Administrativo exposición

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Federico Cabrales Paula Alzate Juliana Navas

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Federico Cabrales

Paula Alzate

Juliana Navas

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¿Qué es la contraloría?

es el máximo órgano de control fiscal del Estado.

Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y

contribuir a la modernización del Estado, mediante

acciones de mejoramiento continuo en las distintas

entidades públicas.

El control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y

selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un

control de advertencia o de prevención, para que el administrador público

conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la

Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a

subsanarlas, con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las

entidades públicas

¿Qué entidad la controla?Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal

sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales.

a partir de la Constitución de 1991, la Auditoría General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artículo 274, que se hizo

efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.

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MISIÓNY VISIÓN• Misión

• Vigilar la gestión y resultados obtenidos con los recursos, bienes e intereses patrimoniales del Estado y ejercer el control, para resarcir los daños al patrimonio y contribuir al cumplimiento de los fines constitucionales y legales del Estado Social de Derecho, a través del ejercicio de técnicas, métodos y mecanismos previstos en las normas, de forma oportuna, eficaz y transparente.

• Visión

• Ser una entidad referente a nivel nacional e internacional, de transparencia, eficiencia y efectividad en la vigilancia y el control fiscal; con recurso humano competente, ético e innovador, pionera en el desarrollo técnico y tecnológico; que genere en la ciudadanía confianza y credibilidad, sea promotora de transparencia, y contribuya al desarrollo de la ética pública y de las mejores prácticas en la gestión pública.

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INTRODUCCIÓN

Art. 117 y 119 Constitución

Política

Órganos de control

• Vigilancia de la gestión fiscal

• Control de resultados de la administración

CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

Departamental

Distrital

Municipal

Art.267 - 272

• Independencia de las 3 Ramas del Poder Público• En principio para controlar las actividades administrativas y monetarias (recaudo)• Carácter técnico• Autonomía administrativa y presupuestal

Creación Ley 42 de 1923

Control fiscal

Vigilancia del manejo de recursos

Bienes Fondos

De la nación

FinancieroDe gestiónDe resultados

Control

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Elección Congreso en pleno

Periodo igual al de Presidente ( 4 años)

Candidatos

Uno por:

Corte Constitucional

Corte Suprema de Justicia

Consejo de Estado

Vencimiento del término

No hay reelección

Terminan sus funciones

Requisitos

* Colombiano de nacimiento

* Ciudadano en ejercicio

* Mas de 35 años

* Titulo universitario o docente Universitario por mas de 5 años

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FUNCIONES

1. Determinar métodos , forma y criterios de evaluación, para la rendición de cuentas del

manejo de recursos de la Nación.

2. Revisar las cuentas del erario y determinar la eficiencia, eficacia y economía con que

hayan obrado.

3. Registro de la deuda pública de la Nación y entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a toda persona o entidad que administre

recursos de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad, sancionar, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción

coactiva de la gestión fiscal.

6. Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y

organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República informe anual sobre el estado de los recursos

naturales y del ambiente.

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FUNCIONES• 8. Promover ante las autoridades competentes, investigaciones penales o

disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales

del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y

buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las

investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

• 9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal, organización y

funcionamiento de la Contraloría General.

• 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya

creado la ley. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que

intervienen, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su

despacho.

• 11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el

cumplimiento de sus funciones y la situación de las finanzas del Estado.

• 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las

entidades públicas del orden nacional y territorial.

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Funciones del contralor general• Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y

legales a él asignadas, las siguientes:

• Fijar las políticas, los planes, los programas y las estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

• Adoptar las políticas, los planes, los programas y las estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

• Fijar las políticas, los planes y los programas para el desarrollo, la ejecución y el control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.

• Dirigir, como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

• Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.

• Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.

• Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.

• Las demás que le señale la ley.

• Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquel en forma general.

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Co

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Dep

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Elección Asamblea Departamental

(autónoma)

Periodo igual al del Gobernador

Candidatos

Dos por:

Tribunal Superior de Distrito Judicial

Uno por:

Tribunal Contencioso Administrativo

Vencimiento del término

No reelección

Terminan sus funciones

Requisitos

* Colombiano de nacimiento

* Ciudadano en ejercicio

* Mas de 25 años

* Titulo universitario

• En el departamento, las funciones del Contralor General• Pueden contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia Fiscal.• No son dependencias, son AUTONOMAS• Si ejerce en un distrito o municipio, no puede cobrarse cuota de

fiscalización o similar

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Elección Concejo (autónomo)

Periodo igual al del Alcalde

Candidatos

Dos por:

Tribunal Superior de Distrito Judicial

Uno por:

Tribunal Contencioso Administrativo

Vencimiento del término

No reelección

Terminan sus funciones

Requisitos

* Colombiano de nacimiento

* Ciudadano en ejercicio

* Mas de 25 años

* Titulo universitario

• En el distrito o municipio, las funciones del Contralor General• Pueden contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia Fiscal.• No son dependencias, son AUTONOMAS• Las funciones que ejerce deben limitarse a su municipio

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Contralorías Distritales y Municipales

Normas especiales

- Categoría especial y primera

- Segunda categoría con mas de 100,000 habitantes

Deben suprimirse por incapacidad económica del municipio o distrito

Contaduría General de la Nación

Art. 272 CP

Art. 21Ley 617

/00

Art. 21Ley 617

/00

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ORGANIGRAMA

• http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/36336959/ORGANIGRAMA+2012vf.pdf/8620b141-a3e9-4a3e-b0b1-a95817bb10f6

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Control fiscal

Control fiscal macro

se evaluar en el nivel agregado, el comportamiento de las finanzas del Estado y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos expresados por el Gobierno.

Igualmente, el control fiscal macro evalúa el impacto de las políticas económicas sobre el crecimiento económico, la distribución del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del sector público.

Los resultados del control fiscal macro se materializan en diversos Informes, algunos de carácter constitucional, como el informe anual sobre las Finanzas del Estado, la Situación de la Deuda Pública, la Cuenta General del Presupuesto y el Tesoro, la Auditoría al Balance General de la Nación y el Informe Financiero Mensual; al igual que en otros espacios, como la revista Economía Colombiana, en la realización de foros y seminarios en los que se discuten con otras entidades o analistas externos, temas de coyuntura económica y fiscal.

Control fiscal micro

Las Auditorías, se enfocan en la vigilancia sistemática y permanente sobre las diversas entidades del Estado y aquellos particulares que manejan recursos públicos que son sujetos de control de la CGR, o que son objeto del control excepcional.Esta labor se concreta anualmente mediante la formulación y la ejecución de un Plan General de Auditoría (PGA), que contiene la programación de las entidades y los puntos de control que se auditarán durante el año.

Siete contralorías delegadas sectoriales se encargan de manejar los procesos relativos a la planificación y la realización de auditorías.

El resultado final del control fiscal micro queda registrado en un informe de auditoría, el cual se comunica a la entidad auditada y que puede ser consultado por la opinión pública.

Como resultado de las auditorías, las entidades deben elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones correctivas para subsanar las observaciones formuladas por la CGR. Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria o penal se ponen en conocimiento de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Procuraduría y la Fiscalía, respectivamente.

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Responsabilidad fiscal

• Su principal objetivo es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público.

La principal herramienta con que cuenta el Estado para determinar la responsabilidad fiscal es el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.

Corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la obligación de dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que existan como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal y de las denuncias presentadas, así como de los informes de otras entidades de control y vigilancia.

Esta misma Contraloría Delegada prepara y publica trimestralmente el Boletín de Responsables Fiscales, que contiene un listado con los nombres de las personas naturales o jurídicas, con su respectiva identificación -cédula de ciudadanía o NIT- que han sido halladas responsables fiscales por la Contraloría General de la República y las Contralorías departamentales, municipales y distritales.

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Proceso de responsabilidad fiscal

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Control excepcional• facultad Constitucional otorgada a la Contraloría General de la República para ejercer control fiscal en

cualquiera de sus modalidades y acciones sobre cualquier organismo del nivel territorial, cuya competencia natural recae en el ente de control fiscal territorial, relevando a éste de su competencia sobre los asuntos materia del mismo; con el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, esto es, que sea requerido por las autoridades o personas legalmente autorizadas, precisando el asunto o materia sobre el cual debe recaer el control.

Los requerimientos del control excepcional serán recepcionados por la Secretaría Privada, cuando provengan del Congreso de la República; y por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, cuando sean solicitados por los gobernadores, alcaldes, concejos distritales o municipales, asambleas departamentales o veedurías ciudadanas, en cuyo caso, si no se cumplen los requisitos formales, enviarán una comunicación al solicitante, en la que se advertirá sobre lo que faltare o la improcedencia de la misma.

Cumplidos los requisitos, remitirán las peticiones a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, quien analizará la viabilidad y pertinencia de la solicitud y la autorizará o rechazará.

Autorizada, se asignará teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 8 de la Resolución Orgánica 5588 del 8 de junio de 2004.

La Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental asignada, programará en el Plan General de Auditoría, la actuación que por control excepcional le ha sido designada y comunicará a la Oficina de Planeación, la programación de dicha actuación para que sea incluida en el PGA, a cargo de la dependencia que ha sido asignada para ejercer el proceso auditor.

Efectuado lo anterior, procederá a realizar el proceso auditor asignado.

Concluido éste, elaborará el informe de auditoría, y remitirá a los organismos competentes los hallazgos con efectos fiscales, disciplinarios y penales, y a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el informe respectivo, para que se continúe con el trámite del control fiscal posterior excepcional.

Autorizado el control excepcional, la Contraloría Territorial pierde competencia una vez se comunique.

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¿ Qué es la UAT?

• La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso se encarga de dictar normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. ésta prestará asistencia técnica a las plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los Senadores y Representantes a la Cámara para el ejercicio de sus funciones legislativa y de control político, mediante el suministro de información que no tenga carácter reservado, el acompañamiento en el análisis, evaluación y la elaboración de proyectos e informes especialmente en relación con su impacto y efectos fiscales y presupuestales, así como la canalización de las

denuncias o quejas de origen parlamentario.

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GRACIAS.