Admisión ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION OFICIO. 3147/2015. PARTIDO REVTCIONARIO INSTITUCIONAL OFICIO. 3226/2015. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO OFICIO. 3227/2015. PAR OLÍTICO NACIONAL MORENA POLÍTICO NACIONAL FORMA A - 52 AL REFERIRSE A ESTE OFICIO MENCIONE EL NÚMERO Y LA OFICINA QUE LO GIRÓ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 88/2015 Y SUS ACUMULADAS 93/2015 Y 95/2015 PROMOVENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ,::,"I ' ' ' hfj,„ 0S f z ? <zÇ) (.i. ' j ' al s,.5:4, 1 0 (1....-.. --,,,,N. .:1n :Z.s1.01 ,,r. i k n , ,,,,,,t... -2,, ,.:,1:1 :5? 157 ..19/ d-, ...0. ..."'#W410.. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE OF JUSTICIA DE tA NACIÓN S ULISECRE TAIVA Gi:::Enni 0€ ACUERDOS S ECCIÓN DE TRAka lti , 'E t.- -- n '., "IOVERSIAS CONSTIT UCCNALE5 '. .•:- ' ' 'UNES DE iNcoNsraUCIONAL.,L;AD OFICIO. 3148/2015. ROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (se adjunta cop imple de los escritos de demanda presentados por los Partidos Político Nacionales Revolucionario Institucional. Movimiento Ciudadano y MORENA, registrados c n los folios 050943, 051589 y 051672). OFICIO.3149/201S MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR DEL TR1 UNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (se adjunta copia simple de los escritos de demanda presentados por los Part •. '.lítico Nacionales Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y MOREN A regi ados con los folios 050943. 051589 y 051672). OFICIO. 3150/2015. CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL En el expediente que se cita al rubro, el Ministro Instructor Ministro Alberto Pérez Dayán, dictó sendos acuerdos que son del tenor literal siguiente: "México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil quince. Visto el escrito y anexos de cuenta mediante el cual Manlio Fabio Beltrones Rivera. quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD88/2015 Y SUS ACUMULADAS 93/2015Y 95/2015

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

OFICIO. 3147/2015. PARTIDO REVTCIONARIO INSTITUCIONAL

OFICIO. 3226/2015. PARTIDOMOVIMIENTO CIUDADANO

OFICIO. 3227/2015. PAR OLÍTICO NACIONAL MORENA

POLÍTICO NACIONAL

FORMA A - 52

AL REFERIRSE A ESTE OFICIO MENCIONE

EL NÚMERO Y LA OFICINA QUE LO GIRÓ

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD88/2015 Y SUS ACUMULADAS 93/2015Y 95/2015PROMOVENTES: PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,PARTIDO POLÍTICO NACIONALMOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDOPOLÍTICO NACIONAL MORENASUBSECRETARÍA GENERAL DEACUERDOS.SECCIÓN DE TRÁMITE DECONTROVERSIASCONSTITUCIONALES Y DE ACCIONESDE INCONSTITUCIONALIDAD

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iNcoNsraUCIONAL.,L;AD

OFICIO. 3148/2015. ROCURADORA GENERAL DE LAREPÚBLICA (se adjunta cop imple de los escritos de demanda presentados porlos Partidos Político Nacionales Revolucionario Institucional. Movimiento Ciudadano yMORENA, registrados c n los folios 050943, 051589 y 051672).

OFICIO.3149/201S MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALASUPERIOR DEL TR1 UNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DELA FEDERACIÓN (se adjunta copia simple de los escritos de demanda presentadospor los Part •. '.lítico Nacionales Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadanoy MOREN A regi • ados con los folios 050943. 051589 y 051672).

OFICIO. 3150/2015. CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTONACIONAL ELECTORAL

En el expediente que se cita al rubro, el Ministro InstructorMinistro Alberto Pérez Dayán, dictó sendos acuerdos que sondel tenor literal siguiente:

"México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dosmil quince.

Visto el escrito y anexos de cuenta mediante el cual ManlioFabio Beltrones Rivera. quien se ostenta como Presidente delComité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario

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Institucional, promueve acción de inconstitucionalidad en la quesolicita la invalidez del Decreto que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones del Código de Instituciones y ProcesosElectorales del Estado Puebla, publicado en el Periódico Oficialdel Estado, Segunda Sección Extraordinaria, tomo CDLXXXIV,de veintidós de agosto de dos mil quince, es de acordarse losiguiente:

Con fundamento en los artículos 105. fracción II, inciso 91, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 12. 11,párrafo primero3, en relación con el 594, 605 y 616, de la LeyReglamentaria de las Fracciones I y II del citado preceptoconstitucional, se tiene por presentado al promovente con lapersonalidad que ostenta en términos de la documental queacompaña y se admite a trámite la acción deinconstitucionalidad que hace valer y como lo solicita, se tienenpor designados delegados y por señalado domicilio para oír yrecibir notificaciones en esta ciudad.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 57 y 11, párrafosegundo8, de la citada ley reglamentaria, así como en el

1Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale laley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (...)II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicciónentre una norma de carácter general y esta Constitución.Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturalessiguientes a la fecha de publicación de la norma, por: (...)f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto susdirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales: y los partidos políticoscon registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electoralesexpedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro; (...)2Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en lasdisposiciones del presente Titulo, las controversias constitucionales y las acciones deinconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a lasprevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles."Artículo 11. El actor, el demandado y. en su caso, el tercero interesado deberán comparecer ajuicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, esténfacultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio gozade la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (...)4Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no seencuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título5Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturalescontados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado seanpublicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demandapodrá presentarse el primer día hábil siguiente.En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.6Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

Los nombres y firmas de los promoventes:Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales

impugnadas:III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;

Los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanosconsagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimenvulnerados; y

Los conceptos de invalidez.7 Artículo 5. Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan asus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se haganpor conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda ladiligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificación se tendrá porlegalmente hecha.

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AL REFERIRSE A ESTE OFICIO MENCIONE

EL NÚMERO Y LA OFICINA QUE LO GIRÓ

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles 9 , deaplicación supletoria, en términos del artículo 1 1 ° de lanormatividad invocada.

Luego, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64.párrafos primero y segundo n , de la citada ley reglamentaria.dese vista con copia simple del escrito de cuenta y sus anexosa los poderes Legislativo y Ejecutivo de Puebla para que rindansu informe dentro del plazo de seis días naturales, contados apartir del siguiente al en que surta efectos la notificación deeste acuerdo, sin que sea necesario requerir informe alSecretario de Gobierno y al Director del Periódico Oficial de lacitada entidad federativa, puesto que en términos de losartículos 61. fracción II, y 64, párrafo primero. de la invocadanormativa sólo existe obligación legal de pedirlo a los órganoslegislativo y ejecutivo que hayan emitido promulgado lasnormas generales impugnadas.

Atento a lo anterior, se requiere a las au e dades emisora ypromulgadora de las normas cuya invalidez se reclama paraque. al rendir sus informes, señale micilio para oír y recibirnotificaciones en esta ciudad: apercibidas que, de no hacerlo.las subsecuentes derivadaeste asunto se les harán plo indicado.

la tramitación y resolución de, hasta en tanto cumplan conr lis

8 Artículo 11. [. .]En las controversias con- ionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a laprevista en el párrafo por; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegadospara que hagan promoc rz1 , concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulenalegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.

Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en queintervengan, designar casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, para

notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar la casaen que ha d e la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan,

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que se les h

o a las que leá-Fr-derese que se notifique. por la intervención que deban tener en el asunto. No esnecesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en suresidencia oficial.

0 •Articulo 1°. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en lasdisposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones deinconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a lasprevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.'Artículo 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la

acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a susrepresentantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo decinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativosque hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentrodel plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes asostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción deinconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá porseparado el informe previsto en este artículo.En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere elpárrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días pararendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener laconstitucionalidad de la ley impugnada. (...)

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PODER JUDICIAL DE lA FEDERACIÓN5UPEIEMA CORTE DE riST,CiA DE LA NACIÓN

SUBSECRETAIIA GE!: ,.RAL ACUERDOSSECCIÓN DE TRAMITES 1%1 ,MOvERSIAS

CONSTITUCIONALES : )NES DEINCONSTITUCIONAUDAD

Además, a efecto de integrar debidamente este expediente,con apoyo en el artículo 68, párrafo primero 12 , de lamencionada ley reglamentaria, requiérase al Poder Ejecutivode la entidad para que en el mismo plazo envíe a este AltoTribunal un ejemplar del Periódico Oficial del Estado, SegundaSección Extraordinaria, tomo CDLXXXIV, de veintidós deagosto de dos mil quince.

Por su parte. requiérase al Poder Legislativo de la entidad, porconducto de quien legalmente lo representa, para que al rendirsu informe envíe a este Alto Tribunal copia certificada de losantecedentes legislativos del decreto impugnado en esteasunto, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de lascomisiones correspondientes, las actas de las sesiones en lasque se hayan aprobado y en las que consten las votaciones delos integrantes de ese órgano legislativo, así como losrespectivos diarios de debates.

Se apercibe a las referidas autoridades que, de no cumplir conlo anterior, se les aplicará una multa, en términos de la fracciónI del artículo 59 13 del citado Código Federal.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 66 14 de la leyreglamentaria de la materia, dese vista a la ProcuradoraGeneral de la República con copias simples del escrito yanexos presentados en esta acción de inconstitucionalidadpara que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimentoque le corresponde.

De conformidad, con lo dispuesto en el párrafo segundo delartículo 68 15 del citado ordenamiento legal, con copia simpledel escrito de demanda y anexos, solicítese al Presidente de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación para que dentro del plazo de diez días naturales,contados a partir del siguiente al en que surta efectos lanotificación de este proveído, dicho órgano jurisdiccional tengaa bien expresar por escrito su opinión en relación con lapresente acción de inconstitucionalidad.

12Artículo 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las parteso a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios parala mejor solución del asunto. (...)`Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a

discreción, los siguientes medios de apremio:I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el DistritoFederal. (...)"Artículo 66. Salvo en los casos en que el Procurador General de la República hubiere ejercitadola acción, el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere elartículo anterior, a efecto de que hasta antes de la citación para sentencia. formule el pedimentoque corresponda.'Artículo 68. (...)Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministroinstructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación. (...)4

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Adicionalmente, se requiere al Presidente del Instituto Electoraldel Estado de Puebla. para que dentro del plazo de tres díasnaturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectosla notificación de este auto, informe a esta Suprema Corte deJusticia de la Nación la fecha en que inicia el próximo procesoelectoral en la entidad.En el mismo sentido y plazo, se requiere al Presidente delInstituto Nacional Electoral que envíe a este Alto Tribunal copiacertificada de los Estatutos del Partido RevolucionarioInstitucional, así como la certificación de su registro vigente,precisándose quiénes son los integrantes de su ComitéEjecutivo Nacional.Se hace saber a las partes que por aviso de veintisiete deagosto de dos mil quince, el Secretario General de Acuerdosde la Suprema Corte de Justicia de la Nacárádio a conocer losiguiente:

"AVISOINEN TÉRMINOS DE LO DISPUEST I EL ARTÍCULO 7° DELA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES 1 Y II DELARTÍCULO 105 DE LA C TITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEX A S Y EN EJERCICIO DE LAATRIBUCIÓN CONFERI N LA FRACCIÓN X DELARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LASUPREMA CORTE Tf' JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON ELFIN DE RECIBIR 191S DEMANDAS Y PROMOCIONESRELACIONADAS CON ACCIONES DEINCONSTITLØ,9NALIDAD EN MATERIA ELECTORALDURANTE ÉVMES DE SEPTIEMBRE SE DESIGNA A:

Teléfonooficina4113 1000,ext. 2764 ycelular044-55-2 6-64-03-72

Teléfonooficina4113 1000,ext. 2685 ycelular044-55-2 6-64-03-72

HoracioMoralesSalgado

Revoluciónnúmero 1508,torre A, ColoniaGuadalupe Inn,DelegaciónÁ Ivaro Obregón,Código Postal01020, México,Distrito Federal.Calle RubénDarío número 66,interior casa 5,ColoniaModerna,DelegaciónBenito Juárez,Código Postal

Días 5, 6, 19y 20 de

septiembrede 2015.

Días 26 y 27

deseptiembrede 2015.

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03510, México,Distrito Federal.

MÉXICO, D.F., 27 DE AGOSTO DE 2015EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LIENCIADO RAFAEL COELLO CETINA(RUBRICA)"

Finalmente, de conformidad con el artículo 287 del invocadoCódigo Federal. hágase la certificación de los días en quetranscurren los plazos otorgados en este proveído.

Notifíquese.

Lo proveyó y firma el Ministro Instructor Alberto Pérez Dayán,quien actúa con Rubén Jesús Lara Patrón. Secretario de laSección de Trámite de Controversias Constitucionales y deAcciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría Generalde Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe." (Rúbricas).

"México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dosmil quince.Vistos los autos de Presidencia de diecisiete y veintiuno deseptiembre del año en curso, en los que respectivamente seradicaron y acumularon las acciones de inconstitucionalidad88/2015, 93/2015 y 95/2015, promovidas por los PartidosPolítico Nacionales Revolucionario Institucional, MovimientoCiudadano y MORENA, es de acordarse lo siguiente:Agréguense los escritos y anexos de cuenta mediante loscuales los integrantes y la Secretaria de la Comisión OperativaNacional de Movimiento Ciudadano, así como el Presidente delComité Ejecutivo Nacional de MORENA, promueven acción deinconstitucionalidad en la que solicitan la invalidez del Decretoque reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones delCódigo de Instituciones y Procesos Electorales del EstadoPuebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, SegundaSección Extraordinaria. tomo CDLXXXIV, de veintidós deagosto de dos mil quince, atento a lo cual, se tiene porpresentados a los promoventes con la personalidad queostentan en términos de las documentales que acompañan yse admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad quehacen valer; se tienen por designados los delegados quemencionan y por señalados los domicilios para oír y recibirnotificaciones en esta ciudad, respectivamente.

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AL REFERIRSE A ESTE OFICIO MENCIONEEL NÚMERO Y LA OFICINA QUE LO GIRÓ

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Esto, con fundamento en los artículos 105. fracción II, incisof) 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos

,5 18,Mexicanos: 1 17 11, párrafos primero y segundo 19 , enrelación con el 5920, 6021 y 6122, de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del citado precepto constitucional, así como enel artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles23.de aplicación supletoria, en términos del artículo 1 24 de lanormatividad invocada.

'Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señalela ley reglamentaria, de los asuntos siguientes (...)II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicciónentre una norma de carácter general y esta Constitución.Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturalessiguientes a la fecha de publicación de la norma. por: (...)f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto susdirigencias nacionales. en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticoscon registro estatal. a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electoralesexpedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el re•istro; (...)' Articulo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación con resolverá con base en lasdisposiciones del presente Título, las controversias con ales y las acciones deinconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II d ulo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a lasprevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.l '' Artículo 5. Las partes estarán obligadas a recibir I oficios de notificación que se les dirijan asus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. E so de que las notificaciones se haganpor conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda ladiligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio. la notificación se tendrá porlegalmente hecha.9Articulo 11. El actor. el demandado y, e o, el tercero interesado deberán comparecer ai

juicio por conducto de los funcionarios q términos de las normas que los rigen, esténfacultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio gozade la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo. salvo prueba en contrario.En las controversias constitucionno se admitirá ninguna forma diversa de representación a laa%sz9prevista en el párrafo anterior; sin argo. por medio de oficio podrán acreditarse delegadospara que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulenalegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. (...)'Artículo 59. En las a its es de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se

encuentre previsto en - '.(/

tulo. en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título I I.''Artículo 60 El plazo : 9,- ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta díasnaturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacionalimpugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fueseinhábil, la de 11.t. : podrá presentarse el primer día hábil siguiente.En materia z - I para el cómputo de los plazos. todos los días son hábiles.,

Artículo 6 • L. •emanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberácontener:

Los nombres y firmas de los promoventes;Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales

impugnadas:III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;

Los preceptos constitucionales que se estimen violados y. en su caso. los derechos humanosconsagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimenvulnerados; y

Los conceptos de invalidez.23 Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en queintervengan, deben designar casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, paraque se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar la casaen que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan,o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. No esnecesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en suresidencia oficial.24 Artículo 1°. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en lasdisposiciones del presente Titulo. las controversias constitucionales y las acciones deinconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a lasprevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Luego, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64,párrafos primero y segundo 25 , de la citada ley reglamentaria,dese vista con copias simples de los escritos de cuenta y susanexos a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Puebla paraque rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales.contados a partir del siguiente al en que surta efectos lanotificación de este acuerdo, sin que sea necesario requeririnforme al Secretario de Gobierno y al Director del PeriódicoOficial de la citada entidad federativa, puesto que en términosde los artículos 61, fracción II, y 64, párrafo primero, de lainvocada normativa sólo existe obligación legal de pedirlo a losórganos que hayan emitido y promulgado las normas generalesimpugnadas.Por otra parte, con fundamento en el artículo 66 26 de la leyreglamentaria de la materia, dese vista a la ProcuradoraGeneral de la República con copias simples de los escritos yanexos presentados en esta acción de inconstitucionalidadpara que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimentoque le corresponde.De conformidad. con lo dispuesto en el párrafo segundo delartículo 6827 del citado ordenamiento legal, con copia simpledel escrito de demanda y anexos. solicítese al Presidente de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación para que dentro del plazo de diez días naturales,contados a partir del siguiente al en que surta efectos lanotificación de este proveído, dicho órgano jurisdiccional tengaa bien expresar por escrito su opinión en relación con lapresente acción de inconstitucionalidad.De igual forma. se requiere al Presidente del Instituto NacionalElectoral, para que dentro del plazo de tres días naturalescontados a partir del siguiente al en que surta efectos lanotificación de este auto, envíe a este Alto Tribunal copiacertificada de la Declaración de Principios de MovimientoCiudadano y los Estatutos del Partido Político NacionalMORENA, así como las respectivas certificaciones de sus

- 'Artículo 64. Iniciado el procedimiento. conforme al artículo 24. si el escrito en que se ejercita laacción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a susrepresentantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo decinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativosque hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentrodel plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes asostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción deinconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá porseparado el informe previsto en este artículo.En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales. los plazos a que se refiere elpárrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días pararendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener laconstitucionalidad de la ley impugnada. (...)

Artículo 66. Salvo en los casos en que el Procurador General de la República hubiere ejercitadola acción, el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere elartículo anterior, a efecto de que hasta antes de la citación para sentencia, formule el pedimentoque corresponda.

Artículo 68 ( ..)Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministroinstructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación. (...)8

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONSUPREMA CORTE DE JUSIICIA DE LA NACION

registros vigentes, precisándose quiénes son los integrantes dela Comisión Operativa Nacional y del Comité EjecutivoNacional.En cuanto a los requerimientos relativos a los antecedenteslegislativos del Decreto impugnado, el envío del periódico oficialy la fecha del próximo proceso electoral en la entidad, estese alo ordenado en auto de veintiuno de septiembre pasado.Se hace saber a las partes que por aviso de veintisiete deagosto de dos mil quince, el Secretario General de Acuerdosde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio a conocer losiguiente:

"AVISOEN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7° DELA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DELARTICULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN EJERCICIO DE LAATRIBUCIÓN CONFERIDA EN LA CIÓN X DELARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO RIOR DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE L ACIÓN, CON ELFIN DE RECIBIR LAS DEMANDAS Y PROMOCIONESRELACIONADAS CON ' ACCIONES DEINCONSTITUCIONALIDAD EN TERIA ELECTORAL

I

DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE SE DESIGNA A:

Gustavo RevoluciónAdolfo número 1508,Castillo torre )k\ColoníaTorres Guadalu0 Inn,

Delegaciónro Obregón,

digo Postal0 d20, México,Distrito Federal.Calle RubénDarío número 66,interior casa 5,ColoniaModerna,DelegaciónBenito Juárez,Código Postal03510, México,Distrito Federal.

Teléfonooficina4113 1000,ext. 2764 ycelular044-55-2 6-64-03-72

Teléfonooficina4113 1000,ext. 2685 ycelular 044-55-26-64-03-72

Días 5, 6, 19y 20 deseptiembrede 2015.

Días 26 y 27deseptiembrede 2015.

H acioMoraiiSalgado

MÉXICO, D.F., 27 DE AGOSTO DE 2015EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LIENCIADO RAFAEL COELLO CETINA9

Page 10: Admisión ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

(RUBRICA)"Dado lo voluminoso del expediente fórmese el tomo II de lapresente acción de inconstitucionalidad.

Finalmente, de conformidad con el artículo 287 del invocadoCódigo Federal, hágase la certificación de los días en quetranscurren los plazos otorgados en este proveído.

Notifíquese.

Lo proveyó y firma el Ministro Instructor Alberto Pérez Dayán,quien actúa con Rubén Jesús Lara Patrón, Secretario de laSección de Trámite de Controversias Constitucionales y deAcciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría Generalde Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe." (Rúbricas).

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a

que haya lugar.

México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2015.

PODER JUDICIAL DE LA FEDEFLatito én Jesús- Lara PatrónSUPREMA CeriTr r DE LA NACIÓNSUBSECRETAkii.. CNI ACUERDOS

SECCIÓN DE TRAMITES rE CON ∎ ROVERSIASCONSTITUCIONALES Y 0111Z46,

wcoNsmuclo~trettário de la Sección de Trámitede Controversias Constitucionales yde Acciones de Inconstitucionalidadde la Subsecretaría General deAcuerdos de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.