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ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-18/2017, RESPECTO DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN PERAS, OAXACA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SX-JDC-3/2017 Y SX-JDC-4/2017 ACUMULADO DE LA SALA REGIONAL XALAPA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Acuerdo por el que se califica como jurídicamente valida la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de San Martín Peras, Oaxaca, en virtud de que fue celebrada conforme a lo ordenado por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asimismo, es acorde con las normas e instituciones tradicionales de la comunidad, mismas que fueron armonizadas para garantizar el principio de universalidad del sufragio de todos los ciudadanos y ciudadanas del municipio, asimismo, cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurídico mexicano. G L O S A R I O: IEEPCO o INSTITUTO: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; TEEO: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; CONSTITUCIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; CONSTITUCIÓN LOCAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; CIPPEO: Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; LIPEEO: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; ANTECEDENTES I. Resolución de Sala Xalapa. El 15 de febrero de 2017, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en los expediente SX-JDC-3/2017 y SX-JDC-4/2017 acumulados resolvió: “…

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ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-18/2017, RESPECTO DE LA ELECCIÓNEXTRAORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DESANMARTÍNPERAS,OAXACA,QUEELECTORALMENTESERIGEPORSISTEMASNORMATIVOS INDÍGENAS, ENCUMPLIMIENTODE LARESOLUCIÓNDICTADAENELEXPEDIENTESX-JDC-3/2017YSX-JDC-4/2017ACUMULADODELASALAREGIONAL XALAPA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACIÓN.

Acuerdo por el que se califica como jurídicamente valida la elecciónextraordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de San MartínPeras,Oaxaca,envirtuddequefuecelebradaconformea loordenadopor laSalaXalapadelTribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación,asimismo,esacordeconlasnormaseinstitucionestradicionalesdelacomunidad,mismasque fueron armonizadas para garantizar el principio de universalidad delsufragiodetodoslosciudadanosyciudadanasdelmunicipio,asimismo,cumplecon los requisitos constitucionales y legales establecidos en el ordenamientojurídicomexicano.

GLOSARIO:

IEEPCOoINSTITUTO: Instituto Estatal Electoral y de ParticipaciónCiudadanadeOaxaca;

TEPJF: TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación;TEEO: TribunalElectoraldelEstadodeOaxaca;CONSTITUCIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;CONSTITUCIÓN LOCAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Oaxaca;CIPPEO: Código de Instituciones Políticas y Procedimientos

ElectoralesdelEstadodeOaxaca;LIPEEO: LeydeInstitucionesyProcedimientosElectoralesdel

EstadodeOaxaca;

ANTECEDENTES

I. Resolución de Sala Xalapa. El 15 de febrero de 2017, la Sala RegionalXalapa del TEPJF, en los expediente SX-JDC-3/2017 y SX-JDC-4/2017acumuladosresolvió:

“…

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SEGUNDO. Se revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en elexpedienteJDCI/55/2016ysuacumuladoJDCI/57/2016,relacionadoconlaeleccióndeconcejalesenelmunicipiodeSanMartínPeras,Oaxaca.TERCERO.Serevoca elacuerdoIEEPCO-CG-SNI-46/2016,medianteelcualelConsejoGeneraldelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadana,calificocomoválidalaelecciónordinariadeconcejalesalayuntamientodelreferidomunicipio.CUARTO.SedeclaralanulidaddelaelecciónordinariadeconcejalesalAyuntamientodeSanMartínPeras,Oaxaca,quesellevóacaboenlaasambleageneralcomunitariaelochodemayodedosmildieciséis.…”El 9 de mayo de 2017, mediante oficio número SG-JAX-691/2017, elreferidoórgano jurisdiccional remitióaeste Instituto la traducciónenlenguamixtecadelospuntosresolutivosdeestasentenciaafindequefuerannotificadasa lascomunidadesdeestemunicipio;mandatoquese dio pleno cumplimiento el 17 del mismo mes y año, haciendoentrega, a las autoridades municipales y administrador municipal,copiasdeldiscoquecontienelareferidatraducción.

II. Reuniones de trabajo. Los días 3 y 17 de abril de 2017, en reunionessostenidas por funcionarios de la Dirección Ejecutiva de SistemasNormativos de éste órgano electoral, la Secretaría General de Gobierno,Secretaría de Asuntos Indígenas, así como la administración municipal,autoridades y ciudadanos representativos del municipio de San MartínPeras,determinaronrealizarasambleasgeneralesencadacomunidadparanombrar a dos representantes para integrar un Consejo MunicipalElectoral. A dicha reunión no asistieron las comunidades de San MiguelPerasySantiagoPetlacalaconsusbarrios.

III. Asambleasdeelecciónderepresentantes.El17deabrilde2017,serecibióenesteinstitutoveintinueveactasdediversasfechas,mediantelascuales,la cabeceramunicipal, Agenciasmunicipales, Agencias de Policía, núcleosrurales,barriosyrancheríasnombranasusrepresentanteselectoralesparaintegrarelConsejoMunicipalElectoral.

IV. Asambleas por el que se dan por notificados de la traducción de lasentencia.El 7 de junio de 2017, se recibió en este Instituto 37 actas deasamblea de diversas fechas por el cual diversas comunidades danconstanciadehaberquedadonotificadosconlatraduccióndelasentenciacomofueordenadoporlaSalaRegionalXalapadelTEPJF.

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V. Reunión de trabajo. El día 23 de junio de 2017, en reunión de trabajosostenida por funcionarios de la Dirección Ejecutiva de SistemasNormativos Indígenas, la SecretaríaGeneraldeGobierno, laSecretaríadeAsuntos Indígenas, Secretaria de la Mujer Oaxaqueña, del Congreso elEstado con ciudadanos de San Miguel Peras y Santiago Petlacalapertenecientes al municipio de San Martín Peras, estas comunidadesmanifestaron estar de acuerdo en que se lleve a cabo la elecciónextraordinaria, siempre y cuando las ex autoridadesdesocupenel palaciomunicipal y que se atienda sus reclamos de orden económico. En estareunión,elórganoelectorallosinvitóaquenombrenasusrepresentantesparaconformarelConsejoMunicipalElectoral.

VI. Asambleaparael cierredelPalacioMunicipal.Medianteescrito recibidoen este Instituto el 10 de julio de 2017, la cabeceramunicipal adjunta elactadeasambleageneralde2dejuliodelpresenteaño,enelqueconstaque determinaron cerrar el palacio municipal a fin de generar lascondicionesnecesariasparallevaracabolaelecciónextraordinaria.

VII. Reunión de trabajo. El día 13 de julio de 2017, en reunión de trabajosostenida por funcionarios de la Dirección Ejecutiva de SistemasNormativosIndígenasyciudadanoscomisionadosdeSanMartínPeras,loscomisionados de la cabecera municipal, solicitaron al órgano electoralnotifique al administrador municipal y a las comunidades de SanMiguelPerasySantiagoPetlacala,paraquenombrenasusrepresentantesanteelConsejo Municipal Electoral a efecto de llevar acabo la elecciónextraordinaria.

VIII. Actadeclausuradelpalaciomunicipal.MedianteescritorecibidoenesteInstituto el 18 de julio de 2017, los comisionados de San Martín Perasremitendosactasdeasambleade16dejuliode2017enelqueconstalaclausura de las puertas del palacio municipal, exhibiendo 11 placasfotográficasenlasqueseaprecialaleyendaclausurado.

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IX. Incidente de Inejecución de Sentencia. El 21 de julio de 2017, la SalaRegional Xalapa del TEPJF, en los expediente SX-JDC-3/2017 y SX-JDC-4/2017acumulados,alpronunciarserespectodel incidentedeinejecucióndesentencia,resolvió:

“…SEGUNDO. El órgano encargado de formular y dar seguimiento a la convocatoriaconformealacualserealizaralaelecciónextraordinaria,seintegraraporelencargadode la administración municipal de San Martín Peras, los “mayordomos” y “sociosprincipales” y, en el caso de las agencias y comunidades de ese municipio que nocuentancondichasautoridadestradicionales,seincorporaranasusautoridades,comoson,susagentesorepresentantes.…”(énfasispropio)

X. Reunión de trabajo. El 1 de agosto de 2017, en reunión de trabajosostenida por funcionarios de la Dirección Ejecutiva de SistemasNormativos Indígenas, Secretaria General de Gobierno, Secretaria deAsuntosIndígenas,SecretariadelaMujerOaxaqueña,CongresodelEstado,Defensoríade losDerechosHumanosdelPueblodeOaxacayautoridadesmunicipales de SanMiguel Peras, SantiagoPetlacala y ciudadanasde SanMartínPeras,seacordóllevaracabounamesadetrabajoel15deagostode2017enlaoficinasdelaSecretariaGeneraldeGobiernoafindeatenderlorelativoa ladistribuciónde losrecursoseconómicos.Aestareuniónnoasistióeladministradormunicipal.Concluida la reunión y levantada la minuta correspondiente, lasautoridadesmunicipales y ciudadanos presentes, exigieron a la DirecciónEjecutiva desconozca y declare la invalidez del acta de levantada en elmunicipiodeSanMartínPeraseldía27de juliode2017, a loque se lesrespondió que dichas facultades corresponden, en su caso, al ConsejoGeneraldelInstitutoyalosTribunalesElectorales.

XI. Reunión de trabajo. El 8 de agosto de 2017, en reunión de trabajosostenida por funcionarios de la Dirección Ejecutiva de SistemasNormativos Indígenas de éste Órgano Electoral, Secretaria General deGobierno, Secretaria de Asuntos Indígenas, Secretaria de la MujerOaxaqueña,CongresodelEstado,DefensoríadelosDerechosHumanosdelPueblodeOaxacayciudadanosdeSanMartínPeras,dichas instancias los

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exhortan a participar en la reunión de trabajo programada para el 15 deagostoenlasoficinasdelaSecretariaGeneraldeGobierno.Aestareuniónnoasistióeladministradormunicipal.

XII. Reunionesdetrabajo.Losdías14y15deagostode2017,sesostuvierondos reuniones de trabajo convocadas por la administraciónmunicipal, laprimeraentreinstanciasgubernamentalesylasegundaporfuncionariosdelaAdministraciónMunicipal,laDirecciónEjecutivadeSistemasNormativosIndígenas, Secretaria General de Gobierno, Secretaria de AsuntosIndígenas, Secretaría de la Mujer Oaxaqueña, Congreso del Estado, conautoridades de San Miguel Peras, Santiago Petlacala, la Escopeta yAhuejutla.Antelainasistenciadelacabeceramunicipalyotrasagenciasdelmunicipio,seacordócelebrarunasiguientereuniónel24deagostoen laciudaddeJuxtlahuaca,Oaxaca.

XIII. Asambleasenlasqueacuerdannoasistiralaasambleaelectiva.El25deagostode2017eladministradormunicipaldeSanMartínPeras remitióaesteInstitutocopiassimplesdelasminutasdetrabajolevantadasel19y24deagosto,asícomounactadeasamblea20deagostodelpresenteaño,enlasquelascomunidadesdeAhuejutlaySanMiguelPeras,manifiestanqueno asistirán a la asamblea de elección extraordinaria de concejales alayuntamientoconvocadaparael26deagostode2017.

XIV. Documentacióndelaelecciónextraordinaria.MedianteescritorecibidoenesteInstitutoel30deagostode2017,elPresidenteySecretariodelComitéElectoral hicieron entrega de la documentación relativa a la elecciónExtraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2017 en elmunicipio de SanMartín Peras. Dicho expediente se integra con la documentación queenseguida,enformagenérica,sedescribe:1. 149acusesde recibidodelcitatorioemitidopara realizarun reunión

de trabajo el 27 de julio de 2017, así como 10 razones de haberlashechodelconocimientoasusdestinatarios;

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2. Acta de asamblea general comunitaria relativa a la elecciónextraordinariadeconcejalescelebradael26deagostode2017;

3. Actadeasamblea celebradael 27de juliode2017en laque constaque se reunieron en la cancha de la cabecera municipal, el AlcaldeÚnicoConstitucional,AgentesMunicipales,dePolicía,Representantesde las Rancherías, Núcleos Rurales, de Barrios, Colonias, SociosPrincipalesyMayordomosparaconstituirunComitéElectoralqueseencargaríadellevaracabolaelecciónextraordinaria;

4. Actadereunióndetrabajode3deagostode2017,celebradaporlosintegrantesdeComitéElectoral,AlcaldeÚnicoConstitucional,AgentesMunicipales, de Policía, Representantes de las Rancherías, NúcleosRurales, de Barrios, Colonias Socios Principales, Mayordomos, asícomo representantes electorales, para elaborar y aprobar laconvocatoriaalaasambleacomunitariadeelecciónextraordinariadeconcejalesalayuntamientodeSanMartínPeras;

5. Convocatoria suscritael 4deagostode2017por los integrantesdelComité Electoral de San Martín Peras, a través del cual citan a laAsamblea General de elección extraordinaria de concejales alayuntamiento que fungirá en el periodo 2017-2019, acordandopublicitarla a partir del 11 del mismo mes y año en todas laslocalidadesdelmunicipio;

6. Original de 48 oficios de acuses de recibo en las que consta quehicieron entrega de la convocatoria de elección extraordinaria a losrepresentantes de las localidades que integran el municipio de SanMartín Peras; 20 escritos de razón en los que asientan que alentregarlasvariasautoridadescomunitarias,nofirmaronderecibido;placas fotográficas y 32 CD que contiene el perifoneo de la referidaconvocatoriaconsurespectivarazóndepublicidad;

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7. Acta de integración de la Comisión encargada de invitar aladministrador municipal, Agencias de San Miguel Peras y SantiagoPetlacalaconsusbarriosycoloniasparaqueseintegrenalostrabajosdelaelecciónextraordinaria,fechadael17deagostode2017.

8. Razónfechadael24deagostode2017,enquehacenconstarqueelAlcaldeÚnico Constitucional, Comité Electoral, AgentesMunicipales,dePolicía,RepresentantesdelosNúcleosRurales,Barrios,ColoniasyRancheríasdelmunicipiodeSanMartínPeras,seconstituyeronenlasoficinas de COPLADE con sede en Santiago Juxtlahuaca, con lafinalidad de dar cumplimiento a la invitación hecha por eladministrador municipal, entrevistándose con personal de dichadependenciaelcualdesconocíandelareunióndetrabajo,quienessecomunicaron vía telefónica con el administrador municipal,notificándoles que había cambiado la reunión a la ciudad deHuajuapandeLeón.

De toda la documental de referencia, se advierte que en elmunicipio deSan Martín Peras, Oaxaca, el 26 de agosto de 2017, celebraron unaAsamblea General para llevar a cabo la elección extraordinaria deConcejalesalAyuntamientodesumunicipio,mismaquesedesarrollóbajoelsiguienteordendeldía:

1.-PASEDELISTAYVERIFICACIÓNDELQUORUMLEGAL;

2.-INSTALACIÓNLEGALDELAASAMBLEAGENERALCOMUNITARIADELAELECCIÓN

EXTRAORDINARIA;

3.-ELECCIÓNDELCOMITÉOMESADELOSDEBATES;

4.-DESAHOGODELPROCESODEELECCIÓNDELOSCONCEJALESQUEINTEGRARÁN

ELAYUNTAMIENTOCONSTITUCIONALQUEFUNGIRÁNELPERIODO2017-2019,;

5.-ASUNTOSGENERALES;

6.-CLAUSURADELAASAMBLEA.

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XV. Remisióndedocumentacióncomplementaria.Medianteescritode13deseptiembrede2017,elComitéElectoralMunicipalremitiócopiasimpledeladocumentaciónpersonaldelosconcejaleselectos.

XVI. Reuniónde trabajo. El 18de septiembrede2017, se sostuvo reunióndetrabajo con autoridades y ciudadanos de las Agencias municipales deSantiagoPetlacala,SanMiguelPerasyCerroHidalgoenelquesolicitaronunamesadeconciliaciónconelcomitéelectoralparadialogarlorelativoalaelecciónextraordinariadeestemunicipio.

XVII. Reunión de trabajo. El 21 de septiembre de 2017, se recibió lacomparecencia del Comité electoral de San Martín Peras, en el quesolicitaronseremitaelexpedientealConsejoGeneralparaqueseemitaladeterminación que corresponda, sin acceder a sostener mesa deconciliaciónconlasAgenciasMunicipalesinconformes.

XVIII. Remisióndedocumentos.El27de septiembrede2017,eladministradormunicipal remite ante el órgano electoral 4 actas de trabajo de lascomunidades de San Miguel Peras, Ahuejutla, Cerro Hidalgo y SantiagoPetlacala, en la que manifiestan desconocer los trabajo realizado por elComitéMunicipal electoral delmunicipiode SanMartínPeras, asímismoen reunión de trabajo celebrada el día 24 de septiembre de 2017, sereunieron ciudadanos de San Miguel Peras, Cerro Hidalgo, SantiagoPetlacala, ante el administrador municipal en la que acordaron reunirsenuevamenteeldía7deoctubrede2017.

XIX. Escrito.el28deseptiembrede2017,serecibióunescritoanteelÓrganoElectoralmedianteelcualelencargadode laadministraciónmunicipaldeSan Martín Peras, manifiesta que no ha convocado a la elecciónextraordinaria, por ello solicita que no se haga del conocimiento delConsejo General el dictamen que emitió la Comisión de SistemasNormativosIndígenas.

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R A Z O N E S J U R Í D I C A S :

PRIMERA.Competencia.Deconformidadconlodispuestoporlosartículos41,fracción V, apartado C, 116, fracción IV de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 2º, apartado “A”,fracciónIIIdedichoordenamientoConstitucional,elIEEPCOestáacargodelaselecciones locales, por tal razón, este Consejo General es competente paraconoceryresolverelpresenteasuntopuessetratadelaelecciónrealizadaenunmunicipiodenuestraEntidadFederativa.

SEGUNDA. Competencia específica relativa a derechos de los pueblos ycomunidades indígenas. Ademásde la competencia genérica señaladaenelpárrafo precedente, en el caso que nos ocupa, se surte una competenciaespecífica relativa a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas,mismaquesedesprendedeuna interpretaciónsistemáticay funcionalde lospreceptos indicados en el párrafo anterior, en relación con los artículos 114TER, 16 y 25 apartado A, fracción II de la Constitución local; así como 31,fraccionesVIIIyXIXy38,fracciónXXXVdelaLIPEEOyloscorrelativosartículos26,fracciónXLIVdelCIPPEO.En efecto, si bien es cierto, el citado artículo 2º de la Constitución Federal,reconoce el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a la libredeterminaciónyautonomíaparaelegir a susautoridadesdeacuerdocon susnormas,procedimientosyprácticas tradicionales, talderechonoesabsoluto,sinoquedebengarantizarelrespetode losderechosfundamentalestantodelas comunidades y pueblos indígenas como los derechos individuales de susintegrantesparaserconsideradosplenamenteválidos.Entalvirtud,conformealodispuestoporelartículo263delCIPPEO,aplicablepordisposicióndelartículoQUINTOtransitoriodelaLIPEEO,lacompetenciadeeste Consejo General en las elecciones celebradas en comunidades ymunicipiosindígenas,esconelúnicoobjetodeverificarlossiguientesaspectos:

a).Elapegoasussistemasnormativosy,ensucaso,alosacuerdospreviosalaelección(fracciónI);

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b).Quelaautoridadelectahayaobtenidolamayoríadevotos(fracciónII);y,

c).Ladebidaintegracióndelexpediente(fracciónIII).Además,conformealodispuestoporelartículo1ºdelaConstituciónFederal,todaslasautoridades,enelámbitodesusatribuciones,tienenlaobligacióndepromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por tanto,también correspondeaesteConsejoGeneral, verificarquedichaselecciones,no violen los derechos fundamentales de las comunidades indígenas ni la desusintegrantes.Desdeluego,setienepresentequetalvaloraciónsedeberealizarenelmarcodelprincipiodepluriculturalidad reconocidoenel artículo2ºdeConstituciónFederal, resolviendo las cuestiones planteadas con una perspectivainterculturalafindegarantizaralascomunidadesypuebloselgoceefectivodesusderechoshumanos,demaneraespecial,reconociendoelpluralismojurídicoexistenteennuestraEntidad,detalformaquelaintervencióndeesteInstitutotiene como objetivo principal convalidar los actos electivos para que surtanefectos legales plenos en los distintos ámbitos de la relación de estascomunidadesymunicipiosconelEstado1.

TERCERA.Cumplimientodesentencia.Tomandoenconsideraciónque laSalaRegional Xalapa del TEPJF al revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-46/2016,ordenó a este Instituto coadyuvar para la realización de la elecciónextraordinaria en el municipio que nos ocupa, se estima pertinentepronunciarserespectodeestemandatojurisdiccional.

1 Sobre el particular, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver elexpedienteSUP-REC-193/2016expuso:“Bajolanuevaconcepcióndelsistemajurídiconacionalquereconocelosderechos indígenas como parte de él, es posible concebirlo como columnas colocadas de forma paralela; laprimera integrada por la normatividad creada por la vía legislativa formal y la otra, compuesta por todos lossistemas normativos indígenas vigentes en el país, sin que entre ellas, exista subordinación. Sobre ambossistemas,seencuentraelbloquedeconstitucionalidadintegradoporlaCartaMagnayelderechointernacionalde los derechos humanos contenido en los tratados internacionales. Asimismo, entre ambos sistemas seestablecenvíasdecomunicación,estoes,procedimientosparaque losactoscelebradosencadaunodeellostenganefectosjurídicosenelotro.”

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Al respecto, es de señalar que este Instituto en todo momento facilitó lanotificacióndelasresolucionesjurisdiccionales,principaleincidental;convocóysostuvoreunionesdetrabajoconlaspartestalescomolascelebradaslosdías3y14deabril,17demayo,23de junio,13de julio,1,8,14y15deagosto,todasdelpresenteaño2017.Entalescondiciones,seestimaqueserealizaronlas acciones necesarias para cumplir con lo ordenado por el referido órganojurisdiccional, toda vez que se alcanzó el propósito medular de dichadeterminación jurisdiccional, como lo es la realización de la elecciónextraordinaria; por estas mismas razones, cumple con lo establecido por losartículos1,5,25y32,delaLeyGeneraldelSistemadeMediosdeImpugnaciónenMateriaElectoral.

CUARTA.-Calificacióndelaelecciónextraordinaria.Conformealasfacultadesde este órgano electoral, se procede a realizar el estudio de la elecciónextraordinaria celebrada el 26 de agosto de 2017, en el municipio de SanMartínPeras.

Alrespectosetiene:

1. Cumplimientodelmétododeelecciónestablecidoporlacomunidadylosacuerdos previos. Sobre este aspecto, toda vez que semandató llevar acabounaelecciónextraordinariaquerespeteelprincipiodeuniversalidaddelsufragioafindequeelmunicipiodeSanMartínPerasdeparticipaciónasus Agencias Municipales, de Policía, Barrios y Rancherías, estamos enpresencia de una elección extraordinaria que se aparta de las normastradicionales de este municipio y debe valorarse a la luz de las nuevasreglasestablecidasyordenadasparatalpropósito.

Enestesentido,delanálisisdelaResoluciónemitidaporlaSalaXalapadelTEPJFel15defebrerode2017, laresolucióndel incidentede inejecuciónemitidael21dejuliode2017ylaconvocatoriarespectiva,sedesprendenlassiguientesnormaselectorales:

a). El órgano encargado de formular y dar seguimiento a la convocatoriapara la elección extraordinaria, se integrará por el encargado de laadministraciónmunicipaldeSanMartínPeras,los“mayordomos”y“sociosprincipales” y, en el casode lasAgencias y comunidadesqueno cuenten

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con dichas autoridades tradicionales, se incorporarán a los AgentesMunicipalesosusrepresentantes.

b).Ampliadifusióndelaconvocatoria,enlosmediosylugaresmáseficacescon que cuente en la localidad, de manera que todos los ciudadanos yciudadanasdelasAgenciasycomunidades,seenterenyseanconvocadasadichaelección;

c). Garantizar el pleno ejercicio de las mujeres a ser postuladas comocandidatasencualquiercargoelectivoencondicionesdeigualdad,atravésde postulación de candidatas a los diferentes cargos almenos una ternafuera integrada por mujeres, adicional a la Regiduría de Transporte yVialidad;

d).Garantizarquelaelecciónserealizarádentrodelas60díassiguientesalaemisióndelaconvocatoria.

e). Como requisito mínimo para ocupar un cargo dentro del H.Ayuntamiento, ser originario o vecino del municipio o de cualquierlocalidaddelmunicipiodeSanMartínPeras;habercumplidoconloscargosque la asamblea de las localidades les hayan conferido y haber cumplidoconsusobligacionescomunitarias(convocatoria);

f). El método de elección sería mediante ternas propuestas por losasambleístas(convocatoria);

Ahorabien,delestudiointegraldelexpedienteseadviertequelaelecciónextraordinariaqueseanaliza, se realizócumpliendocontodas lasnormasantesreferidas.

Enefecto,seemitiólaconvocatoriaporelcomitéelectoralconstituidopor94 mayordomos, 43 socios y 33 autoridades municipales, todas ellasprovenientes de 33 localidades, por lo que constituyen lamayoría de lasautoridadestradicionalesymunicipalesdeestemunicipioqueconformeala resolución emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, debíanformularlaydarleseguimiento;sinqueseaobstáculoquenohayanasistidolos representantes o autoridades tradicionales de las Agencias de SanMiguelPerasySantiagoPetlacala,puesquedarondebidamenteenteradosdel mandato del órgano jurisdiccional y de la conformación de dicho

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comité; de igual manera, no pierde legitimidad dicho órgano por lainasistencia del encargado de la administración municipal, toda vez queeste órgano electoral pretendió notificarle oportunamente sin lograrlo apesar de haber agotado los medios al alcance, por lo que, incluso se lenotificóporconductodelaSecretaríaGeneraldeGobierno.

Deigualmodo,seestimaqueladifusióndelaconvocatoriacumpleconloordenadoporlaSalaRegionalXalapa,habidacuentaqueobranconstanciasdehabersehechopúblicofijandolasconvocatoriasentodaslaslocalidades,asimismo,medianteperifoneoenespañolyenlenguamixteca,ademássetransmitió a travésde la radio comunitariaque funcionaenelmunicipio.Por lo que hace a las comunidades de San Miguel Peras y SantiagoPetlacala,obralarazónlevantadaporelPresidenteySecretariodelComitéElectoral, respecto de quienes no firmaron de haber recibido dichodocumento.

Porsuparte,laAsambleaelectivatuvolugareldía26deagostode2017,apartir de las 11:00 horas en la explanada del Palacio Municipal de SanMartín Peras, se instaló legalmente a las 14:00horas, según consta en lapropia acta y en la videograbación contenida en el CD 1, misma que sepuedeobservarapartirdelas2:16horasdegrabación.

AdichaAsambleaGeneralComunitaria,acudieronciudadanosyciudadanosdelasagenciasmunicipales,depolicía,barriosycabecera,alcanzandounaasistenciade1815asambleístas, sinqueasistiera laAgenciaMunicipaldeSantiagoPetlacalayAhuejutlaapesardehabersidoconvocados.

Conforme a lo establecido en la convocatoria, la asamblea ratificó que lamesadelosdebatesseintegraraporelPresidenteySecretariodelComitéElectoral,porloqueseprocedióaelegiradiezescrutadores,asícomoaunintérpretepor loquedichoórganoquedódo integradopor los siguientesciudadanos:

MESADELOSDEBATESCARGO NOMBRE

Presidente BernardoDíazMoralesSecretario IsidroDuranLópezInterprete MargaritoPereaAguilar

1ºEscrutador HugolinoRodríguezVega

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2ºEscrutador RodolfoAguilarOrtiz3ºEscrutador NicolásGonzálezLópez4ºEscrutador JuanSánchezAguilar5ºEscrutador GregorioOrtizOrtiz6ºEscrutador EnriqueVegaBautista7ºEscrutador FidencioTorresDíaz8ºEscrutador SergioSalvadorSalazar9ºEscrutador BernardoGómezGonzález10ºEscrutador FélixJuárezLópez

Aldesahogarelinciso“D”delordendeldía,sedeterminóelprocedimientodeelección,acordandoqueserealizaríaporternasylaciudadaníaemitiríasu voto utilizando un pizarrón en la que pasarían a marcar una raya alcandidato de su preferencia; asimismo, determinaron que los ciudadanosqueobtuvieranelmayornúmerodevotosencadaternaseráelpropietarioyelqueobtengaelsegundolugarserásuplentedecadacargoaelegir.

Aldesahogarelprocedimientoelectivo,seobtuvoelsiguienteresultado:

PRESIDENTEMUNICIPAL

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSSANTIAGORAMÍREZCERVANTES 1092CELESTINOSALAZARMARTÍNEZ 412MIGUELALÓPEZSALVADOR 215

SÍNDICOMUNICIPAL

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSMARCELINOPEREAAGUILAR 549SERGIORIVERAFLORES 828NATALIAMÉNDEZDÍAZ 57

REGIDURÍADEHACIENDA

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSJUANDÍAZSALVADOR 569SERAPIOAMADORPEREA 459ANTONIALÓPEZVARGAS 82

REGIDURÍADEOBRAS

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSAMADOPEREAGONZÁLEZ 716LORENZOMÉNDEZDÍAZ 266VICTORIAVELASCOHERNÁNDEZ 14

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REGIDURÍADESALUD

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSMARGARITORODRÍGUEZJUÁREZ 480FLORENCIOHUERTALÓPEZ 277LEOBARDOPEREARIVERA 83

REGIDURÍADEEDUCACIÓN

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSRUFINORAMÍREZGONZÁLEZ 436ANTONINOPEREADURAN 310MATEOPIMENTELREYES 126

Unavezelectoslosconcejalesantesreferidos,secontinuóconeldesahogodelinciso“E”,porloqueelpresidentedelamesadelosdebatesconsultóalosasambleístaslacreacióndelasRegiduríasdeVialidadyTransporteylade Equidad de Género, quedando aprobadas por unanimidad de votos,aprobando además que estas regidurías sean electas exclusivamente porternademujeres.

Al desahogar el procedimiento electivo de estos cargos, se obtuvo elsiguienteresultado:

REGIDURÍADEVIALIDADYTRANSPORTE

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSROBERTAFLORESVARGAS 443PAULINAORTIZRAMÍREZ 228BEATRIZVÁSQUEZMALDONADO 123

REGIDURÍADEEQUIDADYGÉNERO

PROPUESTAS TOTALDEVOTOSESPERANZADURANPIMENTEL 345SERAFINARIVERAVÁSQUEZ 212HERMELINDALÓPEZTENORIO 142Finalmente, el presidente de la mesa de los debates indicó que losciudadanoselectosquefungiránduranteelperiodo2017-2019son:

CONCEJALESELECTOS(AS)

CARGO PROPIETARIO SUPLENTEPRESIDENTEMUNICIPAL SANTIAGO RAMÍREZ

CERVANTESCELESTINO SALAZARMARTÍNEZ

SÍNDICOMUNICIPAL SERGIORIVERAFLORES MARCELINOPEREAAGUILARREGIDORDEHACIENDA JUANDÍAZSALVADOR SERAPIOAMADORPEREAREGIDORDEOBRAS AMADOPEREAGONZÁLEZ LORENZOMÉNDEZDÍAZ

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REGIDORDESALUD MARGARITO RODRIGUEZJUÁREZ

FLORENCIOHUERTALÓPEZ

REGIDORDEEDUCACIÓN RUFINORAMÍREZGONZÁLEZ ANTONINOPEREADURÁNREGIDORA DE VIALIDADYTRANSPORTE

ROBERTAFLORESVARGAS PAULINAORTIZRAMÍREZ

REGIDORADEEQUIDADYGÉNERO

ESPERANZADURANPIMENTEL SERAFINARIVERAVÁSQUEZ

Respecto del proceso electivo que se ha descrito, si bien es cierto no seintegróunaternaexclusivamentedemujeresparaalgunodeloscargosyaestablecidos en el Ayuntamiento de este municipio como lo mandató laSala Regional Xalapa del TEPJF, tal situación se ve subsanada al habercreado una regiduría adicional como lo es la Regiduría de Equidad yGénero, toda vez que para este cargo, así como para el cargo de laRegiduría de Transporte y Vialidad, se sometió una terna exclusiva demujeres.

Por tal razón, en concepto de este Consejo General, estas medidasconstituyen un avance en la inclusión de lamujer para la integración delAyuntamientomunicipalyformanpartedelasmedidasprogresivasquelascomunidades y municipios regidos por sus propios sistemas deben iradoptandoparaalcanzarlaplenaparticipacióndelamujer.

Por todo ello, se estima que la elección extraordinaria en estudio alajustarsea lasdeterminacionesemitidaspor laSalaRegionalXalapayconlasnormasqueconformeasuespecificidadculturalestablecieron,cumpleconesteprimerelementoexigidoporlaley.

En cuanto al periodo en que fungirán las autoridades electas, debeprecisarsequeelmunicipiodeSanMartínPeras,elijeasusautoridadesportresaños,porlocual, losconcejaleselectosfungiránenelperiodo2017a2019.

2. Que la autoridadelectahayaobtenido lamayoríade votos.Respectoalsegundo elemento en estudio, debe decirse que del acta de la AsambleaGeneralcomunitariade26deagostode2017,sedesprendeelnúmerodevotosrecibidosporcadacandidatodelasternaspropuestas,porloqueseevidencia que la autoridad quedó integrada con los ciudadanos queobtuvieronlamayoríadevotos.

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3. Ladebida integracióndelexpediente.Con relaciónaesteúltimoaspecto

enestudio,seconsideracumplido,pueselexpedientecontiene,entreotrosdocumentos, la convocatoria, constancias de su publicidad, acta deelecciónyfirmasquelosustentan,asícomolosdocumentospersonalesdelosciudadanoselectos.

4. Derechos fundamentales. Este Consejo General no advierte de forma

evidente la violación a algún derecho fundamental que como comunidadindígena tiene el municipio que nos ocupa. Asimismo, no se advierte laexistencia de alguna determinación contraria o incompatible con losderechosfundamentalesdefinidosporelsistemajurídiconacional.

5. Participacióndelasmujerescomogarantíadelprincipiodeuniversalidad

delsufragio,asícomodelaperspectivadegénero.Deacuerdoalactadeasamblea y lista de asistencia que obran en el expediente, quedademostrado que en la asamblea general comunitaria en estudio,participaron en forma real y material las mujeres ya que de un total de1815asistentes,1007fueronmujeres.Asimismo, cuatromujeres fueron propuestas para contender por algunoscargos del Ayuntamiento y se conformaron dos ternas exclusivas demujeres, de las cuales resultaron electas las ciudadanas Roberta FloresVargas y Esperanza Duran Pimentel como Regidoras de Vialidad yTransporte y Regidora de Equidad deGénero, respectivamente, así comolas ciudadanasPaulinaOrtizRamírezy SerafinaRiveraVásquez, comosussuplentes.Noobstante loanterior, sehaceun respetuosoexhortoa lasautoridadeselectas y a la comunidad de San Martin Peras, Oaxaca, para que en lapróxima elección de sus autoridades, apliquen, respeten y vigilen elderecho a votar y ser votadas de las ciudadanas y ciudadanos, a fin deseguir garantizando a las mujeres su derecho de acceso a cargos deelección popular en condiciones de igualdad y universalidad, y así darcumplimiento con loestablecidoen laConstituciónFederal y los tratados

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internacionales aplicables en la materia, y no sea este el motivo parainvalidarsusrespectivaseleccionesaconcejalesalayuntamiento.

6. Requisitos de elegibilidad. La ciudadana y ciudadanos electos para laintegracióndel ayuntamientodelmunicipiodeSanMartínPeras,Oaxaca,para el periodo del 2017 al 2019, cumplen con los requisitos necesariospara ocupar los cargos señalados que determinan sus prácticastradicionales de la comunidad, así como, las disposiciones legales yfederales.

QUINTA.Controversias.De las constanciasdel expediente yde las reunionescelebradasporlaDirecciónEjecutivadeSistemasNormativosIndígenasdeesteInstituto, se desprenden dos controversias relativas al proceso electoralextraordinariodelmunicipiodeSanMartínPeras:

a). La primera se suscitó entre la Agencia Municipal de San Miguel Peras,SantiagoPetlacalayAhuejutlaconlacabeceramunicipalyelrestodeAgenciasMunicipales,rancheríasyNúcleosRurales,yaqueprevioalaelección,entodomomentosolicitaronresolverlaproblemáticadeladistribucióndelosrecursoseconómicosquepercibeelmunicipio,asimismo,condicionaron lacelebraciónde la elección a que se desocupara el palacio municipal y las autoridadesinvalidadassecomprometierananoagrediraningúnciudadano.

Alrespecto,mediantereunionesymesasdediálogoconlacabecera,selogróladesocupación del palacio municipal y el compromiso de no agresión; sinembargo,porloquetocaaladistribuciónderecursos,nofueposiblealcanzarun acuerdo entre las partes con la intervención de la Secretaría General deGobierno;noobstante,dichasituaciónnopodíacondicionarlarealizacióndelaelecciónextraordinaria, como loestableció lapropia SalaRegionalXalapadelTEPJFelincidentedeinejecucióndesentenciaSX-DJC-3/2017ySX-DJC-4/2017acumulados,defecha21dejuliode2017,(Numeral89).

b).Lasegundacontroversiasedesprendedelasconvocatoriasemitidasporlaadministraciónmunicipal,puesconposterioridadaquese instalarael comitéelectoral de este municipio, inició un proceso para llevar a cabo la elecciónextraordinaria,propiciandounprocesoelectoralparalelo.

Al respecto debe decirse que toda vez que, durante un largo periodo dichaadministraciónfueomisaendarcumplimientoalmandatodelaSalaRegional,

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situaciónquepropicióquelaspropiasinstanciascomunitariasqueconformeala resolución del incidente de inejecución de sentencia, estaban legitimadospara ello, asumieran la responsabilidad de conducir su proceso electivo. Porello, el proceso iniciado por la administración municipal, constituye unadecisión que no toma en cuenta las condiciones del municipio y suespecificidadcultural.Corroboraestaafirmaciónelhechodequealasreferidasconvocatorias, sólo han asistido las Agencias de San Miguel Peras, SantiagoPetlacalaconsusbarriosylaAgenciadeAhuejutla.Asimismo,seestimaquesetrata de una decisión que contraviene el derecho de autonomía y libredeterminación que la mayoría de autoridades tradicionales y autoridadesmunicipalesiniciaronantelaausenciadelaadministraciónmunicipal,alacual,con un enfoque de interculturalidad, dicha administración debió habersesumado.

Porestasrazones,seestimaquelasdoscontroversiasquesehansuscitado,noson suficientes para generar la invalidez de la elección extraordinaria enestudio.

ConposterioridadalaAsambleaelectivade26deagostode2017,lasAgenciasinconformes solicitaron una mesa de mediación, no obstante, el comitéelectoral, solicitó que el Consejo General emitiera la determinación quecorresponda.

Conclusión.Queenméritode loanterior,confundamentoen losartículos2°de la Constitución Federal; 113 y 114 TER, de la Constitución local; 18, 26,fracciónXLIV,258,259,260,261,262,263,264y265,fracciónIII,delCIPPEO,aplicados al tenor de lo dispuesto por el artículo QUINTO transitorio de laLIPEEO,seestimaprocedenteemitirelsiguiente:

ACUERDO

PRIMERO.DeconformidadconloestablecidoenlaCUARTArazónjurídicadelpresente acuerdo, se califica como como jurídicamente válida la elecciónextraordinaria de concejales al Ayuntamiento del municipio de San MartínPeras,delDistritoElectoralLocaldePutlaVilladeGuerrero,Oaxaca,celebradael 26 de agosto de 2017; en virtud de lo anterior, expídase la constanciarespectiva,alosciudadanosyciudadanaqueobtuvieronlamayoríadevotosy

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queintegraránelayuntamientorespectivoparaelperiodocomprendidodel1deenerode2017al31dediciembredel2019,enlaformasiguiente:

CONCEJALESELECTOS(AS)PARAELPERIODO2017-2019.CARGO PROPIETARIO SUPLENTE

PRESIDENTEMUNICIPAL

SANTIAGORAMÍREZCERVANTES CELESTINOSALAZARMARTÍNEZ

SÍNDICOMUNICIPAL SERGIORIVERAFLORES MARCELINOPEREAAGUILARREGIDOR DEHACIENDA

JUANDÍAZSALVADOR SERAPIOAMADORPEREA

REGIDORDEOBRAS AMADOPEREAGONZÁLEZ LORENZOMÉNDEZDÍAZREGIDORDESALUD MARGARITORODRIGUEZJUÁREZ FLORENCIOHUERTALÓPEZREGIDOR DEEDUCACIÓN

RUFINORAMÍREZGONZÁLEZ ANTONINOPEREADURAN

REGIDORA DEVIALIDAD YTRANSPORTE

ROBERTAFLORESVARGAS PAULINAORTIZRAMÍREZ

REGIDORA DEEQUIDADYGÉNERO

ESPERANZADURANPIMENTEL SERAFINARIVERAVÁSQUEZ

SEGUNDO. De conformidad con lo expuesto en la CUARTA razón jurídicanumeral 5 del presente acuerdo, se realiza un respetuoso exhorto a lasautoridadeselectasyalacomunidaddeSanMartínPeras,Oaxaca,paraqueenlapróximaeleccióndesusautoridades,apliquen,respetenyvigilenelderechoavotaryservotadasdelasciudadanasyciudadanosdesumunicipio,afindegarantizarelderechodeaccesoacargosdeelecciónpopularencondicionesdeigualdad y universalidad, y así dar cumplimiento con lo establecido en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratadosinternacionalesaplicablesenlamateria,ynoseaesteelmotivoparainvalidarsusrespectivaseleccionesaconcejalesalayuntamiento.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo, por conducto de la SecretaríaEjecutivaymedianteoficioa laSalaRegionalXalapadelTribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación,conlafinalidaddequesetengaporcumplidalasentencia emitida en el expediente SX-JDC-3/2017 Y SX-JDC-4/2017ACUMULADO,asícomoalCongresodelEstadodeOaxaca.

CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado,enatencióna lodispuestoporelartículo30,numeral10de laLeydeInstitucionesyProcedimientosElectoralesdelEstadodeOaxaca,para locual,

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se expide por duplicado el presente acuerdo; asimismo, hágase delconocimientopúblicoenlapáginadeInternetdeesteInstituto.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las y los integrantes del ConsejoGeneraldelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadanadeOaxaca,siguientes:Maestro Gerardo GarcíaMarroquín, Consejero Electoral;MaestroFiliberto Chávez Méndez, Consejero Electoral; Licenciada Rita Bell LópezVences, Consejera Electoral;Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, ConsejeraElectoral;Maestra Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; LicenciadoUrielPérezGarcía,ConsejeroElectoral,yelMaestroGustavoMiguelMeixueiroNájera,ConsejeroPresidente, en la sesiónespecial celebradaen la ciudaddeOaxacade Juárez,Oaxaca, el día treinta de septiembrededosmil diecisiete,anteelSecretarioEjecutivo,quiendafe.

CONSEJEROPRESIDENTE SECRETARIOEJECUTIVO

GUSTAVOMIGUELMEIXUEIRONÁJERA LUISMIGUELSANTIBÁÑEZSUÁREZ