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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ADJUDICACIN DIRECTA PUBLICA N 011-2014 - G.R.AMAZONAS-CEPPRIMERA CONVOCATORIA

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ADJUDICACIN DIRECTA PUBLICA N 011-2014 - G.R.AMAZONAS-CEPPRIMERA CONVOCATORIA

BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS DE CONSULTORA DE OBRA

Aprobada mediante Directiva N 018-2012-OSCE/CD

BASES DE ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA PARA LA CONTRATACIN DEL SERVICIO DE CONSULTORA DE OBRA

BASES ADMINISTRATIVASADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N 011-2014 - G.R.AMAZONAS-CEP - PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIN DE SERVICIOS DE CONSULTORA DE SUPERVISIN DE OBRA:MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE CENEPA PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIN AMAZONASMETA 1:Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I N 322- Suwa Pagki.

META 2:Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 323 - Anexo Kayamas.

META 3: Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 324 Mamayaquin. META 4: Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 325 - ANEXO San Rafael. META 5: Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 326 Tuwagentsa.

CHACHAPOYAS AMAZONAS

JULIO-2014

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)CAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLas consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLa decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.El plazo para la absolucin no podr exceder de los tres (3) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

De haberse presentado observaciones, el comit especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE: En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE: Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.11.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.11.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no admitida, en aplicacin del artculo 33 de la Ley y el artculo 39 del Reglamento.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:

i

= Propuesta

Pi

= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi

= Propuesta Econmica i

Om

= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE

= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.12. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.15. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.16. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO IIIDEL CONTRATO

1.17. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda.El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Garanta de fiel cumplimiento.

Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

1.18. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidacin final y se efecte el pago correspondiente.

1.19. DE LAS GARANTAS

1.19.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidacin del contrato.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, en los casos de prestacin de servicios de consultora de obras, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

1.19.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

1.20. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

1.21. EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.22. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.1.23. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.24. CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio es responsabilidad del rgano de administracin o, en su caso, del rgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacin interna de la Entidad.

Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del rea usuaria, quien deber verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

1.25. LIQUIDACIN DEL CONTRATO

El procedimiento para la liquidacin del contrato de consultora de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 179 del Reglamento.

1.26. PAGOS

La Entidad deber efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

El pago comprende la cancelacin del saldo resultante de la liquidacin del contrato, de ser el caso.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

1.27. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre:GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

RUC N:20479569861

Domicilio legal:Jr Ortiz Arrieta N 1250 Chachapoyas

Telfono y fax::041-478131 ANEXO 285FAX 041-477110

Correo electrnico::[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin del servicio de Consultora de obra para: SUPERVISIN DE EJECUCIN DE OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE CENEPA PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIN AMAZONASMETA 1:Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I N 322- Suwa Pagki.

META 2:Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 323 - Anexo Kayamas.

META 3: Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 324 Mamayaquin.

META 4: Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 325 - ANEXO San Rafael.

META 5: Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 326 Tuwagentsa.

1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 234,898.52 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 52/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Julio del 2014. Valor Referencial

(VR)Lmite InferiorLmite Superior

Con IGVSin IGVCon IGVSin IGV

S/.234,898.52 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 52/100 Nuevos Soles)S/. 211,408.67 (Doscientos Once Mil Cuatrocientos Ocho con 67/100 Nuevos Soles)S/. 179,159.89 (Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 89/100 Nuevos Soles)S/.234,898.52 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 52/100 Nuevos Soles)S/. 199,066.54 (Ciento Noventa y Nueve Mil Sesenta y Seis con 54/100 Nuevos Soles)

IMPORTANTE: Las propuestas econmicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no admitidas. Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacin de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deber tomarse en cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N 425-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR de fecha 04 de Julio del 2014.1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios y Recursos Determinados.1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de A SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.1.8. PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO

El servicio de consultora de obra materia de la presente convocatoria se prestar en el plazo de 165 das calendario. Sin embargo deber tenerse en cuenta los plazos establecidos en los trminos de referencia para cada meta. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles).

1.10. BASE LEGAL

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014. Ley N 30115 - Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2014 Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Ley N 29873. (en adelante La Ley)

Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N 021-2009-EF. modificado por Decreto Supremo N 138-2012-EF, en adelante el Reglamento Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica,.

Directivas de OSCE

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

AQU CUALQUIER OTRA NORMATIVA ESPECIAL QUE RIJA EL OBJETO DE CONVOCATORIA].CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

1.11. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:[11-07-2014]

Registro de participantes:Del: [14-07-2014]

Al: [ 22-07-2014]

Formulacin de Consultas y Observaciones:Del: [14-07-2014]

Al: [16-07-2014]

Absolucin de Consultas y Observaciones:[18-07-2014]

Integracin de las Bases:[21-07-2014]

Presentacin de Propuestas:[25-07-2014]

* El acto pblico se realizar en :[Sala de Presidencia de la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas sito en el Jr. Ortiz Arrieta 1250 Chachapoyas - Amazonas] A HORAS 09:00.

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:30-07-2014

Otorgamiento de la Buena Pro

:[30-07-2014]

* El acto pblico se realizar en :[Sala de Presidencia de la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas sito en el Jr. Ortiz Arrieta 1250 Chachapoyas - Amazonas] A HORAS 15:00.

1.12. REGISTRO DE PARTICIPANTESEl registro de los participantes es gratuito y se realizar en la OFICINA DEL SEACE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, sito en JR. ORTIZ ARRIETA N 1250-CHACHAPOYAS, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 13:00 y 14:30 a 17:30 horas.En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efecto el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

Tambin podr registrarse en el periodo y horario establecido, enviando su ficha de participante debidamente suscrito al correo electrnico: [email protected] y luego comunicarse al Telfono 041-478131 Anexo 285 para confirmar la recepcin del mismo.

1.13. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en el Jr. Ortiz Arrieta N 1250 - Chachapoyas, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial o al rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, de la ADJUDICACIN DIRECTA PUBLICA N 011-2014 - G.R.AMAZONAS-CEP.1.14. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, en la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, sito en el Jr. Ortiz Arrieta N 1250 - Chachapoyas, en la fecha y hora sealada en el cronograma, bajo responsabilidad del Comit Especial.

En ambos supuestos, las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA PUBLICA N 011-2014 - G.R.AMAZONAS-CEP, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.15. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.15.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y una copia.El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 4)La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.e) Declaracin jurada de Plazo de prestacin del servicio (Anexo N 5).f) Para el cumplimiento de los RTM deber adjuntar los documentos que se indican en la seccin correspondiente de los Trminos de Referencia.IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.Documentacin de presentacin facultativa:

a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea Empresa REMYPE, de ser el caso.b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

c) Factor Experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.d) Factor Experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

e) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentar copia simple de: contratos de trabajo, constancias o certificados.Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentar copia simple de: contratos a los que se les adjuntar la respectiva conformidad, ii) constancias o iii) certificados, o iv) cualquier otro documento que acredite la experiencia del profesional.Para acreditar las capacitaciones presentar copia de certificados, constancias o diplomas.f) Factor mejora a las condiciones previstas: Declaracin Jurada.IMPORTANTE: Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 9).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

IMPORTANTE: En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

1.15.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo N 8).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales.

IMPORTANTE: La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.La propuesta econmica de los postores que presenten la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 9), debe encontrase dentro de los lmites del valor referencial sin IGV. En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

1.16. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor iSe aplicarn las siguientes ponderaciones:c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica = 0.80c2

=Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica = 0.20Donde: c1 + c2 = 1.001.17. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Garanta de fiel cumplimiento del contrato CARTA FIANZAc) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso CARTA FIANZA d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

f) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

g) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. h) Copia de DNI del Representante Legal.

i) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

j) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

k) Copia del RUC de la empresa.

l) Domicilio en la ciudad de Chachapoyas y correo electrnico para efectos de notificacin durante la ejecucin de contrato.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptacin y eventual ejecucin

1.18. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento.

La citada documentacin deber ser presentada en en la sede central del Gobierno Regional de Amazonas, sito en Jr. Ortiz Arrieta N 1250 Chachapoyas, dirigido al Director de la Oficina Regional de Administracin en horario de 08:00 a 13:00 y 14:30 a 17:30 horas de lunes a viernes.1.19. FORMA DE PAGO

Los pagos por los Servicios que brinde EL CONSULTOR sern cancelados de acuerdo a los entregables establecidos en el captulo III Trminos de Referencia, de la presente seccin:De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin: Recepcin y conformidad por parte de la Subgerencia de Supervisin y Liquidaciones y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas Sede Central.

Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su conformidad de la prestacin efectuada.

Comprobante de pago.

Documentacin especificada en los Trminos de Referencia para el pago de valorizaciones de la Supervisin.

1.20. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

1.21. REAJUSTE DE LOS PAGOS

En los contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarn sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente frmula:R= V(K-1);

K= (Sr/So)Donde:

K= Factor de Reajuste

Sr = ndice de precios al consumidor al mes de reajuste (Cdigo 39)

So = ndice de precios al consumidor al mes del valor referencial (Cdigo 39)

V = Monto Valorizado del periodo.El Consultor deber calcular y consignar en sus valorizaciones el monto proyectado, resultante de la aplicacin de la frmula antes descrita, hasta la fecha de pago prevista en el contrato, utilizando el promedio de los dos (2) ltimos ndices oficiales sealados, publicados a la fecha de valorizacin. Una vez publicados los ndices definitivos, se efectuarn las regularizaciones correspondientes.CAPTULO IIITRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE EL CENEPA- PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS

Mediante Resolucin de Gerencia Regional N 072-2014-Gobierno Regional Amazonas/GRI, de fecha 12 de junio del 2014 se aprob el Expediente Tcnico del PIP: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE EL CENEPA- PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS, con SNIP 253125, con un valor referencial para SUPERVISIN de S/. 234,898.52, con precios vigentes al 31 del mes de mayo 2014.El presente proyecto tiene como metas a nivel de infraestructura el Mejoramiento de cinco (5) Instituciones Educativas de nivel inicial, por lo que se ha determinado efectuar el proceso correspondiente para la contratacin de Servicio de Supervisin de obra, debindose firmar un contrato por cada meta, con la finalidad de mejorar la administracin del contrato.

Estos Trminos de Referencia son para la contratacin de los servicios de una persona natural o jurdica para la Supervisin de las Obras comprendidas en el PIP: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE EL CENEPA- PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS, Siendo los tems:META 1:"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I N 322- SUWA PAGKI, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS"

META 2:"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 323 - ANEXO KAYAMAS, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS"META 3:"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 324 - MAMAYAQUIN, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI -REGION AMAZONAS"META 4: "MEJORANIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 325 - ANEXO SAN RAFAEL, DEL DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI -REGION AMAZONAS".

META 5: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 326 - TUWAGENTSA, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS"Para la admisibilidad de las propuestas debern cumplir con lo establecido en el Artculo 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N138-2012-EF.I. GENERALIDADES:

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE:

NOMBRE

:GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

RUC

:20479569861

Domicilio Legal

:Jr. Ortiz Arrieta 1250 Chachapoyas.

Telfono

:478131 anexo 265.

1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Contratar a una persona natural o jurdica con Inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores OSCE en el captulo de Consultores de Obras en la Especialidad en Obras Urbanas, Edificaciones y Afines ejecutores de obras, debidamente acreditada y que deber cumplir con los requisitos mnimos descritos en los presentes trminos, que se encargar de la SUPERVISION de la obra MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE EL CENEPA- PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS, cada Institucin educativa es una meta de la obra, por lo tanto el Postor favorecido con la Buena Pro deber suscribir un contrato por cada meta.

1.3 FINALIDAD PBLICA:

En atencin al Artculo 13 del D.L. 1017 y su modificatoria, la necesidad de la solicitud para la ejecucin de la obra tiene como finalidad pblica dotar de una infraestructura adecuada, bajo las condiciones de seguridad, durabilidad, funcionabilidad, esttica y economa, para mejorar la calidad educativa de los usuarios en el tiempo.

1.4 ALCANCES DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIN:

El Consultor suministrar durante la ejecucin de la obra los servicios necesarios para la supervisin y control de las obras que conforman el PIP:MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE EL CENEPA- PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS; estos servicios comprende todo lo relacionado con la Supervisin, control tcnico, legal, econmico, contable, ambiental, administrativo y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administracin del contrato de ejecucin de Obra, sin exclusin de las obligaciones que corresponden al supervisor conforme a la ley de contrataciones del estados y su reglamento, normas tcnicas inherentes a la ejecucin de proyectos educativos, ambientales, seguridad en obra, entre otros, y la buena prctica de la ingeniera.

1.5 BASE LEGAL

Ley N 28411, "Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto".

Ley N 30114"Ley de Presupuesto Pblico 2014".

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017 y su modificatoria.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, y su modificatoria.

Ley N 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".

Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Ley N 27806, "Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica"

Ley N 27867 "Ley Orgnica de Gobiernos Regionales"

Cdigo Civil

Resolucin de Gerencia Regional N 061-2013-GRA-GRI que Aprueba el Expediente Tcnico.

Ordenanza del Consejo Regional N 305 2012 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

II. DEL PROYECTO:

2.1 NOMBRE DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN 05 I.E. DE 05 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE EL CENEPA- PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS, CDIGO SNIP: 2531252.2 UBICACIN: Localidad/Sector:Varios.

Distrito

:Cenepa.

Provincia

:Condorcanqui

Regin

:Amazonas

2.3 VALOR REFERENCIAL:

El costo total para Supervisin asciende a la suma de S/.234,898.52 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 52/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al 31 de abril del 2014, en el numeral 2.4 se detalla por metas.

2.4 SUSTENTO DEL VALOR REFERENCIAL POR METAS DEL PROYECTO:

META 1: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I N 322- SUWA PAGKI, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS"

META 2: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 323 - ANEXO KAYAMAS, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS"

META 3: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 324 - MAMAYAQUIN, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI -REGION AMAZONAS"

META 4: "MEJORANIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 325 - ANEXO SAN RAFAEL, DEL DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI -REGION AMAZONAS".

META 5: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N 326 - TUWAGENTSA, DISTRITO DEL CENEPA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI - REGION AMAZONAS"

2.5 PLAZO DE EJECUCIN: El Plazo de Ejecucin del PIP es de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) das calendario, de los cuales CIENTO CINCUENTA (150) das calendario corresponde al plazo de supervisin y QUINCE (15) das calendario corresponde al plazo de liquidacin; sin embargo cada meta del proyecto tiene independiente los plazos siguientes: META 1:Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I N 322- SuwaPagki. 165 (CIENTO SESENTA Y CINCO) das calendarios, de los cuales 150 (CIENTO CINCUENTA) das calendario corresponden al plazo de supervisin y 15 (QUINCE) das calendario corresponden al plazo de liquidacin. META 2:Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 323 - Anexo Kayamas. 165 (CIENTO SESENTA Y CINCO) das calendarios, de los cuales 150 (CIENTO CINCUENTA) das calendario corresponden al plazo de supervisin y 15 (QUINCE) das calendario corresponden al plazo de liquidacin. META 3:"Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 324 Mamayaquin. 165 (CIENTO SESENTA Y CINCO) das calendarios, de los cuales 150 (CIENTO CINCUENTA) das calendario corresponden al plazo de supervisin y 15 (QUINCE) das calendario corresponden al plazo de liquidacin. META 4: ""Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 325 - ANEXO San Rafael. 165 (CIENTO SESENTA Y CINCO) das calendarios, de los cuales 150 (CIENTO CINCUENTA) das calendario corresponden al plazo de supervisin y 15 (QUINCE) das calendario corresponden al plazo de liquidacin. META 5: "Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial en la I.E.I. N 326 Tuwagentsa. 165 (CIENTO SESENTA Y CINCO) das calendarios, de los cuales 150 (CIENTO CINCUENTA) das calendario corresponden al plazo de supervisin y 15 (QUINCE) das calendario corresponden al plazo de liquidacin.III. SISTEMA DE CONTRATACIN: SUMA ALZADAIV. MODALIDAD DE EJECUCIN: CONTRATAV. CONDICIONES PARA LA EJECUCIN DE LA OBRA:

Segn lo establecido en el expediente tcnico de la obra, se cuenta con la disponibilidad fsica del terreno donde se ejecutar las obras de infraestructura y equipamiento de todas las metas del proyecto. Asimismo se indican todas las especificaciones tcnicas en la cual se detallan la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago, entre otras; que servirn para cumplir con la correcta ejecucin de la obra.

VI. OBLIGACIONES.

El Consultor como parte de sus obligaciones contractuales deber dar cumplimiento a la Ordenanza Regional N 305 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, de fecha 12 de marzo del 2012, correspondiente a los artculos siguientes:

Primero.- INSTITUIR, que durante los procesos de seleccin para la ejecucin de obras con recursos pblicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, el Comit Especial y/o Comits Especiales Permanentes, debern de considerar en las bases y los contratos, bajo los mecanismos correspondientes, la Priorizacin de contratacin de personal, en un porcentaje no menor al 80% del total, que sea natural de la Regin o que se encuentre residente en ella, con la finalidad de brindar oportunidad de trabajo a los habitantes residentes en esta regin, salvo que se trate de mano de obra calificada, o que requiera conocimientos especializados.

Cuarto.-INSTAURAR, que para el pago de la ltima valorizacin a los contratistas, que celebran los contratos de obras con el Gobierno Regional Amazonas, de acuerdo a lo establecido en su contrato, cualquiera que sea el tipo de proceso de seleccin, debern acreditar el no adeudo a los trabajadores, con las planillas de sueldos y salarios, boletas de pago de remuneraciones, as como con los formularios de pagos efectuados por concepto de leyes sociales, como seguro de salud, seguro de vida, pago de derechos previsionales a la ONP o AFP, y liquidacin de beneficios sociales.

Quinto.-ESTABLECER que en las obras que se ejecuten bajo cualquier modalidad en el mbito regional, se aplique estrictamente la Tabla Salarial de Construccin Civil vigente, aprobada por organismos autorizados del nivel nacional o regional, segn corresponda, respetando principios de una justa y adecuada compensacin por trabajos efectivamente realizados, que debe primar en toda relacin laboral o contractual.

Los aspectos de carcter laboral y pago de aportaciones sociales, de acuerdo a las normas de construccin civil vigentes es responsabilidad exclusiva del contratista, para lo cual deber darse cumplimiento al Artculo Cuarto de la Ordenanza Regional N 305 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS.

VII. COEFICIENTE DE PARTICIPACIN.

El coeficiente de participacin del personal de la supervisin es de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.4, debiendo sustentarse mediante anotaciones en cuaderno de obra y la constancia de una autoridad local o representante del comit de vigilancia.La inasistencia injustificada ser motivo de aplicacin de la penalidad sealada en los numerales XIII Y XIV, de los presentes trminos de referencia.

VIII. ACTIVIDADES ESPECFICAS DE LA SUPERVISION:

8.1 Actividades durante la ejecucin de la obra:

Todos los profesionales, tcnicos y personal de apoyo que conforman la supervisin, as como los equipos necesarios para desarrollar el servicio, debern permanecer en la obra durante todo el tiempo de ejecucin de la misma; la supervisin es la representante, en obra, de la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidaciones del Gobierno Regional de Amazonas; por tanto toda coordinacin y comunicacin debe realizar directamente a esta sub gerencia.

La supervisin deber controlar que la obra se ejecute dentro del plazo establecido, con la calidad requerida de acuerdo a los documentos tcnicos de la obra, salvo que se produzca un evento compensable o se haya ordenado una variacin, en cuyo caso deber previamente informar a la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidaciones.

8.2 Obligacin de la Supervisin: entre otros, lo siguiente:

El Supervisor conjuntamente con sus Asistentes y Especialistas propuestos en su oferta tcnica (de ser el caso), antes del inicio de obra, debern realizar una detallada inspeccin del terreno donde se ejecutar la obra, anotando de existir las observaciones correspondientes y comunicar a la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidaciones a fin de que la Entidad efecte acciones correctivas oportunamente y dentro del marco legal pertinente; la comunicacin del supervisor deber contener su opinin tcnica y las posibles soluciones al problema presentado.

Dentro de los primeros siete (07) das calendario de iniciada la obra, deber realizar, una revisin pormenorizada de todo el expediente tcnico de la obra, oferta tcnica y econmica del contratista de obra y documentos presentados por ste para la suscripcin del contrato de obra, tales como:

Expediente tcnico:

Especificaciones tcnicas, Estudios de Suelos y Memoria Descriptiva, memoria de metrados y clculos, Planos, Presupuesto, Anlisis de precios unitarios, Programacin de obra PERT/CPM, Calendario de avance de obra GANT, Cronograma de adquisiciones de materiales; etc.

Oferta tcnica y econmica del contratista de obra:

Personal tcnico, coeficiente de participacin de profesionales, equipo y mejoras ofertadas. Presupuesto y preciso unitarios ofertados.

Documentos presentados para la suscripcin del contrato de obra:

Garanta de fiel cumplimiento, contrato de consorcio de ser el caso, anlisis de costos unitarios correspondiente a su propuesta econmica, certificado de habilidad de los profesionales propuestos, calendarios de Avance de Obra valorizado y sustentado en la programacin de obra PERT-CPM concordante con el plazo de ejecucin de la obra, Calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de obra en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, el desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a precios unitarios, anlisis de gastos generales.

El propsito de la revisin de los citados documentos es, de ser el caso, dar solucin oportuna a omisiones, discordancias, rectificaciones, errores de dibujo, correcciones y aclaraciones, debiendo anotarse en el cuaderno de obra las observaciones de mayor importancia y comunicarse al Sub Gerente de Supervisin y Liquidaciones, a fin de que la Entidad tome las acciones correctivas en el marco de la normatividad correspondiente; la supervisin, deber, en base a la revisin efectuada, presentar un informe diagnstico con conclusiones y recomendaciones, la misma que debe hacerse llegar a la Sub Gerencia de Supervisin al vencerse el plazo indicado al inicio de este tem, cualquier observacin posterior a este plazo ser de plena responsabilidad de la Supervisin.

Dentro de los primeros siete das hbiles de iniciada la obra deber presentar el Informe de Inicio de Obra, conteniendo: Calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de obra y concordante con el calendario de avance de obra valorizado, Calendario de Avance de Obra Valorizado sustentado en la programacin de obra PERT/CPM y concordante con el plazo de ejecucin de obra, adems del Acta de entrega del terreno y otros datos relevantes de la obra contenidos en una ficha tcnica.

El cuaderno de obra es uno de los medios oficiales de comunicacin escrita en obra que lo efectan los representantes autorizados que son el Residente y el Supervisor de Obra. Conforme al Artculo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado se apertura en la fecha de entrega del terreno y deber ser firmado en todas sus pginas por el supervisor y residente de obra en dicha fecha, a fin de evitar su adulteracin.

Despus de las coordinaciones del caso debe anotarse toda consulta, aclaracin, omisin, discordancia y rectificacin, referida a los documentos de obras, dejar constancia de todo acontecimiento relevante ocurrido en obra. Cada anotacin en el cuaderno de obra deber ser sellado y firmado por el supervisor o residente de obra, segn corresponda.

La supervisin, deber controlar que el personal profesional, tcnico y auxiliar ofertado por el contratista en su oferta tcnica, llmense Residente, Asistentes, Especialistas, etc, permanezcan en obra de acuerdo a sus coeficientes de participacin; si se estableciera cualquier falta debe disponer la aplicacin de las penalidades contempladas en las bases integradas del proceso de seleccin y/o en los presentes trminos de referencia y/o el contrato de obra. Asimismo, debe velar que en los asientos del cuaderno de obra, diariamente se anote la relacin de personal, con indicacin de la especialidad de cada uno de ellos y dar la conformidad del mismo mediante otra anotacin; tambin, deber controlar que la maquinaria y/o equipo ofertado por el contratista est en obra conforme a lo programado.

Est completamente prohibido dejar espacios en blanco en el cuaderno de obra, dicha accin ser sancionada con una penalidad de 1/100 del monto del contrato de supervisin, a fin de sta penalidad sea aplicable la accin mencionada precedentemente deber ser verificada por personal de la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidacin del GRA.

Las decisiones respecto a eventos compensables y prorrogas de plazo debern previamente ser consultadas a travs del cuaderno de obra y tramitadas con los informes tcnicos sustentatorios del residente y supervisor para la revisin y aprobacin correspondiente por parte de la Entidad, debindose seguir para stos casos lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, vigentes a la firma del contrato de obra.

Mantener una permanente coordinacin con la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidaciones, en especial cuando ocurren en obra incidentes no regulares que ameriten alguna opinin, antes de la toma de decisiones.

Asistir a las diferentes reuniones programadas por la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidaciones, salvo causales de fuerza mayor que informar oportunamente, de no hacerlo se considerar como falta a obra y por tanto plausible de penalidad.

Disponer la realizacin de controles de calidad de materiales, elementos de obra que a su juicio permitan garantizar la buena calidad tcnica de la obra; el Supervisor, en lo posible se har testigo ocular de la toma de muestras y ensayos de laboratorio.

El Supervisor realizar personalmente su labor, objeto del contrato, en forma cotidiana y permanente durante la ejecucin de la obra, a efecto de realizar un eficiente y estricto control de la obra, as como resolver las ocurrencias que pudiesen surgir.IX. RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISION

Es responsabilidad de la Supervisin controlar el cumplimiento de lo establecido en el expediente tcnico de obra, los programas de avance de obra y exigir al Ejecutor que adopte las medidas correctivas necesarias para lograr su cumplimiento, as como ejecutar la obra conforme a las buenas prcticas de la ingeniera. Asimismo, son obligaciones entre otras y adems de lo indicado en los numerales precedentes, lo siguiente:

9.1 El Supervisor de Obra ser responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con ptima calidad.

9.2 El Supervisor de Obra ser responsable de la revisin y verificacin del expediente tcnico de obra, efectuando las recomendaciones del caso mediante un Informe Diagnstico que presentar en un plazo mximo de 07 das naturales posteriores a la fecha de inicio de obra.

9.3 El Supervisor de Obra ser responsable de la entrega de valorizaciones, adicionales, deductivos, informes mensuales y otros, liquidaciones de obra y de su contrato, en los plazos y condiciones fijados en los documentos contractuales.

9.4 Es responsabilidad del Supervisor de Obra controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, as como exigirle el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral. Asimismo, deber vigilar que la sealizacin de trnsito cumpla con lo requerido por la Entidad y los organismos competentes.9.5 Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianzas del Contratista, comunicando a La Entidad los vencimientos con un mes de anticipacin.

9.6 Es responsabilidad del Supervisor de Obra remitir a la Entidad en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa revisin, evaluacin y con la opinin correspondiente, los presupuestos adicionales de obra, presentados por el contratista.

9.7 En caso de que La Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo sealado en el prrafo anterior, estos sern de cargo del Supervisor de Obra, descontndose de sus pagos. El Supervisor de Obra no tendr derecho a retribucin de sus servicios que tengan por origen de lo sealado en este numeral.

9.8 El Supervisor de Obra mantendr un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, si corresponde; debiendo reflejarse tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.

9.9 El Supervisor de Obra, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempear, ser legalmente responsable por el perodo de siete (07) aos, a partir de la finalizacin de sus servicios.

9.10 El Supervisor de Obra no tendr autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningn trabajo adicional o variacin de obra que de alguna manera involucre ampliacin de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorizacin escrita y previa de La Entidad.

9.11 El Supervisor de Obra, ser responsable de valorizar Obra Adicional en la planilla respectiva, no en la planilla de Obra Contratada.

9.12 El Supervisor de Obra ser responsable del control de calidad de las Obras, realizando las pruebas de control requeridas, con personal y equipos independientes al del contratista de obra.

9.13 Las sanciones por incumplimiento que se aplican al SUPERVISOR comprenden no solamente a las establecidas en estos Trminos de Referencia y en el Contrato, si no adems a las que conforme a Ley le corresponden para lo cual el GRA iniciar acciones judiciales pertinentes de ser el caso.

9.14 El supervisor ser responsable del control de calidad de las obras, para ello deber estar presente al momento de la realizacin de los ensayos y pruebas de control efectuadas por la contratista, verificando que los informes de laboratorio corresponden con los resultados observados.

9.15 El supervisor deber elaborar un plan de trabajo desde el inicio de obra hasta la liquidacin del contrato de obra, debiendo alcanzar para ello a la SGSL un cronograma de la permanencia del personal y equipos de la Supervisin en estricta concordancia con el cronograma de ejecucin de obra.

9.16 Es responsabilidad de la Supervisin firmar todas y cada una de las hojas del Cuaderno de Obra a fin de evitar su adulteracin.

9.17 El supervisor anotar y firmar el Cuaderno de Obra mediante Asientos numerados correlativamente, los hechos relevantes que ocurran durante el proceso de ejecucin de la obra.

9.18 Elaborar los metrados post construccin, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que tendrn en cuenta al momento de la recepcin de la obra, previa solicitud de parte del Ejecutor de Obra. Dichos metrados debern formar parte del Acta de Recepcin de Obra.

9.19 Verificar diariamente que los trabajos se ejecuten estrictamente conforme a los planos, especificaciones tcnicas y la documentacin que conforman el expediente tcnico, ejerciendo el control y la fiscalizacin directa de la obra a su cargo.

9.20 Vigilar y hacer que el contratista cumpla con las normas de seguridad del personal involucrado en la obra y de los visitantes a obra.

9.21 Emitir pronunciamiento oportuno y dentro de los plazos establecidos sobre aspectos de la obra que solicite el Gobierno Regional de Amazonas (Adicionales, ampliaciones de plazo, etc.)

9.22 El supervisor ser obligatoriamente miembro del Comit de Recepcin de la obra, firmando como tal en el Acta de Recepcin.

9.23 La Supervisin revisar, observar y/o aprobar la Liquidacin de Obra presentada por el ejecutor y emitir el informe de Liquidacin correspondiente, el que servir para la emisin de la Resolucin de aprobacin por parte de la Entidad. La Liquidacin aprobada que ingrese al Gobierno Regional Amazonas deber contar con el visto bueno en todas sus pginas por parte del Jefe de Supervisin.

9.24 Para la Liquidacin del Contrato de Supervisin, deber seguir el procedimiento siguiente:

Presentar a la Entidad la liquidacin del contrato de consultora de obra dentro de los quince (15) das siguientes de haberse otorgado la conformidad de la ltima prestacin. La Entidad deber pronunciarse respecto de dicha liquidacin y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) das siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin presentada por el Supervisor. Si la Entidad observa la liquidacin presentada por el Supervisor, ste deber pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) das de haber recibido la observacin; de no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin con las observaciones formuladas por la Entidad. En el caso que el Supervisor no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deber manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) das siguientes, cualquiera de las partes deber solicitar el sometimiento de esta controversia a una conciliacin.

Cuando el Supervisor no presente su liquidacin en el plazo indicado, la Entidad deber efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) das siguientes, a costo del contratista; si ste no se pronuncia dentro de los cinco (5) das de notificado, dicha liquidacin quedar consentida. Si el Supervisor observa la liquidacin practicada por la Entidad, sta deber pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) das siguientes; de no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin con las observaciones formuladas por el Supervisor. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el Supervisor, deber manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) das siguientes, cualquiera de las partes deber solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacin.

X. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA SUPERVISIN:

10.1 La supervisin para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente, el Reglamento Nacional de Edificaciones, las Normas Tcnicas de Control de la Contralora General de la Repblica, la propuesta tcnica y econmica, documentos contractuales y dems disposiciones legales vigentes.10.2 Los procedimientos de control se efectuarn de acuerdo al expediente tcnico aprobado, el Reglamento Nacional de Edificaciones y, cuando no estuviese especificado, se efectuar en cumplimiento a las normas peruanas vigentes. El Supervisor adoptar los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control tcnico de las actividades, relacionadas con la ejecucin del Proyecto.10.3 El Supervisor debe controlar permanentemente la calidad de rellenos, concretos y aceros estructurales ejecutados por el Contratista, as como, las instalaciones sanitarias, elctricas, electromecnicas, etc.; en tal sentido los resultados finales del control deben estar dentro de los parmetros exigidos.

10.4 En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas, la supervisin definir los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados ptimos, siendo estos trabajos por cuenta del contratista, no correspondindole pago, reintegro o compensacin alguna por dichos trabajos, toda vez que el contratista est en la obligacin de terminar correctamente todos los trabajos. Sin embargo, el supervisor no se eximir de la responsabilidad de estos resultados, por lo que se har acreedor de la sancin y aplicacin de penalidad indicada en el contrato, en consideracin a que entre el supervisor y el contratista debe haber una conjuncin de esfuerzos eficientes orientados a que las obras sean ejecutadas de acuerdo a los diseos y especificaciones aprobadas en el expediente Tcnico, velando por la calidad de la obra.

10.5 Elaborar y poner en conocimiento de la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidaciones los Informes sustentatorios sobre prrroga de fecha de terminacin, variaciones, actualizacin de programa de obras y otros, de tal manera que permitan al Sub Gerente dictar los actos administrativos que correspondan dentro de los plazos que establecen las Normas Vigentes, vencido el plazo todas las peticiones sern improcedentes.

10.6 Evaluar y pronunciarse sobre Ampliaciones de plazo y Presupuestales, siendo responsable de su ejecucin si no se cuenta con la autorizacin escrita del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, sobre su autorizacin o denegatoria; debiendo ceirse estrictamente a los procedimientos establecidos en la Directiva N 005-2005-Gobierno Regional Amazonas, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la Directiva De La Contralora General De La Repblica (DIRECTIVA SOBRE ADICIONALES-RC_196_2010_CG).

10.7 Cumplir con la entrega de cualquier otro informe que el Sub Gerente requiera con relacin al proyecto y/o marcha de la supervisin en el plazo acordado entre las partes.

10.8 Al trmino de la obra, la Supervisin proceder a gestionar la recepcin de la obra. Deber remitir toda la informacin oportuna, necesaria y correcta para que la Sub Gerencia de Supervisin y Liquidaciones proceda a proponer la designacin de la comisin de verificacin de trabajos y recepcin de obra. Conseguir que el Residente entregue los planos finales actualizados y finalmente la declaratoria de fbrica, de ser el caso.

10.9 Debe brindar las facilidades requeridas por las acciones de Monitoreo de funcionarios del Gobierno Regional Amazonas.

10.10 Queda estrictamente prohibido recomendar que se tomen servicios o adquisiciones a determinados proveedores o beneficiando a terceros.

XI. RECURSOS HUMANOS Y FSICOS QUE PROPORCIONARA EL CONSULTOR

11.1 El Supervisor deber contar con la organizacin necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Trminos de Referencia y en su Propuesta Tcnica.

11.2 El Supervisor proporcionar y dispondr adecuadamente una organizacin de profesionales, tcnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarn con todas las instalaciones y mobiliario necesarios, as como los medios de transporte y comunicacin para cumplir eficientemente sus obligaciones.

11.3 Los profesionales y tcnicos que conformen el equipo del Supervisor, debern acreditar los ttulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempearn en el Proyecto.

11.4 El Postor que obtenga la Buena Pro, deber presentar a la firma del Contrato los certificados de habilidad otorgados por el Colegio de Ingenieros del Per de los profesionales presentados en su propuesta. Cuando se trate de profesionales extranjeros, el postor que haya obtenido la Buena Pro entregar al GRA, el cargo de la solicitud oficial de colegiacin ante el Colegio de Ingenieros del Per, el que ser reemplazado profesionalmente por el Certificado otorgado por el CIP, cuando se inicien sus servicios.

11.5 Todo el personal asignado al Proyecto, deber ser con carcter de TIEMPO COMPLETO y en la oportunidad sealada en la Propuesta Tcnica.

11.6 Para la realizacin de las actividades, el Supervisor deber conformar, un equipo profesional, administrativo y tcnico; con la estructura bsica indicada en el numeral 13 de los presentes trminos de referencia.

11.7 El personal tcnico-administrativo del Consultor que trabaje para el Proyecto, ser especficamente indicado. Debiendo considerarse el eventual trabajo en das domingos, festivos y jornadas nocturnas, cuando as lo requiera el Proyecto, sin que esto signifique costo adicional al pactado en el Contrato.

11.8 El Supervisor con relacin al Jefe de Supervisin, se considerar como representante del GRA.

11.9 El GRA podr solicitar cambios del personal del Supervisor, en cualquier momento, cuando considere conveniente en beneficio del Proyecto.

11.10 El personal del Supervisor deber observar en todo momento las normas de seguridad vigentes en la obra, debiendo todo el personal estar provistos de cascos, chalecos, botas, etc.

11.11 El Supervisor, para la ejecucin de los servicios en la etapa de supervisin de obra, deber obligatoriamente contar en el lugar de las obras, con los siguientes recursos mnimos:

EQUIPO MINIMO

05 computadoras PortatlilesCore i5 o superior.

05 Impresoras formato A4 o superior

05 teodolito

05 GPS

05 cmara fotogrfica digital

02 Chalupa y/o Deslizador

El requerimiento mnimo de los equipos es de carcter obligatorio (podr ser propio o arrendado y debern permanecer en el lugar de las obras, segn el tiempo de utilizacin previsto en el presupuesto referencial).

El equipamiento podr ser acreditado con carta compromiso de alquiler, la empresa o persona que suscriba el compromiso deber acreditar la posesin de los equipos propuestos y deber declarar su disponibilidad para el servicio ofrecido; tambin, podr acreditarse el Equipo Mnimo requerido con Declaraciones Juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos. Las unidades fluviales deben contar con una pliza de seguro contra todo riesgo.11.12 El Supervisor obtendr todos los seguros necesarias para su personal, segn la legislacin nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptacin del GRA. Las plizas as como sus correspondientes recibos de primas estarn a disposicin del GRA. El coordinador de obra verificar los pagos mensuales correspondientesXII. RECURSOS QUE PROPORCIONARA LA ENTIDAD

El GRA proporcionar apoyo al Supervisor en las coordinaciones que realice este con otros sectores, para la ejecucin de la obra.

XIII. PENALIDADES

Se aplicar la penalidad establecida en el Artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

XIV. OTRAS PENALIDADES

Conforme al Artculo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarn las penalidades que se detallan a continuacin, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.14.1 Se aplicar una penalidad diaria respecto al monto del Contrato por incumplir las obligaciones contractuales establecidas en los trminos de referencia, siendo stos los siguientes:

No presentar las valorizaciones mensuales por avance del Contratista de obra, dentro del plazo estipulado por ley. (3/1000). No presentar los Informes Mensuales de las actividades Tcnico - Econmico de la Obra; dentro de los primeros 07 das naturales del mes siguiente. (3/1000). No presentar los Informes Especiales, dentro del plazo de tres das hbiles de solicitado, en caso de ser requerido por la Entidad. (5/1000).

No ejecutar en forma independiente al ejecutor de obra, los ensayos de control de calidad correspondientes. (3/1000). Remitir en forma defectuosa o incompleta de valorizaciones de Obra, Informes Mensuales (principal y/o adicional). (3/1000). No tramitar dentro de los plazos establecidos en el Art. 206 y 207 la solicitud del contratista los presupuestos adicionales a LA ENTIDAD. (Segn lo establecido en el prrafo 5 del art. 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). (5/1000)

No tramitar dentro de los plazos establecidos en el Art. 201 la solicitud del contratista de las Ampliaciones de Plazo a LA ENTIDAD. (5/1000)

Por Incumplimiento del coeficiente de participacin del personal propuesto, se aplicara la penalidad por cada profesional, la asistencia de los profesionales propuestos se acreditara con copias de cuaderno de Obra y constancia de una autoridad poltica y/o autoridad municipal del lugar o representante del comit de vigilancia. (1/100).

14.2 En caso EL CONTRATISTA, hiciera cambios del personal profesional propuesto en su oferta tcnica, se har acreedor a una penalidad ascendente a dos por ciento (2/100) del monto del contrato original, por cada personal profesional cambiado; dicha penalidad quedar exceptuada, solo si el cambio de personal profesional, obedece a la causas de fuerza mayor debidamente comprobada. Cabe precisar que la sustitucin del personal propuesto solo proceder previa autorizacin escrita del funcionario competente de la Entidad dentro de los ocho das hbiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita