Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

9
Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos De Los Pueblos Indígenas El Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos De Los Pueblos Indígenas versa lo siguiente: Identidad de los pueblos indígenas 1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos. 2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales: a) La descendencia directa de los antiguos mayas; b) Idiomas que provienen de una raíz maya común; c) Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante... Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas 9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas: a) El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de

Transcript of Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

Page 1: Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos De Los Pueblos Indígenas

El Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos De Los Pueblos Indígenas versa lo siguiente:

Identidad de los pueblos indígenas

1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales:

a) La descendencia directa de los antiguos mayas;b) Idiomas que provienen de una raíz maya común;c) Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante...

Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas

9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas:a) El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;b) Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos;c) Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;d) Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras;e) Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales;f) Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; yg) Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo.

Page 2: Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

El Código Municipal en referencia a las organizaciones versa lo siguiente:

CÓDIGO MUNICIPALDecreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ARTICULO 36. Organización de comisiones. En su primera sesión ordinariaanual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;2. Salud y asistencia social;3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;6. De finanzas;7. De probidad;8. De los derechos humanos y de la paz;9. De la familia, la mujer y la niñez.El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.

ARTICULO 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos deDesarrollo son:a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.C) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna.e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífunay de la población no indígena.f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Page 3: Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas -AIDPI- fue el quinto de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas al Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 250 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17).

El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas fue firmado el 31 de marzo de 1995, en México, D. F., y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (Procuraduría de los Derechos Humanos, 2001).De acuerdo con Condore (2007, p. 48), el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas es el acuerdo que ha motivado mas reacciones de rechazo –tanto en la sociedad civil y política, como en las esferas de gobierno–, tal como lo evidencia la negativa de población guatemalteca a aprobar las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala durante la Consulta Popular de 1999.

 

En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, y adoptar una serie de medidas para desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política (“Acuerdo sobre identidad”, 1997). En ese sentido, los firmantes acordaron reconocer:

La descendencia directa de los mayas contemporáneos de los antiguos mayas. La procedencia de los idiomas mayas de una raíz maya común. La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los

elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.

El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión. La particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble

discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación.

La autoidentificación. Los derechos culturales de los pueblos indígenas.

A través del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron llevar a cabo las siguientes acciones (“Acuerdo sobre identidad”, 1997):

Page 4: Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

La promoción de la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual como delito.

La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena. La lucha para la erradicación de la discriminación. La construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los

derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

La promoción de una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover.

La promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural.

La promoción del uso de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario.

Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional.

Vigencia

El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas cobró vigencia a partir de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera, según lo estipulado en la siguiente cláusula: “todos los acuerdos integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera cobran formal y total vigencia en el momento de la firma del presente Acuerdo” (“Acuerdo de paz”, 1997, p. 419).

Según el Perfil de Gobernabilidad de Guatemala (2005, p. 20), la aplicación de este acuerdo generó un debate en torno al racismo y la discriminación, la Consulta Popular de 1999, la creación de la Defensoría de la Mujer Indígena en 2004, la tipificación del delito de discriminación en el Código Penal en 2002, la aprobación de la Ley de Idiomas Nacionales en 2003 y, entre otras cosas, la instauración de la Comisión Presidencia contra la Discriminación y el Racismo en 2005. Sin embargo, dicho documento subraya que estos pasos positivos “distan mucho de revertir una situación que ofrece grandes retos y cuya transformación requiere tanto de una voluntad política decidida como de una movilización de la población afectada” (2005, p. 20).

Page 5: Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

Nación.

Nación es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una nación se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional. La palabra nación proviene del latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase.

Ciudadanía.

Ciudadanía significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Bien Común.

El bien común es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.

Civismo

El civismo (del latín civis, ciudadano y civitas, civitatis, ciudad) se refiere a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad.1

Un ejemplo de civismo es cómo se comporta la gente y cómo convive en sociedad. Se basa en el respeto hacia el prójimo, el entorno natural y los objetos públicos; buena educación, urbanidad y cortesía. El uso del término civismo tuvo su origen en la Revolución francesa e inicialmente, aparece unido a la secularización de la vida que esta supuso.

Diversidad cultural.

La diversidad de culturas o diversidad cultural se refiere al grado de variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en los que existe interacción de diferentes culturas coexistentes (en pocas palabras que son diferentes y diversas culturas). Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.

Page 6: Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos de Los Pueblos Indígenas

Qué es Cultura?

Cultura es todo complejo que incluye el conocimiento, el arte, las creencias, la ley, la moral, las costumbres y todos los hábitos y habilidades adquiridos por el hombre no sólo en la familia, sino también al ser parte de una sociedad como miembro que es.

Valores Ciudadanos.

Los valores ciudadanos son aquellos que nos permiten la convivencia armónica y respetuosa dentro de una sociedad permitiendo un estado social de igualdad, varían de acuerdo a los tiempos, las regiones o el nivel social y cultural, es más bien una percepción individual de aquello que un individuo considera "correcto" para su medio social y tiene mucho que ver con la formación que recibió en su familia o en su educación.