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ADMINISTRACION Una empresa, no es una sola persona. Es un EQUIPO, que debe ser unido e identificado con la Mision y la Vision de la empresa. Realmente para que un negocio sea exitoso, no solo dependera el éxito del producto, ni lo inovador que sea u otros factores enfocados en el comportamiento del consumidor. Realmente, quien hace posible el exito de una compañia, en mayor medida, es po supuesto de SU GENTE. Algunos podrian pensar que tengo un enfoque, extremadamente paternalista...pero no es asi. Si un trabajador, logra identificarse con la compañia y logra integrarse al equipo de trabajo, se obtendra un grupo bien identificado, cohesionado y que logre crear sinergia para encaminar sus esfuerzos a los objetivos de la empresa. Hacer que tu trabajador se sienta parte del equipo, te brindara crear una atmosfera de trabajo mas agradeble, algo que sin duda alguna es un factor determinante en la calidad de vida de un individuo al cubrir algunas de las necesidades que Maslow nos plantea en su escuela de las Relaciones humanas, como son la de pertenencia y posteriormente la de autorealizacion. La motivacion, la necesitamos todos para poder alcanzar un objetivo, no solo es importante en las empresas, si no que a nivel personal aveces necesitamos estimulos para operar adecuadamete. Prestaciones laborales En la administración pública son los beneficios complementarios al sueldo que las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales. El término Prestaciones corresponde al plural de la palabra Prestación, en tanto, por prestación se refiere a aquel servicio que una autoridad, o en su defecto un contratante, ofrecen o le exigen a otro. Se entiende por laboral a todas aquellas situaciones o elementos vinculados de una u otra forma con el trabajo, entendido este último como cualquier actividad física o intelectual que recibe algún tipo de respaldo o remuneración en el marco de una actividad o institución de índole social. Lo laboral tiene hoy en día diversas acepciones. Puede referirse, como mencionamos, a una situación integrada por individuos que contribuyen con su esfuerzo a la consecución de un mismo fin institucional, en un entorno con reglas, obligaciones y derechos. Pero también el término puede tener relación

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ADMINISTRACIONUna empresa, no es una sola persona. Es un EQUIPO, que debe ser unido e identificado con la Mision y la Vision de la empresa.

Realmente para que un negocio sea exitoso, no solo dependera el xito del producto, ni lo inovador que sea u otros factores enfocados en el comportamiento del consumidor.

Realmente, quien hace posible el exito de una compaia, en mayor medida, es po supuesto de SU GENTE.

Algunos podrian pensar que tengo un enfoque, extremadamente paternalista...pero no es asi.

Si un trabajador, logra identificarse con la compaia y logra integrarse al equipo de trabajo, se obtendra un grupo bien identificado, cohesionado y que logre crear sinergia para encaminar sus esfuerzos a los objetivos de la empresa.Hacer que tu trabajador se sienta parte del equipo, te brindara crear una atmosfera de trabajo mas agradeble, algo que sin duda alguna es un factor determinante en la calidad de vida de un individuo al cubrir algunas de las necesidades que Maslow nos plantea en su escuela de las Relaciones humanas, como son la de pertenencia y posteriormente la de autorealizacion.

La motivacion, la necesitamos todos para poder alcanzar un objetivo, no solo es importante en las empresas, si no que a nivel personal aveces necesitamos estimulos para operar adecuadamete.Prestaciones laboralesEn laadministracin pblicason los beneficios complementarios al sueldo que las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser stas decarctereconmico y sociocultural,derivadasde lasrelaciones laboralesy contractuales.El trmino Prestaciones corresponde al plural de la palabra Prestacin, en tanto, por prestacin se refiere a aquelservicioque unaautoridad, o en su defecto un contratante, ofrecen o le exigen a otro.Se entiende por laboral a todas aquellas situaciones o elementos vinculados de una u otra forma con el trabajo, entendido este ltimo como cualquier actividadfsicao intelectual que recibe algn tipo de respaldo o remuneracin en el marco de una actividad o institucin de ndole social.Lo laboral tiene hoy en da diversas acepciones. Puede referirse, como mencionamos, a una situacin integrada por individuos que contribuyen con su esfuerzo a la consecucin de un mismo fin institucional, en un entorno con reglas, obligaciones yderechos. Pero tambin el trmino puede tener relacin con el aspecto legal del trabajo, que incluye aquellas consideraciones, leyes y normativas regidas a nivel poltico para cualquier situacin de trabajo.Para que un trabajo se considere como tal legalmente, debe existir un contrato entre elindividuoque ofrecer susserviciosy capacidades a los fines de la institucin yla empresaque se beneficiar de dichas capacidades. Este contrato regula las condiciones en las que se llevar adelante el trabajo especfico, el plazo por el que dicho contrato estar vigente, y las obligaciones de cada una de las partes. El caso ms frecuente es que la parte del individuo se comprometa a ofrecer sus servicios que sern remunerados por parte de laempresaen forma mensual. A su vez, el contrato puede detallar otras obligaciones, derechos y beneficios para cada una de las partes. Por ejemplo, la posibilidad de que el empleado obtenga un perodo de receso o vacaciones anualmenteEn Guatemala la relacin trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mnimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.Segn el marco jurdico en Guatemala, la relacin laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, estn regulas tanto por la Constitucin Poltica de la Repblica, en cuyos artculos 101,102, se establecen las prestaciones laborales mnimas y el derecho al trabajo.Asimismo en el Cdigo de Trabajo, que desarrolla en forma ms extensa los precepto constitucionales en el articulo 88 en la cual nos explica que el salario es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento delcontrato de trabajoy tambin nos explica elclculode la remuneracin para el efecto de su pago y el pago en virtud de su cumplimiento debe de hacerse exclusivamente en moneda del curso legal segn el artculo 90 del cdigo de trabajo, en el cual patrones y trabajadores deben de fijar el plazo para el pago del salario, en la cual el trabajador tiene derecho a devengar un salario mnimo que cubra sus necesidades normales de orden material,moraly cultural que le permita satisfacer sus deberes como el jefe dela familia, siendo su fundamento legal el articulo 91,103 y 104 del cdigo de trabajo.Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir estn las siguientes:Bonificacin incentivoSe crea la bonificacin-incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar suproductividadyeficiencia.La bonificacin por productividad y eficiencia deber ser convenida en lasempresasde mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con lossistemasde tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificacin no incrementa elvalordel salario para el clculo de indemnizaciones o compensaciones portiemposervido, ni aguinaldos, salvo para cmputo de sptimo da, que se computar como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinacin de la renta imponible delimpuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causar renta imponible afecta. No estar sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas, siendo su fundamento legal el artculo 1 y 2 de la Ley de Bonificacin Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).La bonificacin incentivo a que se refiere el decreto 78-89, no sustituye el salario mnimo o a otrosincentivosque se estn beneficiando a trabajadores deuna empresa, en la cual la parte patronal esta obligada a cumplir, las cuales son supervisadas por las autoridades de trabajo y de no cumplirlas aplicaran las sanciones legales contenidas en el Cdigo de Trabajo por su incumplimiento.Los incentivos que se establezcan en cada empresa o centro de trabajo debern aplicarse observando por analoga, para los trabajadores beneficiados, el principio deigualdadde salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad, inciso C) del artculo 102 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala.El monto de la bonificacin incentivo que se cre a favor de todos los trabajadores del sector privado del pas fue de Q250.00, que debern pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, esta bonificacin no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, los salarios mnimos establecidos o que se establezcan en el futuro, siendo su fundamento legal los artculos 4, 5,6 y 7 de la Ley de Bonificacin Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89). El presente artculo ha sido reformado mediante Decreto Legislativo Nmero 37-2001 publicado en el Diario Oficial de la Repblica de Guatemala el 6 de agosto de 2001 y mediante Decreto Legislativo Nmero 7-2000 publicado en el Diario Oficial de la Repblica de Guatemala el 10 de marzo de 2000.AguinaldoEsta es otra bonificacin anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer da que inicia su relacin laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un ao de trabajo. Se debe pagar en el mes de Diciembre de cada ao. Si el trabajador a laborado menos de un ao debe pagarse en forma proporcional.Siendo su fundamento legal inciso j artculo 102 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala, en la cual nos indica lo siguiente:Obligacin del empleador de otorgar cada ao un aguinaldo no menor del cien por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha de otorgamiento. La ley regulara su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del ao de servicios, tal aguinaldo les ser cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.Bono 14Qu es el Bono 14 y por qu se cancela?El verdadero nombre de dicha bonificacin es el de Bonificacin Anual para Trabajadores del sector Privado y Pblico Decreto 42-92, se le denomina Bono 14, ya que se constituye en un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario No. 13, dicha bonificacin fue instituida en elGobiernode Jorge Serrano Elas el da 02 de julio del ao de mil novecientos noventa y dos, en sustitucin a la ley de compensacin econmica y suobjetivose encuentra en el artculo 1 de la referida ley la cual indica que es una prestacin laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector privado como pblico y se constituye en otorgar un sueldo o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre que tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos.Para calcular dicha prestacin se toma como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el ao, el cual termina en el mes de junio de cada ao. (Artculo 2 de la ley).Segn el artculo 4 de la ley, se debe utilizar para el clculo de la indemnizacin, se debe tomar en cuenta el monto de la bonificacin anual devengada por el trabajador, en la proporcin correspondiente a seis meses de servicios o lo proporcional si fuera menor.Para le empresa que lo otorga es deducible delImpuestosobre la renta, para el trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del 100%, esto quiere decir que para empleados que reciben ms de un salario ordinario enconceptode Bono 14 la diferencia ya queda afecta al ISR.La fecha mxima para hacerse efectivo segn la ley es el da quince de julio de cada ao y su periodo para calcularlo inicia el 01 de julio de un ao y termina el 30 de junio del ao siguiente.VacacionesTodo trabajador despus de un ao de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 das hbiles. El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos. Las vacaciones no son compensables endinero, solo para efectos del clculo de la indemnizacin.Siendo su fundamento legal el inciso i del artculo 102 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en la cual nos indica lo siguiente:Derecho del trabajador a quince das hbiles de vacaciones anuales pagadasdespus de cada ao de servicios continuos, a excepcin de los trabajadoresde empresas agropecuarias, quienes tendrn derecho de diez das hbiles. Lasvacaciones debern ser efectivas y no podr el empleador compensar estederecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relacin deltrabajo.

ECONOMIAQu es una canasta bsica?Una canasta bsica puede definirse como el conjunto de productos que cubren las necesidades nutricionales mnimas de la poblacin, los cuales son seleccionados de acuerdo a su aporte calrico y frecuencia de consumo, expresados en cantidades que permiten satisfacer, por lo menos, las necesidades de un individuo promedio de una poblacin de referencia.En Nicaragua, la canasta bsica corresponde a informacin derivada de la encuesta ingreso- gasto realizada por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos INEC entre 1984/85. Desde entonces las instituciones del gobierno y los trabajadores la establecieron como parmetro de medicin de los niveles de inflacin y como mecanismos de aumento salarial.Sin embargo, pese a que el INEC recientemente actualiz los niveles de ingresos y gastos de la poblacin, mediante la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 1998-1999, la estructura de la canasta bsica continua siendo la misma desde su formulacin, sin considerar los cambios coyunturales que se han dado en los ltimos aos.

CAUSAS DEL AUMENTO DE LA CANASTA BASICAGuatemala, Marzo del 2012 (Jos Pelic/DCA).- El precio de la canasta bsica alimentaria (CBA) lleg a Q2 mil 494; y el de la canasta bsica vital (CBV), a Q4,551.46 en febrero de 2012. Ambos rubros registraron un aumento de Q44.40 y Q81.02, en comparacin con enero pasado, segn el ndice de Precios al Consumidor (IPC), del Instituto Nacional de Estadstica (INE).Luis Arroyo, director del INE, seal que de los 279 gastos bsicos que integran el IPC, 191 registraron incremento en sus costos, 38 se fueron a la baja y 50 no tuvieron variacin. Entre los artculos que se encarecieron estn el tomate, la papa, el gisquil, el pltano, la cebolla, elmaz, el pan, la tortilla, la carne de res y servicios como la electricidad, el agua, las gasolinas y el transporte.Mi esposo y yo trabajamos, pero ni as logramos reunir el dinero para cubrir los gastos diarios, expres Mirna Judith Alfaro, al lamentar el incremento del precio de la canasta bsica, anunciado por el INE.Segn Arroyo, los aumentos estn influenciados en gran parte por los regmenes climticos. Por ejemplo, hay poca oferta de gisquil y papa, a pesar de encontrarse en su ciclo de cosecha. Adems, seguimos dependiendo del precio del petrleo y sus derivados, lo que afecta al transporte y la electricidad, agreg.Gustavo Garca, personero de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (Fao), alert sobre el incremento del precio y la disminucin de las reservas de maz en el oriente y occidente.A ese respecto, Arroyo afirm que este grano registr aumentos en sus costos en algunas regiones, en especial en Jutiapa.Jess Rodrguez Caxac, encargado de la distribuidora de granos Eben Ezer, indic que dicho producto est a Q155 el quintal, mientras que la FAO, refiere que el precio promedio nacional es de Q135.SUELDOS MINIMOS VIGENTES EN GUATEMALAPara tomar esta decisin se tomaron en cuenta factores tcnicos, tales como el crecimiento econmico del pas cercano al 4%, as como la inflacin acumulada segn el Banco de Guatemala y el Instituto Nacional de Estadstica.El incremento del salario mnimo entra en vigencia el primero de enero del 2015, y debe ser publicado antes del 30 de diciembre del 2014 en el diario oficial.Nuevos Salarios MnimosACTIVIDADESHORA ORDINARIADIARIOMENSUALBONIFICACIN INCENTIVOTOTAL

NO AGRCOLAQ9.85Q78.72Q2,394.40Q250.00Q2,644.40

AGRCOLAQ9.85Q78.72Q2,394.40Q250.00Q2,644.40

EXPORTACIN Y MAQUILAQ9.04Q72.36Q2,200.95Q250.00Q2,450.95

DERECHOINSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS A casi noventa das de la convocatoria oficial para iniciar el proceso electoral, las inscripciones de partidos polticos en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) finalizaron, dejando fuera a cinco agrupaciones polticas, por no llenar los requisitos.La Ley Electoral y de Partidos Polticos establece en el artculo 19 que un partido debe contar como mnimo con un equivalente al 0.30% de afiliados del nmero total de ciudadanos inscritos en el padrn electoral utilizado la ultimas elecciones generales, lo que equivale a 22 mil 23 afiliados, requisito que no todas las agrupaciones cumplieron, ya que Unin Democrtica (UD), Partido Libertador Progresista (PLP), Ciudadanos Activos de Formacin Electoral (CAFE), Bienestar Nacional (Bien) y Partido Social Demcrata Guatemalteco (PSG), no llegaron a la cantidad solicitada para poderse inscribir, por tanto no podrn participar en las elecciones de este ao.Julio Ochoa, portavoz del TSE, indic que el estatus de las agrupaciones podra cambiar, pero eso depender de la decisin que los magistrados tomen, e incluso puede que se suspendan por tiempo indefinido.23 partidos polticos s cumplieron con los requisitos, completando el nmero de afiliados para presentarse a la prxima contienda electoral. Ochoa agreg que el prximo 2 de mayo se har la convocatoria general a elecciones.TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALEl Tribunal Supremo Electoral es la mxima autoridad en materia electoral.Es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organizacin, funcionamiento y atribuciones estn determinados en la Ley Electoral y de Partidos Polticos segn el artculo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos , la cual est vigente desde el 14 de enero de 1986. Fue creado en 1983, con el fin de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala.FuncionesDentro de sus principales actividades estn, velar por el fiel cumplimiento de la Constitucin Poltica de la Repblica, la Ley Electoral, de Partidos Polticos y dems leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de organizacin y participacin poltica de los ciudadanos. A travs de las Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, en los 333 municipios del pas, realiza un empadronamiento permanente, mantiene una constante actualizacin y depuracin del padrn electoral e inscribe y fiscaliza las Organizaciones Polticas.Con el objetivo de fortalecer la cultura democrtica del pas, ejecuta por medio de la Unidad de Capacitacin y Divulgacin Cvica Electoral, programas permanentes con los que se pretende atender a las distintas realidades socioculturales del pas.

En un proceso electoral, convoca, organiza, ejecuta, coordina y fiscaliza el proceso electoral; declara el resultado y la validez de las elecciones, o en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudica los cargos de eleccin popular.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE GUATEMALARequisitos[editar]Los requisitos para optar al cargo de Presidente de la Repblica de Guatemala y quienes pueden hacerlo son:1. Los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio; y2. Mayores de cuarenta aos.

VICEPRESIDENTERequisitos[editar]Pueden optar al cargo de Vicepresidente de la Repblica de Guatemala:1. Los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio; y2. Mayores de cuarenta aos.

DIPUTADORequisitos para el cargo de diputadoPara ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.).No pueden ser diputados las siguientes personas (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.):- Los funcionarios y empleados de los organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal yContralora de Cuentas, as como los Magistrados delTribunal Supremo Electoraly el director delRegistro de Ciudadanos.- Los contratistas de obras o empresas pblicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de inters propio.- Los parientes delPresidente de la Repblicay los delVicepresidentedentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.- Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades.- Quienes representen intereses de compaas o personas individuales que exploten servicios pblicos.- Losmilitaresen servicio activo.Si al tiempo de su eleccin, o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artculo, se declarar vacante su puesto. Es nula la eleccin de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdiccin en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la eleccin (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.).El cargo de diputado es compatible con el desempeo demisiones diplomticastemporales o especiales y con la representacin de Guatemala en congresos internacionales (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.).REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE AL TSELa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en su artculo 34 reconoce el derecho de libre asociacin. Los partidos polticos son resultado del libre ejercicio de ese derecho de asociacin.En los textos de ciencia poltica se contienen mltiples definiciones de partido poltico, pero en todas ellas se seala que el partido poltico es portador de una ideologa o de un programa, el cual no puede ser sectorial, sino global, porque debe abarcar todos los aspectos relevantes de la vida social. Asimismo, se destaca como caracterstica de los partidos polticos el propsito de alcanzar el poder, ya sea en forma individual o coaligada con otros partidos.

Doctrinariamente, los partidos polticos son conceptualizados como instituciones de Derecho Pblico, con personalidad jurdica propia, de duracin indefinida, cuya finalidad es el acceso al poder mediante el sufragio, a fin de realizar su ideologa polticas y sus programas de gobierno. Su legitimacin en el orden poltico se apoya en estos dos hechos: El ejercicio del sufragio; y el aumento y consolidacin de los grupos sociales.El concepto de los partidos polticos, de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Polticos contenida en el Decreto nmero 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, modificado recientemente por el Decreto nmero 10-04 del Congreso de la Repblica de Guatemala, es el siguiente:

"Los partidos polticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho pblico, con personalidad jurdica y de duracin indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carcter democrtico del rgimen poltico del Estado

De conformidad con dicha definicin, existen requisitos y un proceso, que nuestra Ley Electoral y de Partidos Polticos, establece para la constitucin, inscripcin y funcionamiento de los partidos polticos.Proceso de Constitucin e Inscripcin de un Partido Poltico

GRUPO PROMOTOR (Art 51 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos)

Se denomina grupo promotor a cualquier grupo que rena ms del dos por ciento (2%) del nmero mnimo de ciudadanos que se requiere para la constitucin de un partido poltico, que sepan leer y escribir, los cuales podrn organizarse como comit para la constitucin de un partido poltico de conformidad con la ley. Como consecuencia de ello el grupo a formarse deber integrarse con ms de 360 ciudadanos.

Dicho grupo promotor, como paso inicial, deber elegir una Junta Directiva Provisional del grupo, formada por un mnimo de nueve miembros, eleccin que debe constar en Acta Notarial.

El Acta Notarial, referida anteriormente, debe presentarse al Registro de Ciudadanos (1. Calle 6-39, zona 2 Ciudad de Guatemala), para la inscripcin del grupo y de su Junta Directiva.

La funcin de la Junta Directiva Provisional ser la de preparar y completar toda la documentacin necesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comit para la constitucin del partido poltico.

El Acta Notarial debe observar los requisitos exigidos para el efecto por el Cdigo de Notariado; ha de tenerse cuidado: que los que comparecen en ella no pertenezcan a ningn partido poltico o comit; hacer constar su nmero de empadronamiento y el de su cdula de vecindad consignando el municipio en que sta fue extendida; y que todos ellos sepan leer y escribir; de no llenar tales requisitos, la solicitud de inscripcin se desestima.

El Acta Notarial debe contener: Lugar, fecha y hora de su otorgamiento. La comparecencia de todos los integrantes del grupo promotor. La expresin clara y precisa de todos ellos de que se organizan en Grupo Promotor para la formalizacin de un Comit para la constitucin de un partido poltico, de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y de la Ley Electoral y de Partidos Polticos. Que proceden a integrar la Junta Directiva Provisional constituida por nueve miembros, cuya funcin ser la de preparar y completar toda la documentacin necesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comit, escritura que deber autorizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la Junta Directiva provisional; en caso contrario se proceder a la cancelacin del tramite y archivo del expediente.

Comit para la Construccin de un Partido Poltico

a) Escritura Pblica (Art.52 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos)La organizacin de un comit para la constitucin de un partido poltico se formalizar mediante la escritura pblica a que se refiere el literal d) del apartado anterior, dicha escritura pblica contendr los siguientes requisitos: Comparecencia personal de la mayora de los integrantes del grupo promotor (la mitad ms uno) quienes debern poner a la vista del notario el documento de identificacin personal de cada uno, consignndose a la vez su nmero de empadronamiento. El nombre, emblema o smbolo que identificar al partido por constituirse. La declaracin de principios que regirn el partido poltico por formarse y que contendr como mnimo: > la obligacin de observar y respetar las leyes de la Repblica. > La exposicin clara y completa de los fundamentos ideolgicos que sustenta y de los postulados econmicos, polticos, sociales y culturales que se propone realizar. > El juramento de desarrollar sus actividades por medios pacficos, por la va democrtica y respetando los derechos de las dems organizaciones polticas dentro de un espritu pluralista. > El juramento de respeto a toda expresin democrtica y particularmente a las que se produzcan internamente para la integracin de sus rganos y la seleccin libre y democrtica de sus candidatos a cargos de eleccin popular, de conformidad con la ley y los estatutos partidarios Proyecto de los estatutos del partido poltico a constituirse, que debe contener los requisitos enumerados en el artculo 65 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos. La integracin de la Junta Directiva del comit, especificando los nombres de quienes la forma y los cargos que desempearn. (La Junta Directiva se integra con un nmero de veinte miembros titulares electos y un mnimo de tres suplentes. Adems del Secretario General, debe haber hasta un mximo de cuatro Secretarios Generales Adjuntos. La Junta Directiva deber contar con un Secretario de Actas o simplemente Secretario) (Art. 31 Ley Electoral y de Partidos Polticos.) La manifestacin clara y precisa de que se propone constituir un partido poltico. La designacin de su representante legal especial, para los trmites de inscripcin del comit. El sealamiento de su sede provisional.b) Solicitud (Art. 54 Ley Electoral y de Partidos Polticos).

El representante legal especial deber solicitar, por escrito, la inscripcin del comit para la constitucin del partido poltico, adjuntando el testimonio de la escritura de formalizacin del comit, dentro del plazo de treinta das siguientes a la fecha de la escritura constitutiva.

En caso de no presentarse el testimonio referido dentro del plazo indicado, se tendr por concluido el trmite y se archivar el expediente.c) Vigencia de inscripcin

La vigencia de inscripcin de un comit para la constitucin de un partido poltico es de dos aos improrrogables. Durante ese tiempo, el comit deber alcanzar el nmero de adherentes que la ley exige para constituirse en un partido poltico, el cual debe ser el equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrn electoral utilizado en las ltimas elecciones generales y que estn en el pleno goce de sus derechos polticos. (El total de ciudadanos inscritos en el padrn utilizado en las ltimas asambleas generales del 2003, era de 5.073,290, siendo por lo tanto el 0.30% de ciudadanos inscritos: 15,220).

El comit para la constitucin de un partido poltico, una vez inscrito en el Registro de Ciudadanos iniciar su actividad de proselitismo utilizando para ello hojas de adhesin, que le sern suministradas por el Registro de Ciudadanos, las cuales debern llenar los requisitos establecidos en el artculo 59 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos, y que presentadas al Registro de Ciudadanos sern depuradas para confirmar la veracidad y exactitud de la informacin que cada una de ellas contiene y establecer que los adherentes no estn ya afiliados a alguno de los partidos polticos o comits legalmente inscritos.

Una vez que el comit para la formacin de un partido poltico haya llegado al nmero de adherentes que le exige la ley (15,220), el Registro de Ciudadanos, lo comunicar al representante legal del comit y le requerir que antes del vencimiento del plazo que seala el artculo 58 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos, presente la documentacin necesaria y le solicite la inscripcin del partido poltico.Procedimiento interno

Solicitud de inscripcin.

La solicitud la har, por escrito, el Secretario General del Comit, adjuntando la documentacin requerida en el artculo 67 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos.Publicaciones.

El Director del Registro de Ciudadanos, si todos los requisitos estn cumplidos, emite un edicto que contiene el resumen de la escritura constitutiva del Partido y la nmina de los integrantes de los rganos permanentes del mismo. Esta publicacin puede dar lugar al planteamiento de una oposicin por los partidos polticos o comits ya inscritos por considerar stos que se lesionan sus derechos al inscribir al nuevo partido.Inscripcin.

Resuelta la oposicin, y firme la resolucin final que declare procedente la inscripcin de un partido poltico, el expediente ser enviado al Departamento de Organizaciones Polticas para que proceda a inscribir a la nueva organizacin poltica y se publique un aviso en el Diario Oficial de su inscripcin.

Qu obtiene al pertenecer a un Partido Poltico?Podr ser candidato a cargos de eleccin popular como Presidente, Vicepresidente, Diputado, Alcalde, Sndico y Concejal.Desde su partido podr fiscalizar todas las actividades del proceso electoral.Recibir formacin cvica y poltica para ser un lder comprometido con su comunidad.Aprender a conocer y buscar solucin a los problemas nacionales.

Cmo afiliarse a un Partido Poltico?

Se requiere la Cdula de Vecindad o DPI, estar empadronado y firmar la hoja de afiliacin.

Para pertenecer a un partido poltico es fundamental tener la voluntad de hacerlo. Para ello debe escoger entre la gran variedad de opciones, aquel que se identifique con sus intereses y principios. En el Departamento de Organizaciones Polticas del TSE puede recibir informacin sobre cules son los partidos vigentes y cules se encuentran en formacin, o tambin, puede acercarse a las sedes locales de los partidos polticos.

Las decisiones dentro de las organizaciones polticas deben ser tomadas por la mayora y no por la minora, por lo tanto el afiliado debe ser ms participativo para que su organizacin se desarrolle y crezca. Como afiliado a un partido poltico no se debe ser uno ms en la lista, sino una persona con derecho a opinar, proponer y decidir. L os partidos polticos funcionan a nivel nacional,departamental y municipal.

Usted tiene la libertad para afiliarse a algn partido poltico, si este no cumple con sus expectativas, puede renunciar al mismo.Cmo desafiliarse a un Partido Poltico?

Debe hacer una carta de renuncia en la cual diga que ya no desea pertenecer al partido poltico. Luego la entrega al representante del partido quien debe sellarle la copia la cual debe llevar a cualquiera de las oficinas del Registro de Ciudadanos.

FUNCION DE UN DIPTADOFuncin legislativaPor la funcin legislativa es que se le adjudica el nombre de Organismo Legislativo al Congreso de la Repblica de Guatemala, siendo sus funciones medulares la emisin, modificacin o derogacin de leyes. Para el cumplimiento de esta funcin, los diputados deben basarse tanto en la Constitucin como en tratados internacionales (Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales, 2010).La funcin legislativa o funcin de creacin normativa que la Constitucin Poltica asigna al Congreso, consiste en la capacidad para crear, emitir y formular normas, as como reformarlas o derogarlas, en estricto apego a las reglas constitucionales y a las que el propio organismo ha creado para su funcionamiento. Esta funcin implica, adems, que se presenten proyectos de resolucin, acuerdos legislativos y puntos resolutivos (Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales, 2010).Las comisiones de trabajo del Congreso realizan en primera instancia esta funcin, en la cual elaboran enmiendas a iniciativas presentadas por otros diputados o por alguna de las instituciones a las cuales la Constitucin otorga esa facultad. Una vez las comisiones de trabajo conocen los proyectos y emiten dictamen favorable al respecto, prosigue la discusin en el pleno, ya dentro del proceso de formacin de la ley (Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales, 2010).

FUNCIONES DEL PRESIDENTELas funciones del Presidente de la Repblica de Guatemala, se encuentran establecidas en el artculo 183 de laConstitucin Polticade la Repblica de Guatemala, son las siguientes:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes.2. Proveer a la defensa y seguridad de la Nacin, as como a la conservacin del orden pblico.3. Ejercer el mando de lasFuerzas Armadas de Guatemalacon todas las funciones y atribuciones respectivos.4. Ejercer el mando de toda laFuerza Pblica.5. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.6. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pblica, debiendo dar cuenta alCongresoen sus sesiones inmediatas.7. Presentar Proyectos deLeyalCongreso de la Repblica.8. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sancin del Ejecutivo de conformidad con la Constitucin.9. Presentar anualmente alCongreso de la Repblica, al iniciarse su perodo de sesiones, informe escrito sobre la situacin general de la Repblica y de los negocios de su administracin realizados durante el ao anterior.10. Someter anualmente alCongreso, para su aprobacin con no menos de ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal, por medio delMinisterio de Finanzas Pblicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deber celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.11. Someter a la consideracin delCongresopara su aprobacin, y antes de su ratificacin, los tratados y convenios de carcter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios pblicos.12. Convocar alOrganismo Legislativoa sesiones extraordinarias cuando los intereses de la Repblica lo demanden.13. Coordinar a travs delConsejo de Ministrosla poltica de desarrollo de la Nacin.14. Presidir elConsejo de Ministrosy ejercer la funcin de superior jerrquico de los funcionarios y empleados delOrganismo Ejecutivo.15. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nacin.16. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitucin.17. Recibir a los representantes diplomticos, as como expedir y retirar el exequtur a las patentes de los cnsules.18. Administrar la hacienda pblica con arreglo a la Ley.19. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los trminos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.20. Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y dems funcionarios que le corresponda conforme a la Ley.21. Conceder jubilaciones, pensiones y montepos de conformidad con la Ley.22. Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.23. Dentro de los quince das siguientes de concluido, informar alCongreso de la Repblicasobre el propsito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.24. Someter cada cuatro meses al Congreso de la Repblica por medio del Ministerio respectivo un informe analtico de la ejecucin presupuestaria, para su conocimiento y control.25. Todas las dems funciones que le asigne estaConstitucino la Ley.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTELas funciones del Vicepresidente la Repblica de Guatemala establecidas en la Constitucin son:1. Participar en las deliberaciones delConsejo de Ministroscon voz y voto;2. Por designacin del Presidente de la Repblica, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;3. "Coadyudar, con el Presidente de la Repblica, en la direccin poltica general del gobierno."4. Participar, conjuntamente con el Presidente de la Repblica, en la formulacin de la poltica exterior y las relaciones internacionales, as como desempear misiones diplomticas o de otra naturaleza al exterior;5. Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la Repblica;6. Presidir los rganos de asesora del Ejecutivo que establezcan las leyes;7. Coordinar la labor de los Ministros de Estado; y8. Ejercer las dems atribuciones que le sealen la Constitucin y las leyes.