciencia porque es un conjunto de conocimientos ciertos y probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados crean teorías mediante observaciones empíricas.

En segundo término debemos de definir lo que se entiende por espacio, siendo este concebido como el “cielo atmosférico”.

Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para fines de este trabajo podemos convenir con SEBASTIáN ESTRADE RODOREDA, en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos del universo, naturales y artificiales.

Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en estaclasificación.

Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es solamente una rama del Derecho que busca el estudio teórico de los probables acontecimientos que se llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia que busca la regulación de conductas humanan en cualquier ámbito, al ir el hombre más allá de la litósfera o hidrósfera (parte terrestre y acuática de la tierra respectivamente), buscando explorar la atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir junto con él.

EL ESPACIO Y LA ATMÓSFERA. Como lo mencionamos anteriormente, la tierra se encuentra formada de tres partes: el aire, la tierra y el agua; conocidas técnicamente como atmósfera, litósfera e hidrósfera, mismos que derivan del griego atmos o “vapor”, hidro o “agua” y lithos o “piedra”.

El aire que rodea la tierra esta formado aproximadamente por un 78% de nitrógeno, 21% de oxígeno y únicamente un 1% de otros gases incluyendo el vapor de agua y el dióxido de carbono.

A esta masa de aire que forma la envoltura de la tierra, y sin la cual sería imposible la vida en este planeta se le conoce como “atmósfera”, y se encuentra dividida en las siguientes capas:

Tropósfera: Es la parte inferior de la atmósfera, y su nombre proviene de la raíz griega tropos o “cambio”, y se debe a que es aquí en donde se producen grandes cambios en la temperatura, presión y contenido de vapor de agua del aire, es aquí donde sucede todo lo relativo a los fenómenos meteorológicos que se dan relativamente cerca de la tierra, esta capa se extiende hastalos 11 kilómetros y entre esta y la siguiente se encuentra una zona de gran tranquilidad climática conocida como tropopausa, en donde la temperatura puede ser de hasta –60ºC.

Estratósfera: Esta capa se extiende de los 11 hasta los 47 kilómetros sobre la superficie terrestre, y es la zona de los extraños vientos conocidos como “corrientes de chorro”, mismos que pueden alcanzar velocidades de hasta 400 km/h; la temperatura a esta altitud se eleva de los –60ºC de la tropopausa, a los 0ºC alrededor de los 47 kilómetros; sus primeros exploradores fueron los hermanos AUGUSTE Y JEAN FELIX PICCARD, el primero en 1932 en un globo de góndola hermética alcanzó la altura de 16 km y el segundo en 1934 llegó a casi 18 km; es en esta capa en donde se encuentra la capa de ozono que protege a la tierra de las radiaciones solares .

Mesósfera: Abarca hasta de los 47 a los 77 kilómetros sobre el nivel del mar terrestre, su temperatura se desarrolla de los 0ºC a los –90ºC en su parte más alta; obviamente el aire en la mesosfera es más tenue que en la estratósfera.

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Termósfera: Es la región de la atmósfera que se extiende desde los 77 a los 400 kilómetros sobre la tierra, es aquí el lugar en donde el aire se vuelve sumamente tenue; así como a consecuencia de la permanente exposición de la radiación del espacio y del sol, muchos átomos y moléculas se encuentran cargadas eléctricamente o ionizados, por lo que debido a la gran cantidad de electricidad existente aquí, esta capa también se le conoce como ionósfera.

Es en esta capa endonde debido a la gran carga eléctrica, se encuentran las zonas conocidas como de Appleton y de Kennelly-Heaviside, que reflejan las ondas largas de radio (lo que hace posible la radiodifusión), pero no las cortas de televisión

Exósfera: A partir de los 400 kilómetros de altura se encuentra la exósfera, y está considerada como el borde más extremo de la atmósfera; en ese lugar el gas mayormente detectable es el hidrógeno, esta capa continúa hasta confundirse con la atmósfera del sol o la de otros cuerpos celestes.

Con lo anterior nos podemos dar cuenta de lo complejo que resulta el espacio, y lo costoso que es la construcción, operación, lanzamiento y recuperación de una misión espacial; pero al mismo tiempo lo importante que es para el hombre el tratar de tener cierto “control” sobre él, ya que con eso podrá facilitar la transmisión de datos, que como hemos visto, es fundamental para la vida moderna.

SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL. El hombre por su propia naturaleza, tiende a comportarse diferente acorde al escenario en donde se encuentre, y esta situación la debe tomar en cuenta el Derecho para poder regular sus actos, ya que según se ubique físicamente la hipótesis en la tierra, el agua, el aire o el espacio, sus necesidades y problemas varían.

El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es modificado por él.

Los vuelos espaciales a grandes distancias han demostrado que el hombre resiste algunas de lascondiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la puesta en órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la Luna, las temperaturas en el espacio y las del reingreso a la atmósfera terrestre).

El Departamento de medicina del Espacio ha señalado algunas de las características que se presentan a diferentes alturas sobre la tierra, y que han sido tomadas en consideración para elaborar una legislación espacial, como son:

A una altura de 15 a 20 kms., ya no tienen efecto las funciones de presión atmosférica que provén a los pulmones de oxígeno y conservan los fluidos del cuerpo en estado líquido.

A unos 25 kms., el aire debido a su baja densidad ya no puede ser utilizado para nivelar la presión en las cabinas, y por ello se precisa el contar con cabinas herméticamente cerradas al vacío.

A 40 kms., se comienzan a absorber los rayos cósmicos por el cuerpo humano, y lo mismo sucede con los ultravioleta y las radiaciones solares a los 45 kms.

A los 50 kms., nos encontramos en el máximo nivel de elevaciones aerodinámicas para la navegación aérea.

A los 100 kms., el aire es rarificado, cesa de transmitir la luz y el sonido quedando el espacio sumergido en una extraña oscuridad y silencio.

A los 120 kms., nos hallamos más allá de la región de absorción de meteoros.

Y finalmente, a la distancia de 200 a 250 kms., la resistencia del aire se aproxima a cero; este borde mecánico de la atmósfera es su límite funcional.

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Con lo anterior comprobamos que el jurista doctrinario, así como el investigador necesitandar una importante aportación tratando de prever los eventos, y predeterminar algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo alguna teoría de manera general.

Por ahora el Derecho Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen en la Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se llegará a conocer a otros, nuestro derecho debería modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre nosotros y ellos.

LA JURISDICCIÓN EN EL ESPACIO. Debemos comenzar por preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación, o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma manera que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar.

Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jurídica de la soberanía, que nosotros lo entendemos como un atributo de todo Estado, que reúne los elementos para llamarse como tal; es un atributo que deriva del orden jurídico estatal, y es un resultado o un reflejo de él. En igual forma que los hombres sometidos a un orden jurídico que les otorga determinados derechos, los que a la vez les permiten una libre actuación jurídica (o para algunos libertad jurídica), como reflejo o consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus deberes.

De igual manera el Estado, que tiene entre sus elementos un orden jurídico, obtiene mediante él una libertad a la que se denomina soberanía; por lo que podemos decirque la soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es aquella capacidad o aptitud jurídica de acción, misma que reviste dos formas, una interna (dentro del mismo Estado), que es una actitud de autodeterminación o de no sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el ámbito de validez del poder que el Estado ejerce sobre sus gobernados.

La externa, es aquella que resulta del trato o relación entre Estados igualmente soberanos, misma que se llega a entender como independencia, es una frontera de libertad; por lo que en nuestra opinión, es un error el decir que existe soberanía terrestre, del mar o del espacio, ya que si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos, no significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que la soberanía es solamente una aptitud o posibilidad del actuar estatal.

En fin, es necesario el señalar que pera los fines de investigación de este trabajo, no es de nuestra incumbencia el profundizar más sobre este concepto, por lo que simplemente dejamos aquí plasmada nuestra opinión acerca de este punto en particular, que en materia del espacio es uno de los más controvertidos entre tratadistas de Derecho Internacional, de Teoría del Estado, y de Derecho Espacial.

El principio romano de la propiedad es: Cuius est solum, eius usque ad coelum (quien posee el suelo, posee hasta el cielo).

En nuestra opinión, el Estado no puede conceder al propietario de un inmueble un derecho de propiedad o de uso sobre el espacio aéreo que cubre el terreno, ya que ese espacio no está sujeto a susoberanía, por lo que con el transcurso del tiempo la gente se ha planteado las siguientes interrogantes: ¿hasta dónde llega verticalmente el derecho de propiedad sobre la tierra, y por lo tanto el control jurisdiccional de los Estados?.

Para nosotros, el espacio sideral o exterior no puede ser objeto de competencias estatales, teoría conocida como de “libertad del espacio”, teoría que se inició al comenzar la actividad de la aviación, lo que provocó el nacimiento del Derecho Aéreo; aunque con el transcurso del tiempo, y los avances tecnológicos se han dado tres corrientes en este sentido, mismas que a continuación trataremos de explicar.

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TEORÍA DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO. Los Congresos Jurídicos Internacionales de Mónaco y de Praga, en 1921 y 1922 respectivamente, estatuyeron la libertad del espacio aéreo y negaron la soberanía de los Estados respecto del mismo; salvo en lo respectivo a las medidas necesarias para salvaguardar su seguridad e independencia.

A FAUCHILLE se le considera como el iniciador del Derecho Aéreo, y es el autor de un trabajo titulado “El Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los Aerostatos” (Le Domaine Aerien et le Régime Juridique des Aerostats), en el que sostuvo la tesis de la libertad básica del Espacio, en la que decía que existe una libertad de espacio aéreo frente a los derechos de conservación de los Estados; esta tesis fue aceptada en 1906 por el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, y por el Instituto de Derecho Internacional, ante el que él personalmente compareciódiciendo que “ ... el aire es libre... los Estados no tienen sobre el aire, en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, otros derechos diferentes de los de conservación ... ”; aunque algunos años después estas palabras fueron modificadas para substituir “el aire es libre”, por “la circulación aérea es libre”.

Tratándose del espacio lejano o exterior, se argumenta que existen grandes dificultades de los Estados para establecer un verdadero control directo sobre el espacio y en un momento dado poder defenderlo de alguna intromisión o ataque, para hacer respetar esa soberanía que se pretende tener.

Aunque hay autores como DESPAGNET, BONNEFOY, OPPENHEIM, TRUEYER y VAN FELS que proponen instituir una zona territorial.

TEORÍA DE LAS ZONAS O DE JURISDICCIÓN LIMITADA. Existe otra teoría en la que se propone una libertad de vuelo en el espacio, pero señalando perfectamente una zona hasta la que los Estados tienen determinados derechos exclusivos, pero verticalmente hacía arriba de ese punto, se debe considerar como espacio libre; los principales expositores de esta teoría son RIVIERT, PIETRI, RETORTILLO, TORMOS, VON HOLTEZENDORFF, HILTY VON BAR, BLUNSTSCHI, MERIGHNACK y ROLLAND.

TEORÍA DE LA SOBERANÍA ABSOLUTA. Esta es sostenida por VON LITZ, COLLARD, VON ULLMAN, GEMMA, AMALDO DE VALLES, WESTLAKE y BALDWIN, pero su principal exponente es el jurista alemán ERNESTO ZITELMAN; y dice que los derechos de los Estados sobre el espacio aéreo y sideral se deben de entender ilimitados y reservados sin límite alguno en manera vertical; peroposteriormente GUSTAVO GRüNWALD, CORZI, CRISTIAN MEURER y A. MEYER se dieron cuenta de lo radical de esta teoría, y propusieron que se instituyera una servidumbre de paso para la navegación aérea.

TEORÍA DE LA SOBERANÍA COMPLETA Y EXCLUSIVA, O EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DEL ESPACIO ATMOSFÉRICO. Esta teoría actualmente se encuentra en vigor en materia de Derecho Aéreo y para sustentarla existen cuatro convenios referentes al tema: En el Convenio para la Delimitación de la Navegación Aérea de fecha 13 de octubre de 1919, suscrito en París, Francia, se expresa en el primer artículo: “Las Altas Partes Contratantes reconocen que cada potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio; pero en tiempos de paz, los Estados considerarán la libertad de paso inofensivo por encima del mismo”.

En la Convención de Aviación Civil Internacional, celebrada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944, reunida por el presidente FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, también en su primer artículo resolvió: “Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”.

Resoluciones semejantes se tomaron en la Reunión Iberoamericana del 1º de noviembre de 1926, en Madrid, y la Panamericana de 20 de febrero de 1928 en La Habana.

En los Estados Unidos Mexicanos el principio que actualmente se encuentra en vigor es el relativo a la teoría de la “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva yabsoluta” en el espacio atmosférico,

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y por ello la Ley General de Vías de Comunicación de 1940, reformada en 1949, en su artículo 306 que se anticipó a la Constitución Federal Mexicana, indicaba que estaba sujeto ala soberanía nacional el “espacio” situado sobre el territorio mexicano.

En 1960 una reforma constitucional (Art. 42, fracción VI), se dejó establecido el principio de que, entre las partes que integran el Territorio Nacional, esta el espacio situado sobre el mismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases y modalidades que establezca el Derecho Internacional.

La Ley de Bienes Nacionales en sus artículos 1, 2 y 17 indican que el espacio aéreo es un bien del dominio público y de uso común, que forma parte del patrimonio nacional.

En los tiempos actuales a esta teoría se le tachado de absurda y ha sido fuertemente criticada, ya que lo consideran un obstáculo a la libre transitación del espacio aéreo, ya que presuponen los teóricos como CHARLES DE VISSCHER y SCHEWEIGER que la jurisdicción en materia aérea y espacial se puede dar a capricho, convicción y necesidad de la supremacía política del Estado, ya que una frontera o límite se convierte en una zona de limitación de su poderío.

ALEX MEYER, jurista alemán, considera a la soberanía del espacio aéreo y sideral como sumamente difícil de explicar, ya que a diferencia de la terrestre o la marina, la espacial no se encuentra ligado o correlacionado en una forma natural que pueda ser fácilmente delimitado por el hombre.

MEYER, quien fuera profesor ydirector del Instituto de Derecho Aeronáutico de la Universidad de Colonia en Alemania, propuso en 1954 que el principio de soberanía debía contemplar que el espacio aéreo sobre alta mar y de los territorios no propios debe de ser libre, y que el que se encuentra sobre la parte terrestre y acuática del Estado es propia de ser sujeta de jurisdicción por parte de éste”, situación que en muchos países no se lleva acabo.

Nosotros opinamos que en materia de espacio sideral, el espacio debe de ser libre, ya que el poder estatal no puede extenderse de forma ilimitada, además de que no se puede hacer una delimitación precisa entre el espacio aéreo (en donde debe de haber control jurisdiccional) y el sideral; por lo que todo el ordenamiento jurídico espacial debe de delimitarse mediante la suscripción de instrumentos de carácter internacional.

Para concluir, solamente mencionaremos que para el autor de la teoría pura del Derecho, HANS KELSEN, no puede existir un orden jurídico válido más allá de donde el Estado pueda ejercer un orden efectivo; por lo que sugiere un límite móvil en el espacio para el ejercicio de la soberanía, derivado del límite de práctica utilización de la atmósfera en determinado momento.

A esta teoría se le ha denominado de la “tajada del pastel”, ya que él considera que la jurisdicción de los Estados se extiende en forma vertical desde el centro de la tierra hasta el infinito; en el entendido de que el espacio aéreo e internacional será siempre diferente acorde a los movimientos que va teniendo la Tierra.Nosotros consideramos que a libertad de circulación existente en el espacio aéreo, debe adicionarse la del espacio sideral, ya que es necesario el regular la permisibilidad de los proyectiles, los satélites artificiales, las estaciones espaciales, los transbordadores y demás vehículos, no solo en función de la altitud y posición vertical del mismo, sino también de la trayectoria, de la misión del vuelo, de los instrumentos conocidos y de las características de funcionamiento del vehículo.

De la misma manera el licenciado FRANCOZ indica que las limitaciones jurídicas de los Estados en el espacio son de dos órdenes, las fundadas en los derechos, y las que derivan en los deberes de los Estados; ya que las primeras son limitaciones nacidas de los derechos de la soberanía y de conservación; o de respeto a la soberanía de los demás Estados, tal como la integridad física y moral de los territorios de los demás pueblos, el derecho de visita y de persecución de las aeronaves, el derecho de policía al que tiene toda Nación, y el de Comercio Internacional.

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También pueden ser limitaciones convencionales establecidas mediante servidumbres aeronáuticas, como el derecho de paso inofensivo el tránsito para fines no comerciales; tratándose de deberes de los Estados, estos principalmente se orientan hacía la colaboración en materia de aviación –por razones obvias-, la asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia política de los Estados, y la necesidad de resolver de manera pacífica los problemas que se susciten.El problema de delimitar en donde comenzaba el espacio sideral, se solucionó cuando el 4 de octubre de 1960, los Estados Unidos de Norteamérica y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmaron un convenio dentro de la Asamblea General de la Federación Internacional de Aeronáutica, en donde se estableció que para que un vuelo se considerara espacial, tendría que realizarse arriba de los 100 kilómetros, quedando determinada esa norma hasta nuestros días.

Como se infiere de todas las normas que hemos comentado, es de una gran importancia el determinar que hasta la fecha esta rama del Derecho es muy incipiente es sus conceptos y teorías, y que nosotros solamente hemos querido mostrar una parte pequeña pero substancial de la misma.

El derecho Espacial o Extra-atmosferico internacional privado probablemente es la rama mas joven del derecho en general; las más difícil también por los aspectos altamente tecnicos que deben tomarse en consideración; la más discutida porque solamente algunos países tienen la capacidad tecnica para dedicarse a la investigación espacial mientras que los efectos relativos a daños tocan a la totalidad de lso países de la comunidad internacional; cualquier país puede sufrir daños provenientes de caisa de objetos espaciales.

Asimismo con la “popularizacion” del uso del cable se da añ “robo de señal” que infringe ademas “los derechos de autor”.

En octubre de 1968 la revista Newsweek reportó que 1,158 objetos estaban en orbita alrededor de la tierra; 224 de ellos eransatelites intactos y el resto pura chatarra espacial de los otros objetos destruidos; cinco años más tarde la cantidad sobrepasa los diez mil objetos. En 1994 la cantidad de objetos perdidos y a la deriva en el espacio es “incalculable”

Los posibles daños pueden resumirse a:

a) Impacto de una nave espacial o parte de ella sobre la tierra, dañando propiedades como edificios, campos cosechas, personas, animales, etc;

b) Colicion de una aeronave con un objeto espacial;

c) Contaminación del espacio, de la superficie terrestre y de los mares;

d) Interferencia de las telecomunicaciones;

e) Invasión de la vida priivada;

f) Desaparición de la cultura y del folklore propio a los Estados por la invasión de la señal televisiva por Satelite; etc.

Daños. ¿Qué ley rige la responsabilidad proveniente de los daños provocados por objetos espaciales?

A la presente fecha existe el tratado “Convenio sobre responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales”. Los Principios del mismo se resumen en la siguiente forma:

a) Responsabilidad Absoluta. El estado que envia un objeto espacial es absolutamentye responsable por los daños causados por dicho objeto sobre la tierra o a una aereonave en vuelo.

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b) Colisión. Si se produce colisión con otro objeto espacial perteneciente a otro Estado, el Estado que lanzó dicho objeto es responsable solamente si la colisión se debio a su falta o a la Fanta de sus subordinados.

c) Daños a terceros. Si la colisión de dos objetos espaciales causadaño a terceros, la responsabilidad es solitaria y conjunta.

d) Experimentos conjuntos. En caso se trate de Estados unidos en un experimiento, la responsabilidad es solidaria y conjunta también.

e) ¿Quién reclama? Solamente los Estados pueden reclamar; de ahí que los individuos deben pasar por los Estados.

f) ¿Quién reclama? El reclamo debe presentarse por los canales diplomaticos.

g) Prescripción. La prescripción es de un año a contar desde la fecha del daño o la identificación del propietario del objeto espacial que causó el daño.

h) Tribunal. En cada caso se constituye una comisión de reclamo en la cual estara representado el Estado que reclama. A quién se reclama, a quien se reclama y un representante electo por las dos partes.resentarse por los canales diplomaticos.

to, la responsabilidad es solidaria y conjunta tambien.to sobre la tierra o a unrincipios del mismo se resumen en la siguiente forma:

por Objetos Espaciales"pacialescomo edificios, campos cosechas, personas,

CONCLUSIONES

Los convenios a nivel Internacional son de mucha importancia para el desarrollo del Derecho Aéreo Internacional y del Derecho Espacial o Extra Atmosférico Internacional Privado ya que por medio del ellos se toman importancia a estos nuevos campos de estudio del derecho.

Guatemala es parte Contratante del Convenio de Varsovia enmendado por el Protocolo de La Haya, es signataria del Protocolo de Guatemala, así como de los Protocolos Adicionales de Montreal.

El espacio extraterritorial es de gran importancia yaque consiste en que los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes ya que el es patrimonio de la humanidad, y que por tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación.

La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, y colabora con los países de economías débiles en pro del desarrollo sostenible.

El Acuerdo sobre la Luna debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes.

El espacio ultraterrestre es un derecho de todos lo países, aunque no todos las naciones están sometidas bajo los convenios respectivos.