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CREACIÓN DE UN EMPLEO (NÍVEL SECRETARIA) MARCO JURÍDICO DEPENDENCIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Mando operativo Jefatura Interna de asuntos Internos Marco Jurídico Dirección General de Personal CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D.O.F. 05/II/1917 LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO D.O.F.28/XII/ 2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO. D.O.F. 30/XI/2012 CONTRATO COLECTIVO Encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo del apartado B) del artículo 123 constitucional señala que esta relación laboral se establece entre los “Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¨. El trabajador es ¨toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales¨ (articulo 3 LFTSE). Dentro de la Ley Federal del trabajo, se cuentan con los siguientes aspectos característicos: Finalidad de la Ley; - Productividad; - Salario Mínimo; - Incorporación del Concepto de Trabajo Decente; - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones; - El interés social en el ámbito laboral; - Capacitación y Adiestramiento; - Trabajo en Régimen de Subcontratación; - Modalidades de Contratación Individual;- Hostigamiento Sexual; - Principios que norman las relaciones laborales; - Labores o tareas conexas o

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CREACIÓN DE UN EMPLEO (NÍVEL SECRETARIA)

MARCO JURÍDICO

DEPENDENCIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Mando operativo

Jefatura Interna de asuntos Internos

Marco Jurídico Dirección General de Personal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSD.O.F. 05/II/1917

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADOD.O.F.28/XII/2012

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.D.O.F. 30/XI/2012

CONTRATO COLECTIVO

Encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo del apartado B) del artículo 123 constitucional señala que esta relación laboral se establece entre los “Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¨. El trabajador es ¨toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales¨ (articulo 3 LFTSE).

Dentro de la Ley Federal del trabajo, se cuentan con los siguientes aspectos característicos:

Finalidad de la Ley; - Productividad; - Salario Mínimo; - Incorporación del Concepto de Trabajo Decente; - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones; - El interés social en el ámbito laboral; - Capacitación y Adiestramiento; - Trabajo en Régimen de Subcontratación; - Modalidades de Contratación Individual;- Hostigamiento Sexual; - Principios que norman las relaciones laborales; - Labores o tareas conexas o complementarias; - Trabajos Especiales; - Salarios Vencidos; - Salario; - Relaciones Colectivas; de Trabajo; - Huelga; - Obligaciones de Trabajadores y Patrones; - Antigüedad; - Preferencia y ascenso; - Trabajo de Mujeres; - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales; - Sindicatos; - Federaciones y Confederaciones; - Trabajo de Menores; - Derecho Procesal del Trabajo. - No Discriminación.

Artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes

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podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo

Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.

Artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

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a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. 1.

______________________________________________

1. http://www.gobierno.com.mx/ley-federal-del-trabajo/index5.htm (2012)

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

Párrafo reformado DOF 21-07-1992

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.

VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VII.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

Fracción reformada DOF 21-07-1992

XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la

Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta;

Fracción reformada DOF 09-04-2012

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XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan;

Fracción reformada DOF 21-07-1992

XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.

Fracción adicionada DOF 11-01-1991

XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y Fracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre)

XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

Fracción adicionada DOF 21-07-1992

XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos. Fracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre), 21-07-1992 (se recorre) Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Función Pública, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Función Pública, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

ARTÍCULO 48.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la

Función Pública.

Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 04-12-1997, 09-04-2012

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Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a

su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos,

decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:

A.- Unidades administrativas:

I. Subsecretaría de Educación Superior;

II. Subsecretaría de Educación Media Superior;

III. Subsecretaría de Educación Básica;

IV. Oficialía Mayor;

V. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;

VI. Coordinación Ejecutiva;

VII. Dirección General de Comunicación Social;

VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

IX. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;

X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;

XI. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;

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XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;

XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;

1XIV. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;

XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;

XVI. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;

XVII. Dirección General de Profesiones;

XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;

XIX. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;

XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;

XXI. Dirección General del Bachillerato;

XXII. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;

XXIII. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;

XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;

XXV. Dirección General de Materiales Educativos;

XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;

XXVII. Dirección General de Educación Indígena;

XXVIII. Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio;

XXIX. Dirección General de Personal;

XXX. Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;

XXXI. Dirección General de Innovación, Calidad y Organización;

XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;

XXXIII. Dirección General de Tecnología de la Información;

XXXIV. Dirección General de Planeación y Programación;

XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;

XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;

XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;

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XXXVIII. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y

2XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.

B.- Órganos desconcentrados:

I. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;

II. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

III. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

IV. Instituto Nacional de Antropología e Historia;

V. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor;

VII. Instituto Politécnico Nacional;

VIII. Radio Educación, y

IX. Universidad Pedagógica Nacional.

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 50 de este Reglamento.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Personal el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer normas para regular el sistema de administración y desarrollo del personal de la Secretaría, difundir las vigentes y vigilar su cumplimiento;

II. Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y de las específicas correspondientes, así como del Reglamento de Escalafón y las normas de ingreso y promoción del personal;

III. Proponer, conforme a las políticas y a las normas relativas, las estructuras y montos de las remuneraciones del personal de la Secretaría y del sector educativo e implementar los aprobados;

IV. Autorizar el diseño e impartición de los programas de capacitación y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia a la educación de la Secretaría;

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V. Tramitar, registrar y controlar la admisión, baja y demás movimientos del personal de las áreas del Secretario, Oficial Mayor, Subsecretarías de Educación Superior y de Educación Básica, así como de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;

VI. Realizar las liquidaciones de pago de servicios personales a las áreas del Secretario, Oficial Mayor, Subsecretarías de Educación Superior y de Educación Básica, así como de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;

VII. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal;

VIII. Intervenir y, en general, administrar las relaciones laborales entre la Secretaría y la organización sindical de los trabajadores;

IX. Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores;

X. Establecer criterios, políticas generales y programas de prevención en materia laboral respecto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;

XI. Vigilar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las disposiciones laborales y concertar las acciones necesarias para ello con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XII. Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Secretaría para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;

XIII. Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de .descuentos al personal de la Secretaría y, en su caso, verificar su cumplimiento;

XIV. Instrumentar y supervisar los aspectos técnicos, administrativos, de control y de apoyo, para que la Subsecretaría de Educación Media Superior realice adecuadamente la operación del sistema de pago y, en su caso, aplicar las soluciones que se requieran para corregir las desviaciones y problemas que se presenten;

XV. Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas y organismos desconcentrados de la Secretaría en materia de administración y desarrollo del personal;

XVI. Coordinar la aplicación de los Sistemas de Estímulos y Recompensas previstos por la Ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría, y

XVII. Proponer un sistema de desempeño del personal basado en sus resultados y darle el seguimiento relativo.

_________________________________________________

http://www.caad.sep.gob.mx/work/models/caad/Resource/57/2/images/Reg_26.pdf (21-01-2005)

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CONTRATO COLECTIVO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

MATERIA QUE REGULA ESTE CONTRATO

Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todas las labores desarrolladas, derechos y obligaciones de los trabajadores administrativos

En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo; las leyes que les sean aplicables en su calidad de trabajadores.

En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo, Leyes que les sean aplicables en su calidad de trabajadores; las que establece este Contrato.

Independientemente de las prestaciones que a su favor se estipulan en este Contrato, los trabajadores disfrutarán de los beneficios que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

Los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres establecidos, son irrenunciables.

RAMAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, son las siguientes:

a) Administración.

b) Auxiliar de Administración.

c) Profesional.

d) Especializada Técnica.

e) Especializada Obrera.

f) Obrera.

Definiciones de jornada de trabajo

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Es jornada diurna la comprendida entre las 6 y las 20 horas y nocturna la comprendida entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. Jornada mixta es la que comprende períodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.

Clasificación de los trabajadores administrativos

El personal administrativo al servicio de la Institución se divide como sigue:

1. Trabajadores de confianza

2. Trabajadores de base

3. Trabajadores temporales

TRABAJADORES DE CONFIANZA:

Son todos aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades y funcionarios universitarios y de sus representantes. Ningún trabajador de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicato.

TRABAJADORES DE BASE:

Son todos aquéllos que ocupan definitivamente una plaza tabulada conforme a las normas de este

Contrato.

TRABAJADORES TEMPORALES:

a) Los contratados por obra determinada. Son aquéllos que se contraten cuando así lo exija la naturaleza del trabajo para realizar obra específica, previamente señalada, debiéndose acreditar tal situación al Sindicato. Si por causas no imputables a la Institución, la obra no se hubiera concluido, podrá convenirse con el Sindicato la prórroga necesaria para concluir la obra. Si no fuese convenida prórroga alguna y el trabajador continúa laborando o si al término de ella igualmente sigue prestando sus servicios, automáticamente adquirirá la base.

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TIPO GRUPO RAMA

Código Denominación Código Denominación Código Denominación

CF CONFIANZA 1 MANDOS SUPERIORES 01 DIRECCION DEL CJF

CJ CARRERAJUDICIAL 2 HOMOLOGOS A MANDOSSUPERIORES

02 JURISDICCIONAL

BS BASE 3 MANDOS MEDIOS 03 JURIDICA ESPECIALIZADA

4 HOMOLOGOS A MANDOSMEDIOS

04 APOYO Y ASESORIA A SPS*

5 OPERATIVOS 05 ADMINISTRATIVA

06 TECNICA

07 SERVICIOS

ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA

PUESTO No CODIGO NIVEL NOMBRE DEL PUESTO1 CF51001 GA1 SECRETARIO DE ESTADO2 KB3 DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL3 JB2 UNIDAD DE ASUNTOS URIDICOS4 KB DIERECCION GENERAL DE RELACIONES

INTERNACIONALES5 KB3 COOORDINACION GENERAL DE OFICINAS DE

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SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACION

6 KB1 COORDINACION GENERAL DE EDUCACION INTERCULTURAL Y BILINGÜE

7 KB3 ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SEP8 JB3 UNIDAD DE COORDINACION EJECUTIVA9 LC2 OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A

LA EDUCACION EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

10 KB2 COORDINACION DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL

11 JB3 UNIDAD DE PLANEACION Y EVALUACION DE POLITICAS EDUCATIVAS

12 KB3 DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ESTADISTICA EDUCATIVA

13 KB2 DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION Y REVALIDACION

14 KB2 DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE POLITICAS

15 KB2 COORDINACION NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL

16 KB2 DIRECCION GENERAL DE TELEVISION EDUCATIVA17 HB1 OFICINA DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACION

BASICA18 KB2 DIRECCION GENERAL DE DESARRROLLO DE LA

GESTION E INNOVACION EDUCATIVA19 KB2 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INDIGENA20 KB2 DIRECCION GENERAL DE FORACION CONTINUA

DE MAESTROS EN SERVICIO21 HB1 OFICINA DE SUBSECRETARIA DE EDUCACION

SUPERIOR22 KB2 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSITARIA23 KB1 DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES24 KB2 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SPERIOR

TECNOLOGICA25 KB2 COORDINACION GENERAL DE UNIVERSIDADES

TECNOLOGICAS Y POLITECNICAS26 KA1 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR

PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION27 HB1 OFICINA DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACION

MEDIA SUPERIOR28 KB2 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION

TECNOLOGICA AGROPECUARIA29 KB2 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION

TECNOLOGICA INDUSTRIAL30 KB2 DIRECCION GENERAL DE CENTROS DE FORMACIO

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PARA EL TRABAJO31 KB2 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN CIENCIA

Y TECNOLOGIA DEL MAR32 KB2 DIRECCION GENERAL DEL BACHILLERATO33 IB1 OFICINA DEL C. OFICIAL MAYOR34 KB3 DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO Y

RECURSOS FINANCIEROS35 KB3 DIRECCION GENERAL DE PERSONAL36 KB2 DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACION Y COMUNICACIONES37 KA1 DIRECCION GENERAL DE INNOVACION,CALIDAD Y

ORGANIZACION

Manual de procedimientos.

El manual de procedimientos, sistematizalas actividades que se realizan en el area de la Cordinacion Administrativa (area: Recursos Humanos) , con la finalidad de dar cumplimiento de manera eficiente al marco funcional.

1. Procedimiento: Reclutamiento de personal.

Responsable. Actividad.

Interesado.

Coordinacion Administrativa(area: Recursos Humanos).

Interesado.

Coordinacion Administrativa(area: Recursos Humanos).

1. Solicita entrevista con el responsable del reclutamiento en Cordinacion Administrativa (area: Recursos Humanos).2. Otorga fecha y hora de entrevista, asi como la documentacion a presentar.- Acta de nacimiento- Certificado de estudios.- Comprobante de domicilio.- Experiencia profesional.- Cartilla de Servicio Militar (hombres).- Fotografias.3. se presenta el dia y la hora fijada para la entrevista, con original y copia de la documentacion solicitada.4. Recibe el interesado, efectua entrvista y revisa documentacion.5. Abre expediente con copia de la documentacion.6. registra en control y ubica al interesado deacuerdo a sus habilidades, conocimientos y experiencia.7. Crea cartera de candidatos.8. Mantiene actualizada la cartera, dando de baja

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los expedientes que tengan una antiguedad de mas de seis meses.Fin del procedimiento.

2. Procedimiento: Seleccion de personal de apoyo y asistencia a la educacion.

Responsable. Actividad.

Area solicitante.

Coordinacion Administrativa(area: Recursos Humanos).

Area solicitante.

1. solicita a la Coordinacion Administrativa (area: Recursos Humanos) personal para cubrir puestos vacantes.2. Recibe solicitud de area, certificada que el puesto se encuentre vacante, acusa de recibido y analiza la carencia del puesto.3. Define el mecanismo de seleccion de acuerdo a los Lineamientos Gerenciales que regulan el Sistema de Administracion de Personal.4. Con base en los requerimientos del puesto, elige a cuando menos cuatro candidatos que reunan las cualidades, intereses y personalidad para ocupar el puesto vacante.5. Integra un expediente por cada candidato a ingresar a la Secretaria, debiendo contener la siguiente informacion:a) Solicitud de empleo debidamente requisitada.b) Examen de conocimientos.c) Examen psicometrico.d) Examen medico practicado por una Institucion de caracter oficial (reciente).e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documento comprobatorios).f) Resultado de la entrevista.g) Informe de los resultados.6. Con base en los resultados y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto vacante, se seleccionara al candidato idoneo para cubrir el servicio.7. Remite al area solicitante el experimento del candidato idoneo para cubrir el servico.8. Recibe expediente del candidato y evalua.

Procede?

Si, da visto bueno para la contratacion.

No, informa Coordinacion Administrativa (area:

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Recursos Humanos), reinicia en los puntos del 4 al 8.

3. Procedimeinto: Transaferencia Plaza-Personal.

Responsable. Actividad.

Coordinacion Estatal.

Coordinacion Administrativa(Recursos Humanos)Area: Control del Analitico Presupuestal, Promocion y transferencia.

Direccion de Personal de la S.E.P.

Coordinacion Administrativa(Recursos Humanos)Area: Control del Analitico Presupuestal, Promocion y transferencia.

Direccion de personal de la S.E.P.

1. Recibe solicitud de transferencia de los interesados, anexando los oficios de liberacion y aceptacion autorizados por el director del plantel, lo revisa y remite a la Coordinacion Administrativa (area: Recursos Humanos) de la Direccion General.2. Recibe la solicitud, verificando que se encuentre debidamente requisitos, certifica y archiva los oficios de aceptacion y liberacion y elaboracion de oficio y relacion del total de casos a transferir recaba firma del Coordinador Administrativo.3. Recibe oficio y relacion, verifica datos e inicia la valorizacion de las solicitudes.Elabora oficio de afectacion presupuestaria autorizada y actualiza la base de datos y remite oficio de consentimiento especificando fecha de movimientos y oficio de afectacion con los recursos autorizados en donde se solicitan la reduccion – amplia en los techos financieros de las Unidades de Administracion en cuestion.4. Recibe oficio y oficio de afectacion presupuestaria, elabora Formato Unico de Personal de cambio de centro de trabajo para efectos de pago y relacion de casos a transferir, recaba firma del Director General y del Cordinador Administrativo y remite a la Direccion de Personal de la S.E.P., entrega oficio de anuencia y copia de Formato Unico de Personal autorizando al interesado a traves de la Coordinacion Estatal, para que se presente en su centro de trabajo de nueva descripcion.5. Recibe oficio con relacion y Formatos Unicos de Personal para su ultima validacion y archiva

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Fin del procedimiento.

4. Procedimiento: Participacion en la Promocion del Personal Docente.

Responsable. Actividad.

Direccion General.

Coordinaciones Estatales.

Centros de trabajo.

Comisiones dictaminadoras de los centros de trabajo.Centros de trabajo.

Coordinaciones estatales.

Direccion General.

Direccion de Personal de la S.E.P.

1. La Direccion General emite y difunde la convocatoria de promocion docente a las coordinaciones estatales.2. Reciben de la Direccion General la convocatoria y remiten a los centros de trabajo correspondientes.3. Reciben la convocatoria y la publican.4. el director del centro de trabajo nombra un coordinador que sera responsable de promocion docente y este a su vez integra la comision dictaminadora del centro de trabajo.5. El coordinador responsable del centro de trabajo entrega solicitudes de promocion docente a los profesores, recibe los solicitudes requisitadas y turna la documentacion a la comision dictaminadora.6. Recibe, revisa y emite dictamen propositivo en estricto apego a la normatividad vigente.7. Los directores reciben los expedientes, relacionan y envian a la coordinaciones estatales.8. Reciben, revisan y envian los expedientes a la Direccion General para su evaluacion definitiva.9. Conjuntamente con la Direccion de Personal de la S.E.P., reciben, validan y verifican que los expedientes de los profesores propuestos para promocion cumplan con los requisitos señalados en la normatividad. Envian a las diversas coordinaciones estatales los resultados definitivos de la revision efectuadas.10. La Direccion General remite a la Direccion de Personal de la S.E.P., los expedientes de los profesores propuestos para promocion docente

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para verificar y autorizar los recursos propuestales.

Fin del procedimiento.

5. Procedimiento: Elaboracion y Tramite del Formato Unico de Personal.

Responsable. Actividad.

Interesado.

Tramite normal.

Direccion de Personal de la S.E.P.

1. Elabora y entrega documentacion requerida para la elaboracion del Formato Unico de Personal, deacuerdo al tipo de movimiento que se efectue, integrada por lo siguiente:-Acta de nacimiento.-Propuesta.-Oficio.-Cedula profecional.-Exame medio y de no gravidez-filiacion.-Curriculum Vite.-Oficio de sindicato.-Cartilla liberada.-Talon de cheques.-Hoja de servicio.-Oficio de reanudacion.-Oficio de personal solicitando licencia.2. Verifica la documentacion y analiza para comprobar la situacion presupuestal de la clave.

Procede?

No, rechaza movimiento y notifica al interesado area solicitante.

Si, procede.

4. Recibe documento en relacion y procede a su validacion de acuerdo con el techo financiero,

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vacancia y llenado del FUP.Se captura el FUP para generar pago y lo remite con la documentacion soporte5. Recibe documentacion y entrega copia al interesado, envia copias con documentos soporte al expediente y actualiza plantilla.

Fin del procedimiento.

Marco Administrativo

en este marco se explicara el ejercicio que tienen los Catalogos Generales de Puesto, tanto Federal como Institucional, asi como los Manuales de Organizacion y Procedimientos del Recurso Humano, para la creacion de puestos en la Administracion Publica.

Catalogo General de Puestos.

En el Catalogo General de Puestos se identifican los elementos que componen la agrupación de los puestos de acuerdo a su clasificación jurídica y funcional, entendiéndose por jurídica la norma que lo fundamenta. Los elementos básicos de la clasificación de los puestos son: TIPO, GRUPO y RAMA.

Los elementos de clasificación guardan una relación entre sí, lo que permite disponer de diversas combinaciones para su agrupación, es decir, el tipo puede contener total o parcialmente a los grupos y ramas; así como un grupo puede estar compuesto de una o varias ramas.

Catalogo Institucional de Puestos.

El Catálogo Institucional de Puestos con Indicadores Laborales es un documento de apoyo en el que se detalla la descripción de cada uno de los rubros que conforman la clasificación de los puestos por código funcional, considerando su definición, fundamento legal, así como las características específicas y observaciones complementarias de cada uno de ellos en lo referente a los mecanismos de operación y

aplicación.

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Asimismo, se integra un listado de los puestos que permite de manera gráfica y sistematizada identificar los rubros que de los indicadores laborales son aplicables a cada uno de ellos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias emitidas al respecto y en apego a la normatividad laboral que rige en la Institución.

¿Qué es un manual de organización?

De manera general se puede decir que el manual de organización, es un instrumento de trabajo necesario para normar y precisar las funciones del personal que conforman la estructura organizativa, delimitando a su vez, sus responsabilidades y logrando mediante su adecuada implementación la correspondencia funcional entre puestos y estructura.

Para qué sirve un manual de organización.

Sirve como un instrumento de apoyo que defina y establezca la estructura orgánica y funcional formal y real, así como los tramos de control y responsabilidad y los canales de comunicación que permitan una funcionalidad administrativa de la institución.

Que contiene un manual de organización

Contiene información detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación, atribuciones, estructuras y Funciones de las unidades administrativas que integran la institución, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, canales de comunicación y coordinación, asimismo, contiene organigramas que describen en forma gráfica la estructura de organización.

Nombre Del Puesto Funciones

Unidad de Coordinación Ejecutiva

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• Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades administrativas adscritas al Secretario y, en su caso, convocar a sus titulares;

• Brindar el apoyo que se requiera para la realización de las acciones que correspondan a la Secretaría en relación con los órganos legislativos, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;

Dirección General de Comunicación Social • Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría;

• Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;

• Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;

Unidad se Asuntos Jurídicos • Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica;

• Asesorar jurídicamente a la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en el reglamento interior de la Secretaría;

Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación •Coordinar las tareas que realicen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la

Educación en los Estados de la República;

• Proponer y promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las medidas de acción conducentes para convenir con los Estados de la República la descentralización de los servicios educativos a cargo de la Secretaría;

• Coordinar y articular, con las unidades administrativas de la Secretaría, los flujos de información y los mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría en los Estados de la República;

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Oficinas de Servicios Federales De Apoyo a la Educación • Representar a la Secretaría y a su Titular ante las autoridades educativas de los Estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos;

• Actuar, dentro de su ámbito territorial de competencia, como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado respectivo;

Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe • Promover y evaluar la política educativa en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social, en todos los tipos y modalidades educativos, en coordinación con las diferentes instancias del sistema educativo nacional;

• Promover la colaboración de las entidades federativas y municipios, así como la de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en la realización de iniciativas orientadas a propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos;

Dirección General de Relaciones Internacionales • Fomentar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sean competentes, las relaciones en materia educativa y cultural con otros países, así como participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas de cooperación internacional, políticas y estrategias de financiamiento internacional en la materia;

Dirección General de Educación Superior Universitaria • Promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa;

• Impulsar políticas para la actualización, formación y superación del personal académico de las instituciones educativas competencia de esta unidad administrativa;

Dirección General de Educación Superior Tecnológica • Promover que las instituciones tecnológicas de educación superior formulen programas institucionales de innovación y desarrollo que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;

• Promover procesos de planeación participativa en las instituciones tecnológicas a su cargo;

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Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas • Promover los procesos de planeación participativa en las instituciones a su cargo;

• Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en las instituciones a su cargo

Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación • Proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación;

• Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las escuelas normales;

Dirección General de Profesiones • Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

• Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas;

Dirección General de Educación Tecnológica Industrial • Impulsar las reformas curriculares de los estudios de educación tecnológica industrial a cargo de esta unidad administrativa que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;

Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria • Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas a cargo de esta unidad administrativa;

• Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación competencia de esta unidad administrativa, que imparta la Secretaría;

Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar • Impulsar investigaciones sobre la educación a su cargo, con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;

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Dirección General del Bachillerato Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las

instituciones educativas del nivel bachillerato;

• Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de

Evaluación de Políticas, la educación comprendida en las atribuciones de esta unidad administrativa,

que imparta la Secretaría

Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo • Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación a cargo de esta unidad administrativa, se cumplan en los planteles de la Secretaría;

• Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación que se imparta en los planteles de formación para el trabajo de la Secretaría, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;

Dirección General de Desarrollo Curricular • Proponer cambios al currículo y a los métodos o enfoques pedagógicos en vigor, previa consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las respectivas entidades especializadas;

• Proponer lineamientos y criterios pedagógicos que orienten los programas de estudio de educación inicial;

Dirección General de Materiales e Informática Educativa • Proponer normas, criterios y estándares de calidad para la producción, selección y uso pedagógico de los materiales educativos para la educación inicial, básica y especial;

• Elaborar los contenidos, diseñar y mantener actualizados los materiales educativos para la formación y capacitación de docentes de educación inicial, básica y especial;

Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa • Asesorar a las autoridades educativas locales en el establecimiento y seguimiento de prácticas innovadoras en la escuela;

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• Contribuir, en coordinación con las autoridades educativas locales, a la formación académica y el desarrollo de las capacidades técnicas de asesores técnico-pedagógicos y equipos estatales para capacitar a las autoridades escolares en el desarrollo de la gestión y la innovación en las escuelas

Dirección General de Educación Indígena • Aplicar con carácter experimental, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Curricular, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena;

• Actualizar las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena;

Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio • Contribuir al desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales de especialistas en el diseño y desarrollo de programas de formación continua de maestros en servicio;

• Desarrollar en coordinación con las entidades y unidades administrativas competentes, programas y acciones para atender necesidades educativas de los grupos vulnerables,

Dirección General de Personal • Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal;

• Intervenir y, en general, administrar las relaciones laborales entre la Secretaría y la organización sindical de los trabajadores;

Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros • Operar y controlar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Secretaría;

• Establecer las normas y procedimientos para el manejo de recursos en efectivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Dirección General de Innovación, Calidad y Organización • Integrar y difundir el Manual de Organización General de la Secretaría;

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• Apoyar a órganos desconcentrados de la Secretaría, así como a los planteles dependientes de ésta en la elaboración y actualización permanente de sus manuales de organización y de procedimientos;

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios • Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios destinados a labores administrativas de la Secretaría;

• Supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad en las unidades administrativas de la Secretaría, así como proponer las medidas que resulten conducentes;

Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones • Elaborar los estudios de viabilidad y emitir, cuando proceda, dictamen para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas y, en su caso, emitir opinión en la materia a los órganos desconcentrados de la Secretaría;

• Proporcionar bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría;

Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativa • Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Unidad, conforme a las instrucciones del Secretario;

• Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones de radiodifusión y televisión educativa, así como en lo relativo a la coordinación de las entidades dedicadas a dichas actividades;

Dirección General de Planeación y Estadística Educativa• Apoyar y, cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales, regionales, estatales y especiales del sector educativo, a solicitud de los interesados y por instrucciones del Secretario;

• Elaborar y, en su caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los escenarios y las necesidades de desarrollo del sistema educativo nacional en sus diversos tipos, niveles y modalidades;

Dirección General de Evaluación de Políticas • Proponer, en coordinación con las instancias competentes, la política nacional de evaluación educativa;

• Contribuir al desarrollo y coordinación del sistema nacional de evaluación educativa;

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INTEGRANTES:

Granados Pérez Angélica

Hernández Trejo Sebastián

Lara Arvizo José Gabriel

Martínez Bello Mario Eduardo

Medina Esquivel Tamara Libertad

Perez Ramírez Felipe

Ruelas Carrasco Maresha Karen

http://www.caad.sep.gob.mx/work/models/caad/Resource/57/2/images/Reg_26.pdf (21-01-2005)