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Acuerdo municipal tala de cipreses

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MuncpaCCadde San 'RafaeCdeSecretara Qencefa Municipal14 de marzo del 2012Oficio SCM 0161-2012

Jfereda

Seora Laura Chinchilla Miranda Presidenta de la Repblica Seor Rene Castro, Ministro Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones Seores Diputados y Diputadas Asamblea Legislativa Seores Oficina Regional Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones Heredia Seor Jorge Isaac Herrera Panlagua Alcalde Municipal Municipalidad de San Rafael de Heredia

Estimados seores y seoras: Me permito transcribirles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la Sesin # 150-2012, del 12 de marzo del 2012. MOCIN COIN DISPENSA DE TRMITE DE COMISIN PROPONENTES REGIDORES: Verny Valerio Hernndez, Sandra Batalla Gonzlez y Carlos Rodrguez Chaves. Secundan; Zulema Vargas Picado, Greivin Villalobos Segura, Carlos Alonso Rojas Esquive!, Alice Espinoza Hernndez y Marlen Mora.

Telefax: 2237-07-89

2262-3797 2262-7978 Ext: 9 Fax: 2260-0213 E: [email protected] Pgina web: www.munisrh.go.cr

Municipadadde San 'RafaeCde. 3-CerecCaSeotetati (Zwicefo Municipal14 de mareo del 2012 Oficio SCM 0161-2012

Sndicos: Gustavo Aguilar, Efrain Esquive!, Sandra Fernndez, Alice Bogantes, Edwin Alfaro, Elida Acua, Osear Miranda, Francisco Calvo, Carmen Chacn. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artculo 28 de la Ley Forestal nmero 7575, establece que las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los rboles plantados individualmente y sus productos no requieren permiso de corta, transporte, industrializacin ni exportacin. SEGUNDO: Que mediante el voto 3923-07 de las 15:02 horas del 21 de marzo de 2007, que es accin de inconslitucionalidad promovida por e seor Jos Francisco Alfaro Carvajal dentro del expediente 05-010758-0007-CO, se declar CON LUGAR dicha accin en relacin con la OMISIN del artculo 28 de la Ley Forestal, al no establecer medidas precautorias que aseguren la proteccin del ambiente, correspondindole a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de dichas medidas que aseguren DE PREVIO la correcta aplicacin de lo dispuesto en dicho artculo 28 en tutela del ambiente. TERCERO: Que de la forma en que fue redactado el artculo 28 de la Ley Forestal, se ha permitido que en la zona norte de San Rafael de Heredia, se tale de forma indiscriminada y abusiva la especie ciprs, especie que en muchos casos es la nica cobertura vegetal de la zona. CUARTO: Que a pesar de no ser una especie nativa de la zona, EL CIPRS ha sido durante ms de un siglo la especie predominante de la zona y en muchos casos se trata de la nica cobertura vegetal en algunos lotes y fincas del sector, adems dicha especie es parte del elemento PAISAJSTICO DEL SECTOR, pues para los habitantes y visitantes de la zona, es prcticamente impensable imaginar el sector sin los grandes rboles de ciprs, elemento paisajstico que ya ha sido considerado parte del derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado resguardado por el artculo 50 de la Constitucin. QUINTO: Que el voto 3923-07 del 21 de marzo de 2007, al declarar con lugar la accin de inconstitucionalidad contra el artculo 28 de la Ley Forestal en cuanto a la omisin de medidas precautorias, determin la obligacin de la Asamblea Legislativa de subsanar tal omisin, NO OBSTANTE A LA FECHA, hoy cuatro aos despus, la Asamblea Legislativa no ha aprobado ninguna ley que garantice la correcta aplicacin de lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley Forestal y en forma indiscriminada se sigue

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talando el ciprs de la zona, conviniendo a San Rafael de Heredia, en su parte norte, en una verdadera rea de devastacin. SEXTO: Que seguir permitiendo la corta indiscriminada del ciprs en la zona norte de la Provincia de Heredia, implica en muchos casos eliminar la nica cobertura vegetal de fincas y lotes, sin que se haya propuesto hasta ia fecha la obligacin de sustituir dichos rboles por otros o alguna otra medida que garantice la tutela del ambiente, pues es bien sabido que la ausencia de cobertura vegetal no solo impide la filtracin de las aguas hacia el subsuelo, sino que provoca escorrenvias, erosin y problemas en las partes bajas. STIMO: Que el artculo 90 del Reglamento a la Ley Forestal, establece que las personas que deseen realizar aprovechamiento forestal o tala de rboles en los terrenos sin bosque, podrn decidir si solicitan la autorizacin ante el Consejo Regional Ambiental o la respectiva municipalidad en donde se encuentre el inmueble, siempre y cuando no superen un total de veinte rboles por ao, por lo que es claro que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, podra otorgar permisos de corta de rboles si as fuera solicitado. POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CDIGO MUNICIPAL, ACUERDA: ACUERDO # 10 PRIMERO: Declarar una moratoria en las autorizaciones municipales para la corta de rboles de ciprs, la cual aplicar para todos los permisos que sean solicitados ante esta Municipalidad, de conformidad con el artculo 90 del Reglamento a la Ley Forestal nmero 25721-MINAE, y la cual se extender hasta que la Asamblea Legislativa subsane la omisin del artculo 28 de la Ley Forestal, en cuanto a establecer medidas precautorias que aseguren la proteccin del ambiente de previo a la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley Forestal. SEGUNDO: Solicitar al Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones MNAET en la persona del seor Ministro don Rene Castro y a la Oficina Regional del MINAET de Heredia, que no se otorguen ms permisos de corta de ciprs en la zona norte del cantn de San Rafael de Heredia, en relacin con los rboles que no son plantaciones forestales -como los que se venden para rboles de navidad que s lo son,

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sino que por el contrario se trata de rboles que durante muchas y muchas dcadas han crecido como una parte importantsima del elemento paisajstico de la zona y que adems tienen importancia ambiental, por evitar las escorrentas y la erosin de la zona, solicitud que se formula en ausencia de medidas cautelares para garantizar la proteccin de ambiente, pues la Sala Constitucional estableci que dichas medidas cautelares debieron adoptarse DE PREVIO para asegurar la correcta aplicacin del articulo 28 de la Ley Forestal. TERCERO: Solicitar respetuosamente a los seores Diputados de la Asamblea Legislativa y a la seora Presidenta de la Repblica, se hagan los esfuerzos necesarios para que se apruebe sin mayor dilacin, el proyecto de ley que establezca las medidas cautelares que, DE PREVIO garanticen la correcta aplicacin del artculo 28 de la Ley Forestal en tutela del ambiente, de ser posible en el prximo perodo de sesiones extraordinarias. CUARTO: Remitir copia de este acuerdo a todas las Municipalidades del pas a las cuales se pide el apoyo, a las Federaciones de Municipalidades, a las Asociaciones de Desarrollo del Cantn, a os directores de las Escuelas y Colegios del cantn, al seor Cura Prroco de San Rafael, a la Asociacin Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia. a los Comits de Bandera Azul Ecolgica, al Ministerio de Seguridad Pblica. a la Fuerza Pblica de San Rafael de Heredia, a la Polica Turstica y a la Polica Municipal.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos APROBADO.

Atentamente,CONCEJO Damaris Kuiz Rojas Secretaria

Municipalidades del Pas Federaciones de Municipalidades Asociaciones de Desarrollo del CantnDirectores de Escuelas y Colegios del Cantn

Cura Prroco de San Rafael de Heredia Asociacin Ambiental del Norte de San Rafael de HerediaComits Bandera Azul Ecolgica

Gestora Ambiental, Municipalidad de San Rafael de Heredia

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