ACUSES DE RECIBO -...

4
ACUSES DE RECIBO 1° Generalidades 1.1. Sólo se podrá ocupar el IVA de facturas con Acuse de recibo. 1.2. El IVA se podrá ocupar en el mes en que se de el Acuse de recibo. 1.3. El Acuse de Recibo se da el la página del SII, a las facturas recepcionadas y publicadas en la Web del SII (Ver Punto 2°). 1.4. Si alguna factura de proveedor NO aparece publicada en la página del SII, no podrán ocupar su IVA y deberán reclamar su envío al proveedor hasta que sea publicada. El proveedor debe enviar las facturas al correo electrónico registrado en el SII en: 1.5. El SII dará acuse de recibo automático al 8° día desde la fecha de recepción de la factura (NO de emisión), por lo tanto, quedarán acusadas las facturas recibidas desde el día 1° al 22, siendo de su responsabilidad acusar las del 23 al 30, a fin que entren en el IVA del mes y no del próximo. 1.6. El acuse automático del SII facilita la vida, sin embrago, hay que poner cuidado en lo siguiente: a) Rechazar diariamente las facturas falsas o con discrepancia, ya que el acuse del SII al 8° día, es irrevocable, y les dará la validez que no tienen. b) Aceptar o rechazar las facturas del 22 al 30, ya que no tendrán el acuse automático del SII dentro del mes, si no que el próximo. 1.7. Las facturas de compras pagadas al contado, se consideran acusadas al momento de la compra. 1.8. Las Notas de crédito y Débito, vienen con acuse inmediato, por lo tanto, no se acusan. 2° Consultar los documentos recepcionados por el SII 1 2

Transcript of ACUSES DE RECIBO -...

ACUSES DE RECIBO

1° Generalidades

1.1. Sólo se podrá ocupar el IVA de facturas con Acuse de recibo. 1.2. El IVA se podrá ocupar en el mes en que se de el Acuse de recibo. 1.3. El Acuse de Recibo se da el la página del SII, a las facturas recepcionadas y publicadas en la Web del SII (Ver

Punto 2°). 1.4. Si alguna factura de proveedor NO aparece publicada en la página del SII, no podrán ocupar su IVA y deberán

reclamar su envío al proveedor hasta que sea publicada. El proveedor debe enviar las facturas al correo electrónico registrado en el SII en:

1.5. El SII dará acuse de recibo automático al 8° día desde la fecha de recepción de la factura (NO de

emisión), por lo tanto, quedarán acusadas las facturas recibidas desde el día 1° al 22, siendo de su responsabilidad acusar las del 23 al 30, a fin que entren en el IVA del mes y no del próximo.

1.6. El acuse automático del SII facilita la vida, sin embrago, hay que poner cuidado en lo siguiente: a) Rechazar diariamente las facturas falsas o con discrepancia, ya que el acuse del SII al 8° día,

es irrevocable, y les dará la validez que no tienen. b) Aceptar o rechazar las facturas del 22 al 30, ya que no tendrán el acuse automático del SII

dentro del mes, si no que el próximo. 1.7. Las facturas de compras pagadas al contado, se consideran acusadas al momento de la compra. 1.8. Las Notas de crédito y Débito, vienen con acuse inmediato, por lo tanto, no se acusan.

2° Consultar los documentos recepcionados por el SII

1

2

En nuestro caso, ya tenemos revisadas las facturas del 01 al 22, rechazas las desconformes y con Acuse automático del SII el resto, así que sólo revisaremos del 23 al 31 “Recuerda que puedes recibir facturas hasta las 12 de la noche, ahí termina el día.

3

4

6 Rut de tu empresa.

5 Identifícate con certificado digital.

7 Marcar los días que quieres revisar.

8 Pincha Mostrar detalle o bajar archivo Excel.

7

8

Listado Impreso

Si pinchaste mostrar detalle, verás el siguiente listado, el que podrás imprimir y comparar con las facturas recepciondas, las diferencias son las que tendrás que rastrear:

a) Pedir a tu proveedor que envíe las que no aparecen, incluso, podrás solicitar de meses anteriores; si están fuera de plazo, aparecerán en el libro de compras pero sin derecho a ocupar el IVA.

b) Si aparecen publicadas, pero no las tienes en la mano, puedes aprovechar su IVA, además, puedes imprimir el respaldo a partir del archivo recibido en el correo indicado en el punto 1.4.

3° Acusar recibo de documentos recepcionados por el SII

2

3

4

Fecha del documento Fecha de recepción en SII, desde aquí se cuentan 8 días para el acuse automático del SII.

Los acuses de recibo son un poco tediosos ya que hay que darlos uno a uno ingresando los siguientes datos, por

ello, nos aprovechamos de los acuses automáticos que da el SII al 8° día de decepcionada la factura.

Si el documento está pagado al contado y acusado, se desplegará la siguiente pantalla :

De lo contrario, hay que dar los acuses (1 y 2) o rechazos (3, 4 y 5) según corresponda.

Todos los documentos acusados, aparecerán de inmediato en el libro de compras, el que podrás ver en el siguiente paso a paso.

Rut del proveedor.

Número del documento.

1 2

34 5

6