Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012 modificacion codigo de rentas (2)
Transcript of Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012 modificacion codigo de rentas (2)
ACUERDO No. 15
DICIEMBRE 26 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº4 DEL 14 DE JUNIO
DE 2009”
El Honorable Concejo Municipal de Cocorná, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por el Artículo 313 de la
Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000, la ley 819 de 2003 y
la Ley 358 de 1997.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar las tarifas del capítulo II, artículo 58 del acuerdo 4 de 2009 de la siguiente manera:
CODIGO ACTIVIDAD INDUSTRIAL
TARIFA
101
Actividades de impresión, fotomecánicas y análogas, encuadernación de libros o folletos, Edición de Libros , folletos, periódicos, revistas, publicaciones y otros trabajos de edición; Cemento, derivados y subproductos
5 X 1000
102
Elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas; fabricación de calzado, confección de artículos con materiales textiles y confecciones en general, fabricación de abonos y compuestos inorgánicos, fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, fabricación de artículos de talabartería y artículos para guarnecido; Fabricación de productos primarios de hierro y acero, producción de medicamentos, material de transporte, tipografías, artes gráficas, aserrado, cepillado e impregnación de madera, fabricación de piezas de carpintería para edificios y construcciones, otros trabajos de madera o metal.
6 X 1000
103 Generación de Energía Hidroeléctrica, Térmica o mediante la utilización de otras tecnologías diferentes
Este se cobrara de acuerdo al Artículo 7 de
la Ley 56 de 1981
104 Demás actividades industriales no clasificadas en los códigos anteriores.
7 X 1000
ACTIVIDAD COMERCIAL
201
Venta de textos, cuadernos y libros escolares; venta de drogas y medicamentos; venta de prendas de vestir; Panaderías, Bizcocherías.
5 X 1000 Tiendas y Graneros, venta de Frutas, Legumbres, Hortalizas, Verduras Carnicerías, Pescaderías, Mariscos
Demás productos alimenticios (con excepción de Bebidas Alcohólicas, Tabacos, Cigarrillos y Conservas)
202 Herramientas para agricultura, piscicultura, ganadería, silvicultura; Equipo para el Agro
5 X 1000
203 Ferreterías y Materiales de Construcción
6 X 1000 Pinturas y similares; Maderas y sus subproductos
(Excepto muebles)
204
Ventanillas y Estaciones de servicio; Gas propano y otros combustibles; Venta de Energía Eléctrica; Venta de automotores incluidas las motocicletas; Venta de electrodomésticos y aparatos industriales
10 X 1000
Demás actividades comerciales no contempladas previamente en los códigos anteriores
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
301
Radiodifusión y Televisión privada; Transporte Público Urbano de Pasajeros; Publicación de revistas; Educación Privada y Servicios Empleo Temporal; Agencias de arrendamiento e inmobiliarias, Agencias de Viaje y de Servicios de Turismo y afines.
5 X 1000
302 Cafeterías, Loncherías, Piqueteaderos, Heladerías, Salones de Té y similares sin venta de licor.
7 X 1000
303
Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas, Discotecas, Grilles y similares con venta de licor; Canchas de Tejo, Fondas y Similares.
7 X 1000 Hoteles, Pensiones, Alojamientos, Residencias, Hospedajes, Hostales, Hosterías, Alojamientos Rurales.
Coreográficos, Casas de Citas, Amoblados, Moteles, Casas de Lenocinio y similares.
304 Compraventas, Prenderías y montepíos.
10 X 1000
Consultoría Profesional, Asesoría, Interventoría, Administración Delegada, contratos de prestación de servicios. Servicios prestados por contratistas de construcción; constructores y urbanizadores, actividades de arquitectura, ingeniería, obras civiles sean públicas o privadas y conexas de asesoramiento técnico., servicios Técnicos y Tecnológicos.
Clínicas, Laboratorios, Servicios Veterinarios y otros servicios de salud y aseo
Establecimientos y Clubes dedicados a juegos de suerte y azar, autorizados por la Administración Municipal.
Transporte Aéreo y Terrestre
Servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas, telecomunicaciones; transporte y otros servicios de energía (Cargos por Uso, Cargos por Capacidad y Cargos por Regulación de Frecuencia); transporte de gas.
Servicios Turísticos, atracciones turísticas, transporte náutico prestado en todo tipo de embarcaciones
Demás actividades de servicios no contempladas previamente en los códigos anteriores
ACTIVIDAD FINANCIERA
401 Todas las actividades financieras
5 X 1000
ARTÍCULO SEGUNDO: Incluir en las actividades de servicios los restaurantes
estipulando una tarifa del 7x 1000. ARTÍCULO TERCERO: Derogar el capitulo V del Acuerdo Nº4 de 2009 según recomendaciones del grupo de expertos de la Gobernación de Antioquia. ARTÍCULO CUARTO: Incorporar al Acuerdo Nº4 de 2009 tarifas para actividades
de tipo informal transitoria y permanente, al igual que los conceptos necesarios para la correcta aplicación. Las tarifas y conceptos a incorporar son los siguientes:
ACTIVIDADES PERMANENTES TARIFA EN S.M.L.D.V.
Venta de cacharros, ropa, zapatos y similares. 1 / mes
Venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, fritos, y comidas 1.5 / mes
rápidas.
Venta de comidas rápidas, fritos, y gaseosas 1 / mes
Venta de cigarros, confitería 0.5 / mes
Venta de abarrotes, verduras, legumbres, víveres, frutas etc. 1/ mes
Venta de servicios (reparaciones, repuestos etc.) 1/ mes
ACTIVIDADES TRANSITORIAS TARIFA.
Venta de cacharros, ropa, zapatos y similares. 2 S.M.L.M.V / dia
Venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, fritos, y comidas rápidas.
2 S.M.L.D.V / día
Venta de cigarros, confitería 0.20 S.M.L.D.V/ día
Venta de abarrotes, verduras, legumbres, víveres, frutas etc.
2 S.M.L.D.V / día
Venta de servicios (reparaciones, repuestos etc.) 1 S.M.L.D.V / día
Vehículos distribuidores de productos como, carnes frías procesadas, lácteos, café, alimentos en general, elementos de aseo, otros productos.
3 S.M.L.D.V / día
Brigadas de salud extramurales con ánimo de lucro 10 S.M.L.D.V DIA
Programas exotéricos permanentes y transitorias 10 S.M.L.D.V/DIA
Otros 2 S.M.L.D.V / día
Actividades Informales. Defínanse como actividades económicas de carácter informal, las realizadas por personas naturales dentro de la jurisdicción del Municipio, mediante el ofrecimiento al público de bienes, mercaderías o servicios en lugares públicos o en instalaciones de carácter provisional. Vendedores Ambulantes. Son quienes en forma periódica y valiéndose de algún
medio recorren el Municipio ofreciendo bienes o servicios al público, en desplazamientos continuos dentro de una zona o varias.