adopción (derecho de familia)

21
INTRODUCCIÓN La Familia es el núcleo fundamental de toda sociedad, en el cual se sustenta el desarrollo moral, intelectual, físico y psicológico de todos los que la conforman. Por lo cual desde tiempos muy remotos, se considera al núcleo familiar natural como el mejor lugar para el desarrollo del niño, niña o adolescente. Sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato físico, psicológico, consumo de alcohol, drogas, que vulneran los derechos de los menores, por lo cual, no es posible garantizar el bienestar del niño. Ante ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia, a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia y con un desarrollo pleno. Por ello este trabajo, es concerniente a la Legislación actual sobre la Adopción en nuestro país, las características de esta institución, los requisitos para adoptar, los tipos de adopción, y las consecuencias que la misma implica. Cabe resaltar también que la adopción es una institución basada en una ficción legal, por la que se establece una relación paterno filial, entre dos personas que no tienen esa relación consanguínea por naturaleza, generando entre adoptante y adoptado los mismos derechos u obligaciones de la relación paterno o materno filial natural, por tanto se puede decir que la adopción es "un acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan

Transcript of adopción (derecho de familia)

Page 1: adopción (derecho de familia)

INTRODUCCIÓN

La Familia es el núcleo fundamental de toda sociedad, en el cual se sustenta el desarrollo moral, intelectual, físico y psicológico de todos los que la conforman. Por lo cual desde tiempos muy remotos, se considera al núcleo familiar natural como el mejor lugar para el desarrollo del niño, niña o adolescente.

Sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato físico, psicológico, consumo de alcohol, drogas, que vulneran los derechos de los menores, por lo cual, no es posible garantizar el bienestar del niño.

Ante ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia, a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia y con un desarrollo pleno.

Por ello este trabajo, es concerniente a la Legislación actual sobre la Adopción en nuestro país, las características de esta institución, los requisitos para adoptar, los tipos de adopción, y las consecuencias que la misma implica. Cabe resaltar también que la adopción es una institución basada en una ficción legal, por la que se establece una relación paterno filial, entre dos personas que no tienen esa relación consanguínea por naturaleza, generando entre adoptante y adoptado los mismos derechos u obligaciones de la relación paterno o materno filial natural, por tanto se puede decir que la adopción es "un acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítima".

Finalmente con este trabajo deseamos dar a conocer los conocimientos jurídicos sobre la adopción, porque es una institución que permite acabar con el desamparo de los niños que sufren maltratos, y puede brindarles una familia en la cual pueden desarrollarse íntegramente.

Page 2: adopción (derecho de familia)

LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ

I. EVOLUCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Después de 31 años de haberse proclamado la independencia del Perú, el 28 de julio de 1852, el Código Civil tuvo influencia del derecho romano vía el derecho colonial o por revalorización hecha por jus – naturalismo, influye también el derecho castellano, los proyectos españoles de 1821, 1836 y 1851, el alemán a través del jurista Heinicio y el francés con la poderosa influencia del Código de Napoleón y de los juristas Aubry y Rail Donat y Duranton.

1. Código Civil de 1852Aprobada por la Ley del Congreso el 23 de diciembre de 1981 y promulgado el 28 de julio de 1852; estuvo dividido en tres Libros: Derechos de Personas, Derecho de Obligaciones y Derecho de Contratos.Consideraba a la adopción o prohijamiento como el acto por de hijo a quien no lo es del adoptante1, se requería para adoptar2 los siguientes puntos: Que sea mayor de cincuenta años. Que no esté ligada con voto solemne de castidad. Que sea mayor que el adoptante, cuando menos en quince años. Que no tenga hijos legítimos, ni naturales reconocidos ni otros descendientes con derecho de herencia. Que, cuando el adoptante sea casado, concurra, el consentimiento de su cónyuge a no ser que sean legalmente separados. Que consientan los padres del adoptado, si este se halla bajo la patria potestad. Que se oiga al guardador del adoptado, si este menor de diez y de ocho años y no tiene padres. Que el adoptado si es mayor de quince años, preste su consentimiento.

A su vez el guardador no pueda adoptar a su menor, sino después de haber cumplido este 21 años de edad y de hallarse las aprobadas cuentas, también hace mención que el adoptado lleva el apellido del adoptante añadido

1 Código Civil 1852, art. 269.2 Código Civil 1852, art. 271.

Page 3: adopción (derecho de familia)

después del de su padre. La adopción cesa si es que el adoptante llega a tener hijos legítimos o en su defecto reconocer a sus hijos naturales.

2. Código Civil de 1936Autorizada por la Ley N° 8305 promulgado el 30 de agosto 1936, entrando en vigencia el 14 de noviembre del presente año; estuvo dividido en el Título Preliminar, Título Final y en cinco Libros: Derecho de Personas, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales y Derechos de Obligaciones.Consideraba dos modalidades a la adopción: La plena y la menos plena. La primera tanto para adultos como para menores creaba vínculos de parentesco entre adoptante como adoptado, con diversas restricciones (el parentesco se limitaba al adoptante y a los descendientes legítimos de éste, le confiere el adoptante el apellido, los derechos y deberes que le correspondían con su familia natural, existía la renovación).La segunda menos plena sólo para menores de 15 años y se limitaba a la obligación de alimentar al menor educarlo y darle una carrera u oficio, no creaba vínculo parental, la relación legal cesaba al llegar el adoptado a su mayoría de edad. Cumpliéndose los requisitos previstos en este mismo código3, como: Que el adoptante sea mayor de 50 años y goce de buena reputación. Que sea mayor cuando menos en 18 años en relación con el adoptado. Que no tenga el adoptante descendiente con derecho a heredar. Que cuando sea casado concurra el consentimiento de su cónyuge. Que se diga al tutor, al curador y al consejo de familia. Si el menor de 18 años es incapaz y no tienen padres que consientan al

cónyuge del adoptante Que el adoptado preste su consentimiento si es mayor de 14 años.

3. Código Civil actualEn el código civil de 1984 se considera nueve artículos para la adopción, del artículo 377 al artículo 385. En él se establece que la adopción mediante la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante, y deja de pertenecer a su familia consanguínea por lo que establece 8 requisitos los mismos que se requieren para la adopción.Nadie puede ser adoptado por más de una persona o no ser por los cónyuges, el tutor puede adoptar a su pupilo, solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas. Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes,

3 Código Civil 1936; art. 326

Page 4: adopción (derecho de familia)

dichos bienes deben ser inventariados y trazados judicialmente y el adoptante debe constituir garantía suficiente a juicios del juez.

II. CONCEPTOEtimológicamente la palabra adopción, proviene del latín ad= a y optare=desear.La adopción es un acto jurídico mediante el cual se recibe como hijo a quien no es por naturaleza, empleando para ello los requisitos legales y especiales. Esta crea un vínculo de filiación ficticia ante persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado así el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.4

Para Belluscio, “…La adopción es la institución en virtud de la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación…”5

Barassi sostiene que, “La adopción crea un grupo familiar, limitado al adoptante y al adoptado, independientemente de la procreación. Trata de suplir la falta de familia legítima imitando su apariencia (adoptio imitatur naturam). En ello estriba la utilidad social de la adopción, que atribuye al adoptado una cualidad equivalente a la de hijo o incluso a la de hijo legítimo”6

En el Código Civil peruano regula a la adopción en el Capítulo Segundo “Adopción” del Título I “Filiación matrimonial” de la Sección Tercera “Filiación paterno – filial” del Libro III “Derecho de Familia”, en los artículos 377 al 385. Es por ello que en su artículo 377 del código civil, define a la adopción: “Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”7.

En el Código de los Niños y Adolescentes de nuestro país regula a la adopción en el Título II “Adopción” del Libro III “Instituciones Familiares”, a partir de los artículos 115 al 132. Considera en su artículo 115, la siguiente definición: “La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza. En consecuencia, el

4 TARAMONA HERNÁNDEZ, José Rubén, Derecho de Familia, Editora Triunfaremos, Lima, 1992, p. 23.5 Belluscio, 1979, tomo II: 239.6 Barassi, 1955, volumen 1, 3137 Art. 377 C. Civil.

Page 5: adopción (derecho de familia)

adoptado adquiere la calidad de hijo de adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”.El estado peruano considera al núcleo familiar natural o de origen como el mejor lugar para el desarrollo de las potencialidades del niño, niña o adolescente; sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato físico y psicológico, consumo de alcohol y drogas, conductas delictivas; que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de origen o ni en familia extensa. Ante ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia.

III. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN:Para proceder a este tipo de proceso, debe seguirse los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales:Siguiendo al artículo 378 del Código Civil, se debe seguir tales requisitos:

a. Solvencia Moral del Adoptante:En la adopción se busca proveer al adoptado de un clima familiar adecuado a su formación por la existencia de los indispensables valores éticos, por lo que se evita dar en adopción a personas dedicadas a la delincuencia, vagancia o vicio8. Es fundamental demostrar que la vida llevada por el futuro adoptante ha sido adecuada y que puede ofrecer al adoptado la esencia y trascendencia de las relaciones humanas.

b. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado:La edad del adoptante es un requisito indispensable, es por ello que la legislación peruana establece una edad determinada y la diferencia entre el adoptante y el adoptado. En él se indica que la edad del adoptante debe ser por lo menos igual a la suma de la mayoría de edad con la edad del adoptado, o, en su defecto la diferencia entre ellos deber ser de dieciocho años. Esto permite suponer que el adoptante se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y la exigencia de que podrá cumplir con los deberes que le señalan las leyes. Lo que se busca es crear un vínculo familiar muy similar a la biológica, ya que se consideraría antinatural que el hijo sea mayor que su propio padre.

8 CORNEJO CHÁVEZ, Héctor, Derecho Familiar peruano, Vol. V, Studium, Lima, 1997, p. 45.

Page 6: adopción (derecho de familia)

c. Asentimiento del Cónyuge del Adoptante:El principio general que establece la norma supone que la adopción no es realizada por ambos cónyuges sino por uno solo de ellos sin que el otro solicite ni se adhiera a ella, solo se requiere su asentimiento.Según Varsi Rospliosi9, “La adopción por uno solo de los cónyuges (adopción unipersonal) no es la regla sino la excepción, pues solo se dará en aquellos casos en los cuales la unión conyugal se encuentra desgastada o desquiciada y ha sobrevenido una separación de cuerpos. Y es, en este sentido, que siendo el matrimonio un compartirse, un entregarse, un darse mutuamente la adopción implica, también, una situación que debe ser asumida de manera conjunta por ambos, marido y mujer. Ahora bien, si uno de ellos no quiere asumir la paternidad, tampoco puede negarse a que el otro lo haga si está decidido, de allí que se establece la salvedad del asentimiento”.

d. Asentimiento del Adoptado Mayor de 10 años:Esta exigencia es muy importante, ya que nadie hay más interesado en la adopción que el propio adoptado y repugnaría el prescindir de su opinión para darle por padre o madre a persona que él rechaza. El Pleno Jurisprudencial, en su Acuerdo N° 3, 199710, establece algunos criterios para valorar la declaración del niño y del adolescente, los cuales son: La edad El grado de madurez El entorno psicosocial El tiempo de permanencia con los padres La libertad e influencia de padres y de quienes conforman su entorno Razonamientos y valores Grado de instrucción Estado de salud física y mental Medio familiar estado emocional al momento de la entrevista Carácter espontáneo o programado de la declaración

9 VARSI ROSPLIOSI, Enrique, “Comentario a los artículos 377-385 del Código Civil”, en GUTIÉRREZ CAMACHO Walter, Código Civil Comentado, Tomo II, 2ª ed., Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 670.10 Compilación de plenos jurisdiccionales del Poder Judicial del Perú, disponible en: http: //www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d2bdf20046eaab44a1dbe9199c310be6/Pleno_Jur_Nac_1997.pdf.

Page 7: adopción (derecho de familia)

e. Asentimiento de los Padres del Adoptado, si estuviese bajo su Patria Potestad o Bajo su Curatela:El asentimiento de los padres es fundamental para la formalización de este acto jurídico por lo que debe ser formal y ajustarse a lo previsto por la norma; ya que los padres son afectados directa y profundamente son afectados por el hecho de la adopción, esta se dará siempre que los hijos estén bajo su custodia legal, sea siendo menores de edad (patria potestad) o incapaces por algún tipo de deficiencia (curatela).

f. Que se oiga al Tutor o Curador y del Consejo de Familia cuando el Adoptado sea Incapaz:No es necesario que el tutor y el curador, den su asentimiento basta solo con su opinión para este acto jurídico, porque si bien es cierto, es tan al cuidado y custodia del menor o incapaz; carecen del vínculo afectivo, espiritual y legal de la paternidad.11

g. Comparecencia Personal del Adoptante Extranjero ante el Juez si se trata de la Adopción de un Menor de Edad:Es necesario de exigencias adicionales cuando el adoptante es extranjero, la razón es porque se presentó una serie de casos establecidos donde se evidenciaba graves abusos cometidos en perjuicios de menores de edad llevados al exterior en calidad de adopción formal considerado como hijos adoptivos.

h. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales:En todos los casos de adopción es necesario que el juez apruebe dicho acto jurídico..

2. Requisitos Especiales:Estos requisitos se encuentran establecidos en los artículos 383 y 384 del Código Civil, son:

a. Adopción por tutores y curadores:Es viable solo después de ser aprobadas las cuentas de su administración.

11 VARSI ROSPLIOSI, Enrique, “Comentario a los artículos 377-385”…, Ob. cit., p. 672.

Page 8: adopción (derecho de familia)

b. Adopción cuando el adoptado posea bienes:Este artículo ofrece una protección al adoptado en lo referente a su patrimonio (bienes, intereses pecuniarios) frente a alguien que pretenda ocultar con la adopción malos manejos ya realizados o por efectuar. Sólo es viable después de ser inventariados y tasados judicialmente y además el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.

IV. TIPOS DE PROCESOS PARA LA ADOPCIÓNPara la adopción en menores de edad, se dan dos tipos de proceso:

1. Proceso Administrativo12

Se da a consecuencia de la situación de abandono en que se quedan los niños por prolongado tiempo en los Centros de atención públicos o privados. Este enclaustramiento repercute negativamente en el desarrollo de los niños, adolescentes; afectando su movimiento psicomotor, su inestabilidad emocional, trasmitiendo su falta de afecto, algunos de ellos hasta no tiene nombre, vulnerándose de esta manera un derecho fundamental de todo ser humano que es el nombre y la identidad. Según un estudio realizado por el INABIF de los 19 mil niños y adolescentes, que se distribuyen en las aldeas infantiles de los gobiernos regionales, los mismos hogares del INABIF, los albergues de las beneficencias públicas, etc; estos niños permanecen alrededor de 3 a 5 años en estos centros.13

a. Etapa de información y evaluaciónLa primera etapa empieza con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o de las personas naturales mayores de edad hacia la Dirección Nacional de Adopciones para que sea evaluado en los quince días siguientes, culminándose con la declaración de aptitud e inclusión de adoptantes aptos.

b. Etapa de integraciónConocida también como la “etapa de empatía”, ya que la Dirección Nacional de Adopciones indica cuando hay un niño apto para la adopción, enviándose el expediente a los futuros padres adoptivos para que respondan con la aceptación en un plazo de siete días. Después de ello, se prepara al menor para la presentación para con su futura familia; tiene una duración de tres días y máxima de siete días, dependiendo del profesional. Luego de emitirse el informe favorable, los padres firman la

12 Capítulo IV, Título II del Código de los Niños y Adolescente.13 Portal Web del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables, [ubicado el 08.II.2013], disponible en http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=329&Itemid=274

Page 9: adopción (derecho de familia)

Resolución de Adopción y el compromiso post adoptivo; además de ello, se comunica al Juzgado de Familia que declaró al menor como abandonado y a la RENIEC para dejar sin efecto la partida inicial y emitir una nueva partida, obviando el término de adoptado.

c. Etapa de supervisión y control post – adoptivoTiene como fin verificar el bienestar del niño mediante visitas semestrales a la familia y concluye con la emisión del acta o informe final; dura tres años en caso de parejas nacionales y cuatro en el caso de parejas extranjeras.

Para los ciudadanos extranjeros que desean adoptar a un niño peruano deben remitirse a todas las pautas anteriormente expuestas, excepto que para iniciar su trámite deben acercarse a presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internaciones vigentes. Sean embajadas o instituciones denominadas para el trámite.No se requerirá la presencia de los solicitantes, sólo hasta el momento que la Secretaría Nacional de Adopciones les comunique si han sido aceptados y que niño se les ha concedido.

2. Proceso Judicial de Adopción en menores de edad (Por excepción)14

Es una medida de protección al niño y adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Según el artículo 128 del Código del Niño y Adolescente, los que pueden iniciar este tipo de proceso son: El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el

adolescente por adoptar, en este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.

El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.

El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.

A su vez, el órgano competente encargado de ejecutar este tipo de proceso es el Juzgado de Familia, a través de un Proceso Único, según el artículo 161 del Código de Niño y Adolescente. Donde el Juez de Familia notificará

14 Título II, Capítulo V del Código de los Niños y Adolescentes.

Page 10: adopción (derecho de familia)

al Fiscal de Familia, quien emitirá dictamen sobre la carga probatoria y podrá solicitar al equipo técnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicológica si lo considera necesario.

V. EFECTOS DE LA ADOPCIÓNUna vez realizada la adopción, se produce los siguientes efectos:

1. El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea La ley crea una relación paterno filial plena respecto del adoptante (padre y madre) y el adoptado (hijo), quien deja de pertenecer a su familia biológica y pasa a ser parte de su nueva familia con todos los derechos que como hijo le corresponden, tales como al nombre, alimentos, herencia y los derivados de ellos. En este caso la familia queda estatuida por la ley. Se crea un vínculo de filiación entre dos personas que no se encuentran unidas biológicamente esta situación se desplaza, y trasciende a los demás miembros de la familia.

2. El adoptado llevará los apellidos del adoptante y adoptantes, pero desaparecerán los apellidos originalesTodas las normas que regulan la adopción deben ser simples para facilitar y promover esta alternativa de paternidad, ello implica la sanción de normas jurídicas acordes a la realidad para no mediatizar los legítimos deseos de quienes quieren adoptar. Este punto es importante, porque releva el apellido de la familia natural para ser sustituido por el de la familia adoptante, lo cual es a su vez muy positivo porque tiene un gran efecto psicológico y social que le permitirá al adoptado un proceso de integración familiar seguro y armonioso; por cuanto el adoptado sea por lo general un expósito o un menor abandonado moral y materialmente que se incorpora a nueva familia, que lo acoge como si fuera de él, por ello la filiación original del adoptado pierde su efecto jurídico y es sustituida por el apellido del adoptante o los adoptantes.15 El hijo adoptivo adquiere una familia no solamente desde el punto de vista espiritual y afectivo, sino también desde el punto de vista jurídico, lo que implica una integración total de adoptante y adoptado, lo que guarda plena relación con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Civil peruano que establece que: “El adoptado asume la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”.

15 DURAND CARRIÓN, Julio, “Comentario al artículo 21 del Código Civil”, en GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter, Código Civil Comentado, Vol. II, 2ª ed., Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 98.

Page 11: adopción (derecho de familia)

3. El adoptado menor de edad estará sujeto a los deberes y derechos que genera la patria potestad del adoptanteLa patria potestad tiene un objetivo elemental que es cuidar de manera integral a los hijos que no pueden atender de manera personal sus necesidades, y como al ser adoptado el menor, el padre adoptivo ejerce la patria potestad hacia este, tiene todos los deberes de resguardarlo. Se presenta como una institución de amparo y defensa del menor que no se halla en aptitud de defender su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derechos, ni de formar su propia personalidad. De acuerdo al art. 423 del Código Civil peruano, son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: Proveer al sostenimiento y educación de los hijos; dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores; aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación; tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario; representar a los hijos en los actos de la vida civil y administrar los bienes de sus hijos.

4. El adoptado menor de edad tiene derecho a los alimentos y en algunos casos sobrepasando la edad de los 18 años conforme al artículo 424 del Código CivilLa situación excepcional prevista se ha considerado que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas naturales o adoptivos, solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

5. Los hijos adoptivos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres conforme lo establece el artículo 818 del Código CivilSegún el principio de igualdad en cuanto a los derechos sucesorios de los hijos, estos comprenden equidad con los hijos matrimoniales; extramatrimoniales, reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos; y a los hijos adoptivos.

Page 12: adopción (derecho de familia)

VI. CESE DE LA ADOPCIÓNLa adopción cesa por dos razones: Por una nueva adopción

Nada impide una segunda adopción, pero esta implica la extinción de la primera.

A pedido del adoptado 16 Un caso de ello puede ser cuando el menor o incapaz adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la cesación de su incapacidad. El plazo es de un año se computará desde que adquiere su mayoría o cesa de su incapacidad de acuerdo a lo señalado por el art. 385 del Código Civil peruano; pero este no es un caso exacto de revocación es decir, uno que se retracte de su voluntad quien libremente y con plena capacidad jurídica la dio, pues se trata de un menor o un incapaz que no expresaron en forma alguna su voluntad; en este caso no está revocando su voluntad sino manifestando, solo ahora, la que realmente tiene. Su carácter jurídico-legal va a permitir que la adopción sea susceptible de revocación y de anulación -actos y sanciones- que son impensables en la filiación biológica. Es necesario destacar que la muerte no extingue la adopción, ya que producida ésta, deja subsistente el vínculo adoptivo.

VII. CONCLUSIONES

16 Código Civil actual, art. 385.

Page 13: adopción (derecho de familia)

El proceso de adopción en el Perú, ha pasado por un proceso de adecuación y modernización pues se orienta básicamente al beneficio de la niñez abandonada o en peligro material o moral siendo su finalidad fundamental: integrar una familia, dándole al adoptante el privilegio de tener un hijo, y al hijo la prerrogativa de tener una familia.

La adopción se crea un vínculo de filiación ficticia ante persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado así el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Esto acarrea la generación de derechos y deberes de alimentos, hereditarios, patria potestad y apellidos entre el adoptante y el adoptando tal y como se realiza en una relación paterno-filial biológica.

Pese a su regulación normativa adoptar en el Perú es muy complicado debido trabas burocráticas que alargan la espera y desaniman a las parejas. De acuerdo a la Dirección Nacional de adopciones solo unos 200 niños son adoptados anualmente. Las dificultades a nivel judicial podrían hacer que el proceso termine durando dos años.

Otra dificultad para la realización de una adopción serían: el prejuicio de los peruanos que aún no llegan a concebir totalmente la idea de acoger a un menor desconocido y además muchas veces la pareja se desilusiona al ver que el menor designado no cumple con sus expectativas en cuestiones étnicas (raciales, lingüísticas, culturales). El panorama no es el mismo cuando los padres adoptivos son extranjeros, los italianos y los norteamericanos son quienes más se inclinan por adoptar a un menor peruano.

Por regla general, la adopción, en casi todas las legislaciones, no solo exige el otorgamiento del instrumento auténtico en que conste sino que impone la intervención de la autoridad judicial, sea para la organización, trámite y resolución de un expediente para la simple aprobación de la adopción.

Contenido

Page 14: adopción (derecho de familia)

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................2

I. EVOLUCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO.................................3

1. Código Civil de 1852...........................................................................................................3

2. Código Civil de 1936...........................................................................................................4

3. Código Civil actual...............................................................................................................4

II. CONCEPTO.................................................................................................................................5

III. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN:.....................................................................................6

1. Requisitos Generales:.........................................................................................................6

a. Solvencia Moral del Adoptante:.....................................................................................6

b. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado:........................................................6

c. Asentimiento del Cónyuge del Adoptante:...................................................................7

d. Asentimiento del Adoptado Mayor de 10 años:...........................................................7

e. Asentimiento de los Padres del Adoptado, si estuviese bajo su Patria Potestad o Bajo su Curatela:.....................................................................................................................8

f. Que se oiga al Tutor o Curador y del Consejo de Familia cuando el Adoptado sea Incapaz:....................................................................................................................................8

g. Comparecencia Personal del Adoptante Extranjero ante el Juez si se trata de la Adopción de un Menor de Edad:...........................................................................................8

h. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales:................................................................................................................................8

2. Requisitos Especiales:........................................................................................................8

a. Adopción por tutores y curadores:................................................................................8

b. Adopción cuando el adoptado posea bienes:..............................................................9

IV. TIPOS DE PROCESOS PARA LA ADOPCIÓN....................................................................9

1. Proceso Administrativo.......................................................................................................9

a. Etapa de información y evaluación...............................................................................9

b. Etapa de integración.......................................................................................................9

c. Etapa de supervisión y control post – adoptivo.........................................................10

2. Proceso Judicial de Adopción en menores de edad (Por excepción)........................10

V. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN...............................................................................................11

1. El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea................................................................................................................11

Page 15: adopción (derecho de familia)

2. El adoptado llevará los apellidos del adoptante y adoptantes, pero desaparecerán los apellidos originales..............................................................................................................11

3. El adoptado menor de edad estará sujeto a los deberes y derechos que genera la patria potestad del adoptante................................................................................................................12

4. El adoptado menor de edad tiene derecho a los alimentos y en algunos casos sobrepasando la edad de los 18 años conforme al artículo 424 del Código Civil............12

5. Los hijos adoptivos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres conforme lo establece el artículo 818 del Código Civil.........................................................12

VI. CESE DE LA ADOPCIÓN......................................................................................................13

VII. CONCLUSIONES...................................................................................................................14