Acuerdo Gubernativo 43 2001

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Ministerio de Educación – Chituy Tijonik ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 43-2001 Guatemala, 31 de enero de 2001 El Presidente de la República CONSIDERANDO: Que la situación de pobreza y extrema pobreza en que se encuentra parte de la población de las áreas rural y urbana-marginal no les permite satisfacer sus necesidades primarias, al grado que a los niños y niñas de edad escolar no tienen acceso a la educación o no culminan sus estudios primarios; CONSIDERANDO: Que constituye obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, con la finalidad de desarrollar integralmente a la persona para que pueda alcanzar una mejor calidad de vida; CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz establecen la necesidad de crear programas compensatorios que permitan a las familias incorporarse al desarrollo social y económico en plano de equidad; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Educación formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de Becas y bolsas de estudios que otorga el Estado; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 7 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ejecutivo, ACUERDA: Artículo 1º. CREACIÓN. Crear el Programa de Becas Educación para la Paz, en el Ministerio de Educación, programa que depende directamente del Despacho Ministerial, a través de su Viceministro Administrativo. Artículo 2º. OBJETIVO: El objetivo del Programa de Becas Educación para la Paz es, elevar los índices de inscripción, retención y promoción de niños y niñas en centros educativos oficiales, de nivel primario en las áreas rural y urbana-marginal. Artículo 3º. ADMINISTRACIÓN. Para la administración del Programa, el Ministerio de Educación deberá crear la Unidad de Coordinación del Programa de Becas Educación para la

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Ministerio de Educación – Chituy Tijonik

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 43-2001

Guatemala, 31 de enero de 2001

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la situación de pobreza y extrema pobreza en que se encuentra parte de la población de las áreas rural y urbana-marginal no les permite satisfacer sus necesidades primarias, al grado que a los niños y niñas de edad escolar no tienen acceso a la educación o no culminan sus estudios primarios;

CONSIDERANDO:

Que constituye obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, con la finalidad de desarrollar integralmente a la persona para que pueda alcanzar una mejor calidad de vida;

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz establecen la necesidad de crear programas compensatorios que permitan a las familias incorporarse al desarrollo social y económico en plano de equidad;

CONSIDERANDO:

Que es función del Ministerio de Educación formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de Becas y bolsas de estudios que otorga el Estado;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 7 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ejecutivo,

ACUERDA:

Artículo 1º. CREACIÓN. Crear el Programa de Becas Educación para la Paz, en el Ministerio de Educación, programa que depende directamente del Despacho Ministerial, a través de su Viceministro Administrativo. Artículo 2º. OBJETIVO: El objetivo del Programa de Becas Educación para la Paz es, elevar los índices de inscripción, retención y promoción de niños y niñas en centros educativos oficiales, de nivel primario en las áreas rural y urbana-marginal. Artículo 3º. ADMINISTRACIÓN. Para la administración del Programa, el Ministerio de Educación deberá crear la Unidad de Coordinación del Programa de Becas Educación para la

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Paz, la cual será dirigida por un Coordinador, quien se apoyará en la estructura actual del Ministerio para su administración. Artículo 4º. COBERTURA. Tienen acceso al Programa de Becas Educación para la Paz todos los niños y niñas, que estén interesados en estudiar su primaria en un centro de educativo oficial y que tengan de 6 a 14 años de edad; y, sean miembros de familias que se encuentren en situación de extrema pobreza o hijos de madres solteras, hijos de padre o madre discapacitados, huérfanos de padre y madre, víctimas de conflictos armados o que se vean en la necesidad de realizar actividades remuneradas para el sostenimiento de su familia. La disponibilidad anual de becas por departamentos de la República, se obtendrá de las vacantes que se produzcan por cualquier motivo y de las asignaciones presupuestarias autorizadas para el efecto. Artículo 5º. FINANCIAMIENTO. Los Ministros de Finanzas Públicas y el de Educación deberán programar los recursos financieros correspondientes al Programa de Becas Educación para la Paz en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal. El monto de la Beca es de Trescientos Quetzales (Q.300.00) anuales. Artículo 6º. REGLAMENTO. El Ministerio de Educación emitirá el Reglamento del Programa de Becas Educación para la Paz en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Acuerdo. Artículo 7º. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE,

ALFONSO PORTILLO C.

Manuel Hiram Maza Castellanos Lic. Mario Rolando Torres Marroquín MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS MINISTRO DE EDUCACIÓN

Lic. J. Luis Mijangos C. SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA