Acuerdo Secretarial 685 por el que se reforma el acuerdo 648 para la Educación Básica

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EDUCACIÓN PREESCOLAR

De acuerdo a los momentos que estaban determinados para registrar los niveles de desempeño, actualmente en la cartilla deben estar los 2 primeros, por lo que el último deberá quedar en blanco sin ningún tipo de cancelación.

Acuerdo 648 Acuerdo 685

Se asignan y registran niveles de desempeño en tres momentos.

*Elimina el registro de los niveles de desempeño.*Únicamente se centrará en informar a los padres de familia o tutores observaciones y recomendaciones para mejorar el aprendizaje de los alumnos.*El nivel de desempeño de abril a julio debe dejarse en blanco.

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CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PREESCOLARCERTIFICADO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

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• ACREDITACIÓN.- Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudios correspondiente.

• Promoción.- Decisión del docente -sustentada en la evaluación sistemática- o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.

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EDUCACIÓN PRIMARIA

Una innovación es la aplicación del examen general de conocimientos, para aquellos alumnos que cursaron el 6° de Primaria y no lo acreditaron, o aun acreditándole deseen mejorar su promedio general de aprovechamiento.

Acuerdo 648 Acuerdo 685

De primer a tercer grado los alumnos son promovidos automáticamente.

Cambia el criterio de acreditación y promoción en alumnos de 2° y 3°

*S e mantiene el criterio de promoción.

*Si los alumnos al finalizar el ciclo escolar obtienen un promedio inferior a 6.0 podrán ser retenidos, a consideración del docente, sólo por una sola vez, recomendándose que sea cuando el alumno presente graves problemas en la lecto-escritura

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CertificaciónAcuerdo 648 Acuerdo 685

Eliminó el certificado de estudios Restablece el certificado de estudios

El promedio de nivel se calcula con los promedios de los seis grados de la Educación Primaria

Permanece igual

El Gobierno del Estado, va a gestionar que el promedio a considerarse para certificar a los alumnos del nivel Primaria, sea únicamente el

promedio general de calificaciones del 6° grado.

En caso de permanecer la indicación original:

Estudiantes en extra edad, con aptitudes sobresalientes o del extranjero, su promedio se obtendrá con las calificaciones del (los) grado (s) que se

tenga datos o que hayan sido cursados en México.

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Esta medida aplicará también para alumnos que provengan de una escuela de otra entidad o adscrita a los SEIEM y que, por cualquier circunstancia, no cuenten con alguna boleta de evaluación, de los estudios realizados en la institución de origen.

Si algún educando no presenta la boleta de un grado cursado previamente en el

mismo centro escolar, sólo se deben verificar los antecedentes correspondientes en el archivo oficial de control escolar de la institución (formatos IAE).

Si el documento faltante fue expedido por otro centro educativo incorporado al

Subsistema Educativo Estatal se deberá orientar al padre de familia o tutor a fin de que acuda al plantel de procedencia a solicitar la expedición de una constancia de

estudios, misma que deberá ser aceptada, toda vez que estará avalada por una autoridad debidamente facultada.

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EDUCACIÓN SECUNDARIA Los criterios de acreditación no cambian.

Examen de recuperaciónNorma 69.3.2 Para alumnos en riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas. Se aplica durante el periodo de evaluación del quinto bloque (últimos trece días hábiles del ciclo). Un examen de recuperación por asignatura, debiendo incluir el contenido de los cinco bloques. El promedio final de la asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.

Con un máximo de 3 asignaturas no acreditadas dentro de los primeros 15 días de iniciado el ciclo escolar, podrán ser promovidos al siguiente ciclo escolar.

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REGULARIZACIONES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

Regularización tempranaNorma 79 Si el docente de grado o asignatura lo considera pertinente, pueden repetirse o reformularse exámenes parciales. Examen general de conocimientos (EGC)Norma 80 Para alumnos no promovidos en sexto de primaria y repetidores de secundaria (los tres grados) o que conserven asignatura no acreditadas en este nivel.

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OBSERVACIONES GENERALESOBSERVACIONES GENERALES

Por equidad, estos tres procedimientos pueden aplicarse a cualquier aspirante, incluso estudiantes regulares de bajo promedio. En este caso, debe asumirse la responsabilidad de la decisión, puesto que en caso de obtener un resultado menor o no aprobatorio, se respetará y así se aplicará. Los procesos de regularización deben ser regulados por la Subdirección de Control Escolar, en coordinación con la DGEB, para así evitar excesos e irregularidades en su aplicación y resultado.

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Autorizado diseño definitivo.

No se ha concluido su reproducción, para distribuir a entidades federativas, únicamente se han entregado los de Primaria.

Se le registrarán tres promedios: los finales de educación primaria, secundaria y básica.

Para primaria, se considerará el del certificado (como haya sido calculado).

Alumnos sin certificado de primaria (extranjero o capacidades sobresalientes), en el apartado

respectivo, se anotará la letra A (de acreditado) y en el promedio de educación básica se repetirá el de secundaria.

Se le agregó (también al de primaria) un número de folio del RODAC, cuyo uso será auditado a la

Subdirección de Control Escolar.

Medida de seguridad, pretende abatir elaboración de documentos apócrifos, así como determinar la cantidad de formatos empleados para expedir el certificado definitivo y correcto de un alumno.

Es importantísimo reducir reposiciones y margen de errores en el proceso de certificación.

CERTIFICADOSCERTIFICADOS