ADMINISTRATIVO EXPROPIACION

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Universidad Rafael Landivar Ciencias Jurídicas y sociales Derecho administrativo II Mario Iraheta L A E XPROPIACIÓN

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Universidad Rafael Landivar

Ciencias Jurídicas y sociales

Derecho administrativo II

Mario Iraheta

LA EXPROPIACIÓN

María Andrea Dávila Córdova

Carnet 1143012

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DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN RAE:

1. f. Acción y efecto de expropiar.

2. f. Cosa expropiada. U. m. en pl.

DEFINICION DICCIONARIO JURIDICO:

Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés

preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada. FORZOSA.

Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad

pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa

indemnización. 1

Concepto : 

El instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un

fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular,

siguiendo determinado procedimiento y pagando una indemnización previa.

FINES LEGALES DE EXPROPIACIÓN

Utilidad pública: Relacionada con la obra pública y con el funcionamiento del servicio

público. La utilidad pública se encuentra estrechamente relacionada con estos tres

conceptos jurídicos de “obra pública”, “servicio público” y “dominio público”. 

Interés social: su objetivo de la expropiación, son las expropiaciones de la reforma

agraria, soluciones de vivienda, el desarrollo urbano e incluso la conservación del

medio ambiente y el desarrollo sustentable.

LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN

1 DEFINICION , DE Definición de expropiación - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/expropiacion/#ixzz2sUfyum10

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Sujeto pasivo de la expropiación

Sujeto activo de la expropiación2

Se ve referido a la administración pública del cual priva a una persona del título de un

bien o derecho, a cambio de una remuneración.

Su fin es de interés social o la utilidad pública, se encuentra en el marco de la

normativa, no eximiendo el abuso de autoridad en estos tipos de procesos, le

pertenencia de un bien pasa de un título privado del estado.

Su transferencia es coactiva ya que no venden los bienes, si no que el estado ordena la

expropiación y establece condiciones

Implica una compensación justa al sujeto expropiado, siendo las formas más usuales

de expropiación

Existe la expropiación violenta o compulsiva del cual tienen justificativos ideológicos o

políticos.

Tipos de expropiación:

EXPROPIACIÓN DIRECTA: apropiación de manera absoluta o transferencia formal del

título de propiedad. 

EXPROPIACIÓN INDIRECTA O “MEDIDAS EQUIVALENTES A EXPROPIACIÓN”

acciones del Estado que deteriora sustancialmente el valor de una inversión, sin que

exista transferencia formal del título de propiedad. 3

En 1964 José Luis Paredes Moreira con el instituto de investigaciones económicas y

sociales de la facultad de ciencias económicas, de la universidad de san Carlos de

Guatemala, hizo una compilación de los 1012 acuerdos de expropiación.

Corresponde al cuadro N* 1 DE ESTUDIOS SOBRE REFORMA AGRARIA EN

GAUTEMALA APLICANDO EL DECRETO 900 que tuvo vigencia practica de enero

22013authorSTREAM.Allhttp://www.authorstream.com/Presentation/aSGuest33986-290481-expropiacion-presentaci-entertainment-ppt-powerpoint/3 Giselle paredes author stream http://www.authorstream.com/Presentation/aSGuest33986-290481-expropiacion-presentaci-entertainment-ppt-powerpoint/

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1953 a junio 1954, consultándose en el diario oficial , del cual se publicaron 560

acuerdos

N* fecha del

acuerdo

1953

expropiado cantidad de

propiedades

afectadas

N* de

fincas

afectadas

CAB. MANZ V2 HA A Ubicación

1 Enero Samuel

padilla

natareno

1 1 24 13 5100 1092 45 San lorenzo

La administración es la mejor técnica de mejores funciones especializadas , del cual

tiene poder ya que al estado te desposee de tu bien no pagan las cantidades

establecidas

BREVE RESEÑA HISTÓRICA:

La expropiación aparece entre los medios de acción que la administración ha empleado

desde siglos atrás. Ya en la época del Imperio Romano era utilizado, y a lo largo de los

siglos que siguieron a la caída de éste fue uno de los contados instrumentos con que el

poder político podía enfrentarse al gran poderío económico de la Iglesia. A raíz de la

Revolución Francesa de 1879, la expropiación se regula como una necesaria

excepción al derecho de propiedad, que tan vehementemente defiende y consagra ese

movimiento; y se establece que la expropiación será siempre mediante indemnización

justa, previa y en dinero. 4

DEFINICIONES QUE PERMITEN EXTRAER SUS ELEMENTOS ESENCIALES:

CARBAJAL VICTORICA5 La define como la potestad que posee el Estado de sustituir

el derecho de propiedad privada por su justiprecio pagado previamente.

4 Martínez Morales, Rafael, Derecho administrativo, págs. 62 y 635 Pratt, Julio A, Derecho administrativo, pág. 75.

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SANTI ROMANO 6 La considera como el desapoderamiento total o parcial, de un

derecho a su titular, ordenado por la autoridad pública, por interés público, compensado

con una justa indemnización.

SAYAGUES LASO 7 la define como el instituto de derecho público mediante el cual la

administración para el cumplimiento de sus fines públicos, logra coactivamente la

adquisición de bienes muebles e inmuebles, siguiendo un determinado procedimiento y

pagado una justa y previa compensación.

SERRA ROJAS, ANDRES 8 señala que es un procedimiento administrativo de derecho

público, en virtud del cual el Estado unilateralmente y en ejercicio de su soberanía,

procede legalmente en forma concreta, en contra de un propietario o poseedor para la

adquisición forzada o traspaso de un bien, por causa de utilidad pública y mediante una

indemnización justa.

El profesor GODINEZ BOLAÑOS9 manifiesta: Es un instrumento legal al servicio del

Estado para intervenir la propiedad privada, si ésta constituye obstáculo para el

cumplimiento de sus fines de servicio público. Se trata de un procedimiento de derecho

público para que el Estado pueda en forma unilateral adquirir bienes privados para

cumplir sus funciones mediante el pago de una indemnización previa y justa que

compense al particular de la pérdida de su propiedad de necesidad pública.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ESTABLECE

EN SU

6 Ibid7 Ibid8 Serra Rojas, André, Derecho administrativo, pág. 325

9

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Artículo 40. “En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por

razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente

comprobadas”.

LAS EXPROPIACIONES EN SENTIDO ESTRICTO O VERIFICADO POR LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Según la urgencia: expropiaciones ordinarias y expropiaciones excepcionales por

razón de urgencia.

• Según la formalidad: las expropiaciones propiamente dichas y las ocupaciones

temporales.

• Expropiaciones especiales o sujetas a un procedimiento específico en razón al objeto

expropiado, la causa de la expropiación o el destino de los bienes afectados por la

expropiación.

SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN

• El expropiante (sujeto activo): el fundamento de la expropiación es la necesidad o

utilidad pública, el titular de la potestad expropiatoria tiene que ser una entidad estatal.

• El Beneficiario: sujeto que representa el interés público o social para cuya realización

está autorizado a instar de la administración expropiante el ejercicio de la potestad

expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.

• El expropiado (sujeto pasivo): cualquier persona física o jurídica, es el titular de las

cosas, derechos reales, o intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o

titular del derecho objeto de expropiación. Salvo, prueba en contrario se considera

legalmente a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan

presunción de titularidad, que solo puede ser destruida judicialmente.

ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN

DE LA DECLARACIÓN

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ARTICULO 1.- Se entiende por " utilidad o necesidad públicas o interés social", para los

efectos de esta ley, todo lo que tienda a satisfacer una necesidad colectiva, bien sea de

orden material o espiritual.

DE LA EXPROPIACIÓN

ARTÍCULO 22.- Las diligencias previas a que se refiere el capítulo anterior, quedarán

sin efecto y se procederá a la expropiación en los siguientes casos:

a. En los casos de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del

orden interior;

b. Si el propietario no manifiesta sus pretensiones dentro del plazo a que se refiere el

artículo 20;

c. Si la estimación hecha por el propietario excede de un 30d a la declaración fiscal;

d. Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo en la indemnización; y

e. Si el bien, objeto de la expropiación, fuere propiedad de menores, incapaces y

ausentes

LA EXPROPIACIÓN DE URGENCIA

ARTICULO 32.-

En los casos de urgencia previstos por la Constitución de la República, el expropiante

tendrá derecho a entrar en inmediata posesión del bien, y siempre que sea posible,

consignará a favor del propietario y a título de indemnización provisional el valor de la

declaración fiscal, si se trata de inmuebles, y si de otros bienes, la suma que el

expropiante ofrezca.

DEL ABANDONO DE LA EXPROPIACIÓN

ARTICULO 35.- *

Se considera abandonada la expropiación si el expropiante no procede a realizarla

dentro de dos años contados a partir de la vigencia de la ley que la autorice, El

expropiado podrá en ese caso iniciar las diligencias necesarias para la declaratoria de

reversión, de conformidad con lo que determina esta ley, No será aplicable este

procedimiento, cuando la entidad expropiante hubiere manifestado en forma fehaciente,

interés en la realización de la obra ante la Gobernación Departamental de que se trate.

DEL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN

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ARTÍCULO 5.- Por causa de utilidad o necesidad públicas, por interés social, pueden

ser objeto de expropiación toda clase de bienes, estén o no en el comercio.