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ACUERDO MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA Y SU PERSONAL FUNCIONARIO PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011 By Carris

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ACUERDO MARCO

DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE

EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

Y SU PERSONAL FUNCIONARIO

PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011

By Carris

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FUNCIONARIO PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011

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Í N D I C E

CAPÍTULO 1.-- “DISPOSICIONES GENERALES” ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.- ARTÍCULO 3.- UNIDAD NORMATIVA.- CAPÍTULO II.--“COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, DENUNCIA Y PRÓRROGA” ARTÍCULO 4.- DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN.- ARTÍCULO 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- CAPÍTULO III.-- “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO”. ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- ARTÍCULO 7.- REGISTRO DE PERSONAL.- CAPÍTULO IV.--“ACCESO, COBERTURA DE PUESTOS Y TRASLADOS”. ARTÍCULO 8.- SISTEMA DE ACCESO.- ARTÍCULO 9.- PROMOCIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. ARTÍCULO 10.- CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.- ARTÍCULO 11.- PROMOCIÓN INTERNA Y CARRERA PROFESIONAL.- ARTÍCULO 12.- COBERTURA PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORÍA.- ARTÍCULO 13.- TRASLADOS Y PERMUTAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.- ARTÍCULO 14.- TRASLADOS ENTRE SERVICIOS MUNICIPALES.- CAPÍTULO V.-- “FORMACIÓN” ARTÍCULO 15.- FORMACIÓN.- CAPITULO VI.-- “TIEMPO DE TRABAJO” ARTÍCULO 16.- JORNADA Y HORARIO.- ARTÍCULO 17.- EXCESOS DE JORNADA.- ARTÍCULO 18.- HORAS NOCTURNAS Y HORAS FESTIVAS.- CAPÍTULO VII.-- “VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS” ARTÍCULO 19.- VACACIONES.- ARTÍCULO 20.- LICENCIAS Y PERMISOS.- ARTÍCULO 21.- SITUACIONES DE EXCEDENCIA.- CAPÍTULO VIII.-- “RETRIBUCIONES” ARTÍCULO 22.- RETRIBUCIONES.- ARTÍCULO 23.- DEVENGO DE RETRIBUCIONES.- ARTÍCULO 24.- JORNADA REDUCIDA.- ARTÍCULO 25.- DIETAS Y GASTOS DE MANUTENCIÓN.- CAPÍTULO IX.-- “RÉGIMEN DISCIPLINARIO” ARTÍCULO 26.- FALTAS Y SANCIONES.- CAPÍTULO X.--“CONDICIONES SOCIALES Y OTRAS SITUACIONES” ARTÍCULO 27.- AYUDAS EN CASO DE ENFERMEDAD, INCAPACIDAD TRANSITORIA Y ACCIDENTE LABORAL.- ARTÍCULO 28.- SEGUROS.- ARTÍCULO 29.- AYUDAS.- ARTÍCULO 30.- PLAN DE PENSIONES.- ARTÍCULO 31.- JUBILACIÓN.- ARTÍCULO 32.- ASISTENCIA LETRADA.- ARTÍCULO 33.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- ARTÍCULO 34.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.- ARTÍCULO 35.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.-

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ARTÍCULO 36.- CRÉDITO CON ENTIDADES FINANCIERAS.- ARTÍCULO 37.-FUNCIONARIOS CON MERMA DE CAPACIDAD FÍSICA.- ARTÍCULO 38.- SALUD LABORAL.- ARTÍCULO 39.- ASISTENCIA MÉDICA.- ARTÍCULO 40.- PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA.- ARTÍCULO 41.- PRENDAS DE TRABAJO.- CAPÍTULO XII.-- “DE LA ACCIÓN SINDICAL” ARTÍCULO 42.- SECCIONES SINDICALES Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN.- ARTÍCULO 43.- ASAMBLEAS.- Disposición Transitoria Primera. Disposición Transitoria Segunda ANEXO I. HORARIOS ESPECIALES Horario Bibliotecas Horario Radio Compañía ANEXO II. SEGUNDA ACTIVIDAD ÁMBITO Y NATURALEZA.- CAUSAS.- DERECHOS.- RELACIÓN DE PLAZAS DESTINADAS A SEGUNDA ACTIVIDAD.- ANEXO III. CONDICIONES ESPECIALES PARA POLICÍA LOCAL JORNADA Y HORARIO.- CUADRANTE DE SERVICIO. VACACIONES.- ESPECIAL DISPONIBILIDAD.- JUICIOS.- ASISTENCIA LETRADA.- CONDICIONES SOCIALES.- ARMAMENTO Y MUNICIÓN.- PRUEBAS DE COMPETICIÓN Y GIMNASIO.- CONDICIONES DE TRABAJO.- COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD.- ANEXO IV. CONDICIONES ESPECIALES PARA ESCUELAS INFANTILES JORNADA Y HORARIO VACACIONES.- FORMACIÓN.- PRENDAS DE TRABAJO.- SALUD LABORAL.- ANEXO V. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES. JORNADA Y HORARIO.- PRENDAS DE TRABAJO.- VESTUARIOS Y TAQUILLA.- ANEXO VI. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE OFICIOS JORNADA Y HORARIO.- BOLSA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD.- PRENDAS DE TRABAJO.- VACACIONES.- VESTUARIOS Y TAQUILLA.-

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CAPÍTULO 1.-- “DISPOSICIONES GENERALES”

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo que han de regir entre el Ayuntamiento de Molina de Segura y su personal funcionario de carrera e interino.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.-

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Corporación Plena, con las excepciones previstas en el presente articulado, y regirá íntegramente hasta el 31 de diciembre de 2.011, prorrogándose automáticamente, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con dos meses de antelación. No obstante lo anterior, el Acuerdo continuará siendo de aplicación hasta la entrada en vigor de un nuevo texto.

ARTÍCULO 3.- UNIDAD NORMATIVA.-

Con el fin de mantener unificadas las condiciones de trabajo aplicables a todo el personal y evitar la pluralidad de adscripción reglamentaria, aplicando así el principio de unidad de empresa, se establecen las siguientes reglas:

PRIMERA.- El presente Acuerdo será el único aplicable a todos los funcionarios de carrera e interinos al servicio del Ayuntamiento de Molina de Segura.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia.

TERCERA.- Si se llegase a algún Acuerdo con todas las partes firmantes con posterioridad al presente, el mismo será aplicable automáticamente.

CUARTA.- Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales en los que sean más favorables para los trabajadores municipales serán de aplicación inmediata en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO II.--“COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, DENUNCIA Y PRÓRROGA”

ARTÍCULO 4.- DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN.-

La Junta de Personal se ajustará en su cometido a lo previsto en la legislación vigente y a lo que este Acuerdo pudiera establecer.

En lo relativo a la negociación colectiva se creará una única Mesa Negociadora integrada por la Mesa General de Negociación, compuesta por los siguientes representantes:

- Por la Corporación: un representante de cada Grupo Municipal.

- Por las Sección Sindicales: Un miembro por cada dos delegados obtenidos en las elecciones sindicales, de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal, regional o que hubieran obtenido el 10% de la representación en las elecciones sindicales de este Ayuntamiento. Podrán ir acompañados de un asesor.

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La Mesa General de Negociación podrá llegar al acuerdo de creación de Mesas Sectoriales de Negociación para resolver temas específicos relacionados con el colectivo al que afecta.

Los acuerdo alcanzados en las Mesas Sectoriales deberán ser ratificados en la Mesa General de Negociación, que deberá reunirse en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el día de la adopción de dichos acuerdos, elevándose al Pleno de la Corporación siguiente a la firma del mismo para su aprobación definitiva.

ARTÍCULO 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.-

A) Se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento para control e interpretación de este Acuerdo Marco, que estará integrada por un representante por cada Sindicato que hubiera obtenido el 10% de representación en las elecciones sindicales de este Ayuntamiento y por un número igual perteneciente por la Corporación Municipal, atendiendo a la representatividad de los grupos.

B) La Comisión se regirá en su actuación por las disposiciones de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

C) Dicha Comisión se reunirá a petición escrita del 50% de cualquiera de las partes, y tendrá como principal función la interpretación de las cláusulas de este Acuerdo Marco y el control del cumplimiento de lo pactado.

D) Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañados de asesores, que podrán ser ajenos al Ayuntamiento y designados libremente por cada una de las partes, los cuales tendrán voz pero no voto.

E) Los funcionarios al servicio del Ayuntamiento tendrán derecho a formular ante la Comisión Paritaria cuantas consultas, denuncias o reclamaciones estimen pertinentes. La Comisión remitirá copia de los informes emitidos y acuerdos adoptados, en cada caso, a la Concejalía de Personal a los efectos oportunos.

F) En caso de que la Comisión Mixta Paritaria no pudiese adoptar acuerdo por empate, se recurrirá a un mediador designado de común acuerdo.

CAPÍTULO III.-- “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO”.

ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-

1) La organización del trabajo con arreglo a lo previsto en este Acuerdo Marco y a la legislación vigente es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento de Molina de Segura, con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar en cada centro. La organización del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines:

a) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.

b) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos hasta obtener los máximos niveles de calidad.

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c) Fomento de la participación de los funcionarios en todos los ámbitos.

d) Ordenación y valoración de los puestos de trabajo.

Las condiciones de trabajo, conforme a la ley, serán objeto de negociación.

No obstante, los representantes de los trabajadores y las Secciones Sindicales tienen derecho a:

a) Proponer y negociar las condiciones de trabajo en las distintas unidades administrativas.

b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación específica.

c) Ser contestados por la Administración en sus propuestas en el plazo máximo de un mes, si ello fuera posible.

La relación de puestos de trabajo y la Plantilla de Personal al servicio del Ayuntamiento de Molina de Segura, deberán comprender todos los puestos de trabajo , debidamente clasificados, reservados a funcionarios, tal como determine la legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 7.- REGISTRO DE PERSONAL.-

Existirá un registro de personal en el que se inscribirá a todo el personal al servicio del Ayuntamiento y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

CAPÍTULO IV.--“ACCESO, COBERTURA DE PUESTOS Y TRASLADOS”.

ARTÍCULO 8.- SISTEMA DE ACCESO.-

De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público serán objeto de negociación por la Mesa General de Negociación, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, así como los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la R.P.T. y/o C.P.T., y Presupuestos aprobados por la Corporación del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

En la Oferta de Empleo Público se favorecerá, la cobertura de plazas por promoción interna.

Para ello, la Corporación negociará con las Secciones Sindicales la preparación y diseño de los planes de la Oferta de Empleo Público.

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Asimismo se negociará con los representantes sindicales la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo, en los aspectos objeto de negociación conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.

Conforme al artículo 59 de la Ley 7/2007, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Toda selección del personal deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procesos de selección cuidarán, especialmente, de la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.

La legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos al servicio de la Administración será:

Ley 30/84....

Ley 7/85.....

R.D. Legislativo 781/86.......

Ley 4/98 de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Y todas aquellas disposiciones que regulen el acceso a la función pública.

En todos los Tribunales o Comisiones de valoración, se propondrá un miembro por la Junta de Personal de la que se dará cuenta al órgano competente para su nombramiento. Dicho representante deberá poseer una titulación académica igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada. Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal, con voz y voto.

Se dará audiencia previa, y se remitirá un ejemplar de las Bases para la provisión en propiedad de cualquiera de las plazas vacantes que integran la Oferta Pública de Empleo, a la Junta de Personal, para que en el plazo de dos días hábiles presenten las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas, previo a la aprobación por el órgano competente.

En ningún caso, el desempeño de ningún puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

ARTÍCULO 9.- PROMOCIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.

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El personal laboral fijo a la entrada en vigor del EBEP podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, para acceder a los Cuerpos o Escalas que tienen adscritas las funciones de los puestos de trabajo que desempeñan, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se les valorará como mérito el tiempo de servicios prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a dicha condición.

Esta participación en las pruebas de promoción interna se constituye en la vía que posibilita el acceso del personal laboral a los Cuerpos o Escalas que tienen adscritas las funciones de los puestos que desempeña dicho personal. De este modo, se actúa de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de acceso a la condición de funcionario de carrera (STC 38/2004, de 11 de marzo).

ARTÍCULO 10.- CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.-

Las contrataciones temporales se realizarán conforme a la Ley 7/2007.

Los criterios a seguir para esta clase de contrataciones son los siguientes:

1º.- En todas las convocatorias de oposiciones se creará una bolsa de trabajo cuya duración se prolongará hasta la siguiente convocatoria de oposiciones con el límite máximo de 3 años, que estará compuesta por aquellos que hayan obtenido las mejores calificaciones en las pruebas selectivas para cubrir plazas de idéntica categoría, ordenada de mayor a menor.

2º.- En caso de empate se colocará primero al que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica o de conocimientos específicos.

3º.- Cada vez que sea necesario realizar una contratación de carácter temporal se avisará al que se encuentre en primer lugar de la bolsa de trabajo vigente en ese momento, si la ley así lo permite, y salvo que la contratación se realice como consecuencia de convenios suscritos por este Ayuntamiento con otros Organismos Oficiales y en los que se establezcan otras formas de selección.

4º.- En cada nueva contratación que se tenga que llevar a cabo se tendrá siempre en cuenta el primer orden que se obtuvo en la bolsa de trabajo, siempre que el trabajador no haya agotado el plazo máximo de 1 años de contrato. En caso de persistir la necesidad de su contratación por un plazo superior, se creará la plaza en la plantilla de personal.

5º.- En el caso de que se rechace la oferta se pasará al último lugar de la bolsa, salvo en los siguientes casos:

- Enfermedad.

- Deber inexcusable de carácter público o personal.

- Otras causas debidamente justificadas.

En estos casos se llamará al siguiente de la lista quedando el que haya rechazado la oferta por estas causas encabezando la lista para la siguiente contratación.

6º.- Cuando se agote la bolsa de trabajo o haya una nueva convocatoria, se harán pruebas selectivas para la contratación, cuyo resultado generará una nueva bolsa de trabajo.

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7º.- Con carácter general se exigirán los mismos requisitos para ocupar plazas de carácter temporal que para plazas de carácter permanente.

ARTÍCULO 11.- PROMOCIÓN INTERNA Y CARRERA PROFESIONAL.-

En todas las convocatorias en que sea posible legalmente, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un grupo inferior a otro superior.

Los funcionarios dispondrán de permiso para realizar las pruebas selectivas expresadas en este artículo.

En el proceso selectivo se eximirá de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

Las convocatorias de estos procesos selectivos será objeto de negociación con los sindicatos.

A los efectos de esta Promoción Interna y/o provisión de puestos de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Se valorará fundamentalmente la antigüedad en los puestos que dan opción a participar en cada proceso.

Se establecerá para cada proceso de promoción los baremos de méritos adecuados, así como se determinarán los cursos de formación obligatorios que habría que superar para la adaptación al nuevo puesto de trabajo.

El Ayuntamiento procurará facilitar a los seleccionados mediante este procedimiento la formación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo de forma idónea.

Podrán participar en estas pruebas aquellos funcionarios que, sin reunir el requisito de titulación exigido, ostenten una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Esta provisión no será de aplicación para el acceso a Cuerpos o Escalas en los que se precise un título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.

En la resolución del proceso selectivo para la adjudicación de las plazas y en igualdad de méritos, tendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad.

Cada año tras el estudio de la Plantilla se propondrán las plazas que sean objeto de promoción interna de las plazas pertenecientes a “Agrupaciones Profesionales” al “Subgrupo C2”, así como todas aquellas de otros grupos susceptibles de promoción

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Federación Española de Municipios y Provincias y los Sindicatos sobre Condiciones de Trabajo en la Función Pública Local.

La promoción interna del personal de Policía Local se ajustará a la Ley 4/98 de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Encontrándose el título II del EBEP, (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna), entre los preceptos que producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de

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Función Pública de la Administración General del Estado, el Ayuntamiento de Molina de Segura se compromete a disponer los instrumentos necesarios para llevar a cabo la adecuación a la nueva regulación en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

ARTÍCULO 12.- COBERTURA PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORÍA.-

Para la cobertura provisional de puestos de trabajo de superior categoría se estará a lo dispuesto en el Reglamento Regulador de la Clasificación del Personal, Catalogación y Provisión de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Molina de Segura aprobado en Pleno de fecha 29 de diciembre de 2004.

Sólo podrá ejercerse las funciones de puestos de trabajo de superior categoría que estén vacantes, con carácter excepcional y transitorio y por un periodo máximo de seis meses, por funcionarios de categoría inferior, cuando así lo establezca el órgano competente de la Corporación, previo informe de la Junta de Personal, de carácter no vinculante.

En esto casos se abonarán las diferencias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias durante el tiempo en que dicha situación se mantenga.

En ningún caso el ejercer funciones de categoría superior supondrá podrá suponer la adquisición de derechos para la provisión permanente de puesto de trabajo.

ARTÍCULO 13.- TRASLADOS Y PERMUTAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.-

A) Traslados:

Se estará al desarrollo legal de la Ley 30/84 y demás disposiciones vigentes.

B) Permutas:

Se mantendrán las situaciones previstas por la legislación en esta materia.

C) La movilidad de la Policía Local se ajustará a la Ley 4/98, de 22 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 14.- TRASLADOS ENTRE SERVICIOS MUNICIPALES.-

Para los traslados entre servicios municipales se estará a lo dispuesto en el Reglamento Regulador de la Clasificación del Personal, Catalogación y Provisión de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Molina de Segura aprobado en Pleno de 29 de diciembre de 2004.

CAPÍTULO V.-- “FORMACIÓN”

ARTÍCULO 15.- FORMACIÓN.-

1º.- Cursos de Perfeccionamiento Profesional y Formación Continua organizados por el Ayuntamiento y otras Instituciones:

El Ayuntamiento se compromete a realizar un Plan de Formación Continua de forma unilateral o adherido a la F.M.R.M. negociado con los Sindicatos, para lo cual se constituirá

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una Comisión de Formación integrada por un miembro de cada Sindicato con representación y mismo número de miembros de la Corporación. A tal fin se establecerá a partir de 2009 en los Presupuestos una partida para dicho Plan de formación con un mínimo de 25.000 euros. En el plan de formación se dará prioridad a las sugerencias de formación formuladas por cada Concejalía. Este Plan se revisará anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrolle en este Ayuntamiento de forma unilateral o conjuntamente con la F.M.R.M. al objeto de conseguir una mejora de los conocimientos y prácticas profesionales que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios públicos con la formación individual, la motivación del empleado público y su formación profesional.

La elaboración del precitado Plan de Formación propio se hará en función de la evaluación de las necesidades formativas que se deriven de las propuestas de las distintas Concejalías, de los acuerdos de promoción interna, consolidación de empleo, carrera profesional, adaptaciones de los puestos, necesidades de los servicios, nuevas normas a aplicar.... Evaluación que tendrá lugar dentro del último bimestre anterior al inicio de cada año.

Dichos Planes se encuadrarán dentro de las normas y criterios establecidos en el Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

Los Planes de Formación, baremos de calificación, centros, plazos de realización, etc., se elaborarán por la Comisión de Formación que se presentarán a la Concejalía de Personal.

La adjudicación de los cursos se hará mediante convocatoria pública del curso a través de los tablones de anuncios, en los que se especificará el plazo para la presentación de instancias y funcionarios que pueden optar al mismo.

Los cursos cuyo objeto sea la mejora en el trabajo o promoción profesional del trabajador/a, se impartirán en horas laborales o computadas como tal, estableciéndose que cuando un curso sea de realización preceptiva se compensará con el 100% del tiempo; cuando sea voluntario y pueda servir para la promoción profesional del trabajador se compensará con el 50% del tiempo empleado. Si se trata de formación personal que no afecte al puesto de trabajo no tendrá compensación de tiempo, jornada de trabajo, ni gastos.

En relación con la realización de Master profesionales o curso de larga duración que redunden directamente en el desempeño del puesto de trabajo, será discrecional por parte de la Concejalía de Personal la autorización de la asistencia, el abono de la matrícula total o parcial y los gastos de desplazamiento en su caso, previo informe vinculante de la Comisión de Formación.

La Comisión de Formación será la encargada de estudiar las peticiones para realizar cursos de formación y/o perfeccionamiento profesional, y establecer los criterios para determinar si un curso es de realización preceptiva o voluntaria, entre los que se incluirán la consideración como tales en el Plan de Formación Continua de este Ayuntamiento, Informes de los Jefes de Servicio, propuestas de las Concejalías, relación íntima con el puesto de trabajo, mejora de conocimientos, etc.

Los criterios a seguir para la realización de cursos de formación y/o perfeccionamiento profesional serán los siguientes:

Cuando sea el funcionario quien solicite la asistencia a los cursos, corresponderá a la Jefatura de Personal conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Formación, la decisión sobre la asistencia y su calificación de asistencia preceptiva o voluntaria.

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Se podrán realizar cursos de carácter voluntario hasta el límite de 40 horas.

En todo caso, cualquier solicitud deberá llevar el Visto Bueno del Concejal correspondiente y deberá hacerse constar por el Jefe de Servicio, que su asistencia no produce menoscabo en la prestación del servicio.

La Comisión de Formación llevará un control exhaustivo de todos los cursos cuya realización conlleve un gasto, teniendo la potestad de autorizarlos o denegarlos en base a la repercusión que tendrán para el buen funcionamiento del Negociado, para lo cual se podrá solicitar informe a la Jefatura del Negociado o a la Concejalía en el que se especifique la utilidad del curso para el Negociado. También se tendrá en cuenta la rotación de los funcionarios y Negociados que realicen estos cursos con la finalidad de que el presupuesto sea repartido equitativamente.

La realización de cursos cuya autorización dependa de la Comisión de Formación (cursos con gastos de inscripción, dietas, desplazamientos, etc.) deberán ser solicitados, obligatoriamente, al Negociado de Personal con una antelación mínima de quince días, aún cuando no se sepa si se está o no admitido, dado que en éste último caso bastaría con anular la petición.

Todos los Negociados están obligados a remitir al Negociado de Personal y éste a la Comisión de Formación cuanta información llegue relativa a cursos, jornadas, simposius, etc.

Todos los cursos que se vayan a realizar fuera de la jornada de trabajo deberán ser comunicados, previa a su realización, al Negociado de Personal si se quiere solicitar el disfrute de las horas y el abono de kilometraje, cuando proceda, pues caso contrario no se tendrán en cuenta a efecto alguno.

A fin de computar correctamente las horas de asistencia a cursos para su posterior disfrute, es obligatorio presentar en el Negociado de Personal la correspondiente certificación que acredite los días asistidos así como las horas lectivas por día.

Las horas de los cursos se podrán disfrutar de la manera que disponga cada funcionario siempre y cuando las necesidades del servicio lo permita. Todos los gastos de dietas, kilometraje, inscripción, etc deben ser, obligatoriamente, justificados mediante la presentación de las correspondientes facturas.

Las cuantías de las dietas, kilometraje y viajes a Murcia serán las contempladas en el presente Acuerdo Marco.

2º.- Estudios para obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros Oficiales o reconocidos.

Los trabajadores que acrediten debidamente que cursan con regularidad estudios en Centros Oficiales para la obtención de un título, tendrán los siguientes derechos:

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales durante los días de su celebración siempre y cuando se trate de exámenes que tengan carácter definitivo por sí mismos o bien liberen parte de una asignatura.

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Será imprescindible la justificación de dicho permiso mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el Centro donde se señale el día de celebración del examen así como el carácter del mismo.

b) Preferencia para elegir turno de trabajo: se estará a lo que dispongan los anexos correspondientes.

CAPITULO VI.-- “TIEMPO DE TRABAJO”

ARTÍCULO 16.- JORNADA Y HORARIO.-

Con carácter general, la jornada semanal será de 36,15 horas semanales, repartidas en jornadas continuas diarias de 7,15 horas, de lunes a viernes, desde las 7:45 horas hasta las 15:00 horas. Asimismo, y respetando lo anterior, se establece que la Concejalía de Personal pueda negociar con las Organizaciones Sindicales más representativas y con funcionarios voluntarios, jornadas flexibles, turnos y cómputos diarios distintos, adecuándose la jornada de trabajo a los horarios establecidos en los centros de trabajo o dependencias que figuran detallados en los anexos o en aquellos otros que por razones de atención a los servicios públicos, deba fijarse jornada especial o especial dedicación u otro tipo de jornada.

En caso de jornada flexible, ésta lo será siempre a petición del trabajador con el visto bueno del Jefe de Servicio. Con carácter general, la parte principal del horario será de cinco horas y media diarias de obligada concurrencia para todo el personal, quedando comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas.

Los sábados el servicio de Información y Registro se realizarán por el personal administrativo y auxiliar administrativo adscrito a dicho Servicio. Dicho servicio será compensado en 2009 con 90 euros persona y mes. Se atenderán todos los sábados hábiles y los horarios especiales de verano y puentes. En las jornadas con reducción de horario personal del S.A.C. realizará la jornada de 9:00 horas a 15:00 horas, a fin de que el horario del servicio continúe siendo el mismo

Se disfrutará de un descanso-almuerzo diario de 30 minutos, a disfrutar preferentemente entre las 9’30 horas y las 11’30 horas. En los servicios que se trabaje a turno se disfrutarán con criterios semejantes. En los casos de jornada reducida, este descanso será proporcional a dicha reducción.

Se establece una reducción del horario consistente en una hora diaria desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, ambos incluidos, iniciándose la jornada normal durante este periodo a las 8:00 horas y finalizando a las 14:00 horas .

Este mismo horario (de 8:00 a 14:00) se aplicará durante la Semana Santa y semana posterior a ella, durante las dos semanas designadas para el disfrute de los días de turnos de asuntos propios de Navidad y durante los días habilitados como puentes.

El viernes anterior a las fiestas patronales de Molina de septiembre el horario será de 8,00 a 13,00 horas.

El cómputo anual de horas queda fijado en 1505 horas y 15 minutos.

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Se podrá conceder la reducción de la jornada laboral en 1/3 y 1/2 de las horas semanales, por motivos justificados, con la correspondiente disminución retributiva proporcional.

El horario en los servicios de Cementerio, Conserjes y Almacén queda fijado en su Anexo.

Los empleados municipales que cumplan los 60 años de edad, tendrán derecho a una reducción de jornada, sin merma económica, de una hora diaria, que se aplicará al comienzo o final de la jornada.

ARTÍCULO 17.- EXCESOS DE JORNADA.-

A fin de proceder a la supresión de los excesos de jornada se confeccionará por la Concejalía de Personal un sistema de retribución por objetivos. Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas, la Concejalía de Personal autorizará, con carácter previo, la realización de trabajos fuera de la jornada habitual, y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la ley, o no puedan ser de aplicación por las características específicas del trabajo a desarrollar. Una vez realizada la autorización por la Concejalía de Personal, el Jefe de Servicio dispondrá la distribución entre todo el personal disponible y voluntario de dichos servicios para la realización de los mismos, garantizándose el principio de equidad en la distribución de dichas horas.

La distribución de las horas extraordinarias se realizará de modo equitativo, en la medida de lo posible.

Las horas extraordinarias serán compensadas con tiempo libre a razón de 2 horas por cada extraordinaria trabajada. Si ello no fuera posible, serán abonadas en metálico, estableciéndose las siguientes cuantías conforme al grupo de titulación al que se pertenece:

Agrupaciones profesionales: 17 euros. Subgrupo C2: 20 euros. Subgrupo C1: 24 euros.

Grupo B: 26 euros. Subgrupo A2: 28 euros. Subgrupo A1: 32 euros.

Los años siguientes tales cantidades aumentarán conforme aumente el promedio del valor hora de cada uno de los grupos de titulación.

Cuando se realicen en festivos o/y jornada nocturna, se incrementará además en la parte proporcional correspondiente a los complementos de festividad o/y nocturnidad.

Se entregará a la Junta de Personal un listado trimestral de las horas extraordinarias realizadas durante el mes siguiente a su realización por grupos de trabajadores y servicios, con indicación, de la justificación de dichas horas y del reparto de las mismas. Se establece un máximo de 80 horas extraordinarias anuales por cada trabajador, salvo necesidades excepcionales del servicio.

ARTÍCULO 18.- HORAS NOCTURNAS Y HORAS FESTIVAS.-

Tendrán la consideración de horas nocturnas, las trabajadas en el periodo comprendido entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.

Tendrán la consideración de horas festivas, las trabajadas en el periodo comprendido entre las 0:00 y las 24:00 horas de domingos y festivos.

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Las horas festivas y nocturnas que se realicen de forma fraccionada, se abonarán con la proporcionalidad adecuada.

CAPÍTULO VII.-- “VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS”

ARTÍCULO 19.- VACACIONES.-

Las vacaciones serán de un mes o 22 días hábiles a disfrutar preferentemente en julio o agosto, de forma continuada, salvo acuerdo entre funcionarios y Corporación. Se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en periodos mínimos de siete días seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. En este caso, se tendrá en cuenta que el cómputo de vacaciones será de 22 días hábiles.

Si por necesidades del Servicio, debidamente justificadas y previa comunicación a la Junta de Personal por parte de la Concejalía afectada o Jefatura del Servicio, hubieran de disfrutarse en su totalidad fuera de este plazo, se compensarán en cuatro días más; si fuese a petición del interesado no procederá tal compensación. No obstante, en condiciones normales, al menos, 21 días serán disfrutados en el periodo normal de vacaciones.

Conforme a la legislación vigente, la duración del periodo vacacional será incrementado, fuera de los meses de julio y agosto, en función de la antigüedad, según la siguiente escala:

• Con 15 años de antigüedad .................. 1 día hábil más.

• Con 20 años de antigüedad .................. 2 días hábiles más.

• Con 25 años de antigüedad .................. 3 días hábiles más.

• Con 30 años de antigüedad .................. 4 días hábiles más.

Aparte de los días concedidos por la legislación vigente se concede un día más al empleado con 25 años de antigüedad , incrementándose en uno más al cumplir los 30 años de antigüedad.

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en periodos mínimos de siete días seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. En este caso, se tendrá en cuenta que el cómputo de vacaciones será de 22 días hábiles.

En casos excepcionales de enfermedad grave e/o intervención quirúrgica grave de una familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el periodo vacacional podrá ser disfrutado según lo disponga esta necesidad urgente y excepcional. Para ello se deberá justificar tal circunstancia.

Se programará por el Ayuntamiento, oída la Junta de Personal, antes del día 1 de mayo, la distribución de los turnos correspondientes a las necesidades de cada servicio y a las peticiones de los funcionarios que, salvo acuerdo entre ellos, irán rotando anual y alternativamente en el disfrute de sus vacaciones, dado que todo funcionario tiene derecho a disfrutar este periodo vacacional tanto en el mes de julio como en el mes de agosto según rotación.

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La programación de los turnos de vacaciones por Negociados o Departamentos así como las peticiones individuales deberán llevar el visto bueno del/la Concejal de Área, pues caso contrario la Resolución será negativa por parte del Negociado de Personal, dado que se entenderá que las necesidades del servicio no permiten tal programación o petición individual.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en el caso de que el trabajador pase a situación de I.T. durante el periodo de disfrute de vacaciones.

Con motivo de quedar los servicios al mínimo, durante los meses de julio y agosto no se disfrutará día alguno por ningún otro concepto que no sea vacaciones, salvo aquellos casos de asuntos propios de urgente e inaplazable necesidad debidamente justificada, o en los casos en que quede acreditado que los servicios quedan perfectamente cubiertos. Se exceptúa de este párrafo aquellos Negociados que por sus características especiales (tal es el caso del Negociado de Educación al coincidir con las vacaciones de los colectivos en materia de educación) es en estos meses cuando las necesidades del servicio sí permiten disfrutar días por otros conceptos, lo cual, no obstante deberá ser debidamente estudiado por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Marco a fin de evitar malinterpretaciones por parte de otros Negociados del Ayuntamiento.

Las vacaciones de los distintos Servicios y Dependencias de especiales características, serán las que figuren en sus correspondientes anexos.

A partir de los 60 años de edad y siempre que se hayan prestado 20 años de servicios ininterrumpidos o 25 acumulados, al servicio de cualquier administración local, los funcionarios municipales gozarán de 5 días hábiles extra de vacaciones anuales hasta su jubilación, desde el día siguiente del cumplimiento de la edad de 60 años y reunir el requisito de antigüedad exigido. El régimen de disfrute del mismo se amoldará a lo dispuesto para el disfrute de las vacaciones reglamentarias, procurando, en la medida de lo posible, que se disfruten ambos periodos conjuntamente.

ARTÍCULO 20.- LICENCIAS Y PERMISOS.-

Los funcionarios podrán solicitar licencias no retribuidas por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 6 meses. Dichas licencias serán concedidas, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en el plazo de 30 días a partir del siguiente a la fecha de la solicitud. La duración acumulada de estas licencias no podrá superar los seis meses cada dos años. Toda petición deberá llevar anexa un informe del Concejal de Área en el que se indique que las necesidades del servicio permiten o no la concesión de dicha licencia.

En caso de denegación de licencia no retribuida, la negativa deberá justificarse, poniéndolo en conocimiento de la Junta de Personal en el plazo de 5 días desde la fecha de la denegación.

Se entenderá como licencias retribuidas las especificadas a continuación considerando que dichos días serán hábiles a excepción de la licencia por matrimonio:

a) Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 18 días naturales. Se deberá justificar mediante la presentación de fotocopia compulsada del Libro de Familia o documento acreditativo.

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b) Por asistencia a enlace familiar en día hábil hasta 2º grado: 1 día si se produce dentro de la Región y 2 días si se produce fuera de la misma. Se deberá justificar mediante la presentación de documento acreditativo.

c) Por enfermedad grave que requiera hospitalización o muerte de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días cuando el suceso ocurra dentro de la Región y 5 días si es fuera de la misma. En caso de fallecimiento de familiar de tercer grado se concederá permiso el día del funeral, si es en la misma provincia.

En los casos de hospitalización se concederá licencia por los días de hospitalización hasta un máximo de tres si el suceso ocurre dentro de la Región y cinco si ocurre fuera de la misma, debiendo ser justificado debidamente, mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el centro hospitalario.

La licencia por fallecimiento de familiar se justificará por cualquier medio posible.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y/O PARENTESCO

1er. GRADO CONSANGUINIDAD Padres e hijos

AFINIDAD Suegros, yernos y nueras

2º GRADO CONSANGUINIDAD Hermanos, abuelos y nietos

AFINIDAD Cuñados

3er. GRADO CONSANGUINIDAD Tíos, sobrinos, bisabuelos

AFINIDAD y biznietos

d) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales durante los días de su celebración siempre y cuando se trate de exámenes que tengan carácter definitivo por sí mismos o bien liberen parte de una asignatura.

Será imprescindible la justificación de dicho permiso mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el Centro donde se señale el día de celebración del examen así como el carácter del mismo.

e) Por el tiempo necesario para consulta médica del interesado o persona a su cargo, extremo que será debidamente justificado, debiendo presentar en ambos casos la correspondiente justificación del médico.

f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

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Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

i) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

j) Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

k) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

l) Por traslado de domicilio se concederá licencia de dos días, debiendo justificar dicha licencia mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento.

m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, por tiempo inferior a la jornada laboral, debidamente acreditado.

n) Los funcionarios a lo largo del año tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos propios que, de forma general, se repartirán entre Semana Santa y Navidad, disfrutándose en dos turnos rotatorios, salvo renuncia expresa del funcionario que, en este caso, podrá disfrutarlos a su elección salvo necesidades del servicio, sin poder acumularlos a ninguno de los periodos de vacaciones anuales retribuidas. La negativa, en su caso, deberá motivarse, poniéndolo en conocimiento de la Junta de Personal, en el plazo de 5 días desde la fecha de denegación. Se incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

o) Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Registro e Información. Quienes trabajen en estos días se les compensará con dos días libres.

p) Se celebrará el día del Patrón o Patrona de los distintos servicios, dedicándose la jornada a actividades culturales, socio-recreativas y lúdico-deportivas, siempre y cuando estén debidamente programadas, pero en ningún caso esto significará que se no se acuda dicho día al puesto de trabajo, es decir, que se considere como un día libre. El servicio de Registro e

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Información será cubierto por una persona que se ofrezca voluntariamente, de no ser así, se cubrirá según el orden rotativo del servicio, tanto en un caso como en otro, la persona que cubra dicho servicio disfrutará de un día libre a su elección. El día 22 de enero será festivo para la Policía Local. El día 22 de mayo será festivo para el resto de servicios, excepto para Escuelas Infantiles, que lo disfrutarán el día 27 de noviembre. En el caso de que alguna de estas fechas coincida en sábado o domingo, se celebrará el día hábil inmediatamente anterior. La Junta de Personal negociará la habilitación a lo largo del año de varios días en concepto de puentes, de los cuales solamente se podrá disfrutar uno. Este día será disfrutado exclusivamente por dicho concepto.

q) Conforme al artículo 48.2 del EBEP, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

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b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de dieciséis días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de partos múltiples la licencia será de 20 días.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante

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los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

ARTÍCULO 21.- SITUACIONES DE EXCEDENCIA.-

Los funcionarios tendrán derecho a las licencias y excedencias que correspondan según la legislación vigente, en la forma, plazo y condiciones que en la misma se determine.

Al trabajador en situación de excedencia y en situación de Incapacidad Permanente Total, se le reservará el puesto de trabajo hasta un máximo de 2 años o hasta que la Seguridad Social dictamine definitivamente.

CAPÍTULO VIII.-- “RETRIBUCIONES”

ARTÍCULO 22.- RETRIBUCIONES.-

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco, serán retribuidos por los conceptos siguientes:

1.- RETRIBUCIONES BÁSICAS:

Son retribuciones básicas:

a) El Sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías. Su cuantía será la que para cada año fijen las respectivas Leyes de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los Trienios, consistentes en una cantidad igual para cada funcionario de cada grupo por cada tres años de servicio en la empresa, independientemente de los grupos en que haya estado anteriormente. La cuantías de los trienios por grupo serán las marcada por Ley en cada momento.

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c) Las pagas extraordinarias: Serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, trienio, complemento de destino y complemento específico. Dichas pagas devengarán en los meses de junio y diciembre.

2.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.-

Son retribuciones complementarias:

a) El Complemento de Destino.

b) El Complemento Específico.

c) El Complemento de Productividad

d) Las Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

A) COMPLEMENTO DE DESTINO:

Subgrupo A1

Nivel 30: Secretario General, Interventor y Tesorero.

Todo el personal que acceda a este grupo, excepto los indicados en el Nivel 30, se iniciará por el nivel 24, consolidando cada 2 años de servicio 2 niveles, hasta el máximo del nivel 30.

Subrupo A2

Todo el personal que acceda a este grupo se iniciará por el nivel 22, consolidando cada 2 años de servicio 2 niveles, hasta un máximo del nivel 26, salvo puestos de libre disposición.

Subgrupo C1

El ingreso en este grupo se iniciará por el nivel 18, consolidando cada 2 años de servicio 2 niveles, hasta el máximo del nivel 22.

Subgrupo C2

El ingreso en este grupo tendrá el nivel 14 consolidando cada 2 años de servicio 2 niveles, hasta el máximo del nivel 18.

Agrupaciones profesionales

Durante los años de vigencia del presente acuerdo, se establecerán los mecanismos para dar la posibilidad a los trabajadores de este Grupo con una antigüedad de cinco años, de pasar al Grupo C2, con el nivel correspondiente al mismo.

Aquellos funcionarios interinos que accedan, mediante la oportuna oposición libre, o concurso-oposición, a la propiedad de la plaza ocupada interinamente, se le computará, a los efectos de determinación del Complemento de Destino, el tiempo de servicios prestados en esa situación administrativa.

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B) COMPLEMENTO ESPECÍFICO

El complemento específico se destina a retribuir las condiciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Su cuantía para cada puesto de trabajo se especifica en la correspondiente R.P.T. aprobada por la Corporación Plena en sesión de fecha 29 de diciembre de 2004, considerándose un instrumento que deberá ser revisado puntualmente conforme se produzcan modificaciones sustanciales en las condiciones de los puestos de trabajo.

Se procederá a la convocatoria de concursos de provisión de puestos para la adscripción definitiva de los mismos.

Se incrementarán los complementos específicos mensuales atendiendo al aumento de las cargas de trabajo que ha supuesto la evolución poblacional del municipio desde la última revisión de la RPT en 2004, y en la previsible implantación de sistemas de calidad en los servicios que presta el Ayuntamiento, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, en las cantidades que seguidamente se detallan, por año de vigencia del acuerdo:

a) año 2008 50 euros mensuales.

b) año 2009 30 euros mensuales.

c) año 2010 20 euros mensuales.

d) año 2011 20 euros mensuales.

NOTA.- Los cabos de la policía local incrementan a partir de 2008 el CE en 150€.

C) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

El complemento de productividad se destina a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo.

La asignación de este complemento deberá ser comunicada y razonada a la Junta de Personal.

D) GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

A fin de proceder a la supresión de los excesos de jornada se confeccionará por la Concejalía de Personal un sistema de retribución por objetivos, quedando las horas extraordinarias para casos excepcionales.

En tal caso se compensarán en proporción al 200% de tiempo libre.

En el caso de optar por su retribución económica, se establecen los valores de la hora extraordinaria, según grupo de titulación al que se pertenece, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 17, (excesos de jornada).

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Se estudiará, en su caso, la posibilidad de crear una plaza en vista de las horas extras que se han realizado al cabo de un ejercicio en determinados puestos.

E) JORNADAS ESPECIALES.

Los turnos especiales realizados durante los días 24 (tarde, noche del día 24 y mañana del día 25) y 31 (tarde y noche del día 31 y mañana del día 1) de diciembre, día de Reyes ( tarde y noche del día 5, mañana y tarde del día 6), Jueves Santo y Viernes Santo, se gratificarán con 130,00 euros/turno, en 2009.

Los años posteriores se incrementarán en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

E.1.- NOCTURNIDAD:

Año 2.008: 335,35 € 18,63 euros/día.

Año 2.009: 468 € 26 euros/día

Los años posteriores se incrementarán en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El cómputo mensual se realiza en base a 18 noches trabajadas.

E.2.- TURNICIDAD Y JORNADA PARTIDA:

Se establece para el personal funcionario que esté destinado en servicios que se desarrollan en jornada por turnos, o partida en los servicios de Biblioteca, Radio y aquellos en los que sea necesario para la prestación del servicio, Sus importes serán los siguientes para los años que se relacionan:

Turnicidad : Jornada partida

2008 72,96 euros/mes 2008 72,96 euros/mes

2009 78 euros/mes 2009 80

En 2010 se incrementarán en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En 2011 se incrementarán en un 3 por ciento.

E.3. - FESTIVIDAD:

A estos efectos se consideran únicamente festivos los domingos, fiestas nacionales, autonómicas y locales, patrones de los distintos servicios y todas aquellas que se recojan en el presente Acuerdo.

Con carácter general se considera festivo de las cero a las veinticuatro horas de los días expresados en el párrafo anterior.

Los trabajadores que efectúen su jornada en festivo percibirán las siguientes cantidades:

Año 2.008: 68,98 €

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FUNCIONARIO PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011

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Año 2009: 74 €

En 2010 se incrementará en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En 2011 se incrementará en un 3 por ciento.

E.4.- SERVICIOS DE GUARDIA:

Por este concepto se abonará las siguientes cantidades:

Año 2.008 298,42 €/ mes de guardia

Los años posteriores se incrementarán en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En 2011 se incrementará en un 3 por ciento.

E.5.- ESPECIAL DISPONIBILIDAD

Se estará a lo dispuesto en los anexos de la Policía Local, Deportes, Almacén y Cementerio.

Todos los complementos de turnicidad, guardias y movilidad horaria se abonarán proporcionalmente en los casos de baja por I.T.. En el caso de la Policía Local entra dentro de este punto el complemento de especial disponibilidad. Será de igual aplicación el complemento de disponibilidad horaria en el caso del personal acogido a dicho complemento y que presta sus servicios en la Concejalía de Deportes de grupo “C1”.

F.- BAJO ABSENTISMO:

Con el fin de reducir los niveles de absentismo, se establece un complemento de bajo absentismo a hacer efectivo cada tres meses con las siguientes características:

Este complemento se abonará al personal que tiene aplicado el “control de presencia”, a través de fichaje, firma, etc.

A partir de 2.008 se abonará a cada funcionario la cantidad de 225,37 euros trimestrales, siempre y cuando su nivel de absentismo individual no supere el 3’50% trimestral, en jornada efectiva de trabajo.

A tal efecto se controlarán mensualmente todos los partes P-10, los partes de baja de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, con exclusión de las bajas por accidente laboral, los descansos por maternidad y las bajas de I.T. por enfermedad común derivadas de un estado de maternidad, y la enfermedad profesional.

Tales importes se abonarán, el primer trimestre en el mes de abril, el segundo en el de julio, el tercero en el de octubre, y el cuarto en el de febrero del siguiente año.

ARTÍCULO 23.- DEVENGO DE RETRIBUCIONES.-

Las retribuciones se harán efectivas por mensualidades vencidas y completas, con referencia a la situación y derechos de los funcionarios el último día hábil del mes a que

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corresponde, excepto el específico transitorio y gratificación por servicios extraordinarios que se hará efectivos en los periodos siguientes a generarse el derecho a su devengo.

El Ayuntamiento facilitará a todos los funcionarios municipales justificación de haberes para la realización de la declaración de la Renta antes del inicio del plazo de presentación de la misma.

ARTÍCULO 24.- JORNADA REDUCIDA.-

Las retribuciones de las jornadas reducidas se determinarán sobre la base de las condiciones impuestas por la legislación vigente en cada momento.

ARTÍCULO 25.- DIETAS Y GASTOS DE MANUTENCIÓN.-

En los casos autorizados y debidamente justificados, los funcionarios tendrán derecho a las dietas y gastos de manutención que a continuación se especifican:

Alojamiento: 90,00 euros

Manutención: 60,00 euros.

No obstante lo anterior, en caso de resultar superiores al aplicarse lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se estará a lo que en el mismo se determine respecto de las cuantías y demás aspectos que dicho texto legal regula, que, en todo caso, regirá supletoriamente.

Los desplazamientos se harán en vehículos municipales. En caso de extrema necesidad en el que se haga uso del vehículo particular, se abonará 0,25 euros. por kilómetro para coche y 0,15 euros para motocicletas. En cada viaje a Murcia, incluido el parking, se harán efectivos 9,00 euros.

CAPÍTULO IX.-- “RÉGIMEN DISCIPLINARIO”

ARTÍCULO 26.- FALTAS Y SANCIONES.-

En este aspecto, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 323/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y legislación autonómica que resulte de aplicación.

CAPÍTULO X.--“CONDICIONES SOCIALES Y OTRAS SITUACIONES”

ARTÍCULO 27.- AYUDAS EN CASO DE ENFERMEDAD, INCAPACIDAD TRANSITORIA Y ACCIDENTE LABORAL.-

En todos los casos de accidente laboral y de incapacidad laboral transitoria, el Ayuntamiento garantizará el 100 por 100 del total de las retribuciones, incluidas las pagas extras, desde el primer día y hasta la incorporación o fallo del Tribunal Calificador.

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Para recibir esta prestación, será imprescindible la justificación desde el primer día de ausencia, así como su renovación periódica que será semanal con el correspondiente parte de confirmación, salvo en los casos cuya duración prevista sea superior a un mes, en cuyo caso la renovación se realizará quincenalmente.

Se considerarán accidentes laborales los acontecidos durante la asistencia a juicios, jornadas, cursos, representaciones institucionales o deportivas, congresos y cualquier otra actividad previamente autorizada como comisión de servicio por escrito, salvo urgencia.

ARTÍCULO 28.- SEGUROS.-

El Ayuntamiento formalizará una Póliza de Seguro a favor de los funcionarios o de sus herederos que cubra las contingencias de Muerte natural, Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta, Gran Invalidez y Muerte por accidente laboral, por las cuantías siguientes:

- Muerte natural, Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez: 30.000 euros.

- Muerte, Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivadas cualquiera de ellas por accidente laboral o enfermedad profesional: 60.000 euros.

- El Ayuntamiento exigirá a la Compañía de seguros el abono de estas cantidades máximas a los tres meses siguientes a producirse la resolución del INSS.

- La fecha de consideración para el abono de estas cantidades será, en casos de Invalidez, la de Resolución del INSS y no la de la fecha de baja de I.L.T.

- Los seguros de los vehículos oficiales incluirán en el mismo al conductor del vehículo en la nueva póliza que se contrate.

Tales importes experimentarán a partir de 2009 hasta 2011 un aumento conforme al 2 por ciento.

Se estudiará la posibilidad de incrementar las pólizas en 2009 en 35.000 y 70.000 euros respectivamente.

ARTÍCULO 29.- AYUDAS.-

1.- AYUDAS VARIAS:

La Corporación completará a los funcionarios las ayudas que por estos conceptos puedan otorgar los Organismos Públicos correspondientes, garantizando en todo caso:.

- Por matrimonio o pareja registrada: 320.33 euros.

- Por natalidad: 257.5 euros.

- Por sepelio: 638.6 euros.

A partir de 2009 tales cantidades experimentarán un aumento del 2 por ciento por año.

A) Por prótesis funcionales y aparatos de medición de niveles de glucosa y tensión, cristales graduados, gafas graduadas, lentillas graduadas, mantenimiento lentillas graduadas,

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ortopedia, estomatología, odontología, ortodoncia, visitas médicos especialistas, rehabilitación, gastos originados por cirugía privada así como gastos de vacunas para alergia no recetadas por la Seguridad Social, recibo de compañía de seguro médico, todo ello debidamente justificado, hasta 372 euros por funcionario/ año, durante 2008, sufriendo un aumento a partir de 2009 del 2 por ciento.

Serán beneficiarios de las Ayudas contempladas en este apartado los funcionarios, cónyuge e hijos.

Estas ayudas no podrán superar dicha cantidad con carácter general, pero en casos especiales se estaría a lo dispuesto por la Junta de Gobierno Local a petición del interesado, previo informe de la Comisión Paritaria.

Estas ayudas se harán efectivas tras la presentación de las correspondientes facturas debidamente cumplimentadas, debiendo coincidir la fecha de la factura con el año de la petición. Todo justificante de gasto que no sea factura no se tendrá en cuenta para su abono. En el caso de las ayudas solicitadas para cónyuge e hijos, siempre y cuando la factura no venga a nombre del funcionario, se deberá acreditar el parentesco.

C) Se mantiene el Fondo Social que se distribuirá a propuesta de la Junta de Personal por una cuantía equivalente al 1 por 1000 del total importe del Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento para el ejercicio referida a la plantilla afectada por este Acuerdo Marco. Las cantidades correspondientes se harán efectivas directamente por el Ayuntamiento a las empresas suministradoras de los servicios concertados para esta festividad.

D) Por hijo minusválido: La prestación de este concepto ampara los casos de minusvalía recogidos en la Ley 26/90 y en el R.D. 356/91 (el R.D. 2.741/74 y 147/80), así como los casos de autismo, dislexia, dislalia, celiacos y otros. Para acceder a estas ayudas será imprescindible la presentación del diagnóstico o informe emitido por un Organismo Oficial competente. Las cuantías máximas de estas ayudas serán de 120 euros mensuales al margen de las que puedan conceder otros organismos públicos. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento solicitar al beneficiario la justificación actualizada del diagnóstico siempre y cuando a la hora de conceder la ayuda dicho diagnóstico no sea definitivo.

2.- AYUDAS AL ESTUDIO.-

Serán beneficiarios de las Ayudas al Estudio los funcionarios, sus hijos y tutelados legales.

La Corporación abonará en el año 2008 a los funcionarios y beneficiarios las siguientes cantidades correspondientes a las Ayudas al Estudio curso 07/08 en función de los niveles de estudio reflejados a continuación y con las peculiaridades y características contempladas en las Bases de Convocatoria que a tal efecto son elaboradas y aprobadas por la Comisión de Ayudas al Estudio así como los acuerdos establecidos por dicha Comisión a lo largo de la tramitación de dicha convocatoria:

Nivel de estudio A) 456.71 euros.

Nivel de estudio B) 486.66 euros.

Nivel de estudio C) 516.81 euros.

Nivel de estudio D) 643.02 euros.

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A partir de 2009 estas cuantías aumentarán un dos por ciento anualmente.

ARTÍCULO 30.- PLAN DE PENSIONES.-

El Ayuntamiento de Molina de Segura suscribirá un Plan de Pensiones para funcionarios públicos y personal laboral fijo, para el que aportará las siguientes cantidades:

Año 2008, aportación de 10 euros al mes por funcionario de carrera.

Año 2009, aportación de 15 euros al mes por funcionario de carrera.

Año 2010, aportación de 20 euros al mes por funcionario de carrera.

Año 2011, aportación de 20 euros al mes por funcionario de carrera.

ARTÍCULO 31.- JUBILACIÓN.-

A ) JUBILACIÓN.-

Los funcionarios afectados por este Acuerdo que accedan a la situación de jubilación voluntaria, excedencia forzosa o pérdida de condición de funcionario por inclusión en Plan de Empleo y reúna los requisitos exigidos para ello, recibirá las siguientes cantidades:

• Jubilación a los 60 años............ 26 mensualidades.

• Jubilación a los 61 años............ 20 mensualidades

• Jubilación a los 62 años............ 14 mensualidades

• Jubilación a los 63 años............ 10 mensualidades

• Jubilación a los 64 años............ 8 mensualidades

• Jubilación a los 65 años……….. 2 mensualidades

Estas mensualidades comprenderán los conceptos de sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico.

La solicitud de jubilación voluntaria deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de jubilación.

ARTÍCULO 32.- ASISTENCIA LETRADA.-

El Ayuntamiento garantiza, la asistencia, a través de Gabinete Jurídico Especializado, a los funcionarios municipales que lo soliciten y la precisen por razones de conflicto derivado de la prestación del servicio, previo informe de la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO 33.- RESPONSABILIDAD CIVIL.-

El Ayuntamiento de Molina de Segura responderá, desde el principio, patrimonialmente de los daños producidos por el normal funcionamiento de sus servicios, a cuyo efecto suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir de la forma más amplia posible tal responsabilidad.

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La posible producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será cubierta por la correspondiente póliza de seguro de vehículos con los criterios señalados en el párrafo anterior.

El Ayuntamiento, directa o indirectamente, a través de la compañía de seguros, prestará a los funcionarios los adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la exigencia de responsabilidad por el normal o anormal funcionamiento de los servicios. De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones referidas, el Ayuntamiento abonará la indemnización fijada cuando no esté cubierta por la correspondiente póliza de seguros o exceda de la establecida en ella, salvo existencia de dolo.

ARTÍCULO 34.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.-

Cuando a un funcionario que realice tareas de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, sin merma salarial durante el tiempo que dure la retirada, salvo existencia de dolo.

Se abonarán los gastos de las renovaciones de los permisos de conducir para aquellos empleados que utilicen vehículos para el desempeño de su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 35.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.-

De conformidad con la legislación vigente, el importe de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía máxima de dos mensualidades de las retribuciones básica líquidas del solicitante. Junto con el anticipo se concederá una cantidad adicional en concepto de préstamo sin interés hasta completar la cuantía de 2.704,55 euros a reintegrar, junto con el anticipo, en las mismas condiciones, entre 10 y 18 meses. Para facilitar la adjudicación de préstamos, se estará a lo que la Comisión Paritaria acuerde y que será, en todo caso, teniendo en cuenta los criterios de renta-unidad familiar y otros consensuados.

El Ayuntamiento habilitará una partida dotada con 55.000 euros para hacer frente al pago indicado. Los reintegros se incluirán de nuevo en esa partida para hacer frente a nuevas peticiones.

ARTÍCULO 36.- CRÉDITO CON ENTIDADES FINANCIERAS.-

El Ayuntamiento gestionará ante las entidades bancarias, públicas o privadas, la instauración de un sistema de crédito que permita a los trabajadores municipales obtener préstamos en las mejores condiciones posibles.

ARTÍCULO 37.-FUNCIONARIOS CON MERMA DE CAPACIDAD FÍSICA.-

La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los funcionarios que, por su edad u otras causas, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserven la actitud suficiente para el desempeño de nuevo puesto de trabajo. Ello, a ser posible, dentro del mismo servicio a que esté adscrito el funcionario y previa solicitud del interesado.

En los casos de invalidez parcial o profesional para el desempeño de su puesto de trabajo, se posibilitará la prestación del servicio en otro puesto de trabajo compatible con su

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situación física, a cuyo efecto se atenderá a las cláusulas y condiciones, incluida la económica, derivadas de lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo caso, las retribuciones serán las que correspondan al nuevo puesto de trabajo que ocupe, en la proporción que legalmente corresponda.

ARTÍCULO 38.- SALUD LABORAL.-

Conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, el Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación, cuya función es ser consultado regular y periódicamente respecto de las actuaciones a desarrollar en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá como representantes de los trabajadores a los Delegados de Prevención. En este órgano de representación participarán, con plenas facultades, al menos un Delegado de prevención por cada fuerza sindical que haya obtenido representación.

Los Delegados de Prevención se elegirán por las Secciones Sindicales y tendrán las siguientes competencias:

• Colaborar con la dirección del Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su normativa de desarrollo.

• Ser consultados por la dirección del Ayuntamiento a la hora de planificar y organizar el trabajo, así como cuando se introduzcan nuevas tecnologías o procedimientos de trabajo que conlleve un mejor conocimiento o una adaptación a los cambios en las tareas propias del trabajo.

• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de esta normativa.

En el ejercicio de estas competencias, los Delegados de Prevención están facultados para:

• Acompañar a los técnicos en todas las actuaciones que se realicen en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente acompañarán a los técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los diferentes centros de trabajo para comprobar y colaborar en el cumplimiento de la normativa.

• Acceder a la información sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, a las medidas preventivas que se hayan de adoptar, así como a las medidas en materia de primero auxilios y de emergencia y evacuación.

• Disponer de una copia de la documentación sobre evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, así como de cuanta documentación se refiera a cualquier tema que tenga relación con la seguridad y salud de los trabajadores.

• Acceder a la documentación relativa a los controles periódicos de la salud, con las respectivas restricciones a la privacidad de los datos como menciona el artículo 22.4 de la LPRL.

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• Ser informados de los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez conocidos por el Ayuntamiento.

• Realizar visitas a los diferentes lugares de trabajo para comprobar el estado de cumplimiento de las medidas preventivas.

• Pedir a la empresa que se adopten las medidas preventivas que estimen pertinentes.

• Proponer a la Junta de Personal y/o Comité de Empresa la paralización de las actividades cuando las condiciones laborales provoquen riesgos graves o inminentes.

Conforme a lo dictado en el artículo 22 de la LPRL referido a la Vigilancia de la Salud, se realizarán reconocimiento médicos específicos según los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, siendo esta vigilancia más exhaustiva para los trabajadores y funcionarios que estén expuestos a tareas de mayor riesgo. La Vigilancia de la Salud será de carácter anual. El Comité de Seguridad y Salud supervisará las actuaciones en esta materia

El Ayuntamiento realizará, a través del Comité de Seguridad y Salud, el seguimiento de aquellas enfermedades relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo, con objeto de que en un futuro puedan gozar del reconocimiento de “enfermedades profesionales”.

La Concejalía de deportes diseñará un programa de práctica deportiva dirigido a los empleados municipales.

ARTÍCULO 39.- ASISTENCIA MÉDICA.-

El Ayuntamiento mantendrá la póliza concertada con una compañía de sanidad privada para la cobertura de los servicios médicos para todo el personal del Ayuntamiento regulado por este Acuerdo, sin cargo económico para el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 40.- PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA.-

Toda mujer embarazada que desarrolle un puesto peligroso para su estado, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, de acuerdo a su categoría profesional, que no le sea perjudicial, durante el tiempo que dure el embarazo.

Se tendrá en cuenta todo lo mencionado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, destinado a facilitar, en su máxima expresión, las condiciones laborales de la mujer, así como en la Ley 39/1999 y posteriores normas de desarrollo para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

ARTÍCULO 41.- PRENDAS DE TRABAJO.-

El Ayuntamiento entregará a los funcionarios de los distintos servicios ropa y calzado adecuado dos veces al año, según anexo adjunto.

La ropa y calzado de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de septiembre.

Es obligatorio la utilización del vestuario y calzado entregado por el Ayuntamiento, quedando prohibido su uso fuera de la jornada laboral.

La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del periodo de uso se realizará mediante la entrega de dicha prenda.

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La Corporación tendrá en cuenta la previsión futura de prendas para posibles necesidades.

CAPÍTULO XII.-- “ DE LA ACCIÓN SINDICAL”

ARTÍCULO 42.- SECCIONES SINDICALES Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN.-

Cualquier sanción que pretenda imponerse a los miembros de los órganos de representación del personal, incluidos los Delegados Sindicales y de Prevención, bien sea por faltas leves, graves o muy graves, será preceptivo la incoación e instrucción, con carácter previo, de expediente sancionador.

Los Delegados de Secciones Sindicales, miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa y Delegados de Prevención, dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales sin que se puedan acumular de un mes para otro.

El crédito horario se podrá acumular en alguno de ellos o e quien designe la sección sindical correspondiente, constando por escrito la aceptación del miembro cedente de las horas, sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior.

En ambos casos, Delegados y Representantes, las horas de negociación del presente Acuerdo Marco no serán computadas al efecto de horas sindicales, disponiendo de cuantas fuesen necesarias hasta la firma del Acuerdo.

Asimismo, tampoco serán computadas las utilizadas para asistencias a Congresos Sindicales, disponiendo de las necesarias para este fin.

Todas las horas sindicales deberán ser comunicadas a la Concejalía de Personal, con una antelación mínima de 48 horas mediante escrito registrado, a fin de prever las necesidades del servicio. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá reducir el plazo en 24 horas.

Los Representantes Sindicales y Delegados de Prevención podrán moverse, sin necesidad de permiso previo, por las diferentes dependencias y centros de trabajo para el ejercicio de sus funciones.

Cuando se inicie a un trabajador expediente informativo por presunta comisión de falta grave o muy grave, deberá darse conocimiento a la Junta de Personal.

La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal un local apropiado provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales. Tendrán derecho, asimismo, a la utilización de fotocopiadoras y multicopistas existentes en el Centro para uso de los miembros.

La Corporación dotará con un fondo de ayuda a los Sindicatos consistente en 380 euros anuales por cada miembro de la Junta de Personal y Delegados Sindicales, así como 2500 euros anuales a distribuir entre las Centrales Sindicales con representación en este Ayuntamiento, cantidades que se abonarán en la cuenta bancaria que designe la Sección Sindical.

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Para todo lo no recogido en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1.987, de 12 de mayo, con su modificación de la Ley 7/1.990, de 19 de julio y la Ley 11/1.985, de Libertad Sindical.

ARTÍCULO 43.- ASAMBLEAS.-

Los funcionarios dispondrán de 36 horas anuales para la realización de cuantas asambleas sean necesarias, previa comunicación a la Concejalía de Personal.

El Ayuntamiento facilitará un local para la realización de asambleas y proveerá los medios necesarios y materiales para el eficaz cumplimiento de las mismas.

Disposición Transitoria Primera.

El Ayuntamiento de Molina de Segura adopta el compromiso de realizar un estudio de los puestos de trabajo ocupados por personal laboral contratado por obras o servicios derivados de programas, incluido personal del Conservatorio y Bienestar Social, a fin de comprobar la viabilidad de su inclusión en las Plantillas Presupuestarias de los restantes ejercicios hasta 2011.

Disposición Transitoria Segunda

Según el principio acuerdo adoptado con los representantes sindicales en fecha 7 de abril de 2008, se dispone la siguiente cláusula:

El Ayuntamiento de Molina de Segura dispondrá durante los años 2009 y 2010 para posibles modificaciones en la valoración de los puestos de trabajo, derivados del correspondiente estudio y revisión de los mismos por la Comisión de Seguimiento de la RPT, como mínimo, la desviación en el salario base y trienios del porcentaje establecido por los Presupuestos Generales del Estado con el I.P.C. del año anterior, hasta el límite máximo de 2 puntos porcentuales. En 2011 no se aplicará este límite.

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ANEXO I. HORARIOS ESPECIALES

Horario Bibliotecas

El personal adscrito a las Bibliotecas, excepto la dirección, tendrá el siguiente horario:

Horario de verano, de las 8:00 horas a las 14:00 horas.

El resto de meses tendrá jornada partida de las 11:00 horas a las 14:00 horas, y de las 17:00 horas a las 21:15 horas.

En el caso de que, por necesidades del servicio, deba ser modificado el horario se dará conocimiento a la Mesa General de Negociación.

Horario Radio Compañía

Redactor: de lunes a jueves de 12:00 horas a 15:00 horas y de 21:45 a 00:00

Viernes de 9:00 a 15:00 horas.

En verano, semana santa y navidad de 8:00 horas a 15:00 horas.

Locutor: dos turnos

Primero:

De 9:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.

Segundo:

De 9:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20 horas.

En verano, semana santa y navidad de 10:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 a 20 horas.

Agente de publicidad

Dos turnos.

Primero. De 9:30 a 13:30 y de 17:00 horas a 20 horas.

Segundo. De 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20 horas.

Director.

De 8:00 a 15:10.

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ANEXO II. SEGUNDA ACTIVIDAD

ÁMBITO Y NATURALEZA.-

El Ayuntamiento, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de todos los trabajadores, establecerá la situación de segunda actividad, conforme a las necesidades y estructuras de cada servicio.

La segunda actividad es una situación administrativa y funcional en la que se permanecerá hasta el pase a la pre y/o jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo; no siendo segunda actividad la reubicaciones, por motivos de salud, que se recogerá en el artículo referido a la Salud Laboral.

Antes del 30 de septiembre de cada año se hará una previsión de los posibles puestos de trabajo susceptibles de acogerse a la segunda actividad, comprometiéndose la Corporación a realizar los trámites que proceda para resolver tales situaciones.

CAUSAS.-

Se podrá pasar a la situación de segunda actividad, por las siguientes causas:

1. Cumplimiento de la edad de 60 años.

2. Cumplimiento de 25 años de servicio, dependiendo del puesto de trabajo.

3. Por disminución de aptitudes psico-físicas para el desempeño de las funciones que se estén desempeñando habitualmente.

4. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el apartado anterior, aquellos trabajadores que tengan disminuidas las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño normal de sus funciones.

La evaluación de la capacidad psico-física será revisada por los servicios médicos municipales y/o servicios médicos autorizados, en su caso.

DERECHOS.-

En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.

El pase a la situación de segunda actividad irá acompañado siempre que fuese necesario de los cursos de formación precisos para la adaptación al nuevo puesto de trabajo.

En todo caso, los destinos se corresponderán como mínimo, con la categoría profesional, grupo de titulación y nivel que ostente el trabajador en el momento de su pase a la segunda actividad. En tales casos se establecerá un C.P.T. al trabajador por la diferencia en el complemento específico del nuevo puesto.

El pase a segunda actividad será siempre de carácter voluntario por parte del trabajador y la adscripción al puesto llevará siempre consigo la aceptación por parte de éste.

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Hasta tanto no haya trabajadores en situación de segunda actividad, los puestos de trabajo destinados a este personal, cuya creación se considere necesaria, serán ocupados por orden de antigüedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Haber superado satisfactoriamente el programa de formación específico diseñado por la Jefatura de Servicio.

• Informe del Jefe de Servicio sobre la aptitud del interesado, debidamente motivado.

• Valoración rigurosa por parte de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.

RELACIÓN DE PLAZAS DESTINADAS A SEGUNDA ACTIVIDAD.-

Para el personal de Deportes:

• Responsable de instalaciones.

• Responsable de competiciones.

• Responsable de programas deportivos.

• Desarrollo de programas deportivos fuera de la piscina municipal y con escasa exigencia física (ej. técnico de musculación)

Para el personal de Escuelas Infantiles:

• Plazas en Educación y Cultura, así como en Servicios Sociales.

• Puestos administrativos.

• Coordinación de programas educativos.

Para el personal de Servicios:

• Mantenimiento de edificios e instalaciones.

• Conserjes y/o notificador.

Para el personal de Policía Local, sin perjuicio de lo que determine la legislación de desarrollo de la segunda actividad para este cuerpo:

• Vigilancia y custodia de edificios públicos municipales.

• Control de accesos.

• Notificaciones en relación con policía local.

• Oficinas municipales

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ANEXO III. CONDICIONES ESPECIALES PARA POLICÍA LOCAL

JORNADA Y HORARIO.-

La Policía Local desarrollará su trabajo en régimen de turnos de mañana, tarde y noche. Estos serán mensuales con el siguiente horario:

De lunes a viernes, durante los meses de curso escolar:

Turno de la mañana: de las 6:00 a las 14:30 horas

Turno de la tarde: de 14:00 a 22:00

Turno de la noche: 22:00 a 6:00 horas del día siguiente,

La media hora que realiza de más el turno de la mañana se compensará con un día libre más al mes.

Durante los fines de semana y meses sin curso escolar el horario será de las 6 horas a las 14:00 horas para el turno de la mañana, de las 14:00 horas a las 22:00 horas, y de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

Cualquier modificación de los turnos será voluntaria y con el consentimiento del trabajador. En caso de modificación de turnos por necesidades del servicio, se le anotará en compensación acumulable a las que le correspondan, un llamamiento de especial disponibilidad.

Se considerarán horas festivas para la Policía Local las siguientes:

Días festivos aislados: las comprendidas entre las 22:00 horas de la víspera y las 6:00 horas del día siguiente (4 turnos).

Fines de semana: las comprendidas entre las 6:00 horas del sábado y las 6:00 horas del lunes (6 turnos).

Se informará por escrito de la permuta de días y turnos dentro de la misma unidad, al Jefe de la Policía o, en su defecto, al Jefe de Servicio, con un plazo mínimo de 24 horas. No obstante, al tratarse de un cuadrante anual, las permutas quedarán sujetas a la inexistencia de impedimento con respecto al turno ordinario del cuadrante anual matriz.

CUADRANTE DE SERVICIO.

Los cuadrantes de servicio se realizarán anualmente, por sistema matemático de días de trabajo y descanso, (similar a la frecuencia 3-2-2-3), con el ajuste pertinente por diferencia de cómputo horario, y siempre que se mantenga vigente el régimen de especial disponibilidad. Cada miembro de la plantilla disfrutará, como norma general, de dos fines de semana al mes.

En la confección de los cuadrantes se tendrá en cuenta el que no se pueda trabajar, de forma ordinaria, más de 5 días seguidos, salvo especial disponibilidad.

El cuadrante anual deberá ser supervisado por la Concejalía de Personal.

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VACACIONES.-

Las vacaciones se disfrutarán en tres tandas de turnos rotatorios de 21 días:

1ª tanda: del 1 de julio al 21 de julio.

2ª tanda: del 22 de julio al 11 de agosto.

3ª tanda: del 12 de agosto al 1 de septiembre.

A realizarse de forma fraccionada se compensarán con 4 días más, a disfrutar en concepto de complemento de permiso.¡

Los diez días restantes serán disfrutados de la siguiente forma:

1º. Dos tandas, que incluirían 5 días de vacaciones y dos de complementos de permiso, comprendidas entre los días 24 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 6 de enero.

2º. Tres tandas de cinco días en Semana Santa, y las semanas anterior y posterior a ella.

Si a solicitud del trabajador, las vacaciones se disfrutasen completamente en los meses de julio y/o agosto, no se compensarán con los 4 días de complemento de servicio.

Tanto los cuadrantes como las vacaciones está condicionado a situaciones de emergencia de mantenimiento del orden público, siempre que no se puedan cubrir a través de especial disponibilidad.

ESPECIAL DISPONIBILIDAD.-

1º.- Podrán adscribirse al régimen de especial disponibilidad todos los funcionarios componentes de la plantilla de la Policía Local, a cuyo fin deberán solicitarlo mediante la presentación de la correspondiente instancia a la Concejalía de Personal, en la que manifestarán conocer el contenido íntegro de este Acuerdo y su aceptación. La compensación económica por la adscripción a este régimen será la siguiente:

GRUPO C: 2008 249,70 euros/mes.

GRUPO B: 2008 286,11 euros/mes.

Los años posteriores dichas cantidades se incrementarán en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público.

2º.- Al personal que se adscriba al citado régimen se le incrementará el cómputo anual en 110 horas, de las cuales se reservarán un total de 30 para dedicarlas a formación o ejercicios de tiro,. A tal efecto se programarán y organizarán las acciones necesarias. Las horas dedicadas a trabajo efectivo (80) serán ordenadas y controladas por la Jefatura del servicio atendiendo a los siguientes criterios:

A. Se establecerá un control individualizado de cada miembro de la plantilla adscrito al régimen de especial disponibilidad a efectos del cómputo del incremento anual de 110 horas, debiendo ser requerido, preferentemente, por orden de lista numérica rotaria hasta finalizar el cómputo de horas establecidas. No obstante, el personal con derecho a segunda

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actividad, siempre que las circunstancias lo permitan, realizará las horas de especial disponibilidad en el lugar de destino.

B. Cada requerimiento para la prestación de actividades o servicios a descontar del montante global de 110 horas, tendrá un cómputo mínimo de 5 horas. En los casos de prolongación o adelantamiento del servicio el cómputo mínimo será de 4 horas. En ningún caso se podrá adelantar el turno primero.

C. Para el cumplimiento de los servicios que así lo requieran se podrá disponer del personal necesario adscrito a este régimen, fuera de su turno y horario habitual de trabajo, quedando excluido el personal que está disfrutando de permiso, vacaciones o asuntos propios, siempre que se respete un fin de semana al mes en la medida de lo posible. En caso de tener que prolongar o adelantar el turno ordinario con horas de especial disponibilidad, éstas no superarán el cómputo de llamada para prolongación. (4 horas).

D. Para el cumplimiento de los servicios que así lo requieran, se podrá disponer del personal reseñado en el apartado anterior, mediante un preaviso de 48 horas de antelación siempre y cuando se pueda. En el supuesto de que razones, plenamente justificadas, aconsejen la cobertura de un servicio y no sea posible el preaviso con 48 horas de antelación, el personal requerido comparecerá a la realización de tal servicio, pero en tal caso las horas de trabajo se computarán al 200% y se descontarán del cómputo anual de cada interesado.

E. Cuando, durante la prestación de un turno ordinario, sea necesario prolongar el horario, por necesidades del servicio, el exceso de horas serán computadas como dobles y descontadas de la especial disponibilidad.

F. Con el fin de evitar acumulación de horas, se establecerán cómputos anuales y trimestralmente se informará a las Secciones Sindicales de los cómputos personales. La evolución del reparto de horas de E.D. será pública y se remitirá a la Concejalía de Personal para su supervisión.

G. Trimestralmente se publicará la lista de las horas efectuadas por cada miembro. A tal efecto se tendrá en cuenta para los llamamientos que éstos se realizan en base a los miembros de cada sección.

H. En el supuesto de que se agote el cómputo global de las 110 horas adscritas al régimen de especial disponibilidad, las horas por prolongación de jornada tendrán carácter de extraordinarias, siendo compensadas económicamente como tales.

I. Las horas que constituyen la aplicación del Régimen de especial disponibilidad serán abonadas sin afección de procesos de incapacidad Temporal. Únicamente se eximirá de su realización en los supuestos de accidente laboral del que se desprenda una I.L.T. cuya duración sea superior a 6 meses.

J. Durante la realización de horas de especial disponibilidad, a partir de las 00:00 horas, se contabilizará como servicio nocturno, y desde las dos primeras horas reales en festivo se contabilizará como otro servicio festivo.

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JUICIOS.-

Se computará cada llamada al Juzgado con un mínimo de 3 horas, si se trata de Juzgados de Molina de Segura, y 4 si deben desplazarse a Murcia.

La asistencia a juicios rápidos, previa citación para asistencia inmediata por el Juzgado, computará con un mínimo de 4 horas.

ASISTENCIA LETRADA.-

El ayuntamiento garantizará la representación y defensa de los miembros de la Policía Local, a través de su Asesoría Jurídica. En el caso de que esta no pueda atender dicha función por razón de la especialidad se contratará los servicios de un abogado especialista.

CONDICIONES SOCIALES.-

Cumplidos los 55 años de edad, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/98, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, y al anexo II del presente Acuerdo Marco.

ARMAMENTO Y MUNICIÓN.-

Se considerarán como armas reglamentarias para la Policía Local el revolver calibre 38 y la pistola 9 mm. Parabelum.

El Ayuntamiento dotará de munición para las armas reglamentarias en la cantidad de 250 cartuchos por arma y año.

Se realizarán cuatro ejercicios obligatorios de tiro a lo largo del año.

PRUEBAS DE COMPETICIÓN Y GIMNASIO.-

El Ayuntamiento proporcionará unas horas determinadas de gimnasio para la preparación física y defensa personal de los componentes de la plantilla de la Policía Local, con horario libre.

Los días utilizados por los miembros de la plantilla de la Policía Local en la participación de competiciones a nivel nacional representando a este Ayuntamiento, (Campeonato de España de Mountain Bike y Penthatlon de Policías Locales), serán considerados como días trabajados a todos los efectos. Los gastos de manutención y dietas se estará a lo dispuesto en el art. 25 del presente Acuerdo Marco.

La jefatura y miembros del Instituto Municipal de Deportes realizarán una preselección del personal a quien se concederá la oportunidad de concurrir a las competiciones.

Se dotará a la plantilla de la Policía Local de un chándal y unas zapatillas deportivas cada dos años.

A los miembros de la Policía Local que por sus resultados obtenidos en competiciones Nacionales e Internacionales en representación de la plantilla de la Policía, hayan quedado entre los 5 primeros puestos en la clasificación, podrán elegir turno de trabajo con una anterioridad de 3 meses antes de la competición para la preparación de dicho evento.

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CONDICIONES DE TRABAJO.-

Los servicios de trabajo a realizar fuera del casco urbano serán realizados por parejas de forma obligatoria.

Las condiciones laborales diferentes a las establecidas serán negociadas con los sindicatos.

COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD.-

Habiéndose acordado la inclusión en el complemento específico de la Policía Local 4 festivos mensuales y el complemento de turnicidad, será abonado únicamente el 5º festivo y siguientes en el mes posterior a su realización.

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ANEXO IV. CONDICIONES ESPECIALES PARA ESCUELAS INFANTILES

JORNADA Y HORARIO

La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, en régimen de jornada continua, de lunes a viernes, y como norma general entre las 9 y las 17 horas, entendiéndose comprendido en trabajo efectivo el tiempo de comida que se realizará en el centro de trabajo.

El centro permanece abierto desde las 8,30 cubriéndose esta media hora por los propios trabajadores.

El comienzo de las actividades lectivas se fijará por el Consejo Municipal de Escuelas Infantiles, ajustándose al calendario escolar del Ministerio de Educación, dándose en todo caso un plazo razonable que asegure tanto el tiempo necesario para la limpieza de los centros como el indispensable para la preparación y elaboración del Plan de Centro y Proyecto Curricular de Centro.

Durante los meses de junio, julio y septiembre se reducirá y ajustará el horario para cumplir el cómputo anual de horas establecidas.

El personal docente dispondrá de 5 horas semanales, complementarias, para tareas de programación, tutorías, preparación de actividades, etc.

Los trabajadores que realicen campamentos de verano serán compensados con dos días libres por cada día de campamento.

VACACIONES.-

Las vacaciones serán en el mes de agosto, así mismo, durante el resto del año se disfrutarán las fiestas establecidas en el calendario municipal acordado por la Consejería de Cultura y Educación.

En el caso de supresión de un servicio público o puesto de trabajo, el Ayuntamiento adscribirá al personal afectado a otros servicios municipales, realizando, si fuese necesario, los cursos de reciclaje adecuados que posibiliten la reclasificación de dichos trabajadores a los nuevos puestos de trabajo.

Asimismo el personal que por motivo de enfermedad le imposibilite el desempeño de su trabajo, se le facilitará otro puesto de trabajo compatible a su condición física.

FORMACIÓN.-

Para el seguimiento de carreras o títulos oficiales relacionados con el trabajo desempeñado en las Escuelas Infantiles, se procurará facilitar tanto las condiciones económicas como de tiempo necesario para el seguimiento de dichos estudios.

El Ayuntamiento se compromete a la organización y financiación de los cursos para la obtención del carnet de manipulador de alimentos.

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PRENDAS DE TRABAJO.-

Se recibirán dos equipos completos al año, uno de verano y uno de invierno, que incluirá calzado apropiado, entregándose el de verano antes del 30 de abril y el de invierno antes del 30 de octubre.

SALUD LABORAL.-

Para el correcto desempeño de las funciones propias del personal encargado de las actividades educativas, se dispondrá de un servicio de fisioterapia (mantenimiento, recuperación y rehabilitación) que les permita una óptima ejecución y desarrollo de sus funciones.

En la valoración de Riesgos Laborales se tendrán en cuenta e incluirán el estudio y la catalogación de las siguientes disfunciones específicas propias de los puestos de trabajo de las Escuelas Infantiles: afonías, disfonías, problemas dorso-lumbares, musculares, estrés, entre otros. Hasta tanto esto no se lleve a cabo, a los trabajadores que se le diagnostique dichas disfunciones se le proporcionará tratamiento por especialistas adecuados a dichas disfunciones.

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ANEXO V. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES.

JORNADA Y HORARIO.-

La jornada se desarrollará normalmente de lunes a viernes, considerándose como horas de valor doble las que se realicen en sábado, domingo o festivo.

Los Técnicos Deportivos disfrutarán del 22% del total de la jornada semanal para tareas de coordinación, programación, preparación de material didáctico, etc.... La distribución del resto de tiempo se hará de acuerdo a la programación de la Concejalía de Deportes, contemplando que los intervalos mínimos de tiempo de trabajo sean de tres horas y que los intervalos inferiores a una hora entre clase y clase sean computados como tiempo de trabajo.

Se establece un complemento de “movilidad horaria” u “horario adecuado a programas” valorado en la misma cantidad que la turnicidad.

Para la asignación de turnos de los distintos horarios se tendrá en cuenta la antigüedad de cada trabajador en la empresa. En el caso de funcionarios interinos se atenderá al mayor tiempo trabajado en la empresa.

Las necesidades extraordinarias de servicio se cubrirán, preferentemente, con el personal de la plantilla municipal.

Se establece la Especial Disponibilidad, que se regula de la siguiente forma:

1º.- A partir de la firma del presente Acuerdo, podrán adscribirse al régimen de especial disponibilidad todos los Técnicos Deportivos y responsables de instalaciones deportivas de la plantilla, para lo que deberán solicitarlo mediante la presentación de la correspondiente instancia, en la que manifestaran conocer el contenido íntegro de este Acuerdo y su aceptación. La compensación económica mensual será de:

• 50 horas de E.D. 114.16 euros/mes para el año 2008

• 75 horas de E.D. 171.26 euros/mes para el año 2008

Los años posteriores dichas cantidades se incrementarán en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público.

2º.- Al personal que se adscriba al citado régimen se le incrementará el cómputo anual en 50 o 75 horas que se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se establecerá un control individualizado de cada miembro que lo haya solicitado.

b) Para el cumplimiento de los servicios que así lo requieran se podrá disponer del personal necesario adscrito a este régimen fuera de su turno y horario habitual de trabajo, excluyéndose al personal que está disfrutando de vacaciones o de permiso.

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c) Deberá comunicarse la necesidad del uso de las mencionadas horas mediante un aviso, con una antelación de 48 horas, si no fuese así, las horas de trabajo realizadas se computarán al 200% y se descontarán del cómputo anual de cada interesado.

d) Cada requerimiento para la prestación de actividades o servicios tendrá como mínimo una duración de dos horas.

e) Para la realización de este tipo de horas tendrán preferencia, siempre que sea posible, los trabajadores del mismo turno en el que se ha producido la falta.

f) Siempre que sea posible, la totalidad de las horas en las que haya que sustituir a un compañero las realizará un solo trabajador, si éste no solicita lo contrario.

g) En casos excepcionales, se podrá cambiar con un compañero un determinado requerimiento, siempre con el conocimiento del Coordinador de Actividades.

h) Se garantizará absolutamente una distribución equitativa de las horas de esta bolsa. Para ello se respetará escrupulosamente el orden establecido en el listado inicial de adscritos a este régimen.

i) La evolución del reparto de estas horas será pública.

j) las horas que constituyen la aplicación del Régimen de especial disponibilidad serán abonadas sin afección de procesos de incapacidad Temporal. Únicamente se eximirá de su realización en los supuestos de accidente laboral del que se desprenda una I.L.T. cuya duración sea superior a 6 meses.

PRENDAS DE TRABAJO.-

Al personal técnico y docente se le facilitará dos juegos de vestuario (invierno y verano) compuestos por las siguientes prendas:

1 Chandal.

1 Par de zapatillas.

1 Par de chanclas.

1 Bañador.

1 Pantalón de deporte.

1 Camiseta.

Dependiendo de la actividad docente a realizar, se podrá variar estas prendas por otras específicas más ajustadas a la actividad, sin que el valor total supere al del vestuario que le corresponda.

Los operarios que prestan servicios en Deportes, además de las prendas incluidas en el articulado general de este acuerdo, se les dotará de material apropiado para piscinas.

VESTUARIOS Y TAQUILLA.-

Se habilitará un vestuario exclusivo para el uso de los trabajadores con taquillas individuales.

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ANEXO VI. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE OFICIOS

JORNADA Y HORARIO.-

• El personal destinado en el Almacén Municipal se regirá por el horario establecido en las condiciones generales del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.

• El horario del personal destinado a mantenimiento de Colegios Públicos y Escuelas Infantiles se adaptará al Colegio o EE.II. en el que esté adscrito.

• La adscripción a estos puestos será voluntaria y si no hay cobertura se realizará por sorteo.

• Los meses de julio y agosto, vacaciones de Navidad, Semana Santa y Septiembre, pasarán a realizar sus servicios en el Almacén Municipal.

BOLSA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD.-

Se establece la Especial Disponibilidad, que se regula de la siguiente forma:

A partir de la firma del presente Acuerdo podrán adscribirse al régimen de especial disponibilidad todo el personal de servicios que presten sus servicios en el Almacén Municipal, en los Colegios Públicos, Escuelas Infantiles y Deportes para lo que deberán solicitarlo mediante la presentación de la correspondiente instancia, en la que manifestarán conocer el contenido íntegro de este Acuerdo y su aceptación. La compensación económica será de 153 euros al mes durante 2009. Los años posteriores dicha cantidad se incrementará en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público.

1. Al personal que se adscriba al citado régimen se le incrementará el cómputo anual en 100 horas, que se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se establecerá un control individualizado de cada miembro que lo haya solicitado.

b) Para el cumplimiento de los servicios que así lo requieran se podrá disponer del personal necesario adscrito a este régimen fuera de su horario habitual de trabajo, excluyéndose al personal que está disfrutando de vacaciones o de permiso.

c) Deberá comunicarse la necesidad del uso de las mencionadas horas mediante un aviso, con una antelación de 48 horas, si no fuese así, las horas de trabajo realizadas se computarán al 200% y se descontarán del cómputo anual de cada interesado.

d) Durante la realización de horas de especial disponibilidad, a partir de las 00:00 horas, se contabilizará como hora nocturna. Las horas realizadas en días festivos, se valorarán proporcionalmente a la realización de un festivo.

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e) Cada requerimiento para la prestación de servicios tendrá como mínimo una duración de dos horas.

f) Se garantizará absolutamente una distribución equitativa de las horas de esta bolsa. Para ello se respetará escrupulosamente el orden establecido en el listado inicial de adscritos a este régimen.

g) La evolución del reparto de estas horas será pública.

j) las horas que constituyen la aplicación del Régimen de especial disponibilidad serán abonadas sin afección de procesos de incapacidad Temporal. Únicamente se eximirá de su realización en los supuestos de accidente laboral del que se desprenda una I.L.T. cuya duración sea superior a 6 meses.

PRENDAS DE TRABAJO.-

Se facilitarán dos juegos de vestuario adecuado, uno de invierno y otro de verano. La primera vez que se facilite prendas de trabajo se entregarán dos equipos.

VACACIONES.-

Aquellos funcionarios que prestan sus servicios en los Centros Escolares y, por tanto, están sujetos al horario escolar, es decir, jornada partida, estarán también sujetos al calendario escolar para el disfrute de las vacaciones, tanto estivales, como de Semana Santa y Navidad.

VESTUARIOS Y TAQUILLA.-

Se habilitará en el Almacén un vestuario exclusivo para el uso de los trabajadores con taquillas individuales.

Molina de Segura, 26 de mayo de 2008

POR LA CORPORACIÓN,

P.P. P.S.O.E. I.U.

POR LAS SECCIONES SINDICALES,

CSI-CSIF UGT CCOO SPLRM