ACUERDO GENERAL SOBRE ^Liembre de 1981

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RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ^ L i e m b r e de 1981 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada Original: inglés RESPUESTAS AL CUESTIONARIO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN FILIPINAS Se ha recibido de la delegación de Filipinas la siguiente notificación, en respuesta al cuestionario sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación anexo al documento L/5106. Descripción sucinta dei régimen 1. Las importaciones son libres en Filipinas, excepto en los casos en que estén sujetas a la autorización previa de los organismos o comités gubernamentales encar- gados de aplicar las leyes que prohiben o regulan ciertas importaciones. El Código arancelario y aduanero de 1978 (Decreto presidencial N.° 1464) y la Ley relativa al Banco Central (Ley de la República N.° 265, modificada por el Decreto presi- dencial N.° 72) constituyen el fundamento jurídico básico dei control y la regla- mentación de las importaciones. Sin embargo, existen otras leyes especiales por las que se prohiben o regulan ciertos productos y se designan a los organismos o comités gubernamentales que han de aplicar las disposiciones relativas a su impor- tación. Las solicitudes de licencias de importación deben presentarse al órgano administrativo encargado de la expedición de licencias (permisos/certificados de despacho/autorizaciones en materia de importaciones). El titular de La licencia debe presentar ésta al Banco Central o a los bancos corresponsales autorizados, a efectos de la compra de las divisas destinadas al pago de las mercancías objeto de la licencia, y a la Oficina de Aduanas en el momento de hacer la oportuna declaración. Finalidades y ámbito de aplicación dei trámite de licencias 2. El principal objeto dei régimen de licencias de importación es regular y controlar las importaciones con el fin de: a) fomentar la producción nacional; b) regular las importaciones no esenciales; y c) proteger la vida y La salud humana, asi como las de los animales y Las plantas, y la seguridad nacional. En el anexo A figuran los artículos para cuya importación se requiere un certificado de licencia expedido por los organismos o comités gubernamentales que se indican. 3. Generalmente, La licencia expedida puede utilizarse para Las importaciones procedentes de cualquier país.

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RESTRICTED

ACUERDO GENERAL SOBRE ^ L i e m b r e de 1981 A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O Distribución limitada

Original: inglés

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

FILIPINAS

Se ha recibido de la delegación de Filipinas la siguiente notificación, en respuesta al cuestionario sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación anexo al documento L/5106.

Descripción sucinta dei régimen

1. Las importaciones son libres en Filipinas, excepto en los casos en que estén sujetas a la autorización previa de los organismos o comités gubernamentales encar­gados de aplicar las leyes que prohiben o regulan ciertas importaciones. El Código arancelario y aduanero de 1978 (Decreto presidencial N.° 1464) y la Ley relativa al Banco Central (Ley de la República N.° 265, modificada por el Decreto presi­dencial N.° 72) constituyen el fundamento jurídico básico dei control y la regla­mentación de las importaciones. Sin embargo, existen otras leyes especiales por las que se prohiben o regulan ciertos productos y se designan a los organismos o comités gubernamentales que han de aplicar las disposiciones relativas a su impor­tación. Las solicitudes de licencias de importación deben presentarse al órgano administrativo encargado de la expedición de licencias (permisos/certificados de despacho/autorizaciones en materia de importaciones). El titular de La licencia debe presentar ésta al Banco Central o a los bancos corresponsales autorizados, a efectos de la compra de las divisas destinadas al pago de las mercancías objeto de la licencia, y a la Oficina de Aduanas en el momento de hacer la oportuna declaración.

Finalidades y ámbito de aplicación dei trámite de licencias

2. El principal objeto dei régimen de licencias de importación es regular y controlar las importaciones con el fin de: a) fomentar la producción nacional; b) regular las importaciones no esenciales; y c) proteger la vida y La salud humana, asi como las de los animales y Las plantas, y la seguridad nacional. En el anexo A figuran los artículos para cuya importación se requiere un certificado de licencia expedido por los organismos o comités gubernamentales que se indican.

3. Generalmente, La licencia expedida puede utilizarse para Las importaciones procedentes de cualquier país.

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4. Las importaciones para Las que se requiere el trámite de Licencias no están sujetas a ningún tipo de contingente/ excepto por Lo que respecta a Las importaciones de animales vivos, conservas de caballas y sardinas, tabaco sin elaborar, productos sustitutivos de los cereales forrajeros (por ejemplo, harinas de pescado y harinas de huesos y carne), abonos, celofán o polipro­pileno orientado, neumáticos de caucho, y camiones y motores usados. Las importaciones de estos productos están sujetas a un contingente establecido por ley o determinado por las autoridades administrativas.

5. El trámite de licencias es legalmente obligatorio y, en algunos casos, la legislación deja al arbitrio de la administración la designación de los productos que han de quedar sujetos a dicho trámite y la supresión dei sistema sin necesidad de obtener el acuerdo dei poder legislativo.

Procedimientos

ó a) Se distribuye y se facilita a las partes interesadas el texto de todas las disposiciones, que se publica asimismo en los Boletines Oficiales y/o en la prensa dei país.

b) Los contingentes de importación se determinan sobre una base anual. Suelen asignarse directamente a importadores calificados o registrados, por orden de presentación de las solicitudes o sobre una base trimestral o semestral. Como los contingentes se asignan a Los importadores nominalmente, no se publican, con el fin de proteger el secreto profesional. No obstante, , pueden darse a conocer a los gobiernos, si asi se solicita, en caso necesario y procedente.

c) Algunos contingentes se establecen sobre la base de las importaciones realizadas anteriormente, basándose la cifra asignada a cada solicitante en sus importaciones anteriores en relación con el aumento de las ventas. Las solicitudes no se examinan de manera arbitraria o convencional, sino aten­diendo a los méritos de cada caso particular. Generalmente, los contingentes o asignaciones no utilizados no pueden sumarse a las asignaciones ulteriores; sin embargo, en el caso de los camiones y motores diesel usados los contin­gentes sin utilizar se distribuyen entre los importadores calificados que hayan utilizado por Lo menos el 90 por ciento de sus asignaciones, y en el dei tabaco sin elaborar y los cigarrillos pueden utilizarse al año siguiente.

d) El plazo concedido para la presentación de solicitudes de licencias es generalmente hasta el final dei periodo autorizado, que suele coincidir con el término de un trimestre, de un semestre, dei sexto mes o dei año.

e) En circunstancias normales, si la solicitud cumple todos los requi­sitos, la licencia de importación puede otorgarse en un plazo de dos semanas o incluso antes.

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f) Las licencias se expiden por un determinado periodo de validez en cuanto a la expedición de las mercancías. El importador puede realizar la importación en cualquier momento dentro dei periodo de validez de la licencia. Las mercancías no deben salir del país exportador hasta haberse expedido la licencia; normalmente, no pueden expedirse licencias para mercancías que ya han llegado a puerto. En algunos casos, los bancos corresponsales autori­zados que abren las cartas de crédito o financian las operaciones de impor­tación exigen el envío al Banco Central de los certificados de autorización de retirada de las mercancías antes de que se pueda disponer de ellas.

7. Cuando no rigen límites cuantitativos para la importación, la solicitud debe presentarse por lo menos dos (2) semanas antes de la fecha prevista para el embarque dei producto. Las licencias pueden extenderse inmediatamente, según la urgencia dei caso. Las solicitudes pueden presentarse cualquier dia labo­rable dei año y su examen lo efectúa un sólo órgano administartivo. La fina­lidad dei régimen de licencias es vigilar las transacciones para determinar la calidad de los productos y/o la idoneidad de los importadores.

8. En el caso de que el órgano administrativo competente deniegue la expe­dición de la licencia, el solicitante puede interponer un recurso. Sólo tiene que presentar una solicitud de reconsideración para que el órgano administrativo competente revise su decisión original.

Condiciones que deben reunir los importadores para poder solicitar una licencia'

9. Excepto en lo que se refiere a algunos productos, sólo las personas cali­ficadas pueden solicitar licencias de importación. Cuando se trata de ali­mentos preparados para el ganado y las aves de corral, productos sustitutivos de los cereales forrajeros, pesticidas, abonos, hierro y acero, productos petrolíferos refinados, productos farmacéuticos, cosméticos, armas de fuego, municiones, explosivos y substancias peligrosas, únicamente se conceden licencias de importación a importadores registrados.

Documentos y otros requisitos necesarios para solicitar una licencia

10. Los formularios para la solicitud de licencias de importación varían según las necesidades dei organismo administrativo de que se trate; no obstante, suelen pedirse los siguientes documentos: a) factura proforma rela­tiva a la importación solicitada; b) autorizaciones de importación/producción o consumo anteriores; y c) para el registro de los importadores es necesaria la inscripción en el SEC o en la Oficina de Comercio Nacional de la sociedad anónima, asociación o empresa de un solo propietario de que se trate. Existen, sin embargo, formularios de solicitud para los productos sujetos a inspección a su llegada, por motivos de sanidad.

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11. AI realizarse la importación, entre los documentos necesarios pueden figuran: a) la factura comercial; b) el conocimiento de embarque; c) el certificado de despacho de los órganos administrativos pertinentes y d) la declaración de aduanas.

12. Normalmente no se percibe ningún derecho de licencia ni carga adminis­trativa alguna. No obstante, se perciben derechos de registro de los impor­tadores y derechos de inspección.

13. La expedición de las licencias no está supeditada al pago de ningún depósito o adelanto.

Condiciones de la expedición de licencias

14. Las licencias pueden ser válidas para un envío o por un periodo de 30 días a seis meses, excepto que se estipulen otras condiciones. Pueden prorrogarse presentando directamente la oportuna solicitud al órgano administrativo competente.

15. No se impone sanción alguna por la no utilización total o parcial de una licencia sujeta a contingente.

16. Las licencias se expiden a nombre dei importador solicitante únicamente, y no son transferibles.

17. El régimen de licencias aplicable al celofán y al polipropileno orien­tado contiene disposiciones mixtas. En el caso de los productos petrolíferos refinados y de los productos sustitutivos de los cereales forrajeros, antes de otorgar la correspondiente licencia, debe comunicarse la cantidad impor­tada el año anterior.

Otros requisitos en materia de procedimiento

18. No especificados.

19. Los bancos corresponsales autorizados facilitan automáticamente las divisas al titular de una licencia de importación.

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ANEXO A

LISTA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1981 DE LOS ARTÍCULOS CUYA IMPORTACIÓN ESTA PROHIBIDA O REGULADA, ASÍ COMO DE LAS CORRESPONDIENTES LEYES, NORMAS

Y REGLAMENTOS Y DE LOS ORGANISMOS O COMITÉS QUE LOS APLICAN

PRODUCTOS LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS 1

ORGANISMOS O COMITÉS

Ganado bovino en pie y otros animales vivos

Ley N. 3639

P.D. N.° 834

Oficina de la Industria Pecuaria

Directrices para la importación de animales y de productos y subproductos dei reino animal

10 (21-10-53) 7-2 (3-8-66) 27 (28-7-65) 33 (s-1975) 33-A (s-1975)

Orden Adms. Orden Adms. Orden Adms. Orden Adms. Ordem Adms. Orden Adms. 36 (s-1976) Orden Adms. 6 (s-1978) Orden Adms. 2 (20-1-78 Circular Memorando 2 (4-6-78) Orden Adms. 6-15 (1-7-81) MAAB 44 (19-10-79) MAAB 40 (7-7-75)

Pescado y sus productos, moluscos, crustáceos y otros animales acuáticos

P.D. N.° 704 Oficina de Pesca y Recursos Acuáticos

Orden Adms. 6 (16-1-35) Orden Adms. 6-1 (9-12-63)

Cebollas, patatas, ajos y coles*

R.A. N. 1296 Min is te r io de Agr icu l tura

Café* R.A. N. 2712 Ministerio de Agricultura

Productos prohibidos. -o r--i. ro 3 UJ O) IM U1

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PRODUCTOS

Trigo*

Maíz*

Arroz*

Cereales forrajeros y sus productos sustitutivos*

Conservas de caballas y sardinas

Alimentos preparados para el ganado y las aves de corral

Tabaco sin elaborar

Carbón

Productos petrolíferos refinados

Productos prohibidos.

LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS

P.D. N.° 726

R.A. N.° 2207 P.D. N.° 4 , modificado por P.D. 699

y P.D. 1485

R.A. N.° 2207 P.D. N.° 4 , modificado por P.D. 699

y P.D. 1485

P.D. N.° 1212 Circular BC (5-4-79) Circular N.° 07 dei Servicio Nacional de Cereales (5-6-80)

MAAB 99 (29-12-77); MAAB 44 (20-7-76) MAAB 68 (8-10-75)

ORGANISMOS 0 COMITÉS -o r-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ — — — _»» >s^

tO en —•- t\i

Servicio Nacional de Alimentación 3 w

Servicio Nacional de Alimentación

Servicio Nacional de Alimentación

Servicio Nacional de Alimentación

Ministerio de Recursos Nacionales

R.A. N. 1556 (16-6-56) Orden Adms. 35 (s-1975) Orden Adms. 35-1 (s-1976) Orden Adms. 40 (29-9-76)

Ofic ina de la Indust r ia Pecuaria

P.D. N. 754

P.D. N. 1722 Orden de la Oficina de la Utilización de la Energía (8-2-78)

P.D. N.° 1206 Normas y Reglamentos de la Oficina de

la Utilización de la Energía, en virtud del PD 1206

Philippine Virginia Tobacco Administration

Servicio Filipino dei Carbón

Oficina de la Utilización de la Energía

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PRODUCTOS

Sosa cáustica

Cianuro sódico

Peróxido de hidrógeno*

Productos alimenticios, productos farmacéuticos, cosméticos y sus a condicio­nara entos

Substancias peligrosas

Pesticidas y fertilizantes

Cloruro de polivinilo (CPV)

Productos prohibidos.

LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS 1

ORGANISMOS 0 COMITÉS

MAAB 98 (28-12-77); D i rect r ices para la importación de sosa cáustica

MAAB 38 (5-5-77)

LOI 899; MAAB 15 (30-3-79) MAAB 41 (27-8-79)

Ministerio de Comercio e Industria

Servicio de productos alimenticios y farmacéuticos

Junta de Inversiones

R.A. 3720 Orden Adms. 37 (s-1979) Orden Adms. 101 (s-1969) Normas y reglamentos sobre antibióticos MAAB 90 (23-11-77) Orden Adms. 151 (s-1971)

P.D. N.° 881 Orden Adms. 312 (s-1977) Orden Adms. 303 (s-1976)

Servic io de productos a l iment ic ios y farmacéuticos

Servic io de productos a l iment ic ios y farmacéuticos

P.D. N. 1144 Di rect r ices para e l reg is t ro -enero de 1980 Requisitos para la importación de pest ic idas (26-11-79) Ci rcu lar N.° 11 acerca de los pest ic idas (s-1978) Resolución N. 2-75 de la Junta dei Servicio de la industria de los fertilizantes (s-1975) MAAB 81 (17-10-77)

Servicio de fertilizantes pesticidas

MAAB 144 (18-12-73) Banco Central de Filipinas

•o r-U_ Ul -i. ru

->l

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PRODUCTOS

Celofán y polipropileno orientado (PPO)

Placas y hojas de amianto vinilico y de vinilo amiantado

Neumáticos de caucho

Algodón

Prendas de vestir usadas y trapos*

Hojas de vidrio para laminar y hojas de vidrio sin labrar

Botellas y otros recipientes con inclusión de tapas, tapones y su embalaje

Productos de hierro y acero

Productos prohibidos»

LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS

LOI 658-B Direct r ices revisadas de conformidad

con la LOI 658-B MAAB 9 (12-3-79)

LOI 1108

LOI 1086 Di rect r ices revisadas para la

importación de neumáticos nuevos y usados

1980-1981

MAAB 83 (5-8-75)

R.A. N.° 4653

MAAB 41 (5-6-78) Carta c i r c u l a r , 16-3-81

Carta c i r cu l a r dei Banco Cent ra l , 3-7-75

P.D. N.° 272 O.E. N.° 555 Directrices para la importación

(5-9-79)

ORGANISMOS 0 COMITÉS TI r~ __________________________ o,» « ^

(O U1

Junta de Inversiones =* w cu ro 00

Junta de Inversiones

Comité InterdepartamentaI sobre camiones y neumáticos usados

Banco de Fomento de Filipinas

Ministerio de Comercio e Industria

Banco Central de Filipinas

Industria dei hierro y dei acero

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PRODUCTOS

Maquinaria textil y sus partes y piezas sueltas

Productos electrónicos

Ordenadores integrados electró­nicos y sus aparatos conexos

Maquinaria y equipo para insta­laciones industriales no agrícolas, con inclusión de sus partes y piezas sueltas

Camiones y motores diesel, usados

Camiones y motores diesel, nuevos

Aviones (Britten-Norton Islander)

Máquinas para la reproducción dei color

Aparatos de irradiación, excepto los que contienen materiales radiactivos

LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS

MAAB 4 (14-1-77) Carta circular dei Banco Central, 20-12-77

LOI 656 Normas para la aprobación de las importaciones de productos electrónicos

MAAB 16 (8-2-78)

P.D. 1480 MAAB 91 (24-11-77)

MAAB 34 (1-6-76)

LOI 389 LOI 590 LOI 1053

Directrices para la importación de camiones y motores de camión usados (julio de 1980)

MAAB 98 (con anexos A y B) 28-12-77

LOI 343 MAAB 1 (2-1-76) MAAB 10 (15-3-79)

MAAB 88 (21-11-77)

P.D. N.° 480 P.D. N.° 1372

ORGANISMOS 0 COMITÉS

Junta de Inversiones

Junta de Inversiones

Centro Nacional de Ordenadores

Ministerio de Comercio e Industria

Comité InterdepartamentaI sobre camiones y neumáticos usados

Junta de Inversiones

Instituto Aeroespacial Filipino

Oficina Nacional de Investigaciones

Oficina Sanitaria de Irradiación „ _•>

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PRODUCTOS LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS 1

ORGANISMOS O COMITÉS

Armas de fuego, municiones y explosivos

Partes y piezas sueltas para motociclos destinados a la reventa

Partes y piezas sueltas para camiones y motocarros destinados a la reventa

Productos comprendidos en las categorías "NEC" y "UC"

R.A. N. 2255 R.A. N.° 3023 Orden Ejecutiva N. 60 Procedimiento ejecutivo general N.° 9, 12-4-73

MAAB de fecha 8-9-71

Gendarmería de Filipinas

Junta de Inversiones

Sección 74 R.A. N.° 265 P.D. N.° 72

Banco Central de Filipinas

Productos cuya importación está prohibida en virtud dei artículo 102 dei Código arancelario y aduanero de Filipinas (PD 1464)

1 Abreviaturas:

R.A. - Ley de la República

P.D. - Decreto presidencial

LOI - Carta de instrucciones

MAAB - Memorando a los bancos corresponsales autorizados, Banco Central de Filipinas (BC)