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 Diplomado Especializado en Proceso Contencioso Administrativo y Procedimiento Administrativo Sancionador  COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1 Las Faltas Administrativas. La Sanción Administrativa y Criterios de Graduación de Sanciones. Roberto Baca Merino

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  • Diplomado Especializado en Proceso

    Contencioso Administrativo y

    Procedimiento Administrativo

    Sancionador

    COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1

    Las Faltas Administrativas. La Sancin Administrativa y Criterios de Graduacin de Sanciones.

    Roberto Baca Merino

  • Colegio de Abogados de Lima 2

    Aplicacin de la Ley 27444

    Plantea un mnimo de reglas comunes, sus disposiciones se

    aplican con carcter supletorio a los procedimientos

    establecidos en las leyes especiales, las que debern observar

    necesariamente los principios de la potestad sancionadora, as

    como la estructura y garantas previstas para el procedimiento

    administrativo sancionador.

    La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se

    rige por la normativa sobre la materia (Art. 229 numeral 3).

  • Colegio de Abogados de Lima 3

    Faltas Administrativas

    Las autoridades y personal al servicio de las entidades,

    independientemente de su rgimen laboral o contractual,

    incurren en falta administrativa en el trmite de los

    procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son

    susceptibles de ser sancionados administrativamente con

    amonestacin, suspensin, cese o destitucin atendiendo a la

    gravedad de la falta, la reincidencia, el dao causado y la

    intencionalidad con que hayan actuado.

    Causales de aplicacin de una sancin: Cuando se producen

    conductas consideradas como infracciones, se puede imponer

    sanciones administrativas.

  • Colegio de Abogados de Lima 4

    Faltas Administrativas

    Decreto Legislativo 276: Se considera falta disciplinaria a toda

    accin u omisin voluntaria o no, que contravenga las

    obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especfica

    sobre los deberes de servidores y funcionarios (artculo 29). La

    Comisin de una falta da lugar a la aplicacin de la sancin

    correspondiente.

    Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica: La transgresin

    de los principios y deberes as como de las prohibiciones

    sealadas en dicha Ley, se considera infraccin al Cdigo,

    generndose responsabilidad pasible de sancin (artculo 10).

  • Colegio de Abogados de Lima 5

    Artculo 239: Situaciones que constituyen faltas administrativas.

    Las correspondientes sanciones debern ser impuestas previo

    proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal

    sujeto al rgimen de la carrera administrativa, se ceir a las

    disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse

    para los dems casos el procedimiento establecido en el Artculo

    235 de la Ley 27444, en lo que fuere pertinente.

    Ley 27444

  • Colegio de Abogados de Lima 6

    Las dems faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados sern sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectacin al debido procedimiento causado, as como la naturaleza y jerarqua de las funciones desempeadas.

    Cuanto mayor sea la jerarqua de la autoridad y ms especializada sus funciones, en relacin con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

    Cuando una misma conducta puede ser calificada con ms de una infraccin debe aplicarse la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las dems responsabilidades que establecen las leyes.

    Criterios

  • Colegio de Abogados de Lima 7

    Autonoma de responsabilidades

    Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la

    responsabilidad de las autoridades son independientes y se

    exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacin.

    Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad

    penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir

    y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo

    disposicin judicial expresa en contrario.

  • Colegio de Abogados de Lima 8

    Sanciones Administrativas

    La Administracin solo puede imponer las sanciones previstas en la ley, pero no puede aplicar cualquier sancin, quedando excluidas las que resulten desproporcionales y que no se configuran como infracciones administrativas expresamente establecidas.

    Podrn ser sancionados por hechos constitutivos de infraccin estructural con el Estado las personas fsicas y jurdicas que resulten responsables de las conductas tipificadas. Las personas jurdicas son pasibles de cometer infracciones administrativas, ya que al transgredir el orden jurdico y no respetar determinados estndares mnimos de convivencia realizan conductas prohibidas en la ley.

  • Colegio de Abogados de Lima 9

    Tipos de Sanciones Administrativas

    Decreto Legislativo 276 Carrera Administrativa:

    -Amonestacin verbal o escrita.

    -Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta das.

    -Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce

    meses.

    -Destitucin.

    La aplicacin de la sancin se hace teniendo en Consideracin

    la gravedad de la falta. Dicha gravedad ser determinada

    evaluando las circunstancias en que se comete; la forma de

    comisin; la concurrencia de varias faltas; la participacin de

    uno o ms servidores en la comisin de la falta; y los efectos

    que produce la falta.

  • Colegio de Abogados de Lima 10

    Tipos de Sanciones Administrativas

    Contrataciones del Estado:

    -Inhabilitacin temporal

    -Inhabilitacin definitiva

    -Sanciones econmicas.

    Para contratar con el Estado, afectando a los proveedores,

    participantes, postores y/o contratistas que incurran en las

    causales establecidas en el artculo 51.1 del Decreto Legislativo

    1017.

  • Colegio de Abogados de Lima 11

    Tipos de Sanciones Administrativas

    Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin

    Pblica:

    - Amonestacin

    - Suspensin

    - Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

    - Resolucin contractual

    - Destitucin o despido.

    Infracciones leves: Amonestacin, suspensin y/o multa.

    Infracciones Graves: Resolucin contractual, destitucin, despido

    y/o multa.

  • Colegio de Abogados de Lima 12

    Graduacin de Sanciones

    Artculo 230 numeral 3 de la Ley 27444

    Razonabilidad: Las sanciones a ser aplicadas debern ser

    proporcionales al incumplimiento calificado como infraccin.

    Debern observar los siguientes criterios que en orden de

    prelacin se sealan a efectos de su graduacin:

    -La gravedad del dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido;

    -EI perjuicio econmico causado;

    -La repeticin y/o continuidad en la comisin de la infraccin;

    -Las circunstancias de la comisin de la infraccin;

    -EI beneficio ilegalmente obtenido; y

    -La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

  • Colegio de Abogados de Lima 13

    Graduacin de Sanciones

    La sancin debe estar ajustada al grado de responsabilidad dentro

    de un marco determinado entre un mximo o un mnimo, existiendo

    un margen de libertad que debe valorarse conforme a los criterios

    que la ley establece, y que deben ser analizados en cada caso

    sancionable, y como retribucin a la afectacin ocasionada.

    La determinacin de la sancin debe, tambin, estar orientada con

    sus fines, respecto a los criterios de prevencin que se debe tener

    en cuenta para que el infractor no vuelva a reincidir o cometer otras

    infracciones previstas. Asimismo, se debe advertir a toda la

    colectividad de que existen determinadas causales establecidas en

    la ley, que estn prohibidas y son punibles de acreditarse su

    comisin.

  • Colegio de Abogados de Lima 14

    Graduacin de Sanciones

    Decreto Legislativo 276

    Los grados de sancin corresponde a la magnitud de las faltas,

    segn su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacin no

    ser necesariamente correlativa ni automtica, debiendo

    contemplarse en cada caso, no slo la naturaleza de la infraccin

    sino tambin los antecedentes del servidor, constituyendo la

    reincidencia serio agravante (Art. 27).

  • Colegio de Abogados de Lima 15

    Graduacin de Sanciones

    Contrataciones del Estado Reglamento del Decreto Legislativo

    1057(Art. 245).

    Criterios para graduar la sancin de inhabilitacin temporal:

    1. Naturaleza de la infraccin

    2. Intencionalidad del infractor

    3. Dao causado

    4. Reiterancia

    5. Reconocimiento de la infraccin cometida antes de que sea

    detectada

    6.Circunstancias de lugar, tiempo y modo

    7.Conducta procesal del infractor

    8. Condiciones del Infractor: antecedentes personales y limitaciones

  • Colegio de Abogados de Lima 16

    Graduacin de Sanciones

    Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica

    (Art. 10).

    Aplicacin de las sanciones se realizar teniendo en consideracin

    los siguientes criterios:

    - El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracin

    pblica.

    - Afectacin a los procedimientos.

    - Naturaleza de las funciones desempeadas as como el cargo y

    jerarqua del infractor.

    - El beneficio obtenido por el infractor.

    - La reincidencia o reiterancia.

  • Colegio de Abogados de Lima 17

    Graduacin de Sanciones

    Valoracin de los criterios

    Observancia al principio de proporcionalidad: no es suficiente una

    simple precisin genrica de las sanciones posibles, sino que es

    necesaria una correlacin precisa entre las infracciones y las

    sanciones que corresponden.

    Debida adecuacin entre la gravedad del hecho constitutivo de la

    infraccin y la sancin aplicada.

    Proporcionalidad obliga a que se determine la aplicacin de la

    cuanta exacta de la sancin teniendo en cuenta determinados

    perfiles o circunstancias, pues lo contrario supone conferir a la

    administracin una facultad discrecional para imponer la sancin.

  • Colegio de Abogados de Lima 18

    Graduacin de Sanciones

    Valoracin de los criterios

    Circunstancias que deben ser observadas puntualmente y

    consideradas para la fundamentacin de la decisin que se tenga

    que dar.

    En la medicin de la sancin debe definirse cules son los factores

    relevantes para graduar la sancin, determinar porqu constituyen

    atenuantes o agravantes para el caso concreto y formular el rango

    de estos factores.

    Dicha medicin debe ser una operacin que analice lgica, jurdica

    y crticamente los factores que determinan una disminucin o

    incremento de la sancin, dentro de los lmites ponderados

    establecidos en la norma.

  • Colegio de Abogados de Lima 19

    Graduacin de Sanciones

    Resoluciones de Sancin

    La valoracin de las actuaciones probatorias y los criterios de

    graduacin de las sanciones deben ser fundamentados

    suficientemente, lo que obliga a los juzgadores a motivar sus

    resoluciones de una manera correcta, explicando y dando a

    comprender las razones de la sancin impuesta.

    Las motivaciones que se expongan en las resoluciones deben ser

    explcitas, mediante una relacin concreta y directa de los

    antecedentes y hechos probados relevantes del caso especfico y

    la exposicin de las razones jurdicas y anlisis normativo, que con

    la referencia directa a los autores responsables, justifiquen la

    sancin impuesta.

  • Colegio de Abogados de Lima 20

    Razonabilidad de la sancin

    Expediente N 2192-2004-AA/TC (FJ 20)

    En el momento de establecer una sancin administrativa, no

    limitarnos a realizar un razonamiento mecnico de aplicacin de

    normas, sino que, adems, se requiere efectuar una apreciacin

    razonable de los hechos en relacin con quien los hubiese

    cometido; es decir, que no se trata slo de contemplar los hechos

    en abstracto, sino en cada caso y tomando en cuenta los antecedentes del servidor. Una decisin razonable supone:

    La eleccin adecuada de las normas aplicables al caso y su

    correcta interpretacin, tomando en cuenta no slo una ley

    particular, sino el ordenamiento jurdico en su conjunto.

  • Colegio de Abogados de Lima 21

    Razonabilidad de la sancin

    Expediente N 2192-2004-AA/TC

    La comprensin objetiva y razonable de los hechos que rodean al

    caso, que implica no slo una contemplacin en abstracto de los hechos, sino su observacin en directa relacin con sus

    protagonistas, pues slo as un hecho resultar menos o ms tolerable, confrontndolo con los antecedentes del servidor, como ordena la ley en este caso.

    Una vez establecida la necesidad de la medida de sancin,

    porque as lo ordena la ley correctamente interpretada en

    relacin a los hechos del caso que han sido conocidos y

    valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener

    en cuenta es que la medida adoptada sea la mas idnea y de

    menor afectacin posible a los derechos de los implicados en el

    caso.

  • Colegio de Abogados de Lima 22

    Gradualidad de la Sancin

    Exp. N 04492-2008-PA/TC

    a pesar de ser conductas desiguales, han sido sancionadas de manera idntica, lo que constitua una vulneracin al principio

    de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.

    ()la graduacin de la sancin ha sido arbitraria pues, a fin de cuentas, quienes han participado en ambas resoluciones han

    sido sancionados con la misma intensidad que el demandante,

    quien slo particip en la ltima.

  • Colegio de Abogados de Lima 23

    Muchas gracias