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¡Ideas en acción! ACUERDO No. 02 DEL 2000 ( 28 de junio 2000 ) MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 388 DE 1997, ACUERDA ARTÍCULO 1o. Definición. El Plan de Ordenamiento Territorial se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 388 de 1997, y en razón de la población con que cuenta el Municipio de La Estrella, el presente Plan se denomina PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, por lo tanto entiéndase como tal cuando el presente Acuerdo se refiera a Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 2o. Adopción del Plan. De conformidad con las disposiciones de la Ley 388 de 1997, y en armonía con el Decreto 879 de 1998, adóptase el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de La Estrella, y de manera explícita, los elementos que legalmente lo integran, a saber: El Documento Técnico de Soporte, el Documento Resumen y las disposiciones que conforman el presente Acuerdo. Hacen parte igualmente del Plan de Ordenamiento Territorial y por lo tanto se adoptan como parte integral del mismo, los planos generales definidos por la ley y los de carácter específico que complementan y especializan la información correspondiente.

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ACUERDO No. 02 DEL 2000 ( 28 de junio 2000 )

MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO

DE LA ESTRELLA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN ESPECIAL DE

LAS CONFERIDAS POR LA LEY 388 DE 1997,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Definición. El Plan de Ordenamiento Territorial se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 388 de 1997, y en razón de la población con que cuenta el Municipio de La Estrella, el presente Plan se denomina PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, por lo tanto entiéndase como tal cuando el presente Acuerdo se refiera a Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 2o. Adopción del Plan. De conformidad con las disposiciones de la Ley 388 de 1997, y en armonía con el Decreto 879 de 1998, adóptase el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de La Estrella, y de manera explícita, los elementos que legalmente lo integran, a saber: El Documento Técnico de Soporte, el Documento Resumen y las disposiciones que conforman el presente Acuerdo. Hacen parte igualmente del Plan de Ordenamiento Territorial y por lo tanto se adoptan como parte integral del mismo, los planos generales definidos por la ley y los de carácter específico que complementan y especializan la información correspondiente.

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 20002

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PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 3o. El Plan de Ordenamiento Territorial y los principios generales de la Ley. El Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de La Estrella se fundamenta en los principios generales del ordenamiento del territorio de que trata la Ley 388 de 1997, los cuales son: 1. La función Social ecológica de la propiedad 2. La prevalencia del interés general sobre el particular 3. La distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del desarrollo

urbano. ARTÍCULO 4o. Bases para el modelo de ordenamiento territorial. A partir de los escenarios posibles de ordenamiento espacial, la construcción del Modelo de Ordenamiento Territorial para el municipio de La Estrella, se basa en los siguientes lineamientos que se traducen en la IMAGEN – OBJETIVO, desarrollada en los Objetivos Generales de Ordenamiento: • Redensificación de la zona central del municipio • Crecimiento racional de la zona urbana de expansión • Consolidación de la zona urbana desarrollada • Fortalecimiento de los centros poblados. • Constitución de zona de barrera para evitar el crecimiento lineal a lo largo de la

Troncal y el Río y la consecuente conurbación de los centros poblados entre sí y de éstos con la cabecera.

• Protección de los Ecosistemas, el Paisaje y los Recursos Naturales en general Así mismo, la IMAGEN OBJETIVO conjuga los lineamientos del Modelo de Ordenamiento Territorial con las siguientes variables, construidas a partir de las características, vocación y tendencias del municipio: • Municipio con vocación residencial • Equilibrio de las funciones urbanas en la zona consolidada de la cabecera • Territorio urbano disponible para ser urbanizado • Crecimiento desordenado y desequilibrado de los centros poblados • Desarrollos urbanísticos campestres • Calidad paisajística y ambiental • Potencialidades ecoturísticas.

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 20003

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SEGUNDA PARTE

TÍTULO I EL TERRITORIO DESEADO

ARTÍCULO 5o. Imagen – Objetivo, Objetivos Generales y Específicos de Ordenamiento y Líneas Estratégicas. Se establecen como IMAGEN - OBJETIVO para el ordenamiento del territorial del municipio de La Estrella, Objetivos Generales y Específicos de Ordenamiento y Líneas Estratégicas, con sus Componentes Estratégicos, los siguientes:

A. IMAGEN - OBJETIVO • Hacer del municipio de La Estrella un territorio planificado, en la búsqueda de

un desarrollo físico integral. • Caracterizado por el logro y mantenimiento de un equilibrio entre el medio

natural, los procesos de ocupación del suelo y la dotación de las infraestructuras, en servicios públicos, en equipamientos y espacios públicos necesarios, que conlleven un mejoramiento efectivo de la calidad de vida de los siderenses.

• Municipio en armonía con la naturaleza, que se proyecta como ciudad

campestre y destino ecoturístico, para habitar y recrearse, en el encuentro del hombre con el medio natural, aprovechando las calidades paisajísticas y riqueza de suelos que lo han caracterizado en el tiempo, en el contexto del valle de Aburrá.

• Consciente de su tradición religiosa y de su pasado, donde sus pobladores

encuentren un referente que los proyecte a una valoración de su riqueza histórica y cultural, reconocida en el contexto regional.

B. OBJETIVOS GENERALES DE ORDENAMIENTO 1. Estructurar un desarrollo del territorio municipal en donde se consolide la zona

urbana, se controle la expansión de la misma hacia el sur, evitando así el proceso de conurbación lineal a lo largo de la troncal y del río y se protejan los ecosistemas, el paisaje y los recursos naturales en general.

2. Alcanzar un equilibrio de las funciones urbanas en la zona consolidada de la

cabecera y los centros poblados con características urbanas, localizados a lo

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 20004

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largo de la troncal occidental, en especial con infraestructura de servicios, equipamientos colectivos y espacios públicos.

3. Establecer la “ciudad campestre” en las zonas urbanas de expansión de

vivienda y en las zonas suburbanas definidas como barrera del proceso de expansión lineal, como una alternativa de vivienda para el habitante del valle de Aburrá, de alta calidad arquitectónica y paisajística, baja densidad y en armonía con la naturaleza.

4. Constituir el municipio “ecoturístico, religioso y cultural”, como alternativa de

desarrollo económico, social y cultural. C. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Consolidar legalmente, en el corto plazo, la Reserva Ecológica y Forestal de El

Romeral. 2. Definir en el largo plazo, la formulación de los planes ordenamiento y manejo

integral de todas las microcuencas del municipio, en concordancia con el plan de manejo integral de la Cuenca del Río Medellín, y formulados de manera priorizada en el corto, mediano y largo plazo.

3. Alcanzar en el mediano y largo plazo la implementación del 100% de los planes

de ordenamiento y manejo integral de las microcuencas formulados en el corto plazo y el 50% de los formulados en el mediano plazo.

4. Adquirir para el municipio, en el largo plazo, la totalidad de las áreas de

importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, a fin de cumplir con el plazo de quince años dispuesto por la ley 99 de 1993.

5. Disminuir en el largo plazo el impacto social de las zonas afectadas por

amenazas naturales, logrando la recuperación de éstas mediante acciones de mitigación y control, y reubicación de las viviendas localizadas en áreas con riesgo no mitigable.

6. Crear conciencia en la comunidad acerca de las restricciones que, para los

procesos de urbanización, deben mantenerse en la ocupación de las zonas afectadas por amenazas naturales.

7. Lograr en el corto plazo, un efectivo control por parte de la administración

municipal de los procesos que inciden en el medio ambiente y en los recursos

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 20005

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naturales, en coordinación con las autoridades ambientales. 8. Mitigar y controlar, en el corto plazo, el impacto que producen sobre la zona

residencial del municipio las industrias existentes y las de futuro asentamiento. 9. Generar dinámicas de desarrollo para el logro, en el largo plazo, de la

satisfacción de las necesidades sentidas de la población, como comercio y educación superior, de modo que se reduzcan las relaciones de dependencia de los municipios vecinos.

10. Fortalecer el Programa Municipal de Vivienda de Interés Social para atender el

déficit cuantitativo y cualitativo mediante programas de construcción y mejoramiento integral de viviendas, respectivamente.

11. Contar, en el largo plazo, en la zona urbana consolidada y los centros poblados

rurales con un cubrimiento en equipamientos comunitarios en salud, educación, cultura, recreación y deporte, a partir de divisiones sectoriales estratégicas.

12. Dotar, en el largo plazo, la zona urbana de espacio público, a fin de propender

por un acercamiento efectivo al cumplimiento de la disposición legal de 15 metros cuadrados por habitante y de tal forma que éste no se concentre solamente en los nuevos desarrollos urbanísticos.

13. Establecer el sistema de espacio público rural, haciendo especial énfasis en la

dotación de éste para los Centros Poblados, así como incorporar al mismo las Reservas Ecológica y Forestal de El Romeral y Miraflores.

14. Contar en el largo plazo, con sistemas de potabilización en los acueductos

municipales y veredales existentes, al igual que la construcción de alcantarillados en aquellos sitios a donde no alcanza la cobertura del servicio por parte de EPM.

15. Establecer en el largo plazo, efectivos sistemas de comunicación vial y de

transporte en el municipio, al interior de cada una de las zonas y entre los centros poblados y la cabecera.

16. Posicionar al municipio en el corto plazo como centro de desarrollos

urbanísticos de alta calidad arquitectónica, paisajística y ambiental. 17. Potencializar el municipio, en el mediano plazo, como destino ecoturístico del

Valle de Aburrá, mediante la constitución de la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral como un ECOPARQUE de proyección regional, en asocio con los demás municipios con jurisdicción en la reserva y con Corantioquia.

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D. LÍNEAS ESTRATÉGICAS LÍNEA UNO ESTRUCTURA TERRITORIAL ADECUADA A LOS FINES DE DESARROLLO COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Establecer mecanismos para controlar el crecimiento desordenado y tendiente a

la conurbación lineal a lo largo de la Troncal Occidental y del Río Medellín entre los centros poblados y de éstos con la cabecera.

• Determinación de zona suburbana como barrera física para evitar la

conurbación y crecimiento desordenado en zonas sin adecuada infraestructura vial, de servicios, de equipamiento y de espacio público.

• Constitución de centros poblados como “Zonas de Tratamiento Especial”, delimitados por perímetros y con normatividad específica, que frene su expansión, controle su deterioro paulatino y propenda por el mejoramiento integral de los mismos.

4 Consolidar la Zona Urbana

• Ajustar el perímetro urbano establecido mediante Acuerdo Metropolitano

06 de 1988 y ratificado en el Plan de Desarrollo Municipal, adoptado mediante Acuerdo 03 de 1992, al perímetro sanitario, en la zona occidental, y a los límites municipales reales, específicamente, en el norte, con Medellín.

• Determinar claramente las zonas de futuro desarrollo, establecerles el uso del suelo adecuado a las tendencias del municipio y al equilibrio funcional y constituir para ellas la normatividad que de como resultado desarrollos urbanísticos ordenados y con equilibrio población versus equipamiento, infraestructura vial y espacio público.

4 Redensificar la Zona Central del área urbana, de modo que se permita un mejor

aprovechamiento del suelo y se posibilite la renovación de sectores en deterioro, en especial el costado sur del Parque Principal.

4 Determinar las zonas para la ubicación de la Vivienda de Interés Social

necesaria para atender la demanda municipal 4 Definir las zonas de protección y conservación del ambiente, de los recursos

naturales y paisajísticos y delimitar las zonas de riesgo.

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• Determinación de la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral, de

conformidad con los límites de la misma establecidos en el Plan de Manejo elaborado por Corantioquia, ajustando para tal fin el Acuerdo Municipal

• Establecer de manera preliminar lo que sería la Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores, y adelantar los estudios necesarios para su delimitación definitiva y el plan de manejo y conservación.

• Determinar como zonas de protección las áreas de retiro de las múltiples quebradas que nacen en el municipio y constituirlas como ejes estructurantes del sistema de espacio público urbano-rural y del circuito turístico en torno a la Reserva Ecológica y Forestal El Romeral

• Determinar las zonas de riesgo por inundación o inestabilidad geológica, a partir del estudio geológico geotécnico preliminar existente y las recomendaciones del Comité Local de Emergencias.

LÍNEA DOS MUNICIPIO CON CALIDAD AMBIENTAL, PROTECTOR DEL PAISAJE Y DE LOS RECURSOS NATURALES COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Conservación y protección de la Reserva Ecológica y Forestal El Romeral,

mediante la adopción del plan de manejo elaborado por Corantioquia. 4 Constitución de la Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores 4 Conservación de recursos hídricos que surten los acueductos municipales y

veredales. 4 Reforestación de nacimientos y riberas de quebradas 4 Ordenamiento y manejo integral de microcuencas 4 Implementación de programas de sensibilización y educación ambiental 4 Identificación de las zonas geológicamente inestables mediante estudios que

profundicen el estudio geológico-geotécnico existente. 4 Freno de la expansión de la urbanización en zonas de riesgo, expedición de

normas e implementación. 4 Control ambiental de industrias. 4 Estructuración de programas y proyectos en Saneamiento Básico 4 Mitigación y control de los efectos por usos del suelo no compatibles 4 Disposición final de desechos sólidos y cultura del reciclaje. 4 Creación del Consejo Ambiental Municipal 4 Expedición de normas y acciones para la conservación de los retiros de las

fuentes de agua. 4 Formulación del Plan de Acción Ambiental

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LÍNEA TRES MUNICIPIO FUNCIONAL Y EFICIENTE CON EQUILIBRIO EN LAS FUNCIONES URBANAS COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado 4 Mejoramiento de los acueductos municipales y veredales no cubiertos por la red

de EPM 4 Aprovechamiento de las potencialidades de desarrollo urbanístico habitacional

del municipio para la dotación de infraestructura física faltante, en equipamientos y espacios públicos, directamente o por el sistema de compensación.

4 Plan especial de recuperación del espacio público en la calle 80 Sur y en el parque principal.

4 Apertura de espacios recreativos deportivos en diferentes sectores estratégicos del municipio, en la zona urbana y en los centros poblados.

4 Constitución de la zona central en La Tablaza y Pueblo Viejo 4 Consolidación del Polideportivo La Estrella como una Unidad Deportiva de

escala municipal 4 Establecimiento de programas y proyectos para la dotación, habilitación y

mejoramiento del espacio público. 4 Formulación del Estatuto del Espacio Público 4 Sectorización espacial de la educación para mantener la cobertura educativa

actual y planificar la demanda futura, a partir de una optimización de recursos físicos y económicos.

4 Fomento al establecimiento de instituciones de educación superior 4 Mejoramiento locativo del Hospital, el centro de salud de La Tablaza y el Puesto

de Salud de Pueblo Viejo. 4 Diseñar un proyecto de infraestructura física para la descentralización de la

administración a sectores como La Tablaza y Pueblo Viejo 4 Puesta en marcha del proyecto de nueva sede para la Administración Municipal. 4 Fomentar el establecimiento de servicios especializados en salud. 4 Consolidación del Plan Vial Municipal y su integración con el Plan Vial

Metropolitano 4 Establecimiento de nuevas vías de comunicación del centro del municipio con la

Carrera 55 y la autopista sur. 4 Implementar nuevas rutas de transporte interurbano, de conexión entre los centros

poblados rurales y la cabecera. 4 Aprovechamiento de las potencialidades de desarrollo urbanístico para

establecer comunicaciones viales en sentido norte – sur. 4 Formulación e implementación de un Plan de Circulación Vial y de señalización.

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 20009

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4 Desplazamiento paulatino del vehículo a favor del peatón, en la zona central del municipio.

4 Desplazamiento del patio de taxis y paradero de buses fuera del parque 4 Formulación de un plan para la dotación de andenes, para ser implementado en

conjunto, la administración y la comunidad. 4 Gestión de recursos y procesos de concertación para adelantar programas y

proyectos que cubran la demanda de Vivienda de Interés Social 4 Gestión con los municipios vecinos para la implementación de nuevas rutas

intermunicipales de transporte. LÍNEA CUATRO MUNICIPIO “CAMPESTRE” DEL VALLE DE ABURRA COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Establecimiento de bajas densidades residenciales para los nuevos desarrollos

urbanísticos en la zona para la expansión de vivienda urbana 4 Promocionar al municipio como zona potencial de desarrollo urbanístico

habitacional para estratos medio y medio-alto, con alta calidad arquitectónica, ambiental y paisajística

4 Establecer la política de “industria verde”, cuya característica principal sea el bajo índice de ocupación y la constitución de corredores verdes de aislamiento.

4 Promocionar la calidad ambiental y paisajística del municipio para estimular el asentamiento de actividades de tipo campestre, como establecimientos educativos privados, centros de convenciones, clubes recreativos, etc.

4 Establecer la zona suburbana al occidente y al sur de la cabecera, para fortalecer la tendencia al asentamiento de desarrollos urbanísticos habitacionales tipo parcelación.

LÍNEA CINCO MUNICIPIO ECOTURÍSTICO, RELIGIOSO Y CULTURAL COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Constitución de la Reserva Ecológica y Forestal El Romeral como Ecoparque 4 Diseño y creación de senderos ecológicos 4 Promoción de las Fiestas del Romeral 4 Difusión de las Fiestas Patronales y de la Basílica de Nuestra Señora de

Chiquinquirá 4 Recuperación de la Memoria Cultural 4 Constitución del Patrimonio arquitectónico, paisajístico y cultural

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200010

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4 Creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales.

4 Creación, fomento y fortalecimiento de las Casas de la Cultura y de las Bibliotecas Públicas Municipales

4 Desarrollo de Infraestructura física y administrativa para constituir el archivo histórico y documental del municipio.

4 Puesta en marcha del Consejo de Cultura 4 Formulación del Plan de Desarrollo Cultural 4 Establecer el corredor turístico-recreativo, a lo largo de la Troncal, como apoyo al

Ecoparque y como alternativa de esparcimiento a la comunidad del Valle de Aburrá en fines de semana.

LÍNEA SEIS ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EFICIENTE Y EFICAZ. FORTALECIDA PARA AFRONTAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Fortalecimiento del Comité Local de Emergencias 4 Coordinación para la acción ambiental entre el Municipio y las Autoridades

Ambientales. 4 Aplicación de la reestructuración administrativa de la Oficina de Planeación y

establecimiento de mecanismos de coordinación con la Secretaría de Gobierno para el control de procesos de urbanización ilegal.

4 Desarrollo rural a partir de la formulación e implementación de un Plan de Asistencia Técnica Agropecuaria

4 Operación efectiva del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, de tal forma que se constituya en instrumento de gestión para la consecución de recursos externos y el garante de la distribución equitativa, eficiente y eficaz de los recursos internos.

4 Institucionalización del FOVIS y destinación anual efectiva de recursos. 4 Consolidación de una dependencia administrativa con claras funciones

ambientales. 4 Mantenimiento y actualización permanente del SISBEN como apoyo al proceso

de planeación, en especial a los programas de Vivienda de Interés Social y de mejoramiento integral

4 Formulación de herramientas de acción como manuales de procedimiento, Estatutos de Tránsito y Transporte, Ambiental Municipal, del Espacio Público, etc.

4 Estructuración del proceso de planeación

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TÍTULO II CONTENIDO ESTRUCTURAL

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LAS CLASES DE SUELO ARTÍCULO 6o. Clases de Suelo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 388 de 1997, el territorio de los municipios se clasifica en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales que se describen en las definiciones de que tratan los artículos siguientes: ARTÍCULO 7o. Suelo Urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y en ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario. ARTÍCULO 8o. Suelo de Expansión Urbana. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

ARTÍCULO 9o. Suelo Rural. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. ARTÍCULO 10o. Suelo Suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200012

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del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 11o. Suelo de Protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL DEL SUELO URBANO ARTÍCULO 12o. Se define como suelo urbano para el Municipio de La Estrella el delimitado por el siguiente perímetro, el cual comprende un área de 327.53 hectáreas (3.28 Km2): “Partiendo de la desembocadura de Quebrada Grande en el Río Medellín, se continúa por ésta aguas arriba hasta la cota 1810; por dicha cota hacia el norte hasta encontrar la calle 73 Sur; por esta vía hacia el oriente, bordeando los límites con los municipios de Medellín e Itagüí hasta la carrera 63, para continuar por el límite con el municipio de Itagüí, al oriente y sur, hasta el Río Medellín; por éste aguas arriba hasta la desembocadura de Quebrada Grande, punto de partida.” DEL SUELO RURAL ARTÍCULO 13o. Se define como suelo rural para el municipio de La Estrella, el comprendido por el siguiente perímetro, con un área de 3294,29 hectáreas (32,94 km2) “Partiendo de la desembocadura de Quebrada Grande en el Río Medellín, se continúa por éste aguas arriba hasta el Ancón, para continuar por las cuchillas de los Altos de Pan de Azúcar, Los Gallinazos, La Montañita y la Siberia, en límites con el Municipio de Sabaneta, hasta el Alto de La Miel; de allí se desciende por un filo, bordeando el límite con el Municipio de Caldas, hasta el Río Medellín; por éste aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada La Raya; por ésta aguas arriba, al

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200013

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occidente, hasta su nacimiento, para tomar allí la cordillera de El Romeral y continuar por ésta al norte, manteniendo el límite con el municipio de Angelópolis hasta el Alto de la Guija; de éste punto se continúa al oriente por el camino que de allí conduce a la Ferrería, convirtiéndose en Calle 73 Sur, hasta encontrar la cota 1810; por ésta al sur hasta encontrar la Quebrada Grande; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín, punto de partida.” DEL SUELO SUBURBANO ARTÍCULO 14o. Se constituye en Suelo Suburbano, inmerso al interior de la zona rural, el delimitado por el siguiente perímetro, comprendiendo un área de 1298,69 hectáreas (12,99 km2): “Partiendo de la calle 73 Sur, en límites con el municipio de Medellín, en su cruce con la cota 1810, se continúa por esta cota al sur hasta encontrar la Quebrada Grande; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín; se continúa por éste aguas arriba hasta el Ancón, para continuar por las cuchillas de los Altos de Pan de Azúcar, Los Gallinazos y La Montañita, en límites con el Municipio de Sabaneta, hasta la cota 1900; por ésta al sur hasta encontrar la Cuchilla de La Miel, para descender por éste filo, bordeando el límite con el Municipio de Caldas, hasta el Río Medellín; por éste aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada La Raya; por ésta aguas arriba, al occidente, ascendiendo hasta la cota 2200, en el límite de la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral; se continúa por ésta al norte, la cual sólo se abandona al llegar al cañón formado por la Quebrada la Culebra, donde se baja el límite hasta la cota 2050, sucediendo algo similar en el cañón de la Quebrada La Bermejala, el cual se cruza por la cota 1950. Luego de cruzar la Quebrada La Bermejala, se bordea el Cerro de El Guayabo, por la cota 2000, cruzando el cañón de la Quebrada Grande, bajando hasta la cota 1900; se continúa por la cota 2000 hasta la Quebrada La Chocha, para ascender por ésta hasta la cota 2200, la cual se mantiene hasta la prolongación de la Calle 73 Sur (límite con el Municipio de Medellín); por esta vía al oriente hasta la cota 1810, punto de partida”. ARTÍCULO 15o. Centros Poblados. Al interior de la zona suburbana se identifican los centros poblados que se constituyen como “Zonas de Tratamiento Especial con Características Urbanas”, que dadas sus deficiencias en materia de servicios públicos, equipamiento y espacio público, además de las condiciones en que se ha efectuado su desarrollo, no pueden ser consideradas como “suelo urbano” y requieren de acciones puntuales y normatividad especial para el control de su expansión. Por la complejidad de sus características y/o por su extensión, estos centros poblados se jerarquizan en dos categorías, a saber:

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• Centros Poblados Mayores Comprende los centros poblados de El Pedrero, Pueblo Viejo y La Tablaza. • Centros Poblados Menores

Comprende los centros poblados de San José - Tarapacá, San José - Meleguindo, Calle Vieja, San Miguel - Parte Baja, La Raya, San Isidro, Sagrada Familia, La Tablacita.

PARÁGRAFO. En el momento de realizarse una nueva Actualización Catastral, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal revisará y ajustará la delimitación de los Centros Poblados Mayores y Menores de que tratan los Artículos siguientes, manteniendo el propósito para el cual fueron creados. Los ajustes a que haya lugar serán adoptados por el Alcalde mediante Decreto. De los Centros Poblados Mayores ARTÍCULO 16o. Centro Poblado Mayor “El Pedrero” Con un área de 5,21 hectáreas (0,05 km2), se delimita por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce de la cota 1810 con la Quebrada Grande, se continúa por ésta aguas arriba hasta la desembocadura en ella de la Quebrada La Canalona; por ésta aguas arriba hasta la Calle 87 Sur; por ésta al oriente hasta la cota 1830; por ésta al norte hasta encontrar el caño límite norte de la Urbanización Piemonte; por éste aguas abajo hasta la cota 1810; por esta al sur hasta la Quebrada Grande, punto de partida.” ARTÍCULO 17o. Centro Poblado Mayor “Pueblo Viejo” El Centro Poblado “Pueblo Viejo”, estará delimitado por el perímetro que se describe a continuación, comprendiendo un área de 72,78 hectáreas (0,73 Km2): “Partiendo del cruce de la Carrera 55 con la Carrera 50 (Autopista Sur), se sigue por ésta al suroriente, hasta el encontrar el límite norte de la Amiba 83-012; por éste al oriente y luego por el límite norte del predio 81-001-374, en el mismo sentido, hasta el Río Medellín; por éste aguas arriba hasta el límite sur de la Amiba 83-008; por éste hasta la Carrera 50 y por ésta al sur hasta encontrar la Quebrada La Bermejala; por ésta aguas arriba, hasta el límite occidental del predio 81-001-001; por éste al norte y luego por el de la Amiba 83-001, en el mismo sentido y luego al occidente, hasta encontrar la Carrera 51; por ésta al norte hasta el límite sur de la Amiba 83-003; por éste al occidente y por el del predio 81-001-440, para girar al norte por el límite occidental del mismo predio y de la misma Amiba, hasta encontrar el límite sur del predio 81-001-420; se continúa al occidente por éste y por los límites sur de los predios 81-001-040, 81-001-041, 81-001-425, 81-001-042, 81-001-043 y 81-001-

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200015

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044, hasta encontrar la Carrera 55; por ésta al norte hasta el límite sur del predio 81-001-046; por éste al occidente hasta encontrar la vía que de Pueblo Viejo conduce a la Bermejala; por ésta al nororiente hasta la Calle 95 Sur, girando por ésta al occidente, hasta el límite suroriental del predio 81-001-080, para continuar bordeando éste y luego el limite sur y occidental del predio 81-001-079 y luego el del predio 81-001-081, hasta encontrar nuevamente la calle 95 Sur, en su cruce con la Carrera 60; por ésta última, al noroccidente, hasta el cruce con la Calle 93 Sur; por ésta hacia el nororiente hasta el límite nororiental del predio 81-001-410, por éste al suroriente y luego al oriente, bordeando los límites norte de los predios 81-001-279, 81-001-417, 81-001-503 y 81-001-502; se gira al suroccidente bordeando los límites de los predios 81-001-502, 81-001-512, 81-001-511, 81-001-510, 81-001-509, 81-001-508 y 81-001-202, para continuar al suroriente por el límite del predio 81-001-201 y girar al nororiente, bordeando los límites de los predios 81-001-227, 81-001-228, 81-001-230, 81-001-231, 81-001-232, 81-001-272, 81-001-273, 81-001-274, 81-001-275, 81-001-277, Amiba 83-007, 81-001-265, 81-001-264, 81-001-263, 81-001-262 y 81-001-261, hasta encontrar la vía que conduce a Pueblo Viejo (Carrera 55); por ésta al sur hasta encontrar el costado norte del predio 81-001-238, para continuar por éste al oriente y luego por los límites norte de los predios 81-001-147, 81-001-134, Amiba 83-014 y predio 81-001-251, hasta encontrar la Carrera 50 (Autopista Sur); por ésta al norte hasta el límite sur del predio 81-001-304; por éste al noroccidente y luego por el límite del predio 81-001-310, Amiba 83-011, predios 81-001-467 y 81-001-341, hasta la vía que conduce a Pueblo Viejo (Carrera 55); de allí se gira al norte por los límites occidentales de los predios 81-001-341, 81-001-366, 81-001-369, 81-001-370, 81-001-371, 81-001-372 y Amiba 83-013, hasta encontrar nuevamente la Carrera 55; por ésta al oriente hasta su cruce con la Carrera 50 (Autopista Sur, punto de partida.” ARTÍCULO 18o. Centro Poblado Mayor “La Tablaza”. Se delimita con el siguiente perímetro, que alberga un área de 34,29 hectáreas (0,34 km2): “Partiendo de la desembocadura de la Quebrada La Montañita en el Río Medellín, se continúa por éste aguas arriba hasta el límite sur de la Amiba 82-009; por éste al occidente hasta la Vía Férrea; por ésta al nororiente hasta el limite sur de la Amiba 82-017; por éste al occidente, hasta la Carrera 50; por ésta al sur hasta el límite sur del predio 80-004-047, para continuar por éste, al occidente y norte, por los límites de los predios 80-004-276, 80-004-045, 80-004-044, hasta encontrar la vía que conduce al sector Alto de La Virgen; por ésta al norte hasta encontrar la Calle 100 sur; por ésta al noroccidente hasta el límite noroccidental de la Amiba 82-015, para continuar bordeando ésta y los límites de los predios 80-004-076, 80-004-075, 80-004-074, 80-004-270 y 80-004-269, hasta encontrar la Calle 100 Sur; por ésta al oriente hasta el límite occidental del predio 80-004-065, para continuar al norte, por éste y por los límites occidentales de los predios 80-004-168, 80-004-167 y 80-004-176 y el límite norte del predio 80-004-175, hacia el oriente, hasta encontrar la

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200016

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Carrera 50 (Autopista Sur); por ésta al norte hasta el límite sur del predio 80-004-180, para continuar al occidente por éste y por el límite sur del predio 80-004-183; se gira al norte, bordeando los límites occidentales de los predios 80-004-182, 80-004-181, 80-004-284 y 80-004-002; se gira al oriente por el límite norte del predio 80-004-002, hasta encontrar el predio 80-004-200, para continuar por el límite occidental de éste, del predio 80-004-203 y de la Amiba 82-021, hacia el norte, para seguir por éste último hacia el oriente y cruzando la Carrera 50 (Autopista Sur), toma el límite norte del predio 80-004-202, hasta la Vía Férrea; de allí se continúa al norte para tomar el límite oriental de la Amiba 82-022 y de los predios 80-002-076, 80-002-075, 80-002-073, 80-002-071, 80-002-106, hasta encontrar nuevamente la Vía Férrea; por ésta al sur hasta encontrar la Calle 100 Sur; por esta al oriente, cruzando el Río Medellín, hasta la Carrera 48D; por ésta al sur hasta la Calle 100B Sur; por ésta al oriente hasta la Variante a Caldas (Carrera 48); por ésta al sur hasta la Quebrada La Montañita; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín, punto de partida.” De los Centros Poblados Menores ARTÍCULO 19o. Centro Poblado Menor “San José – Tarapacá”. Se determina como tal el delimitado por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce del camino de servidumbre ubicado al sur de la concentración de viviendas, con la vía que de la cabecera conduce a San José – Tarapacá, se continúa por ésta al norte hasta el límite sur del predio 2-00-002-132; se sigue por éste y por el límite sur del predio 2-00-002-134, al occidente, para luego girar hacia el norte, bordeando los límites occidentales de los predios 2-00-002-134 y 2-00-002-136, hasta el límite norte de este último; se continúa por éste y por los límites norte de los predios 2-00-002-146 y 2-00-002-138; de allí se gira al sur tomando el límite oriental de este último predio, hasta encontrar el límite norte del predio 2-00-002-140; se continúa por éste y por el del predio 2-00-002-141, al oriente, hasta el límite oriental de éste último predio; por éste al sur hasta el límite norte del predio 2-00-002-072; por éste y girando por el límite oriental, hasta el camino de servidumbre ubicado al sur de la concentración de viviendas; por éste al occidente hasta la vía que de la cabecera conduce a San José – Tarapacá, punto de partida.” ARTÍCULO 20o. Centro Poblado Menor “San José – Meleguindo”. Se delimita por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce de la vía que de la cabecera conduce a Meleguindo, con el límite oriental del predio 2-00-002-126; por éste al sur, para girar al occidente, bordeando los límites sur de los predios 2-00-002-126, 2-00-002-124, 2-00-002-120, 2-00-002-118, 2-00-002-116, 2-00-002-115, 2-00-002-114, 2-00-002-113, 2-00-002-110, 2-

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200017

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00-002-109, 2-00-002-108, 2-00-002-107, 2-00-002-106, 2-00-002-100 y 2-00-002-260, hasta el cruce de la vía que de la cabecera conduce a Meleguindo; por ésta al oriente hasta el costado occidental del predio 2-00-002-154; por éste y el del predio 2-00-002-156 se continúa al norte para luego girar al oriente, bordeando el límite norte de los predios 2-00-002-156, 2-00-002-153, 2-00-002-151, 2-00-002-150, 2-00-002-240, 2-00-002-149 y 2-00-002-148, para girar por el límite oriental de este último hasta la vía que de la cabecera conduce a Meleguindo; por ésta al oriente hasta el límite oriental del predio 2-00-002-126, punto de partida”. ARTÍCULO 21o. Centro Poblado Menor “Calle Vieja”. Será el determinado por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce del camino de servidumbre que bordea al norte la concentración de viviendas, con la Carrera 51, vía a Peñas Blancas, se continúa por ésta hacia el sur hasta el límite sur del predio 2-80-004-231; por éste y bordeando los predios 2-80-004-227, 2-80-004-226, 2-80-004-224, 2-80-004-223, al occidente, para luego girar al norte por el predio 2-80-004-223, hasta el cruce con el camino de servidumbre y por éste al oriente, bordeando el límite norte de los predios 2-80-004-224, 2-80-004-225, 2-80-004-229, 2-80-004-267, 2-80-004-230, 2-80-004-273, 2-80-004-239 y 2-80-004-242, hasta encontrarse nuevamente con la Carrera 51, punto de partida”. ARTÍCULO 22o. Centro Poblado Menor “San Miguel - Parte Baja”. Será el delimitado por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce del límite oriental del predio 2-80-004-150 con el camino de servidumbre límite norte de la concentración de viviendas, se continúa por éste al occidente hasta el límite occidental del predio 2-80-004-142; se continúa por éste al sur y en este mismo sentido, bordeando los límites occidentales de los predios 2-80-004-136 y 2-80-004-137, para seguir, luego de cruzar la vía a San Miguel - Parte Alta, bordeando los predios 2-80-004-096, 2-80-004-311, 2-80-004-094, 2-80-004-093, 2-80-004-305 y 2-80-004-080; se continúa en sentido norte por el límite de este último y bordeando los predios 2-80-004-081, 2-80-004-084, 2-80-004-085, 2-80-004-086, 2-80-004-087, 2-80-004-088, 2-80-004-089 y 2-80-004-282, hasta el cruce con la vía a San Miguel - Parte Alta; por ésta al nororiente, hasta el límite suroriental del predio 2-80-004-148, para continuar por éste al norte hasta el cruce del límite oriental del predio 2-80-004-150 con el camino de servidumbre límite norte de la concentración de viviendas, punto de partida.” ARTÍCULO 23o. Centro Poblado Menor “La Raya”. Se determina como tal el delimitado por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce de la Quebrada La Raya con el límite oriental de la Amiba 82-

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200018

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001, se continúa por éste hacia el norte, hasta el límite norte de la misma Amiba; se gira al occidente por éste y por e l límite norte de los predios 2-80-003-010, 2-80-003-009 y 2-80-003-066 hasta encontrar el límite occidental del predio 2-80-003-005; se gira al suroriente, por éste predio y por los límites de los predios 2-80-003-006, 2-80-003-007, 2-80-003-066, 2-80-003-065 y la Amiba 82-001, hasta la Quebrada La Raya; por ésta aguas abajo hasta encontrar el límite oriental de la Amiba 82-001, punto de partida.” ARTÍCULO 24o. Centro Poblado Menor “San Isidro”. Se delimita por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce del límite noroccidental del predio 2-80-005-041, con la vía que de la Variante a Caldas conduce a San Isidro, se continúa por ésta hacia el oriente hasta encontrar el límite oriental del predio 2-80-005-030; por éste y por el del predio 2-80-005-062, al sur, para girar luego al oriente, bordeando los límites norte de los predios 2-80-005-028, 2-80-005-027, 2-80-005-025, 2-80-005-024, 2-80-005-023, 2-80-005-022, 2-80-005-021, 2-80-005-020, 2-80-005-075 y 2-80-005-076 y seguir al sur bordeando los límites orientales de los predios 2-80-005-076, 2-80-005-066 y 2-80-005-015, hasta encontrar la Quebrada San Isidro; por ésta aguas abajo hasta el límite noroccidental del predio 2-80-005-042; por éste al oriente y suroriente y bordeando los predios 2-80-005-041 y 2-80-005-043, en sentido nororiente, hasta el cruce con la vía que de la Variante a Caldas conduce a San Isidro, punto de partida.” ARTÍCULO 25o. Centro Poblado Menor “Sagrada Familia”. Será el delimitado por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce de la vía que conduce a la Vereda Sagrada Familia desde la Variante a Caldas (Carrera 48) con el límite occidental del predio 2-80-001-103, se continúa por éste al norte y por el de los predios 2-80-001-102, 2-80-001-101, 2-80-001-097 y 2-80-001-096, para girar luego al oriente por los límites norte de los predios 2-80-001-095, 2-80-001-094, 2-80-001-091, 2-80-001-090, 2-80-001-136 y 2-80-001-088; se continúa al sur por los límites orientales de los predios 2-80-001-088, 2-80-001-097, 2-80-001-098, 2-80-001-102 y 2-80-001-055, hasta encontrar nuevamente la vía de la vereda; por ésta al oriente y sur hasta encontrar el límite norte del predio 2-80-001-036; por éste al oriente, para girar luego al sur por su límite oriental y el de los predios 2-80-001-035, 2-80-001-034, 2-80-001-017 y 2-80-001-016, hasta encontrar nuevamente la vía; por ésta al norte hasta el límite sur del predio 2-80-001-018; por éste al occidente hasta la vía; por ésta al sur para tomar los límites sur de los predios 2-80-001-020, 2-80-001-021, 2-80-001-022, 2-80-001-023 y 2-80-001-024, hasta el límite occidental de este último; por éste al norte y por el de los predios 2-80-001-041, 2-80-001-056 y 2-80-001-057, hasta encontrar la vía que de la Variante conduce a la Vereda Sagrada Familia; por ésta al occidente, hasta el límite occidental del predio 2-80-001-103, punto de partida.”

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 200019

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ARTÍCULO 26o. Centro Poblado Menor “La Tablacita”. Será el delimitado por el siguiente perímetro: “Partiendo del cruce de la Variante a Caldas (Carrera 48) con la vía que de ésta conduce a La Tablacita (entrada norte), se continúa por ésta al oriente, bordeando los predios 2-80-006-096, 2-80-006-056, 2-80-006-057, 2-80-006-058, 2-80-006-059, 2-80-006-060, Z.1., 2-80-006-046, 2-80-006-063, 2-80-006-064, 2-80-006-065, 2-80-006-066, 2-80-006-067, 2-80-006-068 y 2-80-006-069, hasta encontrarse con la Quebrada La Tablacita; por ésta aguas abajo hasta el límite oriental del predio 2-80-006-049; se gira por éste y por el del predio 2-80-006-048, al sur, para continuar bordeando los predios 2-80-006-048 y 2-80-006-051, en sentido oriente-occidente, hasta encontrarse con la vía a La Tablacita, entrada sur; por ésta al sur y sur oriente y bordeando los predios 2-80-006-032, 2-80-006-031, 2-80-006-029 y 2-80-006-027, hasta encontrarse nuevamente con dicha vía; por ésta al sur oriente hasta el límite sur del predio 2-80-006-021; por este y el del 2-80-006-023, al occidente, girando luego al norte, por los límites occidentales de los predios 2-80-006-023 y 2-80-006-033, hasta el límite sur del predio 2-80-006-055; por éste al occidente hasta salir nuevamente a la Variante a Caldas (Carrera 48); por ésta al norte, hasta la entrada norte de la Vereda La Tablacita, punto de partida.” DEL SUELO DE PROTECCIÓN De las Reservas Ecológicas y Forestales ARTÍCULO 27o. Concepto. Entiéndase por área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o protectoras productoras. ARTÍCULO 28o. Reserva Ecológica y Forestal El Romeral. Declárase como ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA Y FORESTAL EL ROMERAL, la comprendida a partir de los 2200 msnm de altitud en adelante, entre las coordenadas planas 1’168.000 a 1’174.000 metros Norte y 1’154.000 a 1’158.000 metros Este, y que específicamente se delimita según el perímetro que se describe a continuación: “Partiendo del límite municipal con Caldas, a la altura de la cota 2200, se continúa por ésta al norte, la cual sólo se abandona al llegar al cañón formado por la Quebrada la Culebra, donde se baja el límite hasta la cota 2050, sucediendo algo similar en el cañón de la Quebrada La Bermejala, el cual se cruza por la cota 1950. Luego de cruzar la Quebrada La Bermejala, el límite de la Unidad de Manejo bordea el Cerro de El Guayabo, por la cota 2000, cruzando el cañón de la Quebrada Grande,

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bajando hasta la cota 1900; se continúa por la cota 2000 hasta la Quebrada La Chocha, para ascender por ésta hasta la cota 2200, la cual se mantiene hasta la prolongación de la Calle 73 Sur (límite con el Municipio de Medellín); por ésta al occidente hasta el Alto de La Guija, en la Cuchilla de El Romeral, a la altura de la cota 2800 (límites con el Municipio de Angelópolis); por dicha cuchilla al sur, para girar al oriente, manteniendo el límite con el municipio de Caldas, hasta encontrar la cota 2200, punto de partida.” Igualmente, al interior de la Reserva, se consideran áreas forestales protectoras: a. Una franja de 30 metros a lado y lado de las corrientes y cuerpos de agua

medidos a partir de la cota máxima de inundación o borde superior del talud que conforme el cauce (el mayor de los dos), localizados dentro de la zona de área forestal protectora-productora, igualmente para la zona de área forestal productora.

b. Un área de 100 metros alrededor de los nacimientos de agua localizados dentro de las zonas de área forestal productora y productora-protectora.

ARTÍCULO 29o. Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores. La Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores se ubica al oriente del municipio y comprende el triángulo formado por los límites con el Municipio de Caldas, en la Cuchilla de La Miel; los límites con el municipio de Sabaneta en la Cuchilla que forma los Altos de La Siberia y La Montañita; y la cota 1900. PARÁGRAFO. En virtud de la poca información existente de la zona, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, a través de la División de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, coordinará la ejecución de un diagnóstico de la misma, el cual será la base para la formulación de un Plan de Manejo para la Reserva y de su delimitación definitiva. Para este diagnóstico se contará con un año, contado a partir de la aprobación de este Acuerdo. De las Zonas de Protección por Interés Patrimonial ARTÍCULO 30o. Declárase como bien de interés patrimonial cultural del municipio los terrenos en donde han sido encontrados los yacimientos arqueológicos, que corresponden a un área de aproximadamente 20 hectáreas, comprendida particularmente en el predio 2-81-001-00278 (Villa Ester). ARTÍCULO 31o. Los resultados de los estudios “Prospección Arqueológica del Valle de Aburrá y sus Ecosistemas Estratégicos” y “Transformaciones Territoriales en los Ecosistemas Estratégicos del Valle de Aburrá, la Cuchilla del Romeral”, en una franja paralela a la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral, en

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inmediaciones de las veredas Pueblo Viejo, El Guayabo, Tierra Amarilla y San José, deberán ser incorporados al Plan de Ordenamiento Territorial, bien sea delimitando algunas áreas como suelo de protección de interés patrimonial, donde se restringe la posibilidad de urbanizar, o como áreas en donde se modifiquen los usos y las normas que se establezcan en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO. Hasta tanto no se incorporen al Plan de Ordenamiento Territorial los resultados de los estudios de que trata el presente Artículo, quien pretenda urbanizar o desarrollar cualquier tipo de actividad u obra de infraestructura que implique movimientos de tierra, en el Suelo Suburbano por fuera de los Centros Poblados, entre las cotas 1800 y 2200, en las veredas Pueblo Viejo, El Guayabo, Tierra Amarilla y San José, deberá presentar ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal el estudio arqueológico correspondiente. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal evaluará, en conjunto con Corantioquia los resultados de dicho estudio y aplicará, de ser el caso, las restricciones a que haya lugar. De los Retiros de las Corrientes Naturales de Agua ARTÍCULO 32o. De manera general se establece como zona de protección un retiro de cien (100) metros alrededor de los nacimientos de todos los cuerpos de agua. Así mismo, además de los retiros de 30 metros a lado y lado de las corrientes y cuerpos de agua, medidos a partir de la cota máxima de inundación o borde superior del talud que conforma el cauce, localizados dentro del Área de Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral, se establecen como zonas de protección las fajas de retiro de las corrientes naturales de agua existentes fuera de ésta, entendiéndose como tales quebradas, arroyos, caños, manantiales o similares, como se especifica a continuación: a. Río Medellín. En el trayecto comprendido entre el límite municipal con el Municipio de Sabaneta y hasta el Ancón Sur, se establece la sección definida para el sistema vial multimodal del Río Medellín, la cual es de 60 metros en ambos costados del río, medidos a partir de los bordes superiores de la placa del canal existente o desde el punto de localización sobre el terreno del borde superior de las placas del proyecto de canalización para los tramos no canalizados. En el tramo comprendido entre el Ancón Sur y el límite con el municipio de Caldas, a la altura de la Cuchilla de La Miel, se establece un retiro de protección para ambos costados del Río, el cual será la distancia mayor entre treinta (30) metros o la distancia definida por las curvas de erosión potencial o máxima inundación.

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b. Quebradas. Se establecen, para las quebradas de mayor importancia, los siguientes retiros: • Quebrada Grande: 25.00 metros • Quebrada La Ospina: 20 metros • Quebrada la Chocha: 15 metros • Quebrada La Bermejala: 25 metros • Quebrada La Culebra: 20 metros • Quebrada Los Micos o San Miguel 15 metros • Quebrada La Raya 15 metros • Quebrada La Montañita 15 metros • Quebrada San Isidro 15 metros • Quebrada Miraflores 15 metros • Quebrada La Tablacita 15 metros PARÁGRAFO PRIMERO. Para las demás corrientes naturales de agua se mantendrá el retiro establecido de 10 metros. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los retiros mínimos establecidos anteriormente se entienden contados a partir de los bordes del cauce o curvas de nivel de aguas máximas, siendo este último criterio determinado por estudios que adelante el municipio o el propietario del terreno, cuando así lo exija la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal o la Autoridad Ambiental competente. De las Áreas de Interés para Acueductos Municipales ARTÍCULO 33o. La Ley 99 de 1993, en su Artículo 111 declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales. En consecuencia de lo anterior, se establece como zona de protección un área de 100 metros alrededor de los nacimientos de cada una de las siguientes quebradas, que son fuente de acueductos municipales y veredales: • Quebrada Grande: Acueducto El Pedrero • Quebrada La Ospina: Acueducto San José - Meleguindo y San José – Tarapacá • Quebrada La Fonda: Acueducto San José - Meleguindo y San José – Tarapacá • Quebrada La Corazona: Acueducto Tierra Amarilla • Quebrada La Chocha: Acueducto San José – Morrón • Quebrada La Bermejala: Acueducto Pueblo Viejo, Acueducto La Bermejala y

Acueducto La Inmaculada No. 1 – Sierra Morena • Quebrada San Isidro: Acueducto Multiveredal La Tablaza • Quebrada La Tablacita: Acueducto Multiveredal La Tablaza

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• Quebrada Miraflores: Acueducto Multiveredal La Tablaza • Quebrada La Muerte: Acueducto Multiveredal La Tablaza • Quebrada Don Toto: Acueducto Multiveredal La Tablaza • Quebrada La Culebra: Acueducto Multiveredal La Tablaza De las Áreas de ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos ARTÍCULO 34o. Tanques del Acueducto y Ubicación de bocatomas. Se determinan como suelo de protección las áreas donde se encuentran ubicados los Tanques de Almacenamiento Acueducto de Empresas Públicas de Medellín: en el Barrio San Agustín, predio 1-18-021-023, y en la Vereda San José, predio 2-00-002-028. De igual manera serán suelo de protección las porciones de terreno donde se ubican los Tanques de Almacenamiento Acueductos Municipales: Tanque Miraflores en el predio 80-006-003; Tanque La Culebra en el predio 80-004-103; Tanque Don Toto, en el predio 80-001-008; Tanque La Tablacita I, en el predio 80-006-070; Tanque La Tablacita II, en el predio 80-006-041; Tanque Pueblo Viejo I, en el predio 81-001-053; Tanque Pueblo Viejo II, en le predio 81-001-326. Así mismo, se establecen como zonas de protección las porciones de los siguientes predios en donde se encuentran ubicadas las bocatomas de los diferentes Acueductos municipales y veredales como se especifica a continuación: Don Toto, 2-80-001-002; La Muerte, 2-80-001-001; San Isidro, 2-80-005-002; Miraflores, 2-80-006-001; La Tablacita 1, 2-80-006-090; La Tablacita 2, 2-80-006-071; La Culebra, 2-80-004-02 (03)(04)(05)(06); Pueblo Viejo, 2-81-001-056; La Bermejala, 2-81-001-053; Inmaculada No. 1, 2-81-001-050; El Pedrero, 2-00-001-007; Tierra Amarilla 2-00-001-005 (006), San José Tarapacá, 2-00-002-045; San José Meleguindo, 2-00-002-091 ARTÍCULO 35o. Central Telefónica. Se determina como suelo de protección, de propiedad de Empresas Públicas de Medellín, la Central telefónica que se ubica en el Barrio San Vicente, en el predio 1-10-002-017. ARTÍCULO 36o. Estación de Energía. De propiedad de Empresas Públicas de Medellín, ubicada en la Vereda Pueblo Viejo, en el sitio El Ancón, en el predio 2-81-001-400. ARTÍCULO 37o. Disposición Final de Desechos Sólidos. Se determinan como suelo de protección cuatro predios ubicados entre la Variante y el Río Medellín, en La Tablaza, con el fin de ubicar el tipo de solución total o parcial a la disposición final de las basuras, los cuales se identifican catastralmente como LT 2-80-006-007, LT 2-80-006-008, LT 2-80-006-011 y LT 2-80-006-012, los cuales suman una área total de

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78.561 metros cuadrados. PARÁGRAFO. La Administración Municipal estará atenta a los resultados de los estudios para el manejo integral de los residuos sólidos en el Valle de Aburrá que se adelantan en la actualidad. En caso de que en virtud de la solución definitiva al problema de disposición final de las basuras, no se requieran los predios citados, éstos se entenderán como suelo suburbano y acogerán los usos del suelo para la cual se ha destinado la zona en donde se encuentran ubicados. De las Zonas de Alto Riesgo Geológico e Hidrológico ARTÍCULO 38o. Clasificación General. A partir del Estudio Geológico Geotécnico realizado para el Municipio como tesis de grado por estudiantes de la Universidad Nacional, en 1991, bajo la supervisión técnica del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y de eventos acaecidos y atendidos por el Comité Municipal de Desastres, se determinan como zonas de protección por riesgo geológico e hidrológico los sectores del municipio, de que trata el Cuadro No. 1, que se delimitan en el plano correspondiente a Clasificación del Suelo, y que reporta los últimos hechos en materia de amenazas y riesgos, presentando algunas modificaciones partiendo de la información y estudios puntuales en algunos sectores. ARTÍCULO 39o. Los sectores de que trata el artículo anterior deberán estudiarse a profundidad mediante una segunda etapa del Estudio Geológico Geotécnico que se deberá ejecutar en el corto y mediano plazo, esto es, en un término de un año, contado a partir de la aprobación del Plan de Ordenamiento, bajo la coordinación de la División de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente. Esta segunda etapa garantizará una identificación más precisa de cada uno de los sectores de que trata el cuadro, como zonas con muy alto y alto riesgo y las acciones a emprender en cada caso. Igualmente determinará las zonas con moderadas restricciones geológicas o potencialmente inestables y de nivel de riesgo bajo, que se identificarán y delimitarán como áreas recuperables. Así mismo considerará que para el manejo de estas áreas, así como las obras que se requieren para su recuperación, están condicionadas a las características particulares de cada terreno y de la infraestructura existente, a partir de las siguientes condiciones básicas: • Delimitación y caracterización de las áreas identificadas y seleccionadas como

recuperables • Censos de Población y Vivienda, diagnóstico de la calidad y estado de las

viviendas e inventario de la infraestructura existente.

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• Definición e implementación de las obras civiles y actuaciones urbanísticas necesarias para la mitigación del riesgo.

• Realización de procesos de concertación con la comunidad afectada, para lograr el compromiso con el programa y la protección y mantenimiento de las obras ejecutadas.

ARTÍCULO 40o. De las zonas de riesgo moderado o bajo, recuperables o mitigables. Para la ejecución de programas de vivienda o cualquier otro tipo de intervención urbana en estas áreas recuperables o mitigables, deben adoptarse metodologías basadas en criterios urbanísticos ajustados a la morfología y restricciones de los terrenos y diseños básicos que se acojan al NSR-98 Decreto 33 de 1998 (reglamentario de la ley 400 de 1997), lo cual permitirá desarrollos armónicos y seguros con mínimo deterioro del ambiental del entorno. PARÁGRAFO. Estas zonas podrán ser objeto de programas de reordenamiento urbanístico, cubrimiento con servicios públicos básicos, mejoramiento, titulación y otorgamiento de licencias de construcción, una vez hayan sido reducidos los niveles de amenaza con obras de protección específicas.

ARTÍCULO 41o. De las zonas de alto riesgo no recuperables. Las zonas caracterizadas como tal y las que se delimiten de manera posterior como producto de estudios específicos, no se podrán ocupar con construcciones de ningún tipo, obras de infraestructura vial y dotación de servicios públicos tales como acueducto, alcantarillado, gas y energía. Igualmente, no se permite la modificación de la topografía natural del terreno con banqueos, cortes para vías y senderos y movimientos de tierra, depósitos de escombros, explotación de canteras, areneras, gravilleras y otras fuentes de material aluvial o de peña, así como la tala de especies arbóreas. Las zonas catalogadas como de riesgo no recuperables no podrán ser objeto de programas de legalización, titulación, otorgamiento de licencias de construcción, mejoramiento y prestación de servicios públicos individuales y reordenamiento urbanístico. Estas áreas deben ser incluidas en programas de reubicación y luego de desalojadas, emprender las acciones para su tratamiento y cuidado, con el fin de evitar una nueva ocupación o que se conviertan en áreas de amenaza externa para otras zonas aledañas. PARÁGRAFO. Mientras se realicen los procesos de reubicación de las familias asentadas en dichas zonas, éstas podrán ser objeto de programas de prevención y mitigación de desastres, tendientes a reducir la amenaza externa y el grado de vulnerabilidad de la población allí ubicada, mediante la construcción de obras civiles preventivas y correctivas específicas.

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ARTÍCULO 42o. Aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo rural. Para el manejo de las zonas de que trata el Estudio Geológico Geotécnico según Planos Anexos al mismo, además de los ajustes de que trata el cuadro No. 1, el que prevalece sobre aquel en cuanto al grado de inestabilidad de ciertas zonas, la Aptitud Geológica para el uso y ocupación del suelo en el área rural se clasifica de la siguiente manera: a. Áreas de muy alto grado de inestabilidad (tipo A): La característica principal de las áreas es la presencia de deslizamientos nuevos, de tamaños medianos a pequeños y/o reactivación de antiguas cicatrices; en general presentan pendientes mayores del 38%. En general las zonas identificadas como de alto riesgo no son aptas para la construcción de viviendas u otro tipo de edificaciones. Las zonas caracterizadas por serias restricciones geológicas e identificadas mediante estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos y por el análisis de amenaza y vulnerabilidad, en caso de estar ocupadas con asentamientos, estas deberán ser objeto de programas de reubicación hacia otros sitios. b. Áreas con alto grado de inestabilidad (tipo B): La característica principal de las áreas es la evidencia de deslizamientos antiguos y la presencia de pequeños y esporádicos deslizamientos nuevos donde se identifican algunos depósitos y la susceptibilidad del terreno a presentar problemas erosivos ante la intervención del hombre. Las pendientes varían entre 58% y 100%. Se considera que la factibilidad de ubicar en estas zonas o en parte de ellas desarrollos urbanísticos estará supeditada a la ejecución de un estudio geológico geotécnico de detalle e hidrológico y a la realización de las obras de protección y estabilización requeridas por el mismo. Las áreas que dicho estudio determine como no aptas para ser utilizadas deben tener un uso de protección, tales como parques o senderos ecológicos, áreas de reforestación, etc. Para los casos en que estas zonas se ubiquen en sectores con alto grado de desarrollo urbanístico, de alta densidad, sólo se debe permitir las adiciones y reformas a las viviendas existentes pero no se permitirá la construcción de nuevas. c. Áreas con grado moderado de inestabilidad (tipo C): Presentan rasgos morfológicos similares a los dados en las zonas de alto grado de inestabilidad, pero en ésta predominan las pendientes entre 22% y 58%. Para estas zonas, con algunas medidas correctivas y preventivas específicas, tales como la protección de taludes de corte y lleno y el drenaje de las zonas de encharcamiento y del agua de escorrentía, se pueden mejorar sus condiciones para

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ser utilizadas en programas urbanísticos. Además, los diseños urbanísticos deben adecuarse a las características específicas de los terrenos utilizando tecnologías constructivas adecuadas. También se hace necesaria la ejecución de estudios específicos para evaluar sus características geomecánicas. d. Áreas con bajo grado de inestabilidad (tipo D): La característica esencial de las áreas es la ausencia de evidencias de procesos de inestabilidad actuales o pasados. Corresponde a depósitos cuaternarios que presentan avanzado estado de meteorización. Las pendientes varían entre 12% y 22%. Para estas zonas puede requerirse la realización de acciones puntuales de estabilización de carácter preventivo. Las restricciones para su desarrollo se derivan de las condiciones geotécnicas de los diferentes materiales que constituyen el subsuelo, las cuales deben ser analizadas en un estudio geológico - geotécnico o sismogeotécnico de detalle: además requieren de pautas técnicas de manejo que permitan conservar su estabilidad.

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De los Cordones Verdes de Aislamiento ARTÍCULO 43o. Con el fin de establecer barreras entre los usos no compatibles, específicamente entre las zonas residenciales y las zonas industriales, se establecen como zonas de protección los “Cordones Verdes de Aislamiento”. De manera general, la urbanización industrial o la industria aislada debe disponer de zonas verdes de aislamiento o de transición por todos los costados del terreno que colinden con usos residenciales, comerciales, o con áreas o edificaciones institucionales de carácter educativo, recreacional, hospitalario y administrativo, sean éstas públicas o privadas. Para el caso de las industrias aisladas que se ubiquen en la zona industrial Quebrada Grande – La Raya y en los Corredores Especiales de la Carrera 50 y de la Carrera 48, este retiro se respetará incluso cuando el uso colindante sea el industrial. El cordón verde tendrá un ancho mínimo de diez (10) metros y se extenderá en toda la longitud del lindero. Para las industrias ubicadas en la zona Quebrada Grande - La Raya y en los Corredores Especiales de la misma zona, la faja de retiro se compartirá con el predio vecino cuando el uso de éste sea industrial, es decir, se respetarán cinco (5) metros a lado y lado del lindero, a fin de constituir entre las dos el cordón verde de diez (10) metros. En los Corredores Especiales, cuando el predio vecino posea otro uso o esté vacante, se respetarán los diez (10) metros al interior del predio objeto de construcción. En todos los casos, el cordón se entregará debidamente arborizado y engramado por el urbanizador: En el caso de predios ya urbanizados, los propietarios estarán obligados a adecuar sus antejardines o sus linderos y a arborizarlos, con el concurso del municipio, a fin de darle continuidad a los respectivos cordones. Cuando no sea posible la constitución del cordón verde en alguno de los costados de la industria establecida con anterioridad y el terreno vecino esté vacante, al momento de urbanizarse éste, se respetará el retiro total. ARTÍCULO 44o. Específicamente, y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, se establecen los siguientes “Cordones Verdes de Aislamiento” • Cordón Verde Carrera 54-55 Se constituirá a todo lo largo de esta vía, entre la Calle 75AA Sur (límite con el municipio de Itagüí) y el cruce con la Autopista Sur (Carrera 50). Se constituirá, en el costado oriental, sobre los tres (3) primeros metros de los diez (10) metros destinados a Antejardín para vías arterias en zona industrial, de conformidad con lo

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estipulado en el Capítulo “Plan Vial” y en el costado occidental, sobre los tres (3) primeros metros de los cinco (5) metros destinados a Antejardín para vías arterias en zona residencial. • Cordón Verde Mi Ranchito A constituirse por una faja de cinco (5) metros a todo lo largo del lindero occidental adyacente a la zona industrial, de los predios denominados “Mi Ranchito” en el Barrio San Agustín y destinados a zona residencial. • Cordón Verde San Agustín Como barrera de aislamiento entre la zona residencial consolidada del Barrio San Agustín y los predios destinados al uso Industrial en el mismo barrio. • Cordón Verde Monterrey Sobre los tres (3) primeros metros de los cinco (5) metros destinados a Antejardín para vías de servicio en zona industrial, en el costado oriental de la Carrera 54 entre Calles 79 Sur y 79B Sur y sobre los tres (3) primeros metros de los diez (10) metros destinados a Antejardín para vías arterias en zona industrial, en el costado norte de la Calle 79 Sur, entre las Carreras 54 y 55. • Cordón Verde Calle 100B Sur En el costado norte de esta vía, en toda su extensión, entre la Variante a Caldas (Carrera 48) y el Río Medellín, constituido sobre los tres (3) primeros metros de los ocho (8) reglamentarios como antejardín para vías colectores en zona industrial, según lo dispuesto en el Plan Vial. • Cordón Verde La Montañita En el retiro sur de la Quebrada La Montañita, entre la Variante a Caldas (Carrera 48) y el Río Medellín. Se constituirá en los tres (3) primeros metros adyacentes a los predios vecinos, de los quince (15) metros establecidos como retiro para esta quebrada en el presente Capítulo. • Cordón Verde Carrera 50 (Autopista Sur) Sobre la Autopista Sur (Carrera 50), entre el Ancón Sur y La Quebrada La Raya, en límites con el Municipio de Caldas, en los tramos de ésta cuyos predios adyacentes sean destinados al uso industrial. Se constituirá en los tres (3) primeros metros de los quince (15) metros reglamentarios para antejardín en vías troncales/regionales. • Cordón Verde Carrera 48 (Variante a Caldas) Sobre la Variante a Caldas (Carrera 48), entre el Ancón Sur y los límites con el Municipio de Caldas, en los tramos de ésta cuyos predios adyacentes sean destinados al uso industrial. Se constituirá en los tres (3) primeros metros de los quince (15) metros reglamentarios para antejardín en vías troncales/regionales.

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De los Antejardines ARTÍCULO 45o. Todas las vías públicas y privadas deberán disponer de retiros laterales de protección o antejardín, respecto de las edificaciones que se pretenda ubicar a lo largo de ellas, de conformidad con la jerarquización del sistema vial, tal como se indica en el Plan Vial. De las Líneas de Transmisión de Energía ARTÍCULO 46o. Se establecen los siguientes retiros obligados a las líneas de transmisión de energía, según los tipos de línea: • Línea de Transmisión de 44 Kv. Le corresponde una faja de tres (3) metros a lado y lado, contados a partir del eje de la línea. • Línea de Transmisión de 110 Kv. Le corresponde una faja de ocho (8) metros a lado y lado, contados a partir del eje de la línea. • Línea de Transmisión de 220 Kv. Le corresponde una faja de dieciséis (16) metros a lado y lado, contados a partir del eje de la línea. • Torres Los retiros anotados anteriormente incluyen a cada tipo de torre existente en las correspondientes líneas Zonas afectadas por Poliductos, Oleoductos y Gasoductos ARTÍCULO 47o. En aquellos sectores de la ciudad donde se localicen poliductos, oleoductos y gasoductos no podrán adelantarse desarrollos de vivienda dentro de la faja de protección establecida por la entidad competente, considerándose este retiro como de seguridad pública para la comunidad, de seis (6) metros a ambos lados de estas tuberías de conducción. En caso de que los ductos vayan por vía pública, se debe cumplir el retiro vial establecido. DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

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DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL URBANA ARTÍCULO 48o. La División Territorial Urbana del Municipio quedará conformada por Barrios, así: • Zona Industrial (01) Con un área de 18,4794 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Autopista Sur (Carrera 50) con la Vía Férrea, se continúa por ésta al suroriente hasta el Río Medellín; por éste aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada Grande en él; por ésta aguas arriba hasta la Autopista Sur (Carrera 50); por ésta al nororiente hasta encontrar la Vía Férrea, punto de partida.” • Ancón - San Martín (02) Con un área de 5,9431 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 80 Sur con la Autopista Sur (Carrera 50), se continúa por ésta hasta encontrar la Quebrada Grande; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 55; por ésta al norte hasta la Quebrada La Chocha; por ésta aguas arriba y bordeando la Urbanización Villa del Campo, hasta la parte posterior de las viviendas ubicadas sobre la Carrera 55F y luego por ésta hasta encontrar la quebrada que es límite norte de la misma urbanización (Quebrada San Martín); por ésta aguas abajo hasta encontrar la parte posterior del predio que ocupa el Templo de San Martín; de allí, en línea recta hasta la calle 83C Sur; por ésta hacia el oriente hasta la Carrera 55; por ésta hacia el norte hasta la Calle 80 Sur; por ésta en sentido sur-oriente hasta la Autopista Sur, punto de partida.” • Quebrada Grande (03) Con un área de 29,9531 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 60 con la Quebrada Grande, se continúa por ésta aguas abajo hasta la Carrera 55; por ésta al norte hasta encontrar la Quebrada La Chocha; por ésta aguas arriba hasta la futura Carrera 57A; por ésta en sentido norte hasta la Quebrada San Martín; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 60; por ésta al sur-occidente hasta la Quebrada Grande, punto de partida.” • El Pedrero (04) Con un área de 5,2870 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 62 con la Quebrada Grande, se continúa por ésta aguas arriba hasta encontrar la cota 1810 (perímetro urbano), siguiendo por ésta en sentido norte hasta encontrar la Quebrada límite norte de la Urbanización Piemonte; por ésta aguas abajo hasta la Carrera 62; por ésta al sur-occidente hasta la Quebrada Grande, punto de partida.” • Chile (05)

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Con un área de 10,5023 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Quebrada San Martín con la Carrera 60, se toma ésta hacia el sur-occidente hasta encontrar la Quebrada Grande; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 62; por ésta al norte hasta encontrar la intersección con la Quebrada que es límite norte de la Urbanización Piemonte, a la altura de la Calle 87 Sur; por dicha quebrada aguas arriba hasta la cota 1810 (perímetro urbano); por ésta al norte hasta la Quebrada la Chocha; por ésta aguas abajo hasta el cruce con la Carrera 62; por ésta al norte hasta encontrar la Quebrada San Martín; por ésta aguas abajo hasta la Carrera 60, punto de partida.” • La Chinca (06) Con un área de 15,1514 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce la Quebrada San Martín con la Carrera 60, se continúa por ésta hacia el norte hasta la Calle 82 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 63; por ésta hacia el norte hasta la Calle 81 Sur; por ésta hacia el occidente hasta la cota 1810 (perímetro urbano); por ésta en sentido sur-occidente hasta la Quebrada La Chocha; por ésta aguas abajo hasta la Carrera 62; por ésta al norte hasta su cruce con la Quebrada San Martín; por ésta aguas abajo hasta la Carrera 60, punto de partida.” • Caquetá (07) Con un área de 25,8414 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 60 con la Quebrada San Martín, se continúa por ésta aguas abajo hasta la futura Carrera 57A; por ésta al sur hasta la Quebrada La Chocha; por ésta aguas abajo hasta la parte posterior de las viviendas de la Urbanización Villa del Campo, ubicadas sobre la Carrera 55F, y luego por ésta hacia el norte hasta encontrar la Quebrada que es límite norte de dicha urbanización (Quebrada San Martín); por ésta aguas abajo hasta la parte posterior del predio que ocupa el templo de San Martín; de allí se toma en línea recta al norte, hasta la Calle 83C Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 55; por ésta hacia el norte hasta encontrar la Quebrada La María; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 56B; por ésta hacia el norte hasta la Quebrada La Chocolata; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 59; por ésta al sur hasta la Calle 82 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 60; por ésta al sur hasta la Quebrada San Martín, punto de partida.” • Escobar (08) Con un área de 2,9118 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 55 con la Quebrada La María, se continúa por ésta aguas arriba hasta la Carrera 56B; por ésta al norte hasta el límite posterior de las viviendas ubicadas al costado norte de la Calle 82A Sur; por este límite hasta la Carrera 56; por ésta al norte hasta encontrar el cruce con la Quebrada La Chocolata; por ésta aguas abajo hasta la Carrera 55; por ésta al sur, hasta el cruce con la Quebrada La María, punto de parida.”

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• San Cayetano (09) Con un área de 2,1470 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 80 Sur con la Carrera 56, se continúa por ésta hacia el sur hasta encontrar la Quebrada La Chocolata; por ésta aguas abajo hasta la Carrera 55; por ésta al norte hasta la Calle 80 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 56, punto de partida.” • San Vicente (10) Con un área de 1,0817 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 80 Sur con la Carrera 56B, se continúa por ésta en sentido sur hasta encontrar el límite posterior de las viviendas ubicadas en el costado sur de la Calle 82 Sur; por este límite hacia el oriente hasta encontrar la Carrera 56; por ésta al norte hasta la Calle 80 Sur; por ésta hacia el occidente hasta la Carrera 56B, punto de partida.” • Primavera (11) Con un área de 3,0380 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 80 Sur con la Carrera 59, se continúa por ésta hacia el sur hasta la Quebrada La Chocolata; por ésta aguas abajo hasta la Carrera 56B; por ésta al norte hasta la Calle 80 Sur; por ésta hacia el occidente hasta la Carrera 59, punto de partida”. • El Dorado (12) Con un área de 4,9789 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 59 con la Calle 79 Sur, se continúa por ésta hasta la Quebrada la Estrella; por ésta aguas abajo hasta la Calle 80 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 59; por ésta al norte hasta la Calle 79 Sur, punto de partida.” • Centro (13) Con un área de 10,6220 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 62 con la Calle 77 sur y siguiendo por ésta hacia el oriente hasta la Carrera 59, se continúa por ésta al sur hasta la Calle 82 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 62; por ésta al norte hasta la Calle 77 Sur, punto de partida.” • Bellavista (14) Con un área de 7,1556 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 62 con la Calle 77 Sur; por ésta al occidente y luego por la Quebrada La Estrella (Quebrada Las Animas), hasta la cota 1810 (perímetro urbano); por ésta al sur hasta la Calle 81 Sur (Vía a Morrón); por ésta hacia el oriente hasta la Carrera 63; por ésta al sur hasta la Calle 82 Sur; por ésta al

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oriente hasta la Carrera 62; de allí, en sentido norte, hasta la Calle 77 Sur, punto de partida.” • Horizontes (15) Con un área de 5,4364 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 62 con la Calle 77 Sur, se continúa por ésta al occidente y continuando por la Quebrada La Estrella (o Las Animas) aguas arriba hasta la cota 1810 (perímetro urbano); por ésta hacia el norte hasta la Calle 76 Sur (Camino de Piedra); por ésta al oriente hasta la Carrera 62A; por ésta al Norte hasta la Calle 76 Sur; por ésta al Oriente hasta la Carrera 60; por ésta al sur hasta la Calle 77 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 62, punto de partida.” • Camilo Torres (16) Con un área de 4,5844 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 77 Sur con la Carrera 57, se continúa por ésta hasta la Calle 78 Sur; por ésta al oriente hasta el límite occidental del Convento de las Carmelitas Descalzas; se continúa manteniendo éste hacia el sur hasta la Quebrada La Estrella; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 59; por ésta hacia el norte hasta la Calle 77 sur; de allí al oriente hasta la Carrera 57, punto de partida.” • Monterrey (17) Con un área de 3,8014 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 80 Sur con la Carrera 55, se continúa por ésta al norte hasta la Calle 79 Sur; por ésta hacia el oriente hasta la Carrera 54; por ésta al sur hasta la Calle 80 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 55, punto de partida.” • San Agustín (18) Con un área de 94,3592 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la vía férrea (Calle 76D Sur) con la Carrera 50 (Autopista Sur o Troncal Occidental) se continúa por ésta al suroccidente hasta la Calle 80 Sur; por ésta al nor-occidente hasta la Carrera 54; por ésta al norte hasta la Calle 79 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 55; por ésta al norte hasta la Calle 77 Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 54; por ésta al norte hasta la Calle 76 Sur (Vía Los Yarumos ), límite con el municipio de Itagüí y se continúa por éste límite hacia el oriente y luego al sur hasta la Carrera 50, punto de partida.“ • Las Brisas (19) Con un área de 20,9591 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 77 Sur con la Carrera 55, se continúa por ésta al sur hasta la Calle 80 Sur o cruce de la Quebrada la Estrella; por ésta aguas arriba hasta el límite occidental del Convento de las Carmelitas Descalzas; por éste al Norte hasta la Calle 78 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 57; por ésta al norte

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hasta la Calle 77 Sur; por ésta al oriente hasta la carrera 55, punto de partida.” • San Andrés (20) Con un área de 8,0830 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 62A con la Calle 74 Sur, se toma ésta al oriente hasta la Carrera 57; por ésta al Sur hasta la Calle 75 Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 54A; por ésta al sur hasta la Quebrada La Ospina; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 62A; por ésta al norte hasta la Calle 74 Sur, punto de partida.” • La Ferrería (21) Con un área de 16,9683 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 63 con la Calle 73 Sur (Límite municipal con Itagüí) se continúa por ésta al Occidente hasta la cota 1810 (perímetro urbano); por ésta al sur hasta la Calle 76 Sur (camino de piedra); por ésta al oriente hasta la Carrera 62A; por ésta al norte hasta la Calle 73A Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 63; por ésta al norte hasta la Calle 73 Sur, punto de partida.” • La Ospina (22) Con un área de 30,2441 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 62A con la Quebrada La Ospina, se continúa por ésta aguas abajo hasta la Carrera 54A (Límite municipal con Itagüí); por ésta al sur hasta la Calle 75AA Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 54; por ésta al sur hasta la Calle 77 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 60; por ésta al norte hasta la Calle 76 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 62A; por ésta al norte hasta la Quebrada La Ospina, punto de partida.” DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL RURAL ARTÍCULO 49o. La División Territorial Rural quedará conformada por veredas, de la siguiente manera: • Vereda San José Con un área de 571,5078 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Calle 73 Sur, en límites con el Municipio de Medellín, con la cota 1810 (perímetro urbano), se continúa por ésta al sur hasta la Quebrada La Chocha; por ésta aguas arriba hasta su nacimiento y de allí en línea recta hasta la Cuchilla del Romeral, en la cota 2800 (límite municipal con Angelópolis); por dicha cuchilla hacia el norte hasta el Alto de la Guija; de éste punto se continúa al oriente por el camino que de allí conduce a la Ferrería, convirtiéndose en Calle 73 Sur, hasta encontrar la cota 1810, punto de partida. • Vereda Tierra Amarilla

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Con un área de 338,4859 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Quebrada La Chocha con la cota 1810 (perímetro urbano), se continúa por ésta hacia el sur hasta encontrar la Quebrada Grande; por ésta aguas arriba hasta su nacimiento y de allí en línea recta hasta la cuchilla de El Romeral (límite municipal con Angelópolis); por esta al norte hasta el nacimiento de la Quebrada La Chocha; por ésta aguas abajo hasta la cota 1810, punto de partida. • Vereda El Guayabo Con un área de 299,4488 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Quebrada Grande con la Carrera 60 (vía a Pueblo Viejo), se continúa por ésta al sur hasta encontrar la Quebrada La Saladita; por ésta aguas arriba hasta encontrar la Vía al Guayabo (prolongación de la Carrera 62), para continuar por ésta y por el camino antiguo de herradura hasta la Cuchilla de El Romeral; por ésta al norte, en límites con el Municipio de Angelópolis, hasta el nacimiento de la Quebrada Grande; por ésta aguas abajo hasta encontrar la Carrera 60, punto de partida.” • Vereda Pueblo Viejo Con un área de 606,4474 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Carrera 60 con la Quebrada Grande, se continúa por ésta aguas abajo hasta el Río Medellín; por éste aguas abajo hasta la desembocadura en él de la Quebrada La Bermejala; por ésta aguas arriba hasta su nacimiento y de allí en línea recta hasta la Cuchilla de El Romeral; por ésta al norte, en límites con el municipio de Angelópolis, hasta encontrar el camino antiguo de herradura que se prolonga desde la cabecera (Carrera 62), como vía al Guayabo; por éste al oriente hasta la Quebrada La Saladita; por ésta aguas abajo hasta encontrar la prolongación de la Carrera 60 (Vía a Pueblo Viejo); por esta al norte hasta la Quebrada Grande, punto de partida.” • Vereda La Bermejala Con un área de 187,3139 hectáreas, se delimita así: “Partiendo de la desembocadura en la Quebrada La Bermejala de la Quebrada La Llorona, se continúa por ésta aguas arriba hasta su nacimiento y luego al occidente por la divisoria de aguas entre las microcuencas de las Quebradas La Bermejala y La Culebra, hasta la Cuchilla de El Romeral; por ésta al norte hasta el nacimiento de la Quebrada La Bermejala; por ésta aguas abajo hasta la desembocadura en ella de la Quebrada La Llorona, punto de partida.” • Vereda Peñas Blancas Con un área de 42,8811 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Quebrada La Llorona con la cota 1750, se continúa por ésta al sur hasta la Quebrada La Culebra; por ésta aguas arriba hasta encontrar el camino privado que conduce a la pinera en la cordillera de El Romeral; por éste al

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occidente hasta la cota 1930, para descender de allí y hacia el norte por un filo, hasta la Quebrada La Llorona, a la altura de la cota 1850; por la quebrada La Llorona aguas abajo hasta la cota 1750, punto de partida.” • Vereda La Culebra Con un área de 241,2452 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce del camino privado que conduce a la pinera en el Alto de El Romeral, con la Quebrada La Culebra, se continúa por ésta aguas arriba hasta aproximadamente la cota 2180, para girar al sur en línea recta por un filo y luego por la Cuchilla La Culebra, hasta la cota 2400, en la Cordillera de El Romeral; por ésta al noroccidente y norte hasta encontrar el filo que separa las microcuencas de las quebradas La Bermejala y La Culebra; por éste al noroccidente y luego por la quebrada La Llorona, aguas abajo hasta la cota 1850; de allí se asciende por un filo hacia el sur, hasta encontrar el camino privado, a la altura de la cota 1930, que conduce a la pinera en el Alto del Romeral; por éste al sur y oriente, hasta la Quebrada La Culebra, punto de partida.” • Vereda San Miguel Con un área de 210,5892 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Quebrada Culebra, con la vía que conduce a la Vereda del mismo nombre, se continúa por ésta al oriente y sur, hasta encontrar la prolongación de la Calle 100 Sur (Vía a San Miguel); por ésta al oriente hasta encontrar el camino que conduce al Alto de La Virgen, para tomar por éste y por su prolongación que conduce hasta la Cordillera de El Romeral, en sentido suroccidente; hasta encontrar la Cuchilla de La Culebra; por ésta al norte, y luego en línea recta, hasta la Quebrada La Culebra; por ésta aguas abajo hasta encontrar el camino que conduce a la Vereda del mismo nombre, punto de partida.” • Vereda La Raya Con un área de 58,3398 hectáreas, se delimita así: “Partiendo de la desembocadura de la Quebrada Los Micos o San Miguel en el Río Medellín, se continúa por éste aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada La Raya; por ésta aguas arriba, en límites con el Municipio de Caldas, hasta su nacimiento en la Cordillera de El Romeral, para tomar por ésta al occidente, hasta encontrar el camino que desde la Vereda La Tablaza, pasando por el Alto de La Virgen conduce al Romeral; por éste al nororiente, hasta encontrar la Quebrada San Miguel o Los Micos; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín, punto de partida.” • Vereda La Tablaza Con un área de 125,4608 hectáreas, se delimita así: “Partiendo de la desembocadura en el Río Medellín de la Quebrada los Micos o San Miguel, se continúa por ésta aguas arriba hasta encontrar el camino que conduce al

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Alto de La Virgen; por éste al norte hasta la Calle 100 Sur; por éste hacia el occidente y por su prolongación como vía San Miguel – La Culebra, hasta la desviación hacia la Vereda La Culebra; por ésta al norte y occidente hasta encontrar la Quebrada del mismo nombre; por ésta aguas abajo hasta la cota 1750; por ésta al norte hasta la Quebrada la Llorona; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en la Quebrada la Bermejala; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín; por éste aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada San Miguel o los Micos, punto de partida.” • Vereda Juan XXIII Con un área de 45,9188 hectáreas, se delimita así: “Partiendo de la desembocadura en el Río Medellín de la Quebrada Miraflores, se continúa por ésta aguas arriba hasta la Variante a Caldas (Carrera 48); por ésta al sur hasta la Cuchilla La Miel, (límite con el Municipio de Caldas), para descender por este filo hasta el Río Medellín; por éste aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada Miraflores, punto de partida.” • Vereda Sagrada Familia Con un área de 137,3609 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Variante a Caldas (Carrera 48) con la Quebrada San Isidro, se continúa por ésta aguas arriba hasta su nacimiento y luego en línea recta hasta la Cuchilla La Miel, en límites con el Municipio de Caldas; se desciende por este filo hasta la Variante a Caldas (Carrera 48); por ésta al norte hasta encontrar la Quebrada San Isidro, punto de partida.” • Vereda San Isidro Con un área de 130,4194 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del cruce de la Variante a Caldas (Carrera 48) con la Quebrada Miraflores, se continúa por ésta aguas arriba hasta su nacimiento y luego ascendiendo en línea recta hasta la cota 2250, en la Cuchilla que forma el Alto de La Siberia (límites con el municipio de Sabaneta); se gira al suroriente por dicha Cuchilla y se desciende luego al suroccidente por la Cuchilla de La Miel, hasta el nacimiento de la Quebrada San Isidro; por ésta aguas abajo hasta la Variante a Caldas (Carrera 48); por ésta al norte hasta encontrar la Quebrada Miraflores, punto de partida.” • Vereda La Tablacita Con un área de 194,9047 hectáreas, se delimita así: “Partiendo de la desembocadura de la Quebrada Miraflores en el Río Medellín, se continúa por dicha quebrada aguas arriba hasta su nacimiento y de allí en línea recta hasta la cota 2250, en la Cuchilla que forma el Alto de La Siberia (límites con el municipio de Sabaneta); de allí se desciende por dicha cuchilla en sentido noroccidente, pasando por el Alto de La Montañita, hasta el Alto de Los Gallinazos,

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en la cota 1950; de allí se desciende en sentido suroccidental, por el filo que forma la divisoria de aguas de la microcuenca de la Quebrada La Tablacita, hasta el Río Medellín; por éste aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada Miraflores, punto de partida.” • Vereda Pan de Azúcar Con un área de 104,2947 hectáreas, se delimita así: “Partiendo del Río Medellín a la altura del sitio denominado El Ancón Sur se asciende por la Cuchilla del Alto de Pan de Azúcar y siguiendo por la misma, hasta llegar al Alto de Los Gallinazos, en la cota 1950; se desciende de allí por el filo que forma la divisoria de aguas de la microcuenca de la Quebrada La Tablacita, hasta el Río Medellín; por éste aguas abajo hasta el Ancón Sur, punto de partida.”

CAPÍTULO II USOS GENERALES DEL SUELO

NOCIONES GENERALES ARTÍCULO 50o. La determinación de los diferentes usos del suelo constituye la ordenada y técnica distribución de la tierra en áreas, para lograr un mejor equilibrio de la estructura espacial. Dichas áreas se precisan dentro del concepto de planeación para el desarrollo ordenado de los diferentes usos del suelo, los cuales pueden ser de carácter principal por razón de la función que cumplen dentro de la vida de la comunidad, o de carácter complementario bajo idéntico criterio. ARTÍCULO 51o. De la Clasificación General de Usos del Suelo. Los usos del suelo se clasifican en: Uso Principal Uso Complementario Uso Restringido Uso Prohibido El uso predominante en una zona ya desarrollada, o aquel que por determinación del Plan de Ordenamiento Territorial se desee que predomine en una zona por desarrollar, será clasificado como uso principal. Los demás usos que por disposición puedan funcionar o no con el uso principal se clasificarán por su grado de compatibilidad con el uso principal como usos complementarios, restringidos o prohibidos. Se entiende como usos complementarios aquellos que son

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indispensables como factor de soporte para el desarrollo de las actividades inherentes al uso predominante, contribuyendo con el mejor funcionamiento de los usos principales. En términos generales clasifícase como usos principales el residencial, el comercial y el industrial. Según la actividad que predomine en la zona donde se ubican se determinará el uso principal de ésta y se clasificará como zona residencial, zona comercial y de servicios, zona industrial. Esto no significa que dentro de las tipologías de usos que agrupan las posibles y diversas actividades no se permita clasificar algunas de estas como usos complementarios de otras a nivel específico. ARTÍCULO 52o. Clasificación del Uso por Destinación. De conformidad con la destinación de actividades que se asigne a los terrenos, lotes, locales y edificaciones en general, los usos se clasifican en: Uso Residencial (R) Es el destinado a alojar población con un carácter permanente, permitiendo usos complementarios y compatibles con la vivienda. Uso Comercial (C) Es el destinado al intercambio de bienes y servicios. Se constituyen en zonas comerciales o de actividad múltiple, todas aquellas áreas territoriales, que han alcanzado algún grado de concentración de actividades de diversa índole y presentan una cierta conformación espacial como núcleo de aglomeración y que ofrecen a la comunidad la prestación de servicios diversos, siendo frecuentados por la población. Las zonas Comerciales o de Actividad Múltiple, de acuerdo con su magnitud, tamaño del desarrollo alcanzado, grado de diversificación de actividades localizadas, facilidades de acceso de la población demandante y grado de consolidación como núcleo de aglomeración, se jerarquizan de la siguiente manera: • Centro del municipio o zona central de actividad múltiple. En la escala de jerarquías de las zonas de actividad múltiple, ésta ocupa el lugar más importante del municipio, al concentrar en su zona la mayor diversidad de actividades; por su trayectoria histórica es el núcleo más consolidado y representativo del mismo. Su radio de acción, abarca toda el área urbana municipal e incluso llega a proyectarse hacia la zona rural.

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• Zona satélite de actividad múltiple. Representa una jerarquía intermedia en cuanto a la magnitud y la diversificación de actividades. Se constituye en núcleo de distribución de bienes y servicios a un conjunto de barrios y sirve de núcleo de enlace entre estos y el centro del municipio. • Corredores o ejes de actividad múltiple Entiéndase como tal aquella vía a lo largo de la cual se desplaza el transporte público o privado en alto grado de intensidad, interconectando zonas o núcleos de atracción poblacional y haciendo las veces de vía integradora entre éstas y que por lo general atraen la ubicación de diversas actividades en los lotes y edificaciones ubicados en sus costados, generando ejes estructurantes en las distintas zonas del área urbana y suburbana. Por los diferentes niveles de conformación se clasifican en:

− Corredor de Comercio Básico: Se ubica en vías con un importante volumen de tráfico vehicular, en las cuales predomina el uso residencial aún en los primeros pisos, admitiendo actividades de comercio minorista básico y servicios complementarios y compatibles con la vivienda, en locales con áreas menores a trescientos (300) metros cuadrados. No está desarrollado pero por las tendencias del sector donde se ubica, la intensidad del tráfico y las características de la vía, se espera que así sea.

− Corredor Industrial: Entiéndase como tal el conformado por locales que dan

frente a vías de tráfico intenso localizadas en zonas industriales, que generan la ubicación de actividades comerciales y de servicio compatibles y complementarias a la industria. En estos corredores no se permite la vivienda.

− Corredor Especial Es aquel definido de conformidad con las caracterís ticas

de las vías sobre el cual se proyecta y su ubicación en el territorio. Particularmente en el municipio se establece sobre las vías de carácter regional o nacional que admiten actividades diversas entre las cuales se cuenta la industria, por su tendencia en la zona y las facilidades de transporte a nivel nacional y regional y las actividades turísticas y/o recreativas, como alternativa de circuito turístico del Valle de Aburrá y complementario y de enlace con las zonas ecoturísticas proyectadas en el municipio.

• Comercio de Barrio Es aquel comercio minorista, de artículos de primera necesidad, ubicados a nivel de primer piso en los sectores residenciales y en locales pequeños adjuntos a las viviendas. • Agregado Comercial Es el conjunto de un máximo de (10) locales, obligatoriamente ubicados a nivel del primer piso, en edificaciones de uso mixto o en edificaciones aisladas de máximo un

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piso de altura, que hagan parte integral de un desarrollo urbanístico destinado a otros usos intensivos, tales como vivienda, servicios, industria, etc., donde se podrán ubicar actividades compatibles y complementarias a éstos. El área total de los locales así dispuestos no podrá exceder de quinientos metros cuadrados. • Conglomerados Comerciales Denominación genérica para las agrupaciones de establecimientos destinados a las actividades de comercio y servicio con áreas o servicios comunes. Uso industrial (I) Es el destinado a la explotación, transformación o elaboración de materias primas. Uso Institucional (O) Es el destinado a la prestación de los diversos servicios requeridos como soporte de las actividades de la población. Se caracteriza generalmente por ser edificaciones independientes destinadas al uso institucional bien sea para la prestación de un servicio administrativo público, asistencial, educacional, cultural y de culto religioso. ARTÍCULO 53o. Tipología de usos y listados de actividades. Para la asignación de los usos del suelo en las diversas zonas del Suelo Urbano y del Suelo Suburbano, adóptase la clasificación general por tipologías y los listados de actividades correspondientes a cada una de ellas que figuran en el anexo No. 1 del presente Acuerdo y que como tal hace parte integral de éste. Las tipologías de usos así como los listados de actividades que comprende cada una de ellas, sirven como herramienta para el manejo y control de los respectivos usos del suelo. PARÁGRAFO. Cuando en dichos listados no aparezcan actividades que pretendan ubicarse en una zona, éstas se clasificarán por afinidad, similitud de operación o funcionamiento u otras razones justificables, a fin de determinarse su compatibilidad con el uso asignado a la zona. DE LOS USOS EN EL COMPONENTE URBANO – DISTRIBUCIÓN ESPACIAL ARTÍCULO 54o. La zonificación que se establece en los artículos siguientes se

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considera sin perjuicio de los predios destinados al Uso Institucional y de las zonas destinadas como espacio público y de protección. De igual manera se exceptúan en ellas, en los casos de zonas residenciales e industriales, las fajas correspondientes a los corredores de actividad múltiple. DE LA ZONA RESIDENCIAL ARTÍCULO 55o. Determínase como Zona Residencial en el área urbana del municipio la comprendida en las siguientes subzonas: • Subzona Norte Delimitada así: Partiendo del cruce de la Carrera 55 con la Calle 80 Sur, se continúa por ésta al occidente hasta la Carrera 59; por ésta al norte hasta la Calle 77 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 62A; por ésta al norte hasta la Calle 74 Sur (límite con el Municipio de Itagüí; por ésta al Oriente, y luego por las Carreras 57, Calle 75 Sur, Carrera 54A y Calle 75AA Sur, manteniendo dicho límite hasta encontrar la Carrera 54; por ésta al sur y luego por la Carrera 55, hasta encontrar la Calle 80 Sur, punto de partida.” • Subzona Sur Delimitada así: “Partiendo del cruce de la Calle 80 Sur con la Carrera 55, se continúa por ésta al sur hasta la Quebrada Grande; por ésta aguas arriba hasta la Carrera 62; por ésta al norte hasta la Calle 82 Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 59; por ésta al norte hasta la Calle 80 Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 55, punto de partida”. • Subzona Occidental Delimitada así: “Partiendo del cruce de la Calle 73 Sur con la Carrera 63, en límites con el Municipio de Itagüí, se continúa por ésta al sur hasta la Calle 73A Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 62A; por ésta al sur hasta la Calle 77 Sur; por ésta al oriente hasta la Carrera 62; por ésta al sur hasta la Quebrada Grande; por ésta aguas arriba hasta la cota 1810; por ésta al norte hasta la prolongación de la Calle 73 Sur, en límites con el municipio de Medellín; por ésta al oriente, hasta la Carrera 63, en límites con el Municipio de Itagüí, punto de partida”. • Subzona Oriental Comprende los predios que hacen parte de “Mi Ranchito” y los conglomerados residenciales de los Barrios Monterrey y San Agustín, tal como se delimitan en el Plano “Usos Generales del Suelo” y los cuales se relacionan a continuación: a) Manzana comprendida por las Calles 79 Sur y 79B Sur y las Carreras 55 y 54, en

el Barrio Monterrey.

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b) Urbanización Villa Campestre c) Urbanización El Pinar d) Urbanización Dulazar e) Urbanización Cedros de Badajoz f) Manzanas residenciales de San Agustín entre las Carreras 52 y 53 y las

prolongaciones de las Calles 78A Sur y 79B Sur DE LA ZONA COMERCIAL Y DE SERVICIOS: ARTÍCULO 56o. La zona Comercial y de Servicios en el área urbana del municipio estará constituida de la siguiente manera: • Centro del municipio o zona central de actividad múltiple Será la delimitada así: Al Norte: Calle 77 Sur entre Carreras 59 y 62 Al Sur: Calle 82 Sur entre Carreras 59 y 62 Al Oriente: Carrera 59 entre Calles 77 Sur y 82 Sur Al Occidente: Carrera 62 entre Calles 77 Sur y 82 Sur La Zona Central de Actividad Múltiple se extiende a ambos costados de las vías límite. • Corredores de Actividad Múltiple Se clasifican a su vez de la siguiente manera: Corredores de Comercio Básico Se ubica a lo largo de las siguientes vías:

− Carrera 54-55 entre Calles 75AA Sur y Quebrada Grande − Carrera 60 entre Calle 82 Sur y Polideportivo La Estrella − Carrera 62A-63 entre Calles 73 Sur y 77 Sur − Vía Los Yarumos entre la Urbanización Cedros de Badajoz y la Carrera 54 − Calle 77 Sur entre Carreras 55 y 62A − Calle 80 Sur entre Carreras 55 y 59 − Calle 82 – 82A Sur, entre Carreras 55 y 59 − Calle 83 Sur entre Carreras 55 y 57 − Calle 87 Sur entre la Carrera 62 y la cota 1810

Corredor Industrial Se ubica a lo largo de la Troncal Occidental (Carrera 50) entre la Calle 76D Sur (Vía Férrea) y la Quebrada Grande

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DE LA ZONA INDUSTRIAL ARTÍCULO 57o. Determínase como Zona Industrial en el área urbana del municipio la comprendida por las siguientes subzonas: • Subzona Uno Comprendida entre la Carrera 50 (Autopista Sur) y el Río Medellín y la Calle 76D Sur (Vía Férrea) y Quebrada Grande • Subzona Dos Comprendida entre la Carrera 55 y los límites occidentales de los predios denominados “Mi Ranchito” y la Urbanización El Pinar, la Vía Los Yarumos y Quebrada Grande. DEL USO INSTITUCIONAL ARTÍCULO 58o. El Uso Institucional comprende todos los predios actualmente destinados y los que a través del presente Acuerdo se destinan a diferentes servicios institucionales, tal como se especifica a continuación: • Administración Pública − Centro Administrativo Municipal (LT4, MZ5, B12), de uso público. − Lote ubicado en la Calle 79 Sur entre Carreras 57 y 59 y la Quebrada La Estrella,

se destina al uso público y se reserva para la construcción de servicios complementarios a la Administración Municipal, catastralmente corresponde al LT7, MZ2, B16.

− Lote ubicado en la Calle 79 Sur entre Carreras 58 y 59, se destina al uso público y se reserva para la construcción de servicios complementarios a la Administración Municipal, catastralmente corresponde al LT5, MZ5, B12.

• Seguridad − Cárcel Municipal (LT1, MZ2, B2), de uso público − Lote destinado a la construcción del Comando de Policía, por subdivisión del

predio correspondiente al Polideportivo Municipal. • Educacional − Idem Bernardo Arango Macías y Escuela Jaime Arango Velásquez, ubicados

catastralmente en el LT37, MZ9, B14, de uso público. − Liceo Concejo Municipal (LT4, MZ5, B3), de uso público − Escuela Rafael Pombo (LT13, MZ8, B13), de uso público − Escuela Manuela Beltrán (LTs 13 y 21, MZ2, B6), de uso público

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− Escuela Santa María Goretti (Mejora 1, LT10, MZ25, B2), de uso público − Colegio de La Presentación (LT1, MZ3, B15) de uso privado. − Colegio Isolda Echavarría (LT1, MZ5, B15 y LT1, MZ6, B14), de uso privado − Colegio Lizardy Montoya (LT21, MZ17, B18), de uso privado − Colegio Divino Salvador (LT2, MZ13, B19), de uso privado − Centro Educativo Santa Teresita del Niño Jesús (LT2, MZ5, B20), de uso privado. − Centro Vocacional Legionarios de Cristo (LT1, MZ2, B20), de uso privado. • Asistencial − Hospital La Estrella (LTs 17, 31 y 42, MZ6, B13), de uso público. Se asigna

igualmente a esta destinación parte del predio que hoy ocupa el Palacio Consistorial, necesario para el buen funcionamiento de la adición del Hospital y que se encuentra en construcción.

− Seguro Social (LT13, MZ22, B7), de uso público de carácter nacional. − Asilo El Rosario (LT2, MZ12, B13), de uso privado. − Hogar del Desvalido (LT160, MZ1, B19), de uso privado − Corporación Congregación Hermanas Providencia Social Cristiana (LT3, 4, 27,

28, 29 y 30, MZ1, B14; y LT27, MZ10, B13), de uso privado • Recreacional - Deportivo − Polideportivo La Estrella (LT5, MZ3, B7), de uso público − Cancha Municipal Jhon F. Kennedy, de uso público, ubicada en parte del predio

LT37, MZ9, B14. Albergará además un parque infantil. − Zona Deportivo - Recreativa Urbanización Villa del Campo (Lote sin ceder al

Municipio), de uso público − Zona recreativa Urbanización El Pinar (LT1, MZ10, B18), de uso público − Placa Polideportiva Barrio San Agustín (LT32, MZ19, B18), de uso público − Placa Polideportiva Barrio Escobar (lote de propiedad de la Junta de Acción

Comunal), de uso público. − Zona Recreativa Urbanización Villas de Alcántara (LT6, MZ18, B19), de uso

público − Zona Recreativa Urbanización Marruecos (LT33, MZ4, B11), de uso público − Zona Recreativa Urbanización Piemonte, de uso privado, común a los propietarios

de la urbanización. − Zona Recreativa Urbanización Villa Campestre, de uso privado, común a los

propietarios de la urbanización. − Zona Recreativa Urbanización Dulazar (LT1, MZ41, B18 y LT1, MZ42, B18) − Zona Recreativa Las Brisas - Camilo Torres, de uso público, Las Brisas - Camilo

Torres, a ceder por parte de la Urbanización Parques de La Estrella, sobre la cual se construirá un parque pasivo, incluyendo parque infantil.

− Zona Recreativa - Deportiva Las Brisas - Camilo Torres, de uso público, a ceder por la Urbanización Portón de La Estrella. Incluye placa polideportiva, según el urbanismo aprobado.

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− Placa Polideportiva y Parque Infantil La Ferrería para tal fin se destina al uso público parte del predio identificado catastralmente como LT4, MZ4, B21.

− Placa Polideportiva Caquetá, para tal fin se destina al uso público el predio identificado catastralmente como LT3, MZ31, B07

− Parque Infantil Barrio Escobar, para tal fin se destina al uso público parte del predio de propiedad de la Junta de Acción Comunal del mismo Barrio.

− Placa Polideportiva y Parque Infantil Monterrey, para tal fin se destina al uso público el predio identificado catastralmente como LT01, MZ01, B17

− Parque Ancón. Para tal fin se destina al uso público el predio ubicado catastralmente como LT399, VER01, COR81, de propiedad del municipio de Itagüí.

− Parque Principal (LT1, MZ5, B13 y LT26, MZ4, B13), de uso público • Cultural − Casa de La Cultura Francisco Carrillo de Albornoz. Para tal fin se destina al uso

público la actual sede del Centro de Convenciones Emaús, ubicado catastralmente en los LTs 5 y 8, MZ1, B6.

− Centro Cultural Integrado (Biblioteca Municipal, Archivo Histórico y Museo). De uso público. Se destina para este uso el Palacio Consistorial (LT16, MZ6, B13).

− Biblioteca Pública Urbanización Marruecos (LT33, MZ4, B11), de uso público. • Religioso − Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá y Casa Cural (LT1, MZ4, B13), de uso

privado. − Templo de San Martín (LT2, MZ11, B2), de uso privado − Cementerio Parroquial (LT6, MZ3, B7), de uso privado − Todos los predios de uso privado, destinados a Conventos y Seminarios. • Servicios Comunales − Zona de Servicios Comunales Urbanización Villa del Campo (predio sin ceder al

municipio), de uso público. − Zona de Servicios Comunales Urbanización Dulazar (LT2, MZ41, B18), de uso

público. − Zona de Servicios Comunales Urbanización Villa de Alcántara (LT6, MZ18, B19),

de uso público. − Zona de Servicios Comunales Urbanización Villa Campestre, de uso privado,

común a los propietarios de la Urbanización. − Aula Múltiple El Pedrero, a construirse en predios de propiedad de la Junta de

Acción Comunal del Barrio. − Aula Múltiple San Agustín, a construirse en predios destinados anteriormente a la

Sede de la Junta de Acción Comunal del Barrio. • Otros

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− Patio de Buses (LT37, MZ2, B15), de uso privado. − Centro de la Tercera Edad (LT16, MZ4, B13), de uso público. A ubicarse en la

actual sede de la Casa de La Cultura, al momento en que ésta se traslade a otro lugar

− Sede Asocomunal (LT11, MZ6, B6), de uso público. − Terminal de Transporte Municipal, para tal fin se destinan al uso público los

predios identificados catastralmente como LT21, MZ1, B4 y LT36, MZ1, B4. PARÁGRAFO. Los Usos Institucionales antes descritos y que pertenezcan al uso privado podrán cambiarse de destinación a petición del interesado, pero adoptarán el uso de la zona en la cual se encuentran ubicados, salvo el predio que hoy ocupa el Colegio Divino Salvador (LT2, MZ13, B19) que mantendrá su destinación al uso institucional exclusivamente para la ubicación de un establecimiento de educación superior. El cambio de destinación lo efectuará el Alcalde Municipal mediante resolución motivada y ordenará los ajustes necesarios al Plan de Ordenamiento Territorial. DE LOS USOS DEL SUELO EN EL COMPONENTE RURAL LOS USOS DEL SUELO EN LA RESERVA ECOLÓGICA Y FORESTAL EL ROMERAL ARTÍCULO 59o. Con base a los parámetros biofísicos establecidos en el Decreto 877 de 1976 (por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal) para determinar el área forestal como protectora, productora y productora-protectora, se define la siguiente zonificación (subdivisión) para el área definida como Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral en el presente Acuerdo y que para una mayor comprensión de la misma es necesario remitirse al plano correspondiente: Área Interna de la Reserva Forestal Téngase por esta área, la delimitada por la cota 2.400 a la 2.800 m.s.n.m., la cual estará subdividida por las áreas que se describen a continuación: • Área forestal protectora del área interna del área de la reserva forestal Zona comprendida desde la cota 2.400 m.s.n.m hasta los 2.800 m.s.n.m. Es un área que se encuentra en bosques naturales que se les otorga el carácter de zona intangible, es decir zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad.

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Igualmente se consideran áreas forestales protectoras: a. Una franja de 30 metros a lado y lado de las corrientes y cuerpos de agua

medidos a partir de la cota máxima de inundación, localizados dentro de la zona de área forestal protectora-productora, igualmente para la zona de área forestal productora.

b. Un área de 100 metros alrededor de los nacimientos de agua localizados dentro de las zonas de área forestal productora y productora-protectora.

Para la zona se permiten únicamente los siguientes usos y actividades: a. Enriquecimiento del bosque. b. Manejo de la sucesión vegetal para mejorar la producción o el hábitat de la fauna

silvestre. c. Reintroducción de especies de fauna y flora nativas. d. Investigaciones básicas y aplicadas, especialmente las dirigidas al desarrollo de

tecnologías de manejo silvicultural. e. Desarrollo de investigaciones y labores de monitoreo ambiental. f. Educación y recreación pasiva que no atente contra la integridad del ecosistema. • Área forestal productora del área interna del área de reserva forestal Los parches de tierra localizados dentro del área de reserva forestal, que no estando cubiertas de bosques, se consideran aptas para el cultivo forestal por sus condiciones naturales, es decir que se encuentran en pastos rastrojos y se les otorga el carácter de recuperación natural, ya que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que están destinados al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a la obtención, mediante mecanismos de restauración, un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado, esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponde, es decir área forestal protectora. Esta área de pastos y rastrojos está dentro de las cotas 2.400 a la 2800 m.s.n.m. • Área forestal protectora-productora del área interna del área de reserva

forestal Se encuentran plantaciones de tipo comercial en algunos apartes de tierra dentro de la zona comprendida desde la cota 2.400 m.s.n.m hasta los 2.800 m.s.n.m. Para esta se permiten únicamente los siguientes usos y actividades: a. Extracción de madera con propósitos comerciales, siempre y cuando exista de

por medio un reglamento especial, emitido por parte de la Corporación con base

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a lo establecido en el Decreto 1791 de 1997. b. Reforestación con especies ecológicas y económicamente deseables, para

aumentar la producción del área y obtener mayores beneficios. c. Manejo de la sucesión vegetal para mejorar la producción o el hábitat de la fauna

silvestre. d. Reintroducción de especies de fauna y flora nativas. e. Investigaciones básicas y aplicadas, especialmente las dirigidas al desarrollo de

tecnologías de manejo silvicultural. f. Desarrollo de investigaciones y labores de monitoreo ambiental. g. Educación recreativa pasiva, de acuerdo a las restricciones impuestas. h. Construcción de facilidades para investigación, educación y recreación. • Unidad de Manejo Especial Téngase como unidad de manejo especial en la modalidad de distrito de conservación del suelo el área que comprende los nacimientos de la Quebrada Grande, en la cual se presentó un evento torrencial, que originó procesos erosivos y se requiere su recuperación a través de esta modalidad del área delimitada, para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de los suelos alterados, degradados y a la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla, esta área comprende alrededor de 100 hectáreas, localizadas en la parte alta de la microcuenca de la Quebrada Grande. Área externa de la reserva forestal (Zona de amortiguamiento) Téngase por esta área, la delimitada por la cota 2.200 a la 2.400 m.s.n.m., la cual está dividida en las áreas forestales que se señalan a continuación. • Área forestal protectora del área externa de la reserva Corresponde a la zona que se encuentran en bosques, comprendida entre la cota 2.200 a la 2.400 m.s.n.m., dentro de la zona de amortiguamiento. Sobre esta zona, se permitirán los siguientes usos y actividades, los demás se entienden por prohibidos: a. Extracción de otros productos del bosque diferentes a la madera. b. Actividad agropecuaria con restricciones o sea agroforestal. c. Manejo de la sucesión vegetal para mejorar la producción o el hábitat de la fauna

silvestre. d. Reintroducción de especies de fauna y flora nativas e. Investigaciones básicas y aplicadas especialmente las dirigidas al desarrollo de

tecnologías de manejo silvicultural. f. Desarrollo de investigaciones y labores de monitoreo ambiental.

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g. Educación y recreación pasiva con las especificaciones de los planes de manejo. h. Construcción de obras públicas, acorde con los estudios ambientales específicos. i. Actividades agropecuarias con fines de subsistencia de acuerdo a las

condiciones de vida de los que las realizarían. j. Construcción de facilidades para investigación, educación y recreación. • Área forestal productora del área externa de la reserva a. Las partes de tierra dedicadas a plantaciones comerciales ubicadas entre la

2.200 a la 2.400 m.s.n.m. dentro de la zona de amortiguamiento. b. Las partes de tierra dedicadas a pastos y rastrojos ubicadas en la cota 2.200 a

los 2.400 m.s.n.m. dentro de la zona de amortiguamiento. Los usos y actividades permitidas en esta zona serán las siguientes, las demás serán prohibidas: Para el literal “a” sobre las partes de tierra dedicadas a plantaciones comerciales, se podrá: a. Extracción de madera con fines comerciales b. Extracción de otros productos del bosque diferentes a la madera. c. Actividad agropecuaria con restricciones o sea agroforestal. d. Manejo de la sucesión vegetal para mejorar la producción o el hábitat de la fauna

silvestre. e. Reintroducción de especies de fauna y flora nativas f. Investigaciones básicas y aplicadas especialmente las dirigidas al desarrollo de

tecnologías de manejo silvicultural. g. Desarrollo de investigaciones y labores de monitoreo ambiental. h. Educación y recreación pasiva con las especificaciones de los planes de manejo. i. Construcción de obras públicas, acorde con los estudios ambientales específicos. j. Actividades agropecuarias con fines de subsistencia. k. Construcción de facilidades para investigación, educación y recreación. l. Asentamientos humanos al interior de la reserva en la zona destinada al

amortiguamiento. Para el literal “b” que son las partes de tierra dedicadas a pastos y rastrojos, se podrá: a. Reforestación con especies ecológicas y económicamente deseables, para

aumentar la producción del área y obtener mayores beneficios. b. Cultivo de especies exóticas c. Introducción de especies de fauna terrestre exóticas d. Manejo de la sucesión vegetal natural

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e. Asentamientos humanos f. Actividades agropecuarias con fines de subsistencia más no la comercial. PARÁGRAFO PRIMERO. Para cualquiera de los usos y actividades anteriormente señalados, se requiere necesariamente de la aprobación por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se adopta el artículo 209 del Decreto 2811 de 1974 sobre la prohibición de adjudicar los baldíos del área de reserva forestal delimitada y el no reconocimiento de mejoras. PARÁGRAFO TERCERO. Para las situaciones de hecho en estas zonas hasta la fecha de aprobación de este Plan, como asentamientos de grupos humanos, actividades económicas consolidadas e infraestructura para el desarrollo de la misma, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, realizará un estudio detallado, con el fin de definir su situación futura. La Administración Municipal gestionará ante esta entidad la pronta realización de dicho estudio. DE LOS USOS DEL SUELO EN LA RESERVA ECOLÓGICA Y FORESTAL DE MIRAFLORES ARTÍCULO 60o. Hasta tanto se realice el estudio detallado para la constitución de la Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores, la zona delimitada preliminarmente como suelo de protección en el Capítulo correspondiente de este Acuerdo, se determina como “Área forestal protectora”, en la que el ambiente ha de mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana, a fin que las condiciones naturales se conserven. Los usos y actividades permitidos en esta zona serán los siguientes: a. Enriquecimiento del bosque. b. Actividad agropecuaria con restricciones o sea agroforestal c. Actividades agropecuarias con fines de subsistencia de acuerdo a las

condiciones de vida de los que las realizarían. d. Manejo de la sucesión vegetal para mejorar la producción o el hábitat de la fauna

silvestre. e. Reintroducción de especies de fauna y flora nativas. f. Investigaciones básicas y aplicadas, especialmente las dirigidas al desarrollo de

tecnologías de manejo silvicultural. g. Desarrollo de investigaciones y labores de monitoreo ambiental. h. Educación y recreación pasiva que no atente contra la integridad del ecosistema. i. Construcción de obras públicas, acorde con los estudios ambientales específicos.

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DE LOS USOS DEL SUELO EN LA ZONA SUBURBANA De los Usos del Suelo en el área suburbana por fuera de los centros poblados ARTÍCULO 61o. Usos Generales. Con el condicionante de la baja densidad, de manera general los usos del suelo permitidos en esta zona serán los siguientes: a. Vivienda del tipo aislada, de baja densidad, a ubicarse en toda la extensión de la

zona suburbana, a excepción de la zona delimitada como industrial. b. Extracción de materiales de construcción con los debidos controles c. Actividades Agropecuarias productivas y de sustento d. Establecimientos abiertos al público del tipo recreativo, deportivo y turístico. e. Establecimientos institucionales educativos, religiosos, culturales, etc., que

requieran de áreas libres y ambiente natural para el desarrollo de sus actividades. PARÁGRAFO. Los demás usos se consideran restringidos. ARTÍCULO 62o. Usos Específicos. De manera particular, se establecen los siguientes usos del suelo para el área suburbana por fuera de los centros poblados: Zona Industrial Se define como tal la franja comprendida entre la Quebrada Grande (límite del perímetro urbano) y los límites con el municipio de Caldas, entre la Variante a Caldas (Carrera 48) y la Carrera 50 (Autopista Sur). Se exceptúan de esta zona las áreas delimitadas como “Centro Poblado La Tablaza y Centro Poblado Pueblo Viejo” Corredores de Actividad Múltiple • Corredor Especial Carrera 50 (Autopista Sur) A todo lo largo de esta vía, entre Quebrada Grande y la Quebrada La Raya, exceptuándose su paso por los Centros Poblados Mayores • Corredor Especial Carrera 48 (Variante a Caldas) A todo lo largo de esta vía entre el Ancón y la Cuchilla La Miel, en límites con el municipio de Caldas

Uso Institucional

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Comprende todos los predios actualmente destinados al uso institucional en la zona suburbana por fuera de los Centros Poblados y los que a través del presente plan se destinan a este uso, tal como se especifica a continuación: • Seguridad − Escuela de Policía Carlos E. Restrepo (LT40, VER02, COR00), de uso público,

de carácter nacional • Educacional − Gimnasio Cantabria (LT78, VER01, COR81), de uso privado − Colegio Gran Colombia (LT128, VER01, COR81) − Escuela Ricardo Mejía - Fe y Alegría (LT3, VER01, COR81), de uso público -

privado − Colegio Colombo Francés (LT356, VER01, COR81), de uso privado − Colegio Soleira (LT68, VER01, COR81) − Centro Infantil Campestre La Estrella (LT181, VER02, COR00) • Asistencial − Asilo San Bernardo (LT26, VER02, COR00), de uso privado • Recreacional - Deportivo − Centro Recreativo Comfama Sur - Parque Los Grillos (LT68, VER01, COR00) − Unidad Deportiva La Tablaza. Para tal fin se destina al uso público el predio

identificado catastralmente como LT70, VER02, COR80 − Unidad Deportiva Sierra Morena. Se destina al uso público el predio identificado

catastralmente como LTs 89-90, VER07, COR80 − Zona Deportiva La Bermejala. Se destina al uso público el predio identificado

catastralmente como LT96, VER08,COR80 − Placa Polideportiva La Tablacita. Se destina al uso público el predio identificado

catastralmente como LT54, VER06, COR80 − Placa Polideportiva Ancón Campo Alegre, para tal fin se destina al uso público

parte del predio LT311, VER01, COR81. − Parque Infantil Peñas Blancas, para tal fin se destina al uso público parte del

predio LT94, VER07, COR80 − Parque Infantil Alto de Los Herrera, para tal fin se destina al uso público parte del

predio LT42, VER04, COR80 − Placa Polideportiva Peñas Blancas. Se destina para tal fin al uso público parte

del predio identificado catastralmente como LT32 VER07, COR80. • Religioso − Todos los predios de uso privado, destinados a Conventos y Seminarios. PARÁGRAFO. Los Usos Institucionales antes descritos y que pertenezcan al uso

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privado podrán cambiarse de destinación a petición del interesado, pero adoptarán el uso de la zona en la cual se encuentran ubicados. El cambio de destinación lo efectuará el Alcalde Municipal mediante resolución motivada y ordenará los ajustes necesarios al Plan de Ordenamiento Territorial. De los Usos del Suelo en los Centros Poblados Mayores y Menores ARTÍCULO 63o. Uso Residencial. El uso residencial se establece en toda la extensión de los Centros Poblados Mayores y Menores, con excepción de las zonas comerciales que se delimitan para los Centros Poblados Mayores. ARTÍCULO 64o. Uso Comercial Se define como Zona Comercial y de Servicios para los Centros Poblados, la que se delimita a continuación: • Zona satélite de actividad múltiple Se ubica en el Centro Poblado La Tablaza y se delimita así: Al norte por la Calle 100 Sur Al Sur por la Calle 100B Sur Al Oriente por la Vía Férrea Al Occidente se extiende hasta la confluencia de las Calles 100 Sur y 100B Sur La Zona satélite de actividad múltiple se extiende a ambos costados de las vías 100 Sur y 100B Sur. • Corredores de Actividad Múltiple − Corredor de Comercio Básico Calle 87 Sur, en el Centro Poblado El Pedrero,

entre la cota 1810 y el límite Occidental del Centro Poblado. − Corredor de Comercio Básico Carrera 50, en los Centro Poblados La Tablaza y

Pueblo Viejo. Comprende ésta vía en toda su extensión, a su paso por los citados Centros Poblados.

− Corredor de Comercio Básico Carrera 55, en el Centro Poblado Pueblo Viejo, a su paso por dicho sector y extendiéndose entre los límites norte y sur del mismo.

− Corredor de Comercio Básico Calle 95 Sur, en el Centro Poblado Pueblo Viejo, a su paso por dicho sector, entre las Carreras 55 y 60.

ARTÍCULO 65o. Uso Institucional. Comprende todos los predios actualmente destinados y los que a través del presente plan se destinan a diferentes servicios institucionales, tal como se especifica a continuación:

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• Se destina al uso público el predio identificado catastralmente como LT60, VER04, COR80, para ser destinado a albergar el Centro Integrado La Tablaza y un Parque Principal para el sector. El Centro Integrado contará con Centro de Salud, Inspección y Oficinas descentralizadas de la Administración Municipal

• Se destina el predio que actualmente ocupa la Placa Polideportiva en el Centro Poblado Pueblo Viejo, como Parque Principal del sector. Corresponde a parte del LT107, VER01, COR81

• Centro Integrado Pueblo Viejo (LT107, VER01, COR81), de uso público. Se compone de la Inspección de Policía Dos, la Biblioteca y el Puesto de Salud. Albergará igualmente un Aula Múltiple.

• Seguridad − Comando de Policía La Tablaza (LT4, AMIBA 17, COR82), de uso público. Se

destina para ampliación de éste el lote contiguo (LT3, AMIBA17, COR82), en donde funciona actualmente el Centro de Salud. El uso asignado se hará efectivo una vez se traslade el Centro de Salud.

• Educacional − Unidad Educativa La Tablaza (LT59, VER04, COR80), de uso público. Alberga el

Liceo José Antonio Galán, la Escuela Atanasio Girardot y la Escuela Policarpa Salavarrieta; en él también se ubica el Centro Cultural Estrella del Aburrá y el Asilo Santa Isabel de Hungría, éste último de administración privada.

− Escuela Tulio Ospina (LT14, AMIBA06, COR82), en el Centro Poblado La Tablaza, de uso público

− Escuela Ana Eva Escobar (LT207, VER01, COR81), en el Centro Poblado Pueblo Viejo, de uso público

− Escuela Integrada Pueblo Viejo (LT106, VER01, COR81), de uso público − Escuela Integrada Comunal Ancón (LT35, AMIBA12, COR83), en el sector Ancón -

La Playa del Centro Poblado Pueblo Viejo, de uso público. • Recreacional - Deportivo − Se destina parte del predio identificado catastralmente como LT46, VER01,

COR81, en el Centro Poblado Pueblo Viejo y de propiedad del municipio, para el traslado de la Placa Polideportiva de uso público allí existente.

− Placa Polideportiva Juan XXIII (LT15, AMIBA06, COR82), en el Centro Poblado La Tablaza, de uso público.

− Cancha de Fútbol en el Centro Poblado Pueblo Viejo (LT102, VER01, COR81), de uso público.

− Placa Polideportiva El Pedrero, para tal fin se destina al uso público el predio identificado catastralmente como LT12, MZ03, B4

− Cancha de Fútbol Ancón – La Playa (LT469, VER01, COR81) − Cancha de Microfútbol La Inmaculada No.1, para tal fin se destina al uso público el

LT16, AMIBA02, COR83

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− Placa Polideportiva Bellos Aires, para tal fin se destina al uso público el LT76, VER09, COR82

• Religioso − Templo Santa Isabel de Hungría (LT27, AMIBA27, COR82), en el Centro Poblado

La Tablaza, de uso privado. − Templo La Ermita de La Chinca (LT500, VER01, COR81), en el Centro Poblado

Pueblo Viejo − Todos los predios de uso privado, destinados a Conventos y Seminarios. PARÁGRAFO. Los Usos Institucionales antes descritos y que pertenezcan al uso privado podrán cambiarse de destinación a petición del interesado, pero adoptarán el uso de la zona en la cual se encuentran ubicados. El cambio de destinación lo efectuará el Alcalde Municipal mediante resolución motivada y ordenará los ajustes necesarios al Plan de Ordenamiento Territorial. DISPOSICIONES GENERALES A LOS USOS DEL SUELO CRITERIOS APLICABLES A LOS USOS RESTRINGIDOS ARTÍCULO 66o. A los usos restringidos les serán aplicables los siguientes criterios que son de dos clases, a saber: a) Los aplicables a actividades que para su funcionamiento han de ceñirse a las

reglamentaciones específicas que se establezcan para ellas, tales como las especiales para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, salas de velación, estaciones de servicio, etc.

b) Los usos que han de ser analizados bajo criterios urbanísticos, respecto a su

ubicación e impacto en la zona de localización. En cuanto a este grupo, el análisis referido implica por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal el estudio de los siguientes aspectos:

• Dimensión del inmueble, teniendo en cuenta características tales como área

construida, número de empleados, capacidad instalada, edificios adyacentes permanentes, edificios de valor patrimonial, etc.

• Impacto ambiental y sanitario, en consideración al consumo de servicios públicos (agua, energía, aseo), a la elaboración de productos contaminantes (sólidos, líquidos, gaseosos, energéticos, térmicos, acústicos y radioactivos, etc.).

• Impacto urbanístico y social, teniendo presente la generación de tráfico, tanto vehicular como peatonal, la generación de usos anexos, las necesidades de

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parqueaderos, zonas de cargue y descargue, la incidencia del uso en la comunidad, etc.

• Especial atención requerirán las áreas circundantes a los centros administrativos del Estado, sean estos municipales, departamentales o nacionales, hospitalarios, etc. En estas áreas se restringirán al máximo aquellas actividades que por su carácter operativo acarrean un mayor impacto negativo o de contaminación a los usos especiales institucionales y hospitalarios.

PARÁGRAFO. Los usos determinados como restringidos y prohibidos, y asignados a cualesquiera de las diversas zonas del municipio, urbanas y rurales, siempre tendrán como requisito el previo análisis escrito por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, la cual podrá imponer exigencias mayores para los casos que consideren necesarios, con el fin exclusivo de protección a los intereses de la comunidad y el mejoramiento de la calidad de vida de ésta. Del análisis de un uso restringido, podrá llegarse a la decisión de no permitirlo por la imposibilidad de cumplir con las exigencias para contrarrestar los efectos de impactos negativos cualesquiera que éstos sean. ARTÍCULO 67o. De los usos ya establecidos. Los usos o actividades ya establecidos y clasificados como usos restringidos o prohibidos que estén en pleno funcionamiento, a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento y que no cumplieren con la clasificación, condiciones específicas para su funcionamiento y asignación de uso o actividad reglamentado para la zona donde se encuentran ubicados, se tolerarán hasta tanto la actividad desaparezca del sitio de ubicación por fenecimiento de dicha actividad a causa del cierre voluntario u obligado, por traslado a otro sector que admite la actividad, por destrucción, o por cambio de la reglamentación para el caso de que se trate. En estos casos se le comunicará por escrito al interesado sobre la situación en que se encuentra poniéndole de presente que debe tratar de reubicarse en zonas apropiadas para dicha actividad y/o cumplir con los requisitos establecidos por el presente Plan de Ordenamiento, fijando el plazo respectivo para su traslado si fuere necesario. PARÁGRAFO PRIMERO. Para los casos de que trata este artículo no se permitirán adiciones, ampliaciones, reformas, ampliación de capacidad de energía ni reinstalación de servicios públicos, etc. que tiendan a perpetuar la actividad en la zona. Solamente se podrá autorizar la ejecución de obras mínimas de mantenimiento, seguridad, higiene o control a la contaminación ambiental que hagan tolerable la actividad mientras ésta se acomoda a la reglamentación establecida o se traslada a una zona apropiada para su funcionamiento, de acuerdo con el plazo fijado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando alguna de las actividades establecidas y clasificadas como restringidas o prohibidas esté causando perjuicios de

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consideración o constituya un serio riesgo a la zona o al vecindario donde se encuentra ubicada, se procederá a la fijación de un plazo máximo prudencial para su adecuación a la reglamentación dispuesta o para su cierre o traslado según el caso. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando un uso o actividad ya establecido y no autorizado por el presente Plan de Ordenamiento para una zona determinada, sea tolerado mientras desaparece, no podrá servir de justificación a los funcionarios encargados del control urbanístico para autorizar usos o actividades iguales o similares en dicha zona a partir de la vigencia del presente Plan de Ordenamiento. PARÁGRAFO CUARTO. En caso de que existan industrias no ubicadas en zona industrial, se tolerarán como asentamientos, no catalogando el área como zona industrial. Se fijarán las restricciones correspondientes con relación al uso asignado a la zona sobre la cual se ubican. En caso de traslado o liquidación de la industria, el área o terreno pasará a ser ordenado o asumido por el uso principal asignado en la zona. PARÁGRAFO QUINTO. A las industrias de que se trata anteriormente no se les concederá el certificado de usos del suelo y ubicación, sino un permiso de ubicación provisional, el cual será restringido para un fin específico, con limitantes en cuanto a aumento de construcción, capacidad productiva, etc. Su vigencia será máximo de un año, prorrogable a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal mientras las condiciones subsistan, previa constitución de póliza de garantía. USOS PROHIBIDOS ARTÍCULO 68o. A partir de la vigencia de este Acuerdo, queda prohibido en todo el territorio municipal la construcción o establecimiento de nuevos Moteles, o cualquier Establecimiento Público con denominación o Razón Social diferente pero que cumpla las mismas funciones. PARÁGRAFO. A los Establecimientos de este tipo existentes en el municipio, se les aplicarán los “Criterios aplicables a los usos restringidos” de que tratan los artículos anteriores, permitiéndose las remodelaciones y reformas pero en ningún caso las ampliaciones a las edificaciones existentes.

CAPÍTULO III SISTEMAS ESTRUCTURANTES

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ARTÍCULO 69o. Objetivos específicos. Los objetivos específicos que se determinan para el cumplimiento de la Imagen - Objetivo y de los Objetivos Generales de Ordenamiento Territorial, en cuanto al Sistema Estructurante de Servicios Públicos Domicili arios son los siguientes: • Alcanzar en el largo plazo el establecimiento de un sistema potable de acueducto

en los Centros Poblados Mayores y Menores y en la zona industrial establecida entre Quebrada Grande y La Raya y además, cuando sea posible, en los desarrollos habitacionales veredales.

• Dotar, en el largo plazo de sistemas de alcantarillado en aquellos sitios a los que no alcanza la cobertura del servicio por parte de EPM.

• Definir y consolidar un sistema de disposición final de desechos sólidos e implementar la cultura del reciclaje.

ARTÍCULO 70o. Componentes Estratégicos a aplicar. Los Componentes Estratégicos a aplicar para la consecución de los Objetivos Específicos en cuanto a Servicios Públicos Domiciliarios son los siguientes: 4 Formulación e implementación de un plan maestro de acueducto y alcantarillado y

la integración al programa de saneamiento del Río Medellín y sus quebradas afluentes, de este último.

4 Establecimiento de un programa de mejoramiento de los acueductos municipales y veredales.

4 Establecer anualmente la destinación de recursos, en un porcentaje no inferior al 1% de los ingresos, de conformidad con la ley, para la adquisición de áreas de protección de los nacimientos de las quebradas fuente de acueductos municipales.

4 Formulación e implementación de un plan de reforestación de nacimientos de quebradas fuente de acueducto y riberas de éstas, en asocio con Corantioquia y el Área Metropolitana.

4 Establecimiento de programas de capacitación y apoyo técnico a las comunidades rurales para la construcción y mantenimiento de pozos sépticos, aprovechamiento del recurso hídrico, disposición de desechos sólidos, etc.

4 Identificación de viviendas no conectadas a la red de alcantarillado público de EPM en zona urbana y establecimiento de un programa de conexión, en asocio con dicha entidad.

4 Disposición final de desechos sólidos y cultura del reciclaje. ARTÍCULO 71o. Proyectos. Para el cumplimiento de los Objetivos del presente Plan de Ordenamiento Territorial y de los objetivos específicos que se determinan en cuanto a Servicios Públicos Domiciliarios en los artículos anteriores, se determina la

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ejecución de los siguientes proyectos: • Plan de Adquisición de terrenos aledaños a los nacimientos de las

quebradas fuente de acueductos. Para la ejecución de este proyecto y de conformidad con el Artículo 111o. de la Ley 99 de 1993, el municipio reservará el 1% de sus ingresos para la adquisición de las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y veredales, en un plazo de quince (15) años, entre los años 2000 y 2008. Este plan de adquisición de nacimientos de las quebradas fuente, consistente en un área de cien (100) metros, alrededor de dichos nacimientos, y que parte de la disponibilidad de recursos en el municipio, como se describe a continuación: Quebrada Grande – Acueducto El Pedrero Mediano Plazo Quebrada La Ospina: Acueducto San José – Meleguindo y San José – Tarapacá

Mediano Plazo

Quebrada La Chocha: Acueducto San José – Morrón Mediano Plazo Quebrada La Fonda: Acueducto San José – Meleguindo y San José – Tarapacá

Mediano Plazo

Quebrada La Corazona: Acueducto Tierra Amarilla Mediano Plazo Quebrada San Isidro: Acueducto Multiveredal La Tablaza Mediano Plazo Quebrada La Tablacita: Acueducto Multiveredal La Tablaza Mediano Plazo Quebrada Miraflores: Acueducto Multiveredal La Tablaza Mediano Plazo Quebrada La Bermejala: Acueducto Pueblo Viejo, Acueducto La Bermejala y Acueducto La Inmaculada No. 1 – Sierra Morena

Largo Plazo

Quebrada La Muerte: Acueducto Multiveredal La Tablaza Largo Plazo Quebrada Don Toto: Acueducto Multiveredal La Tablaza Largo Plazo Quebrada La Culebra: Acueducto Multiveredal La Tablaza Largo Plazo • Formulación e implementación Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Este proyecto se realizará en dos etapas independientes pero de ejecución simultánea. La gestión se adelantará en el corto plazo y el diagnóstico, diseño e implementación en el mediano y largo plazo. Etapa 1 – Tramo Quebrada Grande La Raya Comprende los grandes sistemas de Acueducto y Alcantarillado para los dos Centros Poblados Mayores de La Tablaza y Pueblo Viejo, la zona industrial establecida y los desarrollos habitacionales veredales y centros poblados menores, cuando sea posible.

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Etapa 2 – “El Pedrero – Tierra Amarilla – San José” Comprende el sistema de acueducto y alcantarillado del Centro Poblado Mayor “El Pedrero” y sistemas complementarios y/o independientes para Tierra Amarilla y los Centros Poblados Menores de San José – Tarapacá y San José Meleguindo. Complementario al Plan Maestro de Alcantarillado, y para aquellas zonas que no alcanzan la cobertura de los sistemas, se establece el proyecto: • Programa de capacitación y apoyo técnico para la construcción y

mantenimiento de pozos sépticos en zonas rurales. Es un programa de carácter permanente (en el corto, mediano y largo plazo), que deberá ser implementado por la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios. Como su nombre lo indica, se trata de capacitar a la comunidad rural dispersa en el manejo de los desechos orgánicos a través de la construcción y mantenimiento de pozos sépticos. • Programa de conexión de viviendas urbanas a la red de alcantarillado

público de EPM Consiste en lograr la conexión al sistema de alcantarillado de aquellas viviendas que continúan depositando sus aguas servidas a las quebradas que recorren la zona urbana del municipio, teniendo la disponibilidad de conectarse a la red pública. El programa debe adelantarse con la colaboración de EPM y gran parte del mismo se ejecutará en el corto plazo, dándole continuidad al mismo en el mediano y largo plazo, al fin de lograr, en el largo plazo el mayor número posible de viviendas conectadas. • Programa de mejoramiento de acueductos municipales y veredales Comprende los siguientes subproyectos: Diseño y Construcción Planta de Tratamiento de Agua Potable “El Pedrero” Para potabilizar el acueducto del Centro Poblado Mayor "El Pedrero”. Su ejecución se hará en el corto plazo. Mejoramiento Acueducto Veredal San José - Tarapacá Consiste principalmente en el diseño y construcción de una planta de tratamiento para dicho acueducto, que surte de agua el Centro Poblado Menor del mismo nombre. Su ejecución se hará en el mediano plazo. Construcción Acueducto Veredal Tierra Amarilla Consiste, en una primera etapa, en el corto plazo, en construir las obras de captación, almacenamiento y distribución. En una segunda etapa, diseño y

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construcción de una planta de tratamiento para dicho acueducto, cuya ejecución se hará en el mediano plazo. Terminación Acueducto La Tablacita Consiste en la terminación de las obras civiles para la terminación y puesta en funcionamiento del Acueducto. Su ejecución se hará en el corto plazo. Diseño y Construcción Planta de Tratamiento Acueducto Municipal Pueblo Viejo Consiste en la potabilización del sistema de Acueducto que surte el Centro Poblado Mayor Pueblo Viejo. Su ejecución se hará en el mediano plazo. • Programa de Reforestación de Nacimientos de Quebradas fuente de

acueductos municipales y veredales Comprende la reforestación de los nacimientos de las trece (13) quebradas que son fuente de acueductos municipales o veredales. Su ejecución se hará en el corto plazo (1000 árboles), mediano plazo (4000 árboles) y largo plazo (5000 árboles), lo que da un total 130000 árboles. • Programa de Reciclaje Se trata de continuar el Programa de Reciclaje implementado durante 1999 en asocio con el Área Metropolitana. Su ejecución será de carácter permanente. • Disposición final de Desechos Sólidos Ante la inminente clausura de la vida útil del Relleno Sanitario de la Curva de Rodas, en el año 2001, a partir del primero de enero del año 2002 se deberá contar con un sistema de disposición final de basuras, sea independiente o en conjunto con uno o varios municipios vecinos, de conformidad con el estudio que para tal fin adelanta el Area Metropolitana del Valle de Aburrá. Como acción preventiva en caso de que se presenten dificultades en la solución conjunta, el municipio adelantará la formulación de un plan de contingencia coordinado por la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio, con la asesoría de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. En caso de que el resultado de los estudios que se adelantan en la actualidad por parte del Área Metropolitana arroje la necesidad de establecer un área de terreno en el Municipio de La Estrella o que se haga necesario implementar el plan de contingencia antes mencionado, se destina preliminarmente un globo de terreno en La Tablaza, que se identifican catastralmente como LT 2-80-006-007, LT 2-80-006-008, LT 2-80-006-011 y LT 2-80-006-012, los cuales suman una área total de 78.561 metros cuadrados.

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DE LA VIVIENDA ARTÍCULO 72o. Objetivo Específico. Como objetivo específico para el cumplimiento de la Imagen - Objetivo y de los Objetivos Generales de Ordenamiento Territorial, en cuanto al Sistema de Vivienda, específicamente en cuanto a lo que se refiere a Vivienda de Interés Social, se determina el de “Consolidar el Programa Municipal de Vivienda de Interés Social para atender el déficit cuantitativo y cualitativo mediante programas de construcción y mejoramiento integral de viviendas, respectivamente. ARTÍCULO 73o. Componentes Estratégicos a aplicar. Los Componentes Estratégicos a aplicar para la consecución de los Objetivos Específicos en cuanto a Vivienda de Interés Social son los siguientes: 4 Institucionalización del FOVIS y destinación anual efectiva de recursos. 4 Mantenimiento y actualización permanente del SISBEN como apoyo al proceso

de planeación, en especial a los programas de Vivienda de Interés Social y de mejoramiento integral

4 Gestión de recursos y procesos de concertación para adelantar programas y proyectos para cubrir el déficit cuantitativo de Vivienda de Interés Social y el déficit cualitativo de viviendas existentes.

ARTÍCULO 74o. Reserva de tierras para Vivienda de Interés Social. Para adelantar proyectos de Vivienda de Interés Social se destinan los siguientes predios: • Lote 1. Calles 83 y 83D Sur X Carrera 56BB, de propiedad privada, identificado

como LT009, MZ03, B07 • Lote 2. Calle 83 Sur X Carrera 56BB, de propiedad privada, identificado como

LT008, MZ03, B07. • Lote 3. Calle 83 Sur X Carrera 57, de propiedad privada, identificado como

LT007, MZ03, B07. • Lote 4. Calle 82 Sur X Carrera 56B, de propiedad privada, identificado como

LT001, MZ26, B07. • Lote 5. Calle 82 Sur X Carrera 56B, de propiedad privada, identificado como

LT001, MZ27, B07. • Lote 6. Calle 82 Sur X Carrera 56C, de propiedad privada, identificado como

LT002, MZ26, B07. • Lote 7. Calle 82A Sur X Carreras 55 y 55GG, de propiedad privada, identificado

como LT02, MZ01, B08. • Lote 8. Calle 82A Sur X Carreras 55 y 55GG, de propiedad privada, identificado

como LT03, MZ01, B08. • Lote 9. Calle 82A Sur X Carreras 55 y 55GG, de propiedad privada, identificado

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como LT04, MZ01, B08. • Lote 10. Carreras 55 X Calle 82A Sur, de propiedad privada, identificado como

LT06, MZ01, B08. • Lote 11. Calle 76 Sur X Carrera 62A, de propiedad del municipio, ubicado en la

Urbanización Horizontes. • Lote 12. Pueblo Viejo, parte del predio identificado LT107, VER01, COR81. ARTÍCULO 75o. Proyectos. Para el cumplimiento de los Objetivos del presente Plan de Ordenamiento Territorial y del objetivo específico que se determina en cuanto a Vivienda de Interés Social en los artículos anteriores, se determina la ejecución de los siguientes proyectos: • Formulación e implementación del Programa Municipal de Vivienda de

Interés Social A ser formulado en el corto plazo por la Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial con su División de Clasificación Poblacional. Consiste en una identificación y análisis detallado el déficit cualitativo de viviendas Para tal fin se considerará lo siguiente: Déficit cuantitativo. Para el año 2000, este déficit se estima en 731 viviendas (563 hogares que habitan con otros hogares más 168 viviendas con materiales inadecuados). A este número debe agregarse la cantidad de viviendas necesarias para atender el programa de reubicación de viviendas construidas en zonas de alto riesgo (121), lo que da un total de 852 viviendas. Al 2006, último año de la vigencia del plan, este déficit, sin contar las viviendas en zonas de alto riesgo, llegará a las 860 viviendas (664 hogares que habitan con otros hogares más 196 viviendas con materiales inadecuados). Déficit cualitativo. Para el año 2000 se proyecta un total de 997 hogares y al 2006, el déficit llega a un total de 1175 hogares, lo que representa un 8.79% de los hogares proyectados a ese año. − La formulación del programa debe estar apoyado en información primaria y en la

información secundaria como el SISBEN, además de la planeación para la ejecución de programas de vivienda nueva de interés social, a ser ubicada en los predios determinados en este mismo Plan. Para la recolección de la información primaria, la Secretaría de Planeación diseñará la metodología más adecuada.

− La determinación de los proyectos será producto del proceso de formulación, al igual que la programación de la inversión para ejecutarlos, tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo.

− Tanto el déficit cualitativo como el cuantitativo debe ser ajustado con los

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resultados del análisis de la información primaria o con un nuevo censo de población y por consiguiente el programa de vivienda de interés social reformulará su programación.

• Programa de emergencia de reubicación de viviendas. Con el fin de atender la reubicación de doce (12) viviendas afectadas por el deslizamiento en el Sector de El Hoyo, se deberá adelantar, en el corto plazo, un proyecto de Vivienda de Interés Social en el predio de propiedad del municipio en el sector de Pueblo Viejo. • Proyecto Tercera Etapa Barrio Horizontes. Consiste en la construcción de un edificio de apartamentos, como tercera etapa de la urbanización Horizontes, en el predio de propiedad del municipio en La Calle 76 Sur por Carrera 62A. ARTÍCULO 76o. Proyectos Complementarios. Como proyectos complementarios al Sistema de Vivienda se determinan los siguientes: • Estudio Geológico Geotécnico – Segunda Etapa Se trata del estudio de que trata el Artículo 39 de este Acuerdo, y que será ejecutado, en un año, contado a partir de la aprobación de este Acuerdo. • Programa de Educación a la comunidad sobre normas y trámites de

planeación Programa de ejecución permanente en el corto, mediano y largo plazo. Además de mantener informada a la comunidad sobre los trámites que se deben realizar ante la oficina de planeación, debe crear conciencia acerca de la necesidad de obtener las respectivas licencias antes de proceder a construir o lotear y de las restricciones que para los procesos de urbanización deben mantenerse en la ocupación de las zonas afectadas por amenazas naturales. DE LOS EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 77o. Objetivos específicos. Los objetivos específicos que se determinan para el cumplimiento de la Imagen - Objetivo y de los Objetivos Generales de Ordenamiento Territorial, en cuanto al Sistema Estructurante de Equipamientos son los siguientes: • Contar, en el largo plazo, en la zona urbana consolidada y los centros poblados

rurales con un cubrimiento en equipamientos comunitarios en salud, educación, cultura, recreación y deporte, a partir de divisiones sectoriales estratégicas.

• Generar dinámicas de desarrollo para el logro, en el largo plazo, de la

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satisfacción de las necesidades sentidas de la población, con equipamientos como comercio y educación superior, de modo que se reduzcan las relaciones de dependencia de los municipios vecinos

ARTÍCULO 78o. Componentes Estratégicos a aplicar. Los Componentes Estratégicos a aplicar para la consecución de los Objetivos Específicos en cuanto a Equipamientos son los siguientes: 4 Aprovechamiento de las potencialidades de desarrollo urbanístico habitacional del

municipio para la dotación de infraestructura física faltante, en equipamientos y espacios públicos, directamente o por el sistema de compensación.

4 Apertura de espacios recreativos deportivos en diferentes sectores estratégicos del municipio, en la zona urbana y en los centros poblados.

4 Consolidación del Polideportivo La Estrella como una Unidad Deportiva de escala municipal

4 Sectorización espacial de la educación para mantener la cobertura educativa actual y planificar la demanda futura, a partir de una optimización de recursos físicos y económicos.

4 Fomento al establecimiento de instituciones de educación superior 4 Mejoramiento locativo del Hospital, el centro de salud de La Tablaza y el Puesto

de Salud de Pueblo Viejo. 4 Diseñar un proyecto de infraestructura física para la descentralización de la

administración a sectores como La Tablaza y Pueblo Viejo 4 Consolidación y puesta en marcha del proyecto de nueva sede para la

Administración Municipal. 4 Fomentar el establecimiento de servicios especializados en salud. ARTÍCULO 79o. El Sistema de Equipamiento. Se define a partir de tres grupos de elementos, que conjugan los equipamientos en el Componente Urbano y los Equipamientos en el Componente Rural a saber: • Los equipamientos existentes, tanto aquellos objeto de proyectos programados

por el Plan como los que permanecerán como tal. Estos últimos no se relacionan en el presente Capítulo ya que éstos se describen en la Distribución Espacial de los Usos, Uso Institucional, tanto para la zona urbana como para la zona rural. Sin embargo, se identifican en el plano correspondiente como componentes del Sistema de Equipamientos.

• Los equipamientos específicos nuevos establecidos por el Plan, de conformidad con la capacidad económica del municipio y las necesidades sentidas de la comunidad.

• Los equipamientos a ser provistos a través de los procesos de urbanización, bien sea directamente o por el sistema de compensación.

ARTÍCULO 80o. Proyectos. Para el cumplimiento de los Objetivos del presente

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Plan de Ordenamiento Territorial y de los objetivos específicos que se determinan en cuanto a Equipamientos en los artículos anteriores, se determina la ejecución de los siguientes proyectos: 1. Proyectos sobre equipamientos existentes • Terminación de la Segunda Etapa del Hospital A ser ejecutado en el corto plazo. Consiste en la terminación de la construcción que se encuentra en obra negra en la parte posterior del Hospital y la adecuación de un acceso a la misma, mediante una rampa, para lo cual se destinó anteriormente en este mismo Plan, parte del predio del Palacio Consistorial. • Ampliación Puesto de Salud Pueblo Viejo A ser ejecutado en el mediano plazo. • Consolidación del Polideportivo Municipal Consiste en un mejoramiento de las condiciones y oportunidades deportivas que ofrece en la actualidad el Polideportivo. Comprende varios subproyectos que se ejecutarán paulatinamente en el corto, mediano y largo plazo: − Cerramiento del Polideportivo - Corto plazo − Construcción de Placa Múltiple - Corto plazo − Villa Deportiva - Mediano plazo − Pista de Bicicross - Largo plazo − Pista de Patinaje - Mediano Plazo • Reestructuración del Sistema Educativo Consiste en la definición de la figura de “Colegio” por sector territorial, para lo cual se adopta la sectorización de la educación y la integración a cada uno de esos sectores de los diferentes establecimientos, así: a. Sector Centro Comprende el Liceo Bernardo Arango Macías, la Escuela Jaime Arango Velásquez, la Escuela Rafael Pombo y la Escuela Manuela Beltrán. b. Sector Ancón Comprende el Liceo Concejo Municipal, Escuela Santa María Goretti, Escuela Integrada Comunal Ancón y Colegio Fe y Alegría – Ricardo Mejía. c. Sector La Tablaza Comprende el liceo José Antonio Galán, La Escuela Policarpa Salavarrieta, la Escuela Atanasio Girardot y la Escuela Tulio Ospina. En este sector se hace necesario la construcción a futuro de nuevas aulas escolares, teniéndose como prioridad para el mediano plazo la construcción de dos (2) nuevas aulas.

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d. Sector Pueblo Viejo Comprende la Escuela Integrada Pueblo Viejo y la Escuela Ana Eva Escobar. La educación secundaria en este sector, de momento, será atendida por el liceo Concejo Municipal. En consecuencia de lo anterior, los proyectos a ejecutar son los siguientes: • Escuela Manuela Beltrán En el corto plazo. Consiste en terminar las obras que se adelantan en la actualidad y que se terminarán durante el año 2000. • Unidad Educativa La Tablaza Comprende varias etapas que serán ejecutadas en el corto, mediano y largo plazo. Consiste en la integración del Liceo José Antonio Galán, la Escuela Policarpa Salavarrieta y Atanasio Girardot como una sola Unidad Educativa, en donde además compartan entre ellos y con la comunidad del sector, las zonas recreativas y deportivas que poseen. En consecuencia de lo anterior, en el corto plazo, se adelantarán los diseños correspondientes a toda la unidad y a partir de éste se construirán las dos aulas que se requieren para entrar en funcionamiento a partir del año 2001. Igualmente, con este diseño y de conformidad con la demanda proyectada, se establecerá la programación de las obras a ser ejecutadas en el mediano y largo plazo. 2. Proyectos sobre nuevos equipamientos • Adquisición sede de la Casa de la Cultura - Zona Urbana Proyecto a consolidar en el corto plazo. Se trata de la adquisición de los predios y de la edificación en donde actualmente funciona el Centro de Convenciones Emaús, de propiedad de Comfama. • Centro Cultural Integrado Para ejecutar en el largo plazo, aunque su desarrollo depende del traslado de la Administración Municipal. Se trata de convertir el Palacio Consistorial en un centro de carácter cultural y complementario a la Casa de la Cultura, que integre la Biblioteca Municipal, el Archivo Histórico y el Museo Municipal, mediante un proyecto que respete el patrimonio cultural y arquitectónico que encierra la edificación. • Centro de la Tercera Edad A ejecutar en el largo plazo. Consiste en la adecuación de la Casa que hoy alberga la Casa de la Cultura. Su ejecución se condiciona al traslado de la Biblioteca al Centro Cultural Integrado.

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• Aula Múltiple El Pedrero A ejecutar en el corto plazo. • Aula Múltiple San Agustín A ejecutar en el mediano plazo. • Aula Múltiple Pueblo Viejo A ejecutar en el mediano plazo. • Centro Integrado La Tablaza Dadas las dimensiones del proyecto, su ejecución se extiende hasta el largo plazo, aunque se dará inicio al mismo en el mediano plazo, mediante la adquisición del predio necesario. El Centro comprende los siguientes subproyectos: − Sede Centro de Salud − Oficinas para la descentralización de la Administración, incluyendo la Inspección

de Policía que allí funciona − Parque Principal del Centro Poblado • Constitución CERCA La Tablaza A ejecutar en el corto plazo. Consiste en la adecuación de una oficina provisional en el Centro Cultural Estrella del Aburrá, y hasta tanto no se ejecute el proyecto anterior, para la descentralización de la administración. • Parque Principal Pueblo Viejo Para ejecutar en el mediano plazo. Se trata de dotar a este Centro Poblado de una zona central de reunión de la comunidad. Su ejecución está condicionada al traslado de la Placa Polideportiva actual a un terreno adyacente. • Placa Polideportiva Pueblo Viejo A ejecutar en el mediano plazo. Consiste en la reubicación de la Placa Polideportiva a fin de poder disponer de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto anterior. • Unidad Deportiva La Tablaza Proyecto a ser ejecutado en el mediano y largo plazo. Comprende la adquisición del predio, el diseño y construcción de la misma. • Unidad Deportiva Sierra Morena A ser ejecutado en el largo plazo. Comprende la adquisición del predio, el diseño y construcción de una zona deportiva. • Zona Deportiva La Bermejala

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A ser ejecutado en el mediano plazo. Comprende la adquisición del predio, el diseño y construcción de una zona deportiva. • Programa Placas Polideportivas Su ejecución está programada para el corto y mediano plazo. Consiste en la dotación de placas polideportivas en diferentes sectores urbanos y rurales del municipio, a saber: − Placa Polideportiva Campo Alegre: Comprende adquisición de lote en el corto

plazo y construcción de la placa en el mediano plazo. − Placa Polideportiva Bellos Aires: Comprende la adquisición del lote en el corto

plazo y la construcción de la placa en el mediano plazo. − Placa Polideportiva La Tablacita. Comprende la adquisición del lote y

construcción de la placa. A ser ejecutado en el mediano plazo. − Placa Polideportiva Caquetá: Consiste en la compra del lote y la construcción de

la placa, en el corto plazo − Placa Polideportiva Portón de La Estrella. A construirse en esta urbanización por

parte del urbanizador. Su uso será público y se extenderá a las comunidades de los Barrios La Ospina (sector Villa Mira), Las Brisas y Camilo Torres. - Mediano Plazo.

− Placa Polideportiva El Pedrero. Comprende adquisición de lote y construcción de la placa - mediano plazo

− Placa Polideportiva La Ferrería: Comprende adquisición de lote y construcción de la placa - Corto plazo.

− Placa Polideportiva Monterrey. Comprende adquisición de lote y construcción de la placa - Mediano plazo.

− Cancha de Microfutbol Inmaculada I - En predios de la Junta de Acción Comunal - corto plazo.

− Placa Polideportiva Peñas Blancas. Comprende la adquisición del predio y la construcción de la placa en el mediano plazo.

• Programa Parques Infantiles − Parque Infantil La Ferrería. En el corto plazo − Parque Infantil El Cerrito. En el corto plazo. − Parque Infantil Barrio Escobar. Contiguo a la Placa Polideportiva del Barrio, en el

corto plazo. − Parque Infantil Peñas Blancas. En el corto plazo. − Parque Infantil Bellavista. Contiguo a la Cancha Municipal Jhon F. Kennedy, en el

corto plazo. − Parque Infantil Monterrey, comprende adquisición del predio y construcción, en el

mediano plazo − Parque Infantil Alto de Los Herrera, en el mediano plazo. − Parque Infantil Urbanización Parques de La Estrella, a incluirse dentro del parque

pasivo que debe construir esta urbanización, en el corto plazo.

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• Parque Ancón A construirse, en el largo plazo, en el lote de propiedad del municipio de Itagüí, en la Autopista Sur, en el sector de Ancón. • Construcción Palacio Municipal Para ejecutar en el mediano plazo, en los predios que hoy ocupa el Centro Administrativo Municipal. • Construcción Parque Infantil de Tránsito Para ejecutarse en el mediano plazo. Se ubicará en predios del Polideportivo Municipal y consiste en la construcción de un parque de tránsito didáctico de apoyo a las campañas de educación vial. • Construcción Terminal de Transporte Municipal Proyecto a ejecutar en el largo plazo. Comprende la adquisición de terrenos, el diseño y la construcción de la Terminal. • Equipamientos Metropolitanos Para los proyectos propuestos por el Área Metropolitana a ubicarse en el Municipio de La Estrella, su definición y su categorización como Hecho Metropolitano, y los procesos de afectación y compra de predios deberán ser atendidos por dicha entidad, quien lo comunicará al municipio, a fin de cumplir con las disposiciones metropolitanas al respecto. Estos Proyectos son: − Sistema Integrado de Servicios Zona Sur: Consiste en un centro destinado a la

ubicación física y funcional de las sedes de policía, bomberos, defensa civil, fiscalía, procuraduría y demás entidades que presten los servicios de seguridad en la Zona Sur del Valle de Aburrá. Para su ubicación se propone un lote en el Ancón Sur, contiguo a la subestación eléctrica sur de Empresas públicas de Medellín.

− Central de Carga Sur. Su objeto es concentrar la carga proveniente de los puertos y sectores sur del país y en especial de los puestos ubicados en el océano Pacífico. Según el Área Metropolitana, su posible ubicación estaría en La Estrella, en La Tablaza, o en Caldas, en predios localizados en la intersección de la Troncal Occidental con la Variante a Caldas.

3. Equipamientos a ser provistos a través de los procesos de urbanización De manera general, todo proceso de urbanización, sea cual fuere su destinación, deberá cumplir con un número determinado de metros cuadrados de terreno y de

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construcción para servicios comunales y zonas verdes recreativas. Tal como lo disponen los criterios aplicables a la cesión de áreas este Plan, en los casos en que específicamente se determine, un porcentaje, total o parcial, de las áreas destinadas a zonas verdes recreativas y a servicios comunales (terrenos y/o construcciones) se compensará en dinero o en otros inmuebles. • Para ser establecidos durante el proceso de urbanización, en el mismo sitio del

desarrollo, se proponen los siguientes Núcleos de Equipamientos Comunales Núcleo de Equipamientos Comunales La Elvira A ser proyectado por el interesado al momento de la urbanización de los predios denominados “La Elvira” en la subzona residencial norte. Contendrá: guardería, salón de actividades múltiples, teatro al aire libre, biblioteca comunal y escenario deportivo cubierto. En lo posible, este núcleo se proyectará adyacente a la zona verde recreativa – deportiva. Núcleo de Equipamientos Comunales Quebrada Grande A ser proyectado por los interesados al momento de la urbanización de los predios ubicados en el barrio Quebrada Grande, en la subzona residencial sur. Contendrá: guardería, salón de actividades múltiples, teatro al aire libre, biblioteca comunal y escenario deportivo cubierto. En lo posible, este núcleo se proyectará adyacente a la zona verde recreativa – deportiva. Núcleo de Equipamientos Comunales Mi Ranchito A ser proyectado por el interesado al momento de la urbanización de los predios denominados “Mi Ranchito”, en la subzona residencial oriental. Contendrá: guardería, salón de actividades múltiples, teatro al aire libre, biblioteca comunal y escenario deportivo cubierto. Además de lo anterior, y dadas las posibilidades de desarrollo de la zona para concentrar un alto número de habitantes, además de su ubicación, distante de los equipamientos de carácter municipal y local existentes y proyectados en el municipio, el urbanizador de Mi Ranchito deberá contemplar en el proyecto la ubicación de equipamientos de carácter privado de carácter educacional y de salud. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos de los núcleos especificados, el urbanizador construirá los metros cuadrados que le corresponden, destinando dicha (s) construcción (es) a cualquiera de los usos mencionados y de conformidad con lo concertado con la Administración Municipal. El municipio completará en los terrenos restantes, en el largo plazo, el núcleo de equipamientos concentrados, bien sea directamente, con los dineros del “Fondo con Destinación Especial - Equipamientos” de la zona urbana, o mediante la construcción por parte de otros urbanizadores, en cumplimiento de su obligación.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. Los terrenos necesarios para adelantar los proyectos que se determinan en el presente artículo fueron especificados en la Distribución Espacial de los Usos del Suelo, Usos Institucional. PARÁGRAFO TERCERO. Los dineros resultantes de las compensaciones en dinero por concepto de zonas para servicios comunales y de espacios construidos, en los casos particulares previstos en el presente Plan, se destinarán a los mismos fines, esto es a la adquisición de terrenos, construcción, mejoramiento o adecuación de espacios para equipamientos colectivos. Para tal fin se crea el “Fondo con Destinación Especial - Equipamientos” diferenciándose entre zona urbana y zona rural, dentro del presupuesto municipal. DE LAS VÍAS Y EL TRANSPORTE ARTÍCULO 81o. El sistema vial del Municipio será el dispuesto por el Plan Vial Municipal que se establece en los artículos siguientes, por las vías contempladas en el Plan Vial Metropolitano localizadas en jurisdicción del Municipio de La Estrella y por los proyectos viales previamente aprobados por la Secretaría de Planeación, que por razón de los procesos de urbanización sea necesario establecer por parte de los interesados. PARÁGRAFO. Debe advertirse que el Plan Vial que aquí se aprueba no contempla diseños geométricos. Sólo se definen unos alineamientos horizontales consecuentes con la topografía de los planos cartográficos. ARTÍCULO 82o. Objetivos Principales. Los objetivos principales que se busca alcanzar con la formulación y adopción de este Plan Vial son los siguientes: Mejoramiento de la accesibilidad. Mediante la realización de nuevas conexiones entre núcleos urbanos, acceso de los núcleos poblacionales de la zona a la red vial y la superación de barreras naturales (corrientes de agua, montañas, etc.) Disminuir el costo del transporte. Con la reducción del costo de funcionamiento de los vehículos, disminución de tiempos de viaje con un aumento en la seguridad y la comodidad. Mejorar el nivel de servicio. Con redistribución en la sección pública, regulación y ordenación del tránsito, acondicionamiento de intersecciones, construcción de pasos a distinto nivel y enlaces.

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Reducir el impacto sobre el medio ambiente, minimizando la contaminación atmosférica, el nivel de ruido y reduciendo el impacto visual. ARTÍCULO 83o. Políticas Generales. Como políticas generales se establecen las siguientes: • La accesibilidad adecuada a los bienes, servicios, sectores y lugares, es un

prerrequisito, tanto para la habitabilidad del territorio municipal, como para la competitividad y el desarrollo.

• Impulsar y apoyar la construcción de la infraestructura apropiada para el manejo de carga, así como concertar en el ámbito metropolitano la reserva del espacio requerido para la operación futura del sistema ferroviario.

• Al interior del municipio, es primordial articular y terminar la red vial arterial y lograr un nuevo modelo de movilidad que racionalice el número y los tiempos de viajes de la población.

• Los proyectos que defina la administración en materia de infraestructura de transporte, estarán dirigidos hacia la conexión y articulación de los diferentes modos que, privilegiando el transporte público, posibiliten de manera económica y segura la movilización de la población y el intercambio de bienes y servicios en el orden nacional, regional y local.

• De esta manera podrá desestimularse el uso del automóvil particular, que a su vez permitirá optimizar el espacio público e implementar otros modos de transporte no contaminante como lo es la bicicleta y hacer del espacio vial un lugar agradable para el desplazamiento o la actividad peatonal.

• El manejo del sistema vial será el resultado de una concepción equilibrada e integral de las diversas jerarquías viales, que operen de acuerdo a la función de cada una, y bajo esta premisa lo conciba como un espacio público esencial, mejore sus características ambientales y urbanísticas y permita la articulación de los distintos modos de transporte y de las relaciones de circulación vehicular y peatonal.

• En la zona rural, avanzar hacia un desarrollo integral y mejorar la infraestructura vial y de transporte existente, conectando las vías principales entre sí, teniendo en cuenta las características topográficas, la protección ambiental, la preservación arqueológica y la accesibilidad a las zonas de producción y a los núcleos veredales.

• Para lograr todo lo anterior el Plan de Ordenamiento Territorial busca reservar los espacios que se requieren para desarrollar los proyectos de infraestructura de transporte y red vial establecidos y los que se deriven de estudios posteriores complementarios

ARTÍCULO 84o. Componentes Estratégicos. Los Componentes Estratégicos a aplicar para la consecución de los Objetivos en cuanto a Vías y Transporte son los siguientes:

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4 Consolidación del Plan Vial Municipal y su integración con el Plan Vial Metropolitano

4 Establecer nuevas vías de comunicación del centro con la Carrera 55 y la autopista sur.

4 Implementar nuevas rutas de transporte interurbano, de conexión entre los centros poblados rurales y la cabecera.

4 Aprovechamiento de las potencialidades de desarrollo urbanístico para establecer comunicaciones viales en sentido norte – sur.

4 Formulación e implementación de un Plan de Circulación Vial y señalización. 4 Desplazamiento paulatino del vehículo a favor del peatón, en la zona central del

municipio. 4 Desplazamiento del patio de taxis y paradero de buses del parque 4 Formulación de un plan para la dotación de andenes, para ser implementado en

conjunto, la administración y la comunidad. 4 Gestión con los municipios vecinos para la implementación de rutas

intermunicipales de transporte. ARTÍCULO 85o. Jerarquía Vial - Definición. A partir de la premisa de que el sistema vial y en particular una vía debe cumplir dos funciones básicas de acceso y movilidad, siendo la primera función la de permitir la accesibilidad de personas y vehículos (entrada y salida) a la zona adyacente a la vía y la segunda función la de permitir la circulación vehicular a lo largo de la misma, proporcionando seguridad, velocidad, comodidad y con el menor impacto ambiental, la clasificación de la red vial consiste en el agrupamiento ordenado de vías urbanas dentro de sistemas, acordes con el tipo y cantidad de servicios que dichos sistemas deben proporcionar al público. Por lo anterior, en los artículos siguientes se especializan las vías, para estructurar adecuadamente el espacio vial urbano municipal y regional, destinando a cada una de ellas una función específica y acondicionándolas a cumplir lo mejor posible aquella función, así: Vías Troncales Vías Arterias (principales y menores) Vías Colectoras Vías de Servicio PARÁGRAFO. Para la clasificación funcional de las vías, se tiene en cuenta la importancia relativa de los siguientes aspectos: • Características de tránsito: volumen, composición, velocidad de operación. • Características de la vía: ancho total, número de calzadas, carriles por calzada,

aislamientos laterales, pendientes, alineamientos. • Usos del suelo: aquellos predominantes, existentes o proyectados, a lo largo de la

vía.

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• Funcionalidad: accesibilidad, continuidad, visibilidad, distribución del tránsito, longitud, áreas que relaciona.

ARTÍCULO 86o. Vías Troncales. Es el conjunto de vías que unen los principales centros urbanos del país. Se caracterizan por atender grandes volúmenes de tránsito y por su cubrimiento permiten establecer corredores viales para el transporte de pasajeros y de carga, entre las distintas regiones, con especificaciones de diseño que permiten altas velocidades de operación con accesos y salidas restringidas. En La Estrella, en el sector del Ancón Sur, confluye el sistema Troncal de la Variante de Caldas con su continuidad al Sistema Regional del Río Medellín. La Variante de Caldas sirve de comunicación con el municipio de Caldas y se inicia donde termina el corredor del río, la cual hace parte del municipio de la Estrella. Autopistas Urbanas Permiten establecer interrelación del núcleo urbano con otros núcleos regionales. Se caracterizan por atender volúmenes de tránsito considerables, con una capacidad por unidad de superficie que es superior a la de cualquier otra vía, es decir, que por carril puede pasar mayor número de vehículos en condiciones aceptables. Otra de las razones es su mayor seguridad como corresponde a una vía con control total de sus accesos; además los vehículos al mantener velocidades elevadas de una manera continua, las utilizan aún a costa de mayores recorridos descongestionando las calles locales. Todo ello puede compensar su mayor costo y las dificultades técnicas y urbanísticas de su inclusión en la ciudad. En el Municipio de la Estrella la única vía que se acerca a este concepto es el corredor multimodal de transporte paralelo al río Medellín que se ha venido conformando por el costado oriental y que en un futuro próximo se construirá por el costado occidental. Como proyecto a lo largo del Valle de Aburrá, se reserva una faja libre entre bordes superiores del proyecto del canal de 60.00 metros públicos en ambos costados, distribuidos de la siguiente manera: Faja para los ferrocarriles 18.00 m Vía regional 10.50 m Separador (vía regional-arteria urbana) 7.00 m Arteria urbana 10.50 m Separador (arteria urbana-vía de servicio) 5.00 m Vía de servicio 7.00 m Andén 2.00 m Total Sección pública 60.00 m

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PARÁGRAFO. Por las condiciones particulares del sistema vial en el sector entre la calle 77 sur y la variante de Caldas, se hace importante definir para el corredor del río, la faja de los 18.00 metros y la vía regional con una vía de servicio, es decir, suprimir la vía distribuidora, debido a la cercanía a la autopista en el costado occidental, la cual cumpliría con las funciones de la arteria metropolitana en este sector. La arteria Urbana tendría su continuidad a través de la calle 77 Sur en dirección a La Estrella. Para esto, la Administración Municipal gestionará con el Área Metropolitana la modificación mediante Acuerdo Metropolitano. ARTÍCULO 87o. Vías Arterias Principales - Definición. Conforman la red primaria del área urbana y por lo general son vías de carácter metropolitano. Su función es facilitar la movilidad vehicular y peatonal de bienes y personas. Atienden el mayor volumen de tránsito de vehículos particulares y de transporte público. Poseen características geométricas propias para alojar flujos de tránsito intensos, a velocidades medias. ARTÍCULO 88o. Arterias Menores - Definición. Aunque su función es similar a la anterior, atienden un menor volumen de tránsito, poniendo un poco más de énfasis en la accesibilidad a las propiedades colindantes cuyo desarrollo urbanístico es denso, con franjas de desarrollo comercial y/o residencial Generalmente se caracterizan por contar con una adecuada continuidad y una calzada por sentido permitiendo un alto porcentaje de vehículos convencionales de transporte público de pasajeros. ARTÍCULO 89o. Vías Colectoras - Definición. Conforman la red secundaria del área urbana. Canalizan y distribuyen el tránsito vehicular hacia o desde el sistema arterial, además recoge el tráfico de la red local hasta llevarlo a la red arterial. Su función de acceso es más importante que la de las arterias y, a diferencia de éstas, su circulación no siempre se halla regulada por semáforos. Son generalmente utilizadas por transporte público con una calzada vehicular con sentido de circulación bidireccional y con un tránsito intenso de corto recorrido. ARTÍCULO 90o. Vías de servicio o locales - Definición. Su función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Por ellas se debe restringir el transporte público y de carga. Soportan fundamentalmente el tránsito de vehículos particulares livianos permitiendo el estacionamiento sobre la vía. La circulación por ellas debe ser lenta y poco intensa por la característica local del tráfico. ARTÍCULO 91o. Vías Peatonales. Son vías dedicadas exclusivamente al uso de

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peatones. Pueden tener el ingreso eventual de vehículos automotores a baja velocidad cuando el diseño previo contemple la construcción de un carril para tal propósito. ARTÍCULO 92o. Otras vías. Existe otra clasificación que se refiere principalmente al área rural. Vías troncales, regionales y veredales, las cuales permiten la comunicación del núcleo urbano con otros núcleos nacionales regionales o locales respectivamente. Igualmente existe la vía férrea que en La Estrella atraviesa la zona urbana y rural. • Vías Veredales Es el conjunto de vías y caminos, generalmente en el área rural, de bajas especificaciones, construidas para velocidades bajas, para volúmenes de tránsito pequeños. Se denominan vías cuando permiten paso de vehículos automotores y caminos veredales cuando sólo permiten paso de personas y animales. • Vías Férreas Constituyen el sistema de vías de carrilera, para la operación de trenes. Atraviesa el municipio de norte a sur, en sus áreas urbana y rural. Conecta el Valle de Aburrá con el Valle del Cauca a través del tramo conocido como Medellín-Pereira-Cali-Buenaventura, en proyecto de ser rehabilitado. ARTÍCULO 93o. Tipologías de las Secciones Viales - Concepto. Con base en criterios similares para la jerarquía vial, se adopta un conjunto de secciones típicas para definir el ancho de la vía pública, la cual debe incluir: • La calzada de circulación vehicular • Zonas verdes y andenes laterales • Separador central (si es necesario) Adicionalmente se tienen en cuenta otros elementos complementarios como son: • Bermas laterales • Carriles de aproximación y parqueo • Antejardines (Retiro privado) ARTÍCULO 94o. Especificaciones para la Sección Pública Mínima de las Vías. Se entiende por sección pública de las vías, la distancia total en metros, comprendida entre bordes interiores de andenes, o entre los linderos con la propiedad privada. De manera general, se establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas para los elementos componentes de las vías vehiculares y peatonales que deben utilizarse para todo diseño vial en el municipio con la

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respectiva distribución de las mismas, las cuales deberán acoger los urbanizadores para los diseños de las vías correspondientes. • Carril de circulación vehicular

− Tendrá una dimensión mínima de 3.50 metros − Para vías troncales deberá ser de 3.65 metros − La calzada mínima será de dos carriles

• Calzada Vehicular: Para cada una de las vías definidas, la sección de calzada vehicular deberá ser múltiplo de los valores 3.50 metros y 3.65 metros, dependiendo de la jerarquía establecida. Las dimensiones y distribución de la sección pública de las vías será la siguiente, salvo para aquellas a las que se les define de manera específica, una sección especial: • Vía Férrea Se reserva una faja de veinte (20) metros a lado y lado de la vía férrea, contados a partir del eje de la vía. • Tipo A - Circunvalar Occidental Calzada 7.00(2 calzadas) Separador central 4.00 Zona verde lateral 2.50 Andén lateral 1.50 TOTAL 26.00 • Tipo B Calzada 7.00 (2 calzadas) Separador Central 4.00 Zona verde lateral 1.50 Andén lateral 1.50 TOTAL 24.00 • Tipo C Calzada 7.00 Zona verde lateral 2.50 Andén lateral 2.00 TOTAL 16.00 • Tipo D Calzada 11.00

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Zona verde lateral 2.00 Andén lateral 1.50 TOTAL 18.00 Tipo E Calzada 7.00 Zona verde lateral 1.50 Andén lateral 1.50 TOTAL 13.00 • Tipo F Calzada 7.00 Andén 1.50 TOTAL 10.00 • Vía Veredal Calzada 7.00 Zonas verdes laterales 3.00 TOTAL 10.00 Pendiente Transversal Superficie afirmada 3% Superficie asfaltada 1% • Vía Peatonal Andenes Laterales 1.50 Zona Verde Central 9.00 TOTAL 12.00 PARÁGRAFO PRIMERO. En las vías existentes con proyecto, la zona verde lateral y el andén, podrán conformar un solo elemento como andén arborizado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Todas las secciones anteriormente establecidas son secciones de vía pública, es decir, no incluyen el antejardín por ser privado, el cual debe ser exigido al urbanizador o constructor, para todas las vías a excepción del Tipo F PARÁGRAFO TERCERO. De acuerdo con las condiciones topográficas del terreno, estas secciones podrán variar en cuanto a su distribución, previo visto bueno de la Secretaría de Planeación, según la jerarquía de la vía de que se trate y acorde con el manejo y control establecido para el sistema vial. ARTÍCULO 95o. Retiro de Antejardín. Todo proyecto vial, sea cual fuere la jerarquía del sistema a que pertenezca, dispondrá de retiros laterales de protección

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o antejardín, definidos con relación al paramento de construcción para las edificaciones adyacentes, de conformidad con las siguientes dimensiones mínimas variables según la zona que atraviese la vía.

Jerarquía vial Retiro lateral o antejardín mínimo(en metros)

Sistema Z. Residencial Z. Comercial Z. Industrial Troncal/regional 10.0 15.0 15.0 Arterial 5.0 10.0 10.0 Colector 5.0 5.0 8.0 Servicio 3.0 3.0 5.0 Peatonal 2.0 2.0 2.0 Veredal 10.0 10.0 15.0

No obstante lo anterior, establécese un retiro de protección o antejardín de seis (6) metros lineales medidos desde el borde interior del andén, límite con la zona pública, hasta el paramento de las edificaciones que hayan de ubicarse a lo largo del Corredor Multimodal del Río. PARÁGRAFO PRIMERO. Las vías de servicio y las peatonales que se programen como privadas en un proyecto de urbanización, deberán disponer de las mismas secciones de retiro de protección o antejardín contempladas en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los retiros definidos como antejardines, serán de carácter ornamental y de protección; por consiguiente, no se podrá autorizar la ocupación con ningún elemento construido, tales como rampas, escaleras, piscinas, marquesinas, etc., ni como área de almacenamiento de productos o mercancías, salvo en los casos expresos de rampas y escaleras, cuando por condiciones topográficas del terreno se requiera para acceder a la edificación. La construcción de escaleras de acceso exterior sobre zonas de antejardín, sólo se permitirá si las condiciones topográficas del terreno lo exigieren y el primer piso de la construcción quedare a diferente nivel con respecto al andén público; cuando la mayor altura del primer piso sea causada por la construcción de semisótanos, las escaleras de acceso al primer piso deberán quedar del paramento de construcción hacia el interior del lote y en ningún caso sobre el retiro de antejardín. En las zonas comerciales o de actividad múltiple e industriales, el retiro de antejardín se podrá tratar en piso duro arborizado, integrado con el andén público al mismo nivel de este, salvo en aquellos casos en que por condiciones naturales de topografía presenten diferencia de nivel entre el borde interior de andén público y el paramento de construcción, caso en el cual deberán permanecer engramados y arborizados.

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EL PLAN VIAL EN EL COMPONENTE URBANO ARTÍCULO 96o. Vías Arterias Metropolitanas. Para las vías metropolitanas se disponen las secciones que se describen a continuación, mediante las cuales se modifican las disposiciones del Plan Vial Metropolitano, en razón del avance de estos proyectos de 1986 a la fecha. Estas secciones viales requieren de un proceso de concertación la debida aprobación por parte de la Junta Metropolitana, mediante Acuerdo Metropolitano. En caso de presentarse nuevas modificaciones aprobadas como metropolitanas, se incorporarán al Plan de Ordenamiento Territorial, mediante Acto Administrativo expedido por el Alcalde Municipal. Las Vías Arterias Metropolitanas en el Municipio de La Estrella, son: • Calle 77 Sur. A partir de la carrera 60, se distribuirá este eje en un par vial, el cual estará conformado así: Vía Oriental: Carrera 60, calle 76 Sur, carrera 62A hasta la quebrada La Ospina, la que se cruza, continuando a media ladera hasta empalmar con la calle 73 Sur; este último tramo, entre la Quebrada y la Calle 73 Sur que es compartido con la Circunvalar, estará conformado con la sección de doble calzada prevista en el sector de Mi Ranchito. Vía Occidental. Estará conformada por la vía que parte de la anterior, desde el cruce con la quebrada La Ospina, bordeando al sur, el desarrollo urbano existente y continuar hasta la calle 77 Sur y por ésta, conservando el paramento norte hasta la carrera 62A, para continuar a eje hasta la Carrera 61, y luego, entre la carrera 61 y la 60, conservando el paramento sur.

La sección para este tipo de vías unidireccionales en par vial es la tipo D:

calzada vehicular 11.00 m Zonas verdes laterales 2.00 m Andenes laterales 1.50 m Sección pública 18.00 m

La vía continúa por la calle 73 Sur hasta encontrar la vía a la vereda San José, continuando por ésta al occidente y norte y proyectándose hasta el Corregimiento de San Antonio de Prado del Municipio de Medellín. Las secciones de esta vía en los tramos que no constituye par vial son las siguientes:

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Entre la Autopista Sur y Calle Negra y entre la lateral a la Quebrada La Ospina y el limite con el municipio de Medellín, en la Vereda San José. Dos calzadas vehiculares 7.00 m c/u Separador central 13.00 m Zonas verdes laterales 1.50 m c/u Andenes laterales 1.50 m c/u Sección pública 33.00 m Entre la Carrera 60 y la Carrera 54, dado que en este tramo ya se han establecido recientemente desarrollos residenciales y se ha respetado el retiro obligado de 24 metros más antejardín, se redistribuyen estos veintisiete (27) metros, conformando el separador central de 13 metros para dar cabida al proyecto “SOLO BUS”, que hará parte integral de una calzada de 20 metros. Este eje, alimentará el sistema Metro de pasajeros, el cual se tiene previsto ampliarlo hasta la calle 77 Sur; lo cual se haría mediante la conformación del “Puente Estación”, que integraría estos dos sistemas. Calzada 20.00 m

SOLO BUS 13.00 m Vehículos particulares 7.00 m

Zonas verdes laterales 1.50 m c/u Andenes laterales 2.00 m c/u Sección pública 27.00 m • Calle 79 Sur Parte del área central del municipio, desde la carrera 63 y se extiende hasta la carrera 50, Autopista Sur, convirtiéndose en la vía más importante de la zona industrial. Esta vía tiene un tramo con características de arteria metropolitana y otro con características de arteria local. En el primero, se constituye como apoyo al eje vial metropolitano Calle 77 Sur, del cual parte a la altura de la calle 59B, paralelo a la quebrada La Estrella, proyectándose una nueva vía con sección Tipo C, hasta llegar a la Carrera 55. Entre ésta y la Carrera 50, se proyecta ampliación a la misma sección Tipo C, así: entre la Carrera 50 y la Carrera 54, la ampliación es a eje de vía actual y entre la Carrera 54 y la 55 la ampliación se hace hacia el costado norte, es decir, conservando el paramento sur. El tramo de esta vía, entre la Carrera 57B y la Carrera 63, por considerarse arteria local, se describe en el artículo siguiente.

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• Circunvalar Metropolitana Occidental. Se da continuidad a este proyecto del municipio de Itagüí desde la carrera 63B con el cruce de la calle 73 Sur (Barrio La Ferrería), continua en dirección al Camino de Piedra (Calle 76 Sur), para cruzarlo por la parte superior del Colegio Isolda Echavarría, el cual lo bordea hasta el cruce con la calle 81 Sur, para continuar a media ladera hasta la calle 87 Sur, continúa por ésta hasta el costado occidental del predio que ocupa el Motel La Suite, para continuar hacia el sur, hasta cruzar la Quebrada Grande y seguir paralela a ésta, para constituirse desde allí en viaducto hasta cruzar el Río Medellín y continuar hacia el municipio de Sabaneta. La sección propuesta para esta vía es la siguiente: Dos calzadas vehiculares 7.00 m c/u Separador central 4.00 m Zonas verdes laterales* 2.50 m c/u Andenes laterales* 1.50 m c/u Sección pública 26.00 m (*) En zonas donde no es posible el desarrollo urbanístico, por los cortes transversales que se generan al construir la banca de la vía, la zona verde se convierte en berma de 1.50 m y cuneta de 1.00 m en ambos costados de la vía. • Autopista Sur. En la actualidad es la principal vía de acceso y comunicación del municipio de La Estrella con el resto de los municipios del Valle de Aburra (Caldas, Sabaneta, Itagüí, Envigado y Medellín). Cuenta con una pobre sección transversal teniendo en cuenta que es la única vía de características de arteria principal que llega al municipio de La Estrella y que a la vez alimenta el resto de los municipios del Valle del Aburra. Tiene determinada, por Plan Vial Metropolitano, una sección pública de 60.00 metros, sin embargo por las características del terreno y la conformación de una vía ya consolidada se recomienda para ser concertada ante la Oficina de Planeación Metropolitana una sección distribuida de la siguiente manera: Dos calzadas arteriales 10.50 m c/u Separador central 3.00 m Zonas verdes laterales 1.50 m c/u Andenes laterales 1.50 m Sección Publica 30.00 m Al costado occidental se respetará la faja necesaria para conservar los taludes libres de cualquier tipo de construcción, el cual se propone la mayor distancia entre 15 metros al eje actual y/o una distancia igual o mayor a 1.5H, siendo H la altura del

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talud medido desde el borde de la calzada actual de la autopista hasta la corona del talud. Esta distancia se medirá a partir de la corona en dirección contraria al talud. • Carrera 54 - 55 (continuación de Calle Negra). Actualmente, es un corredor vial que maneja un buen flujo de vehículos de servicio público. Comunica el área urbana de La Estrella con el sistema vial primario de Itagüí, siendo la principal vía de conexión actual con este municipio, prolongándose como la calle 32, más conocida como Calle Negra. Esta arteria permite el acceso radial al centro del municipio y además conecta la Circunvalar Occidental con la vía Los Yarumos. Presenta un uso variado de zonas industriales, residenciales e institucionales. La ampliación de esta vía debe hacerse a ambos costados a partir del eje de la vía existente. Para esta vía se tiene una sección de doble calzada de circulación vehicular, de tipo B. ARTÍCULO 97o. Vías Arterias Locales o Arterias Menores. Las vías arterias locales o arterias menores que se definen para el Sistema Vial Urbano, con sus respectivos proyectos de apertura o ampliación, son las siguientes: • La Vía Los Yarumos (Calle 76 Sur) Conecta la Autopista Sur (Carrera 50) con la Carrera 54-55 (Calle Negra). Esta vía es importante por bordear una zona de amplio desarrollo para La Estrella y a la vez sirve de límite municipal con Itagüí. Proyectada con ampliación una sección de Tipo C, desde la Carrera 50 y hasta la Carrera 54-55 (Calle Negra). • La Calle 79 Sur Se desprende del eje vial metropolitano Calle 79 Sur, a la altura de la Carrera 57B, para cruzar la Quebrada La Estrella y continuar al occidente hasta la Carrera 63. Se conserva con los paramentos actuales, siempre y cuando la sección pública no sea inferior a diez (10) metros, es decir la sección Tipo F, en cuyo caso se ampliará retrasando el paramento que presente la discontinuidad comparativamente con los demás. Se conservan eso sí, los paramentos de la Escuela Rafael Pombo y del Colegio de La Presentación. • La Calle 80 Sur. Presenta una pendiente longitudinal en algunos tramos de más del 20%, y sección transversal entre paramentos de escasos 11.0 metros. Se recomienda para ésta vía un estudio especial de fachadas y andenes, para buscar un alineamiento moderado, buscando ampliación a una sección Tipo E. Sin embargo, por las características del sector de uso mixto, requiere de una buena sección transversal que garantice un acceso cómodo acorde con los usos destinados. Es importante anotar que la zona verde y el andén, podrán integrarse en un solo elemento en piso duro arborizado, entre la Carrera 55 y la Carrera 60. Trabaja en par vial con la calle 82 sur entre la carrera 61 y carrera 55. Entre la Carrera 50 y la Carrera 55, conserva la misma

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sección, siempre y cuando ésta no sea inferior a la tipo E. • La Calle 84 Sur, Une la Carrera 55 (Calle Negra) con la Circunvalar Occidental; forma parte del anillo vial intermedio. Se proyecta con una sección Tipo C. Entre la Carrera 63 y la Circunvalar Occidental mantiene su sección actual. • La Carrera 63 – Carrera 62. Atraviesa la mancha urbana, desde la intersección de ésta con la Circunvalar Occidental, pasando por un costado del área central, hasta la Calle 77 Sur. Se proyecta con una sección Tipo D, entre las Calles 77 Sur y 83A Sur, conservando el paramento Oriental siempre y cuando se respete el del IDEM Bernardo Arango Macías. Se proyecta hacia el sur desde La Calle 83A Sur, con apertura de vía a la altura de ésta, hasta la vereda El Guayabo, como Carrera 62, con la misma sección y con ampliación a eje. • Carrera 62A. Ampliación a una sección Tipo E, a eje actual, entre las Calles 77 y 76 Sur; y a partir del paramento occidental, con sección Tipo D, entre las Calles 76 Sur y 74 Sur. Continúa hacia el norte, con la misma sección, a eje de vía, desde la Calle 74 Sur y hasta encontrar el límite con el municipio de Itagüí, como carrera 63 • La Carrera 60, Vía a Pueblo Viejo. Parte de la Calle 76 Sur, hacia el sur, cruzando el sistema Circunvalar y continuando a media ladera hasta Pueblo Viejo. Su inclusión se hace importante debido al gran desarrollo que ha adquirido el sector. A su paso por el área central, (la zona urbana) requiere de una ampliación y proyección a una sección Tipo D, a eje de la vía actual y en el sector rural es decir, entre Pueblo Viejo y la Calle 87 Sur, toma la sección rural de vía primaria. Desde la Calle 76 Sur, se proyecta hacia el norte, cruzando la Quebrada La Ospina, hasta encontrar el límite con el municipio de Itagüí. Tendrá tratamiento especial a su paso por el parque principal, entre la Calles 80 Sur y 81 Sur, en donde continuará peatonal. ARTÍCULO 98o. Vías Colectoras. Se determinan como Vías Colectoras, con sus respectivos proyectos de ampliación o apertura, las siguientes: • Calle 82 Sur - 82A Sur: Une el anillo vial interior a partir de la carrera 59, con la carrera 55. Con la calle 80 sur hace parte del ingreso y salida desde y hacia el casco urbano del municipio. Presenta secciones entre 7.00, 10.00 y 13.00 metros. Apertura de vía desde la Circunvalar Occidental con una sección Tipo E hasta la Carrera 63; desde ésta y hasta la Carrera 56B, ampliación a eje, hasta alcanzar sección Tipo F. Desde la Carrera 56B hasta la Carrera 55, conserva la sección actual.

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• Las Calles 75 Sur y 75AA Sur. Son las vías paralelas a la Quebrada La Ospina; recogen el flujo vehicular desde la Carrera 54-55 (en límites con Itagüí) hasta la Carrera 62A. Tendrán una sección Tipo E. La Calle 75 Sur tendrá una ampliación equitativa a eje de la vía actual, entre la Carrera 54A y la Carrera 57. Proyección a partir de ésta, con apertura de vía paralela a la quebrada La Ospina y hasta la Carrera 62A. La Calle 75AA Sur, se proyecta, con apertura de vía, paralela a la Quebrada La Ospina, costado Sur, con una sección Tipo E, entre la Carrera 62A y la Carrera 54. • La Calle 83A sur: Hace parte del anillo vial exterior, entre la carrera 62 y la carrera 59. La vía existente presenta secciones públicas entre 8.30 mts y 16.00 mts. Apertura de vía desde la Circunvalar con una sección Tipo D hasta la Carrera 63, desde ésta y hasta la Carrera 60 ampliación a una sección Tipo D, conservando el paramento Norte. Para respetar el patrimonio religioso (Monumento a la Virgen de Chiquinquirá), se plantea una isla a la altura de la Carrera 62. • La Carrera 59 Ampliación a eje de vía actual a una sección Tipo E, entre las Calles 77 Sur y 79 Sur. Se proyecta con la misma sección desde la Calle 77 Sur y hasta la Calle 75AA Sur. Entre las Calles 79 Sur y 83A Sur, tendrá una sección Tipo F, respetando el paramento del Centro Administrativo Municipal. ARTÍCULO 99o. Vías de Servicio. Comprende este sistema la totalidad de las vías de la zona urbana que no fueron mencionadas en las jerarquías anteriores. En general, todas las vías de servicio proyectadas, tendrán una sección Tipo E, es decir de trece (13) metros, con algunas excepciones. Las vías de servicio existentes tendrán una ampliación hasta alcanzar una sección Tipo F, es decir, todas las vías de la zona urbana del Municipio no incorporadas en el Plan Vial, tendrán en el futuro, como mínimo una sección de diez (10) metros. A continuación se detallan las ampliaciones o proyecciones de las vías que tendrán sección Tipo E y las vías con secciones más amplias. • Calle 73 Sur. Ampliación a partir del paramento Sur, entre Carrera 63 y la

Circunvalar Occidental. • Calle 74 Sur. Ampliación a eje actual de vía, entre Carreras 57 y 62A. • Calle 75 B Sur. Se proyecta desde la Urbanización Villas de Alcántara hasta la

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Carrera 60 • Calle 78 Sur. Ampliación y proyección a partir de la Carrera 57B hacia el oriente,

bordeando el Convento de las Carmelitas Descalzas, hasta la Carrera 56. • Calle 79B Sur. Es la construida por la urbanización La Troja. Se proyecta hacia

el oriente a conectarse con la Carrera 52 y hacia el occidente, con la misma sección hasta la Carrera 55.

• Calle 79C Sur. Ampliación a eje a una sección Tipo E entre Carreras 50 y 54. Se

respetará el paramento conformado por la Urbanización Villa Campestre, entre las Carreras 54 y 52, con la misma sección Tipo E.

• Calle 81 Sur. Ampliación conservando el paramento Norte, a una sección Tipo D,

entre la Carrera 63 y la Circunvalar Occidental. • Calle 83 D Sur. Ampliación a una sección Tipo E, conservando el paramento

construido en la Urbanización El Cerrito, desde la Carrera 56C y proyección con apertura de vía hacia el Occidente, hasta encontrar la Calle 83A Sur.

• Calle 83DD Sur – Carrera 56C. Ampliación y proyección a una sección Tipo E,

bordando la Urbanización El Cerrito, para continuar hasta la Calle 84 Sur. • Calle 87 Sur. Ampliación a una sección Tipo E, conservando el paramento Sur

entre la entrada al Parque Recreativo Los Grillos de Comfama y la Carrera 65A; a partir de ésta la Circunvalar la absorbe con su sección, siguiendo su trayectoria en sentido Occidente – Oriente. Entre la Carrera 55 y el costado occidental del predio que ocupa el Motel la Suite, se amplía a sección Tipo E.

• Calle 88 Sur. Se proyecta con apertura de vía y con una sección Tipo E, desde la

Carrera 62 hacia el Occidente hasta la altura de la Carrera 64 aproximadamente de donde gira al Sur buscando el retiro de la Quebrada Grande continuando por el borde de ésta adentrándose en la zona rural.

• Carrera 50 D. Apertura de vía con una sección Tipo D a partir de la Urbanización

El Pinar, hacia el Norte, hasta encontrar la vía Los Yarumos. • Carrera 50 G. Apertura de vía con una sección Tipo E bordeando la Urbanización

El Pinar a partir de la Calle 78A hacia el Norte. • Carrera 53. Ampliación a eje a una sección Tipo E, entre Calles 79 Sur y 76 Sur

(Los Yarumos), para continuar hasta Itagüí; entre Calles 78 Sur y 79 Sur se amplía

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a la misma sección conservando el paramento Oriental. • Carrera 54. Ampliación a una sección Tipo E entre las Calles 79 Sur y 80 Sur así:

conservando el paramento Occidental entre las Calles 79 Sur y 79B sur; a eje a partir de ésta y hasta la calle 80 Sur. Se proyecta también, con apertura de vía, hacia el Norte entre la Calle 79 Sur y la Calle 76 Sur (Los Yarumos).

• Carrera 56. Se le dará esta denominación a la vía de acceso al Convento de la

Santísima Trinidad por la Carrera 55 ampliándose a una sección Tipo E; entre ésta y la Calle 78 Sur, continúa proyectada con apertura de vía y la misma sección a encontrar la Calle 80 Sur.

• Carrera 56 B. Proyectada con apertura de vía entre Calles 77 Sur y 78 Sur. • Carrera 57. Proyectada con apertura de vía, con sección Tipo E, entre Calles 78

Sur y 79 Sur por Urbanización Parques de La Estrella, continuándola en línea recta hasta la Calle 80 Sur.

• Carrera 57 A. Proyectadas con apertura de vía entre Calles 84 Sur y 87 Sur en la

Urbanización Casa de Campo. • Carrera 57 B. Ampliación a una sección Tipo E, conservando el paramento

Oriental, entre Calles 77 Sur y 78 Sur; se proyecta con apertura de vía y la misma sección, al Sur hasta la Calle 79 Sur y al Norte, hasta la Calle 75AA Sur, con puente sobre la Quebrada La Ospina y continuando hacia Itagüí.

• Carrera 61. Proyectada con apertura de vía, entre la Calle 83A Sur y la Calle 87

Sur, con una sección Tipo E, siguiendo el eje de la vía existente. PARÁGRAFO. Las ampliaciones propuestas en las zonas consolidadas se harán efectivas a medida que el desarrollo del Municipio vaya generando construcciones nuevas. ARTÍCULO 100o. Otras Vías. Las servidumbres o pasajes consolidados tendrán como mínimo tres (3) metros de sección. Para construcciones nuevas, ampliaciones o reformas dentro de éstas se deberá respetar esta sección más un retiro frontal a nivel de primer piso que conformará un “porche” cubierto, de 1.50 metros. No se permitirán voladizos sobre estas servidumbres.

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EL PLAN VIAL EN EL COMPONENTE RURAL ARTÍCULO 101o. Jerarquización. Para el sistema vial rural se tendrá tres jerarquías: red primaria, red secundaria y red terciaria, que se definen: • Vía primaria: Es la que comunica veredas entre sí. • Vía secundaria: Es la que interconecta dos vías primarias al interior de una

vereda. • Vía terciaria: Es la que sirve de acceso directo a uno o varios predios, a partir de

la red primaria o secundaria. ARTÍCULO 102o. Secciones Viales red primaria y vías urbanas de los Centros Poblados. De manera general se establece la siguiente sección vial para la vía de Tipo Veredal, de carácter primario. Calzada vehicular 7.00 m Zonas verdes laterales 3.00 m c/u Sección total 13.00 m A esta sección se debe agregar el antejardín privado que debe respetarse siempre de acuerdo al uso asignado. Específicamente, entre las vías de primer orden están: • La Variante. Se conformará una vía de doble sentido de circulación, ya que esta representa el ingreso y salida del sur Valle de Aburrá, por solo dos carriles de circulación. En consecuencia y previendo el futuro desarrollo que se ha generado linealmente a lo largo de esta vía se hace importante consolidar un retiro a este tipo de desarrollos con el fin de no comprometer la ampliación de esta vía. Por lo tanto, y para ser tenido en cuenta ante la Junta Metropolitana del Valle de Aburra, se dispone, y considerando los retiros definidos por ley a este tipo de vías, conformar la siguiente sección, que tiene dos componentes según su topografía. En terreno montañoso, dos carriles Interiores bidireccionales, para vehículos livianos con carriles de 3.25 cada uno, otros dos carriles de 3.50 cada uno para vehículos de carga y un separador central de 0.50 m. Retiros en antejardín en ambos costados de 8.0 metros cada uno, donde se incluirán las obras de drenaje y bermas, para una sección total de 30.00 metros. En terrenos donde se permitan desarrollos como en el sector de La Tablaza, se conformaran los retiros en antejardín como vías de servicio para el acceso directo a los desarrollos industriales que se conformen a lo largo de la vía. Ver sección

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transversal. • La Carrera 60, Vía a Pueblo Viejo. Parte de la plaza principal del municipio de La Estrella (calle 81 sur), cruzando el sistema Circunvalar y continuando a media ladera hasta el Centro Poblado de Pueblo Viejo. Su inclusión se hace importante debido al gran desarrollo que ha adquirido el sector. En la actualidad existe una banca de bajas especificaciones, pero permite una adecuación a una sección Tipo Veredal, a partir de la Circunvalar y hasta llegar al límite del Centro Poblado. A partir de este y en su interior, hasta el Centro de Pueblo Viejo, la vía tomará una sección tipo F. • Entrada a Pueblo Viejo desde Ancón. Parte del cruce de la carrera 55 con la Autopista, por una vía de malas especificaciones y pendientes que superan en su inicio el 20%. Ochocientos metros adelante cota 1760 aproximadamente, se bifurca en dos vías para dar continuidad a la vía a La Bermejala. De esta manera se canaliza la entrada a Pueblo Viejo, en dos vías cuya circulación es unidireccional permitiendo de esta manera una mayor seguridad en la maniobra de transporte público que sirve a Pueblo Viejo. Esta vía se tiene definida como de carácter primario y la sección a aplicar es la Tipo Veredal. A partir del límite externo del Centro Poblado y en su interior, tomando La Cuchilla, pasando por la Inmaculada, la vía tomará una sección tipo F. • Sector La Tablaza y La Tablacita. Por las condiciones topográficas y la actividad comercial e industrial del sector requiere necesariamente de un sistema vial paralelo al río y en ambos costados entre la calle 100 sur y la quebrada la Tablacita. (ver plano anexo), con una sección distribuida de la siguiente manera: Retiro de protección al río 18.00 m Calzada vehicular 10.50 m Zonas verdes laterales 3.00 m c/u Andenes laterales 2.00 m Sección Pública por costado a partir del borde superior del canal que se proyecte

33.50 m

• Calle 100B Sur. Esta vía se hace de gran importancia ya que permite la conexión oriente occidente, en el centro poblado de La Tablaza. En el sector industrial, es decir entre la línea férrea y la Variante, se conformara una sección tipo D, y en la zona residencial, entre la línea férrea y la carrera 53, una sección tipo F. • Calle 100 sur entre autopista sur y carrera 53. Esta vía se ha conformado como par vial con la calle 100B sur de la autopista a la

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Vereda La Culebra. Se conformara para esta vía una sección Tipo F. Al penetrar a la Vereda, a partir del límite externo del Centro Poblado tomará la Sección Veredal. • Carrera 48D. Esta vía permitirá la continuidad de la vía paralela al río hasta la quebrada La Tablacita, sin embargo en la zona residencial y por ser una vía conformada, se determina con una sección tipo F entre la calle 100B sur y la Variante. ARTÍCULO 103o. Secciones Viales red secundario y terciario. Para el resto de vías del orden secundario y terciario, se define la siguiente sección: Calzada vehicular 5.00 m Zonas verdes laterales 3.00 m c/u Sección Publica 11.00 Antejardines laterales privados 10.00 m Sección total 31.00 m ARTÍCULO 104o. De manera general, todas las Vías al interior de los Centros Poblados tendrán una sección tipo F, es decir calzada de 7 metros y andenes laterales de 1.5 metros, para una sección publica de 10.00 metros. Cabe anotar que esta sección sólo se dará para nuevos desarrollos, cambio de usos y/o densificación. ARTÍCULO 105o. Otras Vías. Las servidumbres o pasajes consolidados al interior de los Centros Poblados tendrán como mínimo tres (3) metros de sección. Para construcciones nuevas, ampliaciones o reformas dentro de éstas se deberá respetar esta sección más un retiro frontal al nivel de primer piso que conformará un “porche” cubierto, de 1.50 metros. No se permitirán voladizos sobre estas servidumbres. DISPOSICIONES GENERALES AL SISTEMA VIAL ARTÍCULO 106o. Puntos y zonas de conflicto vial. Los puntos y zonas de "conflicto vial" identificados en los sistemas viales deberán tenerse en cuenta al hacer los diseños específicos para los proyectos de construcción de las vías que los generan. Entiéndase como tales, los cruces, intersecciones o accesos viales de gran complejidad por el alto volumen de tráfico que se concentrará en ellos, generando traumas en la circulación de vehículos y/o peatones. ARTÍCULO 107o. Modificaciones al Plan Vial. Las modificaciones al Plan Vial Municipal serán analizadas de acuerdo a la jerarquía de la vía y aprobadas teniendo

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cuenta que la modificación no vaya en desmedro de la concepción general del Plan Vial, por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. Si la vía en cuestión pertenece al Plan Vial Metropolitano, las modificaciones serán analizadas en conjunto por el municipio y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, entidad que aprobará en última instancia las variaciones propuestas. Las modificaciones podrán ser propuestas por personas naturales o jurídicas o por entidades públicas o privadas interesadas en proyectos de desarrollo; dichas propuestas con su debida sustentación deberán ser presentadas ante la Secretaría de Planeación Municipal o ante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, según sea el caso. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se admitirá la modificación de la sección pública de la vía a una dimensión menor. ARTÍCULO 108o. Diseño de las vías. Se asigna a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, la función de aprobar el diseño de las vías de carácter municipal. Este diseño deberá hacerse según las especificaciones establecidas. Cualquier persona o entidad pública o privada podrá presentar el diseño de una vía de carácter municipal o metropolitano si es de su propio interés para algún desarrollo cuando ésta no se encontrare diseñada. ARTÍCULO 109o. Vías obligadas. Toda vía consignada en el Plan Vial Municipal, sea de carácter municipal o metropolitano, tendrá el carácter de vía obligada y la Secretaría de Planeación está en el deber de suministrar la información técnica necesaria al interesado para la planificación de su proyecto urbanístico. El interesado podrá proponer variaciones al alineamiento dentro de su terreno ante la oficina de planeación respectiva. Para el efecto, deberá atenerse a lo dispuesto en el presente Plan. ARTÍCULO 110o. Área de afectación vial. Denomínase como tal, el área de terreno ubicada a lo largo y ancho de cualquier vía o intercambio vial definida en el Plan Vial, sea de carácter municipal o metropolitana. Dicha área de afectación estará conformada, como mínimo, por la faja de tierra necesaria para la disposición de la sección pública mínima de la vía más los retiros laterales de protección al paramento o antejardines que se contemplen, según la jerarquía vial. Esta área deberá mantenerse libre de construcciones o de adiciones y mejoras si ya hay edificaciones existentes. ARTÍCULO 111o. Bahías. Cuando las vías destinadas al transporte público, tengan menos de tres carriles por sentido, se deben proyectar y construir bahías para

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paradero de buses, separadas entre sí por una distancia mínima de doscientos (200) metros, entre ejes centrales. Las Bahías tipo refugio y de acceso deberán tener un ancho mínimo de tres con cincuenta (3.50) metros y una longitud mínima que dependerá de la jerarquía vial adyacente desde el inicio de la cuña, tomando como dimensión del vehículo tipo cuatro con cincuenta (4.50) metros. ARTÍCULO 112o. Vía sin salida. Cuando en una urbanización, por circunstancias especiales se proyecten vías vehiculares sin salida o sin posibilidades de continuidad, deberán estar provistas en su extremo cerrado, de un área de viraje, de conformidad con lo establecido a continuación: • Cuando por alguna razón no se contemple la posibilidad de continuidad en la vía,

deberá hacerse un volteadero circular, cuya calzada tendrá un diámetro mínimo de dieciséis (16) metros.

• Cuando se prevea la posibilidad de continuidad, el área de viraje deberá que ser rectangular, cuyas dimensiones mínimas de la calzada serán de nueve (9) por dieciocho (18) metros, siendo los dieciocho (18) metros paralelos al eje de la vía.

En ninguno caso, al proyectar áreas de viraje se eliminarán los demás componentes de las vías, es decir, no se podrá compensar el mayor área requerida como viraje con las áreas correspondientes a zonas verdes laterales o andenes. Tampoco se reducirá el retiro de antejardín. La longitud máxima de las vías sin salida o sin continuidad será de cien (100) metros. ARTÍCULO 113o. Pendientes Longitudinales. La pendiente longitudinal máxima permitida para vías vehiculares, en especial con destinación para posible uso del transporte público, será del doce por ciento (12%). La pendiente longitudinal mínima será del 0.5%. Para otro tipo de vías de transporte particular, se admitirá hasta el dieciséis por ciento (16%), en terrenos montañosos, las cuales serán estudiadas por la Secretaría de Planeación. Para efectos de la aplicación de esta disposición, de acuerdo con la configuración topográfica las vías se clasifican así: a. Vías en terreno plano, que permiten pendientes longitudinales máximas del tres

por ciento (3%). b. Vías en terreno inclinado y/u ondulado, que permiten pendientes longitudinales

máximas del ocho por ciento (8%). c. Vías en terreno montañoso, que permiten pendientes longitudinales máximas del

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dieciséis por ciento (16%). Para el efecto, se entiende por terreno plano, aquel cuya pendiente es inferior al ocho por ciento (8%); terreno inclinado y/u ondulado aquel cuya pendiente está comprendida entre el ocho por ciento (8%) y el quince por ciento (15%); y terreno montañoso, aquel cuya pendiente es superior al quince por ciento (15%). Cuando por su pendiente las vías peatonales hayan de ser en escala, su pendiente máxima estará determinada por la fórmula: 2 contrahuellas más una huella = 0.64 metros. Los tramos de escalera no podrán tener un número de peldaños superior a diez (10) y los tramos planos para descanso tendrán una longitud mínima de dos (2) metros. Si se proyectan tramos en rampa para salvar desniveles, la pendiente no podrá superar el diez por ciento (10%) y el acabado de piso deberá ser antideslizante ARTÍCULO 114o. Pendientes Transversales. Las pendientes transversales de la sección de la vía serán mínimo de 1%. En terrenos ondulados o montañosos donde la pendiente transversal es apreciable, deberá considerarse un aumento de la sección pública, para prever la conformación de taludes, llenos, sobreancho de las curvas, y futuras ampliaciones que se tengan proyectadas sobre las zonas verdes en talud. En este caso, el retiro horizontal privado desde la vía pública, deberá garantizar la estabilidad del talud, cuando se realice el proyecto vial. ARTÍCULO 115o. Intersección vial. Los ángulos para las intersecciones entre vías de servicio y empalmes de transición en vías paralelas con cualquier vía de un sistema de mayor jerarquía, deberán estar comprendidos normalmente entre los sesenta (60) y los noventa (90) grados. En caso de no ser posible obtener el ángulo mínimo, debido a las condiciones topográficas o por tratarse de vías obligadas, deberá consultarse a la Secretaría de Planeación. A excepción de los senderos peatonales, no se permitirán intersecciones viales a distancias inferiores a cuarenta (40) metros entre ejes. El separador central de las vías que por su jerarquía lo contemplen en su sección pública, sólo podrá ser interceptado por vías de jerarquía superior o igual. ARTÍCULO 116o. Retiro de ochava y radio de giro. • Retiro de ochava En todo cruce vial para efectos de una buena visibilidad en el funcionamiento del tráfico vehicular y peatonal, los alineamientos de las construcciones en las esquinas deberán configurar ochavas, en los términos establecidos para éstas.

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• Radio mínimo para giros de vehículos en los cruces viales Adóptase las siguientes dimensiones como radios mínimos de giro vehicular para los diseños de las ochavas en los cruces de calzadas del sistema vial en todo el municipio. Dichos radios se determinan con base en carriles de circulación de tres con cincuenta (3.50) metros y ángulo de empalme a noventa grados (90), y se dispondrán así: a. En zonas residenciales: Radio mínimo de giro: cinco (5) metros para vehículo liviano. Para vías que han de

servir como rutas para el transporte público de buses, el radio mínimo de giro será de diez (10) metros a borde de calzada.

b. En zonas comerciales o de actividad múltiple y en zonas industriales: Radio mínimo de giro: once (11) metros a borde de calzada.

PARÁGRAFO. Estas especificaciones mínimas deberán ser respetadas en el diseño de todo proyecto vial en las nuevas urbanizaciones que se pretenda desarrollar en el municipio y en los diseños de las vías que sean proyectadas por las entidades públicas o privadas para ser construidas por el sistema de Valorización o por Obras Públicas Nacionales, Departamentales o Municipales ARTÍCULO 117o. Normas de construcción para vías. Las especificaciones y materiales para la construcción de pavimentos, deberán cumplir los requisitos que se indican en el estudio Sobre Normas Generales de Construcción de Pavimentos para el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Los sistemas constructivos y los materiales se seleccionarán de manera que no se obstaculice la normal circulación vehicular durante la construcción de los puentes peatonales. ARTÍCULO 118o. Gálibos o altura libre de los puentes. Todo puente vehicular o peatonal localizado sobre cualquier vía de los sistemas viales de travesía regional o troncal y arterial, tendrá un gálibo o altura libre mínima de cinco (5) metros. Para las vías colectoras, el gálibo mínimo será de cuatro con sesenta (4.60) metros. SISTEMA VIAL PEATONAL ARTÍCULO 119o. Andenes. Los andenes cumplirán las siguientes especificaciones: a. Ancho libre mínimo: 1.50 metros. En las zonas comerciales regirá el andén

mínimo establecido en las normas específicas aplicables a este uso, a menos que de conformidad con la jerarquía de la vía éste sea inferior al requerido, en cuyo

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caso regirá este último. b. La diferencia máxima de nivel del andén en relación con la calzada oscilará entre

0.15 y 0.20 metros, dependiendo del tráfico de la vía, siendo mayor la altura en la medida que el tráfico sea mayor; en vías arterias siempre será de 0.20 metros.

c. Los andenes serán continuos entre calzadas, no pudiéndose interrumpir o disminuir la sección con rampas o escaleras para dar acceso a las edificaciones; tampoco pueden interrumpirse con desniveles fuertes o resaltos.

d. Cuando la pendiente del terreno es superior al dieciséis por ciento (16%) la continuidad del andén se hará por escalas cuya pendiente máxima estará determinada por la fórmula: dos contrahuellas más una huella = 0.64 metros.

e. En toda edificación en esquina se deberá adecuar el andén con rampas al llegar a la calzada.

f. Para la construcción de andenes y vías peatonales se exige el empleo de elementos modulares, articulados o no, en material antideslizante.

g. Toda construcción nueva, reforma o adición, para obtener el recibo de la construcción deberá construir o adecuar los andenes que le corresponden en toda la extensión del frente de su lote cumpliendo con las especificaciones establecidas.

Cuando por efectos de la topografía, el andén resultare más alto o más bajo que el nivel de la calzada, deberá preverse un área de transición entre estos, como parte de la sección pública de la vía, la cual se tratará en forma de talud engramado y arborizado, dotándose de gradas o escalas para comunicación peatonal entre el andén y la calzada en puntos estratégicos para la circulación. ARTÍCULO 120o. Longitud máxima de senderos peatonales. La longitud máxima de los senderos peatonales en zonas residenciales será de ciento cincuenta (150) metros entre vías vehiculares por ambos extremos o a vía vehicular por un extremo y área verde pública por el otro y deberán estar interceptados como mínimo por un peatonal aproximadamente en el punto medio. El área verde a que se hace referencia no podrá ser inferior a un globo de terreno de quinientos (500) metros cuadrados, destinada a zonas de esparcimiento, recreación o servicios colectivos. PARÁGRAFO. La zona verde central correspondiente a las vías peatonales no será computada dentro del índice obligatorio para zonas verdes de la urbanización; ésta hace parte integral del área pública de la vía. ARTÍCULO 121o. Vías peatonales y cruces de peatones Las vías peatonales, destinadas exclusivamente al tránsito de personas, comprenden los andenes o aceras, los pasajes peatonales, las plazas o plazoletas en piso duro y los pasos de cebra que se demarquen como cruces peatonales sobre las calzadas de las vías vehiculares.

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ARTÍCULO 122o. Reglamentación Peatonal El Alcalde Municipal dictará las reglamentaciones tendientes a dar protección integral a los peatones en relación con el tránsito vehicular y a los trabajos que se realicen en las edificaciones, en los aspectos no contemplados en el presente Plan y en especial en lo concerniente a la accesibilidad para los minusválidos a las edificaciones de carácter público. ARTÍCULO 123o. Reglamentación Peatonal Puentes Peatonales. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, de común acuerdo con la Inspección de Tránsito, definirán los sitios de ubicación de los puentes peatonales teniendo en cuenta que, tanto la plataforma como las escaleras de acceso deberán apoyarse necesariamente sobre terrenos de propiedad del municipio, o que sean donados para tal fin por personas naturales o jurídicas. PARQUEADEROS ARTÍCULO 124o. Autorización General. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal podrá autorizar la localización, adecuación o construcción de parqueaderos públicos y privados, de conformidad con las reglamentaciones que para tal fin se determinen. En la zona Central de Actividad Múltiple del Municipio de La Estrella y en los corredores de actividad múltiple se autorizará en adelante la adecuación de lotes para parqueaderos provisionales a nivel; los parqueaderos en altura podrán ubicarse en el centro, cumpliendo con la reglamentación general para este uso y con las siguientes normas específicas No obstante lo anterior este servicio se considera restringido en cualquier zona del municipio y por lo tanto cada caso particular será estudiado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y se le aplicarán los Criterios para los usos restringidos, de que trata este Acuerdo. ARTÍCULO 125o. Normas Técnicas sobre Parqueaderos. Los parqueaderos privados y públicos se podrán disponer en superficie o dentro de las edificaciones en sótano, semisótano o en altura de acuerdo con las normas técnicas establecidas a continuación: a. Los parqueaderos públicos y privados deben estar ubicados en forma tal que no

causen conflictos en la vía pública. b. Cierre del local en mampostería ranurada, o revitada o pintada, a una altura

mínima de tres (3) metros. c. Construcción de topellantas en las zonas destinadas al parqueo de vehículos, con

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el fin de evitar la colisión de éstos con los muros medianeros. d. Construcción y reparación de los andenes y zonas verdes que no existan o se

encuentren deteriorados, frente al lote. e. Puertas para entrada y salida simultáneamente de seis con treinta (6.30) metros

de ancho para parqueaderos públicos y de tres con cincuenta (3.50) metros para parqueaderos privados; en parqueaderos públicos si el funcionamiento de dichas puertas llegare a ser independiente, el ancho de cada una será de tres con sesenta (3.60) metros.

f. De manera general el acceso deberá permitir visibilidad hacia el interior y la puerta no abrirá por fuera del paramento, pudiendo ser también corredizas. Su distancia a la esquina más próxima será mínimo de quince (15) metros a partir del borde de la calzada. Para parqueaderos privados, los accesos y salidas estarán unificados e interrumpirán en una sola vez el andén y la calzada, facilitando así los giros de los vehículos que ingresan y/o salen del parqueadero.

g. No se permitirán accesos en forma directa desde las vías pertenecientes al sistema vial troncal y al sistema de vías arterias (metropolitanas o locales) ni de las rutas destinadas al transporte público ni de circulación peatonal. El acceso a los parqueaderos desde este tipo de vías deberá hacerse indirectamente a través de una vía de servicio o bahía para el caso de las vías arterias; podrá hacerse un retroceso y ampliación del acceso al parqueadero con relación al paramento buscando mejorar la visibilidad desde los vehículos a la vía y al andén

h. Dimensiones de celdas y circulación. Las dimensiones mínimas para las celdas de parqueo tanto, para parqueaderos en altura como a nivel, públicos o privados, serán las de un rectángulo de dos con cincuenta (2.50) metros y cinco con cincuenta (5.50) metros y la sección del carril de circulación central para parqueo a noventa (90) grados y en ambos costados de éste, será mínimo de seis (6) metros. La sección para parqueo en doble crujía y en ángulos diferentes, así como para el parqueo a noventa (90) grados en un solo costado del carril de circulación, podrá ser con un mínimo de cinco con cincuenta (5.50) metros.

i. Colocación de señales en lugares visibles a la entrada y salida del parqueadero para dirigir los vehículos, así como de distintivos sobre los muros consistentes en franjas inclinadas amarillas y negras, par indicar la existencia del parqueadero. Así mismo, se demarcará la circulación en los pasillos interiores

j. Tendrá un sistema contra incendios que cumpla las siguientes normas: • Un extintor de polvo químico seco de diez (10) libras por cada diez (10)

vehículos o por cada cuatrocientos metros cuadrados de área útil de parqueo, ubicado en lugares visibles y distanciados entre sí.

• Parqueo de vehículos en posición de salida, es decir, frente al pasillo. • Una adecuada ventilación que evite la concentración de gases; cada celda de

parqueo tendrá una abertura en el muro de cerramiento de 0.8 metros cuadrados.

• Los parqueaderos en altura deberán tener una red de incendio húmeda o seca, con su respectiva salida en cada piso.

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k. El alumbrado eléctrico deberá ser suficiente para las maniobras nocturnas. A la entrada y salida deberá colocarse una luz intermitente que indique la existencia del parqueadero y un semáforo a dos colores, rojo y verde, para orientar la circulación de los vehículos.

l. Los parqueaderos públicos deberán estar dotados de unidades sanitarias independientes, para hombres y mujeres, separados del servicio sanitario de la administración.

m. Para efectos de visibilidad, la ochava entre el muro de paramento y los laterales de acceso o salida tendrán un radio mínimo de cuatro (4) metros.

n. Además de lo anterior, todo parqueadero deberá disponer de una entrada independiente o ancho adicional a las circulaciones vehiculares y rampas, a manera de andén o escaleras, con destino a la circulación de peatones y contigua a la circulación que ha de adecuarse para minusválidos.

o. Si el parqueadero se proyecta en sótano o en semisótano, las rampas de acceso y salida deberán ser desarrolladas en el interior del área del lote; en ningún caso se admitirán rampas que atraviesen el andén y la zona verde pública. Si se proyectan frente a vías existentes pertenecientes al sistema vial troncal o arterial metropolitano o local, que tengan retiros de antejardín, dichas rampas no podrán desarrollarse sobre éste, la construcción de la rampa se hará a partir del paramento de la edificación.

ARTÍCULO 126o. Especificaciones • Parqueaderos públicos y privados a nivel a. El área del lote deberá ser como mínimo de seiscientos (600) metros cuadrados y

once (11) metros de fachada o espaciamiento libre entre muros. Cuando el área del lote es menor de dos mil (2000) metros cuadrados, y el único frente con posibilidad de acceso sea igual o menor a quince (15) metros, se accederá al lote por el extremo más alejado a la intersección vial.

b. Pisos en cemento, concreto asfáltico, bases asfálticas o adoquines con pendientes adecuadas y un sistema de alcantarillados que permitan un buen drenaje del lote, evitándose la inundación del mismo. Eventualmente la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal permitirá en los parqueaderos a nivel pisos en material triturado en tamaños combinados que oscilen entre media pulgada (½”) y una pulgada (1”).

c. La cubierta de las celdas deberá ser en teja de barro, asbesto-cemento o similares.

d. Se dotará de una caseta para la administración del local, la cual deberá ubicarse en forma tal que garantice una zona de espera para los vehículos.

• Parqueaderos públicos y privados en altura a. La altura máxima de los parqueaderos estará determinada por las disposiciones

que para edificios en altura se establecen en el capítulo correspondiente a “Tratamientos Urbanísticos”, al igual que los retiros frontales a que haya lugar.

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b. El área mínima del lote será de mil (1000) metros cuadrados con un frente mínimo de veinticuatro (24) metros.

c. Rampas • Rectas

Ancho de carriles Para ascenso 3.8 metros Para descenso 3.3 metros Longitud Más de 25 metros 13% de pendiente máxima De 20 a 25 metros 16% de pendiente máxima De 15 a 20 metros 18% de pendiente máxima De 10 a 15 metros 20% de pendiente máxima

• Curvas

Ancho de carriles Para ascenso 3.8 metros Para descenso 3.3 metros

Los parqueaderos en altura podrán tener una reducción del ancho del carril de acuerdo con las limitaciones de espacio pero en ningún caso éste será menor de tres con cincuenta (3.50) metros. La pendiente será del setenta y cinco por ciento 75% de la correspondiente a la rampa recta. El peralte máximo para el radio de giro mínimo será de diez por ciento (10%) y el radio de curvatura exterior mínimo del carril interior será de siete con cincuenta (7.50) metros

d. Se dotará de una caseta de control, la cual deberá ubicarse a una distancia

mínima de diez (10) metros del muro de paramento frontal e. En la zona central del municipio y en los Corredores de Actividad Múltiple, la altura

mínima del nivel inferior de la losa será de tres con cincuenta (3.50) metros. En las zonas comprendidas fuera de esta especificación, el primer piso tendrá una altura mínima de dos con sesenta y cinco metros y los demás pisos podrán tener una altura mínima de dos con veinte (2.20) metros libres, entre el piso del nivel inferior y el cielo falso, estructura o similar del piso siguiente.

f. Se dispondrá de ascensores en las edificaciones que contemplen más de cinco (5) pisos destinados a parqueaderos. Cualquiera que sea la altura no se podrá prescindir de escaleras, las cuales deberán tener una sección mínima de uno con veinte (1.20) metros y estar dotadas de pasamanos, buena iluminación y ventilación.

• Parqueaderos para motocicletas Para el funcionamiento de parqueaderos públicos (primer piso) destinados al estacionamiento de motocicletas exclusivamente, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Área por vehículo tres con cincuenta (3.50) metros cuadrados, incluida la celda y la

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respectiva circulación. b. Frente mínimo del local seis (6) metros. c. Pisos en concreto, pavimento asfáltico, adoquines o triturado con pendientes

adecuadas que faciliten un buen drenaje. d. Cerramiento: Altura mínima de tres (3) metros con acabado de fachada. e. Adecuación de andenes, cordones y zonas verdes o retiros, de las vías que den

frente al lote. f. Puerta de entrada y salida: De tres (3) metros y su distancia mínima a la esquina

más próxima será de quince (15) metros, medidos a partir del borde de la calzada. Las puertas no podrán abrir hacia el andén público.

g. Para efectos de visibilidad, la ochava que debe formarse entre el paramento y los laterales de acceso y salida tendrá un radio mínimo de dos (2) metros.

h. Caseta de control: Deberá ubicarse a una distancia de cinco (5) metros como mínimo, con respecto al paramento del acceso.

i. Pasillos de circulación vehicular interna: Tendrán un ancho libre de dos (2) metros cuando la celda sea dispuesta a noventa (90) grados.

j. Celda: Un (1) metro de ancho por dos (2) de largo. Si quedaren contra las paredes de la edificación se incrementará el ancho en 0.15 metros.

k. La señalización y colores distintivos serán los internacionalmente establecidos para este tipo de servicio y se emplearán técnicamente en la edificación a partir del acceso.

l. El alumbrado eléctrico deberá ser suficiente para las maniobras nocturnas. m. El local deberá estar dotado de unidades sanitarias independientes para hombres

y mujeres, separadas del servicio sanitario de la administración. n. Deberá poseer un extintor de polvo químico seco de diez (10) libras por cada

veinticinco (25) vehículos o fracción superior al cincuenta por ciento (50%) de esta cantidad.

ARTÍCULO 127o. De los servicios adicionales en parqueaderos públicos. En los parqueaderos públicos podrá permitirse el lavado de vehículos, siempre y cuando se cumplan las siguientes especificaciones para el área destinada a dicha actividad: a. Que posean muros de cómo mínimo de cuatro (4) metros de altura, debidamente

impermeabilizados en la zona de lavado. b. Pendiente mínima del piso del dos por ciento (2%), para facilitar el escurrimiento

del agua hacia las cañerías. c. El desagüe de los lavaderos deberá ser subterráneo y deberá estar provisto de

trampa de grasas y desarenador antes de entrar al colector, con el fin de evitar la contaminación de las aguas y de acuerdo con las especificaciones de Empresas Públicas de Medellín o de la Secretaría de Servicios Públicos según sea el caso.

ARTÍCULO 128o. Parqueaderos para vehículos pesados Localización

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Se permitirán en las zonas de uso industrial y en el Corredor Especial a lo largo de la Autopista Sur y de la Variante a Caldas Normas Generales a. Los parqueaderos para estos vehículos se ubicarán en forma tal que no causen

conflictos en la vía pública. En vías arterias (metropolitanas y locales) y de transporte público se deberá construir vía de servicio o bahías de acceso y salida en los casos en que se permita la ubicación de parqueaderos de este tipo.

b. Área mínima del lote de mil (1000) metros cuadrados, frente mínimo de veintiséis (26) metros. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal analizará los casos especiales que con el área mínima posean un frente inferior.

c. Pisos en cemento, concreto asfáltico, bases asfálticas, adoquines o material granular de buena gradación y con pendiente que garantice un buen drenaje.

d. Cierre del local en mampostería ranurada y pintada, a una altura mínima de tres (3) metros.

e. Construcción y reparación de los andenes que no existan o se encuentren deteriorados, frente al lote.

f. Los accesos o salidas tendrán un ancho mínimo de ocho (8) metros. Los muros que lo formen deberán tener una ochava con un radio de giro mínimo de cinco (5) metros.

g. Dimensiones de celdas y circulación: Las celdas deberán tener una dimensión de tres con cincuenta (3.50) metros por doce (12) metros. La circulación tendrá una circulación de catorce (14) metros para parqueo a noventa (90) grados y de diez con cincuenta (10.50) metros para parqueo a sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) grados.

h. Deberá dotarse de una caseta para la administración del local y de servicios públicos independientes de los de la administración.

i. Deberá poseer un sistema de seguridad contra incendios que cumpla con los siguientes requisitos: − Un extintor de polvo químico seco de diez (10) libras por cada diez vehículos − Parqueo de vehículos en posición de salida, es decir de frente al pasillo.

ARTÍCULO 129o. Parqueaderos existentes Los parqueaderos existentes en la actualidad en el municipio deberán acogerse a las disposiciones anteriores. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal fijará los plazos pertinentes para estas adecuaciones. ARTÍCULO 130o. Clasificación y Sanciones a los parqueaderos. Los parqueaderos podrán clasificarse en categorías para efectos de la determinación de tarifas. La imposición de sanciones según las disposiciones pertinentes será de competencia de la Secretaría de Gobierno.

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ESTACIONES DE SERVICIO ARTÍCULO 131o. Las Estaciones de servicio se localizarán a una distancia mínima de cien (100) metros de escuelas, templos, colegios, hospitales, clínicas, teatros y demás establecimientos de alta ocupación, así como espacios de alta concentración de público. Todo lo relativo al diseño, construcción, y operación de los establecimientos destinados al expendio y distribución particular o público de gasolina y de otros combustibles de naturaleza semejante, se regirá por el Decreto Nacional 1521 de 1998 del Ministerio de Minas y Energía y la norma técnica NFPA 30, Código de líquidos combustibles e inflamables y NFPA 30A, Código para estaciones de servicio. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO AL VEHÍCULO ARTÍCULO 132o. Clasificación. Los Servicios de mantenimiento al vehículo se clasifican en: • Servitecas Son los establecimientos dedicados al mantenimiento de vehículos automotores que presten uno o varios de los siguientes servicios: Alineación de dirección y luces, rectificación de rines, sincronización electrónica, venta, reencauche, balanceo y montaje de llantas, revisión de frenos y amortiguadores, impermeabilización, venta y cambio de aceite, engrase y suministro de repuestos menores en general. • Taller Son los establecimientos dedicados a reparaciones de mayor o menor magnitud, con o sin suministro de repuestos, como pueden ser los servicios de latonería, pintura, chequeo del sistema eléctrico y en general todo lo que implique mano de obra y cambio de accesorios para el mantenimiento de vehículos y motocicletas. • Centros de Lubricación Son los establecimientos dedicados al expendio y aplicación de aditivos y lubricantes que los vehículos requieren para su correcto funcionamiento. • Lavadero de vehículos Son los establecimientos dedicados exclusivamente al lavado manual o automático de vehículos en general y que adicionalmente pueden prestar servicios de vaporizado, petrolizado, impermeabilidad, desmanchado y brillo de éstos.

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ARTÍCULO 133o. Localización a. En sectores residenciales no se permitirá la ubicación de ninguno de los

establecimientos antes descritos. b. Podrán permitirse en las zonas industriales y en los Corredores Especiales de la

Carrera 50 y de la Carrera 48, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: • El área mínima del local será de ciento cincuenta (150) metros cuadrados • El local estará adecuado para el correcto funcionamiento del uso y tendrá al

menos una parte del área que comprenda servicios sanitarios y oficinas. • El local tendrá la fachada debidamente acabada. • Las labores se realizarán al interior del local. • En la cuadra en la cual se solicita la ubicación debe predominar el uso

comercial o de servicios. c. En el área central de Actividad Múltiple se prohibe la ubicación de cualquiera de

estos establecimientos. A los que ya existen se les dará tratamiento de uso restringido, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

d. No se permitirá la ubicación de estos establecimientos a menos de sesenta (60) metros de distancia de edificios institucionales, educativos o de salubridad.

e. Los establecimientos de este tipo que se encuentren funcionando en la actualidad y estén ubicados en los sitios permitidos deberán acogerse a las disposiciones aquí establecidas. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal fijará el plazo prudencial para las adecuaciones a que hubiese lugar

ARTÍCULO 134o. Áreas. a. Los establecimientos para vehículos hasta tres (3) toneladas deberán cumplir con

las siguientes áreas: • Servitecas: Lote mínimo de trescientos (300) metros cuadrados y frente

mínimo de cinco (5) metros. • Talleres, centros de lubricación y lavaderos de vehículos: área mínima de

ciento cincuenta (150) metros cuadrados y frente mínimo de diez (10) metros. Para motocicletas se exigirá un área mínima de noventa (90) metros cuadrados, con un frente mínimo de seis (6) metros.

b. Para vehículos cuyo peso sea mayor a tres (3) toneladas, el área mínima será de seiscientos (600) metros cuadrados y el frente mínimo de veinte metros.

ARTÍCULO 135o. Áreas de Estacionamiento. Las servitecas, talleres, centros de lubricación y lavaderos deberán estar provistos de un área libre para estacionamientos de vehículos en una proporción de cincuenta (50) metros cuadrados para el primer servicio más veinticinco (25) metros cuadrados por cada servicio adicional. Se podrá permitir la transformación del antejardín y la zona verde pública en piso duro arborizado para facilitar el acceso y salida de vehículos. Dichos pisos deberán conservar la pendiente y el nivel original, por lo que no se permitirá la conformación de barreras o similares sobre el andén que puedan obstaculizar la

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circulación peatonal y corten la continuidad entre el andén y el antejardín. Así mismo, no se permitirá la ocupación transitoria o permanente del andén y la zona verde pública con vehículos, equipos o similares. Para todos los casos, el área que debe dedicarse a la circulación y estacionamiento transitorio de vehículos automotores que necesiten los servicios, será como mínimo el 20% del área neta del lote. ARTÍCULO 136o. Normas de Construcción a. El ancho de accesos y salidas será de

• Siete (7) metros como mínimo para las servitecas y lavaderos y de cinco (5) metros para talleres y centros de lubricación.

• Cuando el funcionamiento de accesos y salidas vaya a ser independiente se permitirá una reducción de hasta tres con cincuenta (3.50) metros en servitecas y lavaderos y de hasta tres (3) metros en talleres y centros de lubricación.

b. Cuando estos establecimientos den frente a vías con intenso tráfico o de rutas de buses, deberán implementarse bahías para el acceso y salida de los vehículos.

c. Los muros medianeros estarán aislados por medio de un cordón en concreto, o de topellantas con altura mínima de veinte (20) centímetros, ubicados como mínimo a ochenta (80) centímetros de distancia de estos muros. Cuando sea necesario se deberán colocar elementos metálicos verticales hasta una altura de un metro con cincuenta centímetros, espaciados a dos (2) metros y unidos entre sí en la parte superior.

d. Los espacios interiores deberán ser pavimentados, lo mismo que los accesos y salidas; además se deben proveer de una adecuada red de desagües que garanticen la evacuación rápida de aguas residuales.

e. Deberán construirse trampas de grasas y arenas en aquellos establecimientos que hagan lavado y/o cambio de lubricantes y aditivos. El diseño de alcantarillado de aguas residuales deberá ser presentado ante EPM o ante la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios, según sea el caso, para su revisión y aprobación.

f. Los establecimientos en mención deberán tener como mínimo un sanitario público adicional a los servicios sanitarios del personal empleado

ARTÍCULO 137o. Normas complementarias a. En lotes de terreno ocupados por servitecas, talleres, centros de lubricación y

lavaderos, en ningún caso se podrá permitir el funcionamiento conjunto de vivienda y demás actividades a las permitidas en los incisos anteriores.

b. No se permitirá el expendio de lubricantes como gasolina, ACPM, fuel oil, etc. c. Las edificaciones destinadas a estos establecimientos no podrán tener más de

dos (2) pisos de altura; el segundo piso se permitirá como uso complementario al servicio que presta, tales como: oficinas, salas de espera para el público y

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cafeterías. ARTÍCULO 138o. Normas de seguridad. Los establecimientos tratados en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos de seguridad: a. Un extintor de polvo químico seco de diez (10) libras por cada cinco vehículos de

capacidad y adicionalmente uno (1) si tiene servicio de pintura y otro si tiene reparación del sistema eléctrico.

b. Cuando el establecimiento sea cubierto y tenga el servicio de enderezada y pintura, deberá disponer de ventiladores extractores que mantengan el ambiente libre de gases.

c. En lo posible los vehículos se colocarán en posición de salida, procurando ubicar los mecánicamente inmóviles en el fondo.

ARTÍCULO 139o. Talleres para bicicletas. Se clasifican así los establecimientos dedicados al servicio de reparación, mantenimiento y venta de repuestos para bicicletas exclusivamente. Los talleres para bicicletas podrán ubicarse en cualquier sector del municipio siempre y cuando no ocupen con montajes o similares los antejardines y la zona pública. Deberán tener un área mínima de cuarenta (40) metros cuadrados y un frente mínimo de tres (3) metros. PROYECTOS COMPLEMENTARIOS AL SISTEMA VIAL ARTÍCULO 140o. Como proyectos complementarios al Plan Vial de que trata este Acuerdo se determinan los siguientes: • Plan de Circulación Vial y de Señalización La Secretaría de Gobierno con su Inspección de Tránsito y Transporte, en asocio con la Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, formularán, en el corto plazo un Plan de Circulación y de Señalización para todo el municipio. Entre otros asuntos de su competencia, este Plan hará énfasis en los siguientes aspectos: 4 Desplazamiento paulatino del vehículo a favor del peatón, en la zona central del

municipio. 4 Desplazamiento del patio de taxis y paradero de buses del parque 4 Determinación de zonas de parqueo y prohibición expresa sobre algunas vías, en

especial sobre la Calle 80 Sur y la Carrera 61. 4 Establecimiento de paraderos para el servicio de transporte. 4 Fijación de horarios de cargue y descargue en zonas de actividad múltiple.

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4 Determinación de los sentidos de circulación para todas las vías 4 Planificación, distribución espacial y determinación de la localización específica

de las leyes vigentes sobre la materia a nivel nacional 4 Creación de centros de acopio para vehículos de servicio público. • Formulación de un plan para la dotación de andenes, para ser implementado en

conjunto, la administración y la comunidad. Este proyecto hace parte del proyecto “Embellecimiento del Entorno” de que habla el Capítulo correspondiente a Espacio Público”

• Gestión con los municipios vecinos para la implementación de rutas intermunicipales de transporte.

• Establecimiento de nuevas rutas de transporte en especial hacia la zona industrial.

• Fortalecimiento de las rutas de transporte entre la cabecera y los centros poblados.

DEL ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 141o. Concepto. El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Comprende, entre otros los siguientes aspectos: • Los bienes de uso público, es decir, aquellos inmuebles de dominio público cuyo

uso pertenece a todos los habitantes del territorio, destinados al uso o disfrute colectivo

• Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público y,

• Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público. En el Plan de Ordenamiento Territorial, el espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en el municipio, así como el regulador de las condiciones ambientales del mismo, y por tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurantes de los planes de ordenamiento territorial. ARTÍCULO 142o. Conformación del Espacio Público. De conformidad con el Artículo 5o. del Decreto 1504 del 4 de Agosto de 1998, “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, el espacio

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público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos: • Elementos Constitutivos: Naturales y Artificiales o construidos. • Elementos Complementarios ARTÍCULO 143o. Elementos constitutivos naturales. a. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas,

tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados; b. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por:

• Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

• Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

c. Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como: • Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y • Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

ARTÍCULO 144o. Elementos constitutivos artificiales o construidos: a. Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular,

constituidas por: • Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental,

zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;

• Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;

b. Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;

c. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas,

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costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;

d. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

e. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

ARTÍCULO 145o. Elementos complementarios Componentes de la vegetación natural e intervenida Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques; Componentes del amoblamiento urbano a. Mobiliario.

• Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones;

• Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos;

• Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales;

• Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles; • Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de

agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores; • Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para

reciclar las basuras; • Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de

televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

b. Señalización • Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana; • Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información,

marcas y varias; • Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación,

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información, especiales, verticales, horizontales y balizaje; • Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con

vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;

• Elementos de señalización aérea. ARTÍCULO 146o. Clasificación de los Elementos Constitutivos. De conformidad con el Parágrafo del Artículo 5o. del Decreto 1504 de 1998, los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en: a. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental,

metropolitano, municipal, o distrital o de ciudad; b. Elementos del nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial al interior del

municipio o distrito. DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL COMPONENTE GENERAL ARTÍCULO 147o. Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que se determinan para el cumplimiento de la Imagen - Objetivo y de los Objetivos Generales de Ordenamiento Territorial, en cuanto al Sistema Estructurante de Espacio Público son los siguientes:

• Dotar, en el largo plazo, la zona urbana de espacio público, a fin de propender por un acercamiento efectivo al cumplimiento de la disposición legal de 15 metros cuadrados por habitante y de tal forma que éste no se concentre solamente en los nuevos desarrollos urbanísticos.

• Consolidar el espacio público rural, haciendo especial énfasis en la dotación de espacio público para los Centros Poblados y la incorporación de las Reservas Ecológica y Forestal El Romeral y Miraflores.

ARTÍCULO 148o. Componentes Estratégicos a aplicar. Los Componentes Estratégicos a aplicar para la consecución de los Objetivos Específicos en cuanto a Espacio Público son los siguientes 4 Constituir las quebradas y sus retiros como ejes estructurantes del sistema de

espacio público urbano-rural y del circuito turístico en torno a la Reserva Ecológica y Forestal El Romeral

4 Constitución de la Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores 4 Aprovechamiento de las potencialidades de desarrollo urbanístico habitacional

del municipio para la dotación de infraestructura física faltante, en equipamientos y espacios públicos, directamente o por el sistema de compensación.

4 Plan especial de recuperación del espacio público en la calle 80 Sur y el parque

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principal. 4 Formulación de programas y proyectos para la dotación, habilitación y

mejoramiento del espacio público. 4 Formulación del Estatuto del Espacio Público 4 Apertura de espacios recreativos deportivos en diferentes sectores estratégicos

del municipio, en la zona urbana y en los centros poblados. 4 Constitución de la zona central en La Tablaza y Pueblo Viejo 4 Consolidación del Polideportivo La Estrella como una Unidad Deportiva de

escala municipal 4 Formulación de un plan para la dotación de andenes, para ser implementado en

conjunto, la administración y la comunidad. ARTÍCULO 149o. Inventario General de los Elementos Constitutivos del Espacio Público. A continuación se describe el Espacio Público existente en el municipio y los que se consideran como tal a partir de la vigencia del presente Plan, por su naturaleza o uso, de conformidad con el Decreto 1504 de 1998. Este Espacio Público se complementa, tanto en el componente Urbano como Rural, mediante la expedición de normas (cesiones obligatorias) y proyectos específicos, a fin de constituir el Sistema del Espacio Público. Naturales • Hídricos − El Río Medellín − Las Quebradas que nacen tanto en la Reserva de El Romeral, en la vertiente

occidental del Río Medellín, como las que nacen en la vertiente oriental. − La Laguna, humedal ubicado en el Alto de El Romeral − Los demás caños, arroyos, manantiales o similares. − Los retiros obligatorios de las fuentes de agua descritas anteriormente, que han

sido cedidos al municipio, mediante los procesos de urbanización. • Áreas de interés Ambiental y paisajístico − La Reserva Ecológica y Forestal de EL Romeral, constituida mediante Acuerdo

Municipal. − Calle Empedrada (Calle 76 Sur) Artificiales • Circulaciones Comprende las vías del municipio, incluidos todos sus componentes, como calzadas, andenes, zonas verdes, separadores centrales, sardineles, cunetas, reductores de velocidad, cárcamos y ductos (véase Expediente Urbano cuadro T-2). Se consideran igualmente todos los puentes vehiculares existentes sobre el Río Medellín (Puente Variante a Caldas, Puente La Tablaza) y sobre las Quebradas.

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• Articuladores del Espacio Público y de encuentro Zona Urbana − El Parque Principal − Zonas Verdes Urbanización Villas de Alcántara − Zonas Verdes urbanización Estrella del Sur − Zonas Verdes Villa Mira − Zonas Verdes Urbanización Dulazar − Zonas Verdes Urbanización Villa del Campo − Zonas Verdes Barrio Quebrada Grande − Zonas Verdes Urbanización Marruecos − Zonas Verdes Urbanización Industrial San Agustín − Zonas Verdes Urbanización Piemonte − Zonas Verdes Urbanización Pinares de La Estrella − Zonas Verdes urbanización El Cerrito − Zona Verde Barrio Escobar − Zona Verde Villa Alicia − Zonas Verdes Urbanización Villa Campestre − Zonas Verdes Urbanización Balsos de La Estrella − Zonas Verdes Urbanización Portón de La Estrella − Zonas Verdes Urbanización Villa Margarita. − Cancha Municipal Jhon F. Kennedy − Placas Polideportivas Escuela Jaime Arango Velásquez y Liceo Bernardo

Arango Macías. − Polideportivo La Estrella − Zona Deportiva y Recreativa Urbanización Villa del Campo − Zona Deportiva y recreativa Urbanización El Pinar − Placa Polideportiva San Agustín − Placa Polideportiva Barrio Escobar − Placa Polideportiva Ancón − Zona Deportiva y Recreativa Urbanización Villas de Alcántara − Zona Deportiva y Recreativa Urbanización Marruecos. − Cancha de Microfútbol La Ferrería − Zona Deportiva Liceo Concejo Municipal − Placas Polideportivas Escuela Manuela Beltrán − Placa Polideportiva Escuela Rafael Pombo − Zona Recreativa Urbanización Piemonte − Zona Recreativa Urbanización Villa Campestre − Placa Polideportiva Centro Administrativo − Casa de La Cultura Francisco Carrillo de Albornoz Zona Rural − El Parque los Grillos de Comfama

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− Centro Cultural Estrella del Aburrá − Placa Polideportiva Juan XXIII − Unidad Deportivo - Recreativa de los establecimientos educativos Liceo José

Antonio Galán, Escuela Policarpa Salavarrieta y Escuela Atanasio Girardot − Cancha de Fútbol de La Tablaza − Placa Polideportiva Pueblo Viejo − Cancha de Fútbol Pueblo Viejo − Cancha de Fútbol Ancón La Playa − Placa Polideportiva San José • Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público

y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos, etc.

Dentro de este rango de clasificación, se incorporan los siguientes inmuebles y sitios de interés que fueron declarados como Patrimonio Arquitectónico, Paisajístico, Cultura, Artístico, Religioso, etc., mediante Acuerdo Municipal 03 de 1992, − Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá − Parque Principal − Palacio Municipal (Palacio Consistorial) − Colegio de La Presentación − Cementerio Parroquial − Club Recreativo Comfama - Parque Los Grillos − Conjunto de Conventos y Seminarios − Vías a San José y Morrón, Casas y Camino de Piedra. Se agregan en esta categoría los siguientes elementos: − Fuente ornamental Parque Principal − Monumento a la Virgen del Rosario en el Parque Principal − Monumento a la Virgen de Chiquinquirá en la Calle 83A Sur por Carrera 62 − Estatua de Simón Bolívar en el Parque Principal − Busto de Monseñor Guillermo Escobar Vélez − Cerro El Ancón − Monumento a la Virgen Carrera 55 por Calle 87 Sur − Monumento a la Virgen Calle 77 Sur por Carrera 55 − Monumento a la Virgen Barrio Las Brisas − Monumento a la Virgen Barrio El Dorado. • Áreas y elementos espaciales y naturales de propiedad privada. − Antejardines − Retiros de aislamiento de industrias

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ARTÍCULO 150o. Sistema General del Espacio Público. El Sistema General del Espacio Público en el municipio estará constituido por dos grandes elementos: • Los núcleos de concentración colectiva o polos de atracción del nivel estructural

como el Parque Principal, El Polideportivo Municipal, las Reservas Ecológicas y Forestal de El Romeral y Miraflores, el Parque Los Grillos de Comfama, y la futura Casa de La Cultura, y los núcleos que se establecen en el presente plan, del nivel municipal, y que complementan el sistema.

• Los elementos de enlace de esos núcleos de concentración, en donde el Río Medellín y las múltiples quebradas que nacen en el territorio municipal se constituyen como los principales ejes estructurantes. Los retiros de algunas de estas quebradas, en el ámbito urbano y rural, se proyectan como senderos ecológicos peatonales que facilitarán la conexión entre los diferentes núcleos en sentido oriente –occidente y viceversa, y la constitución de circuitos ecoturísticos. Como ejes estructurantes en el sistema norte sur se establecen recorridos peatonales a través del sistema vial, en donde el peatón adquiere mayor importancia que el vehículo.

ARTÍCULO 151o. Disposiciones Generales. a. El Espacio Público debe diseñarse, construirse, adecuarse de tal manera que

facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanentemente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten.

b. En el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial parques, plazas

y plazoletas, el municipio podrá autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición del espacio mediante contratos. En ningún caso estos contratos generarán derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular. (Artículo 19o. Decreto 1504 de 1998)

c. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 26 de la Ley 142 de 1994, al Alcalde

Municipal establecerá, mediante Decreto y como parte integrante del Estatuto Municipal del Espacio Público, los mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación del espacio público, para los casos en que sea necesario la utilización del espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público para la provisión de los servicios públicos (Decreto Nacional No. 796 de 1999)

d. La utilización por los particulares del espacio aéreo o del subsuelo de inmuebles

públicos, pertenecientes al espacio público, para efectos de enlace entre bienes privados o entre bienes privados y elementos del espacio público, tales como

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puentes peatonales o pasos subterráneos, podrá realizarse previo estudio, aprobación y cobro de tarifas por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y de conformidad con los procedimientos que se determinen en el Estatuto del Espacio Público. Este tipo de autorizaciones no generará derechos reales para los particulares y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular. (Artículo 23o. Decreto 1504 de 1998)

e. El municipio podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles públicos,

pertenecientes al espacio público para generar elementos de enlace urbano. Una vez construidos los elementos de enlace urbano, podrá utilizarse su uso para usos compatibles con la condición del espacio, en especial el institucional. La construcción de este tipo de enlaces implica la expedición de una licencia por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, quien deberá realizar un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, además de verificar la coherencia de las obras propuesta con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. (Artículo 24. Decreto 1504 de 1998)

f. Las condiciones que regulan el espacio público resultante de los procesos de

urbanización es el contenido en los “Criterios Aplicables a la Cesión de Áreas” del presente Acuerdo, además de las especificaciones y normas que se determinen en él.

g. Los parque y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público no

podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Para el caso de parques y zonas verdes del nivel local o de barrio que tengan carácter de bienes de uso público, se podrá encargar a organizaciones particulares sin ánimo de lucro y que representen los intereses del barrio o localidad la administración, mantenimiento, dotación y siempre y cuando garanticen el acceso al mismo de la población. (Artículo 25o. Decreto 1504 de 1998)

h. Los dineros resultantes de las compensaciones en dinero por concepto de zonas

verdes recreativas, en los casos particulares previstos en el presente Plan, se destinarán a los mismos fines, esto es a la adquisición de terrenos, construcción, mejoramiento o adecuación de espacios públicos. Para tal fin se crea el “Fondo con Destinación Especial - Espacio Público”, dentro del presupuesto municipal.

i. Los elementos constitutivos del Espacio Público y el medio ambiente tendrán para

su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada,

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para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios.

j. La competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y

ocupación del espacio público, es exclusiva de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal.

k. La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y

demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización, la realización de intervenciones en áreas que forman parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997. Hasta tanto no se expida el Estatuto del Espacio Público, el monto de las sanciones será el mínimo establecido por dicha Ley para cada caso.

l. Para un efectivo manejo y regulación del Espacio Público, la Secretaría de

Planeación y Desarrollo Municipal, en asocio con la Secretaría de Gobierno, formularán, en el corto plazo, el Estatuto Municipal del Espacio Público, que contendrá, además de las disposiciones del presente plan sobre la materia, la compilación y reglamentación, cuando haya lugar, de las disposiciones del orden nacional, así como los procedimientos para el otorgamiento de las licencias para la intervención y ocupación del espacio público, y el monto específico de las sanciones urbanísticas, según los rangos establecidos por el artículo 104 de la Ley 388 de 1997. Este será aprobado mediante acto administrativo del Alcalde.

PARÁGRAFO. La disposición de Formular el Estatuto Municipal del Espacio Público en ningún momento implica la no aplicación, hasta que éste haya sido formulado, de la normatividad antes relacionada en los procesos de intervención del espacio público, asignación de recursos, sanciones, licencias, etc., por tratarse de disposiciones de orden superior. DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL COMPONENTE URBANO ARTÍCULO 152o. De conformidad con lo determinado en el presente Capítulo y lo dispuesto por el Decreto 1504 de 1998, el objetivo principal de este Componente es el de propender por un acercamiento efectivo al cumplimiento de la disposición legal de 15 m2/hab. de espacio público efectivo, es decir, el destinado a zonas verdes, parques, plazas, escenarios deportivo-recreativos y culturales.

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Como consecuencia de lo anterior y fin de cumplir con el objetivo propuesto, se establecen las siguientes disposiciones: • Salvo los casos en que particularmente se exprese en el presente Plan, como

norma general, cada nuevo desarrollo urbanístico residencial deberá autoproveerse de espacio público para sus habitantes, es decir, si se estiman 5 personas por vivienda, por cada vivienda se deberá contar con setenta y cinco (75) metros cuadrados destinados a espacio público, representado por zonas verdes recreativas, a ser proyectadas en la misma urbanización. Para el efecto podrán contabilizarse los retiros de antejardín, en los eventos y términos definidos para cada zona en el capítulo siguiente sobre “Tratamientos Urbanísticos”

• Los retiros de las quebradas, de conformidad con las dimensiones estipuladas en

el presente Acuerdo, y que no se contabilizan dentro del metraje a ser cedido como zonas verdes recreativas, se constituyen en ejes estructurantes del espacio público, para el efecto se proyectan los siguientes Senderos Ecológicos: − Sendero Ecológico Quebrada Grande − Sendero Ecológico Quebrada La Estrella − Sendero Ecológico Quebrada La Ospina − Sendero Ecológico Quebrada San Agustín − Sendero Ecológico Quebrada San Martín

Estos Senderos serán conformados por los nuevos desarrollos urbanísticos cuyos predios son atravesados por las quebradas antes mencionadas o forman el lindero de éstos, previo diseño presentado por el interesado y aprobado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, como parte integrante del urbanismo del proyecto. Aquellos tramos de las quebradas que ya se encuentran urbanizados serán adecuados por la Administración Municipal y son objeto de proyecto en el presente Plan. El diseño de los senderos ecológicos deberá basarse en la utilización de elementos que no rompan con la naturaleza, con un uso mínimo de elementos en concreto o material similar.

• A lo anterior se suman los proyectos específicos de provisión de espacios públicos que se establecen en este Plan, como parques infantiles, placas polideportivas, corredores verdes de aislamiento, etc.

ARTÍCULO 153o. Sistema del Espacio Público Urbano. El Sistema del Espacio Público Urbano estará compuesto por los núcleos de concentración y los elementos de enlace, de que trata en el Sistema General del Espacio Público, y que según los niveles en que se clasifican los elementos constitutivos del espacio público, se establecen a continuación:

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Elementos del Nivel Estructural • Núcleos de Concentración − El Parque Principal − El Polideportivo Municipal − La Casa de La Cultura Francisco Carrillo de Albornoz, en su nueva sede de

“Emaús” − Centro Cultural Integrado, proyectado en el actual Palacio Consistorial • Elementos de Enlace − Las Quebradas y sus retiros. Especialmente sobre algunos de estos se

contemplan en los proyectos, la conformación de senderos peatonales ecológicos: Sendero Ecológico Quebrada Grande, Sendero Ecológico Quebrada La Estrella, Sendero Ecológico Quebrada La Ospina, Sendero Ecológico Quebrada San Agustín y Sendero Ecológico Quebrada San Martín.

− La Carrera 55, que contempla dentro de sus componentes andenes y antejardines amplios, conformados éstos últimos en parte, como Cordones Verdes de Aislamiento.

− La Carrera 60, también de amplia sección y con posibilidades de andenes amplios, zonas verdes y tramos peatonales.

Elementos del Nivel Municipal • Núcleos de Concentración de escala zonal − La Cancha Municipal Jhon F. Kennedy, con los escenarios deportivos del Liceo

Bernardo Arango Macías y de la Escuela Jaime Arango Velásquez, además del Parque Infantil que se proyecta allí.

− El núcleo de zonas verdes recreativas-deportivas para la subzona residencial norte, el cual será provisto por el desarrollo urbanístico en los terrenos denominados “La Elvira” y que deberá ser proyectados de manera concentrada, para la constitución de un gran parque, y conectado de manera peatonal con el Sendero Ecológico de la Quebrada La Ospina y la Carrera 60.

− El núcleo de zonas verdes recreativas-deportivas para la subzona residencial sur, el cual será provisto por los desarrollos urbanísticos del barrio Quebrada Grande. En lo posible, se procurará juntar en un globo de terreno las obligaciones para dos desarrollos urbanísticos. Este núcleo se conectará con el Sendero Ecológico Quebrada Grande y con la Carrera 60.

− El núcleo de zonas verdes recreativas-deportivas para la subzona residencial oriental, a ser provisto por el desarrollo urbanístico en los terrenos denominados “Mi Ranchito”, el que dadas las dimensiones del mismo y en las obligaciones para espacio que deberá cumplir, podrá dividirse en varios espacios.

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− El Parque Ancón, proyectado, en los terrenos de propiedad del municipio de Itagüí, anexos a Quebrada Grande.

• Núcleos de Concentración de escala barrial − Comprende los espacios públicos existentes, en los diferentes barrios, tal como

se describe en el Inventario General de los Elementos Constitutivos del Espacio Público.

− Los Espacios públicos provistos como zonas verdes en los nuevos desarrollos urbanísticos que se construyan, diferentes a los enunciados en los Núcleos de Concentración de escala zonal.

− Placa Polideportiva y parque infantil La Ferrería − Placa Polideportiva Caquetá − Placa Polideportiva y parque infantil Urbanización Monterrey. − Placa Polideportiva Portón de La Estrella − Parque Urbanización Parques de La Estrella Elementos del Nivel Municipal Complementarios del Sistema de Espacio Público Urbano • Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público

y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos, etc.

Dentro de este rango de clasificación, se declaran como Patrimonio Arquitectónico, Paisajístico, Cultura, Artístico, Religioso, etc., a partir de las disposiciones del Acuerdo Municipal 03 de 1992, y del inventario realizado en el diagnóstico de este Plan de Ordenamiento Territorial y que se consigna en el Expediente Urbano Cuadro DC-1 − Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá − Cementerio Parroquial − Capilla Colegio Salvatorianos − Monasterio del Carmelo de la Santísima Trinidad − Asilo El Rosario − Colegio de La Presentación − Escuela Manuela Beltrán (edificación Antigua) − Colegio Isolda Echavarría (Edificaciones antiguas) − Palacio Municipal (Casa Consistorial) − Parque Principal − Casa Emaús − Casa sede Seguro Social − Casa antigua sede del Centro de salud

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− Villa Fátima − Finca La Alhambra − Finca Maribel − Finca San Carlos (Casa de Banquetes Agasajos) − Camino de Piedra − Fuente ornamental Parque Principal − Monumento a la Virgen del Rosario en el Parque Principal − Monumento a la Virgen de Chiquinquirá en la Calle 83A Sur por Carrera 62 − Estatua de Simón Bolívar en el Parque Principal − Busto de Monseñor Guillermo Escobar Vélez − Monumento a la Virgen Carrera 55 por Calle 87 Sur − Monumento a la Virgen Calle 77 Sur por Carrera 55 − Monumento a la Virgen Barrio Las Brisas − Monumento a la Virgen Barrio El Dorado. • Áreas y elementos espaciales y naturales de propiedad privada. − Antejardines existentes y proyectados − Retiros de aislamiento de industrias existentes y cordones verdes de aislamiento

proyectados y definidos en los Capítulo correspondiente a la Clasificación del Suelo - Suelo de Protección, del presente Plan.

ARTÍCULO 154o. Proyectos inherentes al Sistema de Espacio Público Urbano. Además de los proyectos ya contenidos en el Capítulo correspondiente a Equipamientos, se determinan los siguientes: • Programa Senderos Ecológicos Proyecto a ser diseñado en el mediano plazo y ejecutado en el mediano y largo plazo, por etapas. Se trata de la conformación de senderos ecológicos a lo largo de algunos de los retiros de las quebradas, en aquellos tramos donde los predios aledaños a los mismos ya se encuentran urbanizados: − Sendero Ecológico Quebrada Grande − Sendero Ecológico Quebrada La Estrella − Sendero Ecológico Quebrada San Martín − Sendero Ecológico Quebrada La Ospina − Sendero Ecológico Quebrada San Agustín • Programa “Constitución de Cordones Verdes de Aislamiento” Se trata de los Cordones Verdes de que trata el Capítulo sobre Clasificación del Suelo - Suelo de Protección. Específicamente este proyecto va encaminado a la conformación de éstos en predios ya urbanizados, en una labor conjunta y concertada entre los propietarios y el municipio, acatándose así lo dispuesto en estos casos.

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 2000126

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• Recuperación Camino de Piedra (Calle 76 Sur) Consiste en la recuperación de ésta vía que se encuentra en estado de deterioro y la recuperación de la misma en el tramo que fue destruido con la aplicación de concreto. • Ordenamiento y Recuperación del Espacio Público “Calle 80 Sur – Parque

Principal” A ser ejecutado en el corto y mediano plazo. Se trata de un proyecto integral que comprende la adecuación de la Calle 80 Sur y el rediseño del Parque Principal. Con respecto a la Calle 80 Sur, el componente principal será la recuperación de cintas paralelas de andenes, desde la autopista sur (Carrera 50) hasta el Parque Principal, de tal forma que ésta vía se constituya en un espacio amable para el peatón y se refuerce su característica como principal vía de acceso al centro del municipio. Con respecto al Parque Principal, su rediseño deberá permitir su integración desde el atrio hasta el peatonal de la Carrera 60, partiendo de la premisa de que sea receptivo y amable a la comunidad, invitando a permanecer en él. • Estudio de Silvicultura Urbana A formular en el corto plazo. Se trata de un proyecto complementario que busca definir el paisaje y las especies forestales más adecuadas a las características urbanísticas, climáticas y de suelo del área urbana del municipio. Los resultados de este estudio serán los utilizados para el diseño y arborización de las zonas verdes en general de la zona urbana y de los cordones verdes de aislamiento, tanto aquellos que se ejecuten por los particulares como por el municipio. DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL COMPONENTE RURAL ARTÍCULO 155o. Sistema del Espacio Público Rural. El Sistema del Espacio Público en el ámbito rural estará constituido, al igual que en el sector urbano por los núcleos de concentración o polos de atracción y los elementos de enlace de que trata el Sistema General del Espacio Público, y que según los niveles en que se clasifican los elementos constitutivos del espacio público, se establecen a continuación: Elementos del Nivel Estructural • Polos de Atracción − Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral − Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores − Cerro el Ancón − El Parque Los Grillos de Comfama

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 2000127

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• Elementos de enlace − El Río Medellín − Las Quebradas y sus retiros. Especialmente sobre algunos de estos se

contempla en los proyectos la conformación de senderos peatonales ecológicos: Sendero Ecológico Quebrada La Bermejala, Sendero Ecológico Quebrada Los Micos o San Miguel, Sendero Ecológico Quebrada La Montañita, Sendero Ecológico Quebrada Miraflores.

− La Variante a Caldas (Carrera 50) − La Autopista Sur (Carrera 48) − La Carrera 60, desde Quebrada Grande hasta Pueblo Viejo Elementos del Nivel Municipal • Núcleos de Concentración de escala zonal − Parque Principal La Tablaza − Parque Principal Pueblo Viejo − Unidad Deportiva La Tablaza − Unidad Deportiva Sierra Morena − Unidad Deportiva Pueblo Viejo: Constituida por la Cancha de Fútbol y la Placa

Polideportiva • Núcleos de Concentración de escala sectorial − Comprende los espacios públicos existentes, en los diferentes sectores, tal como

se describe en el Inventario General de los Elementos Constitutivos del Espacio Público.

− Placa Polideportiva Campo Alegre − Placa Polideportiva Bellos Aires − Placa Polideportiva El Pedrero − Placa Polideportiva La Tablacita − Placa Polideportiva Peñas Blancas − Parque Infantil Peñas Blancas − Parque infantil Alto de Los Herrera − Cancha de Microfutbol La Inmacualda No. 1 − Zona Deportivo - recreativa La Bermejala − Charcolandia Elementos del Nivel Municipal Complementarios del Sistema de Espacio Público Rural

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 2000128

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• Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos, etc.

Dentro de este rango de clasificación, se declaran como Patrimonio Arquitectónico, Paisajístico, Cultura, Artístico, Religioso, etc., a partir de las disposiciones del Acuerdo Municipal 03 de 1992, y del inventario de realizado en el diagnóstico de este Plan de Ordenamiento Territorial y que se consigna en el Expediente Urbano Cuadros DC-1 y DC-2: − Templo de Santa Isabel de Hungría − Parque Los Grillos de Comfama − Casino Escuela de Policía Carlos E. Restrepo − Finca Veracruz (Noviciado Madre Bernarda) − Finca Aguas Claras − Finca La Margarita − Finca La Cuesta − Laguna El Romeral − Reserva El Romeral − Cerro Ancón − Cerro Pan de Azúcar − Las Cascadas (Quebrada Grande) − Piedra del Oro − Charcolandia − Alto de La Cruz − Quebrada La Saladita − Alto de Las Banderas • Áreas y elementos espaciales y naturales de propiedad privada. − Antejardines existentes y proyectados − Retiros de aislamiento de industrias existentes y cordones verdes de aislamiento

proyectados en el presente Plan. ARTÍCULO 156o. Zonas Verdes Recreativas en los Desarrollos Residenciales Rurales - Suburbanos. Todo proceso de urbanización, sea cual fuere su destinación, que se desarrolle en la zona rural - suburbana, deberá compensar en dinero su obligación de zonas verdes recreativas comunes, a razón del 5% del valor comercial del terreno objeto de la misma. Para el efecto se procederá de conformidad con las disposiciones “Criterios Aplicables a la Cesión de Áreas y en el presente Capítulo. Los dineros obtenidos en razón de esta obligación serán destinados a los mismos

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MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT – ACUERDO 02 DEL 2000129

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fines, ésto es a la adquisición de terrenos, construcción, mejoramiento o adecuación de espacios públicos en la zona rural, con prioridad en los Centros Poblados.

ARTÍCULO 157o. Proyectos inherentes al Sistema de Espacio Público Rural. Además de los proyectos ya contenidos en el Capítulo correspondiente a Equipamiento, se establecen los siguientes: • Programa Senderos Ecológicos Proyecto a ser diseñado en el mediano plazo y ejecutado en el mediano y largo plazo, por etapas. Se trata de la conformación de senderos ecológicos a lo largo de algunos de los retiros de las quebradas, en aquellos tramos donde los predios aledaños a los mismos ya se encuentran urbanizados: − Sendero Ecológico Quebrada La Bermejala − Sendero Ecológico Quebrada Los Micos o San Miguel − Sendero Ecológico Quebrada La Montañita − Sendero Ecológico Quebrada Miraflores • Programa “Constitución de Cordones Verdes de Aislamiento” Se trata de los Cordones Verdes de que trata Capítulo Clasificación del Suelo - Suelo de Protección. Específicamente este proyecto va encaminado a la conformación de éstos en predios ya urbanizados, en una labor conjunta y concertada entre los propietarios y el municipio, acatándose así lo dispuesto en el mismo numeral para estos casos. • Estudio para la constitución de la Reserva Ecológica y Forestal de

Miraflores Para ejecutar en el corto plazo un estudio preliminar, en el mediano el plan de manejo y en el mediano y largo la implementación del mismo. • Recuperación de La Laguna Para ejecutar en el corto plazo. Consiste en la recuperación de este humedal, de conformidad con las recomendaciones expedidas por Corantioquia. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO ARTÍCULO 158o. Como proyectos complementarios a los Sistemas Estructurantes del Territorio, y a fin de alcanzar los objetivos propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen los siguientes:

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• Formulación e implementación del Plan Sectorial de Desarrollo Turístico A partir de las disposiciones de la Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, se pretende la formulación, implementación de este Plan de Desarrollo Turístico, con énfasis en el ecoturismo, que considere como punto de partida a la reserva Ecológica y Forestal de El Romeral, los senderos ecológicos de enlace, así como la infraestructura existente, de carácter privado, involucrando en este proceso a las autoridades ambientales y a la empresa privada. La formulación se prevé para el corto plazo y la implementación, a partir del mediano plazo, se convierte en un programa permanente. • Programa Difusión y promoción de la Reserva Ecológica y Forestal de El

Romeral Este proyecto es complementario y de ejecución simultánea con el anterior. Se trata de una intensiva campaña publicitaria de la Reserva y de sus bondades. En el corto plazo se diseñará la campaña, y se iniciará la implementación de la misma, de manera permanente. • Programa “Fiestas del Romeral” Al igual que el anterior es un programa de carácter anual permanente y complementario del primero. Aunque ya se ha venido desarrollando como la fiesta tradicional del municipio, su nombre y el carácter que se le quiere dar al municipio, exige que estas fiestas se replanteen de tal forma que la Reserva sea la protagonista. • Programa “Ordenamiento y Manejo Integral de Microcuencas” Como su nombre lo indica se trata de diagnosticar y plantear las soluciones a los problemas presentados en cada una de las microcuencas que conforman el municipio, a partir del hecho de que en su gran mayoría son la reserva de agua del municipio y que no han sido manejadas de la mejor manera, ante todo por la falta de diagnósticos y de acciones planificadas sobre ellas. Este proyecto comprende: − Implementación del Plan de Ordenamiento y manejo integral de la microcuenca de

la Quebrada La Culebra. Segunda etapa. Única en el municipio con este Plan. − Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada

Grande, a ser formulado en el corto plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada La Sillera, a ser formulando en el corto plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada La Bermejala, a ser formulado en el mediano plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

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− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada La Ospina, a ser formulado en el mediano plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada La Tablacita, a ser formulado en el mediano plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada Miraflores, a ser formulado en el mediano plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada San Isidro, a ser formulado en el mediano plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada La Montañita, a ser formulado en el mediano plazo. La implementación se realizará en el mediano y largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada La Estrella, a ser formulado en el largo plazo. La implementación se comenzará igualmente en el largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada La Raya, a ser formulado en el largo plazo. La implementación se comenzará igualmente en el largo plazo.

− Formulación e implementación Plan de Manejo Integral Microcuenca Quebrada Los Micos o San Miguel, a ser formulado en el largo plazo. La implementación se comenzará igualmente en el largo plazo.

• Formulación e implementación programa de Educación Ambiental A ser formulado en el corto plazo e implementado a partir de la formulación con carácter permanente. Se trata de la aplicación de la política Nacional de Educación Ambiental en el municipio, mediante un trabajo Planificado y enmarcado en los planes estratégicos de educación ambiental de las Autoridades Ambientales que tienen injerencia en el municipio. • Programa permanente de limpieza de quebradas Es un programa que se ha venido desarrollando en el municipio. Se pretende reforzar su importancia y darle continuidad en el tiempo. • Programa de Capacitación a la comunidad para la prevención y manejo de

desastres. Se trata de una campaña diseñada desde el Comité Local de Emergencias, que debe ser diseñada en el corto plazo e implementada de manera permanente, en el corto, mediano y largo plazo.

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• Programa Promocional del municipio Base fundamental para la consecución de los objetivos del Plan de Ordenamiento. El municipio debe ser promocionado de una manera intensiva mediante una campaña publicitaria que muestre todas las bondades del mismo. Esta campaña debe ser diseñada y elaborada en el corto plazo e implementada de manera permanente. • Formulación del Plan Ambiental Se trata de la formulación de las acciones que en materia ambiental debe emprender el municipio, a fin de asumir sus funciones otorgadas por la Ley 99 de 1993 y de las que, de común acuerdo con las Autoridades Ambientales debe comenzar a ejercer, a partir de este plan de ordenamiento y por delegación. Parte un diagnóstico para luego emprender la formulación, actividades que se desarrollarán en el corto plazo. La implementación se constituye en un programa de carácter permanente • Plan de Desarrollo Rural Agropecuario Para cubrir una de las grandes falencias en el municipio; aunque éste no sea considerado un municipio con vocación agropecuaria, si existen pequeños productores, aunque sea para autoabastecimiento, que requieren de la atención de la División de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente. A lo anterior se suma que de conformidad con la ley, la labor de toda UMATA, debe estar enmarcada en este Plan. Se formulará en el corto plazo; la implementación será permanente y condicionada a las recomendaciones del Plan. • Proyecto Memoria Cultural Este proyecto se trata de la identificación de la Memoria Cultural Municipal. A partir de un análisis preliminar existente, se ha determinado una primera etapa, a ser ejecutada en el corto plazo, que consiste en la investigación que da cuenta de los referentes identitarios en los aspectos ambientales y religiosos, que al parecer son los más representativos de la cultura municipal. Se plantea una segunda etapa cuya definición se condiciona a los resultados de la primera. • Formulación Plan de Desarrollo Cultural A ser formulado en el corto plazo. Se trata de planificar el accionar cultural en el municipio, a partir de las disposiciones de la Ley 397 de 1997 • Programa Construcción y reconstrucción de andenes A ser implementado a partir del mediano plazo, con la participación activa de la comunidad. La carencia de andenes o de su continuidad en razón de la conformación del terreno, es una de las grandes falencias, tanto en la zona urbana como en los centros poblados.

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• Programa de educación a la comunidad sobre normas y trámites de planeación.

Se trata de una campaña informativa que debe ser diseñada en el corto plazo y rediseñada en el mediano y largo plazo, cada vez que se susciten cambios en la materia. Su implementación debe ser de manera permanente pues la carencia de información en la comunidad es una de las grandes causas del crecimiento desordenado del municipio y de la continua aplicación de multas, ante las construcciones ilegales e inadecuadas. • Campaña Embellecimiento del Entorno Este proyecto es en sí mismo una campaña y una acción de mejoramiento integral, en donde se debe involucrar a la comunidad. Comprende arborización, andenes, vías, cerramiento de lotes, arreglos de fachadas, etc. Este programa es de carácter permanente y viene a reforzar la labor desarrollada en los convites programados regularmente por la administración. • Programa Educación para El Reciclaje Se trata de reforzar y darle continuidad en el tiempo a este programa que se viene desarrollando en asocio con el Área Metropolitana. Su ejecución es de carácter permanente. • Actualización Catastral Urbana y Rural A ser ejecutado en el año 2001 para ser implementada a partir del 1o. de Enero del 2002, fecha en la cual se cumple el período de cinco (5) años de vigencia de cada actualización catastral, de conformidad con la ley. CRITERIOS APLICABLES A LA CESIÓN DE ÁREAS. ARTÍCULO 159o. Todo proceso de urbanización o construcción deberá ceder en favor del municipio, a título gratuito y mediante escritura pública debidamente registrada, las áreas requeridas para vías públicas tanto peatonales como vehiculares según la reglamentación vigente sobre la materia y si fuere el caso, el área requerida para retiros obligatorios. Del mismo modo, se deberá ceder todas aquellas áreas libres destinadas a zonas verdes y recreativas y las destinadas para servicios colectivos, que han de ser de uso público, junto con los equipamientos que se construyan sobre éstas, de conformidad con las normas mínimas establecidas por el presente Plan de Ordenamiento Territorial, salvo en los casos expresos en que por disposición de este mismo Plan no se exija su cesión.

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Las zonas verdes correspondientes a la sección pública de las vías no se contabilizarán dentro de las áreas libres destinadas a zonas verdes y recreativas, aunque deberán cederse como parte integral de la vía pública. Tampoco se contabilizarán para tal fin los retiros obligatorios de las quebradas. Para los distintos tipos de urbanizaciones y dentro de los límites establecidos por las normas mínimas en el presente Plan, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, definirá la localización y características de las áreas a ceder por el urbanizador para zonas verdes públicas, sin perjuicio de lo estipulado para casos especiales, y aprobará o modificará las áreas para servicios colectivos, buscando en ambos casos, que las zonas señaladas sean útiles y adecuadas para los fines recreativos o de servicios a que hayan de destinarse y que además se ajusten al planteamiento urbanístico más conveniente para el sector y el municipio, bajo el criterio fundamental de que la población que ha de habitar o trabajar en la urbanización y aquella de los sectores aledaños, debe gozar de un adecuado espacio público para su realización como ser humano. En los casos en que específicamente determine este Plan, un porcentaje de las áreas destinadas a zonas verdes recreativas y a servicios comunales y los metros cuadrados a construir sobre éstos últimos, se compensará en dinero o en otros inmuebles. Igualmente podrá autorizarse la ejecución de las construcciones requeridas para servicios comunales en otros sitios diferentes a la urbanización. Si la compensación es en dinero, se deberá asignar su valor a la adquisición, construcción o adecuación de terrenos y/o edificaciones necesarios para la provisión de espacio públicos y equipamientos en las áreas determinadas para tal fin en el presente Plan. Igualmente, si la compensación se satisface mediante otro inmueble éste corresponderá a los predios determinados para el mismo fin. No obstante lo anterior, el urbanizador podrá proponer terrenos diferentes a los especificados. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal evaluará el terreno propuesto a partir de las necesidades del sector y de ser aceptado, impartirá el visto bueno para su adquisición y le definirá el uso. Cuando se trate de compensaciones en dinero, por concepto de áreas para zonas verdes y zonas de servicios comunales, el valor a entregar al municipio corresponderá al valor comercial del terreno, establecido a solicitud del urbanizador por una entidad competente según la Ley. Para el caso de compensaciones en dinero por efectos de construcciones de servicios colectivos, el valor a cancelar será el equivalente al costo de construcción de los metros cuadrados exigidos, según valor global por metro cuadrado construido según el uso, de conformidad con los costos estimados por el urbanizador y

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avalados por escrito por la Secretaría de Obras Públicas del municipio. En cuanto a las obligaciones de construcción de equipamientos colectivos, en otros sitios diferentes a la urbanización objeto de la obligación, la administración indicará al urbanizador las obras que debe ejecutar, bien sea para construcciones nuevas, ampliaciones, mejoramiento o adecuación de equipamientos existentes o proyectados en el presente Plan o en los instrumentos que lo modifiquen. Para el caso de construcciones nuevas o de ampliaciones, los metros cuadrados a construir serán el equivalente a la obligación. Para mejoramientos o adecuaciones se aplicará el procedimiento establecido para las compensaciones en dinero. Cuando se vaya a canjear un terreno, con el fin de cumplir con una obligación de área de cesión, la Secretaría de Hacienda, fijará los parámetros de costos y los términos de la negociación dentro de los cuales se acepta el canje. Cuando parte del terreno a urbanizar esté destinado a los programas de espacios públicos o equipamientos, deberá cederse en dicha parte el área exigida para tal fin por las normas mínimas y se negociará con el urbanizador la diferencia que resultare. A falta de acuerdo, la parte del terreno afectada conservará la destinación prevista en el Plan y la parte restante del mismo sería la considerada para el proyecto de urbanización y sobre ella se aplicarán todas las normas mínimas establecidas. Las áreas a ceder deben estar vinculadas a una vía pública. El interesado deberá ejecutar las obras de engramado, arborización, senderos peatonales, adecuada iluminación, las de deportes y recreación y sus complementarias en las áreas proyectadas para zonas verdes, así como las edificaciones proyectadas para servicios colectivos de acuerdo con los diseños que para el efecto presentará junto con los planos correspondientes a la urbanización, los cuales serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Planeación. Cuando se haya autorizado el canje de un área a ceder por otros terrenos, éstos se entregarán debidamente adecuados y dotados y además vinculados a la malla urbana. Cuando el urbanizador ceda terrenos al municipio, los delimitará claramente en planos con su área y definiéndoles su destinación como zona verde, de servicios comunales o residuales, con el fin de diferenciarlas como de uso público o fiscal y poder establecer a qué trámite deben someterse en caso de transacciones o modificaciones en su uso. Las fajas de terreno que los propietarios de la urbanización transfieran al municipio a título oneroso, no serán computadas dentro de los índices o porcentajes de cesión exigidos por las normas mínimas para zonas verdes y de servicios colectivos.

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El Espacio Público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la oficina de instrumentos públicos, en la cual se determinan las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.

CAPÍTULO IV TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 160o. En el presente Capítulo se definen, tanto para los suelos urbanos como suburbanos, los distintos tratamientos o potencialidades de utilización, a partir de la siguiente categorización: Desarrollo, Redensificación, Consolidación o Actualización, Conservación y Mejoramiento Integral, estableciendo para cada uno de ellos, sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, complementarios y compatibles, densidades y demás contenidos técnicos de planificación y de gestión que permitan su aplicación real, como normas Estructurales, Urbanísticas Generales y Complementarias, en los Términos de la ley 388 de 1997. DEL TRATAMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN ARTÍCULO 161o. Concepto. Es el aplicable a zonas con lotes edificables no edificados, inmuebles con posibilidades de edificación por ampliación o lotes susceptibles de ser demolidos para su reedificación, ubicados dentro del suelo urbano, con el objeto de complementar zonas con morfología urbana homogénea. ARTÍCULO 162o. Ubicación. Este tratamiento se aplicará a toda la parte de la zona urbana desarrollada, con excepción de la comprendida por el Barrio Centro, que tendrá otro tratamiento. Para una mejor identificación de esta zona se delimita específicamente en el plano F-9 que se protocoliza con el presente documento. DEL TRATAMIENTO DE REDENSIFICACIÓN ARTÍCULO 163o. Concepto. Es el aplicable a zonas del suelo urbano con baja densidad de población o zonas que por su bajo crecimiento en altura y bajo índice de ocupación permiten un aumento de su densidad.

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ARTÍCULO 164o. Ubicación. Comprende el Barrio Centro y se delimita: “Partiendo del cruce de la Carrera 62 con la Calle 77 sur y siguiendo por ésta hacia el oriente hasta la Carrera 59, se continúa por ésta al sur hasta la Calle 82 Sur; por ésta al occidente hasta la Carrera 62; por ésta el norte hasta la Calle 77 Sur, punto de partida.” Esta zona se delimita específicamente en el plano F-9 que se protocoliza con el presente documento. DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO ARTÍCULO 165o. Concepto. Es el aplicable a los inmuebles urbanizables no urbanizados, ubicados dentro del suelo urbano. ARTÍCULO 166o. Ubicación. Comprende los terrenos aún no urbanizados al interior de zona urbana y que se delimitan en el plano F-9, que se protocoliza con el presente documento. Este tratamiento se aplicará de manera diferencial de conformidad con las subzonas norte, sur, oriental y occidental definidas como uso residencial y con las subzonas Uno y Dos destinadas al uso industrial DEL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL ARTÍCULO 167o. Concepto. Es el aplicable a sectores catalogados como de desarrollo incompleto que requieren de acciones de habilitación de los espacios requeridos para el uso público y equipamiento comunal, infraestructura vial y de servicios públicos apropiada, y en general de las obras que garanticen un mejoramiento urbano del territorio. ARTÍCULO 168o. Ubicación. Aunque los tratamientos urbanísticos se refieren al suelo urbano, dadas las características de los Centros Poblados y como consecuencia, haber sido declarados en este plan como “Zonas de Tratamiento Especial” este tratamiento se aplicará tanto a los centros poblados mayores como a los menores. DEL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

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ARTÍCULO 169o. Concepto. Es el aplicable a los inmuebles y zonas catalogadas como de conservación arquitectónica y urbanística por corresponder a áreas, elementos urbanos y estructuras que constituyen documentos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época del municipio o distrito, que aportan formas valiosas del urbanismo y la arquitectura para la consolidación de su identidad y memoria urbana. ARTÍCULO 170o. Ubicación. Este tratamiento se aplicará a todos los inmuebles catalogados como patrimonio arquitectónico, histórico y cultural: − Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá − Cementerio Parroquial − Capilla Colegio Salvatorianos − Monasterio del Carmelo de la Santísima Trinidad − Asilo El Rosario − Colegio de La Presentación − Escuela Manuela Beltrán (edificación Antigua) − Colegio Isolda Echavarría (Edificaciones antiguas) − Palacio Municipal (Casa Consistorial) − Casa Emaús − Casa sede Seguro Social − Casa antigua sede del Centro de salud − Villa Fátima − Finca La Alhambra − Finca Maribel − Finca San Carlos (Casa de Banquetes Agasajos) DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL ARTÍCULO 171o. Las disposiciones que en adelante se expiden, se aplicarán de manera general a todos los desarrollos urbanís ticos y construcciones que se pretenda desarrollar en todas las zonas del municipio de La Estrella, determinadas en el Capítulo correspondiente a Clasificación del Suelo. Específicamente, se establecen normas diferenciales de acuerdo con los Usos del Suelo y las zonas de tratamientos urbanísticos a que haya lugar. ARTÍCULO 172o. Desarrollo Urbanístico o Urbanización - Concepto. Es el proceso mediante el cual un lote de terreno de cualquier extensión se vincula plenamente a la malla urbana, dotándolo de servicios públicos, de infraestructura vial, de zonas verdes recreativas y de equipamientos colectivos, y habilitando en él, lotes

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o sectores específicos para edificaciones que cumplan con las normas de construcción vigentes en el momento de aprobación del proceso. Dentro de la definición anterior se incluyen aquellos terrenos que se pretendan subdividir en cinco (5) o más lotes individuales. PARÁGRAFO PRIMERO. Los programas de carácter institucional, tendrán tratamiento especial y se reglamentarán las condiciones y requerimientos para su aprobación, según cada uso específico. PARÁGRAFO SEGUNDO. Así mismo, serán urbanizaciones aquellos predios que tengan obligaciones de cesiones de zonas verdes al municipio, independiente de su destinación o uso, recibiendo tratamiento especial aquellos que ya cuentan con construcción y que solamente pretendan efectuar adiciones y reformas a lo existente, ARTÍCULO 173o. Proceso parcial de desarrollo urbanístico. Corresponde a aquellos lotes que sin tener exigencias de cesiones, deben ejecutar total o parcialmente una vía obligada o redes de servicios públicos para lo cual harán un trámite parcial de urbanización, según el cual se expedirá el respectivo alineamiento para la posterior aprobación de los planos arquitectónicos, con la información acerca de las obras a construir y ceder. El cumplimiento de esta exigencia se verificará al efectuarse el recibo correspondiente. ARTÍCULO 174o. Clases de urbanizaciones. Con base en el uso predominante que persiguen, las urbanizaciones admiten la siguiente clasificación: a. Urbanización Residencial (U.R.). Cuando se destina a la construcción de

edificaciones para la vivienda y sus usos complementarios. b. Urbanización Comercial (U.C.). Cuando se destina a la construcción de

edificaciones propias de la actividad mercantil, y sus usos complementarios. c. Urbanización Industrial (U.I.). Cuando se destina a la construcción de

edificaciones adecuadas para los procesos de transformación de materias primas y ensamblaje de productos y sus complementarios.

d. Urbanización Especial (U.E.). Cuando se destina a la construcción de edificaciones que satisfacen necesidades de la comunidad de carácter complementario, con respecto a los usos principales y los compatibles con aquellas, tales como centros educativos, de salud, recreacionales, administrativos, etc., pudiendo ser públicos o privados.

e. Urbanización Mixta (U.M.). Cuando se destina a la construcción de edificaciones aptas para dos o más finalidades compatibles. Es el caso de la urbanización residencial- comercial (U.M.R.C.) y de comercio-industria (U.M.C.I.).

NORMAS BÁSICAS PARA TODO DESARROLLO URBANÍSTICO O

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URBANIZACIÓN ARTÍCULO 175o. Las disposiciones que en adelante se expiden se aplicarán a los desarrollos urbanísticos que se pretenda realizar en el municipio, principalmente en las áreas urbanas y en las áreas suburbanas, según la Clasificación del Suelo de que trata presente Plan de Ordenamiento Territorial ARTÍCULO 176o. Requisitos Generales. El estudio de todo proyecto de urbanización en general y el estudio de urbanizaciones residenciales en particular requieren el análisis previo del terreno seleccionado, el cual cumplirá con las siguientes características: a. Que garantice condiciones adecuadas en cuanto a higiene, salubridad, firmeza

del terreno y defensa frente a inundaciones y elementos contaminantes. b. Que ofrezca la posibilidad de accesibilidad vial y de instalación de servicios

públicos básicos: acueducto, alcantarillado, energía, así como también la recolección, disposición y/o tratamiento final de desechos sólidos y lo relacionado con telecomunicaciones, según las exigencias de Empresas Públicas de Medellín.

c. Que reserve áreas para zonas verdes, servicios colectivos comunitarios y la construcción de suficientes vías de acceso vehicular y peatonal, en la forma establecida en el presente Plan de Ordenamiento.

d. Que prevea las fajas de terreno necesarias para los retiros laterales de las corrientes naturales de agua, y cordones verdes de aislamiento en caso de que estos existan, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia, y

e. Que armonice con los usos previstos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

f. Que en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano no se construyan sistemas de tratamiento de aguas residuales que requieran la infiltración de las mismas en el terreno natural.

PARÁGRAFO. El análisis de que aquí se trata deberá ser entregado junto con el proyecto de la urbanización a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 177o. Estudios Técnicos. Los interesados en adelantar proyectos de urbanización deben presentar para su aprobación ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal un estudio urbanístico que contemple las relaciones e incidencias del programa propuesto con respecto al barrio o sector dentro del cual se localizarán las edificaciones o instalaciones. Dicho estudio debe incluir la siguiente información: a. Estudio geológico - geotécnico del terreno donde se ubicará el proyecto

urbanístico, de conformidad con todas las características y exigencias para este tipo de estudios.

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b. Disponibilidad de la prestación de servicios públicos, con información suficientemente detallada, y con el certificado de factibilidad de prestación de servicios públicos, expedido por quien preste dichos servicios, donde se garantice la oportuna y adecuada prestación de éstos inmediatamente estén terminadas las obras de la urbanización.

Para el caso de desarrollos urbanísticos a ser ubicados en la zona suburbana, el interesado deberá presentar el proyecto de autoprestación de los servicios sujetándose al ordenamiento normativo vigente en la respectiva materia y con el cumplimiento de los requisitos que el mismo establezca. Además, el urbanizador deberá informar adecuadamente al futuro propietario sobre las características de dicho proyecto, especialmente en lo relativo a operación, mantenimiento, responsabilidad y costos. c. Relación vial y de transporte público, que comprenda la continuidad de las vías

principales del sector de conformidad con el plan vial metropolitano y municipal y las secundarias que a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal se consideren convenientes y necesarias para dar permeabilidad a la malla urbana, fluidez al tráfico vehicular y peatonal e interrelacionar los desarrollos urbanísticos aledañas con el terreno a urbanizar.

d. Estudio acerca del uso de las zonas verdes recreativas del barrio o sector aledaño y las propios del proyecto donde se muestre la suficiencia o insuficiencia de los existentes en su alrededor para servir la población del nuevo asentamiento urbano proyectado, y con el fin de definir qué tipo de uso debe aportar la nueva urbanización acorde con el volumen de población que vaya a albergar, a las necesidades del sector y a las exigencias del presente Plan cuando sea el caso.

ARTÍCULO 178o. Del Estudio Geológico Geotécnico − Criterios generales Se entiende por estudio geológico-geotécnico el realizado sobre un terreno determinado y zonas circundantes de influencia, con el fin de definir su ocupación con estructuras a construir y evaluar las consecuencias de las modificaciones en el terreno causadas por las construcciones de las obras de urbanización en general y de la construcción de las edificaciones que han de levantarse en el terreno en particular. − Obligatoriedad del estudio El estudio geológico-geotécnico será obligatorio para todo terreno con un área de una hectárea o más que se pretenda desarrollar en el territorio municipal, o en áreas menores cuando las condiciones topográficas, ambientales o geológicas así lo requieran, a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal.

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− Contenido del estudio El estudio geológico-geotécnico debe incluir lo siguiente: a. Localización del proyecto amarrado a la red geodésica local. b. Análisis geomorfológico con énfasis en las formaciones superficiales y los

procesos morfogenéticos presentes en el área. Se entiende por formación superficial el conjunto de materiales que conforman la superficie de la tierra hasta profundidades del orden de decenas de metros, incluyendo suelos y rocas.

c. Análisis de estabilidad relativa del terreno a urbanizar, acompañado de la definición de las categorías de estabilidad utilizadas. Estas categorías son: ü Zonas Estables (E): Son zonas que permiten la construcción de obras de

urbanización con mínimo riesgo. ü Zonas relativamente inestables (R.I.): Son zonas en las cuales no es

recomendable localizar obras de urbanización, sin la ejecución previa de trabajos específicos que aumenten la estabilidad del terreno. Estos trabajos se deben presentar dentro de las recomendaciones del estudio.

ü Zonas Inestables (I): Son zonas donde no debe realizarse ninguna obra de urbanización, ya que su recuperación no es posible o demasiado costosa.

d. Programa de movimiento de tierras que cubra los siguientes aspectos: ü Descripción y cuantificación de los movimientos de tierra a realizar. ü Programación, procedimientos y maquinaria para realizarlos. ü Ubicación de los sitios de depósito del material excavado y su tratamiento. ü Efectos de estos movimientos sobre el sistema de drenaje natural del terreno y

obras hidráulicas existentes o proyectadas. ü Obras y procedimientos de control para minimizar efectos de cortes,

terraplenes, excavación para sótanos, etc. ü Plano topográfico y esquemas de cortes que muestren la situación actual u

original del terreno y la situación modificada, en escala 1:1000 o mayores. e. Análisis de la incidencia de las obras de urbanización y la construcción de

edificios sobre las formas y procesos presentes en el 'área. f. Análisis de las características geotécnicas de las formaciones superficiales y los

materiales de fundación. El análisis geotécnico deberá basarse, como mínimo, en granulometría, peso unitario, relación de vacío, humedad, límite de atterberg, cohesión y ángulo de fricción interna, posición del nivel freático y capacidad portante (ton/m2 y Kg/cm2).

Cuando el proyecto contemple edificaciones de más de dos pisos, se incluirá en el estudio el resultado de ensayos de consolidación, si el suelo de fundación es arcilloso. Cuando a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, se presenten deficiencias en la información sobre la cual se basan las conclusiones del estudio, podrán solicitarse adiciones o modificaciones a los estudios presentados.

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− Planos que acompañan el estudio El estudio geológico-geotécnico debe contener los siguientes mapas o planos a escala uno en mil (1:1.000). a. Mapa aerofotogramétrico en el cual se incluirá un esquema de localización y se

registrarán los sitios de observación y muestreo del estudio. b. Mapa morfométrico o de pendientes. c. Mapa geomorfológico, donde se presenten las formaciones superficiales, formas

y procesos erosivos presentes en el 'área del estudio. d. Mapa de curvas o niveles de susceptibilidad a las inundaciones, en el que se

presenten los niveles de inundación probables en períodos de recurrencia de diez (10), veinticinco (25), y cincuenta (50) años. Este mapa no se incluirá en el estudio en caso de que el terreno no sea inundable.

e. Mapa de aptitud para el uso del suelo. − Idoneidad para ejecutar los estudios Los estudios de que aquí se trata, deben ser llevados a cabo por ingenieros civiles y geólogos debidamente registrados ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y de conformidad con lo exigido para tal fin en la Ley 400 de 1998 y sus reglamentos. PARÁGRAFO. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, podrá hacer uso del contenido de los estudios geológico-geotécnicos para su sistema de información. ARTÍCULO 179o. Redes de servicios públicos. Las redes que deben incluirse en los proyectos de urbanización, se extenderán en lo posible por área pública. Sin embargo cuando se proyecten por áreas privadas, será obligatorio constituir el respectivo gravamen de servidumbre en favor de la entidad que presta los servicios públicos. El interesado debe tramitar ante Empresas Públicas o la entidad que preste los servicios todo lo relativo a cesiones de fajas o servidumbres para la ubicación de redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y telecomunicaciones, así como lo relativo a construcción y recibo de las mismas. Estas redes deberán ser construidas por el urbanizador y en la extensión requerida para garantizar la prestación de los servicios públicos a cada vivienda. ARTÍCULO 180o. Vinculación a la malla urbana. Cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos urbanizados y las redes de servicio público y vías de acceso a la urbanización no estén construidas, el urbanizador tendrá que construir las redes y vías principales necesarias para su vinculación. El urbanizador deberá presentar el proyecto correspondiente ante Empresas Públicas de Medellín y ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal respectivamente, para su

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aprobación. ARTÍCULO 181o. Vías de acceso. Todo proyecto de urbanización comprendido dentro del área urbana y los desarrollos que se autoricen en el área suburbana se ceñirán a las disposiciones del sistema vial contenidas en el presente Acuerdo. Para todo proyecto deberá contemplarse un acceso al terreno a urbanizar a través de una vía pública con la sección mínima de las vías de servicio, salvo que por fijación de vías obligadas el acceso deba disponerse por una de sección pública mayor. ARTÍCULO 182o. Vinculación al sistema vial existente. El sistema vial vehicular de cualquier proyecto de urbanización, deberá quedar claramente vinculado al sistema vial existente y en proyecto de los sectores urbanos aledaños; para este efecto con el proceso del proyecto se procederá en total acuerdo con los sistemas viales del Plan Vial Metropolitano y del plan vial municipal. Cuando una vía de los sistemas troncal, regional o arterial atraviese o limite un desarrollo urbanístico, se debe diseñar y construir por parte del urbanizador vías de servicio paralelas con sus respectivas zonas de transición para sus empalmes con la troncal, regional o arteria respectiva. Cuando por condiciones topográficas o de conformación del sector no sea posible la construcción de las vías de servicio paralelas, el interesado estudiará y propondrá la alternativa más viable para dar seguridad de acceso y salida de los lotes a la vía troncal, regional o arterial que afecta su terreno. De no ser posible una solución apropiada, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal será la entidad encargada de autorizar el acceso directo posible a la urbanización para definir la situación del respectivo desarrollo. Lo anterior no implica la disminución del retiro exigido. ARTÍCULO 183o. Circuitos viales. Las vías vehiculares de toda urbanización deberán conformar circuitos con continuidad de circulación unidireccional o bidireccional completa hasta retornar al punto de partida, conformando manzanas de hasta cien (100) metros de lado. En caso de que alguna vía vehicular no tenga posibilidades de continuidad y conexión con otra, deberá rematarse en una área de viraje para los vehículos de acuerdo con las dimensiones mínimas que rigen al respecto para ellas en el presente Plan; dichas áreas deberán conectarse con otras vías de la urbanización o del sector por medio de vías peatonales que permitan su evacuación.

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En las vías que rematen en áreas para volteaderos de vehículos y que por disposición del terreno vecino no urbanizado, sea factible su futura prolongación, se deberán construir sus calzadas hasta el borde límite de la urbanización, sin obstáculos que impidan su futura continuación. ARTÍCULO 184o. Acceso directo a los lotes. Para cada uno de los lotes comprendidos en el proyecto de urbanización deberá preverse el acceso directo desde una vía pública o privada. Cuando los terrenos comprendidos en el proyecto estén ubicados frente a vías para las que se haya programado alguna ampliación, el urbanizador ejecutará las obras que sean necesarias para una adecuada accesibilidad vial. ARTÍCULO 185o. Construcción de vías. La construcción de las vías del sistema troncal, regional y arterial metropolitano contenidas en este Plan, estará a cargo del presupuesto oficial. Según el caso, tales vías serán de competencia metropolitana, departamental o nacional. Cuando se presente el caso de algún interesado en desarrollar un terreno que está afectado por el proyecto de alguna de las vías de los sistemas troncal, regional y arterial metropolitana y esta no ha sido ejecutada ni su proceso de ejecución esté dispuesto a corto plazo, el interesado construirá el tramo correspondiente a su terreno acogiéndose a las especificaciones del proyecto si lo requiere para el funcionamiento de su desarrollo urbanístico. En este caso, y de conformidad con el Acuerdo Metropolitano 03 de 1988, cuando la entidad oficial ejecute el resto del proyecto, si lo hace por el sistema de Valorización, deberá excluir del costo de la obra y del gravamen respectivo el valor correspondiente al tramo construido por el interesado y así quedará consignado en el análisis que se efectúe para el derrame; de no necesitar el urbanizador la construcción del tramo respectivo para el funcionamiento de la urbanización, el urbanizador respetará el alineamiento del proyecto vial y dejará libre de construcción la faja real requerida. Las vías de menor jerarquía, o sea, las de los sistemas arterial municipal, colector y de servicio que afecten un lote deberán ser construidas por el urbanizador, con acabado en pavimento y dotadas con las redes para servicios públicos, de acuerdo con las exigencias de la Secretaría de Obras Públicas, de Empresas Públicas de Medellín o de la Secretaría de Servicios públicos Domiciliarios, según sea el caso. En todos estos eventos, el urbanizador cederá la vía o la faja de terreno a título gratuito y por escritura pública debidamente registrada a favor del municipio.

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PARÁGRAFO. Entiéndase por "faja real" de un proyecto vial la sección total de la faja de terreno que garantice el alineamiento horizontal y vertical del proyecto. ARTÍCULO 186o. Construcción parcial de vías. Se presentan dos clases a saber: a. Construcción de un tramo de una vía obligada

Cuando se haya de conceder autorización para construir un tramo de una vía de mayor longitud correspondiente al Plan Vial, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal debe verificar en el diseño la posibilidad de ejecutar la parte faltante. El interesado deberá presentar el diseño con alineamientos horizontales y verticales para hacer apropiados los empalmes con el resto de las vías.

b. Construcción parcial de la sección transversal de una vía obligada Podrá autorizarse la construcción parcial de la sección transversal de una vía obligada, si el urbanizador no es propietario del total del área afectada o siendo dueño de ésta, la vía sea limítrofe y con su construcción total beneficie al propietario colindante, casos en los cuales también tendrá la obligación de ceder la totalidad de aquella área de su propiedad al municipio. La construcción parcial será posible siempre y cuando la vía no constituya el acceso principal al proyecto ni las redes de servicios públicos sean requeridas para atender las edificaciones a construir. En ningún caso se permitirá la construcción parcial de un carril de calzada; como mínimo, deberá ejecutarse la construcción de seis (6) metros de calzada. ARTÍCULO 187o. Características específicas para la construcción de vías. Las especificaciones de construcción para las vías en todo el Municipio son las que para el efecto disponga la Secretaría de Obras Públicas, bajo cuya responsabilidad esté la vigilancia y mantenimiento de las mismas. Por consiguiente el urbanizador deberá consultar a dicha dependencia municipal. ARTÍCULO 188o. Disposición y acceso a parqueaderos. En ningún caso se admitirá parqueaderos aledaños a la calzada de vías troncales, arteriales y colectoras dispuestos en forma de bahía para parqueo a nivel en cualquier ángulo. Sólo se admite el acceso y salida directa de parqueaderos a nivel o en altura sobre las vías especificadas a través de zonas de transición y/o vías de servicio que regulen el flujo vehicular y que estén dispuestas de forma tal que se tenga buena visibilidad y mezcla de flujo. El diseño específico deberá ser sometido a aprobación por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. En corredores de actividad múltiple que sea necesario la disposición de

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parqueaderos aledaños a las calzadas de las vías del sistema troncal, arterial y colector, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal analizará cada caso particular. La solución no podrá ir en detrimento de la normal circulación vehicular y peatonal. Si se incluyen áreas privadas, deberán cederse al municipio. ARTÍCULO 189o. Diseño de vías. Las vías arteriales locales, colectoras y las de servicio, para efectos de un desarrollo urbanístico, serán proyectadas por el urbanizador bajo los criterios de mantener en lo posible la continuidad vial del sector donde se ubique el terreno, la relación de las vías proyectadas con las existentes en las urbanizaciones vecinas y la transición que debe existir entre las vías de servicio y las troncales y/o arterias. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal podrán exigir modificaciones al sistema vial colector y de servicio propuesto por el urbanizador, en aras de conveniencia y seguridad colectiva para la comunidad y del funcionamiento vial municipal. Las vías locales o de servicio deberán estar convenientemente conectadas al sistema colector existente o proyectado en los sectores adyacentes. ARTÍCULO 190o. De las pendientes del terreno. Las áreas ubicadas dentro del perímetro urbano con pendientes superiores al treinta por ciento (30%) y que según los estudios requeridos o realizados sean geológicamente inestables, no podrán ser consideradas en los proyectos de vivienda como área útil para ser ocupada con edificaciones. Aquellas áreas dentro del perímetro urbano con pendientes mayores del treinta por ciento (30%) pero geológicamente estables, podrán ser objeto de proyectos de vivienda de alto costo para niveles de población de estratos socioeconómicos altos, dentro de las normas que específicamente se establezcan para ellas, así como de proyectos especiales de tipo turístico o de uso diferente a la vivienda, sometidos a estudio en cada caso por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. Las áreas geológicamente inestables no podrán ser utilizadas en ningún tipo de desarrollo urbano en que esté implicada la construcción de edificaciones, cualquiera que sea la pendiente de las mismas. ARTÍCULO 191o. Retiros en corrientes naturales de agua. Los retiros de las corrientes naturales de agua permanentes y estacionales, tales como quebradas, arroyos, caños, manantiales o similares que fluyan por el terreno que es objeto de proyecto de urbanización o construcción, serán los establecidos en el Capítulo sobre Suelo de Protección del presente Acuerdo.

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En caso de que la corriente de agua forme límite con el terreno, la cesión de fajas al municipio, de darse el caso, se referirá únicamente al predio por urbanizar. En urbanizaciones cerradas dichos retiros deberán mantenerse como área libre privada y no serán objeto de cesión al municipio, a menos que las entidades públicas que prestan servicios las requieran para paso de redes o que en el plan vial se tenga contemplada una vía obligada. Los retiros a las corrientes naturales de agua deberán estar siempre enmarcados por vías paralelas ya sean estas peatonales o vehiculares localizadas por fuera del área de retiro y dispuestas de tal forma que permitan que las edificaciones den su frente hacia dicho retiro. No se permitirá en ningún caso que las culatas posteriores de las edificaciones den frente directo a los citados retiros. ARTÍCULO 192o. Rellenos y adecuaciones en retiros de quebradas. Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados en la urbanización, no podrán ser vertidos a los cauces de quebradas y arroyos. La Secretaría de Obras Públicas se abstendrá de recibir las obras de urbanización y de suscribir las actas respectivas, cuando los urbanizadores violaren esta disposición. El urbanizador podrá proponer rellenos o adecuaciones sobre los retiros de las quebradas y arroyos, previa autorización de la Autoridad Ambiental competente. ARTÍCULO 193o. Tratamientos especiales a las corrientes naturales de agua. Los tratamientos especiales que requieren las corrientes naturales de agua serán hechos por el urbanizador o la entidad a quien corresponda, previa autorización escrita por parte de la Autoridad Ambiental competente Si el curso de la corriente requiere modificarse para efectos de su canalización, el área que ésta ha de ocupar en el proyecto y sus retiros se cederá gratuitamente al municipio. Tales espacios podrán ser utilizados por la entidad encargada de prestar los servicios públicos para la extensión de sus redes, caso en el cual el municipio constituirá en favor de la entidad que presta los servicios públicos y a título gratuito los gravámenes de servidumbres correspondientes. El área de terreno que se libere por la modificación del curso de la corriente seguirá siendo de propiedad de la nación y como tal deberá mantenerse como área libre pública y no podrá construirse sobre ella. ARTÍCULO 194o. Canalización y sus variantes. Dentro del perímetro urbano, las corrientes naturales de agua podrán ser canalizadas en los sectores de topografía

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con pendiente inferior al cinco por ciento (5%), diseñados con base en estudios hidro-geológicos e hidráulicos y ejecutados a partir de la aprobación por parte de la Secretaría de Obras Públicas y a juicio y previo concepto favorable de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y de la Autoridad Ambiental competente. En los sectores de topografía con pendiente media entre el cinco (5%) y el dieciséis por ciento (16%), la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal determinará si se admite rectificaciones al cauce natural, así como el tratamiento que ha de darse a las áreas de retiro, previo concepto de la Autoridad Ambiental. En terrenos con pendiente superior al dieciséis por ciento (16%) se conservará el cauce natural, y en los retiros se preservará la arborización. Las coberturas o box-culvert, como casos específicos de canalización sólo se podrán ejecutar en los siguientes eventos: a. Cuando exista un proyecto vial aprobado que implique la cobertura de un tramo de

quebrada para su desarrollo. b. Para dar continuidad a vías o corredores, preferencialmente de transporte público,

donde la cobertura resulte la estructura más económica. c. Cuando el acceso a un lote de terreno a desarrollar sólo sea posible a través de

una quebrada o caño, caso donde solo se permitirá el tramo necesario para la adecuación de la banca de la vía.

d. Para corregir problemas sanitarios y de salubridad, previa comprobación mediante ensayos de laboratorio de la calidad del agua y donde las Empresas Públicas de Medellín no tengan proyectados colectores paralelos de saneamiento.

e. En terrenos donde sea necesaria la construcción de una cobertura para mantener o recuperar su estabilidad geológica, o donde por circunstancias especiales y permisibles del caudal máximo la cobertura garantice seguridad contra todo riesgo hidrológico.

ARTÍCULO 195o. Retiro de Protección a estructuras hidráulicas. Sobre las estructuras hidráulicas no se permitirá ningún tipo de construcción, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento y llenos sobre coberturas que serán estudiados como casos especiales. No son afectadas por esta norma las redes de servicios públicos, siempre y cuando se localicen por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas. Sobre una estructura hidráulica existente o proyectada debe conservarse un retiro lateral mínimo de diez (10) metros, según los retiros establecidos en el presente Plan, libre de cualquier tipo de construcción, como faja de seguridad para mantener la estabilidad estructural de la obra

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ARTÍCULO 196o. Protección forestal. Todo proyecto de urbanización se debe ajustar a las normas del Decreto-Ley No. 2811 de 1974 y demás establecidas sobre protección de los recursos naturales, controlados por las Autoridades Ambientales y a la reglamentación que se consigne en el Estatuto Municipal del Espacio Público, especialmente lo relacionado con el Estudio de Silvicultura Urbana que se incorporará a él. Los árboles afectados por las edificaciones serán transplantados dentro de las áreas libres, públicas o privadas, que se programen en la urbanización. Cuando ésto no sea posible por circunstancias especiales, el urbanizador queda obligado a plantar un número mayor de árboles de especies nativas por cada árbol que no sea posible conservar. Estos árboles nuevos deberán tener como mínimo un desarrollo alcanzado de uno con cincuenta (1.50) metros de altura. Para los efectos de control sobre la arborización existente en el terreno a urbanizar, el urbanizador debe presentar junto con la solicitud para licencia de urbanismo, un plano de levantamiento topográfico del mismo a escala 1:1.000 con la localización de la arborización existente y de la propuesta especificando las especies de los árboles. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal será la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y de comunicar por escrito a las Autoridades Ambientales sobre los atentados contra los recursos naturales en el municipio. ARTÍCULO 197o. Protección y utilización de edificaciones tradicionales. Todo urbanización que se pretenda desarrollar en el municipio y en cuyos terrenos a urbanizar existan edificaciones declaradas como patrimonio arquitectónico, histórico o cultural, se localizarán en el plano de levantamiento del terreno y deberán conservarse y restaurarse. Como incentivo para el interesado con el fin de motivarlo a cumplir con lo dispuesto en el presente ítem, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal proporcionará como incentivo la oportunidad de construir, adicionalmente al número máximo de metros cuadrados que admite la norma, el equivalente en metros cuadrados al doble del área construida a conservar. La edificación a conservar como parte del patrimonio podrá destinarse a los usos determinados para servicios comunales. Si su área excede la exigencia de la norma se le permitirá un aumento equivalente a dicho excedente en el índice de construcción; si queda faltando área para cumplir con los servicios colectivos, el interesado deberá completarla, ya sea como adición a la edificación a conservar sin modificarla sustancialmente o como construcción aledaña o mediante el sistema de compensación en dinero o mediante otros inmueble, según lo dispuesto para tal fin.

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Dicho incentivo será determinado por medio de resolución motivada que hará parte del expediente de la respectiva urbanización y mediante acta de compromiso de cumplimiento suscrita con el urbanizador. El no cumplimiento de lo convenido por parte del urbanizador será motivo suficiente para no expedir licencia definitiva de construcción total o de las áreas construidas de más, según el caso, concedidas como incentivo, las cuales deberán ser demolidas o en su defecto serán cedidas gratuitamente por escritura pública al municipio respectivo con miras a ser utilizadas para la ubicación de equipamientos comunitarios, requisito que se cumplirá antes de suministrar al urbanizador la licencia definitiva del resto de las construcciones del programa desarrollado y de la firma del acta de recibo definitivo de la urbanización en general. ARTÍCULO 198o. Construcción por etapas en los procesos de urbanización. El interesado podrá proponer la aprobación de las etapas de construcción que determine para su proyecto. Si se opta por el sistema de construcción por etapas, éstas deberán ser autosuficientes en todos sus servicios básicos: acueducto, alcantarillado, energía, canalizaciones de telecomunicaciones y aseo, así como en las obras de urbanización necesarias para su adecuado funcionamiento: accesos, áreas verdes libres recreativas, equipamientos, parqueaderos para visitantes y privados, etc. Los equipamientos y las zonas verdes recreativas deberán entregarse en forma proporcional en cada etapa de construcción. En los planos del proyecto todas estas áreas deben quedar claramente definidas y delimitadas, debiéndose acompañar de un cuadro de áreas por etapas, que contenga los datos numéricos de cada una de ellas, los cuales deberán tenerse en cuanta para el recibo. No podrá recibirse una etapa cuando existan faltantes en la proporción de parqueaderos, áreas verdes, equipamientos colectivos, etc. En los casos en los cuales no sea posible culminar todas las obras de una determinada etapa, ésta puede dividirse en subetapas, previa solicitud a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, cumpliendo cada una de ellas los criterios de autosuficiencia antes anotados. No se otorgará recibo a las etapas o subetapas que no estén debidamente terminadas en sus obras de urbanización y tengan el respectivo recibo por parte de las entidades o dependencias municipales correspondientes.

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NORMAS DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES EN CUALQUIERA ZONA DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 199o. Al igual que las Normas básicas para todo desarrollo urbanístico o urbanización, éstas disposiciones se aplicarán a todos los desarrollos urbanísticos que se pretenda realizar en el municipio en las zonas determinadas como suelo urbano y suelo suburbano. De igual manera se aplican a las construcciones independientes que se desarrollen en estas zonas o a las existentes que se pretenda reformar o adicionar. ARTÍCULO 200o. Lotes sin edificar. En los lotes sin edificar que hacen parte de la malla urbana ya desarrollada y en los centros poblados, se exigirá como obligación del propietario la construcción de un muro de cierre hasta la altura de tres (3) metros. Dicho muro podrá ser construido en ladrillo o material similar, con acabados de fachada, que no requiera mantenimiento, respetando el o los paramentos de construcción definidos para el sector por los alineamientos determinados por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. En la zonas semicampestres el cerco deberá ser transparente. Sobre estos muros no se permitirá la colocación o pintura de avisos publicitarios, sin embargo pueden utilizarse para la instalación o pintura de murales artísticos. En los predios a que alude el presente ítem, no se permitirá el uso provisional de locales comerciales, pero sí el uso transitorio de parqueaderos, con sujeción a las normas establecidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. Cuando se autorice este uso, el cierre del lote podrá hacerse en malla o cualquier otro tipo de material con buena presentación estética. ARTÍCULO 201o. Lotes en proceso de construcción o demolición. Esta clase de predios deberán tener un cierre provisional construido de acuerdo con los paramentos existentes. Deberá además presentar las protecciones necesarias para evitar la caída de materiales sobre andenes o vías públicas, permitiendo así el libre flujo peatonal y la debida protección a los peatones. ARTÍCULO 202o. Tratamiento de muros y fachadas. Los muros laterales o posteriores que sean medianeros, divisorios o de cierre y que resalten a nivel de las vías o en altura sobre otras edificaciones deberán tener un tratamiento de fachada acorde con el resto de la edificación y en un acabado duradero que requiera un mantenimiento mínimo. Dicho tratamiento deberá constar en los planos que acompañan la solicitud de licencia de construcción y se exigirá para el recibo de la misma. Si por alguna circunstancia no se pueden terminar estos muros con un tratamiento

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como el descrito anteriormente, se permitirá el acabado en ladrillo ranurado a la vista, en buen estado o ladrillo revitado y debidamente nivelado y aplanado en toda la superficie y con color similar al de la fachada. No deberán aparecer vigas y losas sobresalientes o voladas del paramento. Ninguna construcción con frente a vía (s) pública (s) puede tener fachada cerrada en dichos frentes, lo cual va en detrimento del espacio público. En casos aislados la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal analizará la propuesta. ARTÍCULO 203o. Ventanas en muros sobre linderos. Se harán de la siguiente manera: a. En muros en altura: Con el fin de proporcionar una mejor apariencia estética y

volumétrica a los edificios que se construyan, se permitirá la apertura de ventanas para la iluminación y ventilación en los muros de cierre en altura, en la parte que no sean medianeros. Esta ventanería se hará de forma que no permita la vista sobre los predios vecinos y los espacios interiores a los cuales sirve, deberán contar con ventilación e iluminación natural adicional a lo proporcionado por ésta, sobre su propio predio.

b. En muros medianeros: podrán abrirse ventanas para iluminación y ventilación de los espacios siempre y cuando haya consentimiento del condueño y la ventana tenga una altura mínima de 1.60 metros en relación al nivel del piso acabado. Para la obtención de la licencia de construcción se anexará copia autenticada de la escritura pública debidamente registrada en la que conste el acuerdo con los propietarios colindantes sobre las servidumbres de luz correspondientes, en concordancia con el artículo 932 del Código Civil.

ARTÍCULO 204o. Patios y Vacíos. Toda construcción que se proyecte en el municipio deberá disponer para todos sus espacios de iluminación y ventilación naturales directas, a través de fachadas, patios, vacíos de patios o exteriores. Se exceptúan de la anterior consideración las áreas destinadas a servicios sanitarios las cuales podrán ventilarse indirectamente a través de otros espacios de servicios, por buitrones o medios mecánicos. Las alcobas de servicio podrán ventilarse indirectamente por ventanas que se proyecten a áreas de servicios iluminadas directamente, siempre y cuando entre las ventanas de ambos espacios no medie una distancia mayor a tres (3) metros. Para las edificaciones de vivienda con altura de tres (3) pisos o más y para las destinadas a usos diferentes, el lado mínimo del patio o retiro será de tres (3) metros para los tres (3) primeros pisos. Esta dimensión se incrementará en 0.50 metros por cada piso adicional. En viviendas de un piso la dimensión mínima del lado será de dos (2) metros y el área mínima cuatro (4) metros cuadrados. Para viviendas de dos (2) pisos, el lado

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mínimo será de dos con cincuenta (2.50) metros y el área mínima será de seis con veinticinco (6.25) metros cuadrados. Para la aplicación de la norma definida en los dos incisos anteriores, se tendrá en cuenta el área del lote sobre el cual se pretenda construir la edificación, independientemente del número de pisos solicitados, en razón de la potencialidad del mismo para ser desarrollado en un futuro. Para tal efecto se verificará el área mínima requerida para vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar, en el Capítulo correspondiente de este mismo Plan. Cuando el respectivo proyecto arquitectónico resulte sensiblemente afectado por razón de la aplicación de lo previsto aquí, se permitirá la reducción de uno de los lados del patio a una dimensión mínima de dos (2) metros en edificaciones hasta de tres (3) pisos y a tres (3) metros si es de cuatro (4) pisos o más, siempre que ello se compense con el incremento de otro lado del patio hasta obtener un área de patio igual a la que resultaría de la aplicación de la norma para cada piso. No se permitirá la utilización del vacío de un mismo patio para la iluminación y ventilación de zonas sociales o alcobas pertenecientes a más de una unidad de vivienda en el mismo nivel, o en niveles diferentes de la misma edificación, si la distancia entre sus ventanas es inferior a seis (6) metros. Sólo se permitirán distancias menores en aquellos casos en que las ventanas de ventilación e iluminación correspondan a espacios destinados a labores domésticas o servicios sanitarios y cumplan con las especificaciones que para alturas y tipo de vidrios se establece para las fachadas semicerradas o en aquellos casos en los cuales, mediante el diseño de la ventanería se pueda garantizar que no se producirán registros entre las diferentes viviendas, tal como ventanas no enfrentadas y adicionalmente retrasadas o con ángulos diferentes. En ningún caso se permitirán distancias menores a tres (3) metros entre ventanas. En adecuaciones, reformas o legalización de edificaciones que estén construidas y que no sobrepasen los dos pisos de altura, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal podrá aceptar como caso excepcional, previo estudio, patios que no cumplan las dimensiones mínimas requeridas. La distancia mínima a la cual puede estar una ventana, balcón o terraza del lindero, sea paralela o forme ángulo con él, es de tres (3) metros. Cuando la distancia es menor, el patio o retiro deberá cerrarse con muro hasta el nivel de enrase de la edificación. Si la distancia es mayor de tres (3) metros pero igual o inferior a seis (6) metros, la fachada se tratará como fachada semicerrada y el muro de cerramiento en el lindero

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tendrá una altura mínima de tres (3) metros. Si la separan más de seis (6) metros, la fachada podrá ser abierta y el cerramiento será de mínimo tres (3) metros de altura. ARTÍCULO 205o. Fachadas semicerradas. La fachada semicerrada es la que tiene una altura mínima, entre el sillar de la ventana y el piso acabado del nivel correspondiente, de uno con sesenta (1.60) metros y no permite visual al exterior. Para los casos de fachadas sobre vacíos interiores se admitirá un sillar inferior a uno con sesenta (1.60) metros, siempre y cuando la ventana hasta esta altura sea con vidrio fijo esmerilado o grabado, de tal forma que permita el paso de la luz pero no la visual al exterior; a partir de esta altura se permitirá la ventilación. ARTÍCULO 206o. Voladizos. En las edificaciones, cualquiera que sea su uso, se permitirá la construcción de balcones y espacios cerrados en voladizo, a partir del paramento y de la losa de cubierta del primer piso, sobre andenes, antejardines o retiros privados, en la forma siguiente: a. Los voladizos deberán quedar a una altura no inferior a un piso, con respecto al

nivel del andén y su dimensionamiento se hará con respecto al paramento del primer piso de la edificación. En terrenos con pendiente la altura mínima se tomará en el extremo correspondiente a la cota más alta, medida al nivel del andén

b. Para balcones o terrazas y para voladizos cerrados se debe respetar un retiro a medianería de uno con cincuenta (1.50) metros y en su defecto se adecuará una jardinera con dichas dimensiones, en relación con el muro medianero, sin perjuicio de convenio escrito entre los propietarios colindantes.

c. Para vivienda unifamiliar y bifamiliar. Cuando se trate de construcciones con altura hasta de dos (2) pisos, y se prevea retiro de antejardín, se permitirá volar en balcón o voladizo cerrado hasta la mitad de dicho retiro pero si este retiro es mayor a tres (3) metros únicamente se admitirá voladizo con un máximo de uno con cincuenta (1.50) metros. El dimensionamiento de los voladizos será medido a partir del paramento del primer piso de la edificación. En defecto del antejardín, o cuando la edificación sobrepase los dos (2) pisos de altura, se podrá volar sobre el andén o antejardín respectivamente hasta 0.80 metros en balcón y hasta 0.30 en voladizo cerrado.

Los lotes que tengan reglamentados retiros laterales y/o de fondo podrán construir voladizo de 0.30 metros en construcción cerrada o de 0.80 metros en balcón, a partir de los paramentos del primer piso.

d. Para vivienda trifamiliar y multifamiliar y demás edificaciones en altura. En las

edificaciones trifamiliares y multifamiliares no se permitirá voladizo para fachadas abiertas sobre los retiros laterales y de fondo. Para la fachada frontal,

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disponga o no el lote de antejardín o de retiro adicional para la conformación del nuevo paramento con respecto al eje de la vía, sólo se permitirá voladizo hasta 0.80 metros en balcón y hasta 0.30 metros en voladizo cerrado con respecto al paramento del primer piso.

Para las edificaciones en altura destinadas a los usos comercial, de servicios o ambos usos se permitirá la construcción de voladizos cerrados hasta 0.30 metros y para balcón hasta 0.80 metros a partir del paramento del primer piso de la edificación.

e. El voladizo cerrado conservará su carácter tenga o no ventanería. f. La distancia mínima de seguridad entre el punto más extremo de la edificación y

la proyección vertical del conductor de fase de energía más cercano será de uno con cincuenta (1.50) metros.

g. Los voladizos sobre ochavas, en relación con el andén, podrán construirse hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del andén menor sin sobrepasar los tres (3) metros. Su nivel inferior deberá estar en toda su extensión a una altura mínima de cinco (5) metros sobre el nivel del andén. En ningún caso el voladizo sobre la ochava podrá estar proyectado sobre la calzada vehicular.

ARTÍCULO 207o. Marquesinas y Parasoles. En caso de que el diseño de la edificación contemple la construcción de marquesinas o se requiera adicionar parasoles para cubrir el andén o el antejardín, su aprobación requerirá el previo permiso de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Departamental de Policía. Para las marquesinas regirán las normas mínimas siguientes: a. Se permitirán únicamente cubriendo el andén o el acceso a las edificaciones. b. Altura mínima sobre el nivel del andén, no inferior a tres con cincuenta (3.50)

metros en zonas comerciales e industriales; en zona residencial, será la del primer piso.

c. Cubrimiento del ancho del andén hasta un setenta y cinco por ciento (75) de éste, con un máximo de dos con cincuenta (2.50) metros.

d. Iluminación, mediante lámparas colocadas dentro de la marquesina. e. Construcción en voladizo, de manera que forme parte de la edificación, sin

soporte verticales Para los parasoles: a. Cubriendo el andén: Se permiten en zonas residenciales, comerciales,

industriales, en locales aprobados. Podrán sobresalir al paramento hasta dos metros, con un máximo de 75% de la dimensión del andén.

b. Sobre antejardín. En zonas comerciales e industriales, podrán cubrir el antejardín;

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en zonas residenciales se permitirán sólo en locales previamente aprobados por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, pudiendo sobresalir hasta un metro con cincuenta o la mitad del antejardín.

c. En sectores residenciales, en vivienda, podrán colocarse para cubrir terrazas o espacios privados, en áreas de ocupación y en retiros frontales adicionales, en cuyo caso se incluirá para el cobro de los impuestos de construcción. No se permiten sobre antejardín, retiros laterales, de fondo o a quebradas.

d. La altura mínima a la cual deben colocarse es de dos con cincuenta (2.50) metros con relación al nivel del piso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las marquesinas no podrán tener soportes verticales, ni podrán ser utilizadas como balcón o terraza en su parte superior; no tendrán acceso a las edificaciones. Las marquesinas, tapasoles o similares no podrán utilizarse para soportar avisos o mercancías, ni tendrán elemento alguno que impida la libre circulación o la transparencia sobre la zona que llegue a adecuarse con cubierta. Por consiguiente, no se admitirán desniveles, rampas o gradas ni cerramientos laterales o frontales, ya sea en construcciones estables o desmontables, incluyendo vidrieras, cortinas, setos, etc., además el nivel del piso deberá quedar al mismo nivel del andén. PARÁGRAFO SEGUNDO. No se permitirá en el retiro de antejardín, el funcionamiento de cocinas, parrillas, calentadores, bares, mostradores, estanterías, refrigeradores, muebles fijos o cualquier elemento similar a los antes enumerados, ni aparatos musicales o parlantes. PARÁGRAFO TERCERO. Al ocupar con mesas bajo el tapasol se debe respetar la dimensión mínima de andén de acuerdo a la jerarquía vial. En andén o zona pública no se permite este tipo de ocupación en ninguna parte del municipio. ARTÍCULO 208o. Partición de lotes. Toda partición de lotes deberá contar con la aprobación escrita de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. Para obtenerla, cada lote deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. Que, en las zonas urbanizadas de tratamiento de actualización y de desarrollo, así

como en las zonas suburbanas por fuera de los centros poblados mayores y menores, el área de los lotes resultantes será igual o mayor a la mínima establecida para la zona.

b. Que cada lote disponga de acceso directo por vía pública, privada o servidumbre de tránsito con sección transversal de mínimo siete (7) metros.

c. Que se ofrezca para cada lote la posibilidad de instalar los servicios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

No se permitirá que un lote resultante de una partición quede afectado a punto de no

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ser construible. En las zonas suburbanas determinadas como Centros Poblados Mayores y Centros Poblados Menores, no se permitirá por ningún motivo la partición de los lotes existentes de menos de quinientos (500) metros cuadrados. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal solo aprobará las particiones de lotes ubicados en los Centros Poblados cuando estos tengan más de quinientos (500) metros cuadrados (para los cuales rige norma especial), y aquellos que estando ya enajenados antes de la vigencia del presente Plan, se tramitan con el fin de construir o legalizar las construcciones, hacer el reglamento de propiedad horizontal, conseguir préstamos o anticipos de cesantías o efectuar reformas o adiciones. PARÁGRAFO. El objeto de la norma establecida en los dos incisos anteriores es controlar el hacinamiento residencial que está propiciando el deterioro por el fenómeno del minifundio urbano en los Centros Poblados y tiene como meta que las edificaciones multifamiliares puedan desarrollarse en condiciones tales que permitan una mejor calidad de vivienda y unos entornos urbanos más amables para la comunidad. ARTÍCULO 209o. Demolición de edificaciones. Toda demolición voluntaria de edificaciones públicas o privadas, requerirá de la autorización escrita de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y sólo se autorizará en los siguientes casos: a. Que la edificación presente estado de ruina, que amenace o ponga en peligro la

integridad física de sus ocupantes, de vecinos o de transeúntes y que a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, sea indispensable realizarla previa comprobación del caso sobre el terreno.

b. En casos en los que es indispensable demoler para darle una reutilización al lote o a parte de la edificación, con otra edificación nueva.

c. Cuando se requiere demoler edificaciones por necesidad de ejecución de obras públicas en general, y,

d. En los casos en que expresamente haya sido ordenada la demolición de la edificación, cuando ella ha sido construida violando las normas y disposiciones que rigen el proceso y desarrollo urbanístico y de construcción de edificaciones.

La autorización para demolición contemplada en el literal b., sólo podrá concederse al interesado cuando éste haya obtenido la licencia de construcción o simultánea con ella. Deberá cumplir además con las normas sobre protección de peatones. Con el fin de proteger la zona urbana ya construida y los Centros Poblados del deterioro físico, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal no podrá autorizar, en general, la demolición de edificaciones para destinación del lote

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resultante a los usos de: depósitos a la intemperie de materiales de construcción, de chatarras y talleres de reparaciones mecánicas o de cualesquier otro tipo, o para dejar el lote sin ninguna utilización. Podrá autorizarse la demolición de edificaciones para destinar los lotes a parqueaderos a nivel en cualquier parte del municipio, cuando éstos vayan a prestar servicio a entidades públicas o privadas de carácter religioso, educacional, de salud, asistencial o recreacional, que los requieran para su mejor funcionamiento o cuando a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal el sector lo requiera. Se autorizarán también para destinar el lote a depósitos de materiales, de chatarra y talleres de reparación de vehículos y maquinaria en las zonas industriales y en las de actividad múltiple que permitan el uso. El interesado deberá presentar con la solicitud los planos del local que construirá, cumpliendo con las normas generales y particulares del sector para los usos enumerados. Una vez obtenida la Licencia de Construcción se autorizará la demolición. ARTÍCULO 210o. Reformas y adiciones. Cualquier edificación puede ser reformada o adicionada, dentro de las posibilidades estructurales debidamente calculadas y certificadas por un Ingeniero matriculado e inscrito ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, siempre que la edificación resultante quede plenamente enmarcada dentro de las reglamentaciones generales y específicas del presente Plan. Los proyectos destinados a subdivisión o adecuación de viviendas para lograr mayores densidades, sólo se permitirá en la zona de redensificación. En estos caso y cuando no se puedan obtener el número de celdas de parqueo que les corresponden de acuerdo a las normas, por unidad de vivienda, serán aprobados a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. Las reformas proyectadas con el fin de obtener locales, oficinas o consultorios, en zonas comerciales, podrán contabilizar como áreas de parqueo la correspondiente al antejardín, siempre y cuando: a. Se trate solamente de reformas menores, en el primero y segundo piso y no se

adicionen áreas significativas a la edificación. b. La dimensión libre para destinar a parqueo entre el borde interior del andén

definitivo y el paramento de la edificación sea de cinco (5) metros como mínimo; en caso de no tener esta dimensión, la edificación se retirará en primer piso hasta completarla.

c. El antejardín, el andén, la zona verde y el retiro adicional si lo hubiere se tratarán en piso duro y al mismo nivel; el antejardín deberá estar arborizado y no se podrán adecuar jardineras que obstaculicen el parqueo. El paramento de la edificación se protegerá con topellantas.

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d. El tratamiento del antejardín, de la zona pública y de la arborización, deberá aprobarse con los planos al solicitarse la licencia de construcción.

Se excluyen de lo dispuesto anteriormente aquellas zonas comerciales cuya reglamentación específica impida ubicar parqueaderos sobre el antejardín. ARTÍCULO 211o. Construcción de andenes. Toda construcción nueva, reforma o adición, para obtener el recibo de la construcción, deberá construir o adecuar los andenes que le correspondan en toda la extensión del frente de su lote, cumpliendo con las especificaciones para su construcción en el presente acuerdo. De igual manera, el urbanizador está obligado a construir en su totalidad, los andenes que requieran las vías obligadas, las de servicio, las peatonales y todos aquellos que sean necesarios para la circulación peatonal en la urbanización a desarrollar. ARTÍCULO 212o. Altura máxima de la edificación. No se tendrá en cuenta la pendiente del terreno para definir la altura de una edificación. Para este efecto, la altura se determinará por el número de pisos utilizados total o parcialmente para actividades principales tales como: vivienda, comercio, oficinas y será la resultante de la aplicación de las normas específicas sobre índices de construcción y de ocupación y de las demás normas que les corresponden según su ubicación. No se contabilizarán como pisos: a. Los sótanos y semisótanos que se destinen en forma total a garaje o parqueadero

privado, parqueadero de visitantes, los utilizados exclusivamente con instalaciones mecánicas, escaleras y tanques de agua y los destinados totalmente a áreas libres comunes para recreación.

b. Un nivel de mezanine siempre y cuando esté integrado al primer piso por medio de vacíos y escaleras internas al local, no tenga destinación independiente y no supere el setenta por ciento (70%) de su área.

c. Un nivel de mazanine, mansarda, buhardilla o ático, que se construya utilizando la inclinación del techo donde la cubierta estará enrasada en la fachada a la altura máxima permitida, efectuando la iluminación por aberturas en la cubierta, patios interiores o retiros a lindero, pero no por fachada como piso adicional. Este nivel no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del área del piso inferior y deberá estar integrado en destinación al mismo.

Las áreas de mezanine y las de remate (mansarda, buhardilla, ático) se contabilizarán en el índice de construcción, no así los niveles de parqueaderos, ubicados en sótanos o semisótanos. Las edificaciones que copen el índice de construcción permitido, deberán cubrir con

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techo en pendiente como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del último nivel; el otro cincuenta por ciento (50%) podrá ser cubierto en losa. ARTÍCULO 213o. Retiro Frontal. Toda edificación en altura de cuatro (4) o más pisos, indistintamente del uso al cual se destine, debe respetar un retiro frontal mínimo de once (11) metros al eje de la vía a la cual da frente el lote, tanto para las vías ya construidas como para las que estén en proyecto. Si por normas o diseño vial el eje de la vía fuere mayor al aquí reglamentado, se respetará éste último. Cuando el lote tenga frente colindante con espacios públicos abiertos tales como el parque principal, zonas verdes, retiros de quebradas, etc. el respectivo retiro no será exigido, pero de todas formas debe cumplir con el antejardín mínimo que se le estipule. Si el lote tiene frente a dos o más vías, el retiro aquí establecido será obligatorio con respecto a todas las vías a las cuales tenga frente. ARTÍCULO 214o. Amoblamiento urbano. La instalación de elementos de amoblamiento urbano, sólo podrá efectuarse cuando hayan sido autorizados por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 215o. Accesibilidad de limitados físicos. En todo proyecto de construcción de cualquier edificación que haya de destinarse a la prestación de un servicio público, a cualquiera de las actividades comerciales y al uso recreativo, deberá acogerse a las disposiciones sobre la integración social de personas con limitación, contenidas en la Ley 361 de 1997 y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 216o. Estructura Sismoresistente. Toda construcción que se adelante en el municipio deberá sujetarse a los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones contenidos en la Ley 400 de 1997 y las disposiciones que la reglamentan. ARTÍCULO 217o. Escaleras. Las escaleras en edificaciones en altura tendrán que cumplir, las siguientes especificaciones: a. La pendiente máxima será determinada por la fórmula: dos (2) contrahuellas +

una (1) huella = sesenta y cuatro (64) centímetros. Contrahuella máxima = dieciocho (18) centímetros.

b. El ancho mínimo de la escalera será de uno con veinte (1.20) metros sea ésta diseñada en uno o en varios tramos.

c. Los descansos y las circulaciones mantendrán la misma sección de las escaleras. Cuando las puertas giren hacia los descansos, su área de giro no disminuirá la sección de los descansos.

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d. Cuando las unidades de destinación se hallen ubicadas sobre el área de circulación vertical, sus puertas de acceso estarán localizadas sobre los descansos.

e. Las escaleras abiertas al exterior, en ningún caso podrán proyectarse sobre zonas de antejardín o retiro adicional exigido.

f. Las escaleras generales internas serán dotadas de pasamanos y deberán tener ventilación e iluminación directa proveniente del exterior o de patios interiores, pero no de buitrón.

g. Cuando la ocupación de uno o más pisos sea superior a trescientas (300) personas se dispondrá de dos (2) escaleras como mínimo, lo más alejadas entre sí como sea posible.

El número de ocupantes por superficie de piso se calculará de acuerdo a las siguientes tablas: • Sitios de reunión

Asambleas, auditorios, salas de concierto, de baile, templos, tabernas, bares, teatros, salas de cine

1 M2 1 persona

• Educacionales 2 M2 1 persona • Laboratorios 4.5 M2 1 persona • Deportivos en general

Gimnasios, bolos, patinaje, billares 3 M2 1 persona

• Comercio: nivel 1 y sótanos Pisos superiores

3 M2 5 M”

1 persona 1 persona

• Restaurantes 2 M2 1 persona • Oficinas, Bancos, Bibliotecas 8 M2 1 persona • Asistencia:

Clínicas, asilos, internados 8 M2 1 persona

• Residencial – Hoteles 10 M2 1 persona • Industria 16 M2 1 persona

Ancho de la escalera: El ancho mínimo libre será de uno con veinte (1.20) metros; si la ocupación acumulada es trescientas(300) personas o más, el ancho mínimo de cada una de las dos (2) escaleras será de uno con cincuenta (1.50) metros y se incrementará en diez (10) centímetros por cada cincuenta (50) personas adicionales a las trescientas (300). Todas las escaleras en una edificación deberán subir hasta la terraza si esta sirve como área de protección en caso de emergencia

i. Los materiales de piso serán antideslizantes j. Las edificaciones en las cuales se congregue público como teatros, auditorios,

coliseos, centros comerciales, templos, colegios, establecimientos públicos, etc.

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No podrán tener escaleras abanicadas, en caracol o similares. En edificaciones con baja ocupación de vivienda, las escaleras en caracol sólo se aprobarán si la distancia entre los puntos en los cuales la huella mida 24 y 42 centímetros están separados un (1) metro como mínimo.

k. En las normas específicas para cada uso se pueden exigir condiciones más restrictivas para el diseño de las escaleras, salidas y circulaciones con relación a dimensiones, recorridos máximos, cantidad, etc., y primarán sobre esta norma general.

ARTÍCULO 218o. Salidas y Circulaciones. El ancho mínimo acumulado de las puertas en un local, piso o de salida al exterior y de las circulaciones internas, pasajes o corredores que conducen a un medio de salida o al exterior será de 0.90 metros para las primeras cincuenta (50) personas y se aumentará en 0.15 metros por cada cincuenta (50) personas adicionales. Número de salidas: La cantidad mínima de salidas en un espacio será: a. En sótanos: dos (2) salidas b. Locales en primer nivel exteriores: tendrán dos (2) salidas cuando su ocupación

sea superior a trescientas (300) personas. c. Locales en primer nivel interiores: tendrán dos salidas que den a un pasaje o

salida general, exigida si la ocupación es superior a doscientas (200) personas. d. Cuando la ocupación de un espacio sea superior a seiscientas (600) personas

tendrá tres (3) salidas; si es superior a mil (1000) personas tendrá cuatro (4) salidas.

La distancia máxima de recorrido de cualquier punto en una edificación, incluyendo las circulaciones horizontales y las efectuadas a través de escaleras o rampas, hasta la salida al exterior o hasta una terraza o espacio abierto que sea seguro para los ocupantes en caso de emergencia será de cuarenta (40) metros; sólo podrá incrementarse hasta noventa (90) metros si dispone de sistemas de regaderas contra incendios. Las salidas estarán lo más alejadas posible entre sí; el giro de las puertas de escape se hará en dirección al exterior o al sentido de salida y no podrán obstaculizar circulaciones o descansos de escaleras ni disminuir las secciones mínimas obligatorias. Las rampas deberán cumplir con las siguientes especificaciones: a. Pendiente no mayor al 11% b. Ancho mínimo: 0.90 metros c. Longitud máxima por tramo: nueve (9) metros. d. Rellanos de mínimo uno con cincuenta (1.50) metros

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e. Material Antideslizante f. Pasamanos a 0.90 metros de altura ARTÍCULO 219o. Ascensores. Toda edificación en altura que exceda de cinco (5) niveles o quince (15) metros, a partir del nivel de acceso directo desde una vía estará dotada del servicio de ascensores. Para la aplicación de esta disposición no se contabilizará como piso el segundo nivel de los espacios duplex de los últimos pisos. ARTÍCULO 220o. Semisótanos. Se considera semisótano el nivel que no sobresale en su parte superior o nivel de piso acabado del piso inmediatamente más alto, más de uno con cincuenta (1.50) metros con relación al nivel del andén. En las vías con pendiente y en los lotes en esquina se tomará como referencia la cota más baja del andén. Cuando se proyecten semisótanos, las escaleras para el acceso al primer piso en ningún caso podrán desarrollarse sobre zonas de antejardín. ARTÍCULO 221o. Portería y áreas de mantenimiento. En las edificaciones en altura de más de cinco (5) pisos o en aquellas que tengan más de diez (10) unidades de vivienda se deberá disponer en sus áreas comunes privadas distintas a la de antejardín, retiro a lindero o a quebrada, de un espacio de portería, próximo al acceso y dotado de mobiliario indispensable para el desempeño de dicha actividad; debe contar además con un servicio sanitario completo para uso del personal requerido para el mantenimiento y de cuartos de aseo con su implementación a razón de uno como mínimo cada tres (3) pisos del edificio, localizados preferentemente en los descansos de las escaleras. ARTÍCULO 222o. Tanques de agua. Toda edificación de más de tres pisos de altura, deberá estar dotada con tanques para almacenamiento de agua a razón de quinientos (500) litros por cada unidad de vivienda o por cada doscientos (200) M2 de área construida para comercio, oficinas y/o servicios. ARTÍCULO 223o. Disposiciones sobre basuras. Toda edificación para uso multifamiliar, comercial, de servicios o mixta y las que la Secretaría de Servicios públicos Domiciliarios determine, deberán contar con un sistema colectivo de almacenamiento de basuras. • Áreas para el almacenamiento de basuras Los cuartos para almacenamiento de basuras en las edificaciones de que aquí se trata cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos: a. Los acabados serán lisos para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de

ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.

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b. Tendrán sistemas de ventilación directa mediante tubería de ventilación o buitrones, hacia el exterior, sistemas de suministro de agua, de drenaje y control de incendios.

c. Serán construidos de manera que se impida el acceso de insectos, roedores u otras clases de animales.

d. Deben tener las dimensiones suficientes para el almacenamiento de los recipientes que contienen las basuras y para facilitar el acceso y recolección de dichos recipientes por parte del personal encargado. Se estima un diámetro de sesenta (60) centímetros por recipiente, para el cálculo de las dimensiones mínimas. Para el cálculo del número de recipientes se consideran los siguientes factores:

− Volumen promedio de basura por habitante: 5 lts/día o 1.5 m3/año, (1Kg/día o 300 Kg/año)

− Frecuencia de recolección que se calculará sobre la base de una recolección por cada dos (2) días como mínimo.

− Densidad de la basura suelta: 350 Kg/m3 − Densidad de la basura compactada: 400 a 500 Kg/m3 − Capacidad de los recipientes a utilizar

e. Los cuartos de basuras deberán ubicarse de tal forma que su acceso desde el exterior sea fácil y cuente con una buena iluminación y sin obstáculos que dificulten el paso de las carretillas de transporte de los recipientes de basura; las puertas y pasillos tendrán, como mínimo, una dimensión libre de un (1) metro.

f. El acceso desde la vía pública a los cuartos de basura se dotará de pavimento antideslizante y de suficiente dureza para que no lo dañen los golpes y esfuerzos de rodadura a que puede estar sometido en la manipulación de los recipientes. En caso de existir desniveles, se dispondrán rampas de pendiente inferior al 12%, conservando el ancho de un (1) metro de circulación. En caso de que el cuarto de basuras esté localizado en sótano o semisótano para parqueo del edificio, la circulación de acceso y de salida deberá estar claramente demarcada y no podrá efectuarse a través de las celdas de parqueo, únicamente por bienes de uso común.

• Ductos de basura En toda edificación en altura que tenga más de cinco (5) pisos, se debe contemplar la instalación de ductos de basura, de modo que se permita su fácil retiro por los servicios municipales de aseo. Estos ductos cumplirán las siguientes especificaciones: a. Se construirán en materiales resistentes al fuego y aislantes del sonido, con

paramentos interiores lisos, resistentes, impermeables, anticorrosivos y de fácil limpieza, su trazado será vertical. Podrá tener cambios de dirección siempre que

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no haya pendientes inferiores a sesenta (60) grados b. Su sección interior debe ser constante, no menor de cincuenta (50) centímetros de

diámetro interior y no debe presentar ángulos interiores. c. Deben proveerse de las instalaciones recursivas de limpieza y contra incendios. d. Si en su parte inferior se dispone de una superficie de rebote de las basuras, ésta

se construirá de tal modo que se eliminen al máximo los ruidos y se evite que queden en ella los líquidos que puedan desprenderse; tendrán la pendiente necesaria para que por gravedad todos los productos vertidos vayan a parar a los recipientes.

e. Las compuertas situadas en las diferentes plantas deberán ser de materiales resistentes al fuego, de fácil limpieza y cierre silencioso y estanco para los olores y corrientes de aire. Se situarán en lugares de fácil acceso, preferentemente fuera de las viviendas y con suficiente espacio de maniobra.

• Áreas exteriores para recolección de basuras Los desarrollos urbanísticos y las urbanizaciones residenciales en lotes mayores de dos mil (2000) metros cuadrados de área neta del tipo cerrados, deberán tener áreas exteriores contiguas a la vía pública, en forma de bahía, para la colocación de los recipientes mientras se efectúa la recolección. Para la ubicación de estas áreas se tendrá en cuenta la dirección de los vientos predominantes, con el fin de evitar que los olores sean llevados a las viviendas contiguas. Las dimensiones de estas áreas se demarcarán en el terreno y deberán ser lo suficientemente amplias para contener todos los recipientes en un momento dado. Por ningún motivo dichos recipientes se localizarán sobre andenes o áreas de tránsito peatonal. El diseño de éstas áreas debe figurara en los planos de aprobación del proyecto. ARTÍCULO 224o. Canalizaciones para teléfonos, pararrayos, citófonos y antenas. Toda edificación en altura de tipo multifamiliar, de servicios, comercial o mixta, deberá ser provista de canalizaciones para la instalación de teléfonos y ductos para pararrayos; además las edificaciones multifamiliares deberán dotarse de canalizaciones para la instalación de citófonos. Las antenas colectivas y sus instalaciones serán opcionales, así como la instalación de canalización para citófonos en edificaciones comerciales y de servicio. No se permitirá la localización de antenas parabólicas en antejardines, retiro frontal obligatorio, retiro de quebrada y zona verde pública cedida o a ceder al municipio; podrán ubicarse en retiros laterales o de fondo pero retirándose a una distancia mínima de seis (6) metros al lindero y tres (3) metros a la edificación. Dichas distancias se tomarán con relación a la parte más saliente de cualquiera de sus componentes en posición crítica. Así mismo, podrán ubicarse sobre la terraza o último piso de la edificación, siempre y cuando su proyección en cualquier posición, se circunscriba al área del predio.

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Cuando no sea posible observar estas distancias mínimas a lindero o paramentos, por el área o la topografía del lote, o por aspectos técnicos, y cuando por el diseño del cerramiento en el lindero o de la fachada de la edificación se pueda prever que no se causará perjuicio a los moradores y vecinos, a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal podrán aprobarse distancias menores. Las canalizaciones para pararrayos, citófonos, alarmas y señales de televisión deben ser independientes a las de energía y teléfonos, y estas últimas entre sí. La infraestructura de redes de energía y teléfonos es de uso exclusivo de la empresa prestadora de servicios públicos, por lo tanto no podrá utilizarse para la extensión de redes privadas para señales de radio o telecomunicaciones. ARTÍCULO 225o. Cuartos para subestaciones de energía. Es el sitio destinado exclusivamente a la colocación de los equipos de medida, los elementos de protección generales y los transformadores que pueden ser requeridos para una edificación. Éstos pueden ser ubicados en espacios cubiertos o en áreas libres a la intemperie. Se respetarán las siguientes normas generales: a. El local deberá tener un área suficiente para la colocación de los equipos y otra

para el trabajo, manipulación y mantenimiento de los mismos. El dimensionamiento de estos espacios será el determinado por la empresa prestadora de servicios públicos.

b. Los accesos a subestaciones deben estar libres de obstáculos. Las puertas de acceso pueden ser corredizas o abrir hacia fuera con un ancho de sesenta (60) centímetros y una altura de 1.90 metros mínimo.

c. Una subestación debe estar dotada de: − Iluminación y ventilación adecuada − Señalización y avisos de peligro cerca al acceso a la subestación − Extintores y equipos de seguridad contra incendios − Un drenaje adecuado, para evacuar cualquier acumulación de aceite o agua.

d. En las subestaciones cubiertas: − Éstas deben estar debidamente cercadas y con una altura mínima de dos con

cuarenta (2.40) metros − Las paredes y techos de la subestación interior, se harán en materiales

resistentes al fuego, con un mínimo de quince (15) centímetros. − El piso se hará en concreto con un espesor mínimo de diez (10) centímetros − En pisos superiores, se debe tener en cuenta las cargas de todos los equipos,

para calcular la resistencia estructural. e. En las subestaciones descubiertas:

− Se hará un cerramiento en malla ondulada o eslabonada. − El piso puede ser en recubrimiento de triturado fino, dejando zonas para el

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arrastre de equipo, o en piso duro. ARTÍCULO 226o. Seguridad contra incendios. Toda edificación en altura, destinada a vivienda, oficinas, servicios, comercio, o de carácter mixto y que disponga de más de tres (3) o más pisos de altura, debe proyectarse teniendo en cuenta todos aquellos elementos de seguridad contra incendios. a. Toda edificación de más de tres (3) pisos dispondrá de extintores contra

incendios en los vestíbulos de cada piso. b. Toda edificación mayor de cinco (5) pisos y aquellas destinadas a sitios de

reunión, educación, comercio, recreación y oficinas que puedan tener una ocupación superior a trescientas (300) personas deberá disponer de una boca de hidrante exterior a la edificación y próxima al acceso y de una boca de hidrante con su respectiva manguera de dotación, como mínimo por piso, ubicadas en los halles; ningún punto de estas edificaciones estará a más de treinta (30) metros de una estación de manguera.

c. Se evitará, en lo posible, acabados con materiales de fácil combustión que produzcan gases tóxicos al consumirse por el fuego.

d. No se podrán disponer en el piso, tomacorrientes y suiches de instalaciones eléctricas, con los cuales se puedan producir accidentes por inundaciones o golpes. Todos los cables de dichas instalaciones deberán ser conducidos por ductos o tuberías empotradas en las paredes, pisos y cielos de la edificación. El diseño de estas instalaciones deberá estar de acuerdo con las especificaciones que disponga la Empresa prestadora de los servicios públicos y contar con su respectivo visto bueno.

e. Los tanques de almacenamiento de agua y las bombas impulsoras de esta, estarán ubicados en sitios de fácil acceso. Si este tipo de instalaciones requiere de construcciones subterráneas sobre ellas no se podrá disponer celdas de parqueo.

f. Las escaleras de la edificación deben permanecer libres de obstáculos y no podrán ser bloqueadas con puertas ni cierres que impidan la libre circulación vertical en toda su altura.

g. Todos los espacios estarán adecuadamente ventilados (ventilación natural) para evitar la propagación de humo. Las edificaciones con atrium central tendrán ventilación superior.

h. Las denominadas fachadas flotantes, con vidrieras corridas en toda la altura de la edificación, se aislarán adecuadamente entre los pisos de forma que se impida la propagación de incendios o humos a otros niveles.

i. Se debe colocar barandas de seguridad interiores o exteriores en frente de las vidrieras que se dispongan con apoyo directo sobre el piso de las habitaciones, cuando ellas dan directamente al vacío y no se contemple área de balcón en su fachada.

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Normas para el Cerramiento de desarrollos urbanísticos ARTÍCULO 227o. De los cerramientos. Para los efectos del diseño y construcción de desarrollos urbanísticos cerrados se establecen los siguientes casos: a. Desarrollos urbanísticos nuevos. A partir de la vigencia del presente Plan, se

concederá la autorización de cierre al momento en que se aprueban los planos de urbanización, si el interesado lo solicita expresamente cumpliendo con todos los requisitos establecidos para ello.

b. Los desarrollos urbanísticos aprobados con anterioridad a la presente reglamentación sin recibo de construcción, podrán cerrarse siempre y cuando no incluyan dentro del área de cerramiento áreas públicas (zonas verdes, vías obligadas, etc.). No obstante, las características del cerco deben cumplir con los requisitos contemplados en esta reglamentación.

c. Desarrollos urbanísticos ya aprobados. Para los desarrollos urbanísticos aprobados como cerrados en fecha anterior a la vigencia de la presente reglamentación, se les respetarán las condiciones con que fueron aprobadas y se les concederá el recibo de construcción y urbanismo, al ser solicitado por el interesado, una vez se constate el cumplimiento por parte de éste de las condiciones establecidas en la fecha de aprobación.

Las variaciones que afecten las condiciones de la aprobación inicial para el cierre, deben someterse a los requisitos de la presente reglamentación. d. Desarrollos urbanísticos ya construidos. Los desarrollos urbanísticos no cerrados

construidos con anterioridad a la fecha de vigencia de este Plan, que ya dispongan del recibo de construcción y urbanismo y sus propietarios deseen cerrarlos, se podrá autorizar su cerramiento siempre y cuando los interesados demuestren ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal que su proyecto de cerramiento cumple con todas las disposiciones establecidas aquí.

El proyecto de cerramiento debe contar con la aprobación unánime de los propietarios de las edificaciones que han de quedar encerradas y el consentimiento de quienes gozan de servidumbres de tránsito.

Si los interesados no pudieren cumplir con el total de las exigencias establecidas para dicho tipo de desarrollos urbanísticos, por ningún motivo y bajo ninguna otra circunstancia podrá la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal autorizar el cierre solicitado.

ARTÍCULO 228o. Condiciones y requisitos básicos para el cerramiento. Los desarrollos urbanísticos deben cumplir con los siguientes requisitos como mínimo:

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a. Área máxima de terreno que puede ser cerrada. Será de 1.0 hectárea, pero

cuando por necesidades inherentes a un desarrollo de uso institucional o una industria especial requiera áreas mayores para sus instalaciones se podrá autorizar el cerramiento. Lo anterior también será posible cuando por condiciones topográficas del terreno, la conformación del sector y otros factores debidamente sustentados, no sea posible continuar las vías que rodean el proyecto sin que se afecte el buen funcionamiento de los servicios públicos. En ambos casos se requerirá el estudio y concepto por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal

b. Tipo de cerramiento. Éste deberá ser transparente de forma tal que permita la integración visual de los espacios libres privados y edificaciones al espacio público circundante o con los paramentos o fachadas de las edificaciones. También podrá hacerse en setos vivos.

El muro de soporte para el cerco de cerramiento podrá tener una altura máxima de sesenta (0.60) metros, pero en terrenos pendientes por efectos del desnivel del terreno podrá aumentarse dicha altura hasta un máximo de un (1) metro, a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, tomada a partir del nivel del andén en cada punto. La altura total del cerramiento será de dos con cincuenta (2.50) metros. Se admitirán machones en mampostería con un ancho máximo de cuarenta (0.40) metros. La separación máxima entre machones será de dos con cincuenta (2.50) metros. El cierre no se permitirá con elementos tales como muro, mallas, cercas, rejas, etc., que dispongan en algunas de sus partes configurantes de aditamentos cortantes o punzantes como alambres de púas, puntas de lanzas, astillas de vidrio, aspas o acabados con bordes en ángulos agudos que formen filos cortantes.

c. Áreas que podrán ser englobadas dentro del cerco de cerramiento. Todas

aquellas áreas libres privadas tales como:

Jardines, áreas de equipamientos colectivos y zonas verdes recreacionales, vías vehiculares y peatonales de distribución interna a las edificaciones siempre y cuando no sean vías obligadas, retiros privados de antejardín con frente a las vías públicas. Los cercos de estas áreas deberán ser claramente delimitados sobre los planos de la urbanización para su debida aprobación.

d. Áreas que deberán permanecer sin cerramiento. Todas las áreas de uso público

como zonas verdes recreativas y de equipamientos colectivos que se ceden por

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escritura pública al municipio o entidades públicas. Para este tipo de áreas, una vez dispuestas y definidas claramente sobre el proyecto aprobado legalmente y previamente construidas las obras de urbanización, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal no podrá autorizar el cerramiento de ellas de ningún modo ni bajo ninguna forma de tenencia y deberá exigirse la cesión por escritura pública si el interesado no lo hubiere hecho antes de dar por recibida la urbanización, requisito sin el cual no se concederá el respectivo recibo a las edificaciones levantadas.

e. Obligaciones de los copropietarios de desarrollos urbanísticos cerrados. Los copropietarios de desarrollos urbanísticos cerrados estarán obligados al cuidado y sostenimiento de las áreas libres privadas y de las edificaciones de servicios colectivos englobados por el cerramiento. Así mismo, deberán sostener las vías vehiculares y peatonales privadas internas y las redes de servicios de acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado y telecomunicaciones que queden dispuestas en su interior, salvo que existan servidumbres; organizar y recolectar internamente las basuras, pues este servicio sólo se prestará hasta aquellos sitios previamente dispuestos para la concentración de las basuras. Además deberán cancelar todos los impuestos catastrales, tasas y contribuciones correspondientes sobre el total del área libre interna que incluya zonas verdes, vías privadas y edificaciones de uso exclusivo de los propietarios o residentes de la urbanización.

Los urbanizadores, constructores y promotores de desarrollos urbanísticos cerrados están en la obligación de dar a conocer a los posibles clientes y en forma pública los derechos y obligaciones que contraerán como propietarios de un desarrollo urbanístico cerrado en lo pertinente al disfrute y responsabilidades colectivas que contraen para con la propiedad horizontal, para con el fisco municipal y las empresas de servicios públicos, lo cual deberá quedar impreso claramente en los estatutos y reglamentos de la copropiedad y en los folletos de promoción. ARTÍCULO 229o. Cesión de áreas. Toda urbanización cerrada deberá ceder al municipio, por medio de escritura pública debidamente registrada, el cincuenta por ciento (50%) como mínimo, del área verde libre recreativa total, resultante de la aplicación de las normas contenidas en el presente Plan. Para el caso de Equipamientos Colectivos, se aplicará lo pertinente de conformidad con la zona en que se ubica el proyecto. El área verde libre recreativa total de que trata el presente artículo debe quedar por fuera del cerco de cerramiento de la urbanización y vinculada directamente a vía pública para la facilidad de acceso por parte de la comunidad en general. ARTÍCULO 230o. Disposiciones de tipo urbanístico para desarrollos urbanísticos cerrados. Cuando un terreno a desarrollar como urbanización cerrada tenga un área mayor a 1.0 hectárea, el diseño urbano de ésta deberá

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hacerse en tal forma que sólo se puedan cerrar áreas hasta de 1.0 hectárea como máximo; por consiguiente deberán disponerse vías vehiculares públicas externas entre los diversos núcleos cerrados del mismo proceso de urbanización. Las áreas libres o recreativas públicas deben obligatoriamente quedar por fuera de los cerramientos que se hagan, e integradas a las vías públicas exteriores. Cuando se de el caso de dos o más desarrollos urbanísticos cerrados que hayan de quedar limítrofes o colindantes y la sumatoria de sus áreas de terrenos supere 1.0 hectárea, se deberá diseñar y construir una vía pública entre ellas con una sección mínima de trece (13) metros. Si uno de los desarrollos urbanísticos ya hubiere sido construido o aprobado legalmente en planos por haber sido el primero presentado en el sector, la exigencia de la vía deberá cumplirla la nueva urbanización que se proyecte contigua al ya aprobado o construido. ARTÍCULO 231o. Cerramientos frente a vías públicas. Cuando el cerramiento se efectúe con frente a vías públicas, y/o a servidumbres de atravesamiento peatonal y/o vehicular se deberá respetar, libre de cierre, el proyecto vial aprobado y las servidumbres existentes. El cerco se podrá ubicar por el límite o lindero entre la propiedad pública y la privada siempre y cuando se disponga de distancia mínima de tres (3) metros entre el cerco y los paramentos de las edificaciones, salvo la exigencia de mayores retiros de paramentos por normas y proyectos viales vigentes en la zona. El retiro de paramento de las edificaciones que den frente a servidumbres de tránsito vehicular será como mínimo de nueve (9) metros al eje de la servidumbre existente y el cerco podrá colocarse en el límite de terreno con la faja de la servidumbre. ARTÍCULO 232o. Sobre accesos en general. Las áreas para servicios colectivos y los parqueaderos de un mismo desarrollo urbanístico, deberán ser de libre y fácil acceso para todos los núcleos que hayan de encerrarse o deberán ser dispuestos en forma tal que cada núcleo sea autosuficiente en este tipo de áreas. ARTÍCULO 233o. Sobre la señalización de la urbanización. Todo desarrollo urbanístico que desee cerrarse deberá dotarse de una señalización clara y visible con el número y nomenclatura de los edificios, localización de parqueaderos para visitantes, servicios comunales y salidas de emergencia. Contará además con sistemas de seguridad contra incendios reglamentados al respecto y salidas auxiliares de emergencia hacia vías públicas, las cuales tendrán una dimensión mínima de dos (2) metros cada una.

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Las empresas de servicios públicos podrán establecer sus propios reglamentos en cuanto a servidumbres, instalaciones, redes y mantenimiento de los servicios que se prestan al interior en las urbanizaciones y conjuntos cerrados. NORMAS ESPECIFICAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA EL USO RESIDENCIAL (R) Clasificación de la Vivienda ARTÍCULO 234o. Según su Tipología. Según su tipología, y de manera general, la vivienda se clasifica en: • Vivienda Unifamiliar. Es aquella construida en uno (1) o dos (2) pisos y

destinada a la residencia de una sola familia. • Vivienda Bifamiliar: Es aquella construida en dos (2) pisos y diseñada para

residencias independientes de dos (2) familias, a razón de una (1) familia por piso.

• Vivienda Trifamiliar: Es aquella construida en tres (3) pisos y diseñada para residencias independientes de tres familias, a razón de una (1) familia por piso.

• Vivienda Multifamiliar: Es aquella edificación diseñada para residencias independientes de más de tres (3) familias, independientemente del número de pisos en que se construyan.

PARÁGRAFO PRIMERO. Bajo ninguna circunstancia se admite la llamada en el medio como tipología “unibi”, que consiste en la subdivisión de un lote apto para vivienda bifamiliar en dos partes, para construir en cada una de ellas una vivienda de dos pisos, bien sea traslapando espacios o construyendo una hacia el frente y la otra en la parte posterior del lote. La resultante de esta subdivisión son dos lotes para vivienda unifamiliar, que no cumplen cada uno con las dimensiones mínimas para este tipo de vivienda. PARÁGRAFO SEGUNDO. Puede darse la posibilidad, en lotes aislados en la zona de “Tratamiento de Actualización y Consolidación”, de edificaciones trifamiliares construidas en dos (2) pisos, cuando por dimensión de éstos sea posible. En este evento, para la subdivisión del segundo piso en dos viviendas, cada una de ellas cumplirá con el área habitacional útil, de acuerdo al número de habitaciones proyectadas en cada una de ellas, según se determina en este mismo Plan. PARÁGRAFO TERCERO. Adiciones en altura. Las modalidades de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar descritas en el Artículo anterior admiten como

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máximo una expansión en un piso adicional siempre y cuando dicha adición haga parte integral de alguna (s) de las unidades de vivienda, su extensión no sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del área del lote implicado y su ubique en la parte posterior de la edificación, conservando un retiro frontal mínimo de cinco (5) metros del paramento. ARTÍCULO 235o. Según su proximidad. Según su proximidad, la vivienda se clasifica en : • Vivienda Aislada: Es aquella que dispone de retiros respecto a sus linderos por

todos los costados. • Vivienda Apareada: Es aquella que se dispone adosada con otra por un lindero,

conservando los restantes retiros con respecto a los lotes adyacentes. • Vivienda Continua: Es aquella adosada con otras edificaciones en sus linderos

laterales y/o de fondo. Desarrollos urbanísticos residenciales ARTÍCULO 236o. Todo terreno que de acuerdo con el concepto general de urbanización se adecue específicamente para el uso principal de la vivienda, constituye un desarrollo urbanístico residencial. ARTÍCULO 237o. Según los núcleos familiares potenciales o aglomeración de unidades de vivienda, las urbanizaciones se clasifican en unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares y multifamiliares. PARÁGRAFO. Urbanizaciones residencial mixta. Es la que simultáneamente comprende programas de vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar y multifamiliar. ARTÍCULO 238o. De acuerdo con su localización, las urbanizaciones residenciales se clasifican del modo siguiente: a. Residencial Suburbana (R-S). Dentro de estas áreas, los proyectos pueden

darse únicamente para la tipología de vivienda unifamiliar aislada. Se regirán por las disposiciones específicas para el caso.

b. Residencial Urbana (R-U). Puede estar conformada por viviendas de tipo unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar. No obstante se regirá por las normas específicas según las zonas de densidad.

ARTÍCULO 239o. Localización general de nuevos desarrollos urbanísticos. Los proyectos de urbanización residencial podrán desarrollarse en cualquier parte del territorio municipal incluido dentro del área urbana delimitada por el perímetro

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urbano y en la zona suburbana por fuera de los Centros Poblados: Se exceptúan de estas zonas, las que se restringen por razones de seguridad o ambientales, tales como las zonas industriales, aquellas donde se ubiquen instalaciones pesadas, las no compatibles con la vivienda, las determinadas como de protección. En todos estos casos, dichos proyectos se ceñirán a las exigencias y normas contenidas en el presente Plan. Criterio General de Zonificación ARTÍCULO 240o. Para efectos de la aplicación de las normas en la zona residencial urbana y en el suelo suburbano, incluidos los Centros Poblados Mayores y Menores, ésta se divide, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Título II del presente Acuerdo, así: • En el Suelo Urbano − Subzona Norte − Subzona Sur − Subzona Occidental − Subzona Oriental • En el Suelo Suburbano: − Área suburbana por fuera de los Centros Poblados − Centros Poblados Mayores y Menores. PARÁGRAFO PRIMERO. Estas normas se aplicarán también a las Zonas de Comerciales o de Actividad Múltiple, que por sus características admiten el uso residencial PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de las correspondientes al Suelo Suburbano por fuera de los Centros Poblados, las normas se establecen de conformidad con los Tratamientos Urbanísticos determinados en el presente Capítulo. ARTÍCULO 241o. A partir de lo determinado en el Artículo anterior, las zonas que admiten el uso residencial se clasificarán por Densidades en: Zonas de Densidad Mayor Zonas de Densidad Alta Zonas de Densidad Media Zonas de Densidad Media – Baja Zonas de Densidad Baja

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Determinación de las Zonas de Densidad en el Suelo Urbano ARTÍCULO 242o. De la Zona de Densidad Mayor. Corresponde a la determinada, en los Tratamientos Urbanísticos como de “Redensificación” Esta zona admite edificaciones aisladas de vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, éstos últimos hasta de seis (6) pisos, de conformidad con la aplicación de los planos de control de alturas de que se trata en el presente Plan. ARTÍCULO 243o. Zona de Densidad Alta. Comprende toda la zona urbana destinada al uso residencial determinada en los Tratamientos Urbanísticos como de “Actualización o Consolidación”. Además comprende, en las zonas determinadas como de “Tratamiento de Desarrollo”, el siguiente sector: • En la Subzona Residencial Norte:

− Sector A: El delimitado al norte por la Calle 77 Sur; al sur por la Calle 80 Sur; al oriente por la Carrera 55 y al occidente por la Carrera 59.

Esta zona admite vivienda independiente y desarrollos urbanísticos de la tipología unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar. ARTÍCULO 244o. Zona de Densidad Media. Comprende, en las zonas determinadas como de “Tratamiento de Desarrollo”, los sectores que se describen a continuación: • En la Subzona Residencial Norte:

− Sector B: El delimitado al sur por la Calle 77 Sur; al norte por el límite municipal con Itagüí; al oriente por la Carrera 54-55 y al occidente por la Carrera 62A.

• En la Subzona Residencial Oriental: − La totalidad de ésta subzona se establece como Zona de Densidad Media

• En la Subzona Residencial Sur: − Sector A: El delimitado al norte por la Urbanización El Cerrito, al Sur por la

Quebrada La Choca, al Occidente por lo que será la urbanización Casa de Campo y al Oriente Por la urbanización Villa del Campo.

Esta zona admite desarrollos urbanísticos de la tipología unifamiliar y bifamiliar. Se admite la tipología de Lotes Urbanizados con Servicios, cuando el desarrollo urbanístico propuesto sea destinado a vivienda unifamiliar. PARÁGRAFO. Para la modalidad de lotes urbanizados con servicios, el urbanizador o promotor estará obligado a indicar sobre planos la modalidad de vivienda a la cual está dirigida el loteo e informar a los interesados en adquirir, las

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posibilidades de construcción sobre los mismos. ARTÍCULO 245o. Zona de Densidad Media – Baja. Comprende las zonas determinadas como de “Tratamiento de Desarrollo”, correspondientes a las Subzona Residencial Occidental y el Subzona Residencial Sur, el Sector B, que corresponde a la totalidad de la zona menos el Sector A, delimitado en el Artículo anterior. ARTÍCULO 246o. En todas las zonas descritas anteriormente se excluyen las áreas destinadas a Vivienda de Interés Social, que tienen un tratamiento especial en el presente Plan. ARTÍCULO 247o. Para los lotes con área mayor a una hectárea que en razón de la clasificación del suelo hayan quedado divididos por la línea perimetral urbana y la mayor extensión de los mismo haya quedado en zona urbana, se les permitirá el desarrollo total para las densidades establecidas, siempre y cuando la empresa prestadora de servicios públicos y mediante sistemas especiales, les garantice la prestación de los mismos. Si esto no es posible, cada porción de lote se desarrollará de conformidad con las normas urbanas y suburbanas, respectivamente, previo desenglobe del lote, mediante escritura pública. Cuando la mayor extensión haya quedado por fuera del perímetro urbano, deberán desarrollarse, aplicando la normatividad para la zona suburbana. Determinación de las Zonas de Densidad en el Suelo Suburbano ARTÍCULO 248o. Zona de Densidad Baja. Comprende la totalidad de la zona suburbana, por fuera de los Centros Poblados Mayores y Menores. Admite desarrollos urbanísticos de la tipología unifamiliar aislada, bien sea mediante la construcción por parte del urbanizador o mediante la modalidad de lotes urbanizados con servicios. PARÁGRAFO. Para la modalidad de lotes urbanizados con servicios, el urbanizador o promotor estará obligado a indicar sobre planos la modalidad de vivienda a la cual está dirigida el loteo e informar a los interesados en adquirir, las posibilidades de construcción sobre los mismos. ARTÍCULO 249o. Zona de Densidad Media. Comprende de manera general los Centros Poblados Mayores y Menores, determinados en los Tratamientos Urbanísticos como de “Mejoramiento Integral”, con excepción de los predios de más de quinientos (500) metros que se ubiquen al interior de estos Centros Poblados.

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Admite vivienda independiente de las tipologías unifamiliar y bifamiliar. ARTÍCULO 250o. Zona de Densidad Media – Baja. A aplicar en los predios de más de quinientos (500) metros que se encuentren al interior de los Centros Poblados Mayores y Menores. De las Densidades en las Zonas para Vivienda de Interés Social. ARTÍCULO 251o. En los predios destinados para Vivienda de Interés Social se admitirán las modalidades de vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar, hasta de cuatro (4) pisos, con remate en techo en teja. Dimensiones y áreas mínimas de los lotes ARTÍCULO 252o. Las áreas de lote que se determinan a continuación se entienden como áreas mínimas netas de lote y no contemplan el retiro de antejardín exigido para todo tipo de vías. Para el dimensionamiento de dichos retiros el urbanizador y proyectista deberán incrementar las áreas de lote indicadas, consultando los retiros de antejardín exigidos para las diversas jerarquías del sistema vial. a. En la Zona de Densidad Mayor • Para Vivienda Unifamiliar

− Área del lote: 60.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 5.0 metros lineales

• Para Vivienda Bifamiliar − Área del lote: 72.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 6.0 metros lineales

• Para Vivienda Trifamiliar − Área del lote: 105.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 7.0 metros lineales

• Para Vivienda Multifamiliar − Área del lote: 120.0 metros cuadrados (por Unidad) − Frente mínimo: 7.5 metros lineales, si no sobrepasa los tres (3) pisos

8.0 metros lineales para cuatro (4) pisos 9.0 metros lineales para cinco (5) o más pisos

20.0 metros lineales si el lote tiene más de dos mil (2000) metros cuadrados de área.

b. En la Zona de Densidad Alta • Para Vivienda Unifamiliar

− Área del lote: 60.0 metros cuadrados

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− Frente mínimo: 5.0 metros lineales • Para Vivienda Bifamiliar

− Área del lote: 72.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 6.0 metros lineales

• Para Vivienda Trifamiliar − Área del lote: 105.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 7.0 metros lineales

c. En la Zona de Densidad Media (Suelo Urbano y Centros Poblados) • Para Vivienda Unifamiliar

− Área del lote: 72.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 6.0 metros lineales

• Para Vivienda Bifamiliar − Área del lote: 98.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 7.0 metros lineales

d. En la Zona de Densidad Media – Baja (Zona Urbana y Centros Poblados) • Para Vivienda Unifamiliar Aislada

− Área del lote: 200.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 10.0 metros lineales

e. En la Zona de Densidad Baja La densidad máxima permitida será de 5 viviendas por hectárea bruta. Se admite la construcción de dos (2) edificaciones en el mismo lote cuando una de estas sea para utilización como vivienda de mayordomos; en ningún caso se podrá aceptar la partición del lote. Los lotes independientes existentes o aquellos resultantes de un proceso de partición, deberán acogerse a las presentes normas en cuanto a áreas mínimas, especificaciones de las vías, etc. En caso de lotes con áreas menores a las aquí especificadas y que se demuestre que fueron segregados de otro de mayor extensión con anterioridad a las presentes normas, mediante certificado expedido por la Sección de Predial del municipio, se permitirá la construcción de una sola vivienda. f. En las zonas destinadas para Vivienda de Interés Social. • Para Vivienda Unifamiliar

− Área del lote: 60.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 5.0 metros lineales

• Para Vivienda Bifamiliar

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− Área del lote: 72.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 6.0 metros lineales

• Para Vivienda Trifamiliar − Área del lote: 84.0 metros cuadrados − Frente mínimo: 7.0 metros lineales

• Para Vivienda Multifamiliar − Área del lote: 105.0 metros cuadrados (por Unidad) − Frente mínimo: 7.0 metros lineales, si no sobrepasa los tres (3) pisos

De las vías ARTÍCULO 253o. Todo desarrollo residencial unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar debe disponer de un área mínima de veinte (20) metros cuadrados de vía vehicular por cada unidad de vivienda contemplada en el proyecto. Así mismo, los desarrollos residenciales que se ubiquen en la zona urbana, dispondrán de un área mínima de seis (6) metros cuadrados de aparcamiento exterior por unidad de vivienda dispuestos en forma tal que su funcionamiento no cree conflictos vehiculares sobre las calzadas de las vías públicas. PARÁGRAFO PRIMERO. El área destinada a parqueadero podrá computarse para efectos del cumplimiento del requisito sobre área mínima vehicular por unidad de vivienda. ARTÍCULO 254o. Las secciones mínimas de las vías públicas vehiculares y peatonales para los desarrollos residenciales urbanos y suburbanos serán las estipuladas en el Capítulo Sistemas Estructurantes, De las Vías, del presente Acuerdo. Las construcciones nuevas y las reformas o adiciones que impliquen modificación en la parte frontal o fachada, ubicadas en la zona de “Tratamiento de Actualización y Consolidación” deberán acogerse igualmente a las disposiciones del Plan Vial. PARÁGRAFO PRIMERO. La sección mínima de las vías vehiculares y peatonales privadas será la misma determinada para las vías de servicio y las vías peatonales, respectivamente, en el mismo numeral enunciado en el inciso anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las zonas verdes laterales de vías vehiculares y las centrales de las vías peatonales, se entregarán debidamente acordonadas, engramadas y arborizadas. PARÁGRAFO TERCERO. Respecto a las vías públicas y privadas, las edificaciones tendrán los retiros de protección o antejardines de acuerdo con la jerarquización del sistema vial.

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ARTÍCULO 255o. Cualquiera que sea la distribución de áreas y usos en una urbanización residencial urbana, ninguna unidad de vivienda podrá quedar a una distancia mayor de setenta (70) metros al borde de calzada de una vía vehicular; por consiguiente, toda vía peatonal que se proyecte deberá estar ubicada entre dos vías vehiculares en las cuales deberá rematar. Como alternativa única, un extremo de vía peatonal podrá rematar en área verde cuando ésta sea mayor de quinientos (500) metros cuadrados unificados, siempre que las unidades de vivienda localizadas en dicho extremo no queden a más de setenta (70) metros de distancia al borde de calzada de la vía vehicular más próxima. De las Áreas verdes libres recreacionales ARTÍCULO 256o. Además de las disposiciones establecidas para las zonas verdes recreativas en el presente Acuerdo, especialmente las contenidas en el Capítulo “Sistemas Estructurantes”, Del Espacio Público. del presente Plan, los desarrollos urbanísticos cumplirán específicamente con lo estipulado en los artículos siguientes. ARTÍCULO 257o. Áreas verdes recreacionales en los desarrollos urbanísticos residenciales ubicados en la zona urbana. De manera general todos los desarrollos urbanísticos residenciales que se pretenda construir en el área urbana del municipio de La Estrella, sea cual fuere la Zona de Densidad en que se ubique, deberán disponer de setenta y cinco (75) metros cuadrados de área verde libre por unidad de vivienda, a ser proyectada sobre el terreno del mismo desarrollo. Para el efecto podrán contabilizarse los retiros de antejardín, pero sólo hasta 20 metros cuadrados por unidad de vivienda. En los desarrollos residenciales de Vivienda de Interés Social a ubicarse en los predios destinados para tal fin, se deberán disponer área verde interior - exterior, así: para vivienda unifamiliar cuarenta (40) metros cuadrados/vivienda, para vivienda bifamiliar treinta (30) metros cuadrados/vivienda, para vivienda trifamiliar y multifamiliar veinticinco (25) metros cuadrados/vivienda. En todos los casos al menos la mitad será área verde libre exterior. Para efectos del área verde interior sólo se contabilizará el retiro de antejardín. En los desarrollos residenciales del tipo multifamiliar a ubicarse en la zona de “Tratamiento de Redensificación” o “Zona de Densidad Mayor”, se deberá disponer de 15 metros cuadrados por persona de área verde libre recreativa. Esta se calculará a partir de las unidades de vivienda que conforman cada multifamiliar, de conformidad con el área habitacional útil que se determina en las normas para este

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tipo de edificaciones. ARTÍCULO 258o. Área verde recreativa en los desarrollos urbanísticos cerrados. En los desarrollos urbanísticos residenciales cerrados, el cincuenta por ciento (50%) del área verde recreativa resultante de la aplicación de las normas, es decir, 35.7 metros cuadrados por vivienda se constituirá como área verde recreativa pública y deberá disponerse por fuera del cerramiento y cumpliendo con la demás normativa aplicable a las áreas de cesión. El cincuenta por ciento (50%) restante se dispondrá al interior de cerramiento como área verde recreativa privada, pudiéndose en este caso contabilizar el área de antejardines, pero sólo hasta veinte (20) metros cuadrados por vivienda. ARTÍCULO 259o. Área verde recreativa mínima. Cuando de la aplicación de las normas a un proyecto de urbanización residencial resultare causada una obligación de áreas verdes recreativas exteriores (áreas verdes libres diferentes a los antejardines) inferior a mil (1000) metros cuadrados, se deberá ceder como mínimo un área de mil (1000) metros cuadrados de área útil. En el caso de urbanizaciones cerradas, tanto el área verde recreativa privada como la pública, deberán cumplir con la disposición que trata el inciso anterior. ARTÍCULO 260o. Concentración de áreas libres. El área verde recreativa se localizará en forma integrada o concentrada, es decir, en un solo globo de terreno. De no ser posible, se concentrarán en terrenos de por lo menos mil (1000) metros cuadrados, sin perjuicio de la tolerancia de áreas verdes libres residuales. ARTÍCULO 261o. Casos especiales de áreas verdes libres. En las áreas geológicamente inestables con pendiente hasta del treinta por ciento (30%) se podrán contemplar áreas de recreación a campo abierto como parte del proyecto y en este caso su rendimiento para el cómputo del área verde a ceder será en relación de dos (2) a uno (1) o sea que dos (2) metros cuadrados de área inestable se contabilizarán como un (1) metro cuadrado efectivo de área verde libre exterior, siempre que estas áreas se entreguen plenamente acondicionadas. Las áreas con pendiente mayor al treinta por ciento (30%), incluso aquellas de inestabilidad geológica, podrán utilizarse debidamente arborizadas y con obras hidráulicas aconsejables para cada caso, como áreas verdes ambientales o de protección ecológica; hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de pendiente se computarán de tres (3) a uno (1), o sea tres (3) metros cuadrados de dicha área se contabilizarán como un (1) metro cuadrado efectivo de área verde libre exterior cedida. Para áreas con pendientes mayores a cuarenta y cinco por ciento (45%), el cómputo será de cuatro (4) a uno (1).

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En su equivalencia efectiva, las áreas indicadas en el inciso primero no excederán del sesenta por ciento (60%) del total requerido de área verde libre exterior, y no sobrepasará del treinta por ciento (30%) en el caso de lo establecido en el inciso segundo. Para efectos del control de las relaciones de áreas libres según el grado de pendiente en los planos del proyecto se expresará claramente las distintas áreas del terreno con su respectiva pendiente y las curvas de nivel del terreno natural indicando su cota cada metro. ARTÍCULO 262o. Áreas verdes libres residuales. Las áreas verdes libres residuales, o sea las sobrantes del proceso de loteo, podrán tenerse en cuenta para el cómputo del área verde libre exterior, y se les dará el índice de validez efectiva de cuatro (4) a uno (1) o sea, que cuatro (4) metros cuadrados de área residual se computarán como un metro cuadrado efectivo de área verde libre exterior, siempre y cuando el monto de contribución de las mismas en su equivalencia efectiva al total requerido de área verde libre exterior en el proyecto, no exceda del treinta por ciento (30%) de dicho total. Si en el proyecto se diere este caso junto con alguno de los eventos reglamentados anteriormente, la sumatoria de las áreas obtenidas en los dos casos no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del total del área verde libre exterior exigida por la aplicación de las normas mínimas establecidas para los desarrollos residenciales. ARTÍCULO 263o. De las áreas verdes recreacionales en los desarrollos urbanísticos residenciales ubicados en la zona suburbana. • Zona de Densidad Baja. Todo proceso de urbanización residencial que se desarrolle en la zona rural – suburbana, no dispondrá en el proyecto de áreas verdes recreativas comunes a la parcelación pero si deberá compensar en dinero o en otros inmuebles su obligación, consistente en el cinco por ciento (5%) del área bruta del terreno objeto de la misma. Para el efecto se procederá de conformidad con las disposiciones contenidas en los “Criterios Aplicables a la cesión de áreas” y en las Disposiciones Generales al Espacio Público, en el Capítulo Sistemas Estructurantes. • Zona de Densidad Media – Baja (Predios de más de quinientos metros en

Centros Poblados Mayores y Menores). Para los desarrollos urbanísticos a realizarse en los predios de más de quinientos (500) metros ubicados dentro de los Centros Poblados Mayores y Menores se aplicará el mismo criterio estipulado para las zonas de Densidad Media - Baja determinados en la zona urbana.

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De las Áreas para equipamientos comunales ARTÍCULO 264o. Todo desarrollo urbanístico residencial unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar que se pretenda construir en el municipio de La Estrella, en la zona urbana o en la zona rural, deberá cumplir con un mínimo de diez (10) metros cuadrados de área para equipamientos comunales (diferentes de zonas recreativas –deportivas al aire libre) por cada unidad de vivienda contemplada en el proyecto. Sobre ella se deberán construir edificaciones para equipamientos a razón de dos (2.00) metros cuadrados de área construida por cada unidad de vivienda. Esta obligación será contemplada dentro del proyecto o compensada en dinero o en otros inmuebles, tal como se determina para cada una de las zonas específicamente, en los artículos siguientes. Para los desarrollos urbanísticos de Vivienda de Interés Social, a ubicarse en los predios destinados para tal fin, se deberán respetar los diez (10) metros cuadrados por unidad de vivienda de que trata el inciso anterior pero la exigencia de metros a construir será sólo de un (1) metro cuadrado. PARÁGRAFO. Cuando se trate de la modalidad de urbanización de lotes con servicios para su enajenación o venta únicamente será exigible el área con destino a servicios comunales, mas no así la construcción de las edificaciones, que será compensada en dinero. ARTÍCULO 265o. Equipamientos comunales en la zona urbana y suburbana. De manera general, los desarrollos urbanísticos residenciales a ubicarse en el área urbana y suburbana del municipio, en las Zonas de Tratamiento de Desarrollo o de Redensificación, compensarán en dinero, su obligación de predios y construcción sobre los mismos, destinados equipamientos comunales. Para el caso de las construcciones obligadas, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal podrá solicitar al urbanizador la compensación de las mismas mediante la ejecución de obras en otros sitios. Para efectos de lo aquí estipulado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los “Criterios Aplicables a la cesión de áreas” del presente Acuerdo y el numeral 3 del Artículo 80o. PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las zonas específicas destinadas a la constitución de núcleos de equipamientos comunales, de que trata el numeral 3 del Artículo 80o., y dentro de las cuales, los desarrollos urbanísticos residenciales que se proyecten, deberán disponer de los predios necesarios y realizar las construcciones para cumplir su obligación ARTÍCULO 266o. Densidades y áreas mínimas de vivienda. Las densidades

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serán las resultantes de la aplicación estricta de las normas mínimas sobre zonas verdes, vialidad, servicios comunitarios, espacios públicos, etc., contenidas en el presente Plan. En los desarrollos multifamiliares las unidades de vivienda serán proyectadas así: • Vivienda de una alcoba: 30 metros cuadrados • Vivienda de dos alcobas: 40 metros cuadrados • Vivienda de tres alcobas 60 metros cuadrados • Vivienda de cuatro alcobas: 80 metros cuadrados No obstante lo anterior, el total de unidades de viviendas de área inferior a sesenta (60) metros cuadrados no debe exceder del veinte por ciento (20%) del total proyectado. PARÁGRAFO. El área habitacional útil mínima se entiende con exclusión de las áreas de acceso y circulación comunes a las viviendas requeridas en el proyecto. ARTÍCULO 267o. Número de unidades de vivienda. En una urbanización residencial, o en cualquier tipo de edificación multifamiliar, el número de viviendas estará dado por las resultantes de aplicar el conjunto de normas de construcción y de urbanización establecidas por el presente Acuerdo. ARTÍCULO 268o. En todas las modalidades de vivienda, el urbanizador o constructor debe entregar las viviendas completamente terminadas y en condiciones de habitabilidad, es decir con la estructura apropiada, con las redes internas de acueducto, alcantarillado y energía. En la modalidad de lotes urbanizados con servicios, el urbanizador debe entregar las redes hasta el lindero frontal de cada lote, con las instalaciones de las respectivas acometidas de acueducto y domiciliarias de alcantarillado. Asimismo deberá dotar la urbanización de las redes generales de energía y teléfono. NORMAS ADICIONALES A LAS URBANIZACIONES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y MULTIFAMILIARES AISLADOS ARTÍCULO 269o. Integridad física de la urbanización multifamiliar. En las urbanizaciones multifamiliares no se permitirá el loteo del terreno urbanizado, o a urbanizar, y las áreas libres exteriores privadas estarán destinadas a atender las necesidades comunitarias recreativas y de esparcimiento de los habitantes de las edificaciones multifamiliares contempladas en el proyecto. ARTÍCULO 270o. Concepto de multifamiliar aislado. Denomínase multifamiliar

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aislado a la edificación destinada a vivienda multifamiliar con o sin locales comerciales para usos compatibles, a construir en lotes urbanizados con áreas comprendidas entre un mínimo de ciento cinco (120) metros cuadrados y un máximo de dos mil (2000) metros cuadrados. Lo anterior sin perjuicio de los lotes mínimos para este tipo de edificaciones a construirse en los predios destinados para Vivienda de Interés Social. ARTÍCULO 271o. Concepto de conjunto multifamiliar. Denomínase conjunto multifamiliar a una edificación o grupo de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar con o sin locales comerciales para usos compatibles, apareadas o no, a construir en lotes urbanizados con área superior a dos mil (2000) metros cuadrados e inferior a seis mil (6000) metros cuadrados, con frente mínimo de veinte (20) metros lineales. ARTÍCULO 272o. Ubicación. Los "multifamiliares aislados" y los "conjuntos multifamiliares" se ubicarán sólo en la zona determinada como de “Tratamiento de Redensificación” y en las zonas determinadas para Vivienda de Interés Social. ARTÍCULO 273o. Parqueaderos. Toda urbanización multifamiliar debe disponer de áreas de parqueo privado y para visitantes, a razón de unos mínimos de: una celda de parqueo para visitantes por cada dos (2) unidades de vivienda y una de parqueo privado por cada unidad de vivienda. Los edificios multifamiliares aislados sólo dispondrán de parqueaderos privados, a razón de una (1) celda de parqueo por cada unidad de vivienda. Los parqueaderos podrán disponerse en superficie o dentro de las edificaciones (en sótanos, semisótanos o en altura) de acuerdo con las normas técnicas establecidas para ellos en el presente Acuerdo. Los parqueaderos deben estar dispuestos en forma tal que no causen conflictos en las vías públicas. PARÁGRAFO PRIMERO. Los parqueaderos para visitantes serán de fácil y libre acceso y tendrán la señalización apropiada según las normas de tránsito. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los parqueaderos construidos en superficie, ya sean privados o para visitantes, podrán disponer de cubierta pero sin muros de cierre. PARÁGRAFO TERCERO. El área cubierta destinada a parqueaderos no se computará dentro del área construida para efectos del control de volumen de construcción, pero se tendrá en cuenta para los fines de liquidación del impuesto de construcción según las tarifas respectivas.

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ARTÍCULO 274o. Si la urbanización multifamiliar o el multifamiliar aislado contemplare áreas destinadas a la actividad comercial o de servicio, debe disponer del área de parqueo necesaria de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo para dichas actividades. ARTÍCULO 275o. Altura de las edificaciones multifamiliares. La altura máxima permitida para las edificaciones multifamiliares a desarrollar en la zona de Tratamiento de Redensificación será hasta de seis (6) pisos. No obstante lo anterior, la altura de cada edificio proyectado será la resultante de la aplicación de los “planos de control de alturas”, según los criterios que se especifican a continuación: • La altura de la edificación será igual a una (1) vez el ancho de la vía actual o

proyectada, más el retiro frontal necesario para alcanzar el cumplimiento del retiro obligado de once (11) metros a partir del eje de la vía, según el Artículo 213o. del presente Acuerdo.

• Se pueden proyectar pisos adicionales, hasta alcanzar los seis (6) permitidos, estableciendo retiros frontales en los pisos superiores de tres (3) metros por cada piso adicional , conformando así un volumen escalonado en las últimas plantas, sin sobresalir del plano de control de altura.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si el lote tiene frentes a dos o más vías, la altura del edificio se calculará con respecto a la vía de menor sección. ARTÍCULO 276o. Retiros mínimos entre fachadas. En toda nueva agrupación de edificios multifamiliares, la separación o retiro mínimo entre fachadas abiertas será de doce (12) metros y entre fachadas abiertas y semicerradas o entre fachadas semicerradas, será de seis (6) metros. El retiro mínimo entre fachada abierta y medianería o entre fachada semicerrada y medianería será de seis (6) metros. ARTÍCULO 277o. Muros de cierre en áreas libres y retiros a medianerías. En los edificios multifamiliares cuando se deje un retiro entre seis (6) y doce (12) metros, se requiere para los muros medianeros una altura mínima de seis (6) metros. Empero, si el retiro sobrepasa los doce (12) metros, no se requerirá la altura de seis (6) metros en el muro medianero; y si se trata de patios, el muro divisorio deberá tener la misma altura del edificio multifamiliar. ARTÍCULO 278o. Locales comerciales en edificaciones multifamiliares. En las edificaciones multifamiliares se permitirá hasta en un cincuenta por ciento (50%) del área de ocupación la construcción en primer piso de locales que tengan un frente mínimo de tres (3) metros y accesos independientes al de las viviendas, con destino

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a usos y actividades comerciales y de servicios. PARÁGRAFO. El área de locales podrá convertirse en forma total o parcial en parqueo destinado a las unidades de vivienda de la misma edificación y su acceso será independiente del de los apartamentos. Diseño y construcción de aparta-estudios o aparta-hoteles ARTÍCULO 279o. Definición. Denomínase aparta-estudio o aparta-hotel aquella unidad habitacional, para persona que vive sola o para un máximo de dos personas que adicionalmente admite la actividad laboral de las mismas. ARTÍCULO 280o. Localización. Los aparta-estudios o aparta-hoteles se localizarán únicamente en zonas de Tratamiento de Redensificación. ARTÍCULO 281o. Todas las edificaciones destinadas a aparta -estudios o aparta-hoteles deberán cumplir con las demás disposiciones sobre urbanismo, construcción y seguridad establecidas por el presente Acuerdo. DE LOS USOS PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES (R) ARTÍCULO 282o. Asignación de usos. Asígnase como usos principales y restringidos, para las zonas de Tratamiento de Desarrollo, Consolidación o Actualización y Mejoramiento Integral, destinadas al uso residencial los contenidos en la siguiente clasificación, de conformidad con la codificación dispuesta en el anexo No. 1 del presente Acuerdo. • Usos principales a. Residencial En cualquiera de sus tipologías, de conformidad con las Zonas de Densidad: Unifamiliar R-U Bifamiliar R-B Trifamiliar R-T Multifamiliar R-M b. Comercial Minorista básico de índole cotidiano (C-1) Minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2) c. De Servicios

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Servicios personales generales (S-7) • Usos restringidos a. Comercial Minorista de índole suntuario (C-3) Supermercados y tiendas por departamentos (C-11) Centros comerciales (C-12) b. De Servicios Talleres de servicio liviano (S-4) Servicios medios y específicos (S-5) Servicios básicos (S-9) Servicios al vehículo liviano (se admite sólo estaciones de servicio clase B y parqueaderos a nivel (S-11) Servicios de salubridad (S-15) c. Industrial Industria artesanal (I-5) Restricciones: C-11 y C-12: Serán analizados como casos especiales debido al impacto que puedan generar en un sector, especialmente lo relacionado con el aspecto vial. S-4 y S-5: Evaluar impacto de ruido en el sector; no se pueden realizar trabajos en la vía pública. S-9: Únicamente se permiten como restringidos los servicios educativos y religiosos, los demás de la clasificación no se permiten. S-15: Únicamente permite centros de salud y los demás según normas específicas. PARÁGRAFO. Los usos aquí establecidos lo serán también para las zonas suburbanas por fuera de los Centros Poblados, para los casos pertinentes y en los sectores de ésta en los que se permitan desarrollos residenciales. URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA DESARROLLOS COMERCIALES ARTÍCULO 283o. Retroceso de paramentos. Con el objeto de contribuir al mejoramiento del espacio público y a la circulación peatonal en las áreas definidas como zonas y corredores comerciales y de actividad múltiple, se establece un retiro de paramento o retroceso de las edificaciones nuevas o existentes que se pretenda

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construir o reformar sustancialmente en dichas zonas o corredores, que tendrá como mínimo una sección de dos (2) metros con relación a los paramentos actuales y vigentes, tomando como base para fijar dicho retroceso, el paramento de la(s) edificación(es) que sobresalgan más en el alineamiento frontal de cada costado de cuadra. El área resultante del retroceso se integrará al andén público al mismo nivel de éste y como área de uso público. PARÁGRAFO. Cuando por normas o diseños viales se especifiquen mayores retiros tales como los de antejardín, no será obligatorio el retroceso de dos (2) metros y ellos se podrán convertir a piso duro arborizado e integrado al andén público y al mismo nivel de 'este. NORMAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN PARA CONGLOMERADOS COMERCIALES ARTÍCULO 284o. Definiciones y conceptos. Para los fines previstos en el presente Acuerdo, cuantas veces se empleen los conceptos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresan. • Conglomerado comercial. Es la denominación genérica para los

establecimientos destinados a la actividad comercial y/o de servicios. • Clasificación. Los conglomerados comerciales se clasifican de acuerdo con su

magnitud, impacto ambiental y urbanístico, en las siguientes modalidades: a. Centro comercial. Es la edificación o conjunto de edificaciones que agrupan

mediante una trama de circulaciones internas y externas locales o sitios para la venta de artículos diversos y prestación de servicios.

b. Pasaje comercial. Es un sitio de paso cubierto y de conformación lineal que comunica dos (2) o más vías, a lo largo del cual se ubican locales para actividades comerciales o de servicios. Los respectivos establecimientos o negocios cumplirán con los requisitos para su funcionamiento de manera individual y dispondrán de servicios, zonas y administración comunes para su adecuada operatividad.

c. Almacén por departamentos. Es el establecimiento que expende al por menor artículos varios, distribuidos por secciones dentro de un mismo espacio, tienen servicios comunes y una sola administración.

PARÁGRAFO. Se consideran partes integrantes de los conglomerados comerciales las áreas para parqueo, las circulaciones internas y externas, los locales en general, las denominadas burbujas, las vitrinas y las áreas de servicios comunes. De todas estas partes y para mayor claridad de los conceptos se definen los siguientes:

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Local. Es el espacio cerrado destinado a la ubicación de un establecimiento o negocio para el intercambio de bienes, mercancías y/o servicios y que permiten el acceso y ubicación de los usuarios en su interior. Burbuja. Es el pequeño local, de área mínima, que dispone de espacio cerrado para la ubicación de la mercancía y su dependiente, pero no admite el acceso y ubicación de usuarios en su interior. Por consiguiente, su localización deberá respetar libres las áreas de circulación y disponer de espacio exterior adicional a su alrededor para la atención a sus clientes, de forma tal que no entorpezca el libre desplazamiento o tránsito de las personas. Vitrina. Es el espacio destinado únicamente a la exhibición de mercancías o productos. Su ubicación debe respetar libres de obstáculos las áreas de circulación y no podrá ser utilizada como sitio de venta al público. ARTÍCULO 285o. Localización. Los conglomerados comerciales se consideran con carácter de uso restringido y como tales serán sujetos de análisis específico en cada caso, de conformidad con las normas consignadas en el presente Acuerdo y con las específicas que por circunstancias no previstas sea necesario exigir en bien de la comunidad. En general, los centros comerciales y almacenes por departamentos podrán localizarse en cualquier zona del municipio; los pasajes comerciales sólo podrán ubicarse en zonas definidas como comerciales o de actividad múltiple ARTÍCULO 286o. Áreas para recreación y servicios colectivos. Con el objeto de incentivar áreas que puedan destinarse a recreación como un servicio colectivo integrado a los conglomerados comerciales, se exigirá para todos los lotes a desarrollar como tales un porcentaje del área neta del lote como espacio libre descubierto o como plazoleta cubierta con un sistema de domos transparente, así: Para áreas menores a dos mil (2000) metros cuadrados, el 5% del área neta: entre 2000 y 6000 metros cuadrados, el 10%; si sobrepasa los 6000 metros cuadrados, el 15%. No se podrá contabilizar dentro de dicho porcentaje las áreas de antejardines o retiros a vías, las áreas libres residuales ni las destinadas a circulaciones. Dichas áreas de recreación deberán estar dotadas de amoblamiento, el cual debe constar debidamente indicado y definido en los planos presentados para la respectiva aprobación del proyecto. Así mismo deberán estar integradas a las zonas públicas exteriores o a las de circulación interna. PARÁGRAFO PRIMERO. Los conglomerados comerciales que se proyecten en terrenos cuya área total sea de seis mil (6000) o más metros cuadrados deben disponer dentro del área correspondiente al quince por ciento (15%) de que trata el

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presente artículo una edificación con área cubierta equivalente al uno por ciento (1%) del área total construida que contemple el proyecto, la cual será destinada a servicios colectivos de tipo recreacional, a aula múltiple, auditorios o similares. Una tercera parte del área construida correspondiente a esta obligación, podrá destinarse a la adecuación o dotación de juegos infantiles cubiertos o al aire libre. Para los cálculos correspondientes a la presente exigencia, se excluirá del total del área construida que contemple el proyecto las áreas destinadas a parqueaderos en sótanos, semisótanos, a nivel o en altura. PARÁGRAFO SEGUNDO. Será discrecional de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal el admitir la construcción de los servicios de que trata el parágrafo primero del presente artículo en sitios diferentes al área del lote destinada a ellos si las características del proyecto así lo permitieren, lo cual no exime de la obligación de dejar el quince por ciento (15%) del área neta destinada para recreación; sobre esta 'área no se podrán construir locales destinados a usos diferentes a los de servicios colectivos. PARÁGRAFO TERCERO. Ningún conglomerado comercial tendrá la obligación de ceder al municipio áreas destinadas a zonas verdes públicas bajo los criterios establecidos en el presente Acuerdo para otras modalidades de desarrollos urbanos. PARÁGRAFO CUARTO. Cuando se trate de conglomerados comerciales que contemplen además vivienda, el porcentaje destinado a área de recreación deberá calcularse independientemente para cada uso y se dispondrá igualmente de manera independiente. ARTÍCULO 287o. Áreas para servicios de administración. En todo conglomerado comercial deberá disponerse, como mínimo, un uno por ciento (1%) del área total construida para la ubicación de servicios tales como: oficinas y depósitos para la administración del conglomerado, vestieres y servicios sanitarios para empleados, etc. Para el cálculo de la presente exigencia se excluyen las áreas destinadas a parqueaderos, las de servicios colectivos y las de vivienda, si el proyecto la incluye. ARTÍCULO 288o. Cantidad y áreas de locales. En los conglomerados comerciales no habrá restricciones para su diseño en cuanto se refiere a cantidad, tamaño de áreas y dimensión de frentes de locales. ARTÍCULO 289o. Circulaciones. El ancho mínimo útil (libre de columnas o elementos fijos de construcción) de circulaciones horizontales o corredores, cuando se dispongan locales en ambos costados, será de cuatro (4) metros y para aquellas

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en que se dispongan locales en uno sólo de sus costados, será de dos con cincuenta (2.50) metros. En cualesquiera de los casos anteriores el proyecto debe cumplir con las siguientes condicionantes: a. En las circulaciones o corredores horizontales que excedan de cuarenta (40)

metros de longitud contados a partir de los accesos exteriores de la edificación, se debe incrementar o ampliar su sección transversal mínima en cincuenta (50) centímetros por cada diez (10) metros lineales de circulación adicional o fracción superior al cincuenta por ciento (50%). La sección así obtenida debe respetarse en toda la longitud. Dicha sección será la misma a respetar en las circulaciones o corredores de los pisos superiores, si el proyecto los contemplare como parte integral del mismo, destinados para actividades comerciales.

b. La sección transversal de las circulaciones o corredores, no podrá ser obstruida,

o reducida por la ubicación, colocación o construcción de muros, columnas, tacos de escaleras, jardineras, locales, burbujas comerciales, vitrinas o cualquier otro tipo de elementos fijos o movibles.

c. La altura mínima de la cubierta en las circulaciones o corredores será de tres (3)

metros libres entre el piso acabado y el nivel inferior de la cubierta y/o cielo raso. d. Cuando a través de una circulación o corredor interno de un conglomerado

comercial se tenga acceso a establecimientos tales como teatros, salas de cine, auditorios, salas de exposición, salas múltiples o similares, etc., con capacidad para más de cuatrocientas (400) personas, la circulación deberá ampliarse veinticinco (25) centímetros adicionales por cada cien (100) personas y/o proporcionalmente por fracción. Además, se requiere de un área adicional como vestíbulo de acceso en el frente de dichos establecimientos.

e. Si a través de las circulaciones o corredores internos del conglomerado se da

acceso a torres destinadas a vivienda, oficinas u otros usos diferentes del comercial, se dotará de un vestíbulo cuya área mínima será de un (1) metro cuadrado por cada trescientos (300) M2 de área construida en la torre; dicho vestíbulo se dispondrá en el nivel de comercio por el cual se accede a la torre y será debidamente delimitado y señalado en forma independiente a la circulación o corredor de acceso.

f. Sótanos y semisótanos. Los conglomerados comerciales que posean sótanos

o semisótanos deberán cumplir con el alineamiento asignado y los retiros adicionales establecidos por las normas. Las escaleras y rampas de acceso se ubicarán del borde del paramento hacia el interior del lote. En ningún caso se

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permitirá la alteración del espacio público, o retiros obligados con rampas o escaleras.

g. Antejardines. En los conglomerados comerciales ubicados en zonas de

actividad múltiple, los establecimientos abiertos al público podrán utilizar el antejardín correspondiente al frente del respectivo local, como una extensión del servicio y con destinación exclusiva a la atención al público, siempre y cuando se disponga de un mínimo de tres (3) metros de circulación en piso duro arborizado como andén público entre el antejardín y el borde de la calzada de la vía. En dicho antejardín no se permitirá el cerramiento con paredes o divisiones de cualquier tipo ni el funcionamiento de cocinas, parrillas, calentadores, bares, mostradores, estanterías, muebles fijos, parlantes o cualquier elemento similar.

h. Voladizos y otros elementos. En las zonas comerciales o de actividad múltiple

donde exista antejardín se permitirá la adecuación de cubiertas tales como: marquesinas, parasoles, o similares.

ARTÍCULO 290o. Iluminación y ventilación. Ningún sitio interior de un conglomerado comercial podrá estar a más de cuarenta (40) metros de la salida a un espacio descubierto que garantice condiciones óptimas de iluminación y ventilación naturales. Como mínimo, cada cuarenta (40) metros de longitud horizontal de la circulación, contados a partir del o de los accesos exteriores a la edificación, debe disponerse un espacio descubierto o cubierto con domos dispuestos en forma que garanticen iluminación y ventilación natural. En los conglomerados comerciales cuyas circulaciones o corredores horizontales sean iguales o menores a cuarenta (40) metros de longitud, debido al dimensionamiento del lote donde se pretendan ubicar, deberán disponer en su interior como mínimo, de un espacio libre descubierto o cubierto con domos que garanticen una adecuada iluminación y ventilación naturales. Si por circunstancias de lote y del diseño, las exigencias anteriores no fueren posible de lograrse, se debe garantizar en los planos para aprobar y en la construcción de la obra, un sistema de aire acondicionado que sirva tanto a los locales como a las circulaciones y espacios comunes, así como una eficiente iluminación eléctrica. ARTÍCULO 291o. Escaleras. Los conglomerados comerciales en construcciones nuevas o en las resultantes de reformas de edificaciones existentes que tengan dos (2) o más pisos, deberán dotarse de un mínimo de dos (2) sistemas independientes de escaleras fijas, con un ancho mínimo utilizable de dos (2) metros por tramo. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se incremente la sección mínima de las circulaciones o corredores en relación con su longitud deberá, en la misma

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proporción incrementarse la sección transversal mínima de los tramos de las escaleras. PARÁGRAFO SEGUNDO. No se permitirá la ubicación de locales por debajo de las escaleras, ni alrededor de los accesos a 'estas cuando ello implique reducción de la sección mínima del ancho exigido para ellas. ARTÍCULO 292o. Parqueaderos. Los requerimientos de parqueadero para todo tipo de conglomerado comercial serán los siguientes: Para locales comerciales: Una (1) celda de parqueo para visitantes por cada local con área menor a veinticinco (25) metros cuadrados; para locales con área igual o mayor a veinticinco (25) metros cuadrados se dispondrá de una (1) celda de parqueo por cada veinticinco (25) metros cuadrados del área total destinada a este tipo de locales. Para las áreas de mezanine, sótanos o semisótanos destinadas a bodegaje u oficina administrativa como parte integrante de los locales, se debe disponer de una (1) celda de parqueo por cada cien (100) metros cuadrados de dicha área. Adicionalmente se exige una (1) celda de parqueo por cada dos (2) locales del total de los dispuestos en el proyecto, las cuales podrán ser de carácter privado si la conveniencia del proyecto así lo exigiere. Para oficinas: Una (1) celda de parqueo para visitantes por cada cien (100) metros cuadrados de oficina. Una (1) celda de parqueo privado por cada oficina con área menor a cincuenta (50) M2; para oficinas con área igual o mayor a cincuenta (50) M2 se debe disponer de una (1) celda por cada cincuenta (50) M2 del área total destinada a estas oficinas. Para teatros, salas de cine, auditorios, salas de exposición, salas múltiples o similares, etc.: Una (1) celda de parqueo por cada veinte (20) M2 de área construida destinada a éstas. Para vivienda: El requerimiento sobre el número de celdas de parqueo para éstas se debe ajustar a las normas o exigencias establecidas por el presente Acuerdo para los desarrollos de vivienda. PARÁGRAFO PRIMERO. Los supermercados y almacenes por departamentos, como mínimo, deberán disponer de un (1) metro cuadrado de área neta de parqueo por cada metro cuadrado de área de local construida y destinada a exhibición y venta de productos. Por área neta de parqueo se entiende aquella destinada exclusivamente a las celdas de estacionamiento sin incluir circulaciones.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. Para edificaciones destinadas al almacenamiento y ventas al por mayor se exige una extensión de área de parqueo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del área cubierta del local. ARTÍCULO 293o. Las áreas obligadas para parqueadero de vehículos en los casos de que trata el artículo anterior, podrán ser dispuestas en superficie y a nivel del terreno o en edificaciones, en sótanos, semisótanos o en altura debidamente acondicionadas para este uso y además, cualquiera que sea su modalidad deberá cumplir con las normas para parqueaderos. ARTÍCULO 294o. Cargue y descargue. Se deben adecuar áreas para cargue y descargue, cuando el área comercial sea mayor a quinientos (500) M2, a razón de una celda por cada 500 metros cuadrados, con una dimensión mínima por celda de 3.50 metros de ancho por 7.00 metros de largo. Dicha área deberá estar ubicada dentro del área útil del lote; si esto no fuere factible por condiciones físicas o topográficas podrá ser habilitada como bahía para parqueo lineal paralelo a la vía pública, siempre y cuando las condiciones del espacio público de la vía así lo permita. PARÁGRAFO. A juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y dependiendo de las características y sección pública de las vías limitantes en el o los frentes del lote y de las posibilidades de acceso a éste, se permitirán zonas de cargue y descargue en forma de bahía para parqueo lineal y paralelo a la vía, sin detrimento de la continuidad del andén público. No se admitirá esta solución en vías arterias; en estos casos, se deberá construir una vía de servicio paralela y separada por un andén con ancho mínimo de uno con cincuenta (1.50) metros. ARTÍCULO 295o. Servicios sanitarios. Todo conglomerado comercial deberá disponer de servicios sanitarios públicos y privados así: a. Cuando todos los locales de un conglomerado comercial dispongan de servicios

sanitarios individuales como parte integral de ellos, sólo se exigirán servicios sanitarios para el público o usuarios, así:

Un inodoro para caballeros por cada diez (10) locales Un inodoro para damas por cada diez (10) locales Un orinal por cada veinte (20) locales Un lavamanos para caballeros por cada veinte (20) locales Un lavamanos para damas por cada veinte (20) locales

b. Cuando se proyecten locales sin servicio sanitario individual, integrado a ellos,

deberá disponerse de servicios sanitarios para los empleados, adicionales a los dispuestos para el público en el literal a. y en el doble de la proporción allí exigida.

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c. Para los supermercados y almacenes por departamentos con área construida

para exhibición y venta hasta de quinientos (500) M2 deberá disponerse de servicios sanitarios para el público a razón de una unidad de servicio sanitario completa (inodoro más lavamanos) para hombres y una para mujeres por separado. Así mismo, se dispondrá en la misma proporción de servicios sanitarios para los empleados.

Para locales con área mayor a la aquí establecida, las unidades sanitarias para el público y empleados se incrementarán a razón de una unidad para hombres y otra para mujeres por cada quinientos (500) M2 o fracción de área superior al cincuenta por ciento (50%) de ésta.

ARTÍCULO 296o. Ubicación y funcionamiento de establecimientos abiertos al público (Restaurantes, cafeterías, similares, etc.). Los locales para los establecimientos de que trata el presente artículo, deberán disponerse en forma de núcleos, donde se prevean las instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento, tales como ductos de ventilación, campanas extractoras, instalaciones hidráulicas, eléctricas o complementarias. ARTÍCULO 297o. Seguridad. En los proyectos de todo conglomerado comercial deberá cumplirse con las siguientes disposiciones sobre seguridad colectiva: a. Las puertas de accesos y salidas tendrán el mismo ancho especificado u

obtenido para las circulaciones o corredores. Estas deberán abrir hacia el exterior de las edificaciones, no sobre el andén. No se admitirán puertas operadas en forma vertical, giratoria, ni divididas por parales centrales.

En los sitios de accesos y salidas que desemboquen en andenes sobre vía pública, se deberá disponer de un vestíbulo exterior con un retroceso del paramento de construcción. Dicho retroceso será como mínimo de dos (2) metros y el área así obtenida se debe integrar al andén público al mismo nivel de éste sin obstáculos que impidan el libre acceso y circulación.

b. Todas las circulaciones deben ser debidamente señalizadas, especialmente en

los cambios de niveles y enfatizar con señales visibles y claras el sentido y lugar de las salidas de la edificación.

c. No se admitirá la instalación de tanques y/o pipetas para el almacenamiento y uso

de gas licuado dentro ni fuera de las edificaciones destinadas a conglomerados comerciales.

d. Deberán observarse además las normas de seguridad contenidas en el presente

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Acuerdo. ARTÍCULO 298o. Todo conglomerado comercial deberá ceñirse a las normas para minusválidos señaladas por la Ley. DESARROLLOS URBANÍSTICOS PARA COMERCIO Y SERVICIOS ARTÍCULO 299o. Concepto. Constituye desarrollo urbanístico para comercio y servicios aquel terreno adecuado primordialmente para los fines de la actividad mercantil y usos complementarios. Este tipo de desarrollo comprenderá obras de urbanismo y construcción y se harán por construcción simultánea. No se admitirá desarrollo por loteo. ARTÍCULO 300o. Localización. Este tipo de desarrollos puede localizarse dentro de las áreas definidas como comerciales o de actividad múltiple. ARTÍCULO 301o. Normas Generales. • Vías Se exigirán las secciones viales definidas por el presente Acuerdo conforme a la jerarquización y los retiros de antejardín según la tipología de la vía y de acuerdo con lo establecido para zonas comerciales. Las vías internas y las vías privadas se regirán por lo establecido para esta tipología en desarrollos industriales. Los accesos a este tipo de desarrollos se efectuarán a través de vías de servicio, o en su defecto de bahías de aproximación de acuerdo con las normas que para el efecto se expiden en el capítulo correspondiente. • Lote y área mínima de local El área del lote mínimo será de siento sesenta (160) metros cuadrados y ocho (8) metros de frente. Esta área mínima no incluye el antejardín. El área máxima será de trescientos (300) metros cuadrados. El área mínima del local será de sesenta (60) metros cuadrados. • Usos y destinaciones Los Usos admitidos en estos desarrollos urbanísticos corresponderán a las tipologías de comercio y servicios que se asignen a cada una de las zonas comerciales en las cuales se ubican, entendiéndose que deben cumplir con todos los requisitos de área de local, zonas de cargue y descargue, y demás condiciones que se hayan establecido. • Parqueaderos

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Se exigirá una celda de parqueo privada y una de visitante por local. Deben disponerse celdas de cargue y descargue de mercancías a razón de una celda por cada tres (3) locales, con dimensiones de tres (3) metros por siete (7) metros, por celda. Los parqueaderos deben estar relacionados en forma directa a cada local y distribuidos por todo el proyecto. Los parqueaderos, independientemente del tipo de solución, deben estar bordeados por andenes de dos (2) metros de sección mínima. • Áreas verdes libres y de servicios colectivos Se exigirá un porcentaje del 5% del área del lote para la ubicación de servicios colectivos, tales como áreas deportivas, salas de conferencias, exhibición o capacitación, cafeterías, etc., sobre las cuales el interesado construirá el equivalente al uno por ciento (1%) del área construida total. Dichas áreas y construcciones pertenecen a los copropietarios del desarrollo, los cuales se encargarán de su administración, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal respectivo. • Cerramiento Los desarrollos urbanísticos para comercio y servicios podrán cerrarse, respetando las secciones de las vías públicas. La determinación del área a cerrar se hará en cada caso particular, teniendo en cuenta las continuidades de las vías requeridas para no afectar el trazado vial del sector. COMERCIO AISLADO ARTÍCULO 302o. En los sectores residenciales las edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, podrán contemplar en el proyecto un máximo de un (1) local destinado a comercio, con un área mínima de nueve (9) metros cuadrados. En las zonas comerciales o de Actividad Múltiple se podrán proyectar locales destinados al comercio y servicios en la totalidad del primer piso, acogiéndose a las normas generales para el uso comercial. PARÁGRAFO. En todos los casos el frente mínimo del local será de tres (3) metros como mínimo. DE LOS USOS PERMITIDOS EN ZONAS COMERCIALES (C) O DE ACTIVIDAD

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MÚLTIPLE ARTÍCULO 303o. Asignación de usos. Asígnase como usos permitidos y restringidos para las zonas comerciales o de actividad múltiple definidas para el municipio de La Estrella, los contenidos en la siguiente clasificación, de conformidad con la codificación dispuesta en el anexo No. 1 del presente Estatuto. Para la Zona Central de Actividad Múltiple y Zona Satélite de Actividad Múltiple • Usos principales a. Residencial De acuerdo a la zona y lo establecido en los Tratamientos Urbanísticos. b. Comercial Minorista básico de índole cotidiano (C-1) Minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2) Comercio minorista de índole suntuario de índole suntuario (C-3) Supermercados y tiendas por departamentos (C-11) Centros comerciales (C-12) Pasajes comerciales cubiertos (C-13) c. De Servicios Talleres de servicio liviano (S-4) Servicios medios y específicos (S-5) Servicios personales generales (S-7) Oficinas (S-8) Servicios básicos (S-9) Servicios de salubridad (S-15) d. Industrial Industria artesanal (I-5) • Usos restringidos a. Comercial Comercio industrial liviano (C-4) Comercio industrial pesado (C-5) b. De Servicios Servicios personales especiales (S-6) Servicios mortuorios (S-13) Restricciones

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C-4: Se permite únicamente comercio minorista C-5: Se permite únicamente para depósitos de materiales, venta de cerraduras,

ventanas, rejas y mallas metálicas. En local adecuado, cubierto en un 50% con muro de fachada terminada en un material que no requiera mantenimiento, con zona de cargue y descargue al interior.

S-6: Sólo se permite hoteles clasificados con no menos de tres (3) estrellas por la Corporación Nacional de Turismo, establecimientos de esparcimiento público de acuerdo a su norma específica.

S-13 Se analizará en cada caso el impacto al sector aledaño. Para el Corredor de Comercio Básico • Usos principales a. Residencial De acuerdo a la zona y lo establecido en los Tratamientos Urbanísticos. b. Comercial Minorista básico de índole cotidiano (C-1) Minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2) Comercio minorista de índole suntuario de índole suntuario (C-3) Supermercados y tiendas por departamentos (C-11) Centros comerciales (C-12) c. De Servicios Servicios medios y específicos (S-5) Servicios personales generales (S-7) Servicios básicos (S-9) d. Industrial Industria artesanal (I-5) • Usos restringidos a. De Servicios Talleres de servicio liviano (S-4) Oficinas (S-8) Restricciones (S-4): Evaluar ruido y contaminación (S-8): Se permite una (1) oficina individual o adjunta a vivienda o local, con área

máxima de veinticinco (25) metros cuadrados.

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Para el Corredor Especial • Usos principales a. Residencial De acuerdo a la zona y lo establecido en los Tratamientos Urbanísticos. b. Comercial Minorista básico de índole cotidiano (C-1) Minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2) Comercio minorista de índole suntuario de índole suntuario (C-3) Comercio industrial liviano (C-4) Comercio industrial pesado (C-5) Salas de exhibición de vehículos, maquinaria y equipos (C-7) Comercio mayorista relacionado con las tipologías C-1, C-2 y C-3 (C-8) Comercio mayorista de exposición (C-9) Centrales Mayoristas de Víveres (C-10) Supermercados y tiendas por departamentos (C-11) Centros comerciales (C-12) c. De Servicios Servicios medios y específicos (S-5) Servicios personales generales (S-7) Servicios básicos (S-9) Servicios generales de depósito (S-10) Servicios al vehículo liviano (S-11) d. Industrial Industria menor (1-4) Industria artesanal (I-5) • Usos restringidos a. De Servicios Servicios personales especiales (S-6) Servicios mortuorios (S-13) Servicios de salubridad (S-15) b. Industrial Industria mayor (I-1) Industria pesada (I-2) Industria mediana (I-3) Restricciones

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S-6: Sólo se permite hoteles clasificados con no menos de tres (3) estrellas por la Corporación Nacional de Turismo, establecimientos de esparcimiento público de acuerdo a su norma específica.

S-13 Se analizará en cada caso el impacto al sector aledaño. S-15 Evaluar impacto en el sector. Para el Corredor Industrial a. Comercial Minorista básico de índole cotidiano (C-1) Minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2) Comercio minorista de índole suntuario (C-3) Comercio industrial liviano (C-4) Comercio industrial pesado (C-5) Comercio de recuperación de Salas de exhibición de vehículos, maquinaria y equipos (C-7) Comercio mayorista relacionado con las tipologías C-1, C-2 y C-3 (C-8) Comercio mayorista de exposición (C-9) Centrales Mayoristas de Víveres (C-10) b. Servicios Servicios mayores de reparación y mantenimiento (S-1) Servicios medios de reparación y mantenimiento de equipo industrial (S-2) Talleres industriales en escala media (S-3) Talleres de servicio liviano (S-4) Servicios medios y específicos (S-5) Servicios personales generales (S-7) Oficinas (S-8) Servicios básicos (S-9) (Sólo bancarios y crediticios) Servicios generales de depósito (S-10) Servicios al vehículo liviano (S-11) Servicios al vehículo pesado (S-12) c. Industrial Industria menor (I-4) Industria artesanal (1-5) • Usos restringidos a. Industrial Industria mayor (I-1) Industria pesada (I-2) Industria mediana (I-3)

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NORMAS GENERALES Y DE CONSTRUCCIÓN PARA URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES ARTÍCULO 304o. Norma General. Las edificaciones en las zonas industriales deberán acogerse a las siguientes especificaciones mínimas tanto para lotes independientes, agrupaciones o urbanizaciones: Área mínima del lote: 300 metros cuadrados Frente: 10 metros Retiro frontal: 4 metros En caso de que el antejardín sea mayor, se respetará éste y no el retiro frontal. ARTÍCULO 305o. Desarrollos urbanísticos abiertos. Toda urbanización industrial debe cumplir con los siguientes requisitos básicos, sin perjuicio de las demás normas y disposiciones; a. A partir de seis mil (6000) metros cuadrados de área neta de lote, las unidades

industriales deberán disponer de un 5% del área bruta del lote para servicios colectivos. Dentro del área destinada a servicios colectivos se construirá el equivalente al uno por ciento (1%) del área construida total, con destinación a zonas deportivas, salas de conferencias, exhibición, capacitación, cafeterías, etc.

b. Vías. Las urbanizaciones industriales deberán disponer de vías vehiculares, tanto de acceso directo como de servicio que tengan una sección pública mínima de quince con cincuenta (15.50) metros distribuidos así: diez con cincuenta (10.50) metros de calzada y dos con cincuenta (2.50) metros de andén a cada lado. Además antejardines, de conformidad con lo dispuesto para ellos en la jerarquización vial.

c. Parqueaderos. Dos (2) celdas de parqueo para visitantes por lote, en relación directa a los lotes y distribuidos por todo el proyecto.

d. Áreas de cargue y descargue. Se dispondrán áreas para cargue y descargue para cada local o bodega las cuales podrán localizarse contiguas a las vías, al frente o al interior del local, utilizando el área de antejardín para el acceso. Las celdas para cargue y descargue tendrán una dimensión mínima de tres (3) metros de ancho por siete (7) metros de largo y deberán estar claramente especificadas en planos y demarcadas en el terreno. Se harán a razón de una celda por lote o bodega.

e. Zonas Verdes. La Urbanización industrial debe disponer de zonas verdes de aislamiento, de conformidad con lo estipulado para los “Cordones Verdes de Aislamiento”, en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 306o. De las edificaciones industriales. Las edificaciones

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industriales cualesquiera sea su ubicación deben cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Las edificaciones que se construyan apareadas por sus medianerías, deben

disponer obligatoriamente de muros cortafuego de uno con cincuenta (1.50) metros de altura a partir del enrase del techo.

b. Respetar los retiros frontales dispuestos para las vías públicas como retroceso del paramento de construcción o antejardín, definido para las jerarquías del sistema vial que afecta el terreno.

c. Las puertas de acceso a las edificaciones industriales deben tener la altura suficiente para permitir el ingreso de vehículos automotores de transporte debidamente cargados, con un mínimo de cuatro con cincuenta (4.50) metros de altura libre, y disponer de espacio interior o exterior fuera de la vía pública para las operaciones de cargue y descargue de materias primas y productos elaborados.

ARTÍCULO 307o. Locales comerciales. Las urbanizaciones y edificaciones industriales podrán disponer de locales para actividades comerciales o de servicio que sean compatibles con el uso industrial. ARTÍCULO 308o. Normas para funcionamiento de unidades industriales cerradas. Las unidades industriales cerradas deben cumplir con los siguientes requisitos para su ordenado funcionamiento: a. Área mínima de lote: Tres mil (3000) metros cuadrados de área neta b. Área mínima de locales: Ciento cincuenta (150) metros cuadrados c. Vías internas: Sección mínima de once 11 metros distribuidos así: siete (7) metros

de calzada y dos (2) metros de andén a cada lado. Además se exigirá un retiro adicional de seis (6) metros que se utilizará para las labores de cargue y descargue. Las vías sin continuidad deberán rematar en áreas de viraje (volteaderos) cuyas dimensiones faciliten la maniobra y de acuerdo con las dimensiones establecidas en el artículo respectivo.

d. Parqueaderos: Una celda de parqueo para visitantes por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área neta de local destinada a comercio y una celda por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados destinados a producción. Privados, a razón de una celda por cada ciento veinte (120) metros cuadrados en área destinada a oficinas o por cada local. El parqueo privado podrá ser dispuesto al interior de cada local.

e. retiros perimetrales. Para el efecto se cumplirá con los retiros correspondientes a los “Cordones Verdes de Aislamiento”, estipulados en el presente Acuerdo.

f. Podrán disponer de cafetería sin venta de licor para servicio interno de obreros y empleados y demás servicios de tipo comunitario que se requiera para su buen funcionamiento interno.

g. Podrán tener pequeños almacenes internos de repuestos, afines con el tipo de

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trabajo que en ellos se realiza. h. Deben disponer de todas las normas de seguridad contra incendios y pánico

colectivo que exija el cuerpo de bomberos y dispondrán de una buena señalización para su ordenado funcionamiento.

i. Por ninguna circunstancia se podrá prestar servicio al usuario en la vía pública a la o a las cuales esté dando frente la edificación de este tipo de unidad industrial.

DE LOS USOS PERMITIDOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES (I) ARTÍCULO 309o. Asignación de usos. Asígnase como usos para las zonas industriales definidas para el municipio de La Estrella, las contenidas en la siguiente clasificación; de conformidad con la codificación dispuesta en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo. • Usos principales a. Industrial Industria menor (I-4) Industria artesanal (I-5) b. Comercial. Comercio industrial pesado (C-5) Comercio de recuperación de materiales (C-6) c. De Servicios. Servicios de reparación y mantenimiento (S-1) Servicios medios de reparación y mantenimiento de equipos industriales (S-2) Talleres industriales en escala media (S-3) Servicios generales de depósito (S-10) Servicio de recuperación y selección de materiales (S-14) • Usos complementarios a. Comercial Comercio minorista básico (C-1) Comercio minorista de tipo medio (C-2) Comercio minorista del tipo central (C-3) Comercio industrial liviano (C-4) Comercio para salas de exhibición de vehículos, maquinaria y equipos (C-7) Comercio mayorista relacionado con C-1, C-2 y C-3 (C-8) Comercio mayorista de exposición (C-9)

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b. De Servicios Talleres de servicio liviano (S-4) Servicios medios y específicos (S-5) Servicios personales generales (S-7) Oficinas en general (S-8) Servicios básicos (S-9), excepto los hospitalarios y educativos. Servicios al vehículo liviano de la tipología S-11 Servicios al vehículo pesado de la tipología S-12, • Usos restringidos a. Industrial Industria mayor (I-1) Industria pesada (I-2) Industrias mediana (I-3) b. Comercial. Centrales mayoristas de víveres (C-10) Supermercados y almacenes por departamentos (C-11) Centros comerciales (C-12) Comercio de alto riesgo colectivo (C-14) • Usos prohibidos a. Residencial De cualesquiera de sus tipologías: b. De servicios Servicios personales especiales (S-6) Servicios mortuorios (S-13) c. De Servicios. Industrias de la tipología (I-6) Industrias de la tipología (I-7) Industrias de la tipología (I-8) ARTÍCULO 310o. Certificado de Usos y Ubicación Industrial. Toda industria que pretenda ubicarse en el Municipio de La Estrella o en el caso de ya estar ubicada pretenda realizar ampliación o cambio de proceso productivo, deberá tramitar el Certificado de Usos y Ubicación Industrial.

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DEL USO DE SERVICIOS (S) DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 311o. Concepto. El uso de servicios busca satisfacer necesidades complementarias a las necesidades básicas demandadas por la población en el desarrollo de las actividades de 'índole cotidiana, frecuente o suntuaria. ARTÍCULO 312o. Localización del uso de servicios. Los usos clasificados como servicios, podrán ubicarse en las diversas zonas del municipio, de acuerdo con las clasificaciones de usos asignados para las zonas residencial, comercial o de actividad múltiple e industrial en el presente Estatuto. ARTÍCULO 313o. Norma general. Las normas de urbanización y construcción correspondientes a desarrollos urbanísticos para el uso de servicios, son las establecidas en el artículo 299o. y subsiguientes, sin perjuicio de las disposiciones particulares señaladas para cada una de las tipologías de servicios. Si se trata de desarrollos mixtos, en los cuales el uso principal sea comercio o industria, deberán ceñirse a las normas correspondientes al uso predominante. DE LOS SERVICIOS ESPECIALES Servicios Hoteleros ARTÍCULO 314o. Los servicios hoteleros y similares tales como moteles, hosterías, pensiones, residencias colectivas, hospedajes, etc. se consideran como uso de carácter restringido, que merecen un estudio especial por parte de La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, según lo estipulado en los Criterios aplicables a los Usos Restringidos de que trata el presente Acuerdo. ARTÍCULO 315o. Parqueadero para visitantes: Una celda de parqueo por cada cuatro (4) habitaciones. Una celda por cada veinticinco (25) metros cuadrados de área construida de locales destinados a actividades comerciales y de servicios, dentro de dicha área se contabilizarán las destinadas a restaurantes, cafeterías, bares, griles, discotecas y/o similares a éstos. Además, una celda de parqueo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área construida destinada a salones de conferencias, convenciones, simposios y/o similares. ARTÍCULO 316o. Las edificaciones de que tratan los artículos anteriores y que pretendan ubicarse en zonas de carácter residencial no podrán disponer de servicios anexos como griles, discotecas, bares, tabernas y/o similares; si se dispone de servicio de restaurante, este será de uso exclusivo para los huéspedes.

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Además, no se podrá disponer de salones para convenciones, seminarios, conferencias, etc., pues la ubicación de dichos hoteles en zonas residenciales sólo podrán prestar el servicio de alojamiento, alimentación y mantenimiento de ropas. ARTÍCULO 317o. Las edificaciones destinadas al servicio de hotelería deberán cumplir además con las disposiciones específicas de orden nacional y el Código Departamental de Policía y con todas las normas generales y específicas en cuanto a urbanismo y construcción dispuestas por el presente Estatuto. Teatros y Salas de Cine ARTÍCULO 318o. Ubicación y requisitos de construcción. Los teatros y salas de cine podrán localizarse en los sectores destinados al Uso Comercial, turístico y social - recreativo, y como servicio complementario en los centros educativos, parroquiales, comunales y comerciales. La construcción, adición o reforma de teatros y salas de cine se regirá por las normas generales de urbanismo y construcción contempladas en el presente Acuerdo y por las específicas siguientes: a. Área mínima del lote: cuatrocientos (400) metros. b. Frente mínimo: doce (12) metros c. Capacidad: un (1) metro cuadrado para cada persona, incluyendo las áreas de

circulación interior. d. Pisos: serán de material impermeable de fácil limpieza. e. Entradas y salidas: deberán acondicionarse en forma tal que permitan una fácil y

rápida evacuación. Habrá dos salidas, cada una de uno con cincuenta (1.50) metros de ancho mínimo; cuando la capacidad de la sala excede de trescientos (300) personas, por cada cincuenta (50) personas adicionales o fracción se incrementará el ancho de la salida en diez (10) centímetros. Las puertas de salida deberán abrirse sobre un descanso o plataforma cuyo fondo será de dos (2) metros como mínimo, entre la ultima escala y la puerta de salida.

f. Pasillos y vestíbulo: dispondrán de iluminación baja, indicativa de la circulación interna y conectada a un sistema propio de energía, independiente del sistema de iluminación. El vestíbulo tendrá un (1) metro por cada cuatro (4) espectadores, con un mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados.

g. Puertas de emergencia: deberá disponer de una como mínimo debiendo aumentarse su número de acuerdo con la capacidad del local, a juicio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal.

h. Casillas de proyección: serán dispuestas por el proyectista en materiales de acabado incombustible y provistas de ventilación natural o por chimenea.

i. Equipos de aire: contarán con un equipo de aire acondicionado.

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PARÁGRAFO. Las demás disposiciones relacionadas con teatros y salas de cine se ajustarán a lo dispuesto por el Código Departamental de Policía. ARTÍCULO 319o. Espectáculos ocasionales. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal emitirá el concepto sobre ubicación para los espectáculos ocasionales tales como circos, ferias, exposiciones y similares; de ser positivo la Secretaría de Gobierno Municipal procederá a expedir el permiso de acuerdo con su competencia. Establecimientos Abiertos al Publico ARTÍCULO 320o. Localización general. Los establecimientos abiertos al público, ya sea que funcionen sin expendio de licores, como las fuentes de soda, heladerías, salsamentarias, cafetería- restaurante, cafeterías, graneros o tiendas y reposterías, o bien con venta y consumo de bebidas alcohólicas, tales como los griles, discotecas, estaderos, restaurantes, cafés, bares o cantinas, tabernas, tascas y heladerías, están sometidos, en cada caso, a las normas urbanísticas y de construcción aplicables en la zona donde esté autorizada su ubicación. El funcionamiento y demás aspectos relacionados con los establecimientos a que se refiere este aparte, serán los previstos en Código Departamental de Policía, salvo las disposiciones específicas que se consignan más adelante. ARTÍCULO 321o. La localización, zonificación, saturación, áreas y demás especificaciones relacionadas con los establecimientos de que trata el presente capítulo, serán determinadas por la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces, o en su defecto, por el Comité de Establecimientos Abiertos al Público. Los griles, discotecas, estaderos, restaurantes, cafés, cantinas o bares, tabernas y heladerías, sólo podrán localizarse en las zonas de comercio o de actividad múltiple, en número de dos (2) de cualquiera de estos establecimientos por costado de cuadra y sobre carreteras y autopistas. Los estaderos, restaurantes y tabernas, podrán funcionar, además, en zonas industriales. Las salsamentarias, cafeterías-restaurantes, graneros o tiendas, reposterías, supermercados, cigarrerías, estanquillos, salones de juegos, podrán localizarse en cualquier área del municipio, en número de dos (2) de cualquiera de estos establecimientos por costado de cuadra en zonas residenciales e industriales; y en número de cinco (5) en zonas de comercio.

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PARÁGRAFO. Los restaurantes, heladerías y supermercados, estos últimos con área de exhibición y venta superior a quinientos (500) metros cuadrados serán considerados como uso restringido en las zonas residenciales. ARTÍCULO 322o. Parqueadero para visitantes. Los griles, discotecas y estaderos deberán disponer como servicio anexo dentro del área útil del lote, de un mínimo de diez (10) celdas de parqueo incluyendo área de circulación. Para los griles y discotecas a ubicarse en los sectores comerciales o de actividad múltiple, la oficina de planeación municipal podrá exigir la dotación del servicio anexo de parqueadero o la facilidad de parqueadero en un radio no mayor de cien (100) metros del local destinado a la respectiva actividad. A los establecimientos abiertos al público se aplicarán las demás disposiciones contenidas en el Código Departamental de Policía. Servicios de Salubridad ARTÍCULO 323o. Concepto. Los servicios de salubridad comprenden las actividades profesionales destinadas a la prevención y tratamiento de enfermedades, así como los de carácter complementario o accesorio. ARTÍCULO 324o. Consultorios individuales. Los consultorios médicos, odontológicos o veterinarios de carácter individual y aquellos que presten un servicio de consulta profesional de tipo individual y que no hagan parte de agrupaciones de consultorios, podrán ubicarse en las diferentes zonas del municipio. El área mínima para consultorio individual será de quince (15) metros cuadrados. ARTÍCULO 325o. Clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos y afines. Este tipo de servicios podrá localizarse en las zonas que se señalan a continuación: a. En las zonas comerciales o de actividad múltiple. b. En una franja de dos (2) cuadras a partir del perímetro de la zona central municipal

o de actividad múltiple o satélite ubicados en el Área Urbana y en el Centro Poblado de La Tablaza.

c. En urbanizaciones "especiales" para este tipo de actividades. PARÁGRAFO PRIMERO. El área mínima de los Centros médicos será de noventa (90) metros cuadrados.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. La destinación de terrenos o edificaciones existentes a este tipo de servicios, se ajustará a las normas generales de urbanismo y construcción que rijan para la zona correspondiente y, en todos los casos, a las disposiciones específicas sobre parqueaderos y garajes, los cuales serán obligatorios a razón de una celda de parqueo para visitantes por cada 50 metros cuadrados de área de edificación y un garaje por cada consultorio u oficina o por cada 50 metros cuadrados de área construida, la cifra mayor de los dos cálculos. Servicios Religiosos ARTÍCULO 326o. Ubicación y requisitos especiales. Las edificaciones para los servicios destinados al culto de cualquier religión o secta religiosa, tales como templos, capillas y edificaciones similares, se considerarán como uso restringido. Según la zona y ubicación específica requieren de análisis previo por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, en especial en las zonas residenciales. ARTÍCULO 327o. Porcentaje de Ocupación. El área máxima de ocupación de la edificación en el lote será del sesenta por ciento (60%), y el área libre se destinará, el 15% a la construcción de un atrio y el resto se adecuará al parqueo de vehículos de los asistentes y a retiros de aislamiento. PARÁGRAFO PRIMERO. El área que se destine a la ubicación del atrio deberá respetar la continuidad del andén sin causar conflictos con la circulación peatonal; además, la ubicación del campanario o de otros elementos similares se hará en la zona del atrio o al interior del área útil del lote. PARÁGRAFO SEGUNDO. El nivel de piso del atrio no estará a más de ochenta (80) centímetros del nivel del andén. ARTÍCULO 328o. Retiros de Aislamiento. Serán obligatorios en caso de que el uso anexo no sea institucional. Estos retiros de aislamiento tendrán como mínimo tres (3) metros. Los retiros de aislamiento podrán construirse en piso duro y servir como parte del área destinada al parqueo de vehículos. ARTÍCULO 329o. Área mínima. El área mínima para una capilla será de doscientos diez (210) metros cuadrados, para prestar servicios elementales; para un templo mínimo con servicios anexos de vivienda, oficina y sala de reuniones, se requiere de un área mayor. ARTÍCULO 330o. Parqueaderos. Una (1) celda por cada sesenta (60) metros cuadrados de área construida.

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ARTÍCULO 331o. Normas de Seguridad. Todo establecimiento dedicado a prestar los servicios religiosos deberá cumplir con las normas mínimas de seguridad colectiva e higiene y con los medios de evacuación en edificaciones que se establecen en el presente Acuerdo, y: a. Las puertas de acceso y salida deberán abrir hacia el exterior de la edificación sin

obstaculizar la libre circulación ni ocupar las áreas del atrio y de los retiros de aislamiento.

b. El proyecto deberá contemplar además del acceso y salida principal, dos puertas laterales que estarán comunicadas directamente con el exterior.

c. Las naves o espacios de reunión deberán respetar un espacio libre de puestos en la parte posterior a razón de 0,060 metros cuadrados por persona, que servirá para el fácil acceso o salida de los asistentes.

d. Las puertas tendrán un ancho mínimo de un metro con cincuenta (1.50 m), cada una y el ancho no podrá ser menor de un (1) metro por cada cien (100) personas.

e. Deberán existir circulaciones transversales cada veinticuatro (24) filas con un ancho mínimo equivalente a tres cuartos (3/4) del ancho de la circulación principal.

f. Las puertas de salida estarán a mínimo un metro con cincuenta (1.50 m) del primer peldaño.

g. El área de ocupación por persona en la edificación será de 0.25 metros cuadrados como mínimo.

h. Las circulaciones o pasillos principales tendrán un ancho mínimo de ochenta (80) centímetros.

Funerarias ARTÍCULO 332o. Definición. Funeraria es el establecimiento destinado a la prestación de servicios mortuorios o exequiales con o sin preparación de cadáveres. ARTÍCULO 333o. Localización. Las funerarias se ubicarán como uso restringido en las zonas comerciales o de Actividad Múltiple. PARÁGRAFO. No podrán ubicarse a menos de doscientos (200) metros de anfiteatros, centros médicos, hospitalarios o asistenciales, ni en pasajes o centros comerciales ni en pasajes públicos peatonales. ARTÍCULO 334o. Requisitos. a. Las funerarias con preparación de cadáveres deberán tener un área mínima

construida de sesenta (60) metros cuadrados y veinte (20) metros cuadrados adicionales para cada vehículo mortuorio.

b. Las funerarias sin preparación de cadáveres deberán tener un área mínima

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construida de cuarenta (40) metros cuadrados y veinte (20) metros cuadrados adicionales por cada vehículo mortuorio.

c. En ambos casos las funerarias deben estar provistas de una sala de recepción y un salón interno de exhibición de cajas mortuorias; en ningún caso estas quedarán a la vista del público.

d. Las funerarias con preparación de cadáveres deben tener ventilación en forma natural o mecánica, aprobada por las autoridades sanitarias.

e. Se regirán además por lo dispuesto en el Código Departamental de Policía Salas de Velación ARTÍCULO 335o. Definición. Se entiende por servicio de salas de velación el establecimiento destinado a proveer las áreas necesarias para la velación de difuntos. ARTÍCULO 336o. Localización. Los servicios de salas de velación se ubicarán, como uso restringido en las zonas comerciales o de actividad múltiple. También podrán ubicarse, también como uso restringido, como servicio anexo a un templo, cementerio o jardín cementerio, siempre y cuando haga parte integral del complejo de servicios religiosos del mismo y cumpla con todos los demás requisitos. Además cumplirá lo siguiente: a. Distancia mínima de cien (100) metros a clínicas, hospitales, centros de salud y

educación. En ningún caso se permitirá el servicio de salas de velación, sobre la misma cuadra en que esté ubicada una de estas instituciones.

b. Salida directa a la vía pública y en ningún caso a través de acceso a apartamentos, consultorios, oficinas, establecimientos comerciales, pasajes públicos, peatonales o zonas de circulación privadas diferentes a las del servicio.

c. No colindar con propiedades destinadas al uso residencial ni estar situadas en edificios de apartamentos.

ARTÍCULO 337o. Requisitos para las construcciones. Las construcciones destinadas a salas de velación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Área mínima construida de cien (100) metros cuadrados por cada sala de

velación, la cual debe distribuirse en los siguientes espacios: zona común, zona familiar (para ubicación del féretro), cuarto de descanso privado con baño que tenga un área mínima de quince (15) metros cuadrados.

b. Debe estar provista de servicios sanitarios independientes para damas y caballeros, en proporción suficiente al número de salas, con mínimo de dos (2) unidades completas para damas y una (1) para caballeros por cada sala. En caso de disponerse en un sitio unificado para todas las salas, deberá mantenerse

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la misma proporción. c. En el caso de que se plantee un acceso común para dos (2) o más salas de

velación, se deberá disponer de zonas de circulación de tres (3) metros de ancho o más, dependiendo del número de éstas, y las circulaciones deberán tener iluminación y ventilación directa de patios o del exterior. Esta circulación se incrementará a razón de cincuenta (50) centímetros por cada sala adicional a las dos (2) primeras.

d. Debe cumplir con los requisitos mínimos de iluminación y ventilación, patios, retiros, etc. La iluminación y ventilación de los espacios correspondientes a las salas debe ser directa de patios, vacíos o al exterior.

e. Deben estar provistas de las dotaciones higiénicas mínimas para la preparación y consumo de alimentos ligeros y bebidas no alcohólicas.

f. Disponer de oficina de administración y botiquín para primeros auxilios. g. Disponer de un parqueadero integrado a la edificación con un mínimo de veinte

(20) celdas de parqueo por cada sala de velación y una (1) celda de parqueo por cada carro mortuorio. El parqueadero deberá tener entrada directa al interior de la edificación para permitir el desplazamiento con el féretro por un acceso diferente al principal.

Cementerios con Bóvedas y Jardines-Cementerios ARTÍCULO 338o. Criterios para su localización. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal será la encargada de autorizar la localización y construcción de cualquier tipo de cementerios, previo análisis y motivación debidamente sustentada. Previamente a ello deberán analizarse las siguientes circunstancias: a. La localización será en área distinta de la demarcada como centro del municipio,

y a una distancia no menor de trescientos (300) metros de hospitales, clínicas, escuelas, mataderos, plantas de procesamiento de artículos alimenticios y supermercados.

b. La posible contaminación de las corrientes de agua adyacentes al sitio propuesto, si las hubiere.

c. La eventual interferencia con planes de servicios públicos. d. La destinación de los terrenos a usos de mayor interés social, previstos en los

planes de ordenamiento. e. La interferencia de proyectos viales y sus desarrollos. f. El diseño de accesos y salidas que originen conflicto con el tránsito vehicular en

autopistas y vías arterias, en consideración a la naturaleza del servicio. En los casos que los accesos se proyecten por vías de circulación rápida o de rutas del transporte público, deberán disponer de una vía de servicio para evitar conflictos viales.

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g. La existencia de condiciones geológicas negativas y la posibilidad de inundaciones en los terrenos.

h. La saturación de la zona en cuanto al servicio de cementerios. PARÁGRAFO. Para la obtención de la licencia definitiva de construcción, deberá adjuntarse a los planos y demás documentos necesarios, el reglamento de funcionamiento del cementerio. ARTÍCULO 339o. Normas de urbanización y construcción para Jardines- cementerios. Los jardines-cementerios tendrán un área mínima global de cuatro (4) hectáreas. Los porcentajes de ocupación útil para las sepulturas en tierra y los servicios complementarios, serán los siguientes: • Cuarenta por ciento (40%) para cementerios de cuatro (4) a diez (10) hectáreas. • Cuarenta y cinco por ciento (45%) para cementerios de diez (10) a quince (15)

hectáreas. • Cincuenta por ciento (50%) para cementerios de más de quince (15) hectáreas. El porcentaje restante, según el caso, constituye área libre la cual puede destinarse a vías interiores, retiros, zonas verdes y parqueaderos, así: a. Vías interiores: tendrán como mínimo una calzada de siete (7) metros de ancho. b. Retiros: Serán de un ancho mínimo de quince (15) metros, en todo el perímetro, y

destinados exclusivamente a zona verde arborizada. Podrán exigirse retiros mayores o vías perimetrales, cuando otros usos no compatibles o las previsiones viales o de servicios, lo hicieren necesario. El antejardín será de tres (3) metros en ambos costados de las vías interiores.

c. Parqueaderos: Se dispondrá de un área de aparcamiento con capacidad para un mínimo de cien (100) vehículos. Podrán exigirse áreas mayores por razón del sistema vial, las condiciones del tránsito vehicular o el volumen de servicios.

d. Cerramiento: Será transparente, con altura mínima de tres (3) metros y un zócalo en muro de sobrecimiento. Por tanto, no se permitirán cerramientos en mampostería.

e. Colectores: Se exigirá una red perimetral de colectores de alcantarillado, según las disposiciones de la empresa prestadora de servicios públicos.

f. Profundidad de la fosa: mínima de dos (2) metros. g. El proyecto deberá contemplar una propuesta de integración con el sistema vial. PARÁGRAFO PRIMERO. Deberá elaborarse un estudio que compruebe que el nivel freático de los terrenos, en tiempo normal, se encuentra por lo menos un (1) metro por debajo del nivel inferior de las sepulturas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las edificaciones que se destinen a administración

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incluirán, además de los servicios esenciales a su función, los siguientes: osarios para la conservación de los restos exhumados; puesto de primeros auxilios, depósitos de maquinaria, materiales y herramientas, compactadores e incineradores de desechos, y unidades sanitarias independientes, tanto para el público como para los empleados. ARTÍCULO 340o. Hornos crematorios. Los cementerios y jardines-cementerios, admiten la localización de hornos para la cremación de cadáveres, previo estudio individual de cada caso por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y los respectivos permisos para emisiones de la Autoridad Ambiental competente. ARTÍCULO 341o. Normas de urbanización y construcción para cementerios con bóvedas. La construcción de cementerios de tipo tradicional, se sujetará a las siguientes condiciones: a. Área del terreno: mínima de dos (2) y máxima de cuatro (4) hectáreas. b. Área de ocupación: Hasta el treinta por ciento (30%) del área total. En ella se

proyectarán las edificaciones para las bóvedas y los servicios complementarios. El área libre restante se destinará a zona verde ornamental, circulaciones abiertas, parqueaderos y retiros.

c. Retiros: De diez (10) metros de ancho como mínimo, en todo el perímetro y destinados exclusivamente a zona verde arborizada. No se admitirán galerías de bóvedas con frente a la zona de retiro. En linderos con zonas residenciales, dicho retiro será de veinte (20) metros como mínimo, requisito que regirá también en el caso de que una urbanización residencial se proyecte para ser construida en terrenos colindantes con cementerios ya existentes.

d. Cerramiento: Podrá ser transparente, con altura mínima de tres (3) metros y zócalo en muro de sobrecimiento.

e. Los muros posteriores y laterales de las edificaciones para bóvedas, recibirán tratamiento con acabados de fachada.

f. Circulaciones: Las edificaciones para bóvedas tendrán en su frente circulación de tres (3) metros de ancho, y serán cubiertas en pórtico o en voladizo y abiertas hacia las áreas libres.

g. Alturas: Las edificaciones para bóvedas tendrán una altura máxima de tres (3) pisos. En el caso de proyectarse diferentes niveles, la relación entre ellos deberá resolverse con rampas de pendiente máxima del diez por ciento (10%), construidas en piso duro y antideslizante.

h. Patios: Tendrán una dimensión mínima de diez (10) metros, por cada lado. i. Especificaciones de las bóvedas: Los muros y separaciones verticales serán de

adobe macizo; el muro posterior tendrá un espesor mínimo de 0.20 metros, y en el caso de ser el que delimita la fachada que da sobre la zona de retiro será doble y con separación mínima entre ellos, de cinco (5) centímetros. Los pisos y cubiertas serán en concreto e impermeabilizados; el piso de la bóveda tendrá una

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inclinación hacia el fondo de por lo menos el tres por ciento (3%) y estará provisto de un zócalo de diez (10) centímetros de altura. El piso correspondiente al primer nivel de bóvedas y a la cubierta de la fila más alta tendrá una separación mínima de 0.20 metros, en relación con el piso de la circulación y la cubierta, respectivamente.

Uso Educativo ARTÍCULO 342o. Normas Generales. Todo establecimiento educativo se considera uso restringido en áreas residenciales y deberá cumplir con las normas mínimas de seguridad e higiene del presente Acuerdo. ARTÍCULO 343o. Localización. Todo proyecto destinado al uso educativo no podrá estar ubicado a menos de cien (100) metros de hospitales, hoteles, cementerios, establecimientos de esparcimiento público con venta de licor, bares, cabarets, casas de prostitución o vicio. ARTÍCULO 344o. Retiros de Aislamiento. Como retiros de aislamiento, se debe conservar el equivalente a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo de tres metros a predios vecinos. ARTÍCULO 345o. Cerramiento. Para cerramiento se ajustarán a las normas sobre cerramiento contenidas en este Acuerdo. ARTÍCULO 346o. Parqueaderos. El área que se asigne al parqueadero de vehículos para visitantes corresponderá a una (1) celda por cada cincuenta (50) metros cuadrados. ARTÍCULO 347o. En edificaciones en altura, la distancia a la escalera desde cualquier punto será de cincuenta (50) a cincuenta y cinco (55) metros como máximo. ARTÍCULO 348o. Aulas. Para la adecuación de las aulas se tendrán en cuenta aspectos tales como: iluminación, ventilación, orientación, área, altura; y cumplirán los siguientes requisitos: • La iluminación del aula será directa y corresponderá para cada aula en proporción

de una tercera parte (1/3) del área de la misma. • La ventilación deberá ser natural y transversal. • Orientación este-oeste. • El área dependerá del número de alumnos, pero no excederá una longitud de

nueve con sesenta (9.60) metros. • La altura mínima será de tres (3) metros.

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ARTÍCULO 349o. Ocupación de aulas. En guarderías las aulas tendrán una ocupación máxima de dieciséis (16) a veinte (20) niños, con una superficie por niño de uno con cincuenta (1.50) metros cuadrados. Para educación primaria o secundaria la ocupación será máximo de cuarenta y ocho (48) con un promedio de área por alumno de uno con veinte (1.20) metros cuadrados. ARTÍCULO 350o. Circulaciones. El ancho libre en corredores mínimo será de dos con cincuenta (2.50) metros y una altura mínima de dos con veinte (2.20) metros. ARTÍCULO 351o. Áreas libres para recreación. Estará en proporción de dos (2) metros cuadrados mínimo por alumno. ARTÍCULO 352o. Servic ios Sanitarios. El cálculo de los servicios sanitarios requeridos, se hará según tipología del establecimiento educativo, buscando que sean suficientes. Gimnasios ARTÍCULO 353o. Localización. Los Establecimientos destinados a prestación del servicio de gimnasios como servicio único sólo podrán ubicarse en zonas comerciales o de actividad múltiple. Se mantendrá un nivel de saturación en proporción de quinientos (500) metros de área de influencia para cada uno de los nuevos establecimientos destinados a este uso. ARTÍCULO 354o. Área mínima del local. Las dimensiones mínimas con que deberá contar el establecimiento para albergar los espacios que prestarán los servicios elementales serán de ciento cincuenta (150) metros cuadrados. ARTÍCULO 355o. Instalaciones. Aparte de las áreas que se destinarán a la actividad principal, el gimnasio deberá contar con los espacios adecuados para vestuarios, duchas y servicios sanitarios estipulados en un cuarenta por ciento (40%) del área total construida.

Vestier Ducha Sanitario Lavamanos Orinales

Hombres 1 de 20 m2 3 1 1 2 Mujeres 1 de 20 m2 3 2 2 - PARÁGRAFO. Estas unidades se han calculado para un gimnasio de área mínima (ciento cincuenta metros cuadrados); por cada fracción mayor a setenta y cinco (75) metros cuadrados se deberán repetir un tanto más de áreas equivalentes al grupo

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determinado en el cuadro. ARTÍCULO 356o. Salones de gimnasia. Las áreas que se destinen a la práctica de ejercicios contarán con una superficie mínima por persona de cuatro (4) metros cuadrados. Las salas acondicionadas a los ejercicios con aparatos deberán tener una altura mínima de dos con cincuenta (2.50) metros. ARTÍCULO 357o. Parqueaderos para visitantes. Una (1) celda por cada veinte (20) metros cuadrados de área destinada al uso principal. Dichas celdas deberán ubicarse dentro del área útil del lote, cumpliendo con las normas generales para parqueo.

TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 358o. Del Programa de Ejecución. El programa de ejecución lo componen la totalidad de los proyectos dispuestos en el presente Acuerdo y que se consignan en los Cuadros “Proyectos” contenidos en el Documento Técnico de Soporte, y en los cuales se identifica cada uno de ellos, se programan en el tiempo de la vigencia del Plan, se valorizan y se asignan responsables tanto de su gestión como de su ejecución. Para la vigencia de corto de plazo, continúan vigentes El Plan de Inversiones que hace parte del Presupuesto General para el año 2000, aprobado mediante Acuerdo No. 17 del 29 de Noviembre de 1999, el Decreto 0234 del 4 de Enero del 2000, mediante el cual se adiciona el presupuesto y los demás decretos de incorporación de recursos que se han efectuado a la fecha. El Alcalde, además de lo anterior, realizará los traslados necesarios para la ejecución de los proyectos determinados como de corto plazo y que no se contemplan en los decretos mencionados anteriormente. De igual manera gestionará un empréstito hasta por la suma de mil doscientos (1200) millones para la ejecución de otros proyectos contemplados en el Plan como de corto plazo. Para las vigencias de mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial se podrán introducir nuevos proyectos a los consignados en el presente Acuerdo, siempre y cuando guarden la debida concordancia con la Imagen Objetivo, los Objetivos Generales de Ordenamiento y las Líneas Estratégicas establecidas para el

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desarrollo territorial en el largo plazo. ARTÍCULO 359o. Otros Estudios Especiales. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, a través de la División de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, realizará, en asocio con Corantioquia, la identificación de los suelos con potencialidad de explotación minera y un estudio que permita la ubicación de escombreras en el municipio, a partir de la información suministrada por la misma Entidad. Para la realización de estos estudios se contará con un plazo no mayor de seis (6) meses para el primero y de un año para el segundo, ambos plazos contados a partir de la aprobación de este Acuerdo. PARÁGRAFO. Los resultados de ambos estudios se incorporarán al Plan de Ordenamiento Territorial, mediante Decreto, haciendo las correcciones a que haya lugar en la Distribución Espacial de los Usos del Suelo ARTÍCULO 360o. De la vigencia y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial. El contenido del Plan de Ordenamiento territorial tendrá las vigencias que a continuación se señalan, de conformidad con la ley 388 de 1997:

1. La Imagen Objetivo, los Objetivos de Ordenamiento Territorial y Las Líneas

Estratégicas, así como el contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá hasta el año 2006.

2. Las disposiciones referentes al Componente General, Urbano y Rural, de

conformidad con la Ley, tendrán una vigencia de mediano plazo, esto es hasta el año 2003.

3. Los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de ejecución

tendrán una vigencia de corto plazo, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos. La vigencia será hasta el final del año 2000.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio

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municipal o distri tal, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo Plan. PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado. PARÁGRAFO TERCERO. Para dar claridad a lo expresado en este Artículo, de conformidad con el artículo 15o. de la Ley 388 de 1997, se entiende: NORMAS URBANÍSTICAS. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. 1. NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES. Son las que aseguran la

consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del Plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del Plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras:

a. Las que clasifican y delimitan los suelos b. Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos

relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo.

c. Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.

d. Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del Plan, serán objeto de modificación.

2. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. Son aquellas que permiten establecer

usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y

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procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.

En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano y rural del Plan, su revisión y actualización se hará de ser necesario en el mediano plazo y su revisión parcial, a iniciativa del alcalde, se hará a partir de motivaciones debidamente sustentadas por estudios técnicos. Además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas:

a. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de

edificación. b. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de

prioridades, procedimientos y programas de intervención. c. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no

considerados en el componente general del Plan. d. Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente

afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.

e. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios.

f. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.

g. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.

3. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Se trata de aquellas relacionadas con las

actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de Ejecución. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos

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excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría:

a. La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria.

b. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

c. Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral.

ARTÍCULO 361o. Del Consejo Consultivo de Ordenamiento. Será una instancia asesora de la administración municipal en materia de ordenamiento territorial. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Su conformación y la reglamentación sobre su funcionamiento será expedida por el Alcalde Municipal en un término de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo. Para determinar sus funciones específicas y el nombramiento de los miembros, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: • Sus miembros deben ser personas de reconocida idoneidad que conozcan el

municipio. • Deben tener carácter interinstitucional e intersectorial • Por ser organismo de apoyo a la administración, sus miembros no tendrán

derecho a remuneración de ninguna clase • Será obligatoria su consulta para cualquier modificación o complementación del

POT mediante Acuerdo Municipal. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta ley y su reglamento, el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. PARÁGRAFO. Los miembros de este consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación. ARTÍCULO 362. Del Tránsito de las Normas Urbanísticas. Las personas que a la fecha de aprobación del presente Plan de Ordenamiento territorial estuvieren tramitando Licencia de urbanización o construcción, radicadas en debida forma en la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, podrán decidir si continúan con el

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trámite, en cuyo caso se les aplicará lo establecido en el Acuerdo metropolitano 03 de 1988, el Acuerdo 03 de 1992 y el Acuerdo 07 de 1994, o si se acogen a la reglamentación consagrada en el presente Acuerdo. Si la decisión sobre Licencia de Urbanismo y/o Construcción fuere negativa, la radicación de un nuevo proyecto sobre el mismo inmueble se acomodará a las normas del presente Acuerdo. En caso de vencerse la licencia sin que se hubiere producido el desarrollo urbanístico o construcción, o la construcción se haya realizado en un porcentaje inferior al 50%, el interesado deberá tramitar una nueva licencia, acogiéndose a las normas del presente Acuerdo. ARTÍCULO 363o. Armonía con el Plan de Desarrollo. El Plan de Ordenamiento Territorial define a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal, señalando su estructura básica y las acciones territoriales necesarias para su adecuada organización, el cual estará vigente mientras no sea modificado o sustituido. En tal sentido, en la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo del municipios se tendrán en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio. ARTÍCULO 364o. De los Trámites y procedimientos. El Alcalde Municipal, en un término no mayor a tres (3) meses, establecerá por Decreto todo lo concerniente a los trámites y procedimientos que debe adelantar la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal y demás Secretarías del Despacho que tengan injerencia en lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las disposiciones de la ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios. Hasta tanto no se produzca el Decreto de que trata este artículo, continuarán vigentes los trámites y procedimientos que hasta la fecha se vienen aplicando. ARTÍCULO 365o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y sanción legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL, LUEGO DE HABER SIDO DISCUTIDO Y APROBADO EN DOS DEBATES DE FECHAS DIFERENTES (20 Y 28 DE JUNIO) DURANTE EL PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE JUNIO.

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JAIRO ALBERTO CAMPIÑO SÁNCHEZ JUAN MAURICIO HINCAPIÉ BONILLA Presidente Secretario General

SECRETARÍA DEL CONCEJO LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL. POR DISPOSICIÓN DE LA MESA DIRECTIVA Y DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73o. DE LA LEY 136 DE 1994, EN LA FECHA SE REMITE ESTE ACUERDO AL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE PARA LO DE SU COMPETENCIA.

JUAN MAURICIO HINCAPIÉ BONILLA Secretario General

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ANEXO NO. 1

CODIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS USOS POR TIPOLOGÍAS DE ACTIVIDADES PARA EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA

Se emplea la siguiente codificación para la identificación de las tipologías de actividades: R = Residencial (vivienda) C = Comercial (comercio) S = De servicios (servicio) I = Industrial (industria)

SECCIÓN I. USO RESIDENCIAL (VIVIENDA: R) Comprende las siguientes tipologías: R-U = Vivienda unifamiliar R-B = Vivienda bifamiliar R-T = Vivienda trifamiliar R-M = Vivienda multifamiliar Estas tipologías podrán ubicarse en cualquier sector del municipio con excepción de los sectores industriales previamente determinados y caracterizados con el uso industrial como principal y predominante del sector, en el plano de usos del suelo.

SECCIÓN II. USO COMERCIAL (COMERCIO: C) Comprende las siguientes tipologías: Comercio minorista básico, de índole cotidiano (C-1). Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a éstas: 1. Granero y expendios de víveres. 2. Expendio de carnes y pescado. 3. Expendio de huevos, verduras y frutas. 4. Salsamentarias. 5. Expendio de cigarrillos, dulces, productos de panadería. 6. Almacén de misceláneas. 7. Almacén de confecciones.

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8. Almacén de artículos para la limpieza y aseo del hogar. 9. Farmacias. Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta tipología, o similares, siempre que no se presente una clara incompatibilidad y se cumplan las reglamentaciones especiales para efecto del funcionamiento de las actividades que así lo tuvieren establecido específicamente. Área máxima para local de cincuenta (50) metros cuadrados. Comercio minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2). Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a ésta: 1. Almacenes de productos tales como: telas, vestidos, hilos, lencería, zapatos,

carteras, sombreros, cosméticos, artículos para niños, accesorios y adornos para modistería; alfombras, tapetes, cortinas, muebles; artículos livianos de uso doméstico; discos y cintas grabadas (con cabina cerrada para escuchar), cintas sin grabar; accesorios eléctricos para el hogar y sus repuestos; floristerías, plantas ornamentales, materas y jardinería (viveros); pájaros y peces.

2. Estancos y agencias de licores sin consumo directo en el establecimiento. 3. Papelerías, librerías y distribución de periódicos y revistas. 4. Mercados de tipo medio. 5. Ferretería menor: herramientas manuales, clavos, tornillos, chapas, cerraduras,

aldabas, pasadores, herrajes, motores eléctricos pequeños, cautines, varillas para soldadura y similares, accesorios para instalaciones eléctricas.

6. Las actividades previstas en la tipología C-1, con sujeción al área de local indicada para la presente tipología C-2.

Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta tipología, o similares, siempre que no se presente una clara incompatibilidad. Para efectos del control de la magnitud del negocio se establece como especificaciones, un 'área máxima para local de ciento sesenta (160) metros cuadrados, un frente mínimo de tres (3) metros. Comercio minorista de índole suntuario (C-3). Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a 'estas: 1. Almacenes de productos tales como: regalos, novedades, adornos, juguetes y

artículos para niños, discos y cintas fonográficas; artículos para cinematografía, fotografía y similares, artículos de cuero, cigarrería, rancho y licores; cuadros, estatuas, porcelanas; artículos ortopédicos, equipos de topografía, geodesia y agrimensura; equipos de oficina y sus repuestos; antigüedades, objetos de arte,

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decoraciones; aparatos sanitarios, cerámicas y revestimientos, telas y tejidos, hilos, cordeles y fibras; vidrios, espejos, loza, pedernales; artículos deportivos, bronces, pasamanos, biseles; adornos metálicos, placas, lápidas, artículos para el culto religioso; pinturas, barnices, lacas, resinas, gomas; quincallería y artículos de plástico; trajes, confecciones, carteras, zapatos, sombreros; cacharrería; instrumentos musicales, equipos y reactivos para laboratorio químico.

2. Joyerías y relojerías. 3. Todas las actividades señaladas en las tipologías C-1 y C-2. Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta tipología, o similares, siempre que no se presente una clara incompatibilidad. Esta tipología no tiene limitaciones en cuanto al área del local pero su frente será como mínimo tres (3) metros. Los locales destinados a supermercados y almacenes por departamentos para actividades de las establecidas en la tipología presente (C-3) que superen los quinientos (500) metros cuadrados de área de local se clasificará en la tipología C-11. Comercio industrial liviano (C-4). Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a estas de carácter tanto minorista como mayorista con almacenamiento anexo: 1. Almacenes o agencias de: ferretería menor, según la descripción de la tipología

C-2; aparatos sanitarios, cerámicas y revestimientos; pinturas, lacas barnices, resinas, gomas; bronces, pasamanos, biseles, adornos metálicos, placas; accesorios para instalaciones eléctricas y telefónicas; máquinas medianas; repuestos y accesorios livianos para maquinaria agrícola y especializada, repuestos livianos y accesorios para vehículos automotores y motos; grifería y accesorios de plomería; mangueras y tuberías menores de plásticos o caucho; telas plásticas para tapicería; empaques, fibras, retales, encerados; cueros y pieles curtidas; monturas, encauchados, enjalmas y sus accesorios; laminados en plásticos, fibra o madera; bicicletas, triciclos y similares, sus repuestos y accesorios; insecticidas, abonos y artículos veterinarios; alimentos empacados, cuidos empacados para animales.

2. Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta tipología o similares siempre que no se presente una clara incompatibilidad, sin que el respectivo local exceda el 'área prevista para esta tipología y sin que se combine el depósito o expendio simultáneo de materiales potencialmente tóxicos, como los insecticidas, con víveres de cualquiera 'índole.

Los locales que se destinen al comercio minorista tendrán un área no inferior a cincuenta (50) metros cuadrados, y máximo cuatrocientos (400) metros cuadrados. Los que se destinen al comercio mayorista un área mínima de ciento cincuenta (150)

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metros cuadrados, sin limitaciones en cuanto al área máxima. Comercio industrial pesado (C-5). Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a estas de carácter tanto minorista como mayorista, con almacenamiento anexo: 1. Vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. 2. Maquinaria e implementos agrícolas, sus repuestos y accesorios. 3. Maquinaria industrial y de construcción, sus repuestos y accesorios. 4. Materiales de construcción y tuberías. 5. Andamios y estructuras metálicas y de madera. 6. Materiales nuevos y chatarras de metales, alambres y cables. 7. Maderas aserradas y laminadas. 8. Productos químicos y materias primas industriales. 9. Productos alimenticios. 10. Cerraduras, ventanas, rejas y mallas metálicas. 11. Casas prefabricadas y cerraduras de madera. 12. Vehículos para navegación, sus repuestos y accesorios. 13. Implementos para granjas avícolas y ganadería. 14. Grasas, solventes, combustibles, asfalto. 15. Insecticidas, productos veterinarios y abonos. 16. Frigoríficos. 17. Motores, bombas, válvulas, tableros de control, calderas, digestores, torres de

separación, hornos, materiales incombustibles y refractarios. 18. Papeles y cartones en resmas, rollos, bobinas. 19. Los productos de la clasificación C-4, con sujeción a las áreas establecidas en

este artículo. Se admite la combinación de dos o más actividades de esta tipología o similares, siempre que no se presente una clara incompatibilidad. Los locales tendrán un área mínima de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, sin limitación en cuanto al área máxima. Sin embargo, el área para almacenamiento anexo no podrá sobrepasar de dos mil (2000) metros cuadrados. Comercio de recuperación de materiales (C-6). Integran esta tipología actividades destinadas a la compra y venta de materiales recuperados y similares, tales como chatarras menores, papeles, cartones, latón, textiles, plásticos, maderas y vidrios. Los locales tendrán un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados, con área para cargue y descargue.

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Comercio para sala de exhibición de vehículos, maquinaria y equipo (C-7). Integran esta tipología actividades tales como las dedicadas a la exhibición y venta de los artículos especificados a continuación y similares a estas: 1. Vehículos automotores. 2. Maquinaria de construcción. 3. Maquinaria agrícola e industrial. 4. Motores y plantas eléctricas. Los locales deberán tener un área mínima de doscientos (200) metros cuadrados. Comercio mayorista, relacionado con las tipologías C-1; C-2 y C-3 (C-8). Integran esta tipología actividades tales como las organizadas en forma de comercio mayorista, con almacenamiento anexo y relacionadas con las tipologías C-1, C-2 y C-3 y similares. Excluye el expendio al por mayor de víveres, verduras, frutas y carnes. Los locales tendrán un área mínima de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, sin limitación en cuanto al área máxima. Pero el área de almacenamiento no podrá exceder de dos mil (2000) metros cuadrados. Comercio mayorista de exposición (C-9). Integran esta tipología actividades tales como las de negociaciones mayores mediante la exhibición de productos, distintos de los previstos en la tipología C-7, sin almacenamiento anexo ni expendio directo. Centrales mayoristas de víveres (C-10). Integran esta tipología actividades tales como las de almacenamiento y expendio al por mayor de víveres. Estas centrales requieren de área abierta destinada a parqueadero para visitantes y las labores de cargue y descargue, en extensión igual por lo menos al área cubierta ocupada por los locales. El lote que se destine a esta tipología tendrá un área mínima de tres mil (3000) metros cuadrados. Supermercados y almacenes por departamentos (C-11). Integran esta tipología actividades tales como las dedicadas al expendio al por menor de víveres y artículos

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complementarios, personales y para el hogar, organizado en locales con 'área mínima de quinientos (500) metros cuadrados y que, por tanto, requieren de zona de parqueadero para visitantes. Las plazas de mercado se regirán por lo dispuesto en el Código Departamental de Policía. Centros comerciales (C-12). Integra esta tipología la edificación o conjunto de edificaciones en que se agrupan locales dedicados a la venta de artículos diversos y a la prestación de servicios, con una reglamentación interna y 'áreas comunes para su funcionamiento y que ubicados por fuera del 'área central comercial o de actividad múltiple, requieren de la dotación suficiente de 'área para parqueadero de visitantes y zonas francas para cargue y descargue de productos y mercancías. Esta tipología se clasifica como uso restringido. Pasajes comerciales cubiertos (C-13). Integran esta tipología las edificaciones que presentan agrupaciones de locales dedicados para la venta de artículos diversos y a la prestación de servicios a lo largo de un pasaje interno que comunica dos o más vías externas y que dispone de 'áreas comunes y reglamentación propia para su funcionamiento. Comercio de alto riesgo colectivo (C-14). Integran esta tipología actividades tales como las dedicadas al expendio al por mayor o al detal de pólvora, explosivos, municiones y similares y expendio al por mayor de combustibles líquidos y gaseosos.

SECCIÓN III. USO INDUSTRIAL (INDUSTRIA: I) Comprende las siguientes tipologías y para su clasificación y manejo se tienen en cuenta los siguientes criterios: 1. Para la clasificación en las tipologías industriales I-1 e I-2 sólo se tiene en cuenta

el criterio de tipo de actividad independiente del área construida de los establecimientos.

2. Las tipologías I-3 e I-4 se distinguen entre sí con los criterios de área construida,

número de trabajadores y capacidad instalada de energía eléctrica. 3. La categoría I-5 define límites de nivel de área, número de trabajadores,

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capacidad instalada de energía eléctrica y limitaciones en lo que respecta a equipos que utilizan combustibles.

4. Las tipologías I-6 e I-7 se distinguen por el tipo de actividad, la I-8 por el tamaño

de la actividad. 5. El código numérico que aparece antes de cada actividad industrial, así como la

denominación de dicha actividad corresponden al Código Industrial Internacional Uniforme, publicado por el DANE en 1979

Tipología I-1: Industria mayor. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares: 2901 Extracción de piedra, arcilla y arena 3115 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales 3231 Curtidurías y talleres de acabado 3232 Industria de la preparación y teñido de pieles 3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón 3511 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos 3512 Fabricación de abonos y plaguicidas 3513 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales,

excepto vidrio 3529 Fabricación de productos químicos no especificados. Incluyendo fabricación y

almacenamiento de explosivos, pólvora y municiones. 3540 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón 3691 Fabricación de productos de arcilla para la construcción 3692 Fabricación de cemento, cal y yeso 3710 Industrias básicas de hierro y acero 3720 Industrias básicas de metales no ferrosos 4102 Producción y distribución de gas 7115 Transporte por oleoductos o gasoducto y almacenamiento de combustibles 9200 Servicios de saneamiento: incineradores de basura, plantas de compostación

de basuras y plantas de tratamiento de agua residuales Tipología I-2: Industria pesada. Integran esta tipología actividades como las que se especifican a continuación y/o similares: 3112 Fabricación de productos lácteos 3114 Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos 3115 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales 3118 Fábricas y refinerías de azúcar

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3122 Elaboración de alimentos preparados para animales 3131 Destilación, rectificación y mezclas de bebidas espiritosas 3132 Industria vinícola 3133 Bebidas malteadas y malta 3134 Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 3211 Hilado, tejido y acabado de textiles 3214 Fabricación de tapices y alfombras con proceso de tintorería 3311 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera 3412 Fabricación de envases y cajas de papel y cartón a partir de pulpa 3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón (no especificados) 3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas 3523 Fabricación de jabones a partir de grasas animales 3551 Industria de llantas y cámaras 3559 Fabricación de productos de caucho (no especificados) 3560 Fabricación de productos plásticos (no especificados) 3610 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana 3620 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 3699 Fabricación de productos minerales (no especificados) 3811 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de

ferretería 3821 Construcción de motores y turbinas 3822 Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura 3823 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera 3824 Construcción de maquinaria y equipo especial para la industria, excepto

maquinaria para trabajar metales y madera 3842 Construcción de equipo ferroviario 3843 Fabricación de vehículos automóviles 3844 Fabricación de motocicletas y bicicletas 3845 Fabricación de aeronaves Tipologías I-3 industria mediana e I-4 Industria menor. Integran estas tipologías actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares: 3113 Envasado y conservación de frutas, legumbres y carnes 3116 Productos de molinería 3119 Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería 3121 Elaboración de productos alimenticios diversos 3140 Industria del tabaco 3212 Artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir 3213 Fábricas de tejidos de punto 3214 Fabricación de tapices y alfombras excepto con procesos de tintorería. 3215 Cordelería excepto con procesos de tintorería

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3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado 3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el

calzado y otras prendas de vestir 3240 Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de

plástico 3312 Fabricación de envases de madera y caña y artículos menudos de caña 3319 Fabricación de productos de madera y corcho (no especificados) 3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente

metálicos 3420 Imprentas, editoriales e industrias, conexas 3522 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos 3812 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 3813 Fabricación de productos metálicos estructurales 3819 Fabricación de productos metálicos (no especificados), exceptuando

maquinaria y equipo 3825 Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad 3829 Construcción de maquinaria y equipo (no especificados), exceptuando la

maquinaria eléctrica 3831 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos 3832 Construcción de equipos y aparatos de radio, de televisión y de

comunicaciones 3833 Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico 3839 Construcción de aparatos y suministros eléctricos (no especificados) 3851 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de

control (no especificados) 3852 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de 'óptica 3853 Fabricación de relojes 3901 Fabricación de joyas y artículos conexos 3902 Fabricación de instrumentos de música 3903 Fabricación de artículos de deporte y atletismo 3909 Industrias manufactureras (no especificados) Nota: Las actividades clasificadas dentro de esta tipología (I-3 e I-4) se consideran

como industrias I-4 bajo las siguientes limitantes: • Que el área construida sea menor de seiscientos (600) metros cuadrados. • Que el número de trabajadores sea menor de cincuenta (50). • Que la capacidad demanda de energía sea menor de cuarenta (40) KWH. Si se excede cualquiera de estos limitantes se clasificará la actividad en la categoría I-3.

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Tipología I-5: Industria artesanal. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares: 3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres 3117 Fabricación de productos de panadería 3121 Productos alimenticios diversos 3212 Artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir 3214 Fabricación de tapices y alfombras 3215 Cordelería excepto con procesos de tintorería 3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado 3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto calzado y

otras prendas de vestir 3240 Fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de

plástico 3312 Fabricación de envases de madera y caña y artículos menudos de caña 3319 Fabricación de productos de madera y de corcho (no especificado) 3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente

metálicos 3420 Litografías 3812 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 3901 Fabricación de joyas y artículos conexos 3902 Fabricación de instrumentos de música Nota: Las actividades clasificadas dentro de esta tipología (I-5) tendrán las

siguientes limitantes: • Que el área de local construida sea menor de doscientos (200) metros cuadrados

y se destine menos del cincuenta por ciento (50%) como 'área de producción. • Que el número de trabajadores sea menor de diez (10). • Que la capacidad demandada de energía sea menor de veinte (20) KWH. • Para la ubicación de equipos (calderas, hornos, etc.) que consuman combustible

se deberá respetar un retiro mínimo de tres (3) metros a medianería o límites de la propiedad.

• Se prohibe la utilización de carbón, leña, fuel-oil y aceite quemado como combustibles.

• Se establece diez (10) galones/día de ACPM como el consumo máximo permisible en toda la industria.

• Se fijan doscientas (200) libras de gases licuados de petróleo o gas natural como la máxima cantidad a instalar y/o almacenar en la industria.

• Cumplimiento de los límites de niveles de ruido establecidos. • Si se sobrepasa alguno de los límites fijados o se incumple alguna de las

restricciones mencionadas, la actividad se clasificará en la tipología I-4 sin perjuicio de reclasificación debido a condiciones fijadas para la tipología I-4.

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Industrias de la tipología I-6. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares: 1111 Producción agrícola: Cultivo de árboles frutales, cultivo de café y plátano,

cultivo de flores, cultivo de hortalizas y verduras. 1210 Silvicultura Industrias de la tipología I-7. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares: 1112 Producción pecuaria: avicultura, porcicultura, apicultura y ganadería (vacunos y

equinos), establos y pesebreras. Las actividades clasificadas dentro de esta tipología no se permitirán dentro del perímetro urbano ni dentro de los centros poblados y además tendrán las siguientes limitantes: • Las avícolas con población animal menor de diez mil (10000) gallinas y/o pollos • Las porcícolas con población animal menor de cincuenta (50) porcinos • Los establos con población animal menor de cien (100) bovinos Si se excede cualquiera de estos límites la actividad se clasificará en la categoría I-8. Industrias de la tipología I-8. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares: 1112 Producción pecuaria: avicultura, porcicultura, apicultura, caballerizas y

ganadería, establos y pesebreras. A esta clasificación corresponden todos los establecimientos de dichas actividades que cumplan con las siguientes condiciones:

• Las avícolas con más de diez mil (10000) gallinas y/o pollos • Las porcícolas con más de cincuenta (50) porcinos • Los establos con más de cien (100) bovinos • Las caballerizas con más de cien (100) equinos Las actividades clasificadas dentro de esta tipología no se admitirán dentro del perímetro urbano y de los centros poblados.

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SECCIÓN IV. USO DE SERVICIOS (SERVICIO: S) Comprende las siguientes tipologías: Servicios mayores de reparación y mantenimiento (S-1). Integran esta tipología actividades tales como los talleres para servicio y reparación de vehículos automotores, y los relacionados con maquinaria agrícola y para la construcción. Los talleres de mecánica y los centros de servicio para vehículos automotores, deberán cumplir las siguientes especificaciones mínimas sobre 'área: 1. Para vehículos cuyo peso no exceda de tres (3) toneladas, locales de ciento

cincuenta (150) metros cuadrados. 2. Para vehículos cuyo peso no exceda de seis (6) toneladas, locales de trescientos

(300) metros cuadrados. 3. Para vehículos cuyo peso exceda de seis (6) toneladas, locales de seiscientos

(600) metros cuadrados. 4. Para motocicletas, locales de noventa (90) metros cuadrados. En áreas descubiertas podrán funcionar también actividades correspondientes a la tipología S-1, siempre que cumplan con los requisitos sobre ubicación y especificaciones mínimas, debiendo los lotes ser tratados en piso duro y disponer de un muro de cierre con altura no inferior de tres (3) metros, también podrán funcionar en unidades industriales cerradas según reglamentación establecida para ellas. Servicios medio de reparación y mantenimiento de equipo industrial (S-2). Integran esta tipología actividades que se desarrollan en establecimientos en los que predomina el servicio de reparación y mantenimiento de equipos industriales, tales como plantas, transformadores y motores eléctricos, equipos pesados de refrigeración, equipo de bombeo, maquinaria, calderas, motores y herramientas industriales; y/o actividades similares a 'estas. Los locales que se destinen a la tipología S-2 deberán poseer un área mínima de noventa (90) metros cuadrados. Talleres industriales en escala media (S-3). Integran esta tipología actividades tales como las de reparación y reconstrucción de piezas, aditamentos o partes para

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maquinaria, así como labores exclusivas de soldadura, niquelado, vulcanización y cromado y/o actividades similares a éstas. Los locales correspondientes a esta tipología deberán tener un 'área mínima de noventa (90) metros cuadrados. Talleres de servicio liviano (S-4). Integran esta tipología actividades tales como los servicios mixtos comerciales y para el consumidor de reparación de maquinarias menores, cerrajerías, equipos de oficina, registradoras, radios, radiolas, grabadoras, televisores y equipos musicales, equipos de medición y geodesia, cajas de seguridad, chapas y cerraduras, equipos de cine y fotografía, cafeteras, estufas y hornos livianos, cortinas y persianas, muebles, servicios menores de plomería y de instalaciones eléctricas, elementos para publicidad visual; y actividades similares a 'estas. El área mínima de los locales correspondientes a esta tipología será de dieciocho (18) metros cuadrados. Además de las exigencias establecidas en las normas precedentes para talleres, son aplicables las disposiciones contenidas en el Código Departamental de Policía. Servicios medios y específicos (S-5). Integran esta tipología actividades tales como los servicios de lavandería, copias heliográficas y mimeográficas, impresión de membretes y tarjetas, de banquetes y recepciones, de fotograbado, temporales o por labor específica; y/o actividades similares a éstas. El área mínima de los locales correspondientes a esta tipología será de dieciocho (18) metros cuadrados. Servicios personales especiales (S-6). Integran esta tipología actividades tales como los servicios de hotelería, moteles, pensiones y similares, cines y teatros, y los de aquellos establecimientos abiertos al público que habitualmente expenden bebidas alcohólicas, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Departamental de Policía y en la reglamentación contenida en el presente Acuerdo. Servicios personales generales (S-7). Integran esta tipología actividades tales como los servicios ópticos, fotográficos, salones de belleza, estética capilar, gimnasios, baños sauna y turcos, reparación de prendas de vestir y de calzado, centros médicos, laboratorios y consultorios médicos y odontológicos individuales, y aquellos

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establecimientos abiertos al público que como salones de té, cafeterías, reposterías y fuentes de soda, no expendan bebidas alcohólicas; y/o actividades similares a éstas. Oficinas (S-8). Integran esta tipología actividades tales como los servicios propios de las oficinas en general y/o similares, sin destinación específica en la restante clasificación del uso de servicios. Servicios básicos (S-9). Integran esta tipología actividades tales como los servicios necesarios para el funcionamiento de la administración pública y diplomática (consulados), los de carácter religioso, hospitalario y educativo, y los que prestan las entidades bancarias y crediticias y/o similares. Estas actividades se clasifican como de uso restringido. Servicios generales de depósito (S-10). Integran esta tipología actividades tales como el servicio de almacenamiento de materias primas y de toda clase de productos, y/o similares. Los locales que se destinen a esta tipología deberán tener un área mínima de trescientos (300) metros cuadrados, y disponer de espacios suficientes para las labores de cargue y descargue. Servicios al vehículo liviano (S-11). Integran esta tipología actividades de servicio que se prestan a los vehículos livianos en establecimientos tales como estaciones de servicio clase A o B, servitecas, cambiaderos de aceite, lavado de vehículos, montallantas y afinación de motores, parqueaderos en altura y a nivel, y/o similares, para vehículos cuyo peso no exceda de tres (3) toneladas. Servicios al vehículo pesado (S-12). Integran esta tipología actividades de servicio que se prestan incluso a vehículos pesados, o sea de más de tres (3) toneladas, tales como estaciones de servicio clase A o B, parqueaderos a nivel, servitecas, cambiaderos de aceite, lavado de vehículos, montallantas y afinación de motores, y/o actividades similares a éstas. Servicios mortuorios (S-13). Integran esta tipología los servicios funerarios y de velación, y los relacionados con cementerios y hornos crematorios, los cuales se reglamentan en el presente Acuerdo.

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Servicios de recuperación y selección de materiales (S-14). Integran esta tipología actividades orientadas a procesar materiales recuperados con el fin de incorporarlos a un proceso de producción posterior. Los locales que se destinen a ésta tipología deberán tener un área mínima de doscientos (200) metros cuadrados y área para cargue y descargue al interior del local. Servicios de Salubridad (S-15). Integran esta tipología clínicas, hospitales, consultorios médicos, odontológicos y laboratorios clínicos.

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TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES 2

SEGUNDA PARTE - TÍTULO I 3

EL TERRITORIO DESEADO 3

IMAGEN - OBJETIVO 3 OBJETIVOS GENERALES DE ORDENAMIENTO 3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4 LÍNEAS ESTRATÉGICAS 6 LÍNEA UNO - ESTRUCTURA TERRITORIAL ADECUADA A LOS FINES DE DESARROLLO6 LÍNEA DOS - MUNICIPIO CON CALIDAD AMBIENTAL, PROTECTOR DEL PAISAJE Y DE

LOS RECURSOS NATURALES 7 LÍNEA TRES - MUNICIPIO FUNCIONAL Y EFICIENTE. CON EQUILIBRIO EN LAS

FUNCIONES URBANAS 8 LÍNEA CUATRO - MUNICIPIO “CAMPESTRE” DEL VALLE DE ABURRA 9 LÍNEA CINCO - MUNICIPIO ECOTURÍSTICO, RELIGIOSO Y CULTURAL 9 LÍNEA SEIS - ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EFICIENTE Y EFICAZ. FORTALECIDA PARA

AFRONTAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 10

TÍTULO II - CONTENIDO ESTRUCTURAL 11

CAPÍTULO I - CLASIFICACIÓN DEL SUELO 11

DE LAS CLASES DE SUELO 11 DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL 12 DEL SUELO URBANO 12 DEL SUELO RURAL 12 DEL SUELO SUBURBANO 13 De los Centros Poblados Mayores 14 De los Centros Poblados Menores 16 DEL SUELO DE PROTECCIÓN 19 De las Reservas Ecológicas y Forestales 19 De los Retiros de las Corrientes Naturales de Agua 21 De las Áreas de Interés para Acueductos Municipales 22

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De las Áreas de ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos 23 De las Zonas de Alto Riesgo Geológico e Hidrológico 24 De los Cordones Verdes de Aislamiento 31 De los Antejardines 33 De las Líneas de Transmisión de Energía 33 Zonas afectadas por Poliductos, Oleoductos y Gasoductos 33 DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL 33 DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL URBANA 34 DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL RURAL 38

CAPÍTULO II - USOS GENERALES DEL SUELO 42

NOCIONES GENERALES 42 DE LOS USOS EN EL COMPONENTE URBANO – DISTRIBUCIÓN ESPACIAL 45 DE LA ZONA RESIDENCIAL 46 DE LA ZONA COMERCIAL Y DE SERVICIOS: 47 DE LA ZONA INDUSTRIAL 48 DEL USO INSTITUCIONAL 48 DE LOS USOS DEL SUELO EN EL COMPONENTE RURAL 51 LOS USOS DEL SUELO EN LA RESERVA ECOLÓGICA Y FORESTAL EL ROMERAL 51 DE LOS USOS DEL SUELO EN LA RESERVA ECOLÓGICA Y FORESTAL DE MIRAFLORES 55 DE LOS USOS DEL SUELO EN LA ZONA SUBURBANA 56 De los Usos del Suelo en el área suburbana por fuera de los centros poblados 56 De los Usos del Suelo en los Centros Poblados Mayores y Menores 58 DISPOSICIONES GENERALES A LOS USOS DEL SUELO 60 CRITERIOS APLICABLES A LOS USOS RESTRINGIDOS 60

CAPÍTULO III - SISTEMAS ESTRUCTURANTES 62

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 63 DE LA VIVIENDA 67 DE LOS EQUIPAMIENTOS 69 DE LAS VÍAS Y EL TRANSPORTE 77 EL PLAN VIAL EN EL COMPONENTE URBANO 86 EL PLAN VIAL EN EL COMPONENTE RURAL 94 DISPOSICIONES GENERALES AL SISTEMA VIAL 96 SISTEMA VIAL PEATONAL 100 PARQUEADEROS 102 ESTACIONES DE SERVICIO 108 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO AL VEHÍCULO 108 PROYECTOS COMPLEMENTARIOS AL SISTEMA VIAL 111 DEL ESPACIO PÚBLICO 112

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DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL COMPONENTE GENERAL 115 DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL COMPONENTE URBANO 121 DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL COMPONENTE RURAL 126 DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL

TERRITORIO 129 CRITERIOS APLICABLES A LA CESIÓN DE ÁREAS. 133

CAPÍTULO IV - TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS 136

DEL TRATAMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN 136 DEL TRATAMIENTO DE REDENSIFICACIÓN 136 DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO 137 DEL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL 137 DEL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN 137 DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL 138 NORMAS BÁSICAS PARA TODO DESARROLLO URBANÍSTICO O URBANIZACIÓN 139 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES EN CUALQUIERA ZONA DEL MUNICIPIO 152 NORMAS ESPECIFICAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA EL USO RESIDENCIAL (R) 173 Clasificación de la Vivienda 173 Desarrollos urbanísticos residenciales 174 Criterio General de Zonificación 175 Determinación de las Zonas de Densidad en el Suelo Urbano 176 Determinación de las Zonas de Densidad en el Suelo Suburbano 177 De las Densidades en las Zonas para Vivienda de Interés Social. 178 Dimensiones y áreas mínimas de los lotes 178 De las vías 180 De las Áreas verdes libres recreacionales 181 De las Áreas para equipamientos comunales 184 NORMAS ADICIONALES A LAS URBANIZACIONES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y

MULTIFAMILIARES AISLADOS 185 Diseño y construcción de aparta-estudios o aparta-hoteles 188 DE LOS USOS PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES (R) 188 URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA DESARROLLOS COMERCIALES 189 NORMAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN PARA CONGLOMERADOS

COMERCIALES 190 DESARROLLOS URBANÍSTICOS PARA COMERCIO Y SERVICIOS 198 COMERCIO AISLADO 199 DE LOS USOS PERMITIDOS EN ZONAS COMERCIALES (C) O DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE 199 Para la Zona Central de Actividad Múltiple y Zona Satélite de Actividad Múltiple 200 Para el Corredor de Comercio Básico 201 Para el Corredor Especial 202

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Para el Corredor Industrial 203 NORMAS GENERALES Y DE CONSTRUCCIÓN PARA URBANIZACIONES Y

EDIFICACIONES INDUSTRIALES 204 DE LOS USOS PERMITIDOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES (I) 206 DEL USO DE SERVICIOS (S) 208 DISPOSICIONES GENERALES 208 DE LOS SERVICIOS ESPECIALES 208 Servicios Hoteleros 208 Teatros y Salas de Cine 209 Establecimientos Abiertos al Publico 210 Servicios de Salubridad 211 Servicios Religiosos 212 Funerarias 213 Salas de Velación 214 Cementerios con Bóvedas y Jardines-Cementerios 215 Uso Educativo 218 Gimnasios 219

TÍTULO III - DISPOSICIONES VARIAS 220

ANEXO NO. 1 227