ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL...Federal el 08 de marzo del 2010. Reglamento de la...

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE AGOSTO DE 2015 No. 149 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaria 230 del Distrito Federal de la que es titular el Licenciado Alfredo Bazúa Witte 4 Aviso por el que se da a conocer la renuncia al ejercicio de sus funciones como titular de la Notaria Numero 6 de esta Ciudad, del Licenciado Fausto Rico Álvarez 5 Secretaría de Protección Civil Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil con el Número de Registro MA-15/160715-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa 6 Secretaría de Educación Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal con número de Registro MA-11/080715-D-SEDU-1/2014, a través de su enlace electrónico 139 Nota aclaratoria, al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de las Acciones para la Alfabetización de 1,500 personas en la Delegación Iztapalapa, durante el Ejercicio Fiscal 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 17 de junio de 2015 140 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal 145 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE AGOSTO DE 2015 No. 149

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaria 230 del

Distrito Federal de la que es titular el Licenciado Alfredo Bazúa Witte 4

Aviso por el que se da a conocer la renuncia al ejercicio de sus funciones como titular de la Notaria Numero 6 de

esta Ciudad, del Licenciado Fausto Rico Álvarez 5

Secretaría de Protección Civil

Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil con el Número de

Registro MA-15/160715-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa 6

Secretaría de Educación

Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal con

número de Registro MA-11/080715-D-SEDU-1/2014, a través de su enlace electrónico 139

Nota aclaratoria, al Aviso por el cual se dan a conocer los “Lineamientos de las Acciones para la Alfabetización de

1,500 personas en la Delegación Iztapalapa, durante el Ejercicio Fiscal 2015”, publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, el día 17 de junio de 2015 140

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las

Comunidades del Distrito Federal 145

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

Efrén Del Valle Rueda de León, Director de Administración en la Secretaría de Protección Civil, con fundamento en

los artículos 18, 101-G, Fracción XIV y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal y el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, expido el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL CON EL NÚMERO DE REGISTRO MA-15/160715-D-SPC-

15/2007 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA.

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

II. ATRIBUCIONES

III. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

IV. ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA BÁSICA

V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Oficina de la Secretaría de Protección Civil

Organigrama específico

Misión, Objetivos y funciones de los puestos

Procedimientos

Validación del contenido

Oficina de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Proyectos Preventivos

Organigrama específico

Misión, Objetivos y funciones de los puestos

Procedimiento

Validación del contenido

Dirección General de Prevención

Organigrama específico

Misión, Objetivos y funciones de los puestos

Procedimientos

Validación del contenido

Dirección General de Emergencias Mayores

Organigrama específico

Misión, Objetivos y funciones de los puestos

Procedimientos

Validación del contenido

VI.GLOSARIO

VII.APROBACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO

I. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de

1917 última reforma el 07 de julio del 2014.

Estatutos

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, última

reforma el 27 de junio del 2014.

Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 01de julio del 2010, última reforma el 09 de agosto del 2011.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

Leyes

Leyes Federales

Ley General de Protección Civil.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del 2000, última reforma el

03 de junio del 2014.

Ley General de Población. Publicada en el Diario oficial de la Federación el 07 de enero de 1974, última reforma el 19 de

mayo del 2014.

Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.- Publicada en el Diario oficial de la Federación el 31 de diciembre de

1974.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Publicada en el Diario oficial de la Federación el 31de

diciembre de 1982, última reforma el 24 de diciembre del 2013.

Ley de Planeación.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 1983, última reforma 09 de abril de

2012.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.- Publicada en el Diario oficial de la Federación el 28 de

enero de 1988, última reforma del 09 de enero del 2015.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.- Publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de junio del 2002, última reforma el 14 de julio del 2014.

Leyes Locales

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el 29 de

diciembre de 1998, ultima reforma el 29 de enero del 2015 l.

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de julio

del 2011, ultima reforma del 27 de noviembre del 2014.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de

enero del 2000, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.

Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de

diciembre del 2009, ultima reforma el 22 de diciembre del 2014.

Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22

de diciembre del 2014.

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de

1998, ultima reforma el 10 de junio del 2014.

Ley de Aguas del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo del 2003, ultima

reforma el 23 de marzo del 2015.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio del 2010,

ultima reforma el 24 de marzo del 2015.

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de

junio de1993, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998,

ultima reforma el 08 de octubre de 2014.

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero del

2000, ultima reforma el 28 de junio del 2013.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de

diciembre de 1995, ultima reforma el 28 de diciembre del 2014.

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril del 2003,

ultima reforma el 28 de noviembre del 2014.

Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de

1993.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de marzo del 2008, ultima reforma del 18 de diciembre del 2014.

Ley de Vivienda del Distrito Federal.- Publicada el 02 de marzo del 2000, ultima reforma el 28 de noviembre del 2014.

Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de

diciembre de 1998, ultima reforma del 18 de diciembre del 2014.

Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 24 de abril del 2001, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero

del 2011, ultima reforma el 23 de marzo del 2015.

Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 13 de enero de 1997, ultima reforma el 28 de noviembre del 2014.

Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 03 de mayo del 2006, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.

Ley para la integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 10 de septiembre del 2010, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.

Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 13 de marzo del 2002.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de

octubre del 2008, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.

Códigos

Código Fiscal del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de-2009; última

reforma del 29 de enero del 2015;

Código Civil para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de mayo de1928, última

reforma el 05 de febrero del 2015;

Código Penal para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de agosto de-2002, última

reforma 18 de diciembre del 2014.

Reglamentos

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 29 de agosto del 2005, última reforma el 15 de agosto del 2011.

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero

del 2004, última reforma 12 de enero del 2015;

Reglamento de Establecimientos de Hospedajes, Campamentos y Paraderos de Casas Rodantes.- Publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto del 1884, última reforma el 04 de noviembre del 1886.

Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de

diciembre de 1997, última reforma 19 de octubre del 2012.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23

de septiembre de 1999, última reforma16 de octubre del 2007.

Reglamento de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 08 de marzo del 2010.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 29 de

enero del 2004, última reforma el 29 de enero del 2014;

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de

diciembre de 1999, última reforma el 10 de julio del 2009.

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23

de diciembre del 2005, última reforma el 21 de diciembre del 2007.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la Prevención y Control de la

Contaminación generada por vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de su zona

conurbada.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de diciembre de 1988.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.-

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de mayo del 2002, última reforma el 03 de noviembre del 2009.

Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, en materia de Espectáculos

Masivos y Deportivos.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de enero del 2003.

Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de

agosto del 2000.

Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de

1887.

Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.-Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 06 de mayo 2005.

Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

25 de enero de 1990, última reforma 21 de octubre de 1997.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 28 de diciembre del 2000, última reforma el 19 de noviembre de del 2014;

Reglamento Interior del Albergue Temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de junio de 1989.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de

julio de 1997.

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 16 de diciembre de 1993, última reforma el 03 de mayo del 2011.

Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

21 de agosto de 1986.

Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 06 de enero de 1984.

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 07 de abril de 1993, última reforma el 20 de noviembre del 2012.

Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la emisión de ruido.- Publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de diciembre de 1982.

Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles en materia de Aforo y de Seguridad, en Establecimientos de Impacto

Zonal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04de marzo del 2011.

Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de agosto del 2010, ultima reforma el 28 de marzo del 2014.

Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007.

Decretos y Acuerdos

Decretos y Acuerdos Federales

Decreto por el que se declara Día Nacional de Protección Civil el 19 de Septiembre de cada año.- Publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre del 2001.

Decreto por el que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de

Protección Civil que las mismas contienen.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo de 1986.

Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil como Órgano Consultivo y de Coordinación de

Acciones y de Participación Social en la Planeación de la Protección Civil.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 11 de mayo de 1990.

Decreto por el que se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, como Órganos

Técnicos de consulta, prevención de desastres, originados por fenómenos Físicos–Químicos, hidrometeorológicos,

químicos, sanitarios y socio-organizativos.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de junio de 1995.

Acuerdo que establece los Lineamientos de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).- Publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero del 2011.

Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.- Publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 03 de diciembre del 2010.

Acuerdo que establece los Lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el Artículo 32 de la Ley

General de Protección Civil.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto del 2002.

Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN).- Publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de diciembre del 2010.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal en agosto del 2012, última reforma el 30 de abril del 2014

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de

mayo del 2013.

Decretos y Acuerdos Locales

Decreto de publicación del Programa General de Protección Civil para el Distrito Federal 1998 – 2000. Publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de febrero del 2014.

Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). Publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 23 de mayo del 2003.

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. Publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 27 de mayo del 2009.

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006. Publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 19 de septiembre del 2002.

Decreto de Limitación de las Áreas de Actuación del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.-

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero del 2005.

Acuerdo que establece las Bases de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.-

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 01 de noviembre del 2007.

Documentos Normativo-Administrativos Circulares, Lineamientos y Reglas Diversas Federales

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2011. Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a

Utilizar.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los

centros de trabajo.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre del 2010.

Norma Oficial Mexicana NOM-001SEDE. 2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). Publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de noviembre del 2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por

fluidos conducidos en tuberías.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción.-

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre del 2004.

Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra Incendios Extintores, Servicio de Mantenimiento y

Recarga.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2005.

Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-307/1-ONNCCE-2009, Industria de la Construcción-

Edificaciones-Resistencia al Fuego de Elementos y Componentes, Especificaciones y Métodos de Ensayo.- Publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del 2010.

Documentos Normativo-Administrativos Circulares, Lineamientos y Reglas Diversas Locales

Normatividad en Materia de Administración de Recursos 2011. Publicado en la Circular y Circular Uno el 20 de mayo del

2011, última reforma el 26 de septiembre del 2011.

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02

de octubre del 2003, última reforma el 13 de septiembre del 2013.

Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

19 de octubre del 2010, última reforma el 22 de junio del 2012.

Lineamientos para la Operación del Fondo Revolvente Autorizados a la Secretaría de Protección Civil.- Publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2014.

Plan Permanente ante Contingencias, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de Protección Civil del

Distrito Federal.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2014

Programa General de Protección Civil del Distrito Federal 2010-2012, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo

de Protección Civil del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial el 10 de mayo del 2010.

Normas Oficiales Mexicanas

NOM-017-STPS-2008, NORMA Oficial Mexicana, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros

de trabajo.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2008.

II. ATRIBUCIONES

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 6.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada,

Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro

de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal, los demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y

despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:

XVII. Secretaría de Protección Civil;

Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía

Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las

siguientes atribuciones generales:

I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así

como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores,

manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;

II. Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,

a la aprobación del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que se

cumplan una vez aprobados;

III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos

a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos,

convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del

ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y

órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o

les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere

esta fracción;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

V. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el

ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;

VI. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan;

VII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las

entidades paraestatales agrupadas en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de éste;

VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el asunto

corresponda, según la distribución de competencias en los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las

dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y

IX. Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Legislación aplicable.

X. Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa que tenga por

fin hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios públicos y trámites administrativos de la administración pública

del Distrito Federal.

A efecto de mejorar la comunicación con los habitantes, podrán emplear cualquier plataforma de comunicación de voz,

datos, e imagen; tales como sistemas de orientación telefónica, portales de internet, uso de redes sociales, para difundir la

información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que les sean propios.

Todos los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser evaluados anualmente por la propia dependencia que

podrá auxiliarse para ello de entes externos. Los resultados de dicha evaluación deberán publicarse sintéticamente en la

Gaceta de Gobierno y en su totalidad en el portal del Internet de los entes públicos dentro de los cuatro meses siguientes a

su realización.

Artículo 17.- Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se

auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad

departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales

Administrativos.

Artículo 23 bis.

A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al

desastre:

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito Federal;

II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;

III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean

observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver

las consultas que se sometan a su consideración;

V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Distrito

Federal;

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;

VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;

VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y

de emergencia;

IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de autoridades e

instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección civil;

X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de

emergencia;

XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de

consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil;

XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus principios generales;

XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;

XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en

materia de protección civil;

XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas

complementarias en materia de protección civil en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento

especial, en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de teatros, cines y auditorios

con aforo mayor a quinientas personas y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas;

XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe de Gobierno;

XVII. Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos del

Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable;

XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos mercantiles señalados como de su

competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,

XIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada

planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando

la participación activa y comprometida de la sociedad;

XX. Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención,

auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores;

XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud

con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de

los recursos del FOPREDE o del FODEM, en los términos de las reglas de operación;

XXII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección Civil, en

materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres;

XXIII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del DOFEM para la adquisición de

suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre;

XXIV. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte,

comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, atención de emergencias y desastres, así como

indumentaria especializada para la atención y rescate con cargo al FOPREDE;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

XXV. Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en materia de protección civil;

XXVI. Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo y de vulnerabilidad

vinculadas a la materia de protección civil del Distrito Federal;

XXVII. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar el registro a las empresas

capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a los terceros acreditados, que incurran en violaciones

a la presente Ley o su reglamento; y

XXVIII. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría

I. Ser el Coordinador General del Sistema y supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los fines

de la protección civil.

II. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal a través de la supervisión y la

coordinación de acciones de Protección Civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión

integral de riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo

colectivo.

III. Instalar y presidir el Comité de Emergencias;

IV. Instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito Federal y los Centros Operativos Regionales;

V. Presidir, por ausencia del Jefe de Gobierno, el Consejo;

VI. Ejecutar, cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y otras disposiciones en materia de Protección Civil;

VII. Denunciar, ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el funcionamiento del sistema o generen

daños o perjuicios a la vida, bienes y entorno de la población;

VIII. Elaborar el Programa General de Protección Civil y ponerlo a consideración del Jefe de Gobierno para su aprobación;

IX. Elaborar y poner a consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa opinión del Consejo, el

Plan Permanente Ante Contingencias;

X. Auxiliar al Jefe de Gobierno en las labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la materia;

XI. Coordinar de manera permanente, la información del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas

estratégicos y, en general el Distrito Federal;

XII. Elaborar y poner a consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa opinión del Consejo, los

lineamientos técnicos y operativos que serán obligatorios para la elaboración de los Atlas Delegacionales, coadyuvando, a

solicitud de las Delegaciones, en su elaboración;

XIII. Integrar y actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos,

informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Delegaciones en el envío de la información;

XIV. Establecer tres niveles de información con respecto al Atlas de Peligros y Riesgos uno de los cuales será de acceso

público, otro nivel estará restringido salvo para las personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del cual

se desea obtener información y un tercer nivel de acceso exclusivamente a las autoridades.

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XV. Proponer, con base en la información del Atlas de Peligros y Riesgos, la integración de los Centros Operativos

Regionales.

XVI. Actualizar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la protección civil;

XVII. Resolver las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideración;

XVIII. Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Protección Civil, informando

semestralmente de los avances al Consejo;

XIX. Emitir las Normas Técnicas Complementarias y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas

Internos, Especiales, Corporativos e Institucionales de Protección Civil. Los Términos de Referencia deberán considerar por

lo menos los términos necesarios para la elaboración e implementación de los programas de protección civil en instalaciones

especiales para hospitales, instalaciones estratégicas, obras de construcción superiores a los 10,000 metros, hoteles y lugares

de afluencia mayor a 200 personas;

XX. Actualizar y publicar las Normas Técnicas y Términos de Referencia cada tres años.

XXI. Promover la Cultura de Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la capacitación de

la sociedad en su conjunto;

XXII. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y recuperación, frente al peligro provocado por los

diferentes tipos de fenómenos perturbadores;

XXIII. Revisar y, en su caso, autorizar los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles que ocupen las

autoridades del Distrito Federal.

XXIV. Acreditar a los terceros acreditados para la elaboración de programas internos, especiales y corporativos en materia

de Protección Civil, así como la elaboración de estudios de riesgo/vulnerabilidad, estudios especiales en materias

correlacionadas a la Protección Civil y la capacitación especializada en la materia.

XXV. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros

acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la

presente Ley o su Reglamento;

XXVI. Brindar a través del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del D.F., en los términos

de esta ley, capacitación al personal adscrito a las Unidades de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones correspondientes.

XXVII. Crear el padrón de asociaciones y grupos voluntarios en acciones preventivas, de preparación, atención de

emergencias, rehabilitación, restablecimiento, reconstrucción, evaluación y prospectiva, y coordinar la participación de los

mismos en las diversas actividades en materia de Protección Civil y aquellas relacionadas.

XXVIII. Registrar, publicar y actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrón de terceros acreditados

registrados, informando a las Delegaciones de los registros de terceros acreditados con domicilio en la demarcación.

XXIX. Informar y denunciar, en los términos de esta ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas

previamente identificadas como de riesgo;

XXX. Instrumentar las acciones necesarias para que, a través del funcionario designado por la normatividad vigente, el

Distrito Federal solicite la emisión de las Declaratorias de emergencia o de desastre que establece la Ley General de

Protección Civil.

XXXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud

con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de

los recursos del FIPDE o del FADE, en los términos de las Reglas de Operación de cada instrumento;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

XXXII. Auxiliar al Jefe de Gobierno, en la resolución de las solicitudes de declaratorias de emergencia o desastre de las

Delegaciones;

XXXIII. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte,

comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, con cargo al FOPDE, debiendo informar al Consejo

sobre el destino de los recursos erogados con cargo al fondo, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a los

órganos de vigilancia y control del presupuesto en términos de la legislación vigente;

XXXIV. Crear las bases de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico

operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;

XXXV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de fenómenos de origen natural o antropogénico que

puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las

dependencias responsables;

XXXVI. Difundir toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la

materia;

XXXVII. Asesorar y apoyar en materia de protección civil, a las dependencias y entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, así como a otras instituciones de carácter social y privado que se lo soliciten;

XXXVIII. Asesorar a las Delegaciones y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, en la planeación y

aplicación de instrumentos y recursos financieros para la gestión y atención de riesgos;

XXXIX. Instrumentar, por sí o a través de organismos y dependencias y entidades públicas o privadas especializadas, y en

su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias

responsables;

XL. Suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las

autoridades competentes en la materia;

XLI. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las Entidades Federativas en materia de prevención y atención

de emergencias y desastres;

XLII. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las disposiciones específicas

aplicables;

XLIII. Certificar los Dictámenes Técnicos respecto a las condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los

términos de esta ley y el Reglamento.

XLIV. Conformar un padrón de verificadores que tengan los conocimientos necesarios para actuar en materia de protección

civil;

XLV. Llevar a cabo la realización de convenios, con personas físicas o instituciones privadas o públicas, que fomenten la

diversificación de la cultura de la protección civil y, de ser el caso, coadyuven en la gestión de riesgos;

XLVI. Llevar a cabo el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los Terceros Acreditados

ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en las Cartas de Corresponsabilidad emitidas por los mismos en los

Programas Internos y Especiales de Protección Civil;

XLVII. Dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar responsabilidad civil o penal por

parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad solidaria que contraen con los obligados mediante la carta

de corresponsabilidad;

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

XLVIII. Garantizar el proceso de la resiliencia a las víctimas de un fenómeno perturbador, así como al personal de primera

respuesta que se encuentren adscritos a alguna dependencia del Distrito Federal;

XLIX. Establecer los criterios de evaluación de desempeño para el Sistema de Protección Civil, así como de las Unidades

Delegacionales, Unidades Internas de Protección Civil, y

L. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 5.- Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de las Dependencias tienen las siguientes

facultades:

I. Dictar normas y disposiciones generales para que los órganos político administrativos y los órganos desconcentrados

ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Atender en coordinación con los titulares de los órganos político administrativos, los asuntos relacionados con proyectos

metropolitanos; y

III. Nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás personal de las unidades

administrativas y de apoyo técnico-operativo dependiente de las áreas adscritas a ellos.

Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les

adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-

Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:

XVI.A la Secretaría de Protección Civil:

a) Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos;

1. Dirección General de Prevención.

2. Dirección General de Emergencias Mayores.

Artículo 15.- Los titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, de los órganos político-administrativos y

de los órganos desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico

inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.

La representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se otorgue a personal de confianza, de base o

prestadores de servicios profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones jurídicas que sean aplicables,

pudiendo revocarse en cualquier momento dicha representación.

Los servidores públicos que tengan otorgada la representación legal del Distrito Federal, de los titulares de las

Dependencias y de los órganos político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, ante autoridades

judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les

corresponden:

I. Ejercer la representación del Distrito Federal y de la Administración Pública del mismo, con la calidad de mandatario para

pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades o mandato que

se les confiera;

II. Atender los criterios jurídicos que para la defensa de los intereses del Distrito Federal se establezcan;

III. En materia laboral, representar a los titulares de las dependencias o jefes delegacionales conforme al mandato que se les

confiera mediante oficio;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

IV. Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio del Distrito Federal, de manera oportuna, salvo que se cuente

con dictamen en contrario de autoridad competente;

V. Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre directamente al Jefe de Gobierno del

Distrito Federal;

VI. Dar instrucciones al personal que tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados, e

VII. Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a su superior jerárquico y en su caso al responsable del área

jurídica que esté directamente adscrito al titular de la Dependencia o Jefe Delegacional; así como a la Dirección General de

Servicios Legales, según lo requiera.

Artículo 26.- Corresponden a los Titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente les confiere la

ley, las siguientes:

VIII. Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus

actividades;

IX. Coordinarse entre sí, con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, y Consejería Jurídica y de Servicios

Legales, y con los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y entidades para el mejor

desempeño de sus respectivas actividades;

X. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de

Área encargada de la Administración en su sector;

XI. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades administrativas de apoyo

técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;

XII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas y unidades

administrativas de apoyo técnico-operativo a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la Delegación de Atribuciones

distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en servidores públicos

subalternos;

XIII. Recibir en acuerdo ordinario a los Servidores Públicos responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo

extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las dependencias o entidades del

ejecutivo federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;

XV. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-

operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;

XVI. Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa

y cambiarlo de adscripción entre las mismas;

XVII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellos

asignados;

XVIII. Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de Gobierno y los Titulares

de las demás dependencias, cuando así corresponda;

XIX. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus unidades administrativas y

unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de

la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

XX. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran

las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección

General, Ejecutiva o de Área Encargada de la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXI. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en

la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las unidades

administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección

General, Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las

disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de

Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de área

encargada de la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables;

XXIIII. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos

encomendados a la dependencia a su cargo, y

XXIV. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal

Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría de Protección Civil:

I. Establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o

desastre;

II. Coordinar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y

de la Administración Pública Federal, así como a las instituciones privadas responsables de la operación de los diversos

servicios vitales y sistemas estratégicos en el Distrito Federal, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar,

restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

III. Compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgo del Distrito Federal;

IV. Coordinar las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales para el buen funcionamiento del Sistema de

Protección Civil para el Distrito Federal;

V. Opinar sobre los Programas y procedimientos Delegacionales de Protección Civil, así como de los Programas Internos de

Protección Civil de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la administración pública del Distrito Federal

para su integración en el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal;

VI. Proponer mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

VII. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de Protección Civil que presenten los

respectivos obligados;

VIII. Desarrollar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de alto riesgo,

emergencia, siniestro o desastre;

IX. Elaborar, Proponer y aplicar las Normas Técnicas que en materia de protección civil y Términos de Referencia que deba

publicar la Secretaría; para el desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia de Protección Civil;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

X. Establecer los lineamientos que deban observarse en la presentación de los Programas Internos de conformidad con lo

que establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XI. Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la protección civil en los

programas de educación básica y media superior, e

XII. Impulsar la capacitación de las empresas de Consultoría y de Estudio de Riesgo, Vulnerabilidad y personas físicas

cuyas actividades estén vinculadas a la materia de Protección Civil mediante el establecimiento obligatorio de cursos de

Actualización y Homologación en la aplicación de normas relativas a la elaboración de Programas Internos y especiales de

Protección Civil. Los cursos a que se hace referencia, podrán ser impartidos por la propia Dirección General o en los

Colegios de Profesionales con los que se celebre convenio para ese efecto.

XIII. DEROGADO.

XIV. Iniciar y resolver el procedimiento Administrativo con la finalidad de revocar el Registro a los terceros acreditados

que incurran en violaciones a la Ley y a este Reglamento o, en el supuesto de la fracción III, del artículo 99 de la misma,

solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas y de Gobierno de las diferentes demarcaciones territoriales del Distrito

Federal la aplicación de las otras sanciones Administrativas contenidas en el numeral mencionado.

XV. Proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico

y académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos

puedan provocar, así como, emitir opiniones técnicas en materia de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos, Físico-

Químicos, Sanitarios, Estructurales y Socio-Organizativos, y

XVI. Las demás que este ordenamiento y otros aplicables señalen.

Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, los casos que requieren de una intervención

especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, son los originados por los Fenómenos Geológicos,

Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológico, Sanitario-Ecológico y Socio-Organizativos.

Artículo 25. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal relacionados con una intervención especializada

para la atención de una Emergencia o Desastre, deberán certificar sus capacidades en el marco del Sistema Nacional de

Competencias a cargo del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de

Competencia Laboral.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capítulo VII

Direcciones Generales

Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente

I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del

Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades

Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellos, conforme a los Planes y Programas que establezca el Titular de la Dependencia

correspondiente;

IV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área y subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro

servidor público subalterno;

V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del

Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia,

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su

competencia;

VII. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo

de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la Administración

de su sector;

VIII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia,

Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;

IX. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal;

X. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;

XI. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área Encargadas de la Administración en sus respectivos

sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al

personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, ejecutivas o de área encargadas de la Administración en sus

respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de

acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

XIII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades

Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;

XIV. Formular los planes y programas de trabajo de unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-

operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas

de atención al público;

XV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades

administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo;

XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás dependencias, unidades administrativas, órganos político-

administrativos, órganos desconcentrados u unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración

Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

XVII. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su

competencia;

XVIII. Proponer al titular de la dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia,

para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y

XIX. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean

conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capítulo IX

Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de

aquellas que otras disposiciones jurídicas y administrativas confieran.

Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de toda Unidad Administrativa, corresponde:

I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;

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II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-

Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo;

III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la

Dependencia correspondientes les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;

IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes;

V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les

correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular de la dependencia;

VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo

respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular de

la dependencia;

VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior

jerárquico;

IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;

X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo que les correspondan;

XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;

XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite,

atención y despacho de los asuntos competencia de éstos;

XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización,

programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y

XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Dependencia les asignen,

conforme a la normativa aplicable.

Artículo 119 C. A los titulares de las Subdirecciones de toda Unidad Administrativa, corresponde:

I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos

del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

Operativo a su cargo;

II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y

evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les

correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en

términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia;

V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su

adscripción, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la

dependencia;

VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior

jerárquico;

VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior

jerárquico;

IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la

Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que estén adscritos;

X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que

señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de

capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en

el trabajo de su unidad;

XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y

la mejora de los sistemas de atención al público;

XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para

el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad

administrativa a su cargo.

Artículo 119 D. A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de toda unidad administrativa corresponde:

I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los

asuntos de su competencia;

II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de

las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo,

conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;

IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los

lineamientos que establezca el superior jerárquico;

V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;

VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior

jerárquico;

VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas

que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de

Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda;

X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;

XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de

capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida

en el trabajo en su unidad;

XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los

ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;

XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para

el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de

unidad departamental, a su cargo.

Artículo 119 E. A los enlaces administrativos y líderes coordinadores de proyectos de toda unidad administrativa,

corresponde:

I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el trámite y

resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia;

II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del

desempeño de las labores de personal de base de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos;

III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme

a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente;

IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia a requerimiento de éstos;

V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que estén adscritos, y en su

caso, ejecutarlos, y

VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo técnico operativo a la

que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la unidad.

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

III. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Misión

La Secretaría de Protección Civil tiene como fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población de la

Ciudad de México, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pudieran ocasionar a la

estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México.

Visión

Que la población de la Ciudad de México conozca a la Secretaría de Protección Civil como la Dependencia que contará para

su funcionamiento y operación con los recursos, políticas, lineamientos y procedimientos necesarios para llevar a cabo las

acciones de difusión y capacitación hacia la población, así como medidas de prevención y mitigación para hacer frente a los

fenómenos perturbadores que pudieran generar un riesgo para su integridad.

Objetivo

Conducir las acciones tendientes a salvaguardar la integridad física de los habitantes de la Ciudad de México, sus bienes y

entorno, frente a la eventualidad de riesgo, emergencias, siniestros o desastres, mediante sistemas, instrumentos y

diagnósticos, coordinando la implementación de acciones de prevención, mitigación, auxilio, rehabilitación,

restablecimiento y reconstrucción, incorporando la participación ciudadana por medio de la instrumentación de la cultura de

la Protección Civil.

IV. ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA BÁSICA

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V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

ORGANIGRAMA ESPECÍFICO

MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS

Puesto: Líder Coordinador de Proyecto “B” (2)

Misión:

Elaborar proyectos y vigilar su ejecución, a efecto de alcanzar los objetivos del Sistema de Protección Civil del Distrito

Federal en beneficio de la Ciudadanía.

Objetivo:

Colaborar con la Secretaría Particular en la organización, planeación y cumplimiento de los compromisos y actividades de

carácter institucional del C: Secretario de Protección Civil, cotidianamente.

Funciones:

Participar en la elaboración de los diversos instrumentos de concertación y/o convenio para la operación de la Secretaría.

Apoyar en la recepción, seguimiento y control de los asuntos que le sean turnados al C. Secretario de Protección Civil.

Integrar y presentar alternativas de solución a los asuntos que le sean encomendados para facilitar la toma de decisiones en

materia de Protección Civil.

Apoyar en la preparación y seguimiento de los acuerdos del Secretario de Protección Civil con el Jefe de Gobierno y con

otros servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal.

Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Secretaría Particular

Misión:

Coordinar, distribuir y supervisar las tareas encomendadas por el Secretario de Protección Civil, con el fin de garantizar su

ejecución en los tiempos establecidos y se cumplan los objetivos institucionales de la Secretaría.

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Objetivo:

Planear, organización, controlar con eficiencia y oportunidad la agenda del C. Secretario de Protección Civil, así como,

programar audiencias, acuerdos, reuniones de trabajo internas y externas, compromisos contraídos en materia de Protección

Civil y demás actividades de carácter oficial que permitan asegurar su atención en tiempo y forma.

Funciones:

Coordinar la agenda de trabajo del Secretario de Protección Civil.

Coordinar la preparación de los asuntos que son integrados a los acuerdos del Secretario de Protección Civil con el Jefe de

Gobierno.

Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos suscritos por el Secretario de Protección Civil con otros servidores públicos del

Gobierno del Distrito Federal y de la propia Secretaría.

Representar al Secretario de Protección Civil en reuniones, eventos, comisiones, comités, grupos de trabajo y en general en

todos y cada uno de los encargos que le sean encomendados.

Coordinar el despacho de los asuntos determinados por el Secretario de Protección Civil.

Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Asesor

Misión:

Asesorar al Secretario en su gestión, para la toma de decisiones a efecto de garantizar el debido proceso del sistema de

Protección Civil del Distrito Federal.

Objetivo:

Proponer al Secretario de Protección Civil, planes, proyectos y estrategias que permitan asegurar el funcionamiento del

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Funciones:

Asesorar la participación del C. Secretario en foros y eventos institucionales.

Asesorar al C. Secretario en la articulación de los programas y proyectos con el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal y otros ordenamientos.

Informar al C. Secretario del estado que guardan los diversos asuntos relevantes que puedan comprometer la imagen

institucional, el desarrollo de los programas, el alcance de los resultados esperados o los compromisos programáticos.

Asistir al C. Secretario en las diversas reuniones de trabajo institucionales y en las que se lleven a cabo en órganos

colegiados o de gabinete.

Dar seguimiento a los diferentes programas de la Secretaría, en coordinación con los titulares de las áreas operativas.

Supervisar el protocolo y la organización de los eventos en los que participe el Secretario, así como dar el seguimiento a los

compromisos que se establezcan, en su caso.

Coordinar con las diversas áreas la integración, revisión y análisis de la información requerida para las comparecencias del

Secretario ante la Asamblea Legislativa.

Proponer adecuaciones a los procesos y procedimientos para mejorar los resultados institucionales.

Analizar la viabilidad de planes, programas y proyectos propuestos por las áreas operativas al C. Secretario, previo a su

instrumentación.

Diseñar proyectos estratégicos para el desarrollo de programas que mejoren la atención a la población en materia de

prevención, mitigación de riesgos, atención de emergencias y restablecimiento.

Coordinar y elaborar los documentos e informes que deba presentar o rendir el C. Secretario ante las diversas instancias

institucionales.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Coordinación de promoción y Difusión

Misión:

Promover campañas de orientación a la Ciudadanía y se difundan acciones, programas y proyectos establecidos por la

Secretaría de Protección Civil, a través de los diferentes medios masivos de comunicación y redes sociales

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

Objetivo:

Informar y comunicar a la sociedad sobre las acciones y programas generados por la Secretaría de Protección Civil; así

como, de medidas de prevención y reacción, con el objeto de fortalecer la cultura de la protección civil permanentemente.

Funciones:

Generar, supervisar y aprobar la información que se difundirá en los medios de comunicación sobre las acciones de la

Secretaría.

Realizar campañas informativas sobre medidas preventivas en materia de protección civil para informar a la población.

Representar a la dependencia ante los medios de comunicación. para difundir las acciones de la dependencia de manera

oportuna.

Programar, organizar y supervisar las entrevistas, conferencias, consejos y congresos que se realicen con la presencia de los

medios de comunicación.

Captar, analizar, evaluar y sistematizar la información de los medios de comunicación que incumben los temas de interés de

la Secretaría.

Actualizar y evaluar la página web y su contenido para mantenerla con información vigente que sea útil a la ciudadanía.

Realizar la producción editorial y distribución de las publicaciones institucionales para fomentar la cultura de la protección

civil en la ciudadanía.

Producir y difundir videos informativos para reforzar la información de los materiales impresos que emite la dependencia.

Las demás que le atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Dirección Jurídica

Misión:

Dirigir las acciones jurídicas necesarias para defender los intereses, el patrimonio y ejecutar los actos de la Secretaría de

Protección Civil del Distrito Federal.

Objetivo 1:

Representar legalmente e instaurar las acciones necesarias para que la Secretaría de Protección Civil, cumpla

permanentemente con su objeto social.

Funciones vinculadas al objetivo 1:

Ser el enlace jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Instituto de Verificación Administrativa y otras

dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, para fortalecer los mecanismos de

coordinación.

Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la Secretaría de

Protección Civil, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del

Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas.

Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, derivados de actos u omisiones de

servidores públicos, o de particulares y prestar la colaboración requerida en el ejercicio de su función.

Intervenir, en el ámbito de sus atribuciones, en el desahogo de los requerimientos formulados por los juzgados u otros

organismos, a efecto de auxiliarlos en la administración y procuración de justicia.

Calificar el procedimiento administrativo de la visita de verificación.

Contribuir en la substanciación del recurso de inconformidad presentado ante el titular de la Secretaría, derivado del

procedimiento administrativo de la visita de verificación.

Elaborar oportunamente los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la Secretaría sea señalada

como autoridad responsable.

Gestionar las acciones y respuestas para que se efectúe el derecho de los ciudadanos a la transparencia e información

pública, a través de la Oficina de Información Pública de la Secretaría.

Objetivo 2:

Establecer guías normativas, para el desarrollo, ejecución, implementación, coordinación y acatamiento permanente de la

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Funciones vinculadas al objetivo 2:

Brindar apoyo en materia jurídica a las demás áreas de la Secretaría para el mejor desempeño de las funciones.

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Evaluar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el

ejercicio de las atribuciones del titular de la Secretaría.

Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.

Requerir, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Entidades y

Órganos Político–Administrativos de la Administración Pública Local, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.

Evaluar y analizar las propuestas de decretos para la reforma de leyes, reglamentos y acuerdos.

Establecer criterios para la contestación y atención de requerimientos de Derechos Humanos.

PROCEDIMIENTOS

Nombre del Procedimiento: Distribución de Materiales en materia de Protección Civil, para la Prevención y

Autoprotección de la Población del Distrito Federal.

Objetivo General

Difundir información en materia de Protección Civil a través de la distribución de materiales en las Instituciones Públicas,

Sociales y/o Privadas, para fomentar la cultura de la prevención y autoprotección de la Población del Distrito Federal, ante

la presencia de algún fenómeno perturbador.

Normas y Criterios de operación

1. Conforme a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 8 de Julio de 2011, en su artículo 104, sección IV, menciona que el Titular del Sistema (Jefe de Gobierno del Distrito

Federal), en coordinación con las instituciones y dependencias públicas competentes y con la participación de instituciones

y organismos privados y académicos promoverá la formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de

comunicación con temas específicos de Protección Civil y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos,

poniendo énfasis en las medidas de prevención y autoprotección, debiendo hacerse al nivel Delegacional y en la totalidad

del Distrito Federal.

2. Con base en lo anterior la Coordinación de Promoción y Difusión tiene la facultad para elaborar material como: trípticos,

mapas, guías, videos, manuales, discos compactos y otros que permitan ofrecer información de protección civil a la

ciudadanía; éste será distribuido por la Coordinación de Promoción y Difusión y la Dirección General de Comunicación

Social del Gobierno del Distrito Federal en los sectores público, social y privado.

3. La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, cuenta con un directorio de dependencias e instituciones a quienes

se les entregará material de manera mensual.

4. Personal adscrito a la Coordinación de Promoción y Difusión realizará llamadas para notificarles del material existente

para que posteriormente acudan a las instalaciones de la Secretaría para realizar la entrega directa.

5. De manera eventual, personas o instituciones que no se encuentran en el directorio podrían solicitar material de difusión a

la Secretaria de Protección. A ellos se les proporcionará, previa consulta del Coordinador de Promoción y Difusión.

6. Cabe mencionar que no existe un lapso para que las dependencias o personas acudan por el material; ya que son estas

quienes deciden presentarse o no por él, y en qué tiempo después de haber recibido la llamada del personal adscrito acuden

a la Coordinación de Promoción y Difusión.

7. El tiempo total de la ejecución de los procedimientos es de 15 días.

Glosario

Instituciones públicas, sociales y/o privadas: A las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal,

asociaciones civiles de asistencia, instituciones y prestadores de servicios.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

Programa Ordinario de Difusión: Calendarización anual de temas para las campañas de Protección Civil, para establecer

temas de atención y prioridad para exponerlos a la ciudadanía. Aunque cabe la posibilidad de reubicarlas conforme a los

acontecimientos que puedan suscitarse.

Material de Difusión: Trípticos, mapas, guías, videos, manuales, discos compactos y otros que contengan información en

materia de protección civil.

Coordinación de entrega de material de Difusión: Conforme al directorio de enlaces que se elaboró previamente.

Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-

ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o

desastres.

Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las

acciones y movimientos de la corteza terrestre.

Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el

impacto de situaciones atmosféricas.

Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador,

que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.

Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se

genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.

Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera

por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se

dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Oficina del Secretario 1 Solicita a la Coordinación de Promoción y Difusión la

distribución del material de difusión entre las

instituciones públicas, sociales y/o privadas, conforme

al Programa Ordinario de Difusión.

1 día

Coordinación de Promoción y

Difusión

2 Recibe encomienda, verifica existencia de material y lo

prepara para la entrega.

1 día

¿Existe material para difusión?

No

3 Solicita a la Coordinación General de Comunicación

Social del Gobierno del Distrito Federal la reimpresión

de la campaña, y posteriormente entabla comunicación

para entrega de material.

(Conecta con el fin del procedimiento).

5 días

4 Realiza llamadas telefónicas a los enlaces de las

instituciones públicas y/o privadas del directorio e

informa sobre el material disponible y coordina la

entrega del material.

3 días

Instituciones públicas y/o

privadas

5 Acude a la Coordinación de Promoción y Difusión de

la Secretaría, recibe material y firma el acuse de recibo.

2 días

Coordinación de Promoción y

Difusión

6 Entrega material, recibe el acuse y archiva. 1 día

7 Elabora reporte mensual de cuántas y a qué

dependencias fue repartido el material de difusión.

2 días

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Claudia Acela Domínguez Rosales

Coordinadora de Promoción y Difusión

Validó

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

Nombre del Procedimiento: Elaboración de Campañas en materia de Protección Civil para difundirlas en Radio,

Televisión, Medios Electrónicos, Redes Sociales y Página Web.

Objetivo General

Elaborar campañas preventivas en materia de protección civil para difundirlas a través de radiodifusoras, televisoras, medios

electrónicos, redes sociales y página web en el Distrito Federal.

Normas y criterios de operación

1. Conforme a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, en su artículo 160 establece que el Jefe de

Gobierno, por si o a través de la Secretaría, invitará a representantes de medios de comunicación, a participar en actividades

relacionadas con la Protección Civil; así como, en el diseño y transmisión de información pública en materia de la

Protección Civil.

2. Asimismo conforme a la misma ley, en su artículo 104, Fracción V, menciona que el Titular del Sistema (Jefe de

Gobierno del Distrito Federal), en coordinación con las instituciones y dependencias públicas competentes y con la

participación de instituciones y organismos privados y académicos promoverán el apoyo para el diseño y diseminación de

materiales impresos y audiovisuales que promuevan la cultura de la prevención y la autoprotección, debiendo hacerse a

nivel Delegacional y del Distrito Federal.

3. Con base en lo anterior la Coordinación de Promoción y Difusión es la encargada de realizar las campañas de radio,

televisión, medios electrónicos, redes sociales y página web éstas las elaborará con la información que proporcione la

Dirección General de Prevención quien es la encargada de crear programas preventivos.

4. Los guiones de las campañas para radio y televisión se realizarán de manera oportuna atendiendo la necesidad de la

ciudadanía para que puedan enfrentar alguna emergencia, además se difundirán y promocionarán de acuerdo a los eventos

que se registran en diferentes fechas del año.

5. Las campañas radiofónicas tendrán que ser aprobadas por el Secretario, así como por la Coordinación General de

Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal para su aprobación en cuanto a contenido y logotipos.

6. Esta última instancia coadyuva a grabarlas, producirlas y en algunos casos a distribuirlas en los medios de comunicación.

7. El Secretario de Protección Civil, tiene la atribución de promover la elaboración y difusión de material que fomente la

cultura de la autoprotección y la respuesta oportuna y correcta ante un fenómeno perturbador.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

8. Por lo cual, la Coordinación de Promoción y Difusión es la facultada para diseñar y elaborar materiales audiovisuales y

emitir tirajes de: trípticos, mapas, guías, boletines, manuales y videos en materia de protección civil, para su consulta en la

página web www.proteccioncivil.df.gob.mx; Facebook,/Secretaría de Protección Civil y Twitter, @SPCCDMX, que

permitan ofrecer información en beneficio de la población.

9. Dado que la Coordinación de Promoción y Difusión forma parte importante en el proceso de prevención, atención de

emergencias y recuperación, a través de la difusión de información preventiva, reactiva y de autoprotección; requiere del

desarrollo y elaboración de campañas informativas conforme al Programa Ordinario de Difusión de la secretaría, como un

compromiso permanente.

10. Serán temas de difusión todos aquellos que estén relacionados con los fenómenos perturbadores que pudieran afectar la

Ciudad de México.

11. Por ello las campañas se realizan conforme a la periodicidad de los fenómenos que por su naturaleza pueden ser

predecibles; así como, de aquellos que pudieran ser temporales y/o variables, dentro de los temas de competencia de la

Secretaría de Protección Civil.

12. Las campañas se diseñarán de manera oportuna con el objeto de prevenir e informar a la población sobre qué hacer

antes, durante y después de un fenómeno perturbador, para su salvaguarda e integridad.

13. El tiempo total de ejecución de los procedimientos es de 59 días.

Glosario

Área correspondiente: Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores y Dirección

Jurídica.

Campaña Preventiva: Forma de comunicación impersonal y de largo alcance, emitida por alguna organización, institución

o empresa con el fin de informar, persuadir o recordar a un grupo acerca de servicios y/o ideas, con la finalidad de atraer

espectadores, usuarios u otros.

Elaboración de Campañas: Conforme al Programa Ordinario de Difusión el cual contiene la calendarización de las

campañas anuales de la dependencia, la Coordinación de Promoción y Difusión elabora el material de difusión.

Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-

ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o

desastres, los cuales a continuación se exponen:

Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las

acciones y movimientos de la corteza terrestre.

Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el

impacto de situaciones atmosféricas.

Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador,

que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.

Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se

genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.

Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera

por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se

dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Instituciones públicas, sociales y/o privadas: A las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal,

asociaciones civiles de asistencia, instituciones y prestadores de servicios.

Material de Difusión: Trípticos, mapas, guías, boletines, videos, manuales y otros que contengan información en materia

de protección civil.

Programa Ordinario de Difusión: Calendarización anual de temas para las campañas de Protección Civil, para establecer

temas de atención y prioridad para exponerlos a la ciudadanía. Aunque cabe la posibilidad de reubicarlas conforme a los

acontecimientos que puedan suscitarse.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Oficina del Secretario 1 Solicita a la Coordinación de Promoción y Difusión

realizar campaña de Difusión para radio, televisión,

medios electrónicos, redes sociales y/o página web.

1 día

Coordinación de Promoción y

Difusión

2 Recibe instrucciones y solicita a la Dirección General

de Prevención vía oficio y/o correo electrónico la

información sobre el tema de la campaña que será

desarrollada.

1 día

Dirección General de Prevención. 3 Recibe solicitud, recopila y envía la información a la

Coordinación de Promoción y Difusión sobre medidas

preventivas para que la ciudadanía sepa qué hacer en

caso de una emergencia.

2 días

Coordinación de Promoción y

Difusión.

4 Recibe y verifica que la información sea la solicitada. 1 día

¿La información es la solicitada?

No

5 Solicita a la Dirección General de Prevención por

oficio y/o correo electrónico que complemente,

modifique o corrija la información sobre el tema de la

campaña. (Regresa a la actividad 3)

1 día

6 Recibe información y realiza concepto y diseño de la

campaña para su difusión en radio, televisión, medios

electrónicos, redes sociales y/o página web.

5 días

7 Presenta propuesta a la Oficina del Secretario. 1 día

Oficina del Secretario 8 Recibe y revisa campaña. 2 días

¿Autoriza campaña informativa?

No

9 Regresa propuesta de campaña a la Coordinación de

Promoción y Difusión para que realice las correcciones

respectivas. (Regresa a la actividad 4.)

1 día

10 Autoriza y regresa a la Coordinación de Promoción y

Difusión campaña informativa para que solicite la

autorización de distribución a la Coordinación General

de Comunicación Social del Gobierno del Distrito

Federal.

1 día

Coordinación de Promoción y

Difusión

11 Recibe y tramita campaña ante la Coordinación

General de Comunicación Social del Gobierno del

Distrito Federal para su distribución.

2 días

Coordinación General de

Comunicación Social del

Gobierno del Distrito Federal

12 Recibe y revisa campaña informativa 5 días

¿Autoriza la campaña informativa?

No

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

13 Regresa propuesta de campaña a la Coordinación de

Promoción y Difusión para que realice cambios.

(Regresa a la actividad 4.)

1 día

14 Emite autorización de la Campaña informativa y la

regresa a la Coordinación de Promoción y Difusión

para que sea difundida.

15 días

Coordinación de Promoción y

Difusión.

15 Recibe y difunde campaña informativa ante los medios

de comunicación respectivos y la envía al Área de

Informática para que publique información en la

página web y/o en Facebook y/o Twitter de la

Secretaría de Protección Civil.

15 días

Área de informática 16 Recibe la Campaña Informativa y publica la

información en medios electrónicos de la Secretaría de

Protección Civil.

2 días

Coordinación de Promoción y

Difusión

17 Elabora informe mensual al final de cada mes del año,

con el número de visitas a la página web y “likes” en la

página de Facebook de la Secretaría y lo entrega a la

Coordinación de Promoción y Difusión para su

conocimiento y efectos.

1 día

18 Recibe informe mensual, analiza y presenta a la

Oficina del Secretario de Protección Civil para su

conocimiento y toma de decisiones.

1 día

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Claudia Acela Domínguez Rosales

Coordinadora de Promoción y Difusión

Validó

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

Nombre del Procedimiento: Atención a solicitudes y recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal.

Objetivo General

Establecer las secuencias a seguir al interior de la Secretaría de Protección Civil y definir el alcance de responsabilidad de

cada una de las áreas que la integran conforme a sus atribuciones, a efecto de otorgar la debida atención en tiempo y forma a

las solicitudes y recomendaciones provenientes de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Normas y criterios de operación

1. La Secretaría de Protección Civil, tiene como fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, por

lo que apoya a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con las solicitudes de apoyo técnico que le realiza,

así como con la información necesaria para integrar las investigaciones y en su caso proporciona información necesaria

para las recomendaciones que emite la Comisión

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

2. La Secretaría brinda atención a las quejas y denuncias en materia de Derechos Humanos que envíe la Comisión, de

conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,

además que este procedimiento cumple con lo establecido en el numeral 12 inciso “C” de la “Guía Técnica y Metodológica

para la Elaboración, Presentación y Registro del Manual Administrativo y/o Específico de Operación”.

3. La Dirección Jurídica de la Secretaría de Protección Civil se encarga de analizar y evaluar las quejas, solicitudes y/o

peticiones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos dirigidas a la Secretaría, en total apego a los principios de

simplificación, agilidad, legalidad e imparcialidad; lo anterior con la finalidad de recibir y dar respuesta a lo solicitado por

la Comisión.

4. Una vez que la solicitud, recomendación y/o petición de la Comisión, es recibida por la Dirección Jurídica, se procede al

análisis de la misma, el cual consiste en:

a) Establecer si la Secretaría de Protección Civil es la autoridad competente para atender la solicitud.

b) Coordinarse con otras áreas de la Secretaría de Protección Civil en caso de necesitar información de estas por medio de

oficio en el cual se le especifica la solicitud de la Comisión y el término que otorga para su atención.

5. En el supuesto de que sea necesaria la coordinación con la o las áreas internas de la Secretaría, será para determinar el

tipo de intervención que tendrá, si es técnica o sustantiva, haciendo hincapié en los tiempos otorgados para su respuesta.

6. El área interna de la Secretaría de Protección Civil tendrá que responder por oficio dirigido a la Dirección Jurídica,

misma que a través del análisis de su personal de apoyo, determinará si la información que recibió del área interna

corresponde a lo solicitado. En caso de no cumplir, la Dirección Jurídica enviará oficio reiterativo puntualizando la

información faltante.

7. Cuando la Dirección Jurídica haya recabado toda la información para atender la solicitud de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, envía la respuesta a ésta dentro del plazo establecido.

8. Una vez enviada la respuesta a la Comisión, ésta determinará si se cumplen con los elementos solicitados

principalmente, en caso de no hacerlo emite un oficio reiterativo solicitando la información faltante.

9. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 10 días.

Glosario

Área interna: Área administrativa encargada o Área técnica de la Secretaría de Protección Civil, a la que le corresponde

atender la queja ciudadana.

La Comisión: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Parte quejosa: Persona que interpone una queja, persona peticionaria o agraviada.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Dirección Jurídica 1 Recibe solicitud de la Comisión y turna al personal de

apoyo para su análisis.

5 horas

Dirección Jurídica

(personal de apoyo)

2 Determina si se necesita información técnica de otra

área.

5 horas

¿Necesita información de otra área de la Secretaría

de Protección Civil?

No

3 Elabora y envía oficio de respuesta a solicitud al área

de la Comisión correspondiente.

(Conecta con el fin del procedimiento).

1 día

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

4 Elabora oficio y solicita información técnica al área

interna correspondiente de la Secretaría de Protección

Civil.

1 día

5 Recibe el área interna correspondiente, oficio de la

Dirección Jurídica y analiza lo solicitado.

3 horas

Área interna Secretaría de

Protección Civil

6 Recaba la información que se le solicita y elabora un

oficio para contestar a la Dirección Jurídica lo

requerido.

5 días

7 Recibe la Dirección Jurídica oficio con la información

requerida.

1 día

¿Cumple con lo solicitado?

No

Dirección Jurídica 8 Elabora oficio reiterativo

(Regresa a la actividad 5).

5 horas

9 Integra información y elabora oficio de respuesta al

área de la Comisión correspondiente.

1 día

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Wendy Guadalupe Gómez Herrera

Directora Jurídica

Validó

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

Nombre del procedimiento: Atención y Consultas en Materia Jurídica.

Objetivo General

Asesorar en materia jurídica a las áreas que integran la Secretaría de Protección Civil y a las dependencias que lo soliciten, a

efecto de que el instrumento que se consulte este conforme a la normatividad vigente en el Distrito Federal, protegiendo así

los intereses de la Secretaría.

Normas y criterios de Operación

1. La Secretaría es la coordinadora del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y para su operación y

funcionamiento cuenta con instrumentos, políticas, acciones y servicios necesarios; por lo que la información, respuesta a

solicitudes, dictámenes, entre otros documentos que se generen en las diferentes áreas internas, deberán encuadrarse en el

marco normativo aplicable y vigente a efecto de no transgredir esferas de competencia, lo anterior conforme lo dispuesto en

los artículos 23 bis fracciones I y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 , 4, 9

fracción II, 16 fracciones I, II, VI y XVII de la Ley del Sistema de Protección Civil.

2. La Dirección Jurídica es la encargada de brindar la asesoría en materia legal a las áreas internas de la Secretaría de

Protección Civil en la elaboración de los documentos o instrumentos que se generen, con la finalidad de fundamentar los

actos conforme a la normatividad vigente de manera eficiente y eficaz.

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

3. Es indispensable establecer relaciones de coordinación entre el área solicitante y la asesoría para que haya una

comprensión total, de tal manera que la Dirección Jurídica evalúa junto con el área solicitante el asunto a tratar mediante

una reunión de la cual se elabora una minuta acompañada de un oficio en el cual se informa sobre el resultado de esta

misma, o en caso solo elabora las observaciones, dependiendo del asunto del que se trate.

4. En el supuesto de que haya que dar seguimiento a la consulta, la Dirección Jurídica le informará periódicamente por

oficio sobre el estado de su solicitud hasta que ésta concluya y ambas áreas archiven y den por concluido el asunto tratado.

5. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 12 días.

Glosario

Área interna solicitante: Asesor, Secretaría Particular, Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos,

Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores, Coordinación de Promoción y Difusión,

Dirección de Vinculación Institucional y la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil.

Personal de Apoyo: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilados a Salarios, especializados en materia

jurídica, adscritos a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Protección Civil.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Dirección Jurídica 1 Recibe consulta del área interna solicitante, examina, y

turna al personal de apoyo, para que atienda el asunto

en los términos instruidos.

1 día

Dirección Jurídica

(personal de apoyo)

2 Analiza el asunto de la consulta y se comunica con el

área interna solicitante.

2 días

¿Se requiere una reunión para discutir el asunto?

No

3 Emite oficio de respuesta a consulta.

(Conecta con el fin del procedimiento)

1 día

4 Envía la Dirección Jurídica oficio al área interna

solicitante, en el cual establece fecha y hora y lugar

para la reunión.

1 día

Área interna solicitante 5 Recibe el área interna solicitante oficio, agenda. 4 horas

Dirección Jurídica y área interna

solicitante

6 Realizan reunión, la Dirección Jurídica y el área

interna solicitante, tratan el asunto y elaboran una

minuta de trabajo.

2 horas

Dirección Jurídica 7 Elabora oficio con la resolución de la consulta y envía

oficio al área interna solicitante, anexa la minuta de la

reunión y las observaciones.

1 día

8 Concluye la consulta y/o asesoría y archiva. La

solicitud se desahoga en su totalidad.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Wendy Guadalupe Gómez Herrera

Directora Jurídica

Validó

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

Nombre del procedimiento: Revisión de Convenios y Contratos.

Objetivo General

Analizar y evaluar los instrumentos jurídicos que sean necesarios celebrar para el ejercicio de las atribuciones conferidas a

la Secretaría y a su titular, a efecto de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones normativas vigentes,

protegiendo los intereses y patrimonio de la Secretaría.

Normas y criterios de operación

1. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Protección Civil en el Distrito Federal, es

necesario que el titular celebre actos jurídicos que den certeza al trabajo realizado en el momento de su gestión, por lo que,

conforme a lo que establecido en los artículos 16 fracción IV, 23 Bis fracción XXII de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 16 fracciones XLI y XLII de la Ley del Sistema de Protección Civil del

Distrito Federal, la Dirección Jurídica de la Secretaría de Protección Civil es la encargada de que los actos jurídicos que se

vayan a celebrar, se apeguen al marco normativo del Distrito Federal.

2. El análisis que realiza la Dirección Jurídica a los actos jurídicos que celebre la Secretaría o en aquellos en los que sea

parte, tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento a la normatividad vigente aplicable por medio del estudio de la

fundamentación y motivación, efectuados por el área correspondiente que negociará el objeto del acto jurídico, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal.

3. La Dirección Jurídica, envía al área interna de la Secretaría, formatos y/o guías para la elaboración de contratos y/o

convenios que celebre o vaya a celebrar la Secretaría con cualquier ente público o privado para que posteriormente, dentro

del marco de sus atribuciones, la Dirección Jurídica evalúe y determine si dicho instrumento jurídico a celebrarse se apega

a la normativa del Distrito Federal, lo anterior conforme a las facultades establecidas en el Manual Administrativo de la

Secretaría de Protección Civil.

4. El análisis que se realiza a los instrumentos jurídicos por parte del personal de apoyo de la Dirección Jurídica tiene la

finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su existencia, validez y, asimismo que se encuentren

apegados a la normatividad vigente y aplicable.

5. Los puntos a analizarse en el instrumento jurídico, son:

a) El objeto y fin de los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico debe ser posible en el derecho.

b) Que los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos jurídicos no sean contrarios a la normatividad jurídica.

c) Se aplique en todo momento el sentido legal y la economía procesal para efectos futuros.

6. La Dirección Jurídica enviará al área interna solicitante por medio de oficio, las observaciones, modificaciones o

comentarios que se tengan al respecto para que en su caso proceda a resolverlo y, a su vez, una vez que haya modificado su

documento, lo remita de nuevo a la Dirección Jurídica para volverlo a analizar y verificar si se cumplió con lo observado.

7. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 19 días.

Glosario

Área interna solicitante: Asesor, Secretaría Particular, Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos,

Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores, Coordinación de Promoción y Difusión,

Dirección de Vinculación Institucional y la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil.

Instrumento Jurídico: Acuerdos, convenios, contratos, protocolos, actas, laudos y otros, que versan sobre materias legales.

Personal de Apoyo: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilados a Salarios, adscritos a la Dirección

Jurídica de la Secretaría de Protección Civil.

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Dirección Jurídica 1 Recibe y turna al personal de apoyo propuesta de

instrumento jurídico para su análisis.

1 día

Dirección Jurídica

(personal de apoyo)

2 Recibe propuesta de instrumento jurídico, analiza su

contenido normativo, formalización y motivación del

mismo, así como de los anexos o soportes adjuntos.

1 día

¿Existen observaciones y/o modificaciones al

instrumento jurídico?

No

3 Elabora oficio al Área interna informando que no

existen observaciones, ni comentarios.

5 días

4 Recabar firmas en el Instrumento Jurídico y lo

devuelve vía oficio a la Dirección Jurídica.

(Conecta con el fin del procedimiento).

1 día

5 Elabora oficio en el cual se indica de manera

pormenorizada las observaciones jurídicas,

modificaciones y/o correcciones que habrán de

efectuarse. Para que el área interna solvente las

observaciones realizadas por la Dirección Jurídica.

1 día

Área interna 6 Envía por oficio el instrumento jurídico a la Dirección

Jurídica con la resolución de las observaciones

señaladas por la Dirección Jurídica.

2 días

Dirección Jurídica Analiza las resoluciones contenidas en el oficio del

Área interna, e informa que no hay más observaciones

ni comentarios, lo anterior para que continúe con la

obtención de la firma del Titular de la Secretaría.

2 días

Área Interna Solicitante 10 Recibe oficio e instrumento jurídico, lo revisa, registra

y lo remite a la Oficina del Secretario para que los

suscriba y quede debidamente perfeccionado.

1 día

Dirección Jurídica 11 Recibe copia de conocimiento, lo registra e instruye se

archive un ejemplar en el expediente respectivo.

5 días

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Wendy Guadalupe Gómez Herrera

Directora Jurídica

Validó

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

Nombre del procedimiento: Calificación de la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil para

obras en proceso construcción, remodelación y demolición, así como de establecimientos mercantiles.

Objetivo General

Calificar la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil para obras en proceso construcción,

remodelación y demolición, así como de establecimientos mercantiles, mediante la instrucción del Procedimiento

Administrativo respectivo y cumplir con los ordenamientos legales vigentes a efecto de salvaguardar la integridad de la

población del Distrito Federal.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

Normas y criterios de operación

1. En el artículo 23 Bis fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se le otorga a la

Secretaría de Protección Civil, la atribución de practicar visitas de verificación y vigilancia, en las cuales se comprueba el

cumplimiento a la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección

civil. La visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil debe llevarse a cabo respetando las

disposiciones legales aplicables para ello.

2. Se desarrolla en cumplimiento a la orden de Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil, emitida

por la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil, en razón a sus funciones conferidas en el

Manual Administrativo, en la que se requerirá al visitado contar con la documentación necesaria para acreditar su legal

operación y contar con todas las medidas de seguridad necesarias en Materia de Protección Civil para salvaguardar a las

personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de

una emergencia, siniestro o desastre.

3. La calificación de la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil, abarca la revisión por parte de la

Dirección Jurídica al Acta Circunstanciada correspondiente y de la demás documentación remitida por la Dirección

General de Prevención.

4. Se revisará si el verificador designado con vista en la inspección ocular practicada por los técnicos y en la

documentación exhibida, determinó ejecutar alguna medida de seguridad o solo exhortó al visitado a cumplir con la

normatividad aplicable en materia de Protección Civil.

5. Como resultado de la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil, que realiza la Dirección

General de Prevención, se le notifica al visitado el inicio del Procedimiento Administrativo y que cuenta con diez días

hábiles para comparecer ante la Dirección Jurídica adscrita a la Secretaría de Protección Civil por escrito, haciendo

observaciones y ofreciendo pruebas.

6. La audiencia de ley es el acto en que el visitado se presenta ante la Dirección Jurídica junto con dos testigos de

asistencia, para desahogar pruebas y formular alegatos.

7. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 64 días.

Glosario

Autoridad Competente.- Las instancias que conforman la Administración Pública y que conforme a la normatividad

aplicable, tienen competencia en materia de verificación administrativa. Artículo 3, fracción III del Reglamento de

Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Medidas de Seguridad.- La disposición que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y la

integridad de las personas y sus bienes, de acuerdo con la Ley, este Reglamento y las normas que las regulen. Artículo 3,

fracción X del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Mitigación: Acciones realizadas con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de uno o varios lugares ante la

posibilidad de ocurrencia de un fenómeno perturbador. Artículo 7 fracción XXXIV de la Ley del Sistema de Protección

Civil.

Visita de Verificación.- La diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y

procedimientos establecidos por la Ley, la Ley de Procedimiento y su Reglamento. Artículo 3, fracción XVII del

Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Visita de Verificación Complementaria.- La diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad competente con

el objeto de comprobar que el visitado ha subsanado las irregularidades administrativas que se hubiesen detectado. Artículo

3, fracción XVIII del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Al finalizar el acto, es entregada el

Acta de Visita de Verificación y Vigilancia al visitado.

Visitado.- Persona física o moral autorizada por un acto administrativo para ejercer la actividad regulada en un

establecimiento, o quien resulte ser propietario, poseedor, ocupante, dependiente, encargado o responsable de la actividad

regulada o del establecimiento objeto de verificación.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Dirección General de Prevención 1 Señala lugar, fecha y hora para realización de una

visita de verificación y vigilancia administrativa en

materia de protección civil.

1 día

Dirección Jurídica 2 Designa a personal de apoyo para acompañar a la

Dirección General de Prevención para realizar la visita

de verificación y vigilancia.

1 Hora

Dirección General de Prevención

y Dirección Jurídica.

3 Realiza la visita de verificación y vigilancia. 2 horas

Dirección General de Prevención 4 Remite a la Dirección Jurídica el oficio de comisión, la

orden y el acta de visita y vigilancia. Practicada la

visita de verificación y vigilancia,

1 día

Dirección Jurídica 5 Integra expediente e inicia el procedimiento, con las

observaciones contenidas en el acta de visita de

verificación y vigilancia, de las cuales el visitado tiene

conocimiento desde la visita.

1 hora

Visitado 6 Ingresa escrito que acredita personalidad, realiza

observaciones, ofrece pruebas para demostrar la

mitigación de las medidas cautelares observadas o

subsana las omisiones no graves contenidas en el acta

de visita de verificación y vigilancia.

10 dias

Dirección jurídica

(personal de apoyo)

7 Revisa y verifica que cumpla con las observaciones

que le realizo la Dirección general de Prevención al

momento de practicar la visita.

1 día

¿Cumple con la documentación para solventar las

observaciones realizadas dentro del tiempo

señalado?

No

Dirección Jurídica 8 Previene al visitado para que presente los documentos

faltantes y determina la permanencia de los sellos en

caso que en la visita de verificación se señalara la

suspensión de actividades, sino es así, se le solicita

presente la documentación faltante o realice las

acciones procedentes.

(Regresa a la actividad 6).

3 días

Dirección Jurídica 9 Realiza acuerdo de admisión, analiza pruebas sobre

medidas de seguridad y mitigación y/u omisiones

señaladas.

3 días

Dirección Jurídica 10 Solicita mediante oficio a la Dirección General de

Prevención, practique una verificación complementaria

para tener elementos suficientes respecto a las labores

de mitigación.

1 día

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

Dirección General de Prevención 11 Recibe y realiza visita complementaria y elabora

minuta de trabajo, la cual se remite a la Dirección

Jurídica.

2 días

Dirección Jurídica 12 Recibe y analiza minuta de trabajo elaborada en la

visita de verificación complementaria.

2 días

¿Cumple con todas las medidas de mitigación?

No

13 Persiste la permanencia de los sellos de suspensión, se

previene al visitado para que cumpla y subsane lo

señalado en el acta de visita de verificación.

(Regresa a la actividad 6). 3 días

Dirección Jurídica 14 Elabora citatorio para audiencia de ley, notificando al

visitado día y hora en que se llevará a cabo audiencia.

5 días

Visitado 15 Acude a la audiencia de ley, desahoga pruebas y

presenta alegatos.

15 días

Dirección Jurídica 16 Analiza la información presentada por el visitado en la

audiencia de ley y emite resolución por la cual

dictamina el cumplimiento con las medidas de

mitigación impuestas en el acta de la visita de

verificación.

10 días

17 Notifica la resolución al visitado declarando el

cumplimiento de las observaciones contenidas en el

acta de visita de verificación y vigilancia en materia de

protección civil, levantándose en su caso las medidas

cautelares.

1 día

Visitado ¿El visitado impugna la resolución?

No

18 Etiqueta como concluido y archiva el expediente. Una

vez notificada la resolución correspondiente.

(Conecta con el fin del Procedimiento).

15 días

19 Realiza proceso posterior el cual, se llevará a cabo de

conformidad a lo establecido en la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

15 días

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Wendy Guadalupe Gómez Herrera

Directora Jurídica

Validó

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

OFICINA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS PREVENTIVOS

ORGANIGRAMA ESPECÍFICO

Puesto: Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos

Misión:

Garantizar que el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal funcione en condiciones óptimas, a efecto de

salvaguardar la vida, bienes y entorno de la ciudadanía ante la eventualidad de una emergencia o un desastre natural o

antropogénico.

Objetivo:

Establecer de forma permanente y prioritaria, acciones preventivas y generación de condiciones para proteger y en su caso,

operar y restablecer un entorno social seguro, habitable y sustentable, que articule con la participación informada y

corresponsable de gobierno y sociedad, políticas sociales y urbanas.

Atribuciones

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Capítulo V de las Atribuciones Generales de los Titulares de las Subsecretaría, la Tesorería del Distrito Federal, la

Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.

Artículo 30.- Son atribuciones generales de los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente

capítulo:

I. Coadyuvar con el titular de la dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se trate,

así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas y unidades de apoyo técnico-

operativo a ellas adscritas;

III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la dependencia de que se trate, o en su caso el Jefe de

Gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades

Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;

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V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus

funciones, los servidores públicos que les estén adscritos;

VI. Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

VII. Acordar con el titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los asuntos de su competencia;

VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las

unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el

adecuado desempeño de sus labores;

IX. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los

asuntos competencia de éstos;

X. Someter a la consideración del Titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización, programas y

presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos

adscritas;

XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,

XII. Proponer al titular de la dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos,

Acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y

XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Artículo 34 Ter. Corresponde a la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos:

I. Suplir en sus ausencias al titular de la Secretaría de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo del Consejo de

Protección Civil del Distrito Federal;

II. Acordar con el titular de la Secretaría de Protección Civil, el despacho de los asuntos de su competencia y aquellos que

guarden relación con la prevención y atención de emergencias;

III. Supervisar las acciones para la elaboración de los proyectos de programas de orientación y capacitación en materia de

protección civil;

IV. Mantener estrecha vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y

entidades de la administración pública, en la ejecución de los programas de protección civil;

V. Supervisar el Atlas de Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección civil;

VI. Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y acciones en materia de protección civil de las dependencias,

delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en razón de sus características geográficas

o de vulnerabilidad a riegos y emergencias;

VII. Supervisar la actualización del registro de las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas

de consultaría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil;

VIII. Proponer al Secretario de Protección Civil, los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y

demás ordenamiento jurídicos y administrativos, así como sus reformas y adiciones, en materia de protección civil; y

IX. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

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Puesto: Dirección de Vinculación Institucional

Misión:

Fomentar la participación Interinstitucional local y federal, vinculando la participación de los sectores privado, social y

académico en acciones de promoción de la Cultura de Prevención y la Autoprotección; así como, en la atención y auxilio de

la población en casos de Emergencias, en el restablecimiento de los servicios vitales, estratégicos y en la recuperación de la

sociedad en su conjunto.

Objetivo:

Fomentar, establecer y mantener relaciones interinstitucionales con entidades y dependencias de la Administración Pública

del Distrito Federal y de la Federación, para el auxilio de la población en caso de emergencias, siniestros, desastres

naturales o antropogénicos y realizar el análisis y evaluación de la operación de los Planes Sistemáticos de Operación ante

fenómenos perturbadores, a través de la concertación de compromisos que fortalezcan una cultura permanente de

prevención.

Funciones:

Desarrollar Programas de Vinculación con las Dependencias y Entidades de Protección Civil de las Entidades Federativas

que conforman la Región Centro del País, a efecto de contribuir en la prevención, acción y reacción.

Mantener la relación institucional con la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación para la

coordinación en materia de Protección Civil.

Promover la vinculación operativa de Protección Civil, en el desarrollo de planes y programas con las dependencias de la

Administración Pública del Distrito Federal.

Promover la participación de Cámaras Industriales y de Servicios en las acciones de prevención de desastres y en su caso de

auxilio para el restablecimiento del entorno.

Promover la participación de Instituciones Académicas y Colegios de Profesionistas en acciones de prevención, auxilio y

restablecimiento para colaboración intersectorial.

Promover la firma de Convenios de Colaboración y Coordinación, entre la Secretaría y diversas instancias de los sectores

público, privado y social.

Promover el desarrollo de Programas Sectoriales de Protección Civil.

Promover la modernización y actualización del Marco Jurídico de la Secretaría.

Coordinar los Comités y Comisiones, vinculados con el desarrollo, implantación e implementación de planes y programas

de protección civil.

Vincular las actividades de prevención y gestión integral de riesgos con los sectores públicos, privado, social y académico.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

PROCEDIMIENTOS

Nombre del procedimiento: Vinculación con los sectores público, privado, social y académico para potenciar los recursos

de la Secretaría y ofrecer mejores resultados a la población.

Objetivo General

Establecer y mantener en operación vínculos institucionales para potencializar los recursos y las acciones de la Secretaría

con los sectores público, privado, social y académico, para obtener resultados contundentes en materia de protección civil,

en el menor tiempo y con mayor cobertura hacía la población.

Normas y criterios de operación

1. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 23 Bis, fracción XXII, faculta a la

Secretaría para suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección

Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres.

2. La Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada el 27 de noviembre de 2014 en su artículo 16,

fracción XLI y XLII, faculta a esta dependencia para suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito

nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, así como suscribir convenios de

colaboración administrativa con las Entidades Federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres.

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3. El Reglamento Interior de la Administración Pública, publicado el 28 diciembre de 2000, en su artículo 34 Ter, fracción

IV, establece que se debe mantener estrecha vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Plítico-

Administrativos y entidades de la administración pública, en la ejecución de los programas de protección civil.

4. A su vez, el Reglamento de la Ley de Protección Civil publicado el 23 de diciembre de 2005, en su artículo 47 establece

que se promoverá la celebración de convenios en materia de protección civil con los sectores públicos, social, privado y

académico con el objeto de capacitar, difundir y divulgar la cultura de protección civil.

5. El personal que integra la Dirección de Vinculación Institucional deberá apegarse a lo dispuesto en el presente

Procedimiento.

6. El personal que integra la Dirección de Vinculación Institucional, deberá vigilar la aplicación del presente instrumento

administrativo.

7. La Dirección de Vinculación Institucional, en conjunto con las otras áreas que integran la Secretaría, deberá analizar las

necesidades para determinar los entes con los que se deban establecer convenios de colaboración.

8. Los integrantes de la Dirección de Vinculación Institucional, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría

involucradas en los convenios, deberán vigilar el cumplimiento de éstos, para que mediante el análisis se determine si existe

la necesidad de cancelar o ampliar las vigencias y/o plazo.

9. Todas las solicitudes internas o externas para el establecimiento de convenios, deberán evaluarse por la Dirección de

Vinculación Institucional, con el objeto que determine su factibilidad.

10. Los casos que no se hayan previsto en el presente instrumento administrativo, se resolverán con forme a la normatividad

vigentes en la materia por acuerdo de la Dirección de Vinculación Institucional.

11. El presente procedimiento tendrá que actualizarse en la medida que se presenten en la estructura orgánica, marco legal,

funciones, o algún otro apartado que incida en la operación de la Dirección de Vinculación Institucional.

12. Los tiempos establecidos en el presente procedimiento pueden variar de acuerdo a cada convenio.

13. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 44 días.

Glosario

Áreas y/o Área de la Secretaría: Asesor, Secretaría Particular, Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas

Preventivos, Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores, Dirección Jurídica,

Coordinación de Promoción y Difusión, Dirección de Administración y la Dirección de Vinculación Institucional.

Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los

operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el

desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para

contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz

desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Instituciones Académicas: Organismos que tienen como fin impartir educación, generar investigación y difundir el

conocimiento que sean útiles a la sociedad. Estas pueden ser públicas o privadas.

Peligro: Probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo de cierta intensidad que

puede afectar en un lugar.

Prevención: Conjunto de acciones, planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con anticipación a la

emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o

disminuir los efectos destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población, así como

los servicios estratégicos, los sistemas vitales y la planta productiva.

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Riesgo: Probabilidad medida de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o varios lugares que

afecten la vida, bienes o entorno de la población.

Secretaría: Secretaría de Protección Civil.

Sector: sector público, privado, social y/o académico: Conjunto de empresas o negocios que se engloban en un área

diferenciada dentro de la actividad económica y productiva.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Áreas de la Secretaría o Sector 1 Solicita a la Dirección de Vinculación Institucional

mediante oficio, colaboración de alguna entidad del

sector público, privado, social, académico para el

fortalecimiento de sus acciones.

1 día

Dirección de Vinculación

Institucional

2 Recibe oficio y en conjunto con el área solicitante,

determinan necesidades y definen con quién se hará el

contacto.

2 días

3 Envía oficio de solicitud o respuesta a la entidad del

sector público, privado, social o académico que se haya

determinado para programar reunión de trabajo.

2 días

Sector 4 Recibe oficio define fecha para reunión de trabajo con

representantes de ambos entes

8 días

Dirección de Vinculación

Institucional y Sector

5 Realiza reunión(es) y se propone esquema de

colaboración entre ambos entes.

15 días

Dirección de Vinculación

Institucional

6 Elabora propuesta de convenio y lo envía al área de la

SPC, Dirección Jurídica y al Ente participante para

valoración y aprobación.

5 días

¿Es correcto?

No

Sector y Área de la Secretaría 7 Atiende modificaciones y/o cambios de conformidad

con las competencias de cada área y se otorga visto

bueno.

(Regresa a la actividad 5).

10 días

Dirección de Vinculación

Institucional

8 Imprime convenio y se procede a la firma respectiva. 1 día

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Lic. Anastacio Valdez García

Director de Vinculación Institucional

Validó

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN

ORGANIGRAMA ESPECÍFICO

Puesto: Dirección general de Prevención

Misión:

Mantener implementados permanentemente instrumentos en materia de protección civil que permitan salvaguardar la vida,

bienes y entorno de la población, así como de mitigación de los efectos destructivos que fenómenos perturbadores pueden

ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México.

Objetivo:

Establecer, dirigir y controlar permanentemente, los instrumentos de carácter preventivo, reactivo y de resiliencia en materia

de Protección Civil, para salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes de la Ciudad de México.

Atribuciones

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Sección XV. De la Secretaría de Protección Civil

Artículo 119 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Prevención:

I. Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, los programas de Protección Civil en el Distrito Federal;

II. Apoyar al Secretario de Protección Civil y al Subsecretario de Coordinación de Planes y Programas Preventivos en sus

participaciones como Vocal del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;

III. Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de Protección Civil;

IV. Elaborar, operar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de Protección Civil;

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

V. Se deroga.

VI. Autorizar, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil;

VII. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de

consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil.

VIII. Coadyuvar en la elaboración de la Política General de Protección Civil, así como en la formulación de principios

generales;

IX. Participar dentro de su ámbito de competencia, en las acciones de coordinación de los programas de Protección Civil del

Distrito Federal;

X. Coordinar los Programas y acciones de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos

político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrantes del Sistema de Protección

Civil del Distrito Federal;

XI. Realizar, proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico,

científico y académico, en materia de protección civil; y

XII. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en

materia de Protección Civil.

XIII. Dirigir estudios e investigaciones de los fenómenos socio-organizativos y la manera que estos afectan a la población y

su entorno, a fin de diseñar planes y programas de orientación y capacitación, para cimentar una cultura de protección

basada en medidas de autoprotección.

XIV. Establecer los canales de comunicación que permitan proporcionar información oportuna a los diferentes grupos, de

los planes y programas, antes, durante y después de una situación de emergencia.

XV. Planear junto con las áreas responsables el establecimiento de criterios para la realización de simulacros, ejercicios y

operativos como parte del Programa General de Protección Civil.

XVI. Participar en el diseño y difusión de los lineamientos generales para prevenir y enfrentar fenómenos y situaciones de

alto riesgo, siniestros o desastres;

XVII. Dirigir estudios para determinar los riesgos potenciales a los que se encuentran expuestos los habitantes de la Ciudad

de México.

XVIII. Asegurar que las áreas responsables elaboren los manuales de capacitación requeridos.

Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Interinstitucional

Misión:

Participar en la integración de políticas y lineamientos, para la elaboración y actualización de Programas Internos,

Especiales e Institucionales en materia de Protección Civil, para la salvaguarda de los habitantes del Distrito Federal.

Objetivo 1:

Coordinar la participación de los Sectores Público Local y Federal, Privado, de Carácter Social y Civiles, en la elaboración

y actualización permanente de Programas Internos, Delegacionales, Especiales e Institucionales de Protección Civil.

Funciones vinculadas al objetivo 1

Contribuir en la Coordinación de los Programas y Acciones de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados, Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; integrantes del

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

Apoyar en el establecimiento de los canales de comunicación que permitan proporcionar información oportuna a los

diferentes grupos, de los planes y programas, antes, durante y después de una situación de emergencia.

Impulsar la participación en materia de Protección Civil, al personal de las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal.

Elaborar un inventario de las Dependencias de Gobierno que cuenten con un Programa Interno de Protección Civil.

Asesorar y coordinar con los Comités Internos de las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, la ejecución de los

ejercicios de emergencia.

Proponer a las Cámaras Empresariales e Industrias, la elaboración de Programas Internos de Protección Civil.

Coordinar esfuerzos con las Asociaciones Civiles en la formulación técnica y social de Brigadas Voluntarias, con la

finalidad de promover una cultura de Protección Civil.

Coordinar esfuerzos con los representantes de Grupos Vecinales, Líderes de Colonias, Barrios y Presidentes de

Organizaciones Sociales, para realizar Cursos – Talleres en materia de Protección Civil, para fomentar la Autoprotección.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Subdirección de Programas

Misión:

Promover la integración y elaboración de Instrumentos preventivos y reactivos en materia de Protección Civil, en la que

participen los Sectores: Público, Privado, de Carácter Social y Civiles, para la protección y salvaguarda de los habitantes del

Distrito Federal.

Objetivo 1:

Coordinar la integración y elaboración de Programas en materia de Protección Civil, evaluando y observando se sujeten a

los lineamientos establecidos en el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal, en los que se privilegie la

inclusión de acciones coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados por

el impacto de algún fenómeno perturbador.

Funciones vinculadas al Objetivo 1:

Analizar, estructurar y emitir opiniones de carácter técnico, científico o académico, en materia de protección civil,

especializada en el rubro social.

Realizar el análisis de las recomendaciones preventivas y de actuación conforme al factor riesgo – vulnerabilidad en que se

encuentra expuesta la población.

Recibir y analizar las solicitudes de registro para ser Terceros Acreditados en las modalidades de Instructor Independiente,

Empresa de Capacitación, de Estudios de Riesgo – Vulnerabilidad, de Mantenimiento y Recarga de Extintores; para

determinar cuáles son susceptibles de autorización por la Dirección General de Prevención.

Coordinar la elaboración del Programa General de Protección Civil, sustentado en el proceso de gestión integral del riesgo,

para contar con un instrumento de carácter preventivo que permita salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes

del Distrito Federal.

Coordinar la elaboración del Plan Permanente Ante Contingencias, sustentado en el proceso de gestión integral del riesgo,

para contar con un instrumento de carácter preventivo que permita salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes

del Distrito Federal.

Determinar, evaluar y proponer líneas de investigación, estudios y evaluación de riesgos y daños provenientes de

fenómenos de origen natural o antropogénico que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de

tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables, con la finalidad de incrementar los elementos de

toma de decisión sustentada en el proceso de gestión integral del riesgo.

Asegurar que se elaboren y actualicen los instrumentos de carácter preventivo, se elaboren y practiquen instrumentos

reactivos para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, sustentado en el proceso de gestión integral del riesgo.

Determinar y evaluar los proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas

de medición de los fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, con el fin de prevenir riesgos que pongan en

peligro la vida y que puedan provocar daños a la población, así como para brindar elementos de entrada que permitan

actualizar el Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México.

Realizar la conjunción de la información del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y

en general el Distrito Federal, para tener elementos de entrada que permitan actualizar el Atlas de Peligros y Riesgos de la

Ciudad de México.

Elaborar y poner a consideración del Director General, la suscripción de convenios sustentados en el proceso de gestión

integral del riesgo, en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia,

para fomentar la participación de las mismas.

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Elaborar y poner a consideración del Director General, la suscripción de convenios de colaboración administrativa con las

entidades federativas, sustentados en el proceso de gestión integral del riesgo, para fomentar la participación de las mismas.

Elaborar Dictámenes Técnicos, respecto a las condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de la

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento, para dar cumplimiento a la legalidad vigente.

Determinar y evaluar los mecanismos adecuados para la atención de quejas verbales o escritas, por hechos o actos que

puedan producir daño o perjuicio en su persona, o en la de terceros, bienes o entorno, por la omisión de medidas preventivas

que generen riesgo en lugares públicos, con el fin de salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes del Distrito

Federal.

Determinar y evaluar los mecanismos para asegurar que se registre, publique y mantenga actualizado, en el portal

institucional, el padrón de terceros acreditados registrados, informando a las Delegaciones de los registros de terceros

acreditados con domicilio en la demarcación, con el fin de garantizar servicios profesionales en materia de protección civil a

los habitantes del Distrito Federal.

Dirigir y coordinar eficientemente la realización de toda investigación del origen y naturaleza de los riesgos, identificación

de peligros y riesgos, análisis y evaluación de los posibles impactos, para la gestión del riesgo, asegurando la salvaguarda de

la vida, bienes e inmuebles de los habitantes del Distrito Federal.

Ejecutar los mecanismos para asegurar que los particulares que pretendan ejercer las actividades de asesoría, capacitación,

evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones, estudios de

vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, cuenten con el registro expedido por la Secretaría de Protección

Civil de acuerdos con los lineamientos establecidos en la legalidad vigente.

Ejecutar los mecanismos para asegurar que los particulares que pretendan ejercer las actividades de asesoría, capacitación,

evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones, estudios de

vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema de

Protección Civil del Distrito Federal.

Elaborar normas y métodos preventivos en materia de riesgos meteorológicos en la preparación de programas de mitigación

de riesgos Hidrometeorológicos en cauces y barrancas; con la finalidad de prevenir y mitigar riesgos a los habitantes del

Distrito Federal.

Elaborar el sistema de información geográfica de riesgos de la Ciudad de México en materia de protección civil

especificando los criterios metodológicos y tecnológicos que integren el atlas.

Operar el atlas de riesgos en sus frases de compilación, homologación, procesamiento e interpretación.

Actualizar la información, soporte, mecanismos de vinculación y procesos del atlas de riesgo.

Coadyuvar a determinar los lineamientos en la celebración, seguimiento, conclusión y continuidad de convenios para la

realización de acciones e investigaciones en materia preventiva.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Subdirección de prevención

Misión:

Operar con eficiencia y eficacia los instrumentos de carácter preventivo y reactivo que se definan, desarrollen e implanten

en la operación del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, en beneficio de la Ciudadanía.

Objetivo 1:

Supervisar los procedimientos de carácter preventivo y reactivo, que permitan la revisión y en su caso, elaboración de

Programas Especiales, Programas Internos de Obra de Protección Civil, opiniones técnicas y dictámenes en materia de

protección civil, para evitar o reducir los efectos del impacto de fenómenos perturbadores en las condiciones ordinarias de

vida de la población, creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesaria para enfrentar y resolver las

emergencias y desastres.

Funciones vinculadas al Objetivo 1:

Coordinar y supervisar que las operaciones de los sistemas vitales y estratégicos cuenten con sus respectivos programas

preventivos, emergentes y de recuperación, con la finalidad de que dichas instalaciones cuenten con procedimientos que

coadyuven a la salvaguarda de los habitantes del Distrito Federal.

Elaborar e integrar un acervo de Normas Técnicas Complementarias y Términos de Referencia, con el fin de homologar los

procedimientos de las acciones preventivas, emergentes y de recuperación; para asegurar que las actividades, inmuebles y

giros comerciales en el Distrito Federal, cuenten con los elementos de precisión que permitan la salvaguarda de los

habitantes del Distrito Federal

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

Emitir dictámenes de riesgo, autorizaciones u opiniones técnicas en materia de Protección Civil, respecto a Programas

Internos de Obra, Programas Especiales, revisiones y monitoreos a inmuebles, actividades o establecimientos mercantiles en

la Ciudad de México, con el fin de prevenir o mitigar riesgos derivados de fenómenos perturbadores que pudiesen afectar a

los habitantes del Distrito Federal.

Supervisar que se lleve a cabo el monitoreo a los eventos de afluencia masiva para que cumplan con los requisitos que

establece la normatividad vigente y suspender o cancelar eventos o espectáculos que no cumplan con la normatividad

vigente en materia de Protección Civil, con la finalidad de prevenir o mitigar riesgos derivados de fenómenos perturbadores

que pudiesen afectar a los habitantes del Distrito Federal.

Contribuir en la toma de acciones y medidas necesarias en caso de emergencias epidemiológicas, desastres

hidrometeorológicos, contaminación ambiental y brotes infecto contagiosos.

Emitir dictámenes de riesgo y opiniones técnicas en materia de protección civil para la apertura y operación de estaciones de

servicio, gaseras y estaciones de carburación, con la finalidad de prevenir o mitigar riesgos derivados de fenómenos

perturbadores que pudiesen afectar a los habitantes del Distrito Federal.

Contribuir con la implementación de medidas de atención y seguimiento de emergencias por hidrocarburos y materiales

peligrosos, con la finalidad de salvaguardar a los habitantes del Distrito Federal.

Implementar programas operativos, procedimientos y diversas acciones relativas a la prevención.

Coadyuvar a la elaboración del Programa General de Protección Civil, con la finalidad de coordinar la participación del

Gobierno del Distrito Federal en materia de de prevención y mitigación de riesgos, para la salvaguarda de los habitantes del

Distrito Federal.

Coadyuvar a la elaboración Plan Permanente Ante Contingencias, con la finalidad de coordinar la participación del

Gobierno del Distrito Federal en caso de contingencia, emergencia o desastre.

Coordinar y evaluar la propuesta de integración de todos los Centros Operativos Regionales, con la finalidad de coordinar la

participación del Gobierno del Distrito Federal en materia de administración y uso eficiente de instrumentos financieros de

resiliencia, declaratorias de emergencia y ayuda a la población afectada.

Coordinar y evaluar la supervisión del desempeño de los Centros Operativos Regionales, con la finalidad de establecer los

lineamientos de participación de las entidades del Gobierno del Distrito Federal por jurisdicción regional, en caso de

declaratorias de emergencia o desastre.

Proponer al Secretario de Protección Civil, las Reglas de Operación de los instrumentos financieros, en los términos de la

normatividad vigente, con la finalidad de delimitar la participación del Gobierno del Distrito Federal en la administración y

uso de estos recursos, en caso de declaratorias de emergencia o desastre.

Coordinar y evaluar la solicitud de emisión de las declaratorias de emergencia o de desastres que establece la Ley General

de Protección Civil y poner a consideración del Secretario de Protección Civil para su revisión y aprobación, con la

finalidad de coordinar la participación del Gobierno Federal en caso de emergencia o desastre.

Determinar, en los Términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte,

comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, con cargo al FOPDE, con la finalidad de coordinar la

participación financiera del Gobierno del Distrito Federal en caso de emergencia.

Supervisar los mecanismos de atención a solicitudes de información y apoyo de actividades en materia de prevención a

otras áreas adscritas a la Secretaría, con la finalidad de colaborar en la salvaguarda de la vida, bienes y entorno de los

habitantes del Distrito Federal.

Coordinar la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre con la finalidad de coordinar la participación del

Gobierno del Distrito Federal en caso de emergencia o desastre.

Coadyuvar a la elaboración de informes de avance para el Consejo de Protección Civil, sobre la vigilancia e inspección de

los programas preventivos, reactivos y de resiliencia, con la finalidad de coordinar la participación del Gobierno del Distrito

Federal en la ejecución de los mismos.

Asegurar que existan los mecanismos necesarios para generar informes al Consejo sobre el destino de los recursos erogados

con cargo a los fondos de desastres, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a los órganos de vigilancia y

control del presupuesto, en términos de la norma vigente, a efecto de organizar la participación financiera del Gobierno del

Distrito Federal en caso de emergencia o desastre.

Coadyuvar a la suscripción de convenios en materia de protección civil, en el ámbito nacional e internacional, con la

finalidad de coordinar la participación del Gobierno Federal y de instancias internacionales en prevención, mitigación de

riesgos, o en caso de emergencia o desastre.

Asegurar que existan los mecanismos necesarios para publicar en el portal institucional la información preventiva, así como

los lugares que funcionarán como refugios temporales en caso de emergencia o desastre, con la finalidad de organizar la

participación del Gobierno del Distrito Federal en la administración de los mismos.

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54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia

Misión:

Garantizar que los Programas Especiales de Protección Civil autorizados, en todo momento cumplan con los lineamientos

de seguridad establecidos en materia de Protección Civil, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los

habitantes del Distrito Federal.

Objetivo 1:

Elaborar y ejecutar los lineamientos y protocolos para la atención de fenómenos socio-organizativos, así como la

autorización, supervisión y vigilancia de la aplicación de programas especiales de Protección Civil, para eventos de

afluencia masiva, con la finalidad de salvaguardar permanentemente la integridad física de los habitantes del Distrito

Federal.

Funciones vinculadas al Objetivo 1:

Monitorear y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil para eventos y espectáculos públicos de

concentración masiva, con el fin de prever cualquier contingencia que ponga en riesgo la seguridad física de la población en

general.

Desarrollar modelos técnicos y procedimientos para evaluar los Programas Especiales de Protección Civil.

Participar en las acciones de coordinación y prevención para eventos y espectáculos públicos de concentración masiva en

áreas o inmuebles distintos a su uso habitual o de alto riesgo con el fin de prever cualquier contingencia que ponga en riesgo

la seguridad física de la población en general.

Operar el centro de mando y monitoreo en eventos y espectáculos públicos de concentración masiva de alto riesgo.

Realizar inspección técnica ocular en materia de Protección Civil, mecánica, eléctrica, hidráulica, sanitaria e ingeniería

civil, de las áreas o inmuebles donde se desarrollará el evento o espectáculo público, así como de las estructuras temporales

que se utilizarán en el mismo.

Diseñar e implementar los Planes Sistemáticos de Operación para eventos o espectáculos de concentración masiva, siempre

y cuando sean consideradas según su naturaleza como de alto riesgo.

Participar en mecanismos para implementar y coordinar con las diferentes dependencias, las acciones de prevención, auxilio

y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas y sus bienes, en los casos de emergencia, siniestro o desastre durante

los eventos o espectáculos públicos de concentración masivas.

Promover los mecanismos y acciones de prevención con las dependencias de sector público, privado y social encargados de

la organización de eventos y espectáculos públicos de concentraciones masivas en áreas o inmuebles distintos a su uso

habitual o de alto riesgo.

Verificar los inmuebles públicos y privados donde se realizan espectáculos públicos en materia de protección civil.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia.

Misión:

Otorgar la orientación en situaciones de emergencia a la Ciudadanía, Dependencias de los Sectores: Público, Privado y

Social, a efecto de salvaguardar la integridad física de las personas que habitan en todas y cada una de las demarcaciones

del Distrito Federal.

Objetivo 1:

Asegurar el análisis y evaluación técnica de los diversos riesgos derivados de fenómenos perturbadores, para salvaguardar la

vida, bienes y hábitat de la población.

Funciones vinculadas al Objetivo 1:

Realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de protección

Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos geológicos, químico-tecnológicos,

hidrometeorológicos, sanitario-ecológicos, asociados a servicios vitales y estratégicos, así como asociados a proyectos de

alto riesgo.

Participar en las acciones de coordinación y prevención, con el fin de mitigar cualquier contingencia que ponga en riesgo la

seguridad física de la población en general.

Implementar, en caso de emergencia, siniestro o desastre, diversas acciones de prevención para salvaguardar la integridad

de las personas, sus bienes, el entorno, así como de los servicios vitales y sistemas estratégicos.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

Fomentar la concertación para intercambio de estudios e información acerca del impacto que los fenómenos

hidrometeorológicos causados en la infraestructura de los servicios vitales y estratégicos a efecto de emitir recomendaciones

y opiniones técnicas.

Emitir la opinión técnica en materia de Protección Civil, previo al otorgamiento de licencias de construcción para conjuntos

habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación y en general empresas, industrias o

establecimientos que en los términos de normatividad vigente sean considerados de alto riesgo.

Emitir alertas preventivas y oportunas mediante boletines meteorológicos y tarjetas informativas del estado del tiempo, con

la finalidad de aminorar los impactos que pudieran ocasionar los fenómenos meteorológicos extremos.

Emitir la opinión técnica en materia de Protección Civil, a los proyectos que integran anuncios de publicidad exterior previa

al otorgamiento de una licencia de publicidad exterior que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Implementar las medidas de seguridad en materia de Protección Civil, respecto al retiro de anuncios de azotea y auto

soportados, así como de mobiliario urbano.

Participar en la Política de atención a los asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación en las 16

Delegaciones Políticas del Distrito Federal.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes

PROCEDIMIENTOS

Nombre del procedimiento: Actualización de la información del Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal.

Objetivo General

Integrar y actualizar sistemáticamente las bases de datos del Sistema Integral de Información Geográfica y del anexo

Cartográfico (Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal), a efecto de identificar los diferentes riesgos a los que está

expuesta la población y facilitar la toma de decisiones de los integrantes del Sistema de Protección Civil, para salvaguardar

la vida, los bienes y entorno de la ciudadanía, los servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal.

Normas y criterios de operación

1. Con base en el artículo 23 Bis fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que

establece que la Secretaría de Protección Civil corresponde elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Peligros y

Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección civil.

2. De conformidad al artículo 119 Bis, que atribuye a la Dirección General de Prevención la función de elaborar, operar y

actualizar el Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección civil.

3. En cumplimiento al artículo 16 fracción XIII, que confiere a la Secretaría de Protección Civil la atribución de integrar y

actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal,

informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Delegaciones en el envío de la información;

4. El Subdirector de Programas es el responsable del Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal. (APRDF)

5. En tal virtud, deberá definir las directrices y metodologías para identificar los diferentes peligros, riesgos y fenómenos

que influyen en las distintas zonas del Distrito Federal. La información obtenida deberá ser precisa, ya que se tomará en

consideración para la elaboración de políticas y programas por instancias públicas y/o privadas.

6. El personal técnico designado para ejecutar los trabajos relacionados con el APRDF, deberá realizar las gestiones

necesarias ante las instancias públicas y privadas a efecto de obtener la información necesaria para integrar el APRDF.

7. El Subdirector de Programas, deberá establecer mecanismos que aseguren mantener actualizada la plataforma

tecnológica en todos sus componentes (hardware y software), garantizando su funcionamiento óptimo para la pronta toma

de decisiones en la GR.

8. El Subdirector de Programas, deberá establecer las metodologías para identificar y determinar las necesidades de

información del APRDF, también, deberá identificar las obligaciones que implica el uso de dicha información.

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56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

9. El Subdirector de Programas, establecerá las estrategias de logística para la construcción colectiva del APRDF, así

como de los Atlas Delegacionales, respetando los lineamientos mínimos de operación, establecidos por la Secretaría de

Gobernación a través del CENAPRED, con la finalidad de tener acceso a los recursos de apoyo federal para la

elaboración del Atlas Delegacional.

10. El Subdirector de Programas, determinará los requerimientos que permitan definir las características de la información

proporcionada por instancias públicas y privadas, para ser incorporada a la base de datos del APRDF.

11. El personal técnico del APRDF, deberá analizar y estudiar la información impresa o almacenada en medio magnético

recibida de instancias públicas y privadas, para que pueda ser incorporada con posteriormente al APRDF.

12. El personal técnico del APRDF deberá analizar y clasificar la información recibida, así como procesarla para su

incorporación a la plataforma del APRDF.

13. La información que se integra en la plataforma del APRDF, se divide en varias formas de representación vectorial, las

cuales pueden ser: puntos, líneas, polígonos y raster. (Imagen)

14. La información que se reciba impresa o digital, deberá ser convertida por el personal técnico APRDF, en formato

“shp” para su incorporación a la plataforma tecnológica.

15. El Subdirector de Programas, el Director General de Prevención y el Consejo de Protección Civil del Distrito Federal,

deberán definir las políticas de consulta del APRDF, para instancias públicas y privadas, así como para la ciudadanía.

16. El personal técnico del APRDF, es administrador de la información generada y obtenida de otras instancias públicas y

privadas, considerando los patrones de consulta.

17. El personal técnico del APRDF, deberá clasificar la información editada dependiendo del tipo de riesgo, el cual

deberá contar con la simbología que le corresponde de acuerdo al Catálogo del APRDF.

18. El Subdirector de Programas, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios a efecto de asegurar que la

información esté disponible para la utilización y consulta de los diferentes Atlas Delegacionales.

19. El Subdirector de Programas, una vez realizada la actualización de la plataforma, deberá notificar en un plazo no

mayor a quince días hábiles vía oficio, a las instancias públicas, privadas o a quienes concierna dicha actualización.

20. El Subdirector de Programas, deberá asegurar que la base de datos de la plataforma sea actualizada por lo menos cada

seis meses.

21. Deberán existir cinco diferentes taxonomías en el APRDF correspondiente a cada fenómeno perturbador a saber:

Riesgos Hidrometeorológicos, Riesgos Químico-tecnológicos, Riesgos Socio-organizativos, Riesgos geológicos y

Riesgos sanitario-ecológicos.

22. La información que envíen los entes públicos y privados para que sea procesada e integrada al Atlas de Peligros y

Riesgos deberá contar cundo menos con los siguiente requerimientos:

a. Bases de Datos con ubicaciones domiciliarias exactas.

b. Mapas impresos y/o digitales.

c. Exactitud Geométrica.

d. Información clasificada por tipo de riesgo.

e. Veracidad en la clasificación.

f. Consistencia lógica en la base de datos.

g. Totalidad de la información.

23. La información que se reciba en el APRDF en caso de no ser digitalizada, el personal técnico del Atlas de Peligros y

Riesgos procederá a su digitalización y actualizará la plataforma con dicha información.

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24. En caso que la información sea digitalizada el personal técnico del Atlas de Peligros y Riesgos editará y compilará la

información obtenida ya sea en bases de datos o archivos vectoriales para obtener la proyección de las coordenadas

(geoposicionamiento).

25. En caso que la información proporcionada no esté actualizada el personal técnico del Atlas de Peligros y Riesgos

creará las capas de información temática que formará parte de una de las taxonomías de riesgos de la plataforma.

26. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 23 días.

Glosario

Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal: Sistema Integral de Información Geográfica y anexo cartográfico,

operado a través de una plataforma digital que contiene más de 200 capas de información, compuestas por bases de datos

distribuidas, lo que permite analizar los peligros, la vulnerabilidad y el riesgo ante la presencia de fenómenos perturbadores

y desastres en el Valle de México; y como resultado, generar información de valor para la toma de decisiones de los

Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Atlas: Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal.

Archivo Vectorial: Es una imagen digital formada por objetos geométricos independientes (segmentos, polígonos, arcos,

etc.), cada uno de ellos definido por distintos atributos matemáticos de forma, de posición y/o de color.

Capa: Nivel de información geoespacial.

CENAPRED: Centro Nacional de Atención de Prevención de Desastres.

Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal (ISPDF): El Jefe de Gobierno, la Secretaría de

Protección Civil, los Órganos Político-Administrativos, el Consejo de Protección Civil, los Consejos Delegacionales, las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados del Distrito Federal;

así como, la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las

Instituciones Públicas, las Organizaciones Privadas, Civiles y Académicas, cuyos objetos estén vinculados en materia de

Protección Civil.

Personal Técnico del APRDF: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilables a Salarios, asignados a la

actividad institucional del “Atlas de Peligros y Riesgos”.

Entes: Entidades gubernamentales, no gubernamentales, empresas e instituciones educativas, de investigación y las

distintas áreas que integran la Secretaría de Protección Civil.

Especificaciones de Entrega de Información (medios definidos)

Integración de la información

Deberá integrarse en un sistema de información geográfica, las capas de información que se generen deben ser compatibles

con la base de datos del Atlas de Peligros del Distrito Federal, el formato que se utilizará para la información de tipo

vectorial es el shape con la tabla de atributos que comprende la información y su archivo de sistema de referencia.

Sistema de referencia

-Sistema Geodésico Nacional ITRF92 asociado al GRS80 (Datum)

-Proyección cartográfica: Cónica Conforme de Lambert (CCL)

Tabla de atributos

Las tablas de atributos de los archivos .shp, deben contener los campos necesarios para la identificación de la infraestructura

y estructura subterránea, el cual deberá de contener como mínimo lo siguiente:

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58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

-Tipo de infraestructura y/o estructura (subgrupo a la que pertenece).

-Compañía de la dependencia

-Tipo de material de conducción.

-Tipo de material que transporta.

-Diámetro del material.

-Metros de extensión.

-Profundidad de la instalación.

-Clave del CUS.

-Fecha de autorización.

-Normatividad aplicable.

Metadatos

El metadato es el conjunto de datos sobre las características de la información y sirve para la clasificación, integración y

búsqueda de mapas existentes. Por esta razón cada mapa debe ir acompañado de su metadato. Los datos se tienen que

apegar a las variables que se establecen en la Norma Mexicana de Metadatos Geográficos elaborada por el INEGI.

Diccionario de datos de la información

El diccionario de datos es un conjunto ordenado de información que contiene características lógicas de las coberturas

geográficas que se van a utilizar en el sistema que se programa, incluyendo nombre, descripción, alias, contenido y

organización de cada capa (cobertura shape) de información. Cada diccionario tiene una estructura, definida conceptual y

funcionalmente, que permite integrar información de tipo vectorial, identificada y caracterizada.

La parte medular de los diccionarios la constituye la definición y descripción de las entidades, donde se consideran de

manera integral aquellas características que permiten conceptualizar los sistemas geográficos en unidades discretas. El

diccionario de datos deber de contener lo siguiente:

-Nombre del shape

-Campo (tabla de atributos)

-Tipo (Texto, numérico, etc.)

-Longitud (Numero de caracteres)

-Descripción.

-Catálogo (en caso de existir)

Medio de entrega de la información.

La entrega de información será la siguiente:

-Cartografía digital (shape y raster)

-Proyecto (pdf)

-Base de datos (formato xls)

-Metadatos (formato xls)

-Diccionario de datos

-Antecedentes

-Metodología

-Bibliografía

Toda información que sustente y fundamente los proyectos entregados.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

Formato shp: Shapefile, extensión de archivo de software de sistemas geográficos, archivo que almacena entidades

geométricas de objetos.

Geoespacial/geomática: Es un conjunto de ciencias donde se integran los medios para la captura, tratamiento, análisis,

interpretación, difusión y almacenamiento de información geográfica. Es el estudio de la superficie terrestre a través de la

informática (tratamiento automático de la información).

Gestión Riesgos (GR): El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de

riesgos, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de

acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados, que

fortalezcan la capacidad de resiliencia o resistencia de la sociedad. Así mismo, Involucra las etapas de: identificación de los

riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

Información: información Geográfica oficial y no oficial, proveniente de entidades de gobierno, empresas e instituciones

de investigación, tesis, proyectos (bases de datos y archivos vectoriales), así como la información proporcionada por las

distintas áreas que integran la Secretaría de Protección Civil.

Línea: Unión de varios puntos geoespaciales de forma secuencial.

Mapa: Resultado de la interacción de varias capas para análisis de riesgo.

Medio Magnético: Tecnología informática de almacenamiento de información digital, como puede ser: Disco Duro, CD,

Memoria USB, Cinta, etc.

Plataforma: Es un sistema que sirve como base para hacer funcionar determinados módulos de hardware o de software con

los que es compatible. Dicho sistema está definido por un estándar alrededor del cual se determina una arquitectura de

hardware y una plataforma de software (incluyendo entornos de aplicaciones). Al definir plataformas se establecen los tipos

de arquitectura, sistema operativo, lenguaje de programación o interfaz de usuario compatibles.

Polígono: Unión de varios puntos geoespaciales para trazar un área de afectación o de estudio.

Punto: Ubicación geoespacial mínima representativa para identificar un riesgo.

Raster: Visualización de una imagen, plano o mapa.

Subdirector de Programas: Titular de la Subdirección de Programas adscrita a la Dirección General de Prevención.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Subdirección de Programas 1 Recibe la información proporcionada por los medios

definidos, revisa y turna al personal técnico del Atlas,

para su evaluación.

1 día

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

2 Recibe, analiza y evalúa la información para definir si

cumple con los requerimientos establecidos.

1 día

¿Cumple con los requerimientos?

No

3 Elabora oficio de observaciones al remitente para que

realice los ajustes pertinentes de la información y

queda en espera de respuesta.

Regresa a la actividad 1

3 días

4 Determina el método para su procesamiento e

integración a la plataforma de acuerdo al formato de la

información (digital o impreso)

2 días

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

5 Compila y edita la información obtenida ya sea en

bases de datos o archivos vectoriales, para obtener la

proyección de las coordenadas (geoposicionamiento).

1 día

6 Elabora el mapa para la incorporación en la plataforma

digital del Atlas.

1 día

7 Informa mediante memorándum al Subdirector de

Programas las características de la información y

solicita su Vo. Bo. para integrarla a la plataforma.

1 día

Subdirección de Programas 8 Recibe informe, evalúa y estudia la factibilidad para

que la información se Integre a la plataforma digital del

Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal.

2 días

¿Es factible?

No

9 Devuelve la información al personal técnico del Atlas,

a efecto que se corrija, modifique o almacene.

Regresa a la actividad 5.

1 día

10 Instruye al personal técnico del APRDF a efecto que

integre la información a la plataforma digital del Atlas.

1 días

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

11 Integra la información en la plataforma digital del

Atlas.

2 días

Subdirección de Programas 12 Notifica permanentemente al Secretario de Protección

Civil, sobre la información integrada y/o actualizada en

la plataforma digital del APRDF para su conocimiento

y efectos procedentes.

2 días

Secretario de Protección Civil 13 Recibe información para su análisis y toma de

decisiones.

5 días

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Alejandro Rivera Galicia

Subdirector de Programas

Validó

Andrés Escobar Maya

Director General de Prevención

Nombre del procedimiento: Autorización a personas físicas o morales para que proporcionen los servicios de Terceros

Acreditados en el Distrito Federal.

Objetivo General

Establecer el procedimiento para que la Secretaría de Protección Civil otorgue el registro a personas físicas o morales para

que proporcionen los servicios de terceros acreditados en las modalidades de: Capacitación, Elaboración de Programas

Internos, Especiales y para realizar Estudios de Riesgo-Vulnerabilidad; esto con la finalidad de prevenir que los servicios

profesionales en materia de protección civil que se proporcionen en el Distrito Federal sean efectuados por personas físicas

o morales sin la preparación o el perfil pertinente.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

Normas y criterios de operación

1. El artículo 23 Bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que atribuye a la

Secretaría de Protección Civil la función de registrar, evaluar, coordinar, y vigilar a las organizaciones civiles, empresas

capacitadoras, así como las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se

vinculen a la materia de protección civil.

2. El artículo 119 Bis fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a la

Dirección General de Prevención para registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas

capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se

vinculen a la materia de protección civil.

3. Con base en el artículo 16 fracciones XXIV y XXV de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,

corresponde a la Secretaría acreditar a los terceros acreditados en las modalidades descritas en dicho ordenamiento; así

como Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros

acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la

Ley o su Reglamento.

4. El artículo 16 en su fracción XXVIII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, confiere a la

Secretaria la atribución de Registrar, publicar y actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrón de terceros

acreditados registrados.

5. Acorde al artículo 16 fracción XXIX, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, corresponde a la

Secretaría señalar los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los terceros acreditados.

6. De conformidad al artículo 16 fracción XLVII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, la

Secretaría llevará a cabo el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los Terceros

Acreditados ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en las Cartas de Corresponsabilidad emitidas por los

mismos en los Programas Internos y Especiales de Protección Civil, además de las establecidas en la Presente Ley y su

Reglamento.

7. La Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal dará aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto

que pudiera generar responsabilidad civil o penal por parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad

solidaria que contraen con los obligados mediante la carta de corresponsabilidad, acorde a lo establecido en el artículo 16

fracción XLVIII de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

8. En el Artículo 222 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se señala que la Secretaría

sancionará por denuncia debidamente fundada y motivada a los Terceros Acreditados con suspensión o pérdida de su

registro, por el incumplimiento de las obligaciones o deficiencias en su trabajo y por la responsabilidad que se desprenda

de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad emitida por los mismos en los Programas Internos y

Especiales de Protección Civil que elaboren, además con respecto a las conductas que a su criterio puedan ser

constitutivas de delito, dará vista a la autoridad correspondiente para que determine la responsabilidad que de estas se

desprenda.

9. A los Terceros Acreditados que proporcionen información falsa para obtener el registro correspondiente, se les

impondrá multa de 1000 a 1500 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, de conformidad a lo

plasmado en el artículo 223 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

10. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal que

interviene en el otorgamiento de Registros a Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas.

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62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

11. No se otorgará autorización o renovación como Tercer Acreditado al solicitante que tenga el carácter de servidor

público en la Administración Pública del Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal. Hasta después de transcurrido un

año de la separación o conclusión del servicio público; en caso de incumplimiento se notificará a los órganos de control

correspondientes, y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 217, fracciones II y IV, de la Ley del Sistema

de Protección Civil del Distrito Federal.

12. En todos los Niveles de los Terceros Acreditados que soliciten la renovación de su registro, deberán presentar la

solicitud por escrito, dentro de los 30 días naturales previos a la conclusión de la vigencia del mismo ante la Secretaría.

Las solicitudes ingresadas fuera del término establecido serán desechadas, estando en posibilidad de realizar una nueva

solicitud, en el término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del registro.

13. Al escrito de solicitud anexarán el original del pago correspondiente a las reglas para control y manejo de los ingresos

que se recaudan por concepto de aprovechamientos asignados a la Dependencia, por cada materia de capacitación

solicitada y/o por la elaboración de los Programas de Protección Civil solicitados.

14. En los Niveles del Primero al Cuarto, los Terceros Acreditados presentarán original y copia fotostática de las

constancias donde se acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil,

por un equivalente de 50 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.

15. Los Terceros Acreditados de Quinto Nivel, presentarán original y copia fotostática de las constancias donde se

acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil, por un equivalente de

80 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.

16.El titular de la Dirección General de Prevención podrá revocar el registro de un tercero acreditado, cuando éste incurra

en alguna de las siguientes causas:

I. No sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de prevención, emergencia, siniestro y

desastre;

II. Abstenerse de desarrollar las actividades autorizadas de manera profesional, ética, y en estricto apego a las normas

jurídicas aplicables;

III. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante el desempeño de sus funciones autorizadas;

IV. Negarse a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los Programas de Protección Civil, en trámite

o aprobados, así como los estudios de riesgo vulnerabilidad y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que

establezca la Secretaría;

V. Negarse a prestar apoyo gratuito para capacitación de cuando menos 40 horas anuales de cursos para los brigadistas

comunitarios, grupos voluntarios y comités de ayuda mutua y cuando así se los requiera la Secretaría;

VI. Omitir la presentación de los informes que sean requeridos por la Secretaría;

VII. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento

que sean considerados grave a juicio de la Secretaría o en forma reiterada;

VIII. Que el solicitante proporcione información y documentación falsa durante el proceso;

IX. Cuando se compruebe que el Tercer acreditado o los integrantes del padrón no desempeñaron correctamente sus

funciones;

X. Que los solicitantes o integrantes funjan como servidores públicos en la administración pública federal, estatal,

delegacional o del Distrito Federal;

XI. Que omitan revisar y actualizar los Programas Internos aprobados de los que sean corresponsables cuando sean

informados de manera escrita por sus clientes de modificaciones que ameriten la actualización del programa;

XII. Que se niegue a colaborar con Unidades de Protección Civil y la Secretaría en las acciones de prevención,

contingencia, emergencia, o desastre;

XIII. Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un

nuevo registro, pasados 5 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

17. En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en

materia de protección civil a título del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o

contar con registro propio de tercer acreditado, será causal de revocación del registro hasta por dos años según lo

determine la Secretaría y no podrá solicitar renovación o nuevo registro hasta el término de la sanción establecida.

18. Se sancionará con suspensión temporal del registro de un tercer acreditado, cuando éste incurra en alguna de las

siguientes causas:

I. Omitir revisar anualmente los Programas Internos aprobados que haya realizado y actualizarlos cuando se modifique

el giro, los procesos o la tecnología utilizada, existan modificaciones substanciales en el inmueble; se sustituya el

personal del Comité Interno, cuando se determine que existen nuevos riesgos internos o externos o cuando así lo

determine la Secretaría; e

II. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento que

no sea considerada grave a juicio de la Secretaría.

III. La Secretaría podrá determinar la suspensión temporal del registro de un tercer acreditado por un término de dos a

tres años.

19. Se revocará el registro de un tercer acreditado, cuando éste incurra en alguna de las siguientes causas:

I. No sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de prevención, emergencia, siniestro y

desastre;

II. Abstenerse de desarrollar las actividades autorizadas de manera profesional, ética, y en estricto apego a las normas

jurídicas aplicables;

III. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante el desempeño de sus funciones autorizadas;

IV. Negarse a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los Programas que autorice la Ley y su

reglamento en materia de protección civil, en trámite o aprobados, así como los estudios de riesgo vulnerabilidad y

capacitaciones realizadas, en la forma y medios que establezca la Secretaría;

V. Negarse a prestar apoyo gratuito para capacitación de cuando menos 40 horas anuales de cursos para los brigadistas

comunitarios, grupos voluntarios y comités de ayuda mutua y cuando así se los requiera la Secretaría;

VI. Omitir la presentación de los informes que sean requeridos por la Secretaría; e

VII. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento

que sean considerada grave a juicio de la Secretaría o en forma reiterada.

Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un nuevo

registro, pasados 3 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.

20. Se deberá emitir y notificar respuesta dentro del término de quince días hábiles posteriores a la recepción de la

solicitud, en caso contrario se entenderá la respuesta en sentido afirmativo, precisando que el tiempo de otorgamiento del

registro dependerá del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, en cuyo caso se emitirá prevención

documental dentro del término estipulado.

21. La Dirección General de Prevención dará por no presentada la solicitud cuando el interesado no subsane la

prevención en un término de cinco días posteriores a partir del día siguiente hábil de la fecha en que se realice la

notificación.

22. Podrá otorgarse el registro a quienes obtengan calificación mínima de ocho en sus evaluaciones en cada modalidad,

en caso contrario el Tercer Acreditado deberá iniciar nuevamente con el presente procedimiento y sólo se autorizará el

registro en la modalidad en la que haya obtenido calificación aprobatoria.

23. Con base en los artículos 16 fracciones XXIV y XXIX, 170 al 181 de la Ley del Sistema de Protección Civil del

Distrito Federal, la Secretaría de Protección Civil tiene la atribución de autorizar a los terceros acreditados.

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24. El artículo 119 Bis fracciones VII y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

faculta a la Dirección General de Prevención para registrar a los terceros acreditados en el padrón de la Secretaría de

Protección Civil.

25. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal que

interviene en el otorgamiento de Registros a Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas.

26. Para el registro de los Terceros Acreditados, en cualquier clasificación a que se refiere el artículo 171 de la Ley del

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de

Prevención, solicitud por escrito en los términos de la Ley y del presente Reglamento.

27. La Dirección General de prevención otorgará el registro de la clasificación correspondiente, de conformidad con el

nivel de capacitación que acrediten los solicitantes a través de las constancias emitidas por los sectores públicos, social

privado y/o académico, previa evaluación realizada y aprobada por el Centro de Evaluación.

28. Se negará el registro o renovación a los solicitantes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley o el

Reglamento, no comprueben el desempeño de actividades y experiencia establecida.

29. Para obtener la autorización, los interesados presentarán ante la Secretaría, la solicitud en los formatos

correspondientes, y documentos que acrediten la experiencia mínima de conformidad con la clasificación solicitada.

I. Para el caso de personas físicas, presentarán con la solicitud:

a. El original del pago correspondiente por concepto de aprovechamientos asignados a la Secretaría, por cada materia de

capacitación solicitada, y en su caso por la elaboración de los Programas de Protección Civil y por la elaboración de

análisis de riesgo-vulnerabilidad solicitados;

b. Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

c. Comprobante de domicilio, el cual deberá ubicarse en el Distrito Federal;

d. Comprobante de último grado de estudios;

e. Copia de una identificación oficial vigente;

f. Currículum vitae actualizado;

g. Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá contener nombre, domicilio

y teléfono del solicitante, en el que no deberá aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales,

locales, federales o internacionales;

h. Inventario del equipo y material didáctico;

i. Constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir, en original y copia

para su cotejo;

j. Documento en el que se establezca con precisión nombre del curso a impartir; los objetivos generales y específicos;

contenido temático; duración total expresada en horas y sesiones; técnicas de enseñanza; universo que se atenderá, y

perfil mínimo de los aspirantes, además de lo que señala;

k. Copia de los diplomas de acreditación de los cursos de formación de instructores y de relaciones humanas avaladas por

el Centro, una institución pública, académica y/o entidad de gobierno.

l. Copia del registro del manual del participante y guía del instructor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

II. Para el caso de personas morales, el representante legal de la empresa solicitante deberá presentar:

a. Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuyo objeto

social esté vinculado a la protección civil;

b. Copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no

conste en la escritura constitutiva;

c. El original del pago por concepto de aprovechamientos asignados a la Secretaría, por cada materia de capacitación

solicitada, estudios de riesgo-vulnerabilidad y en su caso por la elaboración de los Programas de Protección Civil

solicitados;

d. Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65

e. Comprobante de domicilio, el cual deberá ubicarse en el Distrito Federal;

f. Relación del personal encargado de elaborar los programas de protección civil e impartición de cursos, así como anexar

de cada uno de ellos la constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir,

registro otorgado como tercero acreditado por esta Secretaría, en original y copia para su cotejo;

g. Cada elemento del personal encargado de elaborar los programas de protección civil y de impartir cursos deberá obtener

como calificación mínima el 80% de la evaluación aplicada por el centro. En caso de que un elemento no apruebe no será

incluido en el padrón de la persona moral y por ningún motivo podrá participar en los servicios para los que se haya

solicitado el registro;

h. Currículum vitae actualizado de la persona moral señalando experiencia, cursos impartidos, estudios de riesgo-

vulnerabilidad realizados y relación de clientes;

i. Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá contener nombre, domicilio y

teléfono del solicitante, en el que no deberá aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales,

locales, federales o internacionales;

j. Inventario del equipo y material didáctico;

k. Documento en el que se establezca con precisión nombre del curso a impartir; los objetivos generales y específicos;

contenido temático; duración total expresada en horas y sesiones; técnicas de enseñanza; universo que se atenderá, y perfil

mínimo de los aspirantes, además de lo que señalen los términos de referencia que para tal efecto emita la Secretaría.

l. Copia de los diplomas de acreditación de los cursos de formación de instructores y de relaciones humanas avaladas por el

Centro, una institución pública, académica y/o entidad de gobierno.

m. Copia del registro del manual del participante y guía del instructor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

30. Los solicitantes deberán presentar la información genérica establecida en el artículo anterior y la establecida para

cada nivel, en formato digital, en CD con la estructura de archivos siguiente:

I. Generales.- Formato requisitado, Clave del Registro Federal de Contribuyentes, Comprobante de domicilio,

Identificación oficial vigente, Curriculum Vitae;

II. Capacitación.- Constancias y diplomas que acrediten experiencia, Constancia para participantes, Contenido temático;

III. Inventario.- Inventario de equipo y material didáctico;

IV. Particulares.- Escritura constitutiva, instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, Registro del

manual del participante y guía del instructor;

V. Personal.- Relación de personal y constancias;

VI. Pagos.- Comprobantes de pagos realizados;

VII. Programas Internos.- Listado de Programas Internos realizados;

VIII. Otros.- Documentos que no se encuentren en la clasificación.

Los tipos de archivo permitidos en la digitalización de documentos presentados son JPG, PNG y PDF.

1. No se otorgará autorización a quienes tengan el carácter de servidores públicos en la Administración Pública del

Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal. Hasta después de transcurrido un año de la separación o conclusión del

servicio público; en caso de incumplimiento se notificará a los órganos de control, se sancionará de acuerdo a lo

estipulado en el artículo 217, fracciones II y IV, de la Ley.

2. Para el caso de los terceros acreditados que cuenten con el registro vigente y que se incorporen al servicio público, en

la Administración Pública del Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal, quedará suspendido su registro, a partir del

día siguiente de su nombramiento o firma de contrato. Su registro volverá a tener validez a partir del día hábil siguiente

en que presente a la Secretaría la manifestación de protesta de decir verdad que concluyó su cargo en el servicio público,

siempre y cuando esté dentro del periodo de vigencia de dicho registro, en caso contrario deberá solicitar la renovación

del mismo.

3. Los terceros acreditados, dentro de la clasificación de Primer Nivel, además de las materias mencionadas en el artículo

171 de la ley, también podrán impartir capacitación en:

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I. Comunicación en caso de emergencia;

II. Simulacros;

III. Manejo de sustancias peligrosas.

31. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Primer Nivel, deberán comprobar ante la Secretaría:

I. Los requisitos establecidos en el presente documento;

II. Que los cursos mencionados en la fracción II y III del artículo 172 de la Ley sean:

a. Cursados en la modalidad presencial;

b. Se hayan cursado en el Centro, ante Instancias de Educación Pública o con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

y

c. Las constancias, diplomas y/o certificados no tengan una antigüedad mayor a tres años;

I. Presentar Copia Certificada, del documento obtenido por el registro del manual del participante y la guía del instructor,

ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

32. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Segundo Nivel, deberán comprobar ante la

Secretaría:

I. Los requisitos establecidos en el presente documento;

II. Que aprobaron la evaluación que realice el Centro, en materia de Interpretación del Marco Jurídico de Protección

Civil;

III. La experiencia mínima de 5 años, anexando:

a. Constancias de registros anteriores como Tercero Acreditado, otorgados por esta Secretaría;

b. Constancias de diplomados en materia de protección civil;

c. Constancias de servicios; y

d. Todas las demás que comprueben dicha experiencia, presentando original y copia para su cotejo, de la documentación

con que lo acrediten, ante esta Secretaría.

IV. Haber solicitado a la Secretaría la asignación de 3 inmuebles para la elaboración de sus Programas Internos, los cuales

deberán ser de instituciones oficiales, escuelas, hospitales, mercados o edificios destinados al servicio público, de

conformidad a la fracción III del artículo 173 de la Ley; dichos Programas Internos deberán ser elaborados y entregados

de forma gratuita a la Secretaría, en formato electrónico no modificable y en medio magnético junto con la solicitud del

registro, previa aprobación de la evaluación respectiva; y

V. Los requisitos para el Primer Nivel, establecidos en éste documento.

33. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Tercer Nivel, para solicitar su registro, deberán

comprobar ante la Secretaría:

I. Los requisitos establecidos en el presente documento;

II. Experiencia mínima de 7 años en materia de protección Civil, presentando original y copia para su cotejo de la

documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría;

III. Conocimientos en administración de emergencias, con una experiencia mínima de 7 años, presentando original y

copia para su cotejo de la documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría.

IV. Los requisitos para el Primer y Segundo Nivel, establecidos en el presente documento.

34. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Cuarto Nivel, para solicitar su registro, deberán

comprobar ante la Secretaría:

I. Los requisitos establecidos en el presente documento;

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67

II. Experiencia mínima de 10 años en materia de protección Civil, presentando original y copia para su cotejo de la

documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría;

III. Acreditar que cuentan con conocimientos en los siguientes temas:

a. Administración;

b. Planeación Estratégica;

c. Administración de emergencias y desastres; y

d. Manejo de crisis.

El solicitante deberá acreditar experiencia mínima de 10 años en los conocimientos establecidos en la presente fracción,

presentando original y copia para su cotejo de la documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría;

IV. Haber solicitado a la Secretaría la asignación de un inmueble para la elaboración plan o programa de trabajo para un

programa interno, el cual deberá ser de una institución oficial, escuela, hospital, mercado o edificio destinado al servicio

público, de conformidad a la fracción IV del artículo 175 de la Ley; dicho plan o programa de trabajo deberá ser

elaborado y entregado de forma gratuita a la Secretaría, en formato electrónico no modificable y en medio magnético,

previa acreditación de la evaluación respectiva;

V. Haber solicitado a la Secretaría la asignación de un inmueble para la elaboración plan o programa de trabajo para un

programa especial de protección civil, el cual deberá ser de una institución oficial, escuela, hospital, mercado o edificio

destinado al servicio público, de conformidad a la fracción IV del artículo 175 de la Ley; dicho plan o programa de

trabajo deberá ser elaborado y entregado de forma gratuita a la Secretaría, en formato electrónico no modificable y en

medio magnético junto con la solicitud del registro;

VI. Los requisitos para el Primer, Segundo y Tercer Nivel, establecidos en el presente documento.

35. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Quinto Nivel, para solicitar su registro, deberán

comprobar ante la Secretaría:

I. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

II. Cédula profesional de cualquier licenciatura, en original y copia para su cotejo; dicha cédula deberá tener una

antigüedad mínima de cinco años;

III. Cédula de posgrado o especialización en el tipo de riesgo al que se dedicará, en original y copia para su cotejo;

dicha cédula deberá tener una antigüedad mínima de un año; y

IV. Los requisitos para el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Nivel, establecidos en el presente documento.

36. Los eventos relacionados con las evaluaciones que deben aplicarse a los solicitantes de renovación de registro,

deberán realizarse conforme al calendario semanal aprobado por la Subdirección de Programas.

37. La Dirección General de Prevención a través de la Subdirección de Programas evaluará los conocimientos de los

solicitantes de Registro como Terceros Acreditados acorde a la modalidad solicitada, mediante la aplicación de los

exámenes correspondientes.

38. Para obtener dicho registro, el aspirante deberá aprobar la evaluación con un promedio mínimo de 8 de calificación

en los reactivos aplicados; en el caso de que un solicitante no acredite la calificación requerida, podrá ingresar

nuevamente la solicitud hasta después de transcurrido un año.

39. Las autorizaciones se otorgarán en los Niveles y materias, cuyas evaluaciones sean acreditadas. Para que sea

autorizada otra clasificación al solicitante, éste deberá realizar el procedimiento correspondiente en cada una. Los

Terceros Acreditados no podrán solicitar el cambio de clasificación una vez otorgado el registro, sino hasta el momento

de la renovación.

40. El Director General de Prevención es quien deberá firmar el oficio con el que se otorgue o se niegue el registro a los

solicitantes, ya sean personas físicas o morales.

41. Previo al otorgamiento o denegación del registro a los solicitantes, la supervisión del procedimiento de atención a

los mismos, es responsabilidad de la Subdirección de Programas.

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68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

42. Los eventos relacionados con las evaluaciones que deben aplicarse a los solicitantes de registro, deberán realizarse

conforme al calendario semanal aprobado por la Subdirección de Programas.

43. La vigencia del Registro para Terceros Acreditados en cualquiera de sus niveles será por dos años.

44. La Subdirección de Programas deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de incluir en la página de Internet de

la Secretaría de Protección Civil los Registros otorgados, renovados y revocados.

45. La atención y seguimiento a las solicitudes de registro no representarán costo alguno para los solicitantes, sin

embargo, sí deberán presentar el comprobante de pago de derechos correspondiente, de conformidad a las tarifas

establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal.

46. Todo nuevo registro de Tercer Acreditado deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección Jurídica, así como del

Titular de esta Secretaría, en caso de que alguna de las unidades administrativas encuentren elementos legales

suficientes y fundados para negar el registro, la solicitud será desechada. El solicitante estará en posibilidad de

interponer los recursos legales conforme a su derecho e intereses convenga.

47. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 57 días.

Glosario

Solicitante: Persona física o moral que efectúa la acción de solicitar el registro de Tercero Acreditado ante la Secretaría de

Protección Civil.

Personal de Apoyo: Técnicos Operativos Provisionales, quienes realizan la actividad administrativa de registro de los

Terceros Acreditados en el padrón de la Secretaría de Protección Civil.

Secretaría: Secretaría de Protección Civil.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Solicitante 1 Presenta solicitud vía oficio con anexos ante la

Dirección General de Prevención para ser Registrado

como Tercero Acreditado en el Padrón de la Secretaría,

conforme a la modalidad determinada.

1 día

Oficialía de Partes de la

Secretaría de Protección Civil

2 Recibe oficio, verifica que esté la documentación

anexa conforme a lo especificado en la solicitud y se

turnan a la Subdirección de Programas.

30

minutos

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

3 Recibe solicitud, y realiza la integración del expediente

respectivo, captura y asigna número de control y

procede a revisar que los formatos estén debidamente

requisitados.

6 horas

¿Cumple con los requisitos?

No

4 Elabora oficio y notifica inconsistencias. Espera el

tiempo perentorio otorgado al solicitante para subsanar

éstas.

Regresa a la actividad 2.

20 días

5 Elabora oficio y notifica al solicitante el lugar, fecha y

hora en que presentará la evaluación correspondiente.

5 días

¿Se presenta el solicitante a la evaluación?

No

6 Podrá solicitar por escrito nueva fecha y hora para que

se le aplique dicha evaluación.

Regresa a la actividad 5.

5 días

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

9 Califica la evaluación y si el solicitante obtiene

resultados aprobatorios procede el registro en el padrón

de la Secretaría.

15 días

10 Comunica el resultado al Solicitante, se archiva un

ejemplar en el expediente respectivo.

5 días

Solicitante 11 Recibe la notificación formal vía oficio firmado por el

Director General de Prevención.

5 días

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Alejandro Rivera Galicia

Subdirector de Programas

Validó

Andrés Escobar Maya

Director General de Prevención

Nombre del Procedimiento: Renovación de Registros de Terceros Acreditados en el padrón de la Secretaría de Protección

Civil.

Objetivo General

Establecer el procedimiento para renovar el registro de terceros acreditados a personas físicas o morales en las modalidades

de Capacitación, Elaboración de Programas Internos, Especiales y realizar Estudios de Riesgo-Vulnerabilidad; esto con la

finalidad de contribuir a que se prevenga que los servicios profesionales en materia de protección civil que se proporcionen

en el Distrito Federal sean efectuados por personas físicas o morales sin la preparación o el perfil pertinente.

Normas y criterios de operación

1. El artículo 23 Bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que atribuye a la

Secretaría de Protección Civil la función de registrar, evaluar, coordinar, y vigilar a las organizaciones civiles, empresas

capacitadoras, así como las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se

vinculen a la materia de protección civil.

2. El artículo 119 Bis fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a la

Dirección General de Prevención para registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas

capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se

vinculen a la materia de protección civil.

3. Con base en el artículo 16 fracciones XXIV y XXV de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,

corresponde a la Secretaría acreditar a los terceros acreditados en las modalidades descritas en dicho ordenamiento; así

como Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros

acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a

la Ley o su Reglamento.

4. El artículo 16 en su fracción XXVIII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, confiere a la

Secretaria la atribución de Registrar, publicar y actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrón de

terceros acreditados registrados.

5. Acorde al artículo 16 fracción XXIX, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, corresponde a la

Secretaría señalar los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los terceros acreditados.

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70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

6. De conformidad al artículo 16 fracción XLVII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, la

Secretaría llevará a cabo el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los Terceros

Acreditados ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en las Cartas de Corresponsabilidad emitidas por los

mismos en los Programas Internos y Especiales de Protección Civil, además de las establecidas en la Presente Ley y su

Reglamento.

7. La Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal dará aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto

que pudiera generar responsabilidad civil o penal por parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad

solidaria que contraen con los obligados mediante la carta de corresponsabilidad, acorde a lo establecido en el artículo

16 fracción XLVIII de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

8. Para la renovación del registro como Tercer Acreditado, los solicitantes deberán cubrir las especificaciones de

capacitación que imparta la Secretaría a través del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil

y establezca el reglamento, así como ofrecer cuando menos 40 horas gratuitas anuales de cursos de capacitación para los

elementos operativos de los cuerpos de emergencia y a las Unidades Delegacionales de Protección Civil, población en

general, instituciones de beneficencia, unidades habitacionales, comités ciudadanos, consejos de los pueblos,

establecimientos mercantiles de bajo impacto, organizaciones y agrupaciones religiosas y escuelas de educación básica,

que para tales efectos serán definidos por el Centro de Formación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 111

párrafo primero de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

9. Para poder obtener la renovación de la autorización como Terceros Acreditados, además de los requisitos

establecidos en el párrafo anterior, los Terceros Acreditados deberán entregar anualmente al Centro de Evaluación,

Formación y Capacitación de Protección Civil un informe detallado de todas las actividades que han llevado a cabo a

fin de ser evaluados por el mismo Centro, según lo establecido en el Artículo 111 párrafo segundo de la Ley del Sistema

de Protección Civil del Distrito Federal.

10. El artículo 177 párrafo primero de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, señala que la

Secretaría con base en la evaluación que realice a los solicitantes de renovación de registro como terceros Acreditados y

al informe que hubiesen presentado de las actividades que realizaron durante todo el año, deberá dar respuesta a la

solicitud de renovación de éste, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su

presentación. En caso de que la autoridad no conteste en el plazo indicado, se entenderá la respuesta en sentido

afirmativo.

11. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los 30 días naturales

antes de que concluya la vigencia del mismo. Para la renovación de la autorización, además de los requisitos que se

especifiquen en el Reglamento, deberá acreditar cursos de actualización en materia de protección civil, afines o

acreditar la evaluación correspondiente, acorde a lo estipulado en el artículo 177 párrafo segundo de la Ley del Sistema

de Protección Civil del Distrito Federal.

12. En el Artículo 222 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se señala que la Secretaría

sancionará por denuncia debidamente fundada y motivada a los Terceros Acreditados con suspensión o pérdida de su

registro, por el incumplimiento de las obligaciones o deficiencias en su trabajo y por la responsabilidad que se

desprenda de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad emitida por los mismos en los Programas

Internos y Especiales de Protección Civil que elaboren, además con respecto a las conductas que a su criterio puedan ser

constitutivas de delito, dará vista a la autoridad correspondiente para que determine la responsabilidad que de estas se

desprenda.

13. A los Terceros Acreditados que proporcionen información falsa para obtener el registro correspondiente, se les

impondrá multa de 1000 a 1500 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, de conformidad a lo

plasmado en el artículo 223 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

14. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal que

interviene en el otorgamiento de Registros a Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

15. No se otorgará autorización o renovación como Tercer Acreditado al solicitante que tenga el carácter de servidor

público en la Administración Pública del Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal. Hasta después de transcurrido

un año de la separación o conclusión del servicio público; en caso de incumplimiento se notificará a los órganos de

control correspondientes, y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 217, fracciones II y IV, de la Ley del

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

16. En todos los Niveles de los Terceros Acreditados que soliciten la renovación de su registro, deberán presentar la

solicitud por escrito, dentro de los 30 días naturales previos a la conclusión de la vigencia del mismo ante la Secretaría.

Las solicitudes ingresadas fuera del término establecido serán desechadas, estando en posibilidad de realizar una nueva

solicitud, en el término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del registro.

17. Al escrito de solicitud anexarán el original del pago correspondiente a las reglas para control y manejo de los

ingresos que se recaudan por concepto de aprovechamientos asignados a la Dependencia, por cada materia de

capacitación solicitada y/o por la elaboración de los Programas de Protección Civil solicitados.

18. En los Niveles del Primero al Cuarto, los Terceros Acreditados presentarán original y copia fotostática de las

constancias donde se acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil,

por un equivalente de 50 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.

19. Los Terceros Acreditados de Quinto Nivel, presentarán original y copia fotostática de las constancias donde se

acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil, por un equivalente de

80 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.

20. La renovación de registro de las personas morales, estará sujeta a la aprobación de una evaluación de cada uno de

los integrantes declarados en su padrón que realizará esta Secretaría.

21. Los terceros acreditados a los cuales se les hayan revocado su registro y hayan agotado los recursos establecidos en

la legislación aplicable en el Distrito Federal, no podrán solicitar nuevamente el mismo hasta pasado un plazo de tres

años.

22. El titular de la Dirección General de Prevención podrá revocar el registro de un tercero acreditado, cuando éste

incurra en alguna de las siguientes causas:

I. No sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de prevención, emergencia, siniestro y

desastre;

II. Abstenerse de desarrollar las actividades autorizadas de manera profesional, ética, y en estricto apego a las normas

jurídicas aplicables;

III. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante el desempeño de sus funciones autorizadas;

IV. Negarse a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los Programas de Protección Civil, en trámite

o aprobados, así como los estudios de riesgo vulnerabilidad y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que

establezca la Secretaría;

V. Negarse a prestar apoyo gratuito para capacitación de cuando menos 40 horas anuales de cursos para los brigadistas

comunitarios, grupos voluntarios y comités de ayuda mutua y cuando así se los requiera la Secretaría;

VI. Omitir la presentación de los informes que sean requeridos por la Secretaría;

VII. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento

que sean considerados grave a juicio de la Secretaría o en forma reiterada;

VIII. Que el solicitante proporcione información y documentación falsa durante el proceso;

IX. Cuando se compruebe que el Tercer acreditado o los integrantes del padrón no desempeñaron correctamente sus

funciones;

X. Que los solicitantes o integrantes funjan como servidores públicos en la administración pública federal, estatal,

delegacional o del Distrito Federal;

XI. Que omitan revisar y actualizar los Programas Internos aprobados de los que sean corresponsables cuando sean

informados de manera escrita por sus clientes de modificaciones que ameriten la actualización del programa;

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72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

XII. Que se niegue a colaborar con Unidades de Protección Civil y la Secretaría en las acciones de prevención,

contingencia, emergencia, o desastre;

XIII. Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un

nuevo registro, pasados 5 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.

23. En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en

materia de protección civil a título del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o

contar con registro propio de tercer acreditado, será causal de revocación del registro hasta por dos años según lo

determine la Secretaría y no podrá solicitar renovación o nuevo registro hasta el término de la sanción establecida.

24. Se sancionará con suspensión temporal del registro de un tercer acreditado, cuando éste incurra en alguna de las

siguientes causas:

I. Omitir revisar anualmente los Programas Internos aprobados que haya realizado y actualizarlos cuando se modifique

el giro, los procesos o la tecnología utilizada, existan modificaciones substanciales en el inmueble; se sustituya el

personal del Comité Interno, cuando se determine que existen nuevos riesgos internos o externos o cuando así lo

determine la Secretaría; e

II. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento

que no sea considerada grave a juicio de la Secretaría.

III. La Secretaría podrá determinar la suspensión temporal del registro de un tercer acreditado por un término de dos a

tres años.

Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un nuevo

registro, pasados 3 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.

25. Los requisitos para que una persona física o moral obtenga su renovación de registro como Tercer Acreditado, son:

I. Solicitud mediante oficio y en los formatos establecidos, la realización del trámite de Renovación de Registro, dentro

de los treinta días naturales antes de que concluya la vigencia del mismo, dirigido a la Dirección General de Prevención

con sello de recibido del área de Control de Gestión de la misma.

II. Comprobante donde acredite el solicitante que no labora actualmente para el Gobierno del Distrito Federal, Federal o

municipal.

III. Copia fotostática de las constancias donde se acredite que han tomado cursos de actualización y capacitación en

materia de Protección Civil, por un equivalente de horas establecido en los numerales 18 y 19 de éste procedimiento,

como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse, a través de documentos expedidos por instituciones

oficiales o académicas reconocidas.

IV. Presentar bajo protesta de decir verdad, un informe de las actividades desarrolladas durante la vigencia del registro

por renovarse, listando los Programas Internos y/o Especiales de Protección Civil que hayan elaborado y en su caso, la

capacitación que hubieren impartido que sólo podrá ser respecto de las brigadas que se mencionan en los términos de

referencia y para las que se haya expedido el registro durante el año anterior, el cuál deberá contener:

a. Nombre de la empresa o establecimiento, así como su domicilio.

b. Giro comercial o actividad que se realiza en el establecimiento.

c. Tipo de programas elaborados.

d. Fecha de presentación de cada uno de los programas en la delegación correspondiente.

e. Fecha de aprobación emitida por la Delegación, y

f. Tipo, nombre y lugar de impartición de los cursos, así como número de asistentes.

g. Escrito donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro que

se renueva, siguen estando vigentes.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

26. Se deberá emitir y notificar respuesta en el domicilio del solicitante dentro del término de quince días hábiles

posteriores a la recepción de la solicitud, en caso contrario se entenderá la respuesta en sentido afirmativo, precisando

que el tiempo de otorgamiento del registro dependerá del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, en

cuyo caso se emitirá prevención documental dentro del término estipulado.

27. La Dirección General de Prevención dará por no presentada la solicitud cuando el interesado no subsane la

prevención en un término de cinco días posteriores a partir de la fecha en que se realice la notificación, no obstante lo

anterior el interesado podrá volver a ingresar nueva solicitud.

28. Podrá otorgarse el registro a quienes obtengan calificación mínima de ocho en sus evaluaciones en cada modalidad,

en caso contrario el Tercer Acreditado deberá iniciar nuevamente con el presente procedimiento y sólo se autorizará el

registro en la modalidad en la que haya obtenido calificación aprobatoria.

29. Los eventos relacionados con las evaluaciones que deben aplicarse a los solicitantes de renovación de registro,

deberán realizarse conforme al calendario semanal aprobado por la Subdirección de Programas.

30. Se renovará el Registro a quienes obtengan calificación mínima de ocho en sus evaluaciones en cada modalidad, en

caso contrario el Tercer Acreditado deberá iniciar nuevamente con el presente procedimiento y sólo se autorizará el

registro en la modalidad en la que haya obtenido calificación aprobatoria.

31. En caso de que el solicitante presente por segunda vez su evaluación y obtenga calificación inferior a ocho, podrá

ingresar nuevamente la solicitud de renovación de registro hasta dentro de seis meses posteriores a la fecha de última

evaluación.

32. La vigencia de renovación del Registro para Terceros Acreditados en cualquiera de sus modalidades será por dos

años.

33. La Subdirección de Programas deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de incluir en la página de Internet de

la Secretaría de Protección Civil los Registros otorgados, renovados y revocados.

34. La atención y seguimiento a las solicitudes de renovación de registro no representarán costo alguno para los

solicitantes, sin embargo, si deberán presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, de conformidad a

las tarifas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal.

35. Toda renovación de registro de Tercero Acreditado deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección Jurídica de

esta Secretaría, en caso de que dicha unidad administrativa encuentre elementos legales suficientes y fundados para

negar el registro, será desechada.

36. El Director General de Prevención es quien deberá firmar el oficio con el que se otorgue o se deniegue la

renovación de registro a los Terceros Acreditados solicitantes, ya sean personas físicas o morales.

37. Previo al otorgamiento o denegación del registro a los Terceros Acreditados solicitantes, la supervisión del

procedimiento de atención a los mismos, es responsabilidad de la Subdirección de Programas.

38. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 72 días.

Glosario

Solicitante: Persona física o moral que efectúa la acción de solicitar el registro de Tercero Acreditado ante la Secretaría

de Protección Civil.

Personal de Apoyo: Técnicos Operativos Provisionales, quienes realizan la actividad administrativa de registro de los

Terceros Acreditados en el padrón de la Secretaría de Protección Civil.

Secretaría: Secretaría de Protección Civil.

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74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Solicitante 1 Presenta ante la Dirección General de Prevención los

formatos de solicitud de renovación de registro acorde

a la modalidad solicitada.

6 horas

Oficialía de partes de la

Secretaría de Protección Civil

2 Recibe solicitud, verifica que los formatos establecidos

se presenten totalmente requisitados y envía a la

Subdirección de Programas.

6 horas

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

3 Recibe y realiza la integración del expediente

respectivo, captura y asigna número de control y

procede a revisar la documentación remitida.

1 día

¿Cumple con los requisitos?

No

4 Elabora oficio y notifica inconsistencias a tercer

acreditado, tendrá 5 días hábiles para subsanar

observaciones, contados a partir de la recepción del

mismo.

Regresa a la actividad 1.

20 días

5 Elabora oficio y notifica al solicitante el lugar, fecha y

hora en que presentará la evaluación correspondiente.

15 días

6 Prepara material de evaluación, así como reserva

espacio para aplicar la misma, dentro de las

instalaciones de la Secretaría.

5 días

¿Se presenta el solicitante a la evaluación?

No

Solicitante 7 Solicita por escrito nueva fecha y hora para que se le

aplique dicha evaluación.

Regresa a la actividad 6.

5 días

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

8 Califica la evaluación y si el solicitante obtiene

resultados aprobatorios iguales o mayores a un

promedio de nueve, procede la renovación del registro.

15 días

9 Notifica el resultado al Solicitante, archiva un ejemplar

en el expediente respectivo.

5 días

Solicitante 10 Recibe la notificación vía oficio firmado por el

Director General de Prevención.

5 días

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Alejandro Rivera Galicia

Subdirector de Programas

Validó

Andrés Escobar Maya

Director General de Prevención

Nombre del procedimiento: Evaluación del personal encargado de gestionar el registro de Terceros Acreditados en el

padrón de la Secretaría de Protección Civil.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

Objetivo General

Evaluar al personal encargado de gestionar el registro de Terceros Acreditados de la Secretaría de Protección Civil, para

asegurar que dicho proceso de registro sea efectuado por personal técnico operativo que cuente con las habilidades y

capacidades necesarias para su desarrollo.

Normas y criterios de operación

1. El artículo 23 Bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que atribuye a la

Secretaría de Protección Civil la función de registrar, evaluar, coordinar, y vigilar a las organizaciones civiles, empresas

capacitadoras, así como las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se

vinculen a la materia de protección civil.

2. El artículo 119 Bis fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a la

Dirección General de Prevención para registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas

capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se

vinculen a la materia de protección civil.

3. Con base en el artículo 16 fracciones XXIV y XXV de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,

corresponde a la Secretaría acreditar a los terceros acreditados en las modalidades descritas en dicho ordenamiento; así

como Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros

acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la

Ley o su Reglamento.

4. A efecto de garantizar se cumpla con los objetivos planteados del numeral 1 al 3, es necesario se evalúe el desempeño

permanentemente al personal de la Secretaría que se encarga de realizar dicha actividad.

5. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal técnico

que interviene en la Gestión de Registro de Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas, así como del

Subdirector de Programas quien es el responsable de supervisar el procedimiento.

6. La evaluación al personal de la Subdirección de Programas encargado de la Gestión de Registro de Terceros Acreditados

deberá efectuarse de manera trimestral.

7. El Subdirector de Programas será el encargado de aplicar las evaluaciones al personal encargado de gestionar el registro

de Terceros Acreditados, así mismo será el responsable de calificar dichas evaluaciones y reportar los resultados al Titular

de la Dirección General de Prevención, quien deberá firmar de enterado los resultados, de las evaluaciones.

8. La evaluación deberá contener mínimo cinco de los siguientes aspectos:

Habilidades/Capacidades/

Necesidades/Rasgos

Comportamientos Metas y resultados

Conocimiento del puesto Desempeño de la tarea Cantidad de trabajo

Conocimiento del área Espíritu de equipo Calidad de trabajo

Puntualidad Relaciones Humanas Atención al público

Asiduidad Cooperación Satisfacción del público

usuario

Lealtad Creatividad Reducción de costos

Honestidad Liderazgo Rapidez en las soluciones

Presentación Personal Responsabilidad Atención en los plazos

Capacidad de realización Actitud e iniciativa Enfoque en los resultados

Comprensión de situaciones Personalidad

Facilidad de aprendizaje Sociabilidad

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76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Dichas categorías deberán ser consideradas en la cédula de evaluación de desempeño que figura en el Anexo 1 del presente

procedimiento.

9. La orientación de la evaluación deberá ser modificada por lo menos una vez al año y no deberá dejar de incluir los rubros

cantidad y calidad de trabajo.

10. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 10 días.

Anexo 1

Cédula de Evaluación de Desempeño

Factores Óptimo (=5) Bueno (=4) Regular (=3) Apenas

aceptable (=2) Deficiente (=1)

Producción

(cantidad de

trabajo realizado)

Siempre supera

los estándares

A veces supera

los estándares

Satisface los

estándares

A veces por

debajo de los

estándares

Siempre está

por debajo de

los estándares

Calidad

(esmero en el

trabajo)

Excepcional

calidad en el

trabajo

Calidad superior

en el trabajo

Calidad

satisfactoria

Calidad

insatisfactoria

Pésima calidad

en el trabajo

Conocimiento

del trabajo

(experiencia en el

trabajo)

Conoce todo el

trabajo

Conoce más de

lo necesario

Conoce lo

suficiente

Conoce parte

del trabajo

Conoce poco el

trabajo

Cooperación

(relaciones

interpersonales)

Excelente

espíritu de

colaboración

Buen espíritu de

colaboración

Colabora

normalmente Colabora poco No colabora

Comprensión de

situaciones

(capacidad para

resolver

problemas)

Excelente

capacidad de

intuición

Buena

capacidad de

intuición

Capacidad

satisfactoria de

intuición

Poca capacidad

de intuición

Ninguna

capacidad de

intuición

Creatividad

(capacidad para

innovar)

Siempre tiene

ideas excelentes

Casi siempre

tiene ideas

excelentes

Algunas veces

presenta ideas

Raras veces

presenta ideas

Nunca presenta

ideas

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

Glosario

Terceros Acreditados: Los Terceros Acreditados son aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el

Centro de Evaluación Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, registradas y autorizadas por la

Secretaría para elaborar Programas de Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad,

así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

1 Requisita la cédula de Evaluación de desempeño del

personal técnico operativo encargado de gestionar el

registro de los Terceros Acreditados.

1 día

Subdirección de Programas 2 Conjunta y firma los resultados de la Evaluación del

desempeño del personal técnico operativo encargado

de gestionar el registro de los Terceros Acreditados.

1 día

3 Envía al Director General de Prevención los resultados

de la Evaluación del personal técnico operativo para su

conocimiento.

1 día

Titular de la Dirección General

de Prevención

4 Recibe los resultados de la Evaluación y emite las

observaciones pertinentes vía memorándum al

Subdirector de Programas.

1 día

Titular de la Subdirección de

Programas

5 Recibe el Memorándum de observaciones y aplica las

medidas instruidas por el Director General de

Prevención.

1 día

6 Notifica el resultado al personal encargado de la

gestión de registro de los Terceros Acreditados.

5 días

FIN DE PROCEDIMIENTO

Autorizó

Alejandro Rivera Galicia

Subdirector de Programas

Validó

Andrés Escobar Maya

Director General de Prevención

Nombre del Procedimiento: Revisión y autorización de Programas Internos de Protección Civil de los Inmuebles que

Ocupan Autoridades y Personal del Gobierno del Distrito Federal.

Realización

(capacidad de

hacer)

Excelente

capacidad de

realización

Buena

capacidad de

realización

Razonable

capacidad de

realización

Dificultad para

realizar

Incapaz de

realizar

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78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Objetivo General

Revisar y determinar la autorización los Programas Internos de Protección Civil de los Inmuebles que Ocupan

Autoridades del Gobierno del Distrito Federal; para asegurar que los edificios destinados al servicio público cuenten

con las acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas

que habitan, laboran o concurren en dichos inmuebles.

Normas y criterios de operación.

1. De conformidad con el artículo 15, fracción XX de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,

corresponde a la Secretaría de Protección Civil, revisar y en su caso, autorizar los Programas Internos de Protección

Civil, de los inmuebles que ocupen las autoridades del Distrito Federal.

2. La Dirección General de Prevención, es la Unidad Administrativa que tiene la atribución para revisar y aprobar los

Programas Internos de Protección Civil de inmuebles del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo

establecido en los artículos: 4 fracción X, 27 y 28 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

3. La Subdirección de Programas, es la encargada de la revisión, clasificación, aprobación y en su caso, de la

autorización a los Programas Internos de Protección Civil., tomando como línea de referencia que los Programas

Internos recibidos para su atención, deberán ser obligatoriamente inmuebles destinados al servicio público del Distrito

Federal. En caso de no ser inmuebles del Gobierno del Distrito Federal, se notificará al solicitante el motivo de la

improcedencia de atención y se le indicará en la misma la Unidad Administrativa de Protección Civil correspondiente, a

la que deberá presentarlo para su atención.

4. En caso de los inmuebles que ocupan las autoridades y personal del Gobierno del Distrito Federal, el Administrador

poseedor del inmueble, es quien estará obligado a presentar el Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá

apegarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal vigente,

así como en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil.

5. El Programa Interno de Protección Civil deberá ir acompañado de una carta de responsabilidad firmada por el

administrador del inmueble y cuando en su elaboración haya intervenido un Tercer Acreditado, adjuntará una carta de

corresponsabilidad, la cual deberá señalar:

a. Nombre, domicilio y número de registro vigente del Tercer Acreditado que la expide;

b. Vigencia de la carta de corresponsabilidad, la cual no podrá ser inferior a un año;

c. Actividades que ampara la carta de corresponsabilidad;

d. Firma original de otorgamiento.

6. La revisión de los Programas Internos de Protección Civil de Inmuebles que ocupa el Gobierno del Distrito Federal

deberán revisarse bajo los siguientes esquemas:

a. Una revisión documental acorde a los términos de referencia, la cual constará en el “Dictamen Técnico en

apego a los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil” (TRPC.001-

1998)”.

b. Una revisión ocular en sitio, acorde a los lineamientos básicos establecidos en los “Términos de Referencia” y

“Normas Técnicas Complementarias”, aplicables en materia de Protección Civil, la cual constará en el “Formato

de Observaciones al Programa Interno de Protección Civil” “Revisión Técnica Ocular”.

7. En caso que el expediente no cumpla con los requerimientos mínimos establecidos, los Términos de Referencia y los

establecidos en el presente procedimiento, se procederá a notificar mediante oficio una prevención al solicitante, la cual

deberá ser expedida dentro de los tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

8. El solicitante tendrá cinco días hábiles como máximo para atender el oficio de prevención y complementar la

documentación enviada, en caso de no cumplir con el requerimiento, se tendrá la solicitud como no presentada.

9. La falta de existencia de la carta de corresponsabilidad del Tercer Acreditado, será causal para que el Programa

Interno de Protección Civil sea rechazado.

10. La carta de corresponsabilidad podrá ser cancelada sin responsabilidad para el Tercero Acreditado, cuando las

actividades obligatorias establecidas en el Programa Interno de Protección Civil no sean cumplidas por el obligado.

11. El personal técnico de la Subdirección de Programas dedicado a la revisión de Programas Internos de Protección

Civil, emitirá las prevenciones necesarias, a efecto que se efectúen las adecuaciones para el óptimo funcionamiento

preventivo en materia de Protección Civil en el inmueble respectivo, derivado de la Revisión Técnica Ocular. Dichas

prevenciones se consideran de observancia obligatoria, prioritaria y urgente para todos los efectos procedentes.

12. Las prevenciones a los Programas Internos de Protección Civil derivadas de la Revisión Técnica Ocular, deberán

efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a los que fueron presentados a la Subdirección de Programas.

13. Una vez que se cumplan con todos los requisitos establecidos, el personal técnico de la Subdirección de Programas,

emitirá el documento de autorización correspondiente al Programa Interno de Protección Civil, el cual será signada por

el Director General de Prevención.

14. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos y tiempos establecidos, se dará por concluido el trámite,

por lo que el Administrador del inmueble deberá reiniciar el trámite formalmente ante la Secretaría de Protección Civil.

15. La Subdirección de Programas a través de oficio suscrito por la Dirección General de Prevención, deberá comunicar

a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, usuarias de los inmuebles, que el Programa Interno de Protección Civil correspondiente ha sido autorizado, o en

su caso, deberá informar la situación en la que se encuentra su gestión, dentro de los 30 días naturales después de que

fueron presentados para su atención.

16. En el caso de los inmuebles propiedad de la Administración Pública Federal, su atención dependerá exclusivamente

de los acuerdos que por escrito emitan los comités o comisiones del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal,

situación que debe señalar el oficio de autorización del Programa Interno de Protección Civil respectivo.

17. Concluido el proceso, los expedientes correspondientes quedarán a resguardo del personal Técnico de la

Subdirección de Programas, siguiendo las medidas de confidencialidad, de manejo de información y de archivos

correspondientes, en apego a la normativa vigente.

18. El personal técnico de la Subdirección de Programas, deberá observar el siguiente orden estricto de integración del

Programa Interno de Protección Civil:

a. Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el 15 fracción XX de la Ley del Sistema de Protección

Civil del Distrito Federal. (En el orden Establecido en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas

Internos de Protección Civil TRPC-001-1998).

b. Volante DG de ingreso a la Dirección General de Prevención junto con oficio de solicitud del ente de gobierno local.

c. Formato de “Dictamen Técnico en apego a los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de

Protección Civil (TRPC.001-1998)”.

d. Formato de “Revisión Técnica Ocular” para determinar que el nivel de riesgo, condiciones del inmueble, señalización,

formación de brigadas y equipamiento reportado en el Programa Interno cumpla con lo establecido en el documento.

e. Oficio de aprobación, prevención o rechazo, según sea el caso.

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80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

f. En caso de oficio de prevención la respuesta del ente de gobierno local de subsanación de observaciones y posterior

oficio de aprobación.

El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 7 días.

Glosario

Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial

de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona

física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado.

Secretaría: Secretaría de Protección Civil.

Personal Técnico de Programas Internos de Protección Civil: Prestador de servicios contratados por Honorarios

Asimilables a Salarios, adscritos a la Subdirección de Programas dependiente de la Dirección General de Emergencias

Mayores, asignado a la revisión de Programas Internos de Protección Civil de inmuebles del Gobierno del Distrito Federal.

Programa: Programa Interno de Protección Civil

Programas Internos: Instrumento de planeación que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de

prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o

concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e información, ante la

ocurrencia de fenómenos perturbadores.

Subdirector: Subdirector de Programas

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Ente de la Administración

Pública del Distrito Federal

1 Solicita a la Secretaría o a la Dirección General de

Prevención vía oficio, autorización del Programa del o

los Inmuebles que ocupan.

10

minutos

Dirección General de Prevención 2 Recibe petición de autorización del Programa del

inmueble y ente de que se trate, lo turna a la

Subdirección de Programas para su clasificación,

revisión, análisis, autorización y registro en su caso.

1 hora

Subdirección de Programas

(Personal Administrativo)

3 Recibe oficio petición y Programa, registra en Control

de Gestión.

1 hora

4 Turna oficio y Programa al Personal Técnico a efecto

que proceda al análisis documental, revisión física y

dictamine factibilidad.

1 hora

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

5 Recibe oficio petición y Programa para su análisis y

revisión.

¿Cumple con requisitos?

2 días

No

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

6 Requisita Cédula de Revisión Documental e indican las

inconsistencias detectadas.

(Conecta con fin de procedimiento)

2 horas

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

7 Si

Requisita Cédula de Revisión Documental, e informa a

la Subdirección de Programas su factibilidad y

programa visita física para la inspección ocular.

1 día

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

Subdirección de Programas 8 Recibe informe, aprueba programación y designa al

Personal Técnico para que acuda al Inmueble definido.

1 día

Subdirección de Programas

(Personal Técnico Operativo)

9 Acude al inmueble definido, realiza inspección ocular

y evalúa detalles técnicos.

1 hora

10 Requisita Cédula de Inspección Ocular con las

observaciones detectadas en el inmueble, entrega copia

de la Cédula al Administrador del Inmueble y se retira

del lugar.

1 hora

11 Regresa a las oficinas de la Secretaría, elabora informe

y lo entrega al Subdirector de Programas.

2 horas

12 Elabora oficio, se anexa Cédula de Inspección Ocular y

soporte documental donde se justifica la autoriza el

Programa del Inmueble evaluado, para rubrica del

Subdirector y firma del Director General de

Prevención.

3 horas

Subdirección de Programas

13 Recibe oficio, rubrica y pasa a firma del Director

General de Prevención.

3 horas

Dirección General de Prevención 14 Recibe oficio, lo firma y se entrega al Administrador

del Inmueble respectivo.

3 horas

Ente de la Administración

Pública del Distrito Federal

15 Recibe oficio de autorización del Programa Interno de

Protección Civil y firma acuse de recibo.

2 días

Dirección General de Prevención

(Personal Administrativo)

16 Recibe acuse y registra en base de datos para su

archivo, lo que permite se vincule con el Atlas de

Peligros y Riesgos.

FIN DE PROCEDIMIENTO.

1 hora

Autorizó

Alejandro Rivera Galicia

Subdirector de Programas

Validó

Andrés Escobar Maya

Director General de Prevención

Nombre del Procedimiento: Revisión de Programas Especiales de Protección Civil para autorización o no autorización de

eventos de afluencia masiva.

Objetivo General: Revisar y analizar las documentales que integran el Programa Especial de Protección Civil para

autorizar o no autorizar, según proceda, eventos de afluencia masiva con aforo a partir de 2501 personas, con la finalidad de

establecer las medidas de prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades, eventos o

espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado

de riesgo.

Normas y Criterios de Operación:

1. Con el fin de dar cabal cumplimiento de la normatividad que rige a la Secretaría de Protección Civil del Distrito

Federal, la prevención, autorización o no autorización de los Programas Especiales de Protección Civil; deberá estar

apegada a: artículo 23 Bis Fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo

119 Bis fracciones VI, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 7

fracciones XI, LXI y LXXXII, artículos 72, 75, 76, 77, 94, 95, 96, 97, 171, 178, 179 fracción VI, 180 y 197 de la Ley

del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; Artículo 4 fracción 6, 7, artículos 29, 30, 31, 32 y 33 del

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; artículos 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas

Especiales de Protección Civil del Distrito Federal.

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82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

2. Corresponde a la Secretaría de Protección Civil, a través de la Dirección General de Prevención, la Subdirección de

Prevención y a la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia autorizar, elaborar la respuesta de

atención, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil.

3. Corresponde a la Subdirección de Prevención, supervisar y revisar la respuesta de atención a solicitudes de

autorización de los Programas Especiales de Protección Civil, elaboradas por la Jefatura de Unidad Departamental de

Planes de Emergencia.

4. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia evaluará, los Programas Especiales de

Protección Civil para la realización de actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva igual o mayor a 2,501

asistentes en áreas o inmuebles distintos a su uso habitual o cuyas características puedan ser potencialmente riesgosos,

entendiéndose por éstas las siguientes:

I. Que por las características de la actividad o espectáculo presenten riesgo de encadenamiento;

II. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un riesgo para los asistentes;

III. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad cotidiana de la comunidad,

las vialidades primarias o se encuentren cercanos a instalaciones estratégicas para la operación de la Ciudad;

IV. En aquellos que se presente riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas bienes o entorno, y

V. Aquellas que acorde con los términos de referencia se consideren de alto o muy alto riesgo conforme al análisis de

riesgo que se elabore por el promotor, institución responsable o tercer acreditado.

5. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia deberá revisar dentro de la documental

del Programa Especial tramitado por el promovente del evento de afluencia masiva si se pretende hacer uso de pirotecnia;

en cuyo caso, éste deberá presentar un programa especial de uso de fuegos pirotécnicos en cumplimento a las Normas

Técnicas Complementarias que sean aplicables ya autorizado por la Delegación correspondiente.

6. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia deberá revisar si la documental del

Programa Especial de Protección Civil incluye acciones y medidas pertinentes acorde con las necesidades de las personas

con discapacidad y de las personas adultas mayores, priorizando la eliminación de barreras físicas en las rutas de

evacuación.

7. La documental de los Programas Especiales, además de los requisitos señalados en los Términos de Referencia para la

Elaboración de Programas Especiales, deberá integrarse por tres subprogramas:

I. El subprograma de prevención, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a evitar

riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos sobre la vida y

bienes de la población, la planta productiva y los servicios públicos;

II. El subprograma de auxilio, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades destinadas a salvaguardar

la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y los servicios públicos, durante la presencia de un fenómeno

perturbador; y

III. El subprograma de recuperación, que se integrará por las acciones orientadas a la evaluación de los daños ocurridos,

su reconstrucción y el mejoramiento o reestructuración del inmueble y de los sistemas dañados por el impacto del

fenómeno perturbador.

8. La omisión de cualquiera de los subprogramas a los que se refiere el numeral anterior, será causal de que el mismo se

considere como no presentado para todos los efectos legales.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

9. Los programas para los eventos masivos con aforo de 2,501 o más asistentes, deberán presentarse con un mínimo de

21 días hábiles de anticipación ante la Secretaría, en caso contrario serán recibidos con un sello de extemporáneo por el

personal de la Dirección General de Prevención y de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia y se

les dará el tratamiento de desechamiento de trámite por no cumplir con los tiempos estipulados en la Ley del Sistema de

Protección Civil del Distrito Federal.

10. Todos los Programas Especiales de Protección Civil que sean tramitados ante la Secretaría, deberán contar con la

participación de un tercer acreditado en su elaboración quien deberá otorgar la carta de corresponsabilidad para responder

por cualquier posible acción y omisión de su parte que pudiese generar algún fenómeno perturbador; el personal de la

Dirección General de Prevención y de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia que recepcione el

documento, revisará que se encuentre dentro del expediente el documento en mención.

11. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia, que revise la documental de los

Programas Especiales, deberá corroborar que el registro que figura en la Carta de Corresponsabilidad emitida por el

Tercer Acreditado, corresponde al Nivel requerido para elaborar Programas Especiales de conformidad al Artículo 171

de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal:

I. Terceros Acreditados de Tercer Nivel que podrán elaborar programas especiales para eventos de hasta 5000 personas;

II. Terceros Acreditados de Cuarto Nivel que podrán llevar a cabo programas especiales con afluencia superior a las 5000

personas, y

III. Terceros Acreditados, cuyo registro les haya sido otorgado para elaborar programas especiales, previo a la entrada en

vigor de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada el 27 de Noviembre de 2014.

12. Para que se considere válida la carta de corresponsabilidad del Programa Especial, ésta deberá estar firmada por un

tercer acreditado cuyo registro esté vigente ante la Secretaría, el incumplimiento de este requisito, será causal de

negación de autorización del Programa Especial sin perjuicio de la Secretaría.

13. La carta de corresponsabilidad que emitan los terceros acreditados obliga a estos a supervisar el cumplimiento de las

obligaciones calendarizadas a cargo del propietario, gerente o administrador de la empresa, industria o establecimiento

para la cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o Especial de Protección Civil.

14. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia, sin perjuicio de las demás

disposiciones aplicables, deberá revisar que todos los Programas Especiales de eventos o espectáculos públicos masivos

cumplan con lo siguiente:

I. Que el organizador, el promovente, el tercer acreditado o el representante legal implemente las medidas de protección

civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil,

las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Complementarias, así como las que la Secretaría de Protección

Civil, la Secretaría de Seguridad Pública y demás autoridades consideren pertinentes;

II. Que los dispositivos de protección civil incluyan el sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso

y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno;

III. Por la utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, el

organizador presente y anexe carta responsiva del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Seguridad

Estructural con registro vigente en los términos del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, al Programa

Especial de Protección Civil;

IV. Se adjuntará al Programa Especial, copia del registro vigente de la empresa de Seguridad Privada, y aviso bajo

protesta de decir verdad del propietario o representante legal de la empresa, de que el personal se encuentra capacitado

para atender situaciones de contingencia, emergencia, siniestro o desastre. En el caso que el evento sea organizado por

una dependencia de la administración pública, copia del oficio de del dispositivo que implementará la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal;

V. Los servicios médicos y de atención pre hospitalaria contratados por el organizador, deberán estar legalmente

constituidos y reconocidos por la autoridad competente, adjuntando al Programa Especial copia de la cédula profesional

del responsable médico; y ser proporcionados en cantidad suficiente a consideración del aforo y el tipo de riesgo a

recomendación de la Secretaría de Protección Civil.

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84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

VI. Las ambulancias deberán presentar el aviso de licencia sanitaria, copia de la póliza de seguro y copia de la licencia

tipo E, de los conductores de las mismas.

15. El organizador del evento o espectáculo pagará a la Tesorería del Distrito Federal los derechos, cuotas o cualquier

cantidad que resulte de la intervención de la Administración Pública del Distrito Federal en la realización del mismo.

16. Los señalamientos y servicios sanitarios, deberán considerarse por el organizador en cantidad suficiente conforme al

aforo previsto; mismo que será evaluado por el personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de

Emergencia.

17. Los organizadores serán responsables de ejecutar las acciones señaladas en el Programa Especial de Protección Civil

que se requieran para salvaguardar la integridad física de los asistentes, personal y participantes del evento, por sí o a

petición de la autoridad correspondiente;

18. En caso de que el Programa Especial de Protección Civil incumpla con alguno de los requisitos de validez, la Jefatura

de Unidad Departamental de Planes de Emergencia, deberá elaborar la prevención al particular señalando las omisiones

con 7 días hábiles de anticipación a la celebración del evento para revisión y firma de la Dirección General de

Prevención.

19. En caso de que la Dirección General de Prevención haya emitido una prevención a un programa especial, el

promovente contará con 3 días para subsanar las observaciones, de no hacerlo, el trámite se tendrá por no presentado. En

caso de que el promovente ingrese la información fuera del tiempo estipulado, el personal de la Dirección General de

Prevención y de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia que recepcione el documento, deberá

colocar un sello de extemporáneo y se llevará a cabo el desechamiento del trámite por no cumplir con los tiempos

estipulados en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

20. La falta de aprobación de un Programa Especial será motivo suficiente para clausurar de manera definitiva, sin

responsabilidad para la Secretaría, cualquier evento que requiera del mismo para su realización.

21. Una vez autorizado el Programa Especial de Protección Civil, personal de la Jefatura de Unidad Departamental de

Planes de Emergencia, elabora el Plan Sistemático de Operacion, el cual contiene los nombres del posible personal que

acuda a cubrir el evento, ya que por la naturaleza de esta Jefatura, el número de eventos a cubrir y a la reducida plantilla

adscrita la J.U.D de Planes de Emergencia, el personal es rotado según las necesidades del área.

22. Ya designado al personal que cubrirá el evento, se emite oficio con las acreditaciones para éste con el objetivo de

tener acceso a inmuebles que así lo requieren, para la identificación adecuada del mismo.

PRINCIPALES DOCUMENTOS A REVISAR EN PROGAMAS ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS CON

AFORO DE 2,501 A 10,000 ASISTENTES:

1. Descripción del Evento. Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

2. Carta de Corresponsabilidad. Artículo 94 de la Ley del Sistema de Protección Civil.

3. Carta Responsiva del profesional a cargo de la obra con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, cuando en

el evento se haga uso de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo. Artículo

30 fracción III del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

4. Seguridad Privada, legalmente constituida y reconocida por la autoridad competente. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC)

del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

5. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Artículo 25 Fracción XII de la Ley para la Celebración de Espectáculos

Públicos en el Distrito Federal y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil,

Capítulo V. Punto 20.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

6. Equipo de Combate contra incendio. Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección

Civil, Capítulo V. Punto 12.

7. Servicio Médico. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC) del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

8. Permiso de Pirotecnia (cuando aplique). Artículo 95 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

9. Subprograma de Prevención, Subprograma de Auxilio, Subprograma de Recuperación. Artículo 77 de la Ley del

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

PRINCIPALES DOCUMENTOS A REVISAR EN PROGRAMAS ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS

CON AFORO MAYOR A 10,001 ASISTENTES:

1. Descripción del Evento. Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

2. Carta de Corresponsabilidad. Artículo 94 de la Ley del Sistema de Protección Civil.

3. Carta Responsiva del profesional a cargo de la obra con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, cuando en

el evento se haga uso de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo. Artículo

30 fracción III del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

4. Seguridad Privada, legalmente constituida y reconocida por la autoridad competente. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC)

del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

5. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Artículo 25 Fracción XII de la Ley para la Celebración de Espectáculos

Públicos en el Distrito Federal y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil,

Capítulo V. Punto 20

6. Equipo de Combate contra incendio. Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección

Civil, Capítulo V. Punto 12.

7. Servicio Médico. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC) del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.

8. Permiso de Pirotecnia (cuando aplique). Artículo 95 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

9. Subprograma de Prevención, Subprograma de Auxilio, Subprograma de Recuperación. Artículo 77 de la Ley del

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal

10. Oficio de Convocatoria para una reunión interinstitucional de coordinación. Artículo 31 fracción III del Reglamento

de la Ley del Sistema de Protección Civil

11. Pago de derechos por la Autorización de Programa Especial de Protección Civil para la realización de espectáculos

públicos en el D.F. Artículo 258 fracción II del Código Fiscal Vigente para el Distrito Federal.

LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA

SECRETARÍA

1. El promovente deberá foliar el expediente o documentación antes de presentarla a Oficialía de Partes de la Secretaría,

atendiendo lo siguiente:

I. Cada foja corresponde a una hoja con contenido;

II. Si una hoja contiene información por ambos lados, se contabilizará como dos fojas;

III. El criterio del numeral anterior, también aplicará para los mapas, diagramas y planos que se anexen a la petición;

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86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

IV. El total de fojas adjuntas deberá anotarse en el oficio de la solicitud, indicando nombre y firma de la persona que

elaboró el Programa Especial de Protección Civil y quien realizó el foliado.

2. El personal de la Dirección General de Prevención deberá requisitar y firmar un check-list previamente a la entrega de

la documentación a Oficialía de Partes, a fin de garantizar el conocimiento respecto de la documentación presentada por

el promovente.

3. La Dirección General de Prevención, implementará un registro de control y supervisión diario de las solicitudes

ingresadas, de conformidad con el check-list mencionado en el punto anterior, conteniendo los siguientes datos:

I. Nombre del Promovente

II. Hora de Recepción

III. Fecha de Recepción

IV. Número de Fojas adjuntas a la solicitud

V. Nombre y cargo de quien recepciona la solicitud, por parte de la Dirección General de Prevención

Dicho control deberá ser firmado por los Titulares de la Dirección General de Prevención y de la Subdirección de

Prevención

4. La Oficialía de Partes de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, previa recepción de los Programas

Especiales, deberá requerir al promovente la validación por parte del personal de la Dirección General de Prevención, a

través del check-list, mismo que deberá estar anexo a la solicitud.

5. Así mismo, la Jefatura de la Unidad Departamental de Planes de Emergencia implementará un registro de las solicitudes

de autorización de Programas Especiales de Protección Civil ingresadas, conteniendo la información de los documentos

anotados en el check-list, así como la situación en la que se encuentran durante todo el proceso de revisión y hasta finalizar

el mismo.

Glosario:

Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial

de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona

física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado.

Check List: Listado de documentos que deben de contener el Programa Especial de Protección Civil para su recepción.

Programa Especial de Protección Civil: Instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen las medidas de

prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia

masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de riesgo y que lleva a cabo

cualquier persona física o moral pública o privada.

Personal Técnico Operativo: Prestadores de Servicios contratados para realizar la revisión del Programa Especial de

Protección Civil, así como el recorrido y el monitoreo de los eventos.

Secretaría y/o SPC: Secretaría de Protección Civil.

Solicitante y/o promovente: Persona física o moral que efectúa la acción de solicitar la aprobación del Programa Especial

para la realización de un evento de afluencia masiva.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

Términos de Referencia: Guía técnica única para la elaboración de los Programas Internos y Especiales de Protección

Civil, elaborada y publicada por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Promovente o solicitante 1 Acude a la Secretaría de Protección Civil a

ingresar el Programa Especial de Protección Civil

para su revisión.

1 hora

Dirección General de

Prevención

(Personal Administrativo)

2 Revisa, requisita y firma un check-list previamente

a la entrega de la documentación a Oficialía de

Partes, por el promovente.

1 hora

Oficialía de Partes de la

Secretaría de Protección Civil

3 Requiere al promovente previa recepción del

Programa Especial de Protección Civil, la

validación por parte del personal de la Dirección

General de Prevención, a través del check-list.

1 hora

4 Envía el Programa a Control de Gestión de la

Dirección General de Prevención

4 horas

Dirección General de

Prevención (Personal

Administrativo)

5 Turna el Programa Especial a la Subdirección de

Prevención.

3 horas

Subdirección de Prevención

(Personal Administrativo)

6 Registra las solicitudes de autorización de

Programas Especiales de Protección Civil

ingresadas y asigna el Programa Especial de

Protección Civil al Personal Técnico Operativo

adscrito a Subdirección de Prevención.

1 hora

Subdirección de Prevención

(Personal Técnico Operativo)

7 Toma conocimiento del evento, revisa y analiza y

determina si es susceptible de aprobarse el

Programa Especial de Protección Civil.

2 días

¿Cumple con Todos los Requisitos para su

Autorización?

No

8 Formula las prevenciones al Programa Especial de

Protección Civil a través de un oficio, el cual se

envía a la Subdirección de Prevención.

2 días

Dirección General de

Prevención (Personal

Administrativo)

9 Envía el oficio al promovente para notificar las

prevenciones

3 días

Promovente 10 Recibe el oficio con las prevenciones realizadas al

Programa Especial de Protección Civil para

subsanar.

(Regresa a la actividad 1)

2 días

Si

Subdirección de Prevención

(Personal Técnico Operativo)

11 Emite un oficio de autorización el cual se turna a la

Subdirección de Prevención.

2 días

Subdirección de Prevención 12 Revisa, Rubrica y lo turna a la Dirección General

de Prevención para asignación de numero de oficio

1 día

Subdirección de Prevención

(Personal Técnico Operativo)

14 Captura número de oficio asignado y rubrica. 1 hora

Subdirección de Prevención 15 Revisa, Rubrica y lo turna a la Dirección General

de Prevención para firma del Director General de

Prevención.

1 día

Dirección General de

Prevención

16 Firma el oficio y turna a la Subdirección de

Prevención para trámite interno.

3 días

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88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Subdirección de Prevención

(Personal Administrativo)

17 Turna el oficio firmado a Control de Gestión de la

Dirección General de Prevención para el tramite

externo entregar al promovente.

2 días

Dirección General de

Prevención (Personal

Administrativo)

18 Envía el oficio al promovente para notificar la

Autorización.

2 días

Promovente 19 Recibe el oficio de Autorización al Programa

Especial de Protección Civil.

1 día

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Ing. Michel Muñoz Cruz

Subdirectora de prevención

Validó

Andrés escobar Maya

Director general de Prevención

Nombre del Procedimiento: Atención de Solicitudes y Emisión de Opiniones Técnicas de Proyectos de Alto Riesgo.

Objetivo General

Revisar y emitir Opinión Técnica a los Proyectos de Alto Riesgo del Distrito Federal, con la finalidad de asegurar que

dichos proyectos se desarrollen bajo las condiciones de seguridad indispensables para evitar impactos negativos en la

vida, bienes y entorno.

Normas y criterios de operación.

1. De conformidad con el artículo 202 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal (LSPCDF), las

autoridades competentes previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción o licencia de construcción especial

para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales,

instalaciones subterráneas y en general empresas, industrias o establecimientos, dentro del Distrito Federal (DF) que en

los términos del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil (RLSPC), sean considerados de alto riesgo,

deberán solicitar a los promoventes la autorización de la Secretaría de Protección Civil (SPC).

2. De conformidad con el artículo 23 Bis, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal (LOAPDF), corresponde a la SPC, fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter

técnico, científico y académico, en materia de protección civil.

3. La Dirección General de Prevención, es la Unidad Administrativa que tiene la atribución para realizar, proponer y

coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico,

en materia de protección civil, de conformidad con lo establecido en los artículos: 119 Bis fracción XI del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 4 fracción XV del Reglamento de la Ley de Protección Civil

para el Distrito Federal.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89

4. La Jefatura de Unidad Departamental para Situaciones de Emergencia (JUDOSE), es la encargada de la revisión,

clasificación, y emisión de opinión técnica para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras,

estaciones de carburación, hospitales, instalaciones subterráneas y en general empresas, industrias o establecimientos,

dentro del DF, previo otorgamiento de licencia, a solicitud de las autoridades correspondientes.

5. Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 202 de la Ley, los interesados presentarán solicitud

en el formato que autorice la Secretaría con los siguientes requisitos mínimos, además de lo que establezcan los términos

de referencia que para tal efecto expida la Secretaría:

a. Copia del certificado único de zonificación de uso de suelo especifico;

b. Copia del número oficial y de alineamiento;

c. Planos del proyecto;

d. Descripción del proyecto;

e. Estudio de mecánica de suelos, con el siguiente contenido:

-Propiedades mecánicas e índice de los materiales que conforman el subsuelo;

-Estratigrafía del terreno con la característica de los materiales que conforman cada uno de los estratos;

-Ensayes de laboratorio del muestreo;

-Procedimiento de excavación;

-Solución para la estabilidad de taludes;

-Protección a colindancias;

-Proyecto y Solución de cimentación; y

-Anexo fotográfico.

a. Proyecto hidráulico de captación de agua pluvial y tratamiento de aguas residuales, presentado al Sistema de

Aguas de la Ciudad de México de la Secretaría del Medio Ambiente;

b. Estudio de riesgo, con las siguientes características:

-Localización del inmueble;

-Descripción del inmueble;

-Riesgos- Agentes perturbadores;

-Recursos externos;

-Riesgos internos;

-Análisis de riesgos externos;

-Evaluación y análisis de riesgo;

-Vulnerabilidad ante fenómenos perturbadores;

-Determinación en planos de zonas de mayor riesgo interno;

-Determinación en planos de zonas de menor riesgo interno;

-Diseño y planos de rutas de evacuación;

-Planos de ubicación de equipos contra incendios;

-Evaluación general y diagnóstico;

-Memoria y reporte fotográfico del estado actual del predio;

h. Los adicionales establecidos en los Términos de Referencia correspondientes.

6. La integración de expedientes deberá llevarse acabo de la siguiente manera:

a. Solicitud con la documentación anexa.

b. Check-list de documentación y seguimiento.

c. Copia de Oficio de Prevención, en caso de ser procedente, con sello o firma de recepción.

d. Documentación de atención a la Prevención, en caso de ser procedente.

e. Minuta de trabajo en campo de visita ocular.

f. Copia de Oficio de Opinión Técnica, con sello o firma de recepción.

7. En los proyectos de construcción de conjuntos habitacionales y escuelas, se deberán anexar además de los planos

requeridos, planos con los distanciamientos y condiciones de ventilación necesarias para las instalaciones de gas L.P. o

gas natural, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Complementarias aplicables; las cuales

son enunciativas más no limitativas.

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90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

8. Para la obtención de la opinión técnica de la Secretaría para la construcción de una estación de servicio de gasolina,

diesel o gas de nueva creación, deberá ser solicitada por la autoridad competente presentando los siguientes documentos:

a. Comprobante de pago de derechos realizado por el promovente para la Secretaría equivalente a 100 veces la

Unidad de Cuenta de la Ciudad de México;

b. Proyecto de la instalación apegado a la normatividad vigente aplicable;

c. Memoria Técnica descriptiva del proyecto;

d. Planos del proyecto;

e. Copias de certificado de zonificación de uso del suelo y de alineamiento y número oficial; y

f. Estudio de Mecánica de suelos;

g. Estudio de impacto ambiental y urbano.

9. El pago de los derechos no condiciona a la Secretaría a emitir opinión técnica favorable para el proyecto.

10. Para efectos de este procedimiento, se entenderán por trabajos de remodelación en estaciones de servicios de

gasolina, diesel y gas los siguientes:

a. Sustitución de tanques de almacenamiento;

b. Sustitución de tuberías de conducción de combustible;

c. Obras Civiles; y

d. Modificaciones estructurales.

11. Las estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas regularizadas que proyecten trabajos de remodelación, deberán

solicitar previamente la opinión favorable de la Secretaría.

12. La autoridad o el promovente deberán para tales efectos, adjuntar los siguientes documentos:

a. Proyecto ejecutivo de obra avalado o firmado por un Director Responsable de Obra o Corresponsable en

Seguridad Estructural;

b. Dictamen de Unidad de verificación en materia de instalaciones eléctricas;

c. Estudio de mecánica de Suelos; y

d. Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

13. En caso de que la autoridad competente no cubra con la totalidad de requisitos, contará con cinco días hábiles para

solventar las prevenciones, en caso de no cumplirlas, se tendrá por no presentado el trámite y deberá iniciar nuevamente

el mismo.

14. El Personal Técnico de la JUD de Orientación para Situaciones de Emergencia deberá respetar los quince días

hábiles para otorgar la opinión técnica.

15. Una vez terminados los trabajos de construcción o remodelación en estaciones de servicio de gasolina diesel o gas, el

particular deberá solicitar a la Secretaría la opinión de no inconveniente para recibir suministro de producto para operar

normalmente. En caso de no contar con ello y se corrobore mediante verificación administrativa, será susceptible de

suspensión de actividades.

16. Durante la operación o en tanto haya almacenamiento de producto, las estaciones de servicio de gasolinas y diesel

deberán monitorear diariamente sus pozos y trampa de combustibles, así como remitir la siguiente información de

manera mensual a la Secretaría para su incorporación al Atlas de Peligros y Riesgos:

a. De porcentajes de explosividad y de oxígeno;

b. De tirantes de hidrocarburo; y

c. De temperatura de líquido.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91

El formato a utilizarse para el envío de dicha información, podrán solicitarlo directamente a la Secretaría o consultarlo

en el sitio web de la misma.

11. En caso de que las lecturas de explosividad sean del 20% deberán reportarlo de inmediato a la Secretaría del Medio

Ambiente, a Pemex, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a esta Secretaría, para realizar las acciones de

mitigación correspondientes.

12. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12, la Secretaría a través de la verificación administrativa

impondrá como medida de seguridad la suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones o multas en las que

haya incurrido adicionalmente.

13. Por ningún motivo el personal técnico o administrativo de la JUDOSE o de la Subdirección de Prevención podrá dar

información vía telefónica o presencial a los promoventes, quienes deberán esperar la respuesta a la autoridad

competente que solicitó la opinión técnica.

14. Las estaciones de servicio de gasolinas y diesel en operación, deberán realizar pruebas de hermeticidad, con una

empresa que cuente con acreditación vigente ante la Entidad Mexicana de Acreditación, a tanques de doble pared o de

pared sencilla y a tuberías de conducción de producto anualmente.

Cuando los tanques de almacenamiento de producto cumplan 10 años las pruebas serán semestrales.

15. En los casos en los que la Secretaría haya emitido la opinión técnica con condicionantes, a estaciones de servicio de

gasolinas y diesel, deberán presentar las pruebas de hermeticidad en la periodicidad establecida en dicha opinión.

El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 15 días.

Glosario

GDF: Gobierno del Distrito Federal.

DF: Distrito Federal.

SPC: Secretaría de Protección Civil.

SPREV: Subdirector de Prevención

LSPCDF: Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Personal Técnico de JUDOSE: Personal Técnico Operativo, adscrito a Jefatura de Unidad Departamental para

Situaciones de Emergencia, asignado a la revisión de proyectos de alto riesgo del Distrito Federal.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Autoridad Competente 1 Solicita opinión técnica previo al otorgamiento de

manifestación de construcción o licencia de

construcción especial para conjuntos habitacionales,

escuelas, estaciones de servicio de gasolinas y diesel,

plantas de distribución de gas L.P. estaciones de gas

L.P. para carburación, estaciones de gas natural

comprimido para carburación, hospitales,

instalaciones subterráneas y en general empresas,

industrias o establecimientos considerados de Alto

Riesgo.

1 día

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92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Dirección General de Prevención 2 Recibe solicitud de opinión técnica para proyectos

considerados de Alto Riesgo y turna a la

Subdirección de Prevención.

2 horas

Subdirección de Prevención 3 Recibe solicitud de opinión técnica para proyectos

considerados de Alto Riesgo y asigna a Personal

Técnico Operativo adscrito a la Subdirección de

Prevención

1 día

Subdirección de Prevención

(Personal Técnico Operativo)

4 Recibe oficio petición y proyecto de Alto Riesgo y

analiza el contenido para determinar si cumple con

los requisitos.

2 días

¿Cumple con requisitos?

No

5 Requisita Cédula de Revisión Documental e indica

las inconsistencias detectadas.

1 día

6 Elabora oficio de prevención, adjunta Cédula que

incluye los motivos de la prevención a efecto de

enviarlo al peticionario para su conocimiento.

2 días

Dirección General de Prevención

(Personal Administrativo)

7 Envía el oficio al promovente para notificar las

prevenciones

2 días

Promovente

8 Recibe el oficio con las prevenciones realizadas al

Programa Especial de Protección Civil para subsanar.

(Regresa a la actividad 1)

3 días

Si

Subdirección de Prevención

(Personal Técnico Operativo)

9 Realiza inspección técnica ocular al sitio donde se

desarrollará el Proyecto de Alto Riesgo para verificar

riesgos externos.

1 día

10 Determina si la opinión técnica se emitirá en sentido

favorable o negativo, dependiendo de las condiciones

de riesgo del proyecto.

2 días

11 Elabora oficio de opinión técnica favorable o

negativa, que incluye los motivos del tipo de opinión

emitida a efecto de enviarlo al peticionario para su

conocimiento.

3 días

Subdirección de Prevención 12 Revisa, Rubrica y lo turna a la Dirección General de

Prevención para firma del Director General de

Prevención.

1 día

Dirección General de Prevención 13 Firma el oficio y turna a la Subdirección de

Prevención para trámite interno.

1 día

Dirección General de Prevención

(Personal Administrativo)

14 Envía el oficio al peticionario para notificar la

Autorización.

2 días

Autoridad Competente 15 Recibe oficio de Opinión Técnica favorable o

negativa al proyecto de alto riesgo e inicia su

procedimiento interno de dictaminación.

3 días

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Arq. Diana Guadalupe Cuadros Hernández

Jefe de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93

Validó

Andrés Escobar Maya

Director General de Prevención

DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS MAYORES

ORGANIGRAMA ESPECÍFICO

Puesto: Dirección General de Emergencias Mayores

Misión:

Organizar, gestionar, coordinar y elevar la calidad en la atención de las emergencias, siniestros o desastres ocurridos en el

territorio del Distrito Federal, optimizando el tiempo de respuesta y el empleo de los recursos humanos, materiales, sistemas

informáticos y de comunicación, a fin de eliminar o mitigar los daños a la población y sus bienes, los sistemas vitales, los

servicios estratégicos y al medio ambiente.

Objetivo:

Otorgar la atención permanente, pronta y expedita, a las emergencias, siniestros o desastres que se presenten en las

demarcaciones del Distrito Federal, con el objeto de eliminar o mitigar los daños a los habitantes de la Ciudad de México.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 119 Ter. Corresponde a la Dirección General Emergencias Mayores:

I. Elaborar modelos matemáticos de medición, simulación y respuesta ante emergencias en el Distrito Federal;

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94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

II. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación a los habitantes del Distrito Federal, antes, durante y después

de una emergencia;

III. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;

IV. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y

de emergencia;

V. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de

emergencia;

VI. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;

VII. Asegurar la operación del sistema de alerta de conformidad con la estructura funcional del sistema de Protección Civil

en el Distrito Federal.

VIII. Evaluar los mecanismos establecidos para determinar la dimensión física y social de la catástrofe, las necesidades

prioritarias y los riesgos secundarios.

IX. Aplicar los planes de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de acción en caso de emergencia.

X. Coordinar los dispositivos de seguridad.

XI. Establecer y coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento

y bienes; salud, aprovisionamiento y reconstrucción inicial.

XII. Establecer en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos

para la prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso de situaciones de riesgo, siniestro o

desastre.

XIII. Evaluar los planes de respuesta existentes, ratificando y en su caso rectificando los procedimientos y contenidos de los

mismos.

XIV. Planear con base en la regionalización de riesgo respuesta, manteniéndola actualizada.

XV. Recomendar y evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de alto riesgo de ocurrencia de fenómenos

naturales o antropogénicos.

Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Registro Único de Situaciones de Emergencia.

Misión:

Elaborar, analizar proponer, evaluar y actualizar los instrumentos, sistemas y procedimientos relativos a la información y

registro estadístico único de las situaciones de emergencias y/o desastres en el Distrito Federal, a efecto de coadyuvar con

las áreas de prevención para la consolidación de mecanismos preventivos, alertamiento, respuesta y atención a los

habitantes de la Ciudad de México.

Objetivo:

Mantener actualizada permanentemente y disponible en el momento que sea requerida, la información y el registro

estadístico único de las situaciones de emergencia y/o desastres en el Distrito Federal.

Funciones vinculadas al Objetivo:

Diseñar los catálogos, parámetros, indicadores estadísticos, formatos y bases de datos, para el desarrollo del Registro

Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.

Sistematizar y procesar la información para la integración del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.

Efectuar la detección de necesidades de información, para proponer la modernización de los equipos y sistemas de

procesamiento de datos.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95

Desarrollar aplicaciones para la explotación e intercambio de información, del Registro Estadístico Único de Situaciones de

Emergencia, con otros sistemas o instituciones.

Establecer los mecanismos de análisis, seguimiento, evaluación y actualización permanente del Registro Estadístico Único

de Situaciones de Emergencia.

Generar los reportes estadísticos, requeridos para informar a las autoridades superiores de protección civil.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Coordinación de Planes de Seguridad

Misión:

Promover la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal,

en las tareas de prevención de riesgos ante la eventualidad de un desastre o situación de emergencia; para ordenar y articular

su actuación en el Plan de Emergencias de Protección Civil para el Distrito Federal y Municipios conurbados.

Objetivo:

Coordinar de forma permanente, eficaz y eficientemente las tareas de prevención de riesgos; para articular su actuación en

el Plan de Emergencias de Protección Civil para el Distrito Federal y Municipios conurbados.

Funciones vinculadas al Objetivo:

Supervisar el desarrollo de escenarios de riesgo y modelos de simulación y respuesta para fenómenos destructivos.

Supervisar y evaluar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal.

Revisar y sistematizar con las Unidades de Protección Civil Delegacional, la información de su demarcación, para conocer

su situación en condiciones normales y de emergencia.

Formular los lineamientos para la instalación y administración de los refugios temporales, en caso de emergencia, siniestro

o desastre.

Divulgar y sistematizar entre el personal de la Dirección General de Emergencias Mayores, el conocimiento de las leyes,

reglamentos, normas técnicas y oficiales relacionadas con la materia de protección civil.

Desarrollar en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos

para la prestación de servicios públicos en situaciones de riesgo, siniestro o desastre.

Identificar los diferentes fenómenos destructivos que pueden ocurrir en el Distrito Federal, a fin de elaborar la

regionalización, que permita planear acciones preventivas y de atención de emergencias.

Programar, recomendar y participar en la realización y evaluación de simulacros, en áreas de alto riesgo e instalaciones

estratégicas localizadas en el Distrito Federal.

Organizar, desarrollar y evaluar, con las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, el macrosimulacro, para

conmemorar el Día Nacional de Protección Civil.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Subdirección de Atención de Emergencias Mayores

Misión:

Brindar atención a solicitudes de emergencia por fenómenos naturales o antropogénicos que solicite la población y/o las

Unidades de Protección Civil Delegacionales, siendo estas las primeras respondientes.

Objetivo:

Atender de forma permanente, eficaz y eficientemente las solicitudes de emergencia por fenómenos naturales o

antropogénicos que solicite la población y/o las Unidades de Protección Civil Delegacionales.

Funciones vinculadas al objetivo:

Instalar o movilizar en sitio seguros dentro de la zona de emergencia el puesto local de mando, para la seguridad de los

integrantes de este.

Instalar en sitios estratégicos centros de acopio, para controlar la recepción y distribución de ayuda para los damnificados

por desastres.

Supervisar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, para efectuar el alertamiento a las dependencias participantes,

en el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Desarrollar el sistema de seguimiento y evaluación de emergencias, para conocer la extensión del impacto del fenómeno

destructivo, la dimensión de daños físicos y sociales y las necesidades de la población.

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96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Coordinar las acciones y la participación de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de los organismos de los

sectores privado y social, en los planes de emergencia y los planes operativos, a fin de evaluar su funcionalidad y

mantenerlos permanentemente actualizados.

Coordinar la evacuación y controlar el acceso de la población, a las zonas afectadas por el impacto de la calamidad y a las

zonas destinadas para la atención de la emergencia (zonas fría, tibia y caliente).

Participar en las acciones de los Planes Operativos de Protección Civil para la mitigación de los fenómenos perturbadores

de origen natural y antropogénicos.

Supervisar la elaboración, operación y actualización del programa interno de protección civil de la Dirección General de

Emergencias Mayores.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias

Misión:

Establecer, coordinar y ejecutar mecanismos y procedimientos de respuesta y atención a la población ante la eventualidad

de una emergencia y/o desastre de origen geológico, hidrometeorológico, fisicoquímico, sanitario-ecológico y socio-

organizativo.

Objetivo:

Contar de forma permanente con mecanismos y procedimientos eficientes, que permitan la atención a la población pronta y

expedita, ante la eventualidad de una emergencia y/o desastre de origen natural o antropogénico.

Funciones vinculadas al Objetivo:

Determinar y solicitar el mantenimiento al equipo de cómputo y de comunicaciones, para tenerlo en buen funcionamiento

en la coordinación de la atención de emergencias.

Desarrollar los sistemas de comunicación, programas de computo y procedimientos operativos, para establecer las

conexiones con los sistemas de monitoreo de fenómenos destructivos.

Vigilar y evaluar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, para efectuar el alertamiento a las dependencias

participantes, en el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Ejecutar y evaluar el manual de operaciones de la Dirección General de Emergencias Mayores.

Supervisar y evaluar el óptimo funcionamiento del Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General de

Emergencias Mayores.

Participar en coordinación con las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de los organismos de los sectores

privado y social, en la operación de los planes de emergencia y planes operativos.

Elaborar, operar y actualizar el programa interno de protección civil de la Dirección General de Emergencias Mayores.

Participar en la realización y evaluación de ejercicios y simulacros en zonas de alto riesgo, sistemas de subsistencia y en el

inmueble de la Dirección General de Emergencias Mayores.

Asignar, coordinar y supervisar la intervención del personal operativo de comunicaciones y SIPROR para establecer el

primer contacto con la población afectada que requiere apoyo.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Seguimientos de Emergencias

Misión:

Definir procedimientos, metodologías y acciones coordinadas que accedan a establecer un sistema de registro, control y

seguimientos de emergencias; así como, en la generación de información de valor para las Áreas que integran la Secretaría

de Protección Civil y los habitantes del Distrito Federal.

Objetivo:

Analizar y proponer procedimientos, metodologías y acciones que requieren las áreas para su adecuado funcionamiento,

auxiliándolas en la implantación de sistemas de planeación, información y operaciones que permitan interactuar de forma

coordinada y permanente.

Funciones vinculadas al Objetivo:

Desarrollar el sistema de seguimiento y evaluación de emergencias, para conocer la extensión del impacto del fenómeno

destructivo, la dimensión de daños físicos y sociales y las necesidades de la población.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97

Recabar información en el sitio de la emergencia y elaborar los informes de seguimiento, evaluación de daños y detección

de necesidades, para las autoridades superiores y para el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.

Integrar y disponer de brigadas comunitarias, para proporcionar apoyo a la población en caso de emergencia o desastres

provocados por el impacto de fenómenos perturbadores.

Apoyar a las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social y de las Unidades de Protección Civil Delegacional, en la

instalación y el suministro a los refugios temporales.

Aplicar en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos para la

prestación de servicios públicos en situaciones de riesgo, siniestro o desastre.

Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes

PROCEDIMIENTOS

Nombre del Procedimiento: Registro Estadístico Único de Situación de Emergencias.

Objetivo General:

Actualizar permanentemente la información del registro estadístico único de las situaciones de emergencia y/o desastres en

el Distrito Federal, para enviar las estadísticas resultantes a las áreas de prevención que contribuyan al atlas de peligros y

riesgos del Distrito Federal para generar modelos de simulación en atención de respuesta y reconstrucción del riesgo,

generar acciones de alertamiento a los habitantes de la Ciudad de México y reducir la vulnerabilidad de la población y su

entorno.

Normas y criterios de operación

1. Es atribución expresa de la Dirección General de Emergencias Mayores la de administrar el Registro Estadístico Único de

Situaciones de Emergencia del Distrito Federal y Coordinar con las Unidades de Protección Civil Delegacional, la

sistematización de información de su demarcación, para conocer la situación del Distrito Federal, en condiciones normales y

de emergencia (artículo 119 ter, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).

2. El Manual de Organización de la Secretaria de Protección Civil, establece que la Jefatura de Unidad Departamental del

Registro Único de Situaciones de Emergencia debe, Sistematizar y procesar la información para la integración del Registro

Estadístico Único de Situaciones de Emergencia, Establecer los mecanismos de análisis, seguimiento, evaluación y

actualización permanente del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.

3. En ese orden de ideas la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia debe

Integrar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia, con los siniestros y las situaciones de emergencia que

ocurren en el Distrito Federal y que son captadas y/o atendidas por la Subdirección de Atención de Emergencias a través del

Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General de Emergencias Mayores que se reportan diariamente en

el “Parte de Novedades”.

4. La Dirección General de Emergencias Mayores por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único

de Situaciones de Emergencia, procesará y clasificará la información de cada uno de los incidentes que se reportan en el

“Parte de Novedades”, con la aplicación del “Catalogo de Calamidades por Tipo de Fenómenos Perturbadores” con la

finalidad de actualizar de forma permanente la base de datos del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.

5. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, realizará el “Informe Diario de

Emergencias” que se integrará con los reportes de cada uno de los turnos, los 365 días del año y se presentará al Secretario

de Protección Civil y al Director General de Emergencias Mayores diariamente a las 7:00 a.m. vía correo electrónico.

6. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, elaborará “Informes

Estadísticos” de forma quincenal, mensual, trimestral o de acuerdo a la periodicidad y cortes solicitados por las autoridades

superiores, otras dependencias o necesidades programáticas.

7. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia deberá atender toda petición o

intercambio de información de otras instancias u organismos, a través de la Oficina de Información Pública de la Dirección

General de Emergencias Mayores, mediante una solicitud por escrito.

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98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

8. Toda información que sea solicitada a la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de

Emergencia, independientemente del área de que se trate, deberá ser autorizada para su entrega y contar con el Visto Bueno

del Director General de Emergencias Mayores.

9. La transversalidad interinstitucional de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de

Emergencia se dará con otras dependencias y organismos del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal a fin de

retroalimentar la base de datos del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencias, y así contar con un registro

confiable y un panorama amplio en materia de Protección Civil de lo que ocurre en la Ciudad de México.

10. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, podrá proporcionar

información al área de Comunicación Social con el fin de ponerla al alcance de la población, previa autorización y

validación del Director General de Emergencias Mayores.

11. El personal adscrito de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, deberá

realizar respaldos de la Base de Datos del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia diariamente en un disco

duro externo, para mantener y conservar la información ante cualquier eventualidad con los equipos de cómputo y así evitar

perdida de información.

12. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 27 horas siendo este enunciativo más no limitativo, ya que

dependen de las circunstancias y magnitud de la emergencia y de la respuesta de otras dependencias.

13. Anexo 1 “Catálogo de Emergencias y Siniestros”

ANEXO 1 “CATALOGO DE EMERGENCIAS Y SINIESTROS EN EL D.F.”

FENÓMENOS PERTURBADORES

1. GEOLÓGICO

1.1. AGRIETAMIENTO

1.2. ÁREA SOCAVADA

1.3. COLAPSO DE SUELO

1.4. DESLAVES

1.5. DESLIZAMIENTO DE SUELO

1.6. HUNDIMIENTO REGIONAL

1.7. SISMO

1.7. VULCANISMOS

2. HIDROMETEOROLÓGICO

2.1. GRANIZADA

2.2. INUNDACIÓN FLUVIAL

2.3. INUNDACIÓN PLUVIAL

2.4. LLUVIA TORRENCIAL Y TROMBA

2.5. NEVADA

2.6. NIEBLA

2.7. SEQUIA

2.8. TEMPERATURAS EXTREMAS

2.9. TORMENTA ELÉCTRICA

2.10. VIENTOS FUERTES

3. QUÍMICO-TECNOLÓGICO

3.1. DERRAME O FUGA DE SUSTANCIA PELIGROSA3.1.1. DERRAME EN DUCTOS O POLIDUCTOS

3.1.2. DERRAME EN ESTACIONES DE SERVICIO

3.1.3. DERRAME EN SEMIRREMOLQUES (CAMIONES CISTERNA)

3.1.4. DERRAME EN TANQUES (COMBUSTIBLE U OTROS)

3.1.5. DERRAME DE DIESEL

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99

3.1.6. DERRAME DE SOLVENTES

3.1.7. FUGA EN AUTOTANQUES DE GAS L.P.

3.1.8. FUGA EN CILINDROS PORTÁTILES DE GAS L.P.

3.1.9. FUGA EN TANQUES ESTACIONARIOS DE GAS L.P.

3.1.10 .FUGA EN ESTACIONES DE CARBURACIÓN DE GAS L.P.

3.1.11. FUGA EN PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P.

3.1.12. FUGA EN SEMIRREMOLQUES DE GAS L.P.

3.1.13. FUGA DE GAS NATURAL EN TOMAS DOMICILIARIAS

3.1.14. FUGA DE GAS NATURAL EN DUCTOS SOBRE VÍA PÚBLICA

3.1.15. FUGA DE GAS FREÓN

3.1.16. DERRAME DE QUÍMICOS EN CONTENEDOR

3.1.17. FUGA DE GASES INDUSTRIALES (HIDROGENO, OXIGENO, ACETILENO, AMONIACO)

3.1.18. DERRAME DE MERCAPTANO

3.1.19. DERRAME DE GASOLINA

3.1.20. FUGA DE GAS NATURAL EN ESTACIÓN DE SERVICIO

3.1.21. FUGA DE GAS EN TANQUE DE CARBURACIÓN (VEHÍCULOS)

3.2. EXPLOSIÓN EN FUENTE FIJA O MÓVIL

3.2.1. EXPLOSIÓN EN AUTOTANQUES

3.2.2. EXPLOSIÓN EN CILINDROS PORTÁTILES DE GAS L.P.

3.2.3. EXPLOSIÓN EN DUCTOS O POLIDUCTOS DE PEMEX

3.2.4. EXPLOSIÓN EN ESTACIONES DE CARBURACIÓN

3.2.5. EXPLOSIÓN EN ESTACIONES DE SERVICIO

3.2.6. EXPLOSIÓN EN SEMIRREMOLQUES

3.2.7. EXPLOSIÓN EN TANQUES ESTACIONARIOS

3.2.8. EXPLOSIÓN EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

3.2.9. EXPLOSIÓN DE PIROTECNIA

3.2.10 .FLAMAZOS

3.2.11. EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO

3.2.12. EXPLOSIÓN EN COMERCIO

3.2.13. EXPLOSIÓN EN CALENTADOR SOLAR

3.2.14. EXPLOSIÓN EN CASAS HABITACIÓN

3.2.15. EXPLOSIÓN EN EDIFICACIONES PRIVADAS

3.2.16. EXPLOSIÓN EN EDIFICACIONES PÚBLICAS

3.3. FUGA DE MATERIAL RADIOACTIVO

3.4. INCENDIO EN FUENTES FIJAS Y MÓVILES

3.4.1. INCENDIO EN AUTOTANQUES

3.4.2. INCENDIO EN CILINDROS DE GAS PORTÁTILES

3.4.3. INCENDIO EN ESTACIONES DE CARBURACIÓN

3.4.4. INCENDIO EN ESTACIONES DE SERVICIO

3.4.5. INCENDIO EN SEMIRREMOLQUES

3.4.6. INCENDIO EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA (CFE)

3.4.7. INCENDIO EN TANQUES ESTACIONARIOS

3.5. INCENDIO FORESTAL

3.5.1. INCENDIO DE PASTO Y/O PASTIZAL

3.5.2. INCENDIO DE ARBUSTO

3.5.3. INCENDIO DE ARBOLADO DE RENUEVO

3.5.4. INCENDIO DE ARBOLADO ADULTO

3.5.5. INCENDIO DE HOJARASCA

3.6. INCENDIO URBANO

3.6.1. INCENDIO DE BASURA

3.6.2. INCENDIO EN CASAS HABITACIÓN

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100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

3.6.3. INCENDIO EN COMERCIO

3.6.4. INCENDIO EN EDIFICACIONES PRIVADAS

3.6.5. INCENDIO EN EDIFICACIONES PÚBLICAS

3.6.6. INCENDIO EN INDUSTRIA

3.6.7. INCENDIO EN TRANSPORTE PÚBLICO

3.6.8. INCENDIO EN VEHÍCULOS PARTICULARES

3.6.9. INCENDIO EN PUESTO SEMIFIJO

3.6.10. INCENDIO EN MERCADO

3.6.11. INCENDIO DE PASTO EN BALDÍO O CAMELLÓN

3.6.12. INCENDIO EN TRANSPORTE DE CARGA

3.6.13. INCENDIO EN AUTOBÚS

3.6.14. INCENDIO EN VEHÍCULOS OFICIALES

3.6.15. INCENDIO EN VEHÍCULOS DEL GDF

3.6.16. INCENDIO DE PASTO EN PARQUE

4. SANITARIO

4.1 CONTAMINACIÓN

4.1.1. CONTAMINACIÓN DEL AGUA

4.1.2. CONTAMINACIÓN DEL AIRE

4.13. CONTAMINACIÓN DEL SUELO

4.2. CONTINGENCIA AMBIENTAL

4.3. EPIDEMIAS Y PANDEMIAS

4.4. INTOXICACIONES MASIVAS

4.5. PLAGAS

4.5.1. ABEJAS

4.5.2. PIOJOS

4.5.3. ROEDORES

5. SOCIO-ORGANIZATIVO

5.1. ACCIDENTE AÉREO

5.1.1. ACCIDENTES EN AVIONETA O AVIÓN

5.1.2. ACCIDENTES EN HELICÓPTERO

5.2. ACCIDENTES FLUVIALES

5.3. ACCIDENTES TERRESTRES

5.3.1. ACCIDENTES EN AUTOBÚS (ESCOLAR, COLECTIVO O FORÁNEO)

5.3.2. ACCIDENTES EN AUTOTANQUES

5.3.3. ACCIDENTES EN COMBI O PESERA

5.3.4. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 1 INSURGENTES)

5.3.5. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 2 TACUBAYA-TEPALCATES)

5.3.6. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 3 ETIOPIA-TENAYUCA)

5.3.7. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 4 BUENAVISTA-AICM)

5.3.8. ACCIDENTES EN MICROBÚS

5.3.9. ACCIDENTES EN RTP

5.3.10 .ACCIDENTES EN STC-METRO

5.3.11. ACCIDENTES EN TAXIS

5.3.12. ACCIDENTES EN TRANSPORTE DE CARGA

5.3.13. ACCIDENTES EN TREN LIGERO

5.3.14. ACCIDENTES EN TREN SUBURBANO

5.3.15. ACCIDENTES EN TROLEBÚS

5.3.16. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS PARTICULARES

5.3.17. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS DEL GDF

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101

5.3.18. ACCIDENTES EN FERROCARRIL

5.3.19. ACCIDENTES EN MOTOCICLETA O BICICLETA

5.3.20. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS FEDERALES

5.3.21. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS

5.3.22. ACCIDENTES EN AMBULANCIAS

5.4. ACTOS DE SABOTAJE Y TERRORISMO

5.4.1. AMENAZA DE BOMBA (FALSA ALARMA-OBJETO SOSPECHOSO)

5.4.2.. AMENAZA DE BOMBA (ARTEFACTO EXPLOSIVO)

5.4.3. AMENAZA DE BOMBA (FALSA ALARMA)

5.5. CONCENTRACIONES MASIVAS DE POBLACIÓN

5.5.1. BLOQUEOS

5.5.2. MANIFESTACIÓN O MITIN

5.5.3. DESFILES CÍVICO-MILITARES

5.5.4. FIESTAS RELIGIOSAS Y/O PATRONALES

5.5.5. EVENTO MASIVO

5.5.6. EXPROPIACIONES (GOBIERNO O DUEÑO)

5.5.7. SIMULACRO

5.6. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS VITALES Y ESTRATÉGICOS

5.6.1. EN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

5.6.2. EN EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

5.6.3. EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

5.6.4. EN EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL

5.6.5. EN EL SUMINISTRO DE GASOLINA

5.6.6. EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA

5.6.7. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO AÉREO (O ACOMETIDA)

5.6.8. CORTO CIRCUITO EN TABLERO ELÉCTRICO

5.6.9. CORTO CIRCUITO EN TRANSFORMADOR

5.6.10. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO

5.6.11. CORTO CIRCUITO Y EMANACIÓN DE HUMO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO

5.6.12. CORTO CIRCUITO E INCENDIO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO

5.6.13. CORTO CIRCUITO Y EXPLOSIÓN EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO

5.6.14. CORTO CIRCUITO Y FLAMAZO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO

5.6.15. CORTO CIRCUITO, EXPLOSIÓN E INCENDIO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO

5.6.16. CORTO CIRCUITO EN TRANSFORMADOR E. SUBTERRÁNEO

5.6.17. CABLES CAÍDOS

5.6.18. CORTO CIRCUITO EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

5.6.19. CORTO CIRCUITO EN EDIFICACIONES PÚBLICAS

5.6.20. CORTO CIRCUITO EN EDIFICACIONES PRIVADAS

5.6.21. EN EL SERVICIO DEL STC-METRO

5.6.22. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO DEL STE

5.6.23. CORTO CIRCUITO EN CABLES DEL TREN SUBURBANO

5.6.24. EN EL SERVICIO DEL STE (TROLEBÚS)

5.6.25. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO DE ALUMBRADO PÚBLICO

5.6.26. CORTO CIRCUITO, FLAMAZO Y EXPLOSIÓN EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO

2100 SINIESTROS

A. EQUIPAMIENTO URBANO

1. BACHES

2. CAÍDA DE ANTENA DE TELECOMUNICACIONES

3. CAMELLONES

4. COLADERAS Y/O REJILLAS PLUVIALES

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102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

5. PROBLEMAS CON DOVELAS (SECCIONES O BLOQUES DIVISORIOS DE LA CIRCULACIÓN VIAL)

6. PROBLEMAS EN LUMINARIAS Y ARBOTANTES

7. PROBLEMAS EN MUROS DE CONTENCIÓN EN VIALIDAD

8. PROBLEMAS EN PARABÚS

9. PROBLEMAS CON POSTES

10. PROBLEMAS CON POZOS DE VISITA (BROCAL SIN TAPA, AZOLVADO)

11. PROBLEMAS EN PUENTES PEATONALES

12. PROBLEMAS EN PUENTES VEHICULARES

13. REGISTROS SIN TAPA (CFE, TELMEX)

B. IMAGEN E IMPACTO URBANO

1. CAÍDA DE ANUNCIO ESPECTACULAR

2. CAÍDA O DESPERFECTO EN SEMÁFOROS

3. CAÍDA O DESPERFECTO EN SEÑALIZACIÓN VIAL

4. DESPRENDIMIENTO DE LONA

5. LÁBARO PATRIO DESGARRADO

C. RELACIONADOS CON LA FAUNA Y FLORA

1. CAÍDA DE ÁRBOLES Y/O RAMAS

2. CAPTURA DE ESPECIES ANIMALES

RIESGOS EN CONSTRUCCIÓN

1. CAÍDA DE BARDAS Y/O MUROS

2. CAÍDA DE GRADAS

3. CORTE DE TALUD

4. COLAPSO DE TECHOS Y TECHUMBRES

5. COLAPSO DE BÓVEDAS CATALANAS

6. DESPRENDIMIENTO DE ACABADOS (APLANADO, MARQUESINAS, CRISTALES, OTROS)

7. MUROS DE CONTENCIÓN

8. CAÍDA DE GRÚA

9. OBRAS INCONCLUSAS

10. PROBLEMAS CON ELEMENTOS ESTRUCTURALES

11. CAÍDA DE MALLA CICLÓNICA

12. CAÍDA DE TRABE (BALLENA)

13. DESLIZAMIENTO EN OBRA CIVIL

14. CAÍDA DE ANDAMIOS

15. CAÍDA DE TAPANCOS

16. EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

D. GESTIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA

1. ABANDONO DE CONTENEDORES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

2. ELECTROCUTADOS

3. INTOXICADOS (POR GAS L.P., POR GAS NATURAL, POR MONÓXIDO DE CARBONO, POR QUÍMICOS, POR

ALIMENTOS O POR MEDICAMENTOS, POR AGUA TRATADA)

4. INTENTO DE SUICIDIO

5. INTENTO DE LINCHAMIENTO

6. RECUPERACIÓN DE CADÁVERES

7. RESCATE DE PERSONAS

8. SOLICITUD DE AMBULANCIA

9. SOLICITUD DE BOMBEROS

10. SOLICITUD DE FORENSE

11. SOLICITUD DE IASIS

12. SOLICITUD DE MP (DECESOS)

13. SOLICITUD DE PERITAJE

14. SOLICITUD DE SEGURIDAD PÚBLICA

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103

15. SOLICITUD DE SERVICIOS URBANOS

16. SOLICITUD DE GRÚA

17. SOLICITUD DE OBRAS PÚBLICAS

18. SOLICITUD DE SERVICIOS DELEGACIONALES

19. SOLICITUD DE SERVICIOS CFE

20. DESAZOLVE SACM-CFE

21. TRABAJOS DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CFE

22. EMANACIÓN DE VAPORES EN MUFA

23. SOLICITUD DE SERVICIOS DGEM

24. SOLICITUD DE SERVICIOS DE GAS NATURAL

25. SOLICITUD DE SERVICIOS DE SACM

E. FALSA ALARMA

Glosario.

Atlas de Peligros y/o Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento de diagnóstico que conjunta

la información de los Atlas Delegacionales para integrar, a través de bases de datos información geográfica y herramientas

para el análisis, el sistema de información que identifica los diferentes riesgos a que está expuesta la población, los bienes y

entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal.

Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o ponen

en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios

vitales o los sistemas estratégicos y de no atenderse puede generar un desastre.

Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, Hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-

ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o

desastres.

Formato de Registro de Siniestros y emergencias: Es el formato donde se registran los siniestros o emergencias captadas

en cada turno del Centro de comunicaciones y operaciones. Este formato incluye todos datos relacionados con una

emergencia.

Jefe de Turno: Personal Técnico Operativo responsable de la operación del centro de comunicaciones y operaciones en un

lapso determinado de acuerdo al turno designado, dentro de sus funciones esta la revisión del parte de novedades y es

responsable del personal técnico operativo radio-operadores y operadores telefónicos.

Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia: Área adscrita a la Dirección

General de Emergencias Mayores de la Secretaría de Protección Civil.

Parte de Novedades: Informe que elabora el Centro de Comunicaciones y Operaciones de siniestros y emergencias

registradas y atendidas durante el turno respectivo, así como; Seguimientos, Eventos Socio-organizativos, información de

Conocimiento (precipitación pluvial, pronóstico meteorológico, monitoreo de actividad volcánica y registro de sismicidad).

Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona

o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.

Transversalidad: No se limita a la interdependencia intra e intersectorial, horizontal y vertical, en los diferentes niveles de

gobierno. Debe considerar las implicaciones que tiene la toma de decisiones en la Transferencia Inter generacional del

Riesgo. Es imperativo que las acciones sectoriales sean normadas por su incidencia en la construcción del riesgo y que la

Transversalidad sea vinculante y subordinada a una Coordinación las acciones sectoriales.

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104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

1 Envía a través del jefe de turno del centro de

comunicaciones y operaciones el reporte denominado

“Parte de Novedades”, a la Jefatura de Unidad

Departamental de Registro Único de Situaciones de

Emergencias

30

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Registro Único

de Situaciones de Emergencia

2 Recibe diariamente los reportes de los siniestros o

situaciones de emergencia atendidas o canalizados en

el documento “Parte de Novedades”.

15

minutos

3 Analiza y clasifica la información de cada evento, de

acuerdo al “Catálogo de Emergencias y Siniestros”,

para conformar la base de datos.

3 horas

¿La información está completa para ingresarla a la

base de datos?

No

4 Solicita al Jefe de Turno del Centro corrobore la

información y en su caso la complemente.

(Regresa a la actividad 1).

30

minutos

5 Captura la información para alimentar y mantener

actualizado el Registro Estadístico Único de

Situaciones de Emergencias.

8 horas

6 Detecta incidentes de la información capturada en la

base del Registro Estadístico Único de Situaciones de

Emergencias, que requieren seguimiento, y que se

encuentran con estatus de conclusión pendiente.

3 horas

Jefatura de Unidad

Departamental de Registro Único

de Situaciones de Emergencia

7 Envía relación de incidentes pendientes a la Jefatura de

Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias

para su atención.

1 hora

Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento de

Emergencias

8 Recibe información de incidentes sin conclusión para

darle seguimiento

15

minutos

9 Informa a la Jefatura de Unidad Departamental del

Registro Único de Situaciones de Emergencias la

conclusión de los incidentes con estatus de pendientes

para su registro.

2 horas

Jefatura de Unidad

Departamental de Registro Único

de Situaciones de Emergencia

10 Recibe información y captura en la base de datos del

Registro Estadístico Único de Situaciones de

Emergencias para elaborar informes estadísticos

ordinarios y extraordinarios.

2 horas

11 Envía informes al Director General de Emergencias

Mayores para su Visto Bueno y aprobación.

30

minutos

Dirección General de

Emergencias Mayores

12 Recibe información para aprobación y validación 15

minutos

¿La Información está completa?

No

13 Solicita a la Jefatura de Unidad Departamental del

Registro Único de Situaciones de Emergencias los

cambios correspondientes.

(Regresa a la actividad 10).

1 hora

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105

Dirección General de

Emergencias Mayores

14 Valida y aprueba la información instruyendo a la

Jefatura de Unidad Departamental de Registro Único

de Situaciones de Emergencia para enviar información

a las áreas pertinentes.

1 hora

Jefatura de Unidad

Departamental de Registro Único

de Situaciones de Emergencia

15 Recibe aprobación del Director General de

Emergencias Mayores para enviar los Informes

Estadísticos de Situaciones de Emergencia al Atlas de

Peligros y/o Riesgos para Elaboración de Escenarios y

Planes de Emergencia.

3 horas

16 Envía al Titular de la Secretaría de Protección Civil

Informes Estadísticos de Situaciones de Emergencia

para su conocimiento.

2 horas

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Citlali Molina Mata

Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencias

Validó

Pedro Martínez Cornejo

Director General de Emergencias Mayores

Nombre del procedimiento: Registro del padrón y participación de los grupos voluntarios, asociaciones y organizaciones

civiles.

Objetivo General

Contar con un padrón de grupos voluntarios especializados y no especializados para su activación y participación en la

atención de emergencia o desastre que se susciten en el Distrito Federal y zona conurbada, a fin de mitigar los riesgos

provocados por emergencia, siniestro o desastre que impacten a la población, a través de la Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación de Emergencias.

Normas y criterios de operación

1. Son funciones de la Secretaría de Protección Civil, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, artículo 23 Bis, fracción XIII, XIX y XX; Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de

Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población de

su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad. Coordinar los

dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre, así como coordinar a las partes del Sistema de

Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la

normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores.

2. Le corresponde a la Secretaría de Protección Civil, de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil, artículo 16,

fracción III, IV y XI; Instalar y presidir el Comité de Emergencias, Instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito

Federal y los Centros Operativos Regionales, de igual manera deberá Coordinar de manera permanente, la información del

estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y en general el Distrito Federal.

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106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

3.En ese orden de ideas, una de las funciones atribuidas a la Secretaría de Protección Civil por conducto de la Dirección

General de Emergencias Mayores, es la de coordinar la participación de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal

y de los organismos de los sectores privado y social en los planes de emergencia y los planes operativos, así como coordinar

con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, la operación de los mecanismos de apoyo de la

población en situaciones de riesgo, siniestro o desastre; coordinar con las dependencias de seguridad pública, el

acordonamiento y evacuación de la población de las zonas de desastre o de riesgo inminente e Informar oportunamente al

Secretario de Protección Civil, las situaciones de riesgo, las condiciones que presenta la emergencia y las acciones

implementadas. (Artículo 119 ter, fracción IX, X, XI XII Y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal).

4. La Dirección General de Emergencias Mayores para poder realizar todas las funciones que le fueron encomendadas

deberá de auxiliarse de las áreas que le fueron adscritas, entre ellas la Subdirección de Atención de Emergencias, la Jefatura

de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias y la Jefatura de Unidad Departamental de

Seguimiento de Emergencias, todas ellas áreas sustantivas en el auxilio a la población en caso de emergencia.

5. Las emergencias se clasifican de acuerdo a su extensión, daños que ocasionan e instancias que deben intervenir, de la

siguiente manera:

a) Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una

demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la

interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;

ejemplos: caída de árboles, postes; alcances vehiculares, etc.

b) Emergencia.- Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o

pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los

servicios vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre, su atención es coordinada por

la Unidad de Protección Civil Delegacional y atendida por las instancias de la misma demarcación; ejemplos: inundaciones,

explosiones, tormentas eléctricas, etcétera.

c) Desastre.- Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una

sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,

causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas

estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las

condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social. Este puede ocurrir

por una o más de las siguientes condiciones:

-Cuando sea rebasada la capacidad operativa y financiera del primer respondiente que es la delegación política;

-Cuando se afecten servicios vitales y sistemas estratégicos del Distrito Federal;

-Cuando se prevea un encadenamiento de amenazas que pueda afectar a otra Delegación o Entidad Federativa;

-Cuando la emergencia se presenta en límites políticos (territoriales) entre dos o más delegaciones del Distrito Federal o

Entidades Federativas; y

-Cuando ocurra un desastre en cualquiera de las Entidades Federativas colindantes o por su cercanía con el Distrito Federal,

que repercuta directa o indirectamente en este último (sismos, erupción volcánica, incendios forestales, etcétera).

6. Las notificaciones o reportes de siniestros o emergencias recibidos del número 066 y el teléfono 56832222, de las

Unidades Delegacionales de Protección Civil, del Heroico Cuerpo de Bomberos serán validados o confirmados por el

personal operativo de la Dirección General de Emergencias Mayores, a fin de optimizar los recursos para atender la

emergencia.

7. Tendrán prioridad de comunicación en los medios de radiocomunicación, los mandos superiores que se estén enlazando,

quedando prohibido al personal operativo interferir o interrumpir la comunicación, salvo cuando así se les solicite.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107

8. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, recibe reporte de atención de

emergencia, se traslada al sitio, verifica la información del reporte, evalúa la situación, acordona la zona, determina si es

necesario evacuar, se coordina con los cuerpos de emergencia para la mitigación del riesgo, de ser necesario solicitará

apoyos extraordinarios.

9. La información generada y captada por las diferentes instancias (puesto de mando móvil) durante la atención de la

emergencia, invariablemente deberá ser transmitida y concentrada en el Centro de Comunicaciones y Operaciones de la

Dirección General de Emergencias Mayores.

10. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores tendrá como base la Unidad de

Protección Civil de la Delegación Política asignada o el Centro Operativo Regional.

11. La atención de las emergencias se realizará mediante la clasificación de los 5 fenómenos perturbadores: geológicos,

hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos, y se actuará de acuerdo al

procedimiento general de Atención de Emergencias.

12. En el caso de que la emergencia no rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente (Delegaciones Políticas)

atienda y resuelva con sus propios recursos se dará por concluida, la emergencia.

13. En el caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente (Delegaciones Políticas), la

Secretaria de Protección Civil, a través de sus Direcciones Generales gestionará, coordinará y atenderá con los recursos del

gobierno central la emergencia, hasta su conclusión.

14. En caso que una emergencia o desastre requiera atención de los grupos voluntarios especializados, serán convocados los

registrados en el padrón de esta Secretaría de Protección Civil para su activación y participación en la misma, de acuerdo a

su especialidad como la búsqueda y rescate con unidades caninas, en estructuras colapsadas, en zonas agrestes; rescate

urbano, acuático, alpino así como el apoyo en centros de acopio y refugios temporales con grupos no especializados.

15. La Secretaría de Protección Civil a través de la Subdirección de Atención de Emergencias coordinará las actividades de

los grupos voluntarios y no voluntarios en la atención de la emergencia o desastre y al final de sus actividades solicitará un

informe detallado de las mismas para ser integrado al parte de novedades.

16. En caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del Gobierno Local la Secretaria de Protección solicitará

al Jefe de Gobierno emita la declaratoria de emergencia o desastre para la intervención del Gobierno Federal hasta su

conclusión.

17. La Dirección General de Emergencias Mayores, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de

Emergencia establece la coordinación con las áreas de la Dirección General de Prevención, las instancias responsables de la

asistencia social, médica y psicológica, para continuar con la atención de la población afectada durante la emergencia y su

estancia dentro de los sitios de alojamiento (refugios temporales), hasta el restablecimiento de la zona afectada.

18. Los Jefes de Unidad Departamental mantendrán informado al Centro de Comunicaciones y Operaciones quien se

encargará de recabar toda la información y clasificarla a través de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único

de Situaciones de Emergencia para informar al Director General de Emergencias Mayores y contribuir con información para

el Atlas de Riesgos y Peligros.

19. El Director General de Emergencias Mayores proporciona informe al Secretario de Protección Civil, de la evolución y

conclusión de la emergencia.

20. El tiempo total de ejecución de los procedimientos es de 19 días, siendo este enunciativo más no limitativo, ya que

dependen de las circunstancias y magnitud de la atención de las emergencias que atiendan los grupos voluntarios,

asociaciones y organizaciones civiles y de la respuesta de otras dependencias.

Entrega Documentación

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108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

México D.F. a ____ de ___________ de 20___

Los grupos Voluntarios legalmente constituidos tienen la responsabilidad de brindar apoyo de manera altruista en

actividades vinculadas a la protección civil y brigadas de emergencia en instalaciones de los sectores público, social y

privado que se ubiquen en el Distrito Federal.

La entrega de la documentación requerida para el Registro de Grupos Voluntarios y la expedición del mismo, no implica

nombramiento o relación labora con la Subsecretaría de protección civil del D.F. o Unidades de protección Civil

delegacionales.

Los grupos voluntarios, asociaciones u organizaciones comprueban sus conocimientos y experiencia en la actividad o

actividades que desarrollan, mediante documentos expedidos por instituciones reconocidas y acreditadas.

Cada grupo voluntario, asociación u organización, será directamente responsable de los actos de sus integrantes.

Relación de documentos entregada:

DOCUMENTO SÍ NO

Solicitud de registro

Copia certificada del acta constitutiva

Copia certificada del acta en que se acredite la personalidad del promovente

Comprobante de domicilio social

Directorio institucional actualizado de los dirigentes

Curricula de los integrantes del grupo, asociación u organización

Inventario del parque vehicular

Documento que acredite la propiedad o legítima posesión del parque vehicular

Relación del equipo de cada uno de los vehículos

Relación del equipo complementario

Fotografía a color de los uniformes

Fotografía a color del escudo o emblema

Inventario de equipo de radiocomunicación y rango de frecuencias

Documento del uso de frecuencias

Formato de identificación que utilice para su personal

Observaciones

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 frac. I, 52 53,55, 145, 146, 147 y 148 de la Ley del Sistema de protección Civil

del Distrito Federal y 34,35, 36, 37, 38, 39 40, 41 y 50 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito

Federal, conoce y acepta los términos que dichos ordenamientos refieren para la operación de Grupos Voluntarios en

materia de Protección Civil en el Distrito Federal.

Nombre y firma del promovente Nombre y firma de quien recibe

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales del “Registro

de Datos Personales de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles en materia de Protección Civil de la

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal”, el cual tiene su fundamento legal en la Ley del Sistema de Protección

Civil del Distrito Federal (GODF: 27 de noviembre de 2014), Artículos 16 fracción 27, 28, 161, 162, 163, 164, 165 y 50 del

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal (GODF: 03 de octubre de 2008), Artículos 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 18; Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal (Última reforma publicada en la GODF: 29 de agosto de 2011), Artículos 4 fracción II, 8

segundo párrafo, 10, 36 primer párrafo, 38 fracciones I y IV y 43; Ley de Archivos del Distrito Federal (GODF: 08 de

octubre de 2008), Artículos 3 fracción IX, 30 fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII; Reglamento de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, (GODF: 25 de noviembre de 2011),

Artículos 30 y 31; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal (GODF: 22 de marzo 2010),

Numerales 5, 10, 11 y 12; cuya finalidad es registrar, procesar y proteger los datos confidenciales de los grupos voluntarios,

asociaciones y organizaciones civiles interesados en obtener un registro ante la Secretaría de Protección Civil del Distrito

Federal y pertenecer al Padrón de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles de la Secretaría de Protección

Civil del Distrito Federal; los cuales podrán ser transmitidos de acuerdo con lo previsto por la Ley de Protección de Datos

Personales del D.F.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109

En virtud de lo anterior, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las

excepciones previstas en la Ley. Todos los datos recabados son necesarios para brindar la atención médica.

El Responsable del Sistema de Datos Personales, es el C. Pedro Martínez Cornejo, Director General de la Dirección

General de Emergencias Mayores; se hace de su conocimiento que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento a través de la Oficina de Información Pública de la

Secretaria de Protección Civil ubicada en calle Hamburgo 18, P.B. colonia Juárez, Del. Cuauhtémoc en X México Distrito

Federal.

El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal (InfoDF), donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [email protected] o www.infodf.org.mx

Glosario.

Activación: Se presenta cuando se le informa al representante del grupo voluntario la posible participación en una

emergencia o desastre, para que esté alerta por si se requiere su intervención.

Atlas de Peligros y Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento de diagnóstico que conjunta la

información de los Atlas Delegacionales para integrar, a través de bases de datos de información geográfica y herramientas

para el análisis, el sistema de información que identifica los diferentes riesgos a que está expuesta la población, los bienes y

entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal.

Auxilio: Conjunto de actividades de ayuda y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y la

integridad física de las personas, la protección de los bienes de la población y de la planta productiva; así como la

preservación de los servicios públicos ante la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos que ocasionen una o más

emergencias o desastres.

Brigadas: Grupos de brigadistas coordinados por las autoridades que aplican sus conocimientos para implementar las

medidas de protección civil en un lugar determinado.

Brigadista: Persona física que desarrolla actividades de prevención, auxilio y recuperación, previa capacitación y

certificación de la autoridad competente.

Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los

operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el

desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para

contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz

desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Comité de Emergencias: Al Comité de Emergencias de Protección Civil del Distrito Federal, órgano encargado de la

coordinación de acciones y toma de decisiones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la ocurrencia de

fenómenos perturbadores, activado a través de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre.

Consejo Delegacional: El Consejo de Protección Civil Delegacional. Órgano asesor del Sistema de Protección Civil que

coordina a las autoridades delegacionales, a representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil para

velar por la operación de protección civil y sus objetivos en el ámbito delegacional.

Consejo de Protección Civil: El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, máximo órgano asesor del Sistema de

Protección Civil del Distrito Federal, integrado de forma multidisciplinaria e interinstitucional con autoridades del Distrito

Federal, con la participación de organizaciones civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, para velar por

la operación de Protección Civil y sus objetivos en el Distrito Federal.

Declaratoria de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal, reconoce que uno o varios fenómenos

perturbadores han causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de las Delegaciones.

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110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno del Distrito Federal de que existe riesgo inminente a

que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los

servicios estratégicos; por lo que la actuación expedita del Sistema de Protección Civil se vuelve esencial para evitar la

ocurrencia.

Desastre: Situación en el que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una

sola delegación, derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,

causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva, en infraestructura de los servicios vitales o los sistemas

estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las

condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o ponen

en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios

vitales o los sistemas estratégicos y de no atenderse puede generar un desastre.

Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe

preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo

de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino,

la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a

sus hogares una vez superada la situación de emergencia.

Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, Hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-

ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o

desastres.

Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las

acciones y movimientos de la corteza terrestre.

Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el

impacto de situaciones atmosféricas.

Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénicos, catalogado como fenómeno perturbador,

que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.

Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se

genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.

Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera

por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se

dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

Grupos voluntarios: Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la

protección civil. Trabajando sin fines de lucro y con la organización adecuada para atender emergencias en el momento que

sean requeridos, actuando indistintamente dentro de su campo de trabajo, sin la necesidad de que existan una emergencia.

Grupos voluntarios especializados: organizaciones civiles dentro de un esquema de registro conforme a la especialidad,

aptitudes, profesionalismo, capacidad y un alto sentido de responsabilidad que permita desarrollar acciones especializadas

de apoyo a la población en la materia o actividad que desempeña búsqueda y resácate; urbano , acuático, alpino, con

unidades caninas, en estructuras colapsadas, en zonas abierta o agrestes, etc.

Instrumentos de la Protección Civil: Herramientas e información utilizadas en la prevención del desastre y protección

civil, empleadas por el Sistema, con el fin de alcanzar los objetivos de protección de la vida, bienes y entorno de la

población.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111

Instrumentos de Diagnóstico: Instrumentos elaborados por las autoridades o los particulares acreditados para tal efecto que

conjuntan, exponen y asocian la probabilidad y características de los fenómenos perturbadores que pueden ocurrir y tener

consecuencias de desastre, determinando la forma en que estos inciden en los asentamientos humanos, en la infraestructura

y el entorno, a partir del estudio de un lugar determinado.

Mitigación: Acciones realizadas con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de uno o varios lugares ante la posibilidad

de ocurrencia de un fenómeno perturbador.

Norma Técnica: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Distrito Federal, en las que se

establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en la aplicación de los

proyectos y programas, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o tiendan a

incrementar los niveles de riesgo. Son complemento de los reglamentos

Padrón de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles en materia de Protección Civil de la

Secretaría de Protección Civil: Sistema de Registro de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles en

materia de Protección Civil, conforme a la especialidad, aptitudes, profesionalismo, capacidad y un alto sentido de la

responsabilidad, que permitan desarrollar acciones de apoyo en, a la población cuando se presente un evento que altere las

condiciones normales de vida.

Peligro: Probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo de cierta intensidad que

puede afectar en un lugar.

Plan Permanente Ante Contingencias: Instrumento preventivo del Sistema de Protección Civil, aprobado en el Pleno del

Consejo y elaborado a partir del diagnóstico de la materia, en el que se determinan las acciones y los responsables de

ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes fenómenos perturbadores que representan un riesgo para

la población, los sistemas estratégicos o los servicios vitales.

Plan Ante Contingencias Delegacional: Instrumento preventivo del Sistema de Protección Civil en el ámbito

Delegacional, derivado del Plan Permanente Ante Contingencias, aprobado en el Pleno del Consejo Delegacional y

elaborado a partir del diagnóstico de la materia, en el que se determinan las acciones Delegacionales y los responsables de

ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes fenómenos perturbadores que representan un riesgo.

Prevención: Conjunto de acciones, planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con anticipación a la

emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o

disminuir los efectos destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población, así como

los servicios estratégicos, los sistemas vitales y la planta productiva.

Programa General de Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de

Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley del Sistema de Protección Civil del

Distrito Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a

la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A

través de éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos,

políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Protección Civil: Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar la vida y

proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención,

auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénicos que representen un

riesgo.

Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Riesgo: Probabilidad medida de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o varios lugares que

afecten la vida, bienes o entorno de la población.

Riesgo Inminente: Riesgo cuya probabilidad de daño se encuentra en desarrollo.

Secretaría: Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.

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112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Servicios Vitales: Elemento o conjunto de elementos indispensables para el desarrollo de las condiciones ordinarias de vida

de la sociedad en el Distrito Federal.

Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área

preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación más efectiva de

respuesta, por parte de las autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento.

Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona

o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.

Sistema de Protección Civil: Al Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y

jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones

coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y

entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.

Sistema de Datos Personales del registro de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles: Conjunto de

datos personales recabados por la Dirección General de Emergencias Mayores de los Grupos Voluntarios, Asociaciones y

Organizaciones Civiles, interesados en obtener un registro y/o reconocimiento por la Secretaría de Protección Civil del

Distrito Federal, los cuales están protegidos por la normatividad aplicable y los interesados pueden ejercer sus derechos

ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Sistemas estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz

pública a través del resguardo u operación de servicios o información y elementos indispensables para convivir en un estado

de derecho.

Sustancias y Materiales Peligrosos: Todo aquella sustancia o material que por sus características: corrosivas, reactivas,

explosivas, tóxicas, radioactivas o biológico-infecciosas pueden provocar daños en la vida, o salud de las personas;

Unidad de Protección Civil: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las Delegaciones,

responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar, desarrollar y operar

los programas de la materia en el ámbito de su competencia;

Voluntarios: Personas civiles que ofrecen su apoyo sin ningún fin de lucro para apoyar a las autoridades en la atención

recuperación y restablecimiento de la emergencia a la emergencia, Coordinados por personal de la Secretaria de Protección

Civil o de las Unidades de Protección Civil Delegacionales.

Vulnerabilidad: Característica de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir,

resistir y recuperarse del impacto de calamidades ocasionadas por un riesgo.

Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad

competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades

esenciales de la comunidad.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Dirección General de

Emergencias Mayores

1 Recibe de grupos voluntarios, asociaciones y

organizaciones civiles las solicitudes de registro en el

padrón.

1 hora

2 Solicita el llenado del formato al representante de la

agrupación de voluntarios (cédula de registro).

30

minutos

3 Registra en la base de datos el número de folio

asignado al grupo voluntario, asociación y

organización civil.

30

minutos

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113

4 Revisa la documentación requisitada para el registro de

grupos voluntario, asociaciones y organizaciones

civiles.

1 hora

¿Cumple con los requisitos para obtener el

registro?

No

5 Informa que documentación le falta para que un plazo

no mayor de 7 días el grupo voluntario, la asociación u

organización civil envíen la documentación.

(Regresa a la actividad 4).

20

minutos

6 Aprueba su registro al padrón de grupo voluntario,

asociaciones y organizaciones promoventes.

15

minutos

7 Elabora constancia de registro al grupo voluntario en la

especialidad correspondiente para su autorización.

30

minutos

8 Envía constancia de registro al secretario de Protección

Civil para su autorización y firma.

1 hora

Secretaría de Protección Civil 9 Recibe constancia de registro de grupo voluntario y

proporciona firma de autorización el titular de la

Secretaria de Protección Civil.

1 día

10 Envía constancia de registro a la Dirección General de

Emergencias Mayores para su entrega y registro en el

padrón de grupos voluntarios.

15 días

Dirección General de

Emergencias Mayores

11 Recibe y entrega registro al grupo voluntario,

asociación u organización civil, incorpora al padrón de

grupos voluntarios de la Secretaría de Protección Civil.

1 hora

12 Registra en la base de datos al grupo voluntario con el

número de registro y especialidad.

30

minutos

Subdirección de Atención de

Emergencias

13 Regionaliza por zona geográfica, delegación y de

acuerdo a su especialidad.

1 hora

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

14 Activa a través del centro de comunicaciones y

operaciones de la Secretaría de Protección Civil la

participación de los grupos voluntarios necesarios y de

acuerdo a su especialidad.

30

minutos

15 Corrobora su participación y el número de elementos

que intervienen en la atención de la emergencia o

desastre.

30

minutos

16 Coordina las acciones que realizan los grupos

voluntarios especializados y no especializados que

intervienen en la atención de la emergencia o desastre.

1 día

17 Solicita reporte de actividades realizadas durante la

atención de la emergencia o desastre al representante

del grupo voluntario.

1 hora

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

18 Realiza a través del Centro de comunicaciones y

operaciones el registro en el Parte de Novedades del

reporte recibido de los grupos voluntarios.

1 hora

19 Envía reporte a la Jefatura de Unidad Departamental

del Registro Único de Situaciones de Emergencias.

1 día

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114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Jefatura de Unidad

Departamental del Registro

Único de Situaciones de

Emergencias

20 Captura la información de la participación de los

grupos voluntarios, para actualizar el Registro

Estadístico Único de Situaciones de Emergencias

2 horas

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Abraham Rogelio Hernández Chavira

Jefe de Unidad Departamental de la Coordinación de Atención de Emergencias.

Validó

Pedro Martínez Cornejo

Director General de Emergencias Mayores

Nombre del Procedimiento: Atención de Emergencias.

Objetivo General

Coordinar conjuntamente con los cuerpos de emergencia, de seguridad, Instituciones de Gobierno Local o Federal y la

Sociedad en la atención de Emergencias que se susciten en el Distrito Federal y de la Zona Conurbada, a efecto de mitigar el

riesgo provocado por situaciones de emergencia, siniestro o desastre que afecten a la población.

Normas y criterios de operación

1. Son funciones de la Secretaría de Protección Civil, las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, artículo 23 Bis, fracción XIII, XIX y XX; coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de

Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y

de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad; coordinar

los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre, así como coordinar a las partes del Sistema de

Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la

normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;

2. Le corresponde a la Secretaría de Protección Civil, de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil, en su artículo 16,

fracción III y IV: Instalar y presidir el Comité de Emergencias, instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito Federal

y los Centros Operativos Regionales, de tal forma deberá coordinar de manera permanente, la información del estado de

riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y en general el Distrito Federal.

3. En ese orden de ideas, una de las funciones atribuidas a la Secretaría de Protección Civil por conducto de la Dirección

General de Emergencias Mayores, es la de coordinar la participación de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal

y de los organismos de los sectores privado y social en los planes de emergencia y los planes operativos, así como

coordinar con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, la operación de los mecanismos de

apoyo de la población en situaciones de riesgo, siniestro o desastre; coordinar con las dependencias de Seguridad Pública, el

acordonamiento y evacuación de la población de las zonas de desastre o de riesgo inminente e Informar oportunamente al

Secretario de Protección Civil, las situaciones de riesgo, las condiciones que presenta la emergencia y las acciones

implementadas. (Artículo 119 ter, fracción IX, X, XI XII Y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal).

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115

4. La Dirección General de Emergencias Mayores para poder realizar el total de funciones que le fueron encomendadas,

tiene a su cargo las áreas adscritas siguientes: la Subdirección de Atención de Emergencias (SAE), la Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias (JUDCAE) y la Jefatura de Unidad Departamental de

Seguimiento de Emergencias (JUDSE), todas ellas áreas sustantivas en el auxilio a la población en caso de emergencia.

5. Las emergencias se clasifican de acuerdo a su extensión, daños que ocasionan e instancias que deben intervenir en su

atención, como a continuación se indica:

a. Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una

demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la

interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;

ejemplos: caída de árboles, postes; alcances vehiculares, etc.

b. Emergencia.- Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o

pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los

servicios vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre, su atención es coordinada por

la Unidad de Protección Civil Delegacional (UPC) y atendida por las instancias de la misma demarcación; ejemplos:

inundaciones, explosiones, tormentas eléctricas, etc.

c. Desastre.- Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una

sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,

causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas

estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las

condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social. Este puede ocurrir

por una o más de las siguientes condiciones:

-Cuando sea rebasada la capacidad operativa y financiera del primer respondiente que es la delegación política;

-Cuando se afecten servicios vitales y sistemas estratégicos del Distrito Federal;

-Cuando se prevea un encadenamiento de amenazas que pueda afectar a otra Delegación o Entidad Federativa;

-Cuando la emergencia se presenta en límites políticos (territoriales) entre dos o más delegaciones del Distrito Federal o

Entidades Federativas; y

-Cuando ocurra un desastre en cualquiera de las Entidades Federativas colindantes o por su cercanía con el Distrito Federal,

que repercuta directa o indirectamente en este último (sismos, erupción volcánica, incendios forestales)

6. Las notificaciones o reportes de siniestros o emergencias recibidos del número 066 y el teléfono 56832222, de las

Unidades Delegacionales de Protección Civil, del H. Cuerpo de Bomberos serán validados o confirmados por el personal

operativo de la Dirección General de Emergencias Mayores, a fin de optimizar los recursos para atender la emergencia.

7. Tendrán prioridad de comunicación en los medios de radiocomunicación, los mandos superiores que se estén enlazando,

quedando prohibido al personal operativo interferir o interrumpir la comunicación, salvo cuando así se les solicite.

8. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, recibe reporte de atención de

emergencia, se traslada al sitio, verifica la información del reporte, evalúa la situación, acordona la zona, determina si es

necesario evacuar, se coordina con los cuerpos de emergencia para la mitigación del riesgo, de ser necesario solicitará

apoyos extraordinarios.

9. La información generada y captada por las diferentes instancias durante la atención de la emergencia, invariablemente

deberá ser transmitida y concentrada en el Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General.

10. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, tendrá como base la Unidad de

Protección Civil de la Delegación Política asignada o el Centro Operativo Regional.

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116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

11. La atención de las emergencias se realizará mediante la clasificación de los 5 fenómenos perturbadores: geológicos,

hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos, y se actuará de acuerdo al

procedimiento general de Atención de Emergencias.

12. En el caso de que la emergencia no rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente (Delegaciones Políticas)

atienda y resuelva con sus propios recursos se dará por concluida la emergencia.

13. En el caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente del que se trate (Delegaciones

Políticas), la Secretaria de Protección Civil, a través de sus Direcciones Generales gestionará, coordinará y atenderá con los

recursos del gobierno central la emergencia, hasta su conclusión.

14. En caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del Gobierno Local, la Secretaria de Protección Civil

solicitará al Jefe de Gobierno emita la declaratoria de emergencia o desastre para la intervención del Gobierno Federal hasta

su conclusión.

15. La Dirección General de Emergencias Mayores, a través de la JUD de Seguimientos establece la coordinación con las

áreas de la Dirección General de Prevención, las instancias responsables de la asistencia social, médica y psicológica, para

continuar con la atención de la población afectada durante la emergencia y su estancia dentro de los sitios de alojamiento

(refugios temporales), hasta el restablecimiento de la zona afectada.

16. Los Jefes de Unidad Departamental mantendrán informado al Centro de comunicaciones y operaciones quien se

encargará de recabar toda la información y clasificarla a través de la JUD del Registro Único de Situaciones de Emergencia

para informar al Director General de Emergencias Mayores y contribuir con información para el Atlas de Riesgos y/o

Peligros.

17. El Director General de Emergencias Mayores proporciona informe al Secretario de Protección Civil, de la evolución y

conclusión de la emergencia.

18. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 3 días siendo este enunciativo más no limitativo, ya que

dependen de las circunstancias del sitio de la emergencia, condiciones climatológicas, verificación de la información con

otras dependencias, apoyos requeridos y magnitud de la misma, así como la respuesta de otras dependencias.

Glosario

Centro: Centro de comunicaciones y operaciones.- Es el sitio donde los técnicos y especialistas dan seguimiento

operativo de las acciones durante una emergencia y a la progresión de un desastre utilizando los medios de comunicación

asignados, como radios y teléfonos.

Parte de Novedades.- Informe que elabora el Centro de comunicaciones y operaciones de siniestros y emergencias

registradas y atendidas durante el turno respectivo, así como: seguimientos, eventos socio-organizativos, información de

conocimientos (precipitación pluvial, pronóstico meteorológico, monitoreo de actividad volcánica y registro de sismicidad),

verificando que contenga los siguientes datos: hora, folio, ubicación, descripción del evento y personal o dependencia que

atendió.

Primer respondiente.- Se entiende por la Unidad de Protección Civil Delegacional, quien es la encargada de proporcionar

los primeros auxilios, verificaciones de la emergencia y canalización, así como la atención de la misma.

Puesto de mando móvil.- Es la directiva nombrada para ser los responsables de tomar decisiones sobre las acciones a

implementar durante una emergencia, siniestro o desastre en el lugar de esta.

SIPROR.- Personal técnico operativo encargado del Sistema de Protección y Restablecimiento de la Ciudad de México ante

una emergencia o desastre.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

1 Efectúa el monitoreo de emergencias, siniestros o

desastres a través del centro de comunicaciones y

operaciones por medio de radio, teléfono, internet y de

las fuentes de información las 24 horas de los 365 días

del año. Realiza el llenando del formato centro de los

reportes ciudadanos y monitoreo de las frecuencias.

5 minutos

2 Ratifica a través del jefe de turno la veracidad de la

emergencia con una fuente oficial.

5 minutos

¿Es veraz la información?

No

3 Asigna folio, lo clasifica como falsa alarma y se

integra al parte de novedades, continua con el

monitoreo de emergencias.

(Regresa a la actividad 1).

5 minutos

4 Asigna folio, canaliza y designa al personal técnico

operativo (SIPROR) de la Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación de Atención de

Emergencias, para que asista a la ubicación del evento

de acuerdo a la regionalización del personal operativo

en campo, para realizar la evaluación de la emergencia,

siniestro o desastre y solicitar los apoyos

extraordinarios.

5 minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

5 Recibe reporte de atención de emergencia, siniestro o

desastre y se traslada el personal técnico operativo

(SIPROR) al sitio, verifica la información del reporte,

evalúa la situación, acordona la zona, determina si es

necesario evacuar, se coordina con los cuerpos de

emergencia para la mitigación del riesgo y solicita al

centro de comunicaciones y operaciones los apoyos

extraordinarios según sean requeridos.

20

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencia

6 Recibe a través del personal técnico operativo

(SIPROR), la información que prevalece en el lugar de

la emergencia para determinar y canalizar apoyos

requeridos.

10

minutos

7 Notifica al primer respondiente la emergencia para que

evalúe su capacidad de respuesta.

5 minutos

8 Recibe información, analiza y determina la necesidad

de recursos

10

minutos

¿Rebasa la capacidad del primer respondiente de la

Unidad Delegacional de Protección Civil?

No

9 Canaliza a través del centro de comunicaciones y

operaciones a la Unidad Delegacional de Protección

Civil para que atienda y resuelva con sus propios

recursos y se da por concluida la emergencia.

10

minutos

10 Recibe reporte de conclusión de emergencia y registra

en el parte de novedades.

(Conecta con el fin del procedimiento).

10

minutos

Subdirección de Atención de

Emergencias

11 Recibe a través del centro de comunicaciones y

operaciones el reporte del personal técnico operativo

(SIPROR) de la situación que prevalece en el lugar

10

minutos

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118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

12 Canaliza a través del centro de comunicaciones y

operaciones los recursos necesarios para que se atienda

y se resuelva la emergencia y canaliza a la Jefatura de

Unidad Departamental de Coordinación de Atención

de Emergencia

10

minutos

¿La emergencia se clasifica como desastre?

No

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencia

13 Coordina con el personal operativo (SIPROR) a los

cuerpos de emergencia y apoyos, coordina y atiende

con los recursos del Gobierno Local la emergencia.

20

minutos

14 Recibe reporte de conclusión de emergencia y registra

en el parte de novedades.

(Conecta con el fin del procedimiento).

10

minutos

Subdirección de Atención de

Emergencias

15 Clasifica la emergencia como desastre y emite informe

a la Dirección General de Emergencias Mayores a

efecto que proceda conforme a los protocolos

establecidos.

20

minutos

Director General de Emergencias

Mayores

16 Recibe informe y gestiona a través del Secretario de

Protección Civil se emita la declaratoria de desastre

por parte del Jefe de Gobierno, a efecto que intervenga

el Gobierno Federal.

1 hora

Director General de Emergencias

Mayores

17 Instruye a la Jefatura de Unidad Departamental de

Coordinación de Atención de Emergencias otorgue

seguimiento a la atención que proporcione el Gobierno

Federal a la emergencia.

10

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

18 Recibe instrucciones, evalúa e informa de las

características y magnitud de la emergencia y canaliza

a la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento

de Emergencias.

1 hora

Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento de

Emergencia

19 Recibe instrucciones y se traslada al lugar de la

emergencia, realiza evaluación detallada mediante

cédulas o formatos de identificación para conocer

ampliamente los daños físicos y sociales causados por

el evento.

2 horas

20 Da seguimiento a la emergencia hasta su conclusión de

conformidad con los protocolos establecidos.

2 días

21 Envía reportes al Jefatura de Unidad Departamental de

Coordinación de Atención de Emergencias de las

actividades realizadas para la mitigación de la

emergencia y a los Integrantes del Sistema de

Protección Civil que intervienen durante la atención de

ésta hasta su conclusión.

2 horas

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

22 Recibe de la Jefatura de Unidad Departamental de

Seguimiento de Emergencia información compilada de

la emergencia hasta su conclusión, a efecto de elaborar

el parte de novedades.

1 hora

23 Envía parte de novedades a la Jefatura de Unidad

Departamental de Registro Único de Situaciones de

Emergencia para los efectos procedentes.

1 hora

Jefatura de Unidad

Departamental de Registro Único

de Situaciones de Emergencia

24 Recibe parte de novedades, analiza, clasifica y registra

la información para la elaboración de informes

estadísticos y escenarios de riesgo.

2 horas

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119

25 Proporciona informes estadísticos y escenarios al Atlas

de Riesgos para alimentar su base de datos.

1 hora

26 Envía informe final de la emergencia al Director

General de Emergencias Mayores para su

conocimiento y efectos.

15

minutos

Dirección General de

Emergencias Mayores

27 Recibe reporte final de la atención otorgada, prepara

nota ejecutiva y la remite al Secretario de Protección

Civil para conocimiento de la evolución y conclusión

de la emergencia.

1 hora

Secretario de Protección Civil 28 Recibe nota ejecutiva y toma conocimiento. 15

minutos

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Jorge González Toledano

Subdirector de Atención de Emergencias

Validó

Pedro Martínez Cornejo

Director General de Emergencias Mayores

Nombre del procedimiento: Coordinación y comunicación de Emergencias.

Objetivo General

Brindar la atención mediante el monitoreo de las frecuencias de todos aquellos organismos que contribuyen a la gestión

Integral del Riego, así como los medios de comunicación en apego al Sistema de Protección Civil para la organización,

canalización y coordinación de los apoyos necesarios en beneficio de la población, registrando los siniestros o emergencias

presentados en el Distrito Federal.

Normas y criterios de operación

1. Es atribución expresa de la Dirección General de Emergencias Mayores: asegurar el funcionamiento de los sistemas de

monitoreo para efectuar el Alertamiento a los integrantes del Sistema de Protección Civil, así como la de informar

oportunamente al Secretario de Protección Civil las situaciones de riesgo, las condiciones que presenta la emergencia y las

acciones implementadas (artículo 119 ter, fracción VII Y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal).

2. De igual manera en el Manual de Organización de la Secretaria de Protección Civil, establece que la Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación de Atención de Emergencia debe, vigilar y evaluar el funcionamiento de los sistemas de

monitoreo, para efectuar el Alertamiento a las dependencias participantes, en el Sistema de Protección Civil del Distrito

Federal, ejecutar y evaluar el manual de operaciones de la Dirección General de Emergencias Mayores.

3. La coordinación y administración de la información de la emergencia estará dirigida por la Dirección General de

Emergencias Mayores de la Secretaria de Protección Civil a través del Centro de comunicaciones y operaciones.

4. El Centro de comunicaciones y operaciones estará adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de

Atención de Emergencia, y se integrará por los Jefes de cada Turno, Radio Operadores y Operadores telefónicos. La

anterior descripción obedece a la operación interna sin que implique una referencia a la estructura orgánica de la Dirección

General de Emergencias Mayores, ya que permite identificar las actividades que desarrolla el referido personal; de igual

manera no significa que este exentó de cumplir con las actividades que le sean encomendadas conforme a las necesidades

del servicio.

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120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

5. El personal que labora en el Centro de comunicaciones y operaciones será responsable del buen uso de los equipos de

comunicación (Radios, equipos telefónicos, computadoras y televisión) y en caso de falla deberá de repórtalo al área

correspondiente para su mantenimiento. Y de esta manera se encuentren funcionando para su operatividad.

6. El equipo instalado en el Centro de comunicaciones y operaciones, será utilizado por el personal autorizado, para recibir,

capturar y transmitir información relacionada con los siniestros y las emergencias.

7. El Centro de comunicaciones y operaciones será el encargado de Monitorear las siguiente condiciones:

-Pronóstico de lluvias de la Ciudad de México a través de la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua

CONAGUA para conocer las condiciones climatológicas y enviar la información de manera preventiva.

-La actividad volcánica por medio de la página de internet del Centro Nacional de Prevención de Desastres CENAPRED

para obtener la información que emite Sistema de Monitoreo del volcán Popocatépetl.

-Calidad del Aire a través del Sistema de Monitoreo Atmosférico SIMAT, para conocer los índices de partículas

contaminantes.

-Los sismos presentados o registrados a través de la página del Servicio Sismológico Nacional SSN, así como los registros a

nivel internacional del *Servicio Geológico de los Estados Unidos “USGS”

-Monitoreo de las 16 Delegaciones a través de las Unidades de Protección Civil Delegacional.

-Eventos socio organizativos o masivos de carácter musical, religioso, deportivo y políticos que se presenten dentro de

Distrito Federal.

-Recorridos interinstitucionales que realiza el personal operativo de la Secretaria de Protección Civil.

-Monitorear los sistemas Vitales y Estratégicos Federales y Locales.

Lo anterior se efectúa para obtener la información que contribuya a las acciones encaminadas a la salvaguarda de la

población, así mismo se enviará a los titulares o responsables de la prevención y cuidado de la ciudadanía, así como al

personal que participan en los programas correspondientes.

8. El Centro de comunicaciones y operaciones deberá solicitar y canalizar los recursos necesarios para proceder al auxilio de

la población durante la emergencia o desastre que ayuden oportunamente a las víctimas o población que hayan sido

afectadas derivado de los diferente periodos estacionales e inesperados que se presenten durante el año, contribuyendo a los

siguientes programas:

-Programa de Prevención y Combate de Incendios “combate de incendios” Se monitorea vía telefónica a través de la

Dirección General de Recursos Naturales (CORENA) y las delegaciones que tengan suelos de conservación para detectar

incendios que requieran la intervención de los apoyos del Distrito Federal (Secretaría de Protección Civil; Heroico Cuerpo

de Bomberos, Unidad de Protección Civil Delegacional). En caso de una situación de emergencia se despacha a personal

operativo (Regional y/o personal técnico operativo) para la coordinación de los apoyos, seguimiento y conclusión de la

emergencia. El personal Operativo recopila la información para hacer de conocimiento a los mandos superiores de esta

Secretaría y al Centro de comunicaciones y operaciones que a su vez registrará la información en el parte de novedades.

-Programa de Prevención de Riesgos Hidrometereológicos “Temporada de lluvias” Se detona a partir de que se recibe

el boletín con pronóstico de lluvias o Alertamiento por parte de la Comisión Nacional del Agua y/o Subdirección de

Hidrometeorología de la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil para que sea enviada a las

delegaciones y/o Unidad de Protección Civil Delegacional, se Monitorea la red pluviométrica por medio de la terminal del

Sistemas de Aguas de la Ciudad SACMEX para obtener los registros de las delegaciones donde se inicia la precipitación

para conocer la cantidad de lluvia que cae informando a los mandos. En caso de precipitación fuerte se alerta al personal

operativo de la región correspondiente para realizar el recorrido en la zona y evaluación de la situación prevaleciente,

permaneciendo al pendiente de reportes recibidos a través de los diferentes medios de comunicación y/o dependencias del

Gobierno del Distrito Federal (C4i4, SSP) en caso de emergencia, se solicitan los apoyos necesarios para su atención.

Finalmente el Centro de comunicaciones y operaciones monitoreará el seguimiento de la emergencia y activará a la Jefatura

de Unidad Departamental de Seguimiento para recabar la información del seguimiento y conclusión de la emergencia que

será integrado en el parte de novedades.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121

El personal del Centro de comunicaciones y operaciones obtendrá diariamente el registro de la precipitación pluvial a través

de la terminal con la que se cuenta y realizará un resumen de las ubicaciones con mayor precipitación para hacer de

conocimientos a los mandos superiores e integrar en el informe denominado parte de novedades.

-Campaña Invernal

El personal Operativo se trasladará a las instalaciones del Instituto de Asistencia e Integración Social IASIS para recibir

indicaciones del recorrido a realizar, integrándose al mismo, recaba la información del personal que se traslada a los

albergues, asimismo toma los datos del material que se le entrega a personas en situación de calle que no aceptan ser

trasladadas, el Centro de comunicaciones y operaciones recibirá la información por parte del personal operativo para

informar a los mandos superiores y registrarlo en el parte de novedades.

-Protocolo de actuación en casos de sismo con la activación de la Alerta.

En caso de activación de alerta sísmica por parte del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico CIRES, personal del

Centro de comunicaciones y operaciones emite la alerta a los mandos de la Secretaría de Protección Civil, alerta a las

UPC`S y al personal operativo de la DGEM para recorrido en su zona de influencia. Monitoreo a los sistemas vitales y

estratégicos del DF (STC Metro, PEMEX, CFE, Gas Natural Fenosa, SACMEX).

El Centro de comunicaciones y operaciones deberá permanecer al pendiente de los sobrevuelos que realiza el Agrupamiento

Cóndores de la SSP en el Distrito Federal y reportes que emita de posibles daños o afectación a la población.

En caso de daños, el Centro de comunicaciones y operaciones enviará a personal operativo para evaluación visual, si fuera

necesario, se solicita a la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil personal de Ingeniería para

una evaluación y/u opinión técnica.

El Centro de comunicaciones y operaciones atenderá a la población a través de las llamadas telefónicas que ingresen al

conmutador de la Secretaria de Protección Civil, solicita el apoyo para la revisión de sus inmuebles.

Registrará los incidentes para informar a los mandos y anexarlos al Parte de Novedades a través de Nota Informativa.

9. El Centro de Comunicaciones y Operaciones recabará diariamente toda la información de la emergencia hasta su

conclusión de esta para elaborar el Parte de novedades y enviará al Director General de Emergencias Mayores, Jefatura de

Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, siendo el Jefe de cada turno el responsable de

remitir el informe o nota informativa cada 24 horas, con corte a las 05:00 a. m.

10. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 4 días siendo este enunciativo más no limitativo, ya que

dependen de las circunstancias del sitio de la emergencia, condiciones climatológicas, verificación de la información con

otras dependencias, apoyos requeridos y magnitud de la misma, así como la respuesta de otras dependencias.

Glosario

Auxilio: Las acciones que se realizan durante una emergencia o desastre para ayudar oportunamente a las víctimas y a la

población que ha sido afectada.

Campaña de Invierno: Campaña que se realiza con motivo de la temporada de invierno, donde el Gobierno del Distrito

Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, lleva a cabo acciones encaminadas a proteger a la población

vulnerable de la ciudad, en especial a las personas en situación de calle y a aquellas familias que habitan en viviendas

precarias principalmente en zonas altas del Distrito Federal. Personal de la JUD de Coordinación de Atención de

Emergencia contribuye a su ejecución.

Centro: Centro de comunicaciones y operaciones.

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122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Centro de comunicaciones y operaciones. Es la instalación permanente de la Subdirección de Atención de Emergencias

que se utiliza para llevar a cabo las acciones de organización, coordinación y dirección de medidas para mitigar una

emergencia o desastre. Al igual, facilita el establecimiento de canales de comunicación para efectuar el seguimiento de un

fenómeno perturbador.

Desastre: Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una

sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,

causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas

estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las

condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o pone en

peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios

vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre.

Evaluación de daños: Determinación de la dimensión de la catástrofe, que permitirá conocer los daños hasta el momento,

las necesidades iniciales y los posibles riesgos que podrían generarse o encadenarse debido a la evolución del evento.

Fuentes de información o medios de comunicación: Medios Comerciales (Televisión y Radio), Redes Sociales (Facebook

y twitter), Reportes ciudadanos (emitidos por la población del Distrito Federal, Secretaría de Seguridad Pública

(Frecuencias sectoriales y tres mandos medios (Gamas, Operaciones y Olimpo) Secretaría de Protección Civil (C4I4)

Informe: Trabajo escrito que permita hacer un análisis posterior para aprender de esa experiencia, y que quede registrado

para que al cambio de personal no se pierda el aprendizaje, se deberá anotar todos los detalles para que cualquier persona

(de dentro o de fuera de la institución) pueda entender la situación.

Jefe de Turno: Personal Técnico Operativo responsable de la operación del centro de comunicaciones y operaciones en un

lapso determinado de acuerdo al turno designado, dentro de sus funciones esta la revisión del parte de novedades y es

responsable del personal técnico operativo radio-operadores y operadores telefónicos.

Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencia; Área adscrita a la Dirección General

de Emergencias Mayores (Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Protección Civil).

Mitigación: Las acciones que realizamos antes de que se presente una emergencia o un desastre para disminuir los efectos

que pueden provocar en tu familia o en tu comunidad.

Parte de Novedades: Informe que elabora el Centro de comunicaciones y operaciones de siniestros y emergencias

registradas y atendidas durante el turno respectivo, así como; Seguimientos, Eventos Socio-organizativos, información de

Conocimiento (precipitación pluvial, pronóstico meteorológico, monitoreo de actividad volcánica y registro de sismicidad),

verificando que contenga los siguientes datos: hora, folio, ubicación, descripción del evento y personal o dependencia que

atendió.

Prevención: Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que sucesos naturales o generados por la actividad

humana, causen desastres.

Programa Integral de Prevención y combate de incendios, es un programa de la Secretaria del Medio Ambiente y

coordinado por la Comisión de Recursos Naturales CORENA, donde la Secretaria de Protección Civil participa de manera

activa en la implementación de la etapa de “Combate” durante los meses de enero a junio en la época de estiaje (sequía) y

consiste en efectuar acciones de vigilancia para detectar y combatir de manera oportuna, eficiente y con seguridad del

personal, los incendios forestales que se presenten dentro del Suelo de Conservación del Distrito Federal y las zonas

limítrofes con los Estados de México y Morelos.

Protección Civil: Es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo

de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123

Recuperación: Las acciones que efectuamos todos, especialmente las autoridades, para que los servicios de la ciudad y

nuestra vida diaria vuelvan a funcionar normalmente.

Red de estaciones pluviométricas; Red de estaciones pluviométricas operada por el Sistema de Aguas de la Ciudad de

México SACMEX encargada de medir la precipitación líquida que cae durante un período determinado de tiempo.

Reporte Ciudadano: solicitud que realiza la población del Distrito Federal a través de los números telefónicos de la

Secretaria de Protección Civil.

Servicios de Apoyo; son todas las dependencias que intervienen en la emergencia de acuerdo a sus atribuciones (Unidad de

Protección Civil Delegacional, Heroico Cuerpo de Bomberos, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas ERUM, Sistema

de Agua de la Ciudad de México SACMEX, Comisión Federal de Electricidad CFE, etc.) destinados al auxilio de la

población en el Distrito Federal.

Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una

demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la

interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;

ejemplos: caída de árboles, postes; alcances vehiculares, etc.

Sistema de Protección Civil: El Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y

jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones

coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y

entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.

Unidad de Protección Civil Delegacional: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las

Delegaciones, responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar,

desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia;

Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad

competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades

esenciales de la comunidad.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

1 Monitorea a través del Centro de Comunicaciones y

Operaciones los siniestros, contingencias, emergencias

o desastres por radio frecuencia, teléfono, internet,

redes sociales.

1 día

2 Registra en el formato único, los datos de eventos que

se identifican a través de los medios de comunicación

así como los que reportan la población, y asigna

número de folio para la identificación, control y

seguimiento del siniestro y/o emergencia.

15

minutos

3 Clasifica el Incidente y/o emergencia como Relevante

o No relevante para informar a los mandos superiores

y/o canalizar a la Unidad de Protección Civil

Delegacional.

5 minutos

¿El incidente es relevante?

No

4 Indica al radio operador se canalice a la Unidad de

Protección Civil delegacional para la atención de la

emergencia y se solicite la información de la atención

del evento.

20

minutos

5 Recibe información de la conclusión de la emergencia

a través de la delegación política o dependencia

competente para registrar en el parte de novedades.

20

minutos

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124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

6 Envía parte de novedades a los mandos superiores y al

Registro Estadístico Único de Situaciones de

Emergencias para conocimiento e integración en base

de datos.

(Conecta con el fin del procedimiento).

7 horas

7 Envía al personal técnico operativo a través del centro

de comunicaciones y operaciones a la ubicación del

siniestro para recabar la información del evento y la

coordinación de los servicios de apoyo que se requiera

para atención de la emergencia.

5 minutos

Jefe de Unidad Departamental de

Coordinación de Atención de

Emergencias

8 Acude el personal técnico operativo (SIPROR) a la

ubicación de la emergencia y realiza inspección visual

para enviar la información de los servicios de apoyo

que se requieran.

20

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

9 Solicita y canaliza a través del centro de

comunicaciones y operaciones los cuerpos de

emergencia para la atención del siniestro y/o

emergencia.

10

minutos

10 Informa a través del centro de comunicaciones y

operaciones con la aplicación de chat para teléfonos

móviles (whatsapp) a los Jefes superiores las

condiciones que prevalecen en el lugar para

conocimiento y apoyo.

5 minutos

11 Coordina con el personal operativo (SIPROR) a los

cuerpos de emergencia y apoyos hasta la conclusión de

la emergencia.

2 horas

¿El siniestro y/o emergencia requiere de

seguimiento?

No

12 Elabora y envía parte de novedades a los mandos

superiores y al Registro Estadístico Único de

Situaciones de Emergencias para conocimiento e

integración en base de datos.

(Conecta con el fin del procedimiento.)

30

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

(Jefe de Turno)

13 Envía reporte de evento pendiente a la Jefatura de

Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia

para el monitoreo del siniestro o emergencia y recaba

la información del evento para seguimiento de la

emergencia.

1 hora

Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento de

Atención de Emergencias

14 Recibe reporte, se traslada a la ubicación del evento

para seguimiento y monitoreo del mismo hasta su

conclusión.

2 días

15 Envía reporte de seguimiento del evento al Centro de

comunicaciones y operaciones para el registro en el

parte de novedades.

2 horas

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

16 Recibe a través del centro de comunicaciones y

operaciones la información del evento concluido para

elaborar parte de novedades.

7 horas

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125

Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación

de Atención de Emergencias

17 Recibe parte de novedades para su revisión verifica

que la información este completa y envía parte de

novedades a la Jefatura de Unidad Departamental

Registro Único de Situaciones de Emergencias para

captura y a Mandos Superiores para su conocimiento.

2 horas

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Abraham Rogelio Hernández Chavira

Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Planes de Emergencia

Validó

Pedro Martínez Cornejo

Director General de Emergencias Mayores

Nombre del procedimiento: Evaluación de Daños y Seguimiento de Emergencias.

Objetivo General

Evaluar el impacto de la emergencia mediante cédulas de identificación de daños, que permitan conocer la extensión del

impacto del fenómeno destructivo, la dimensión de los daños físicos y sociales, así como las necesidades de la población,

desde el inicio del evento y hasta la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, servicios vitales y estratégicos.

Normas y criterios de operación

1. Son funciones de la Secretaría de Protección Civil, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, artículo 23 Bis, fracción XIII, XIX y XX; la de Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la

elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los

desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores; así como Coordinar y supervisar el funcionamiento

del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de

la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la

sociedad.

2. En ese orden de ideas, una de las funciones atribuidas a la Secretaría de Protección Civil por conducto de la Dirección

General de Emergencias Mayores, es la de Establecer el sistema de seguimiento de emergencias, para evaluar la extensión

del impacto del fenómeno destructivo y la dimensión de daños físicos y sociales (artículo 119 ter, fracción VIII del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).

3. El Manual de Organización de la Secretaria de Protección Civil, establece que la Jefatura de Unidad Departamental de

Seguimiento de Emergencias debe, Desarrollar el sistema de seguimiento y evaluación de emergencias, para conocer la

extensión del impacto del fenómeno destructivo, la dimensión de daños físicos y sociales y las necesidades de la población

y recabar información en el sitio de la emergencia y elaborar los informes de seguimiento, evaluación de daños y detección

de necesidades, para las autoridades superiores y para el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.

4. En apego a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, su Reglamento y las Normas Técnicas

complementarias en la materia, se emiten los siguientes Criterios de Operación para la evaluación y seguimiento de

emergencias.

5. El presente manual es de observancia obligatoria para todo el personal que interviene en el proceso de trabajo para la

evaluación y seguimiento de siniestros o emergencias.

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126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

6. El procedimiento de seguimiento de emergencias iniciará cuando el Jefe Unidad Departamental de Seguimiento de

Emergencias, reciba el reporte del Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General de Emergencias

Mayores. Inmediatamente el personal adscrito a la Jefatura de Seguimiento de Emergencias, procederá a trasladarse a la

zona del evento, donde se realizará una evaluación rápida o preliminar, mediante cédulas de identificación.

7. La evaluación rápida o preliminar se realizará mediante cédulas de identificación las cuales deberán ser debidamente

llenada en el sitio de la emergencia, por el personal adscrito a la Jefatura de la Unidad Departamental de Seguimiento de

Emergencia, posterior a la evaluación inicial que realice el personal operativo de la Jefatura de Coordinación de Atención de

emergencias.

8. Posterior a la evaluación rápida se realizará una evaluación detallada mediante cédulas o formatos de evaluación, los

cuales deberán contener los siguientes datos de manera que permitan contar con información más detallada para formular

recomendaciones y realizar un diagnóstico adecuado:

9. MORTALIDAD

a) Número de muertos relacionados con el impacto por grupos de edad y género

b) Número de lesionados por población del área de la emergencia

c) Tipo de lesionado por grupo de edad y sexo

d) Distribución de los tipos de lesionados

10. MORBILIDAD

a) Número de consultas médicas

b) Número de traslados

c) Tipo de consulta por especialidad

11. LESIONADOS

a) Pacientes remitidos a hospitales

b) Pacientes ambulatorios

c) Total de pacientes atendidos por organismos de salud

12. DAÑOS SOCIALES CAUSADOS POR EL EVENTO SOBRE LA COMUNIDAD

a) Daños de las estructuras de ingeniería civil

b) Rotura de tuberías de drenaje

c) Daño a las tuberías de agua potable

d) Cortes de electricidad

e) Contaminación (química y bacteriana)

f) Daños en oficinas públicas, hospitales, escuelas, universidades y centros docentes en general

g) Lugares de afluencia masiva (iglesias, teatros, estadios)

h) Viviendas y comercio

13. IDENTIFICAR LOS RECURSOS REQUERIDOS PARA LA COMUNIDAD:

a) Refugio/Vivienda/Eléctrico/Construcción

b) Alimentación

c) Agua y Saneamiento

d) Medicamentos

e) Logística/Administración

f) Necesidades Personales

g) Necesidades específicas de salvamento y rescate

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127

14. Cuando se haya realizado la evaluación detallada del evento, se deberá elaborar un informe que incluya: cantidad y

porcentaje, número de personas y familias por vivienda, especificando el número de personas y familias que requieran de

alojamiento temporal, deducidas de aquellas viviendas consideradas no habitables.

15. El informe se proporcionará al Centro de comunicaciones y operaciones y a la Dirección General de Emergencias

Mayores, al término de la evaluación detallada.

16. El tiempo de la evaluación detallada dependerá según la extensión de la zona evaluada, la complejidad de los problemas

y los recursos disponibles.

17. Derivado de los datos obtenidos de la evaluación detallada se solicitarán los recursos que la población afectada requiere,

así como, la intervención de las diferentes instituciones del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal en las áreas que

requieran ser intervenidas con mayor urgencia.

18. Cuando existan inmuebles considerados de alto riesgo o por cualquier razón que represente un riesgo para la integridad

física de la población, el Jefe de la Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias, elaborará un informe y lo

enviara al Director General de Emergencias Mayores para la valoración de la instalación de refugios temporales.

19. La Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias establecerá acciones de coordinación con la

Unidad de Protección Civil Delegacional, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Procuraduría General de

Justicia, Instituto de Ciencias Forenses y todas las instancias involucradas en la rehabilitación, restablecimiento y

reconstrucción, para brindar la atención a la población desplazada de y afectada.

20. Se solicitará la valoración estructural de todos los inmuebles que requieran evaluación estructural especializada, al área

Técnica de la Dirección General de Prevención.

21. El Jefe de la Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias solicitará el informe de evaluación, al área técnica

de la Dirección General de Prevención, para el seguimiento de los afectados.

22. El personal adscrito a la JUD. de Seguimiento de Emergencias vigilará el cumplimiento de las acciones acordadas y dará

seguimiento a la situación de emergencia o desastre hasta que ésta haya sido superada.

23. La Jefatura de Seguimiento de Emergencias realizará una evaluación continúa la cual implica; actualizar con regularidad

la información sobre la situación y consultar o recibir retroalimentación de los beneficiarios, con el fin de tomar decisiones

sobre las actividades, en el largo plazo.

24. La Jefatura de Seguimiento de Emergencias elabora informe final y lo envía a la Dirección General de Emergencias

Mayores, al Centro de comunicaciones y operaciones y a la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de

Situaciones de Emergencia al final de la evaluación continua.

25. El tiempo de las actividades planteadas en este procedimiento van a depender del impacto de la amenaza sobre el agente

afectable, Así como, de la extensión de la zona evaluada, la complejidad de los problemas y los recursos disponibles.

26. El Director General de Emergencias Mayores, dará por concluida la atención de la emergencia.

27. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 5 días siendo este enunciativo más no limitativo, ya que

dependen de las circunstancias del sitio de la emergencia, condiciones climatológicas, verificación de la información con

otras dependencias, apoyos requeridos y magnitud de la misma, así como la respuesta de otras dependencias.

Glosario.

Amenaza: Un fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar la muerte, lesiones u

otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos

sociales y económicos o daños ambientales.

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128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Amenaza natural: proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual

que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos o daños

ambientales.

Amenaza tecnológica: se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes,

procedimientos peligrosos, fallas en la infraestructura o actividades humanas específicas que pueden ocasionar la muerte,

lesiones, enfermedades u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de

servicios, trastornos sociales o económicos y daños ambientales.

Atención de la Emergencia: todas las acciones que hay que adelantar inmediatamente después de que se presenta un

fenómeno capaz de desencadenar un desastre -y a veces inmediatamente antes- como por ejemplo la búsqueda y rescate de

heridos y la atención médica durante las primeras horas después de ocurrido un terremoto, etc.

Auxilio: Conjunto de actividades de ayuda y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y la

integridad física de las personas, la protección de los bienes de la población y de la planta productiva; así como la

preservación de los servicios públicos ante la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos que ocasionen una o más

emergencias o desastres.

Brigadas: Grupos de brigadistas coordinados por las autoridades que aplican sus conocimientos para implementar las

medidas de protección civil en un lugar determinado.

Brigadista: Persona física que desarrolla actividades de prevención, auxilio y recuperación, previa capacitación y

certificación de la autoridad competente.

Centro de acopio: Lugar autorizado para recibir donaciones en especie, en apoyo a la población afectada y/o damnificada

por una emergencia o desastre.

Centro de Comunicación y Operación: Es el sitio donde los técnicos y especialistas dan seguimiento operativo de las

acciones durante una emergencia y a la progresión de un desastre.

Damnificado: Persona afectada por un desastre, que ha sufrido daño o perjuicio en sus bienes, en cuyo caso generalmente

ha quedado ella y su familia sin alojamiento o vivienda, en forma total o parcial, permanentemente o temporalmente, por lo

que recibe de la comunidad o de sus autoridades, refugio temporal y ayuda alimenticia temporales, hasta el momento en que

se alcanza el restablecimiento de las condiciones normales del medio y la rehabilitación de la zona alterada por el desastre.

Desastre: Situación en el que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una

sola delegación, derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,

causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva, en infraestructura de los servicios vitales o los sistemas

estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las

condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

Desarrollo Social: Dependencia del Gobierno del Distrito federal encargada de formular y coordinar la política social

solidaria y subsidiaria del gobierno del Distrito Federal, orientada hacia el bien común, y ejecutarla en forma corresponsable

con la sociedad, para lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable,

para alcanzar niveles suficientes de bienestar.

Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o ponen

en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios

vitales o los sistemas estratégicos y de no atenderse puede generar un desastre.

Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe

preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo

de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino,

la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a

sus hogares una vez superada la situación de emergencia.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129

Evaluación continúa: Se realiza después que se ha efectuado una evaluación detallada y se encuentra implementando

operaciones en la zona. Este tipo de evaluación, implica actualizar con regularidad la información sobre la situación y

consultar o recibir retroalimentación de los beneficiarios, con el fin de tomar decisiones sobre las actividades, en el largo

plazo. La información recopilada en una evaluación continua será utilizada como información secundaria en las posteriores

evaluaciones rápidas y detalladas.

Evaluación de daños: determinación de la dimensión de la catástrofe, que permitirá conocer los daños hasta el momento,

las necesidades iniciales y los posibles riesgos que podrían generarse o encadenarse debido a la evolución del evento.

Evaluación detallada: La evaluación detallada se realiza después de que se ha llevado a cabo una evaluación rápida y se

requiere contar con información más detallada para formular recomendaciones; cuando se tienen indicios de que la

situación está cambiando poco a poco y se necesita más información. Las evaluaciones detalladas se realizan después de las

8 horas aproximadamente aunque pueden tomar más o menos tiempo según la extensión de la zona evaluada, la complejidad

de los problemas y los recursos disponibles.

Evaluación rápida o preliminar: Se realiza después de que se presenta un cambio/evento importante –como un terremoto

o un desplazamiento repentino de población–, para obtener información sobre las necesidades de la población afectada, los

posibles sectores en que se requiere una intervención y los recursos necesarios. Normalmente, la evaluación rápida se

realiza en las primeras ocho horas. Luego de esta evaluación, generalmente se realiza una evaluación detallada.

Fenómeno Natural: Todo lo que ocurre en la naturaleza, puede ser percibido por los sentidos y ser objeto del

conocimiento. Se clasifican en: fenómenos generados por procesos dinámicos en el interior de la tierra; fenómenos

generados por procesos dinámicos en la superficie de la tierra; fenómenos meteorológicos o hidrológicos; fenómenos de

origen biológico.

Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, Hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-

ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o

desastres.

Formatos de Evaluación: La Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia elaborará los formatos de

evaluación de daños que deberán ser empleados para la recolección de datos sistematizados, los cuales deben ser llenados

por el personal adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, previamente capacitados en la Evaluación de

Daños y análisis de Necesidades.

Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las

pérdidas potenciales. Abarca la evaluación y el análisis del riesgo, al igual que la ejecución de estrategias y de acciones

específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo. La gestión del riesgo es un tema fundamental para sectores tales

como el suministro de agua y de energía, al igual que para la agricultura, cuya producción resulta afectada directa o

indirectamente por episodios meteorológicos y climáticos extremos.

Informe: trabajo escrito que permita hacer un análisis posterior para aprender de esa experiencia, y que quede registrado

para que al cambio de personal no se pierda el aprendizaje, se deberá anotar todos los detalles para que cualquier persona

(de dentro o de fuera de la institución) pueda entender la situación.

Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia: Unidad Administrativa adscrita a la Dirección

General de Emergencias Mayores de la Secretaría de Protección Civil.

Necesidad: Cualquier cosa que resulta indispensable para que algo suceda.

Procedimientos: complementan los protocolos, pues establecen una secuencia detallada de pasos o acciones que deben

llevarse a cabo por parte de los organismos de respuesta ante determinadas situaciones o escenarios en función a su

especialidad o responsabilidad.

Proceso: Desarrollo o curso que sigue una cosa en su realización.

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130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Programa Delegacional de Protección Civil: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas Delegacional, en el

marco del Programa General de Protección Civil del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la

atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno en el

ámbito territorial de cada Delegación.

Programa General de Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de

Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley del Sistema de Protección Civil del

Distrito Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a

la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A

través de éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos,

políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Protección Civil: Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar la vida y

proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención,

auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico que representen un

riesgo.

Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano y largo plazo de los elementos, componentes y estructuras

afectadas por el desastre, mediante el cual se repara la infraestructura, se restaura el sistema de producción y se recupera el

patrón de vida de los pobladores. Es una oportunidad para superar el nivel de desarrollo previo al desastre con la

incorporación y adopción de medidas de prevención y mitigación.

Recuperación: La restauración y el mejoramiento, cuando sea necesario, de los planteles, instalaciones, medios de sustento

y condiciones de vida de las comunidades afectadas por los desastres, lo que incluye esfuerzos para reducir los factores del

riesgo de desastres.

Refugio temporal: instalación física, permanente o improvisada que tiene por objeto alojar y darle bienestar a las personas

desalojadas o víctimas de un desastre, durante un corto tiempo.

Rehabilitación: el conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por

alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas.

Restablecimiento: el conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura,

servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad en su conjunto.

Riesgo de desastre: Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, condiciones de salud, medios

de sustento, bienes y servicios, y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un período específico de

tiempo en el futuro.

Riesgo: La combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Saneamiento: Conjunto de medidas, técnicas y obras destinadas a mantener y mejorarlas condiciones higiénicas de la

población, los edificios y otras cosas.

Sistema de agua potable: Conjunto de componentes construidos e instalados para captar, transmitir, tratar, almacenar y

distribuir agua a la población. En su más amplia acepción comprende también las cuencas y acuíferos.

Sistema de alcantarillado sanitario: Conjunto de componentes construidos e instalados para recolectar, conducir, tratar y

disponer las aguas residuales y productos del tratamiento.

Sistema de Protección Civil: Al Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y

jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones

coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y

entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131

Sistema: Conjunto ordenado de normas o procedimientos que contribuyen a un fin o con que funciona o se hace funcionar

una cosa.

Sistemas estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz

pública a través del resguardo u operación de servicios o información y elementos indispensables para convivir en un estado

de derecho.

Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una

demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la

interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;

ejemplos: encharcamientos, procesos de remoción de masas, etc.

Unidad de Protección Civil: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las Delegaciones,

responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar, desarrollar y operar

los programas de la materia en el ámbito de su competencia.

Vulnerabilidad: Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un

peligro. Puede ser: física, social, económica, cultural, institucional y otros.

Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad

competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades

esenciales de la comunidad.

Descripción Narrativa:

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Centro de comunicaciones y

operaciones.

1 Envía informe a la Jefatura de Seguimiento de

Emergencias, de las emergencias que por su magnitud

impacten a la población para el seguimiento de la

misma.

20

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento de

Emergencias

2 Recibe informe de la emergencia y se traslada al sitio

del evento, para iniciar con el seguimiento.

1 hora

3 Realiza evaluación preliminar en el lugar del evento,

registra la información en cédulas y/o formatos de

identificación, para conocer ampliamente los daños

físicos y sociales causados por el evento sobre la

comunidad.

2 horas

4 Identifica los recursos requeridos en el lugar de la

emergencia, a partir de la evaluación preliminar, para

proporcionar a la población afectada los suministros

imprescindibles.

1 hora

5 Solicita al Centro de comunicaciones y operaciones los

recursos necesarios para el seguimiento de la

emergencia.

30

minutos

Centro de comunicaciones y

operaciones

6 Recibe requerimiento y solicita el apoyo a las

dependencias competentes para que atiendan en el

lugar.

30

minutos

7 Informa de los recursos y apoyos que brindan las

dependencias del Sistema de Protección Civil a la

Jefatura de Unidad Departamental de Atención de

Emergencias y a la Jefatura de Unidad Departamental

de Seguimiento de Emergencias

30

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento de

Emergencias

8 Establece coordinación del apoyo otorgado a la

población de las diferentes dependencias.

2 horas

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132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

9 Identifica inmuebles públicos y privados con daño o

afectación, mediante un recorrido de reconocimiento,

para identificar los daños.

1 hora

10 Verifica las condiciones de afectación en los servicios

vitales y estratégicos, mediante un recorrido de

reconocimiento.

1 hora

¿Se tienen inmuebles, servicios vitales, población

lesionada, fallecida, vialidades obstruidas y sistemas

estratégicos afectados?

No

11 Elabora informe y lo proporciona al Centro de

comunicaciones y operaciones, Dirección General de

Emergencias Mayores y al Registro Estadístico Único

de Situación de Emergencias para la integración del

Informe al Secretario de Protección Civil.

(Conecta con el fin del procedimiento).

2 horas

12 Solicita los recursos necesarios al Centro de

comunicaciones y operaciones de la Dirección General

de Emergencias Mayores, para el proceso de

seguimiento y atención de la emergencia.

30

minutos

Centro de comunicaciones y

operaciones

13 Recibe requerimiento y solicita el apoyo a las

dependencias competentes para atender y restaurar los

servicios en el lugar.

30

minutos

Centro de comunicaciones y

operaciones

14 Informa la gestión de los recursos solicitados a la

Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de

Emergencias.

30

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento de

Emergencias

15 Establece acciones de coordinación con la Unidad de

Protección Civil Delegacional y las instituciones

involucradas en el seguimiento y atención de los

servicios básicos indispensables en la comunidad

afectada.

45

minutos

16 Solicita la evaluación de las viviendas de la zona

afectada a la Dirección General de Prevención, para

descartar riesgos a través del centro de operaciones.

30

minutos

Centro de comunicaciones y

operaciones

17 Recibe solicitud de evaluación y la gestiona con la

Dirección General de Prevención.

30

minutos

Dirección General de Prevención 18 Recibe y realiza evaluación de las viviendas afectadas

en la zona y envía informe a la Dirección General de

Emergencias Mayores para la determinación de

refugios temporales.

2 horas

Dirección General de

Emergencias Mayores

19 Recibe informe de viviendas afectadas y solicita a la

Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de

Emergencias la instalación de refugios temporales para

la población afectada.

20

minutos

Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento de

Emergencias

20 Coordina la instalación y habilitación de los refugios

temporales con la Unidad Delegacional de Protección

Civil y todas las instancias involucradas para

proporcionar los servicios dentro de los dichos

inmuebles.

30

minutos

21 Observa el cumplimiento de las acciones acordadas

con los integrantes del Sistema de Protección Civil del

Distrito Federal, para iniciar la etapa de rehabilitación.

1 día

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133

22 Realiza evaluación continúa en la zona afectada para

actualizar la información sobre la situación del evento.

1 día

23 Mantiene constante comunicación y coordinación de la

atención del siniestro, contingencia, emergencia o

desastre, hasta que esté concluida la atención al

seguimiento de la emergencia, en conjunto con el Jefe

de Unidad Departamental de Coordinación de

Atención de Emergencias.

1 día

24 Elabora informe final con la información

complementaria y envía al centro de comunicaciones y

operaciones

2 horas

Centro de comunicaciones y

operaciones

25 Recibe informe, lo captura en el parte de novedades y

envía a la Dirección General de Emergencias Mayores

y al Registro Estadístico Único de Situaciones de

Emergencia para su análisis.

1 día

Director General de Emergencias

Mayores

26 Recibe informe y envía al Secretario de Protección

Civil para determinar el fin del evento y recuperación

del patrón de vida de los pobladores.

30

minutos

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Autorizó

Juan Vladimir Tovar Pérez

Jefe de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia

Validó

Pedro Martínez Cornejo

Director General de Emergencias Mayores

VI. GLOSARIO.

Amenaza: Un fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar la muerte, lesiones u

otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos

sociales y económicos o daños ambientales.

Amenaza natural: Proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual

que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos o daños

ambientales.

Amenaza tecnológica: Se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes,

procedimientos peligrosos, fallas en la infraestructura o actividades humanas específicas que pueden ocasionar la muerte,

lesiones, enfermedades u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de

servicios, trastornos sociales o económicos y daños ambientales.

Atención de la Emergencia: Todas las acciones que hay que adelantar inmediatamente después de que se presenta un

fenómeno capaz de desencadenar un desastre -y a veces inmediatamente antes- como por ejemplo la búsqueda y rescate de

heridos y la atención médica durante las primeras horas después de ocurrido un terremoto, etc.

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134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal: Sistema Integral de Información Geográfica y anexo cartográfico,

operado a través de una plataforma digital que contiene más de 200 capas de información, compuestas por bases de datos

distribuidas, lo que permite analizar los peligros, la vulnerabilidad y el riesgo ante la presencia de fenómenos perturbadores

y desastres en el Valle de México; y como resultado, generar información de valor para la toma de decisiones de los

Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Auxilio: Las acciones que se realizan durante una emergencia o desastre para ayudar oportunamente a las víctimas y a la

población que ha sido afectada.

Brigadas: Grupos de brigadistas coordinados por las autoridades que aplican sus conocimientos para implementar las

medidas de protección civil en un lugar determinado.

Brigadista: Persona física que desarrolla actividades de prevención, auxilio y recuperación, previa capacitación y

certificación de la autoridad competente.

Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los

operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el

desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para

contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz

desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Centro de acopio: Lugar autorizado para recibir donaciones en especie, en apoyo a la población afectada y/o damnificada

por una emergencia o desastre.

Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial

de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona

física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado.

CENAPRED: Centro Nacional de Atención de Prevención de Desastres.

Centro de Comunicación y Operaciones (CCO).- Es el sitio donde los técnicos y especialistas dan seguimiento operativo

de las acciones durante una emergencia y a la progresión de un desastre utilizando los medios de comunicación asignados,

como radios y teléfonos.

Damnificado: Persona afectada por un desastre, que ha sufrido daño o perjuicio en sus bienes, en cuyo caso generalmente

ha quedado ella y su familia sin alojamiento o vivienda, en forma total o parcial, permanentemente o temporalmente, por lo

que recibe de la comunidad o de sus autoridades, refugio temporal y ayuda alimenticia temporales, hasta el momento en que

se alcanza el restablecimiento de las condiciones normales del medio y la rehabilitación de la zona alterada por el desastre.

Desastre: Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una

sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,

causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas

estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las

condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o pone en

peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios

vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre.

Entes: Entidades gubernamentales, no gubernamentales, empresas e instituciones educativas, de investigación y las

distintas áreas que integran la Secretaría de Protección Civil.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135

Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe

preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo

de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino,

la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a

sus hogares una vez superada la situación de emergencia.

Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-

ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o

desastres.

Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las

acciones y movimientos de la corteza terrestre.

Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el

impacto de situaciones atmosféricas.

Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador,

que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.

Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se

genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.

Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera

por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se

dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

Fuentes de información o medios de comunicación: Medios Comerciales (Televisión y Radio), Redes Sociales (Facebook

y twitter), Reportes ciudadanos (emitidos por la población del Distrito Federal, SSP (Frecuencias sectoriales y tres mandos

medios (Gamas, Operaciones y Olimpo) SPC (C4I4)

Instituciones Académicas: Organismos que tienen como fin impartir educación, generar investigación y difundir el

conocimiento que sean útiles a la sociedad. Estas pueden ser públicas o privadas.

Instituciones públicas, sociales y/o privadas: A las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal,

asociaciones civiles de asistencia, instituciones y prestadores de servicios.

Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal (ISPDF): El Jefe de Gobierno, la Secretaría de

Protección Civil, los Órganos Político-Administrativos, el Consejo de Protección Civil, los Consejos Delegacionales, las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados del Distrito Federal;

así como, la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las

Instituciones Públicas, las Organizaciones Privadas, Civiles y Académicas, cuyos objetos estén vinculados en materia de

Protección Civil.

Necesidad: Cualquier cosa que resulta indispensable para que algo suceda.

Personal Adscrito: Prestadores de servicio contratados por honorarios asimilados a salarios, adscritos a la Secretaría.

Personal de Apoyo: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilados a Salarios, adscritos a la Secretaría de

Protección Civil.

Peligro: Probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo de cierta intensidad que

puede afectar en un lugar.

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136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Prevención: Conjunto de acciones, planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con anticipación a la

emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o

disminuir los efectos destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población, así como

los servicios estratégicos, los sistemas vitales y la planta productiva.

Procedimientos: complementan los protocolos, pues establecen una secuencia detallada de pasos o acciones que deben

llevarse a cabo por parte de los organismos de respuesta ante determinadas situaciones o escenarios en función a su

especialidad o responsabilidad.

Programa Delegacional de Protección Civil: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas Delegacional, en el

marco del Programa General de Protección Civil del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la

atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno en el

ámbito territorial de cada Delegación.

Programa General de Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de

Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley y la Ley de Planeación del Desarrollo del

Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de

fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A través de éste instrumento se determinan

responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y

recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Programas Internos: Instrumento de planeación que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de

prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o

concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e información, ante la

ocurrencia de fenómenos perturbadores.

Protección Civil: Es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo

de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano y largo plazo de los elementos, componentes y estructuras

afectadas por el desastre, mediante el cual se repara la infraestructura, se restaura el sistema de producción y se recupera el

patrón de vida de los pobladores. Es una oportunidad para superar el nivel de desarrollo previo al desastre con la

incorporación y adopción de medidas de prevención y mitigación.

Recuperación: Las acciones que efectuamos todos, especialmente las autoridades, para que los servicios de la ciudad y

nuestra vida diaria vuelvan a funcionar normalmente.

Riesgo: Probabilidad medida de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o varios lugares que

afecten la vida, bienes o entorno de la población.

Secretaría o SPC: Secretaría de Protección Civil.

Sector público, privado, social y/o académico: Conjunto de empresas o negocios que se engloban en un área diferenciada

dentro de la actividad económica y productiva.

Servicios de Apoyo; son todas las dependencias que intervienen en la emergencia de acuerdo a sus atribuciones (Unidad de

Protección Civil Delegacional, Heroico Cuerpo de Bomberos, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas ERUM, Sistema

de Agua de la Ciudad de México SACMEX, Comisión Federal de Electricidad CFE, etc.) destinados al auxilio de la

población en el Distrito Federal.

Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona

o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.

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6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137

Sistema de Protección Civil: El Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y

jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones

coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y

entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.

SIPROR.- Prestadores de Servicios contratados por honorarios asimilables a salarios y personal técnico operativo (Jefe de

Turno, Operador de radio teléfono y personal encargado del Sistema de Protección y Restablecimiento).

Refugio temporal: instalación física, permanente o improvisada que tiene por objeto alojar y darle bienestar a las personas

desalojadas o víctimas de un desastre, durante un corto tiempo.

Rehabilitación: el conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por

alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas.

Restablecimiento: el conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura,

servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad en su conjunto.

Riesgo: La combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Riesgo de desastre: Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, condiciones de salud, medios

de sustento, bienes y servicios, y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un período específico de

tiempo en el futuro.

Saneamiento: Conjunto de medidas, técnicas y obras destinadas a mantener y mejorarlas condiciones higiénicas de la

población, los edificios y otras cosas.

Sistema de agua potable: Conjunto de componentes construidos e instalados para captar, transmitir, tratar, almacenar y

distribuir agua a la población. En su más amplia acepción comprende también las cuencas y acuíferos.

Sistema de alcantarillado sanitario: Conjunto de componentes construidos e instalados para recolectar, conducir, tratar y

disponer las aguas residuales y productos del tratamiento.

Sistema de Protección Civil: Al Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y

jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones

coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y

entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.

Sistema: Conjunto ordenado de normas o procedimientos que contribuyen a un fin o con que funciona o se hace funcionar

una cosa.

Sistemas estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz

pública a través del resguardo u operación de servicios o información y elementos indispensables para convivir en un estado

de derecho.

Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una

demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la

interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;

ejemplos: encharcamientos, procesos de remoción de masas, etc.

Terceros Acreditados: Los Terceros Acreditados son aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el

Centro de Evaluación Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, registradas y autorizadas por la

Secretaría para elaborar Programas de Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad,

así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia.

Tiempo variable: Se entiende que el tiempo de respuesta a esta acción depende de las circunstancias y magnitud de la

emergencia y de la respuesta de otras dependencias, por lo tanto no se puede determinar con exactitud el tiempo de la

actividad y/o procedimiento.

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138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015

Unidad de Protección Civil: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las Delegaciones,

responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar, desarrollar y operar

los programas de la materia en el ámbito de su competencia.

Unidad de Protección Civil Delegacional: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las

Delegaciones, responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar,

desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia.

Vulnerabilidad: Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un

peligro. Puede ser: física, social, económica, cultural, institucional y otros.

Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad

competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades

esenciales de la comunidad.

VII. APROBACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO

APROBÓ

Ing. Fausto Lugo García

Secretario de Protección Civil

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente aviso que da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

Ciudad de México a 30 de julio de 2015.

(Firma)

EFRÉN DEL VALLE RUEDA DE LEÓN

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN EN LA

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL D.F.