Adicionales de obra y ampliaciones de plazo

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“ADICIONALES DE OBRA Y AMPLIACIONES DE PLAZO” Solicitud, Aprobación, Problemática y Solución de Controversias Organización para el Desarrollo e Investigación Profesional Seminario – Taller: Expositor: Dr. Marco Mendoza Becerra

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Adicionales de obra y ampliaciones de plazo

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  • ADICIONALES DE OBRA Y AMPLIACIONES DE PLAZO Solicitud, Aprobacin, Problemtica y Solucin de

    Controversias

    Organizacin para el Desarrollo e

    Investigacin Profesional

    Seminario Taller:

    Expositor: Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PRESTACIN ADICIONAL DE OBRA

    Aquella no considerada en el expediente tcnico, ni en el

    contrato original, cuya realizacin resulta indispensable

    y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista

    de la obra principal y que da lugar a un presupuesto

    adicional

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

    Es la valoracin econmica de la prestacin adicional de

    una obra que debe ser aprobado por la Contralora

    General de la Repblica cuando el monto supere al que

    puede ser autorizado directamente por la Entidad.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    En contratos de obras, las prestaciones adicionales

    podrn ser hasta por el 15% del monto del contrato

    original, restndole los presupuestos deductivos

    vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes

    sern aprobados por el Titular de la Entidad.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Cuando resulte indispensable la realizacin de

    prestaciones adicionales de obra por deficiencias del

    Expediente Tcnico o situaciones imprevisibles

    posteriores a la suscripcin del contrato, mayores al

    15% y hasta un mximo del 50% del monto original del

    contrato, el Titular de la Entidad podr decidir

    autorizarlas.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Para adicionales de obra mayor al 15% se requiere contar con

    recursos y la autorizacin previa de la Contralora general de

    la Republica para la ejecucin y pago.

    En el caso de adicionales con carcter de emergencia, la

    autorizacin se emitir previa al pago.

    La Contralora General de la Repblica contar con un plazo

    mximo de 15 das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir

    su pronunciamiento.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • OBRAS ADICIONALES

    La necesidad de tramitar la aprobacin de una prestacin adicional

    de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, por el inspector o

    supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe

    comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente

    tcnico de la prestacin adicional de obra.

    La Entidad debe definir si la elaboracin del expediente tcnico de la

    prestacin adicional de obra estar a su cargo, a cargo de un

    consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra

    principal, en calidad de prestacin adicional de obra, aprobada

    segn el procedimiento previsto en el Artculo 174 del Reglamento.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • OBRAS ADICIONALES

    Concluida la elaboracin del expediente tcnico, el inspector

    o supervisor cuenta con un plazo de 14 das para remitir a la

    Entidad el informe pronuncindose sobre la procedencia de la

    ejecucin de la prestacin adicional.

    Desde la recepcin de dicho informe, la Entidad cuenta con

    14 das para emitir y notificar al contratista la resolucin

    mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la

    ejecucin de la prestacin adicional de obra. La demora de la

    Entidad en emitir y notificar esta resolucin, podr ser causal

    de ampliacin de plazo. Dr. Marco Mendoza Becerra

  • OBRAS ADICIONALES

    Conjuntamente con la Resolucin que aprueba el adicional de

    obra, debe entregarse el expediente tcnico respectivo,

    debidamente aprobado.

    Aprobada la prestacin adicional de obra, el contratista est

    obligado a ampliar el monto de la garanta de fiel

    cumplimiento.

    Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la

    ejecucin de proyectos de inversin pblica debern ser

    comunicados por la Entidad a la autoridad competente del

    Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • OBRAS ADICIONALES

    En contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos

    adicionales sern formulados con:

    Precios del contrato y/o precios pactados.

    Gastos generales fijos y variables propios de la prestacin

    adicional, para lo cual deber realizarse el anlisis

    correspondiente teniendo como base o referencia los

    anlisis de los gastos generales del presupuesto original

    contratado.

    Utilidad del presupuesto ofertado

    Impuesto General a las Ventas correspondiente. Dr. Marco Mendoza Becerra

  • OBRAS ADICIONALES

    En contratos de obra a suma alzada, los presupuestos

    adicionales sern formulados con:

    Precios del presupuesto referencial ajustados por el factor

    de relacin y/o los precios pactados.

    Gastos generales fijos y variables del valor referencial

    multiplicado por el factor de relacin.

    Utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de

    relacin.

    Impuesto General a las Ventas correspondiente. Dr. Marco Mendoza Becerra

  • OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15%

    Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restndole los

    presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del

    contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la

    Entidad, requieren -antes de su ejecucin y pago- la autorizacin

    expresa de la Contralora General de la Repblica.

    En caso de adicionales con carcter de emergencia, la autorizacin

    de la Contralora General de la Repblica se emitir previa al pago.

  • OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15%

    La Contralora General de la Repblica contar con un plazo mximo

    de 15 das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su

    pronunciamiento, el cual deber ser motivado en todos los casos.

    Este plazo se computar a partir del da siguiente que la Entidad

    presente la documentacin sustentatoria correspondiente, luego del

    cual -de no existir pronunciamiento de la CGR- la Entidad est

    autorizada para disponer la ejecucin y/o pago de las prestaciones

    adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del

    control posterior.

  • OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15%

    De requerirse informacin complementaria, la CGR la requerir a la

    Entidad en una sola oportunidad, a ms tardar al quinto da hbil

    (contado desde que se inici el plazo a que se refiere el prrafo

    precedente), ms el trmino de la distancia.

    La Entidad cuenta con 5 das hbiles para cumplir con el

    requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al

    da siguiente de la fecha de presentacin de la documentacin

    complementaria por parte de la Entidad.

  • OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15%

    Las prestaciones adicionales de obra no podrn superar el 50% del

    monto del contrato original. En caso que superen este lmite se

    proceder a la resolucin del contrato, no pudindose invitar a los

    postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen

    a la ejecucin de la obra, debiendo la Entidad convocar a un nuevo

    proceso de seleccin por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio

    de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.

  • AMPLIACIONES DE PLAZO EN

    CONTRATOS DE OBRAS

  • Plazo de ejecucin de obra

    De acuerdo con el Numeral 5 del Anexo de Definiciones

    de EL REGLAMENTO, el Calendario Valorizado de

    Avance de Obra es El documento en el que consta la

    programacin valorizada de la ejecucin de la obra, por

    perodos determinados en las Bases o en el contrato

    (sic), dicho calendario es precisamente el documento

    que sustenta el plazo de ejecucin de la obra.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • CAUSALES DE AMPLIACIN DE PLAZO

    El contratista podr solicitar ampliacin del plazo pactado por las

    siguientes causales, siempre que stas modifiquen la ruta crtica del

    programa de ejecucin de obra vigente:

    1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al

    contratista.

    2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

    atribuibles a la Entidad.

    3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

    4. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra, debiendo el

    contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO

    Para que proceda una ampliacin de plazo, desde el inicio y durante

    la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su

    residente, deber anotar en el cuaderno de obra las circunstancias

    que a su criterio ameriten ampliacin de plazo. Dentro de los quince

    (15) das siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o

    su representante legal solicitar, cuantificar y sustentar su

    solicitud de ampliacin de plazo ante el inspector o supervisor,

    segn corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crtica del

    programa de ejecucin de obra vigente y el plazo adicional resulte

    necesario para la culminacin de la obra.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO

    En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de

    ejecucin contractual, la solicitud se efectuar antes del

    vencimiento del mismo.

    El inspector o supervisor emitir un informe expresando opinin

    sobre la solicitud de ampliacin de plazo y lo remitir a la Entidad,

    en un plazo no mayor de 7 das, contados desde el da siguiente de

    presentada la solicitud. La Entidad resolver sobre dicha ampliacin

    y notificar su decisin al Contratista en un plazo mximo de

    catorce (14) das, contados desde el da siguiente de la recepcin

    del indicado informe.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO

    De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo

    sealado, se considerar ampliado el plazo, bajo

    responsabilidad de la Entidad.

    Toda solicitud de ampliacin de plazo debe efectuarse

    dentro del plazo vigente de ejecucin de obra, fuera del

    cual no se admitir las solicitudes de ampliaciones de

    plazo.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO

    De existir causales que no tengan fecha prevista de

    conclusin, este hecho deber ser acreditado y

    sustentado por el contratista; en este caso la Entidad

    podr otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de

    permitir que el contratista valorice los gastos generales

    por dicha ampliacin parcial, para cuyo efecto se seguir

    el procedimiento antes sealado.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO

    La ampliacin de plazo obliga al contratista a presentar al inspector o

    supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la

    respectiva programacin PERT-CPM, considerando para ello slo las

    partidas que se han visto afectadas y en armona con la ampliacin de

    plazo concedida, en un plazo mximo de 10 das, contados a partir del

    da siguiente de la fecha de notificacin de la Resolucin que aprueba

    la ampliacin de plazo.

    El inspector o supervisor deber elevarlos a la Entidad, con los

    reajustes concordados con el residente, en un plazo mximo de 7 das,

    contados a partir de la recepcin del nuevo calendario presentado por

    el contratista.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO

    En un plazo no mayor de 7 das, contados a partir del da siguiente

    de la recepcin del informe del inspector o supervisor, la Entidad

    deber pronunciarse sobre dicho calendario, el cual, una vez

    aprobado, reemplazar en todos sus efectos al anterior.

    Si la Entidad no se pronuncia en el plazo sealado, se tendr por

    aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.

    Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la

    Entidad respecto a las solicitudes de ampliacin de plazos, podr

    ser sometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los 15 das

    hbiles posteriores a la comunicacin de esta decisin.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • DEMORA EN ABSOLUCIN DE CONSUTAS

    Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al

    inspector o supervisor, segn corresponda.

    Cuando -por su naturaleza- en opinin del inspector o supervisor,

    las consultas no requieran de la opinin del proyectista, sern

    absueltas por stos dentro del plazo mximo de 5 das siguientes de

    anotadas. Vencido dicho plazo y de no ser absueltas, el contratista

    dentro de los 2 das siguientes acudir a la Entidad, la cual deber

    resolverlas en un plazo mximo de 5 das, contados desde el da

    siguiente de la recepcin de la comunicacin del contratista.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • DEMORA EN ABSOLUCIN DE CONSUTAS

    Cuando -por su naturaleza- en opinin del inspector o supervisor,

    las consultas requieran de la opinin del proyectista, sern elevadas

    por stos a la Entidad dentro del plazo mximo de 4 das siguientes

    de anotadas, debiendo sta en coordinacin con el proyectista

    absolver la consulta dentro del plazo mximo de 15 das siguientes

    de la comunicacin del inspector o supervisor.

    Para ello, los proyectistas establecern en sus respectivas

    propuestas para los contratos de diseo de la obra original, el

    compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las

    Bases.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • DEMORA EN ABSOLUCIN DE CONSUTAS

    En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo antes

    fijado, la Entidad deber dar instrucciones al contratista a travs del

    inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten

    contra el proyectista, por la falta de absolucin de la misma.

    Si vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista

    tendr derecho a solicitar ampliacin de plazo por el tiempo

    correspondiente a la demora, la cual se computar slo a partir de la

    fecha en que la no ejecucin de los trabajos materia de la consulta

    empiece a afectar la ruta crtica de la programacin de la obra.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • EFECTOS DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO

    Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra, dan derecho al

    pago de mayores gastos generales variables, iguales al nmero de

    das correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gasto

    general variable diario, salvo en los casos de prestaciones

    adicionales de obra.

    Gastos Generales = Gasto General Diario x Das de ampliacin

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • EFECTOS DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO

    Las ampliaciones de plazo generadas por paralizacin total de la

    obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dan derecho

    al pago de mayores gastos generales variables debidamente

    acreditados (de aquellos conceptos que forman parte de la

    estructura de gastos generales variables de la oferta econmica

    del contratista o del valor referencial, segn el caso).

    En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el

    plazo contractual, los menores gastos generales variables se

    calcularn siguiendo el procedimiento establecido en el prrafo

    precedente.

    En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo

    de los otros contratos celebrados por sta y vinculados

    directamente al contrato principal.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • CLCULO DE GASTOS GENERALES EN CONTRATOS

    SUSCRITOS A SUMA ALZADA Ip

    GG = GGD x D x

    Io

    GGD =

    Donde

    GG = Gastos Generales de la Ampliacin de Plazo

    GGD = Gasto General Diario

    D = Das de la Ampliacin de Plazo

    VR = Valor Referencial

    FR = Factor de Relacin

    Ip = ndice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39)

    correspondiente al mes en que ocurre la causal

    Io = ndice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39)

    correspondiente al mes del Valor Referencial

    Gastos Generales Variables (del VR) x FR

    Plazo Contractual

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • CLCULO DE GASTOS GENERALES EN CONTRATOS

    SUSCRITOS A PRECIOS UNITARIOS

    Ip

    GG = GGD x D x

    Io

    GGD =

    Donde

    GG = Gastos Generales de la Ampliacin de Plazo

    GGD = Gasto General Diario

    D = Das de la Ampliacin de Plazo

    Ip = ndice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39)

    correspondiente al mes en que ocurre la causal

    Io = ndice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39)

    correspondiente al mes del Valor Referencial

    Gastos Generales Variables (de la Oferta)

    Plazo Contractual

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PAGO DE GASTOS GENERALES

    Para el pago de Mayores Gastos Generales se formular una

    Valorizacin, la cual deber ser presentada por el residente al

    inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo mximo de 5

    das contados a partir del da siguiente de recibida la mencionada

    valorizacin, la elevar a la Entidad con las correcciones a que

    hubiere lugar para su revisin y aprobacin.

    La Entidad deber cancelar dicha valorizacin en un plazo mximo

    de 30 das contados a partir del da siguiente de recibida la

    valorizacin por parte del inspector o supervisor.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • PAGO DE GASTOS GENERALES

    A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de

    esta valorizacin, el contratista tendr derecho al

    reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con

    los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil.

    Para el pago de intereses se formular una Valorizacin de

    Intereses y se efectuar en las valorizaciones siguientes.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • AMPLIACIONES DE PLAZO EN CONTRATOS

    DE CONSULTORA DE OBRAS

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • AMPLIACIN DE PLAZO EN CONTRATOS DE

    CONSULTORA DE OBRA

    Procede la ampliacin del plazo en los siguientes casos:

    1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el

    plazo. En este caso, el contratista ampliar el plazo de las

    garantas que hubiere otorgado.

    2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

    3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin

    del contratista por culpa de la Entidad; y,

    4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • AMPLIACIN DE PLAZO EN CONTRATOS DE

    CONSULTORA DE OBRA

    (Artculo 175 de EL REGLAMENTO)

    El contratista debe solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das

    hbiles siguientes a la notificacin de la aprobacin del adicional o

    de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin.

    La Entidad resolver sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10)

    das hbiles, computado desde el da siguiente de su presentacin.

    De no existir pronunciamiento expreso, se tendr por aprobada la

    solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la

    Entidad.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • AMPLIACIN DE PLAZO EN CONTRATOS DE

    CONSULTORA DE OBRA

    En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo de

    los contratos directamente vinculados al contrato principal.

    Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la

    prestacin de servicios darn lugar al pago del gasto general

    variable y del costo directo.

    Cualquier controversia relacionada con la ampliacin del plazo por

    parte de la Entidad podr ser sometida a conciliacin y/o arbitraje

    dentro de los 15 das hbiles posteriores a la comunicacin de esta

    decisin.

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • AMPLIACIN DE PLAZO EN CONTRATOS DE

    CONSULTORA DE OBRA

    En el ltimo prrafo del Artculo 202 de EL REGALMENTO, que

    regula los efectos de las ampliaciones de plazo en contratos de

    obra, se establece que En virtud de la ampliacin otorgada, la

    Entidad ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por sta

    y vinculados directamente al contrato principal

    Dr. Marco Mendoza Becerra

  • Organizacin para el Desarrollo e

    Investigacin Profesional

    Muchas Gracias!!!