Acuerdo de Reglamento de Cobro a Cooperativas INGECOP

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  • 8/16/2019 Acuerdo de Reglamento de Cobro a Cooperativas INGECOP

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    1.- El Departamento de Fiscalización notifica el cobro de la cuota por serviciosde fiscalización a las Asociaciones Cooperativas, por medio de un oficio que contiene informaciónacerca del procedimiento de cobro y pago de la cuota por servicios de fiscalización, al momento de dar aconocer los resultados de la fiscalización practicada, o cuando hagan presencia a laAsociación Cooperativa relacionada los analistas del Departamento de Seguimiento.

    2.- Dentro de un plazo de quince días hábiles de notificado el oficio individualizado enel artículo anterior, la asociación cooperativa deberá apersonarse a la Sección de Caja de lasOficinas centrales de la Inspección General de Cooperativas para cancelar el pagocorrespondiente en efectivo, o en su d efecto tramitar la boleta de depósito del Banco de Sistema de lacuenta que par el efecto se apertura por parte del Institución.

    3.- El departamento de Caja una vez recibido el pago por la cuota por servicios defiscalización emitirá el recibo correspondiente; entregándosele a la Asociación Cooperativa que hubiererealizado el pago. Así mismo la Sección de Caja de la Institución presentara alDepartamento Administrativo y Financiero de la Institución un informe mensual de los ingresos que seobtengan por cobro de la cuota por servicios de fiscalización.

    4.- Los ingresos provenientes de la cuota por servicios de fiscalización serán ingresosque corresponderá n al rubro 11.2.90”TASAS Y LICENCIAS VARIAS” y por el lado de los gastos a lafuente de financiamiento 31 “INGRESOS PROPIOS”; y de esos fondos se hará unaampliación al presupuesto de la entidad para actividades de fiscalización de la Institución.

    5.- En casos de que las Asociaciones Cooperativas incumplan con el pago de la cuota porservicio de fiscalización en el plazo establecido se cobrará una cuota por incumplimientocorrespondiente al cien por ciento de la cuota por servicio de fiscalización dejada de percibir por cada seismeses de atraso o la parte proporcional que corresponde si fuere un plazo menor; y se sancionara deconformidad con lo que para el efecto regula el artículo 30 de la Ley General de Cooperativas, Decreto

    número 82-78 del Congreso de la República.

    Dichos ingresos provenientes de la cuota de incumplimiento serán ingresos que corresponderán al rubro11.2.90”TASAS Y LICENCIAS VARIAS” y por el lado de los gastos a la fuente d efinanciamiento 31 “INGRESOS PROPIOS”; y de esos fondos se hará una ampliación al

    presupuesto de la entidad para actividades de fiscalización de la Institución

    6. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Inspector General deCooperativas

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    ACUERDO NUMERO IGC-

    EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO

    DEL AÑO DOS MIL OCHO.

    EL INSPECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 56 de la LeyGeneral de Cooperativas, Decreto número 82-78 del Congreso de la República. las

    Instituciones sujetas a control de la Inspección General de Cooperativas, costearán parcialmente los servicios de fiscalización, pagando a ésta una cuota anual que fijará el InspectorGeneral de Cooperativas.

    CONSIDERANDO:

    Que en base a lo anterior, el Inspector General de Cooperativas, emitió el día treinta de julio del año dos milsiete, el Acuerdo número IGC-53-2007 en donde se establece la cuota que deberán pagar lasentidades sujetas a control de la Inspección General de Cooperativas, por servicios de fiscalización.

    POR TANTO;

    Con base al Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 09 de la Presidencia de la República y en el usode las facultades que le otorgan los Artículos 55 y 56 del Decreto No. 82-78 del Congresode la República, Ley General de Cooperativas.

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente: “REGLAMENTO PARA EL COBRO DE COSTO POR SERVICIOSDE FISCALIZACIÓN”

    ARTICULO 1º. Se crea el REGLAMENTO PARA EL COBRO DE COSTOPOR SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN, aplicable a todas las asociacionescooperativas de la República de Guatemala, que estén debidamente inscritas en el

    Instituto Nacional de Cooperativas – INACOP-.

    ARTICULO 2º. El Departamento de Fiscalización notifica el cobro de la cuota por servicios de

    fiscalización a las Asociaciones Cooperativas, por medio de un oficio que contiene informaciónacerca del procedimiento de cobro y pago de la cuota por servicios de fiscalización al momento dedar a conocer los resultados de la fiscalización practicada, o cuando hagan presenciaa la Asociación Cooperativa relacionada, los analistas del Departamento de Seguimiento.

    ARTICULO 3º. Dentro de un plazo de quince días hábiles de notificado el oficio individualizado enel artículo anterior, la Asociación Cooperativa, deberá apersonarse a la Sección de Caja de lasOficinas Centrales de la Inspección General de Cooperativas, para cancelar el pagocorrespondiente en efectivo, o en su defecto tramitar la boleta de depósito del Banco del Sistema dela cuenta que para el efecto se apertura por parte de la Institución.

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    ARTICULO 4º. La Sección de Caja una vez recibido el pago por la cuota por servicios de fiscalización emitirá el recibo correspondiente; entregándosela a la AsociaciónCooperativa que hubiere realizado el pago. Así mismo la sección de caja de laInstitución presentara al Departamento Administrativo y Financiero de la Institución, un informemensual de los ingresos que se obtengan por cobro de la cuota por servicios de fiscalización.

    ARTICULO 5º. Los ingresos provenientes de la cuota por servicios defiscalización serán ingresos que corresponderán al rubro 11.2.90 “TASAS Y LICENCIASVARIAS”, y por el lado de los gastos a la fuente financiamiento 31 “INGRESOS PROPIOS”, y deesos fondos se hará una ampliación al presupuesto de la Entidad para actividades de fiscalización dela Institución.

    ARTICULO 6º. En caso de que las Asociaciones Cooperativas incumplan con el pago de la cuota por servicio de fiscalización en el plazo establecido se cobrará unacuota por mora de acuerdo al porcentaje de interés que se encuentra en el Código

    ARTICULO 7º. Los casos no previstos en el presente Reglamento seránresueltos por el Inspector General de Cooperativas.

    ARTICULO 8º. Quedan sin efecto las disposiciones que contradigan o tergiversenlo establecido en el presente Acuerdo.

    ARTICULO 9º. El presente Acuerdo entra en vigor a partir del día uno de abril del año dos milocho.