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Admisión de alumnos proceso curso 2017/2018 Valladolid, 21 de febrero de 2017

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Admisión de alumnosproceso curso 2017/2018

Valladolid, 21 de febrero de 2017

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• Normativa.

• Proceso de admisión para el curso 2017/18.

� Gestión del proceso.

� Gestión de solicitudes.

� Ruegos y preguntas.

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• DECRETO/11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidoscon fondos públicos de la Comunidad de CyL.

• DECRETO 23/2014, de 12 de junio , por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentessostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

• DECRETO 13/2016, de 5 de mayo , por el que se modifica el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula laadmisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

• ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que seregula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL.

• ORDEN EDU/978/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por laque se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentessostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

• ORDEN EDU/570/2016, de 16 de junio , por la que se modifica la Orden EDU/178/2013 , de 25 de marzo, por la que sedesarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentessostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

• RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2017 , de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por laque se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla yLeón para cursar en el curso académico 2017-2018 enseñanzas sostenidas con fondos públicos desegundo ciclo de educación infantil, educación primaria, e ducación secundaria obligatoria obachillerato .

• CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Política EducativaEscolar, …(BOCYL 09-02-17)

NORMATIVA

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NORMATIVA CONSOLIDADA

Admisión del Alumnado

Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato

Normativa de escolarización y calendario

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PROCESO DE ADMISIÓN curso 2017 / 2018

1. Actuaciones PREVIAS.

2. Periodo ORDINARIO.

3. Periodo EXTRAORDINARIO .

4. Periodo EXCEPCIONAL.

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Actuaciones PREVIAS PLAZOComunicación por los centros de sus vacantes. 16 al 21 de enero

Comunicación a los centros de la propuesta de vacantes y petición de criterios complementarios.

14 de febrero

Fin plazo de alegaciones al mapa escolar de admisión. 14 de febrero

Fin plazo de alegaciones a las vacantes y comunicación de los criterios complementarios con fecha de Consejo Escolar.

21 de febrero

Resolución y publicación de vacantes y criterio complementario. 3 de marzo

Sorteo para la resolución de empates. 10 de marzo

Descarga de ADMI solicitudes pregrabadas y publicación del listado de plazas en los centros. 15 de marzo

Expedición de solicitudes pregrabadas. 15 y 16 de marzo

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En aplicación del art 12 de la ORDEN EDU/178/2013, deben publicarse en los tablones de anuncios y en la

web del centro los siguientes documentos:

a) El proyecto educativo del centro docente con su reglamento de régimen interior.

b) El carácter propio del centro docente, en su caso.

c) La normativa aplicable al proceso de admisión, así como los plazos y lugares en que

deben realizarse los trámites.

d) La unidad territorial de admisión en que se ubica el centro y las adscripciones del

mismo, así como la referencia al lugar donde puede encontrarse la información completa de

las unidades territoriales de admisión de la provincia.

e) La tipificación y/o la determinación del centro según sus características, recursos con

los que cuenta para atender al alumnado, los programas que lleva a cabo y si el centro cuenta

con sección bilingüe, el idioma al que se refiere y los cursos en los que se imparte.

f) Las plazas vacantes en cada uno de los cursos de las etapas que el centro docente

imparta sostenidas con fondos públicos.

g) Criterio complementario una vez que haya sido validado por la Dirección Provincial de

Educación.

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Periodo ORDINARIOSolicitud de plaza escolar. 16 de marzo al 5 de

abril. (a las 14:00h)

Grabación en ADMI de las solicitudes 17 marzo al 12 de abril

verificación electrónica de la renta y publicación errores (ADMA y tablones). Del 17 de abril al 10 de mayo

Comunicación por los centros de sus vacantes. Del 18 al 24 de abril

Desistimientos. Hasta 10 de mayo

Descarga de los listados provisionales de baremación. 9 de mayo

Consejo escolar informativo y aprobación de listados de baremación. 9 de mayo

Publicación de listados de baremación y apartado correspondiente del acta del Consejo Escolar.

10 de mayo

Subsanación datos y reclamaciones. 11 al 15 de mayo

Resolución y publicación de reclamaciones. Del 16 al 20 de mayo

Grabación en ADMI de solicitudes con verificación electrónica y que además aportan documentación, subsanaciones y reclamaciones estimadas,…

11 al 20 de mayo

Eliminar de ADMI las solicitudes objeto de desistimiento. 11 al 19 de mayo

Familias posiblemente desagrupadas: contactar con la comisión de escolarización.

6 al 9 de juniohasta las 14:00

Ratificación o nueva opción de unidades familiares. Hasta 12 de junio

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Periodo ORDINARIODescarga de ADMI de los listados de adjudicación y de alumnos que pierden plaza y celebración del consejo escolar.

22 de junio

Publicación de listados de adjudicación + listados de baremación + acta consejo escolar. 23 de junio

Descargar fichero de ADMI con los datos de los alumnos adjudicados al centro. 26 de junio

Matrícula del alumnado: EI – PRI

ESO - BACH

Del 23 al 30 de junio

23 de junio al 10 de julio

Del 4 al 8 de septiembre

(sin certeza de promoción)

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Periodo EXTRAORDINARIORecepción de solicitudes de admisión (fuera de plazo).

Del 5 abril (a partir de las 14:00)

al 10 mayo

Grabación en ADMI de solitudes presentadas fuera de plazo.

Hasta 10 de mayo

Matrícula del alumnado: EI - PRIESO - BACH

Del 1 al 6 de septiembre

1.No adjudicatarios.2.Fuera de plazo.3.Duplicadas.

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a) Violencia de género.b) Convivencia escolar desfavorable.c) Incorporación tardía al sistema educativo.d) Cambio de residencia a otra localidad.e) Adopción o acogimiento.f) En beneficio del alumno, de oficio o a petición

del interesado.1º trimestre = primer día de inicio de las actividades lectivas y el 29/12/2017

Periodo EXCEPCIONALArtículo 17 ter – Decreto 11/2013

Artículo 21 – Orden EDU/178/2013

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ESCOLARIZACIÓN ALUMNADO ACNEE• Todo ACNEE precisa de DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN cuando

solicita cambio de centro, cambia de etapa educativa o se le propone nuevamodalidad de escolarización. (durante todo el proceso de admisión).

• La entrega de dictámenes de escolarización de alumnos de:

• cualquier etapa educativa que solicitan cambio de centro

• modalidad de escolarización combinada

• modalidad de escolarización en centro de e. especial

se hará el 15 de marzo (Envío en PDF al correo electró[email protected] y el original entregado en el despacho 220 de la D.P.).

• La entrega de dictámenes de escolarización de alumnos que cambian de etapaeducativa y no cambian de centro se realizará entre el 17 de abril y el 2 dejunio (Sólo en PDF al correo electrónico vilceban @jcyl.es).

• los alumnos acnee propuestos para modalidad de escolarización combinada ocentro de e. especial no tienen que presentar solicitud de admisión enningún centro.

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• Normativa.

• Proceso de admisión para el curso 2017/18.

� Gestión del proceso.

� Gestión de solicitudes.

� Ruegos y preguntas.

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• La persona que presenta la solicitud tiene quemostrar el DNI. En caso de que no seaninguno de los solicitantes, debe ademáspresentar una autorización expresa pararealizar este trámite.

• Se debe poner fecha, hora y minuto(ordinario: del 16 de marzo al 5 de abril (a las14:00)– extraordinario: del 5 de abril, a partirde las 14:01 hasta el 10 de mayo). En ningunode estos procesos se adjudica por orden derecepción de solicitudes.

• Una vez sellada dar una copia al solicitante.

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• El cruce telemático del domicilio se realiza con los datos delsolicitante 1 por lo que es muy importante que figure como tal elprogenitor que cumpla este requisito.

• Los documentos de identidad válidos son el NIF o el NIE, cualquierotro documento no lo reconocerá por lo que no se realizarácorrectamente la verificación telemática.

• Si Stilus reconoce el NIF o NIE introducido cumplimentará el resto dedatos y aparecerá un candado, que se podrá desbloquear para cambiarlos datos que no sean correctos.

• Los alumnos mayores de edad son también los solicitantes, no seprecisa ni los datos ni la firma de los padres.

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• Los documentos de identidad válidos son el NIF o el NIE, cualquier otrodocumento no lo reconocerá por lo que no se realizará correctamente laverificación telemática.

• Si Stilus reconoce el NIF o NIE introducido cumplimentará el resto de datosy aparecerá un candado, que se podrá desbloquear para cambiar los datosque no sean correctos.

• En todos los casos en los que el solicitante 2 deba firmar al compartirambos la patria potestad, tienen que aparecer sus datos.

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• Los documentos de identidad válidos son el NIF o el NIE, cualquier otrodocumento no lo reconocerá.

• Si Stilus reconoce el NIF/NIE introducido o la fecha de nacimiento,cumplimentará el resto de datos y aparecerá un candado, que se podrádesbloquear para cambiar los datos que no sean correctos.

• Si el apellido figura con partícula en su documento de identidad, así debegrabarse.

• Es imprescindible presentar fotocopia del libro de familia o partida denacimiento.

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• Es conveniente que figuren dos teléfonos y a ser posible el correoelectrónico para facilitar su localización, en caso de que fueranecesario.

• La Consejería informa mediante SMS del proceso ordinario deadmisión: baremo y adjudicación de plaza.

• El aviso de los alumnos que figuran en el listado de familiasposiblemente desagrupadas no está automatizado con SMS nitampoco lo está el proceso extraordinario.

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• Es imprescindible que marquen si alegan domicilio familiar o laboral. Enambos casos debe ser referido al solicitante 1.

• Si se ha autorizado el cruce telemático, el domicilio que figura se cruzacon el empadronamiento, generando error en caso de que no coincida.

• Si se alega domicilio laboral hay que presentar el certificadocorrespondiente que lo acredite (art. 16.5 de la ORDEN EDU/178/2013, de25 de marzo), y el centro corregirá los datos en ADMI una vez realizado elcruce.

• Cuando se trate de alumnado escolarizado en régimen de internado, seconsiderará la residencia como su domicilio.

• Para alegar como criterio complementario el código postal es precisoaportar empadronamiento o documento equivalente al presentar lasolicitud puesto que el cruce telemático se realiza con posterioridad a lagrabación de solicitudes

• Si el domicilio ya aparece grabado en ADMI al haber cargado los datos delStilus y son incorrectos, se pueden corregir desbloqueando el candadoque aparece en dicho apartado.

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• Este dato se graba en ADMI en el bloque de «Datos AcadémicosActuales», se debe indicar el centro en el que está matriculado el alumnoen el momento de realizar la solicitud.

• Si está escolarizado en un centro de Castilla y León, sostenido con fondospúblicos, se elije este centro y perderá esa plaza si es adjudicatario deplaza en otro centro (resultas).

• En los casos de incorporación al sistema educativo este apartado nose cumplimenta.

• Si el alumno procede de otra comunidad se cumplimenta la solicitudaunque no se podrá grabar su centro de origen en ADMI.

• Es importante marcar adecuadamente, en su caso, el idioma de lasección bilingüe que se cursa.

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• El curso para el que se solicita la admisión es el siguiente al que estácursando actualmente.

• Es imprescindible especificar la modalidad en el caso de solicitarBachillerato

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• Artículo 14.4 de la ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo: solicitar unmínimo de tres centros docentes con su correspondiente orden depreferencia siempre que las enseñanzas solicitadas sean impartidas portres o más centros docentes en la misma UTA correspondiente a lasenseñanzas a cursar, y además el alumnado se encuentre en alguno de lossiguientes casos:a) Alumnado que se escolarice por primera vez en Castilla y León conobjeto de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos.b) Alumnado que pretenda cursar bachillerato sostenido con fondospúblicos.c) Alumnado que solicite un cambio de centro docente al de otralocalidad.

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• Es imprescindible que todos los centros estén numerados (incluidoslos adscritos, en su caso).

• El nombre completo del centro para que no haya errores de confusióncon otro centro cuyo nombre sea parecido.

• El centro actual del alumno nunca debe aparecer entre los centroselegidos.

• Tendrán la consideración de progenitores o tutores trabajadores en elcentro, aquellos que presten servicio en el mismo a fecha de finalización delplazo de presentación de las solicitudes de admisión (se acreditará mediantecertificación de dicho centro en la que figuren los datos personales de lapersona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.)

• Marcar si se desea proseguir en un grupo bilingüe en caso de que el centroesté tipificado como tal.

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• Tendrán la consideración de hermanos matriculados en el centrosolicitado, aquéllos que durante el curso escolar para el que se solicita laadmisión vayan a continuar escolarizados en dicho centro en enseñanzassostenidas con fondos públicos o en enseñanzas de bachillerato, si en élhubiesen cursado la educación secundaria obligatoria sostenida con fondospúblicos.

• Puntúa como hermano en el centro si está en el centro adscrito, alconsiderarse como único centro.

• En los supuestos de admisión inicial se valorará la circunstancia dehermanos nacidos de parto múltiple, teniendo puntuación dehermano cada uno de ellos.

• Igualmente tendrá la consideración de hermano el alumnado en situación deacogimiento familiar o tutelado con respecto a los alumnosescolarizados con los que conviva.

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• Para cada uno de los centros que cumpla criterio complementario se marca yse especifica con la documentación acreditativa correspondiente:

- Ser familiar hasta 1er grado de consanguinidad de un antiguo alumno del centro (libro defamilia y certificado del centro).- Ser familiar hasta 3er grado de consanguinidad de un empleado del centro o miembro dela congregación, asociación o fundación titular (libros de familia y certificado del centro).- Cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos en el/los centros docentes especificados(certificado de matrícula).- Tener hermanos menores no matriculados en el centro solicitado (libro de familia ycertificado de matrícula).- Alegar un domicilio familiar o laboral de progenitores o abuelos en el mismo código postal(empadronamiento y libros de familia).- Estar matriculado en sección o programa bilingüe (certificado de matrícula donde seespecifique).- Cualquier criterio ya previsto en la normativa reguladora de la admisión (documentaciónacreditativa correspondiente).

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• Indicar siempre el número de miembros de la unidad familiar aefectos del cálculo de la renta per cápita.

• Los miembros de la unidad familiar deberán reflejarse en la solicitud ytendrán la consideración de tales los progenitores, tutores o acogedoresdel alumnado solicitante de plaza, éste y los hermanos dependienteseconómicamente y que convivan en el mismo domicilio familiar.

• Se especifica, en su caso, hermanos escolarizados en los hermanossolicitados.

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• Se ha simplificado con respecto al año pasado, ahora sólo se marca si sealega renta per cápita inferior al IPREM (7455,14€) referido alejercicio 2015

• La renta anual per cápita de la unidad familiar estará formada por elsumatorio de los ingresos obtenidos por los progenitores o tutores legalesdel alumno, como suma de la respectiva base imponible general más labase imponible del ahorro, dividida entre el número de miembrosde la unidad familiar.

• Losmenores tutelados por la Administración de la Comunidad de Castillay León obtendrán directamente la puntuación de renta.

• La corrección de datos de renta sólo se considerará cuando se aportencertificados originales de la Agencia Tributaria con datoscorrespondientes al ejercicio fiscal del año 2105.

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• El personal de la Consejería de Educación no es necesario quepresente certificado porque se puede comprobar electrónicamente.

• El personal ajeno a la Consejería de Educación tiene quepresentar certificado de prestación de servicios en el que figuren losdatos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto dela plantilla que ocupa.

• Este requisito tiene que cumplirse a fecha de finalización delplazo de presentación de las solicitudes de admisión, 5 de abril.

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• Si se alega domicilio familiar los datos deben coincidir con los delempadronamiento del solicitante 1.

• Para el domicilio laboral se presenta el certificado que loacredite. Tendrá la consideración de lugar de trabajo el de ubicacióndel centro de trabajo donde se desarrolle la actividad por cuentaajena o el que figure a estos efectos en el alta del Impuesto deActividades Económicas. En el supuesto de que no exista obligaciónlegal de estar dado de alta en dicho Impuesto, el referido en lacorrespondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamientorespectivo o en su caso de la comunicación previa.

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• Su acreditación deberá realizarse mediante la aportación decopia del título vigente, que no será necesaria en el supuestode que el título haya sido expedido en la Comunidad de Castillay León y se haya autorizado su verificación electrónica porla Administración.

• Los datos de las familias numerosas no reconocidas enCastilla y León no se pueden grabar en ADMI hasta la fase desubsanación de errores.

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• La consideración de discapacidad se realizará si está reconocida en ungrado igual o superior al 33 por ciento.

• Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidadde Castilla y León, no será necesaria su aportación si se autoriza suverificación electrónica por la Administración.

• Los datos de las discapacidades no reconocidas en Castilla y León nose pueden grabar en ADMI hasta la fase de subsanación de errores.

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• Para simplificar el proceso, es preferible quemarquen que autorizan la verificación electrónica.Los datos que se obtienen de este cruce son:

• Empadronamiento.• Certificado laboral en el caso de

trabajadores de la Consejería de Educación.• Rentas• Familia numerosa en Castilla y León.• Discapacidad en Castilla y León.

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• Tendrá la consideración de expediente académico del alumno, encaso de optar a enseñanzas de bachillerato, el correspondiente al tercercurso de la educación secundaria Obligatoria.

• La acreditación de esta circunstancia se realizará mediantecertificación de calificaciones en que conste la nota media deltercer curso de la educación secundaria obligatoria, expedida por elcentro docente en que se encuentre escolarizado (incluida la Religión oValores Éticos, según REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre).

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• El alumnado en quien concurra enfermedad crónica que afecte alsistema digestivo, endocrino o metabólico y exija comotratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estrictocontrol alimenticio cuyo cumplimiento condicione de formadeterminante el estado de salud física del alumno. Este alumnado seconsiderará preferente para su admisión en los centros que cuentencon la tipificación.

• Esta preferencia únicamente se mantiene solicitando ese centro enprimer lugar y, por tanto, presentando en él la solicitud con ladocumentación que lo justifique.

(ORDEN SCO/585/2002, de 5 de marzo, por la que se actualiza el anexo de la Ordende 30 de abril de 199, por la que se regulan los tratamientos dietoterápicoscomplejos.)

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• Alumnado que curse, simultáneamente a las enseñanzas de régimengeneral, enseñanzas regladas de danza o música o programasdeportivos de alto nivel o alto rendimiento. Este alumnado se consideraráprioritario para su admisión en los centros que seandeterminados al efecto.

• La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificadode la entidad en la que se cursen dichas enseñanzas o programas.

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• En el supuesto caso que la solicitud no esté firmada por los dosprogenitores, se deberá acreditar la documentación pertinente para lajustificación de tal circunstancia.

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• Normativa.

• Proceso de admisión para el curso 2017/18.

� Gestión del proceso.

� Gestión de solicitudes.

� Ruegos y preguntas.