Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012 02015

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ACUERDO No. 06 Mayo 29 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “COCORNÀ PARA TODOS, PRIMERO LA EDUCACION” PARA EL PERIODO 2012-2015”. El Honorable Concejo Municipal de Cocorná, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 2° del artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 74 de la Ley 136 de 1994, los artículos 39 y 40 de la Ley 152 de 1994, y, CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 313 de la Constitución Política, establece que corresponde a los Concejos Municipales adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Que el artículo 74 de la Ley 136 de 1994, establece que el trámite y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, deberá sujetarse a lo que disponga la Ley orgánica de planeación. Que el artículo 339 de la Constitución Política, determina la obligatoriedad municipal en la adopción del Plan de Desarrollo. Que el artículo 342 de la Constitución Política, prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo, se debe hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración. Que la Ley 152 de 1994, orgánica del Plan de Desarrollo, establece los procedimientos que deberán seguirse para la elaboración del Plan de Desarrollo y determina como fin, entre otros objetivos, el garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que corresponden al Municipio.

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ACUERDO No. 06

Mayo 29 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO

“COCORNÀ PARA TODOS, PRIMERO LA EDUCACION” PARA EL PERIODO

2012-2015”.

El Honorable Concejo Municipal de Cocorná, en uso de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 2° del

artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 74 de la Ley 136 de 1994, los

artículos 39 y 40 de la Ley 152 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 313 de la Constitución Política, establece que corresponde a los Concejos Municipales adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Que el artículo 74 de la Ley 136 de 1994, establece que el trámite y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, deberá sujetarse a lo que disponga la Ley orgánica de planeación. Que el artículo 339 de la Constitución Política, determina la obligatoriedad municipal en la adopción del Plan de Desarrollo. Que el artículo 342 de la Constitución Política, prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo, se debe hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración.

Que la Ley 152 de 1994, orgánica del Plan de Desarrollo, establece los

procedimientos que deberán seguirse para la elaboración del Plan de Desarrollo y

determina como fin, entre otros objetivos, el garantizar el uso eficiente de los

recursos y el desempeño adecuado de las funciones que corresponden al

Municipio.

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Que el artículo 40 de la ley 152 de 1994, dispone que “Los planes serán sometidos

a la consideración de la asamblea o concejo dentro de los primeros cuatro (4)

meses del respectivo período del gobernador o alcalde para su aprobación.

Que el Consejo Territorial de Planeación de Cocornà, el día 31 de marzo de 2012, emitió concepto del proyecto de Plan de Desarrollo “COCORNÀ PARA TODOS, PRIMERO LA EDUCACIÓN”, presentado por la Administración Municipal.

En merito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el Plan de Desarrollo del Municipio

“COCORNÀ PARA TODOS, PRIMERO LA EDUCACION” para el periodo 2012 -

2015, cuyo contenido anexamos.

ARTÍCULO SEGUNDO: La elaboración y ejecución de los Presupuestos, así como las acciones que adelante la Administración Municipal, se ceñirán estrictamente a lo contemplado en el Plan de Desarrollo, “COCORNÀ PARA TODOS, PRIMERO LA EDUCACIÓN” para el periodo 2012-2015. ARTÍCULO TERCERO: Todo programa o proyecto de inversión que esté incluido dentro de los gastos de inversión del Presupuesto General del Municipio, no podrá ser ejecutado si previamente no se encuentra evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal. ARTÍCULO CUARTO: La ejecución del Plan de Desarrollo contenido en el presente Acto Administrativo, se hará a través del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), con ejecución al Plan Fiscal de Mediano Plazo, los respectivos Planes de Acción y las prioridades de desarrollo establecidos en este Plan de Desarrollo Municipal, “COCORNÀ PARA TODOS, PRIMERO LA EDUCACIÓN” para el periodo 2012-2015.

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