Acuerdo Gubernativo 239-2012

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7/24/2019 Acuerdo Gubernativo 239-2012 http://slidepdf.com/reader/full/acuerdo-gubernativo-239-2012 1/5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CORREDORES ACUERDO GUBERNATIVO NO. 239-2012 Guatemala, 1 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo XI de las Disposiciones Transitorias del Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio de Guatemala, establece que el Organismo Ejecutivo emitirá, por el órgano del Ministerio de Economía, los reglamentos necesarios para la obtención de licencia de comisionista, de corredor, de martillero y otros establecidos por esa Ley; y que para poder ejercer como corredor, es indispensable tener autorización legal, la que el interesado deberá obtener de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que ese cuerpo legal, derogó en las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias, todas las leyes, reglamentos y todas las disposiciones de cualquier orden que se opusieran a ese Código, que regulen materias cubiertas por el mismo o entorpezcan su aplicación, por lo que es procedente emitirse la disposición legal correspondiente. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos: 27 literal j) y k) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 293 y numeral XI de las Disposiciones Transitorias y IX de las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias del Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio de Guatemala. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CORREDORES Artículo 1. Materia. El presente reglamento, tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos a efecto de aplicar y desarrollar las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de Guatemala, relacionadas con los corredores, así como lo relativo a la emisión y obtención de la licencia correspondiente.

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MINISTERIO DE ECONOMÍAAcuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CORREDORES

ACUERDO GUBERNATIVO NO. 239-2012

Guatemala, 1 de octubre de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que el artículo XI de las Disposiciones Transitorias del Decreto 2-70 del Congreso de laRepública, Código de Comercio de Guatemala, establece que el Organismo Ejecutivo emitirá,por el órgano del Ministerio de Economía, los reglamentos necesarios para la obtención delicencia de comisionista, de corredor, de martillero y otros establecidos por esa Ley; y quepara poder ejercer como corredor, es indispensable tener autorización legal, la que elinteresado deberá obtener de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamentorespectivo.

CONSIDERANDO:Que ese cuerpo legal, derogó en las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias, todas lasleyes, reglamentos y todas las disposiciones de cualquier orden que se opusieran a ese Código,que regulen materias cubiertas por el mismo o entorpezcan su aplicación, por lo que esprocedente emitirse la disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Políticade la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos: 27 literal j)y k) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 293 ynumeral XI de las Disposiciones Transitorias y IX de las Disposiciones Derogatorias yModificatorias del Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio deGuatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CORREDORES

Artículo 1. Materia. El presente reglamento, tiene por objeto establecer los requisitos yprocedimientos a efecto de aplicar y desarrollar las disposiciones contenidas en el Código deComercio de Guatemala, relacionadas con los corredores, así como lo relativo a la emisión yobtención de la licencia correspondiente.

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Artículo 2. Licencia de Corredor. Para ejercer el oficio de corredor en la República deGuatemala, se requiere poseer licencia de corredor, la cual será extendida por el Ministerio deEconomía, por el plazo de 5 días, cuya vigencia podrá ser prorrogada por el mismo plazo,cumpliéndose para el efecto con los mismos requisitos que se establecen para la primeralicencia. La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los seis (6) meses previos a

que concluya el plazo de vigencia.

Artículo 3. Requisitos. Para obtener la licencia de corredor, se requiere:1. Ser mayor de edad;2. Ser guatemalteco y tener domicilio en la República de Guatemala, en el caso de ser

extranjero, tener residencia permanente en la República de Guatemala;3. Tener preparación o experiencia laboral en materia comercial y/o en bienes raíces, la

que no podrá ser menor de tres (3) años y que deberá comprobar con certificado,título, diploma o constancia laboral, que para el efecto, expidan los establecimientos oinstituciones públicas o privadas, respectivamente; y,

4.

Ser de notoria honradez. Artículo 4. Solicitud. El interesado en obtener la Licencia de Corredor, deberá presentarsolicitud dirigida al Ministerio de Economía, con los datos siguientes: nombre completo, edad,estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar para recibir citaciones onotificaciones, petición en términos precisos, proposición de dos profesionales de las cienciaseconómicas que declaren sobre la preparación o experiencia laboral, honradez, conducta delsolicitante, lugar y fecha, y firma del solicitante. A esta solicitud deberá adjuntarse losdocumentos siguientes:

1. Copia autenticada del documento de identificación personal;2. Certificaciones de constancias de carencia de antecedentes penales y policiacos;3. Certificado, título o diploma que acredite preparación en materia comercial y o bienes

raíces o constancia laboral, que acredite experiencia en dichas áreas;4. Declaración jurada, por medio de la cual las personas propuestas declaren sobre la

preparación o experiencia laboral, conducta y honorabilidad del solicitante;5. Dos fotografías tamaño cédula; y,6. En caso de ser extranjero, deberá acompañar certificación extendida por el Registro

Nacional de las Personas -RENAP-, que acredite su calidad de extranjero domiciliado yconstancia de residente permanente extendida por la Dirección General de Migración.

La falta de uno (1) de los requisitos anteriormente enumerados, dará lugar a que no se dé

trámite a la solicitud, sin embargo, queda a discreción del Ministerio de Economía, otorgar unplazo no mayor de diez (10) días, contados a partir del día siguiente en que se le notifique alinteresado, para que presente los documentos antes mencionados. En caso contrario, elMinisterio de Economía, rechazará la solicitud sin más trámite.

Artículo 5. Fianza. Si el Ministerio de Economía, considera que procede conceder la licenciasolicitada, solicitará al interesado que previamente cumpla con constituir garantía mediante

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fianza, por un monto de Q. 25,000.00, la cual deberá formalizarse mediante la presentación dela póliza emitida por una de las instituciones legalmente autorizadas, para operar en laRepública de Guatemala, a efecto de garantizar el cumplimiento de todas las obligacionesestablecidas en la Ley de la materia para los corredores.

Artículo 6. Publicación del edicto. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 3,4y 5 de este reglamento, el Ministerio de Economía, deberá emitir el edicto que contenga unresumen de la solicitud, el que deberá publicarse por una sola vez en el Diario de CentroAmérica, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a costa del interesado.Una vez publicado el edicto correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de lapublicación, el solicitante deberá presentar al Ministerio de Economía, la parte pertinente delejemplar de la publicación del Diario de Centro América.

Artículo 7. Resolución. Cumplidos los requisitos que se establecen en este reglamento, elMinisterio de Economía, emitirá la resolución por medio de la cual se autoriza extender la

licencia de corredor. Artículo 8. Patente. Para ejercer la correduría, es necesario, además de contar con la licenciade corredor, obtener la patente correspondiente, la cual será extendida por el RegistroMercantil General de la República, de conformidad con las disposiciones establecidas en losartículos 334 y 344 del Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio deGuatemala. Para el efecto, el interesado deberá presentar ante el Registro Mercantil Generalde la República, copia certificada de la resolución por medio de la cual se le otorgó la licenciade corredor.

Artículo 9. Abandono. Tanto la solicitud para obtener la licencia de corredor como surenovación se tendrán por abandonadas, cuando hayan transcurrido seis (6) meses, sin que elinteresado gestione en ella, teniendo la obligación de hacerlo, plazo que deberá computarse apartir de la última diligencia que haya realizado; para el efecto el Ministerio de Economía,resolverá el abandono y notificará la resolución correspondiente.

Artículo 10. No podrá otorgarse la licencia de corredor, en los siguientes casos:a) Si no cumple con los requisitos previstos en este reglamento;b) Si no se encuentra en el ejercicio de sus derechos civiles; y,c) Los que tengan auto de prisión motivado o hubieren sido condenados, por cualquier

clase de delitos.

Artículo 11. Cancelación. El Ministerio de Economía, podrá cancelar la licencia de corredor,en los siguientes casos:

a) Si se determina que en la solicitud, se consignaron datos falsos;b) Si se determina que el corredor, ha sido condenado en sentencia y la misma se

encuentra firme por cualquier delito;c) Si se determina que el corredor, ha sido declarado en estado de interdicción; y,

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d) Cuando el corredor incurra en alguna causal plenamente comprobada y la misma seade tal gravedad, que perjudique los intereses de las personas con quienes negocie o losdel Estado.

La resolución de cancelación que emita el Ministerio de Economía, deberá comunicarse al

Registro Mercantil General de la República, en la misma se ordenará su anotación y lacancelación de la patente correspondiente. Asimismo el Registro Mercantil General de laRepública, deberá publicar la cancelación de la patente en el Diario de Centro América, dentrode un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación respectiva.

Artículo 12. Suspensión. El Ministerio de Economía, podrá suspender la licencia de corredorpor un plazo de seis (6) meses, cuando se incurra en algunas de las prohibiciones señaladas enel artículo 296 del Código de Comercio de Guatemala y el presente reglamento.

la suspensión de la licencia deberá publicarse en el Diario de Centro América, a costa del

interesado dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación respectiva. Elincumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación de la licencia y patentecorrespondiente.

Artículo 13. Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia e Corredor. El Ministerio de Economía, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá iniciar unprocedimiento administrativo para la suspensión o cancelación de la licencia de corredor. ElMinisterio de Economía, dará previamente audiencia al corredor por el plazo de cinco (5) días,para que se pronuncie al respecto y con su contestación o sin ella, resolverá dentro del plazode treinta (30) días, si procede o no la suspensión o cancelación de dicha licencia.

Artículo 14. Recursos. Contra la resolución que declare la suspensión o cancelación de lalicencia de corredor, así como la resolución que declare el abandono de las diligencias, podráinterponerse recurso de reposición el que se tramitará en la forma establecida mediante elDecreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 15. Contrato de Corretaje. El contrato de corretaje deberá contener, como mínimo:a) El nombre y el apellido de los otorgantes, así como sus datos de identificación

personal;b) El objeto del contrato;c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) El plazo para la ejecución del encargo;e) El monto del corretaje que percibirá el corredor por sus servicios;f) El número de licencia de corredor, número de patente y fecha en que le fueron

extendidas; y,g) El lugar y fecha en que se suscribe el contrato.

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Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir quince (15) días después de supublicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

Lic. Gustavo Adolfo Martínez LunaSecretario General

de la Presidencia de la República

SERGIO DE LA TORRE GIMENO

EL MINISTRO DE ECONOMÍA