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APL Plantas de Procesamiento Pequeña Minería 1

Acuerdo de Producción Limpia

SECTOR PLANTAS DE PROCESAMIENTO PEQUEÑA

MINERÍA

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En Ovalle, a 22 de noviembre de 2006, comparecen al presente acuerdo la Ministra de Minería y Energía, la Subsecretaria de Salud, el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL) y el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), quienes adhieren al “Acuerdo de Producción Limpia del Sector Plantas de Procesamiento de la Pequeña Minería ”, cuyo texto es el siguiente: PREAMBULO El 29 de noviembre de 2001, el Presidente de la República formalizó mediante el DS Nº 414, la Política de Producción Limpia del Gobierno de Chile, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo propósito fundamental es incentivar y facilitar el aumento de la competitividad y el desempeño ambiental de las empresas, apoyando el desarrollo de la gestión ambiental preventiva para generar procesos de producción más limpios. A partir de impulsos a la Cooperación Público-Privada, desarrollando y fortaleciendo las "iniciativas voluntarias" en producción limpia, se fundan los Acuerdos de Producción Limpia (APL), que permiten, entre otros, coordinar a las instituciones públicas como privadas, integrando una visión preventiva en la labor de fiscalización. Dentro de este marco, se ha identificado que las actividades asociadas a la pequeña minería, traen consigo una serie de potenciales impactos que son importantes de considerar para el crecimiento sustentable del sector. Por tal razón juegan un rol fundamental las medidas de prevención y control ambiental, como parte del diseño de una estrategia de gestión productiva y ambiental. Al suscribir un Acuerdo de Producción Limpia, las empresas que explotan yacimientos de la pequeña minería tienen las siguientes expectativas: § Incorporar medidas de producción limpia que permitan mejorar sus estándares

ambientales y aumentar los niveles de competitividad. § Obtener una certificación oficial del cumplimiento de las metas, acciones, plazos e

indicadores de desempeño establecidos. § Mantener un diálogo con la autoridad que permita lograr un desarrollo con

mejoramiento continuo del sector, compatible con la protección del medio ambiente y los intereses de la comunidad.

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PRIMERO: CONSIDERANDO 1. El Acuerdo Marco para la Sustentabilidad Integral de la Pequeña Minería, firmado

por todos los actores con injerencia en el tema, que tiene por objetivo el mejoramiento integral de su gestión para convertirla en una actividad sustentable y competitiva en el mercado nacional e internacional.

2. La experiencia internacional en materia de Instrumentos de Política Ambiental, en

especial “Los Acuerdos de Producción Limpia” que, sobre la base de un convenio celebrado entre la Industria y la Administración Pública, persiguen lograr objetivos ambientales concretos.

3. El Documento “Marco de Acuerdos de Producción Limpia”, de fecha 3 de Noviembre

de 1998, suscrito por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la CONAMA, la Superintendencia de Servicios Sanitario (SISS), la Comisión Nacional de Energía, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), la Corporación de la Producción y el Comercio (CPC), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), la Asociación de Exportadores de Manufacturas A.G. (ASEXMA), la Corporación Nacional de Exportadores, la Cámara de Comercio de Santiago, la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile (CONUPIA), la Asociación Chilena de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G. (ASIMET) y la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT).

4. Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia”: a)

Cooperación público – privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de la contaminación, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes.

5. El interés del Gobierno por incorporar en el sector productivo nacional, los

componentes estratégicos de la producción limpia, que en este caso apuntan a la adopción, por parte de los pequeños mineros, de medidas de producción limpia, especialmente en los temas referentes a: uso eficiente de los insumos mineros, calidad de los productos finales, manejo de residuos y condiciones de higiene y seguridad.

6. El interés de las instituciones públicas fiscalizadoras de proteger la salud humana y

el medio ambiente. 7. Las intenciones del sector de conseguir una certificación integral, comenzando con

el presente APL.

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SEGUNDO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Con fecha 29 de agosto de 2005 entidades del sector público y privado con competencia en las actividades de minería, representadas por el Ministerio de Minería y Energía, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el SERNAGEOMIN, la ENAMI y la CONAMA, por una parte, y por la otra, la SONAMI, quién representa a los empresarios mineros privados de la Pequeña Minería, firmaron el “Acuerdo Marco para la Sustentabilidad Integral de la Pequeña Minería”, con el objetivo de facilitar el mejoramiento integral de su gestión, de modo de convertirla en una actividad sustentable y competitiva en el mercado nacional e internacional. A fin de reflejar adecuadamente el cumplimiento de las regulaciones locales existentes y los avances concretos en materias de calidad, seguridad y medio ambiente, estos actores manifestaron en dicho documento su interés en la implementación de sistemas de gestión certificables en el sector de la pequeña minería. Dentro de este contexto, los APL surgen como un instrumento de gestión productiva y ambiental que permite mejorar, mediante un consenso público y privado, la eficiencia productiva, los niveles de competitividad y estándares ambientales de este sector, mediante el aprovechamiento de sinergias y economías de escala en el logro de los objetivos acordados. Si se considera que la Pequeña Minería, desde un punto de vista tecnológico, dispone de mecanización y tecnología mínima, normalmente obsoleta, y dada su pequeña escala sus costos de producción son superiores a los obtenidos por la Mediana y Gran Minería, se puede afirmar que este sector es muy vulnerable a las fluctuaciones de precios de los metales y tiene bajas posibilidades de inversión y adecuación a las demandas del mercado, por lo que requiere de políticas permanentes de fomento. En base a este diagnóstico, la obtención de beneficios en la Pequeña Minería sólo puede ser factible a través de la implementación de una estrategia de mejoramiento continuo en sus condiciones ambientales y de competitividad, lo que puede alcanzarse mediante la suscripción de una serie de APL’s sucesivos y complementarios que parten desde la intervención de aquellas materias más urgentes hasta niveles de desarrollo superiores. La certificación de los avances de este sector, tanto en el ámbito ambiental como en seguridad, es una materia relevante para la ENAMI, la que al ser la principal entidad compradora y exportadora de la producción de los pequeños mineros, debe acreditar el mejoramiento de los estándares medio ambientales de sus proveedores. Para hacer efectiva esta situación, ENAMI, a través de la firma de este APL, se compromete a evaluar las posibles modificaciones del conjunto de normas que regulan las compras de minerales, a fin de poder incorporar, respecto a los productores de pequeña escala, la acreditación de estándares mínimos a través de este tipo de certificaciones, como son las aplicaciones de APL’s.

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De acuerdo a la información disponible en el sector, además de los aspectos ambientales, el principal problema detectado dice relación con un bajo nivel de cumplimiento normativo en materias de seguridad minera. Producto de ello, este primer APL tiene entre sus objetivos disminuir dichos niveles de riesgo, facilitando el cumplimiento de aquellos aspectos considerados como más relevantes, de modo de alcanzar una base que permita proyectar y consolidar una estrategia de producción limpia sin accidentes en el futuro. Además, este APL establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas, mediante una mejor gestión de sus recursos. Para fines de este APL, el sector extractivo de la Pequeña Minería comprende a todos los productores, actuales o potenciales, que en forma individual extraen mensualmente hasta 10.000 TMS de mineral, excluyéndose la minería artesanal. De acuerdo a ENAMI, el número de instalaciones que permanente vende su producción a dicha empresa son aproximadamente 450 minas, sin perjuicio de que en la actualidad, producto del alto valor del cobre, habrían más de 1200 instalaciones vendiendo su producción a dicha empresa pública. Si se considera sólo las actividades permanentes, aquellas que se mantendrán en funcionamiento una vez que el valor baje, y un promedio de 6 trabajadores por instalación, se estima un universo laboral de 2.700 personas que trabajan directamente para la pequeña minería. Alcances del Acuerdo de Producción Limpia Podrán adherirse al presente acuerdo todas las faenas de explotación de la pequeña minería, que cuenten con: • Concesión minera formalizada (Inscripción en el Conservador de Minas) y patente

minera al día. • Contrato de arriendo, si es que corresponde. • Escritura de Constitución de la Sociedad dueña de la mina, en caso que proceda,

con indicación de la representación legal y sus facultades. • Fotocopia de RUT del dueño de la mina, si se trata de persona natural. • No tener deudas impagas con impuestos internos, ENAMI y AFP. • Si es arrendatario, compromiso formal del propietario de la pertenencia.

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TERCERO: NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE La normativa aplicable, en lo relativo a los aspectos tratados en este Acuerdo, es la siguiente: 1. Ley Nº 19.300, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Bases

Generales del Medio Ambiente”, publicada en el Diario Oficial el 09 de abril de 1994. 2. Ley Nº 18.248, Código de Minería, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de

1983. 3. Ley Nº 16.744/68, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley sobre

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus Reglamentos, publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968.

4. DFL Nº 725/67 del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario. 5. DFL Nº 1/89, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 21 de Febrero

de 1990: Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, entre las que se cuenta, el funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales y la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio y disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase.

6. DL Nº 3.557/80, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire, publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 1981.

7. Decreto Nº 977/96; del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de 1997.

8. Decreto Nº 1/86, del Ministerio de Minería y Energía, que aprueba el Reglamento del Código de Minería.

9. DS Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica el DS Nº 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002.

10. DS Nº 72/85, "Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DS Nº 132 del 2002, ambos del Ministerio de Minería.

11. DS Nº 298/94, "Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

12. DS Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

13. DS Nº 735; Aprueba el Reglamento de los Servicios de Agua, Destinados al Consumo Humano, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 1969.

14. DS Nº 18/82, del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1982.

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15. DS Nº 40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

16. DS Nº 54/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

17. DS Nº 148/03, Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”, publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004.

18. DS Nº 76/2003, del Ministerio de Minería, que Aprueba la Política de Fomento a la Pequeña y Mediana Minería.

19. DS Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves.

20. DS Nº 379/85, del Ministerio de Economía, que aprueba “Reglamento Sobre Requisitos mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo destinados a consumo propio”.

21. Norma Chilena Oficial, NCh 2190 Of.93, establece clasificación y tipo de riesgo de los residuos de sustancias peligrosas.

22. NCh 389/1972, Sustancias peligrosas: Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.

23. NCh 382/1989, Sustancias peligrosas: Terminología y clasificación general. 24. NCh 2120/1989, Sustancias peligrosas: Partes 1 a 9: Clase 1 a 9. 25. NCH 2190/1993, Sustancias Peligrosas: Marcas, etiquetas y rótulos para

información del riesgo asociado a la sustancia. 26. Norma Chilena Oficial, NCh 2353 Of.96, Sustancias peligrosas - transporte por

carretera - Hojas de datos de seguridad. 27. Normas chilenas oficiales a cuyo contenido normativo se someten voluntariamente

las empresas firmantes del presente Acuerdo. - NCh Nº 2796 Acuerdos de producción limpia (APL) – Vocabulario - NCh Nº 2797 Acuerdos de producción limpia (APL) – Especificaciones - NCh Nº 2825 Requisitos de auditores de evaluación final de cumplimiento de APL y

verificación. - NCh Nº 2807 Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnósticos, seguimiento,

control, evaluación final y verificación de cumplimiento.

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CUARTO: DEFINICIONES Industria Extractiva Minera: designa a todas las actividades correspondientes a: a) Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo

de proyectos mineros. b) Construcción de proyectos mineros. c) Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y

subproductos dentro del área industrial minera. d) Procesos de transformación pirometalúrgicas, hidrometalúrgicas y refinación de

sustancias minerales y de sus productos. e) Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras

civiles destinadas a estos fines. f) Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos. g) Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles

e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes. Faena Minera: Comprende todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva Minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la Industria Extractiva Minera. Insumos Mineros: corresponde a todo material que es básico para el normal y continuo desarrollo de las operaciones de mina. Por ejemplo, son básicos los explosivos, aceros de perforación, petróleo, lubricantes, repuestos, etc. Depósito de Residuos: Es el receptáculo o sitio de acopio transitorio destinado para la acumulación de los residuos. Productor Minero: Empresario minero que en forma individual extrae o beneficia mensualmente hasta 10.000 TMS, o su equivalente en productos mineros, y vende su producción a ENAMI mediante la modalidad de tarifa y/o contratos. Residuo: Sustancia u objeto cuyo generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar en virtud de la legislación vigente. Residuos Mineros Masivos: Son los residuos no peligrosos provenientes de las operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de minerales, e incluyen a los estériles, los minerales de baja ley, los residuos de minerales tratados por lixiviación, los relaves y las escorias.

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Residuo Sólido Industrial: Todo aquel residuo sólido provenientes de los procesos industriales y que por sus características químicas, físicas y microbiológicas no pueden asimilarse a residuos sólidos domiciliarios. Residuo Peligroso: Es aquel residuo que, en función de sus características de peligrosidad: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad por lixiviación, inflamabilidad, reactividad y/o corrosividad, puede presentar riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, cuando es manejado o dispuesto en forma inadecuada. Reutilización: Es la utilización de residuos correspondientes a materiales de descarte, en su forma original, en el mismo u otros procesos productivos.. Servicios Generales: Labores generales tendientes a apoyar de manera adecuada las actividades de explotación o tratamiento de minerales, según corresponda. Sustancias peligrosas: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, a los bienes y/o al medio ambiente. Se considerarán sustancias peligrosas todas aquellas que se encuentran listadas en la NCh382.Of2004. QUINTO: OBJETIVOS Objetivo General Introducir, por parte de la pequeña minería, de forma sistemática y permanente en sus actividades, un conjunto de acciones para mejorar los estándares de gestión ambiental y competitividad de sus actividades. Objetivos Específicos: 1. Disminuir las actuales condiciones de riesgo laboral. 2. Facilitar la elaboración de una línea base sectorial, de modo de contar con

indicadores válidos para el seguimiento del proceso de mejoramiento continuo. 3. Fomentar la regularización progresiva de los permisos de funcionamiento. 4. Mejorar el nivel de cumplimiento ambiental y de higiene y salud laboral. 5. Mejorar las condiciones de manejo de los insumos mineros y residuos, a fin de evitar

la contaminación del medio ambiente. 6. Mejorar la gestión administrativa de las empresas. 7. Mantener instancias de cooperación público-privada que garanticen canales de

comunicación expeditos y oportunos entre las empresas y los organismos públicos para promover el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo.

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SEXTO: METAS, ACCIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO Las empresas que suscriban el presente Acuerdo, deberán cumplir con las metas y acciones específicas que se declaran a continuación, dentro de los plazos que se establecen. META Nº 1: CONDICIONES BÁSICAS Las empresas se comprometen a facilitar la implementación y consolidación de la estrategia de producción limpia, mediante la regularización de sus respectivas situaciones legales y la construcción de una base de información suficiente para apoyar la toma de decisiones sectoriales. a) Recopilación de Antecedentes Acción 1.1: Los productores de la pequeña minería que suscriben el presente APL se comprometen a completar la encuesta de caracterización que se adjunta en Anexo N° 1 del presente documento, a fin de contar con información de detalle de cada una de ellas. Entre los antecedentes que se deben contemplar están la caracterización general de la faena, los tipos y estados de las maquinarias, número de trabajadores y sus condiciones contractuales y laborales.

Plazo: 4 meses. Indicador de desempeño: documento enviado a ENAMI. b) Permisos Sectoriales Básicos Acción 1.2: Los productores de la pequeña minería se comprometen a obtener los siguientes permisos para el correcto funcionamiento de la actividad: • Resolución técnica del SERNAGEOMIN. • Resolución ambiental (sólo si corresponde). • Resolución sanitaria (de funcionamiento de casinos, de disposición de residuos

industriales, de funcionamiento de abastecimiento de agua potable, y funcionamiento de recolección y/o tratamiento y/o disposición de aguas servidas).

Plazo: 18 meses. Indicador de desempeño: Cada productor deberá acreditar el otorgamiento y vigencia de los permisos señalados. META Nº 2: HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA Los pequeños mineros suscritos al Acuerdo realizarán acciones tendientes a mejorar las condiciones básicas de sus trabajadores y disminuir los factores de riesgo.

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Acción 2.1: En caso de que no exista suministro propio, se deberá garantizar la potabilidad del agua de consumo humano, para lo que deberá implementar las siguientes condiciones: • Contenedores de uso exclusivo. • Que no esté expuesto a luz solar (dispuesto bajo sombra). • Con tapa que no permita exposición al ambiente. • Con llave de suministro.

Plazo: 6 meses. Indicador de desempeño: Medición de cloro libre residual dentro de norma e inspección de condiciones. Acción 2.2: Todo personal que trabaje en la faena minera deberá contar y usar en todo momento casco y zapatos de seguridad. Además, el productor minero deberá proporcionar al operario que efectúa trabajos específicos los respectivos elementos de protección personal, los que deberán usarse al momento de efectuar las acciones que se indican a continuación:

Elemento de Protección Personal Condiciones de uso obligatorio Lentes de seguridad. En zonas donde exista proyección de

partículas. Audífonos o tapones. En zonas con alto nivel de ruidos.

Respiradores (trompas) y filtros mixtos. En zonas contaminadas con gases y/o partículas respirables.

Guantes de seguridad. Al realizar acciones con riesgos de cortes y quemaduras.

Lámparas mineras. En minas subterráneas. Chalecos reflectantes. En operación nocturna y en minas

subterráneas. Botas de agua de seguridad. En zonas anegadas.

Cinturón de seguridad y cola. Al realizar trabajos en altura o con exposición al vacío.

Traje de soldador (máscara, pechera y polainas de cuero). Al realizar trabajos de soldadura.

Plazo: 7 meses. Indicador de desempeño: Todos los trabajadores usan elementos certificados. Acción 2.3: El productor minero deberá diseñar un programa de mantención y adecuación de instalaciones para proteger a los trabajadores de accidentes por golpes, atrapamientos u otros factores. Este programa deberá considerar, al menos, lo siguiente: • Implementación de sistemas de detención de emergencia, • Instalación de protecciones de sistemas de transmisión, • Adecuación de plataformas para realizar trabajos con seguridad, • Implementación de escaleras con doble pasamanos y superficie antideslizante,

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• Implementación de protecciones en zona de descarga, • Ubicación de señaléticas de seguridad donde corresponda.

Plazo: 7 meses para presentar el Plan a SERNAGEOMIN. Indicador de desempeño: Documento que acredite presentación a SERNAGEOMIN. Acción 2.4: El productor minero deberá implementar el programa diseñado en la acción anterior.

Plazo: 10 meses. Indicador de desempeño: Programa de mantención implementado con pautas (chek list) y fechas. Acción 2.5: El productor minero deberá diseñar un programa para el mejoramiento y mantención preventiva de los vehículos de su responsabilidad, a fin de evitar accidentes laborales y derrames de combustibles y lubricantes. Este programa deberá dar prioridad a lo siguiente: • Todos los vehículos menores que trabajen en la mina deberán estar equipados con

sistemas antivue lco, • Las camionetas y los camiones deberán poseer la revisión técnica vigente, • Los equipos mineros (huinche, jumbo, scoop, camiones y compresores) deberán

tener la respectiva hoja de mantención básica al día, que incluya, a lo menos, frenos de emergencia, sistema de bloqueo y mecanismo de protección anti incendio.

Plazo: 10 meses. Indicador de desempeño: Documento disponible en las instalaciones con la descripción del programa. Acción 2.6: El productor minero implementará el programa diseñado en la acción anterior.

Plazo: 13 meses. Indicador de desempeño: Todos los vehículos de su responsabilidad cumplen con las condiciones señaladas en la acción 2.5. Acción 2.7: El productor minero deberá instalar y/o mantener las señaléticas necesarias para permitir un acceso expedito y seguro a la faena, con indicación de direcciones, distancias y singularidades importantes.

Plazo: 6 meses. Indicador de desempeño: Señaléticas instaladas y ruta de acceso informada por escrito a SERNAGEOMIN, incluyendo un plano con escala adecuada. Acción 2.8: El productor minero deberá instalar y/o mantener señalizaciones internas que permitan un trabajo más seguro, las que deberán, a lo menos, indicar lo siguiente: • Caminos alternativos, • Horario de tronaduras, • Vías y salidas de emergencia, • Caminos con tránsito de equipos pesados,

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• Zonas de estacionamientos de camiones, • Zonas de desprendimientos de rocas, • Zonas de caídas de distinto nivel en el interior de la mina, • Localización del polvorín, • Zonas de almacenamiento de productos químicos, • Localización de extintores, • Localización de botiquín,

Plazo: 6 meses. Indicador de desempeño: Señales instaladas y aplicables a las condiciones de operación. Acción 2.9: En todo momento las faenas mineras deberán contar, a lo menos, con un trabajador capacitado para prestar primeros auxilios.

Plazo: 12 meses. Indicador de desempeño: Listado de trabajadores capacitados, con las respectivas copias de los certificados que acrediten dicha cualidad, y programa de turnos que permita el cumplimiento de la acción. Acción 2.10: La empresa deberá disponer de implementos que incluyan, a lo menos, lo siguiente: Ø Un botiquín colocado en un lugar limpio, ordenado, de fácil acceso y señalizado, el

que debe contener lo siguiente: • Un frasco de povidona yodada, • Un frasco de alcohol, • Un frasco de agua oxigenada, • Un paquete de gasa, • Un paquete de algodón, • Una tijera chica, • Una pinza de aseo quirúrgico, • Una caja de pomada para quemaduras, • Analgésicos y Paños para limpieza de heridas.

Ø En un lugar limpio, ordenado, de fácil acceso y señalizado, se deberá disponer de: • Frazadas, • Vendas, • Camilla liviana con cinturones de seguridad, • Tablillas para fracturas.

Plazo: 6 meses. Indicador de desempeño: Trabajador con capacitación acreditada en primeros auxilios. A su vez, la instalación deberá contar con los implementos que se indican. Acción 2.11: Las faenas mineras deberán contar con un Plan de Emergencia y Evacuación para los sectores en operación, el cual deberá incluir los siguientes aspectos: • Identificación de posibles emergencias,

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• Pautas generales y específicas para enfrentar emergencias, • Identificación de vías de escape, • Identificación de lugares con elementos para enfrentar emergencias: extintores,

botiquín, arpilleras y coligues.

Plazo: 10 meses Indicador de desempeño: Plan de emergencia aprobado por SERNAGEOMIN. Acción 2.12: Cada faena deberá contar con instalaciones y un plan de trabajo que garantice la ventilación de la mina.

Plazo: 15 meses Indicador de desempeño : Instalaciones y documento aprobado por SERNAGEOMIN. META Nº 3: MANEJO DE INSUMOS MINEROS Por medio de la presente meta, se pretende que los productores mineros alcancen una gestión ambientalmente adecuada de los principales insumos de la industria, de manera de usarlos eficientemente y resguardando los aspectos ambientales y sanitarios. a) Manejo de Explosivos Acción 3.1: El productor minero deberá cumplir con la legislación vigente en relación con la adquisición, transporte, almacenamiento y uso de explosivos. A lo menos, se deberá contar con: • Polvorín autorizado. • Carnet de Manipuladores al día.

Plazo: 4 meses Indicador de desempeño : Las faenas cumplen con las condiciones que se indican. b) Manejo de Combustibles y Lubricantes Acción 3.2: Los aceites, grasas, lubricantes y combustibles serán almacenados en un recinto que deberá contar con los siguientes requisitos: a) Cerco perimetral, techo para protección climática, ventilación adecuada, bermas y

pretiles para manejar derrames, con piso impermeable y superficie adecuada para los volúmenes almacenados.

b) Señalética que informe sobre las características de los productos almacenados. c) Extintores de capacidad 6 Kg de polvo químico seco multipropósito, los que estarán

debidamente resguardados para protegerlos de las inclemencias del clima, con su revisión técnica al día y un procedimiento escrito que indique la forma de su uso.

d) Deberán disponer de un (1) balde de 20 L relleno con arena con el propósito de contener los posibles y/o probables derrames.

e) Estos recintos deberán contar con señalética de prohibición de fumar, uso de equipos de llama abierta (soldadura) y peligro de combustible inflamable.

f) El sector circundante estará libre de matorrales y/o pastizales.

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Plazo: 18 meses. Indicador de desempeño : Recinto construido cuenta con las condiciones establecidas. META Nº 4: MANEJO DE RESIDUOS Y EFLUENTES Las empresas de pequeña minería implementarán las siguientes acciones para el manejo adecuado de sus residuos: Residuos Sólidos Domiciliarios Acción 4.1: Aquellas instalaciones que estén ubicadas en zonas alejadas a los centros autorizados de disposición de residuos sólidos o no cuenten con sistemas de recolección municipal, deberán eliminar sus residuos en el propio sitio. La eliminación podrá realizarse cada 3 días y deberá considerar una disposición ordenada, compactación y cobertura con tierra, para impedir la generación de malos olores y la proliferación de vectores sanitarios en el área. Entre cada día de eliminación los desechos deberán ser acopiados transitoriamente en depósitos de residuos estancos y con tapa.

Plazo: 6 meses. Indicador de desempeño: Sistema de manejo implementado. Residuos Sólidos Industriales Acción 4.2: Los productores adheridos comprarán aceites y lubricantes a granel o en su defecto utilizarán envases de mayor tamaño como estrategia para disminuir la generación de envases y tambores.

Plazo: 10 meses Indicador de desempeño: Sistema de manejo implementado y documentado. Acción 4.3: Los productores mineros realizarán un manejo segregado de sus residuos sólidos industriales, acopiándolos en recipientes o espacios, según corresponda, señalizados y con las condiciones de seguridad que correspondan.

Plazo: 9 meses Indicador de desempeño: Sistema de segregación implementado. Acción 4.4: Los productores mineros comercializarán o suministrarán a terceros autorizados los siguientes tipos de residuos sólidos: § Cintas transportadoras deterioradas, no utilizables. § Chatarra metálica (revestimientos de tolvas, polines, despuntes metálicos, mallas de

harneros, contenedores metálicos, aros y/o llantas de equipos de transportes, etc.). § Envases metálicos. § Papeles y cartones. § Baterias de vehículos y camiones. § Aceites, combustibles y lubricantes usados.

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Plazo: 10 meses. Indicador de desempeño: Boletas de recepción emitida por destinatario autorizado. Sólo en el caso que no existan alternativas económicamente viables, se aceptará la disposición en un relleno sanitario autorizado. Acción 4.6: Las empresas de pequeña minería se comprometen a no efectuar quemas de materiales como neumáticos, plásticos, envases, papeles y otros que puedan causar problemas a la salud y/o al entorno.

Plazo: 1 mes. Indicador de desempeño: El terreno no presenta indicios de quemas de neumáticos, plásticos, envases, papeles y otros. Residuos Mineros Masivos Acción 4.7: La construcción de nuevos botaderos de estériles y/o acopios de mineral deberá realizarse fuera de cursos de agua, esporádicos o permanentes. En el entorno de botaderos existentes al interior de quebradas, se realizarán obras de encauzamiento de aguas y/o protección de taludes, de manera de evitar el colapso de estas obras y la generación de drenajes ácidos por contacto con cursos de aguas permanentes o esporádicos.

Plazo: 15 meses. Indicador de desempeño: Obras de encauzamiento construidas y debidamente mantenidas, a fin de que posibiliten la correcta circulación de las aguas. META Nº 5: GESTIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA Acción 5.1: Cada productor minero deberá contar con un sistema de gestión administrativa y financiera.

Plazo: 12 meses Indicador de desempeño : Libro de registro de ingresos y costos. META Nº 6: APOYO A LA GESTIÓN Acción 6.1: Las instituciones firmantes del acuerdo diseñarán e implementarán un programa de capacitación a los trabajadores encargados de la implementación de las acciones de producción limpia, el cual considerará todos los contenidos, criterios y alcances de las acciones acordadas.

Plazo para diseño de plan: 6 meses. Plazo para implementación: 8 meses. Indicador de desempeño: Identificación de empresas y Nº de trabajadores capacitados.

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Acción 6.2: Se formará una subcomisión para la identificación y proposición de aquellos temas que requieran tecnologías innovadoras, de modo de gestionar la postulación de proyectos a Innova Chile. Entre los temas a trabajar se destacan los siguientes: • Recursos alternativos de energía. • Insumos alternativos. Dicha comisión estará formada por el Ministerio de Minería y Energía, la Empresa Nacional de Minería, la Comisión Nacional de Medio Ambiente, la Sociedad Nacional de Minería, Innova Chile de la Corporación de Fomento de la Producción y el Consejo Nacional de Producción Limpia, quién actuará como institución coordinadora.

Plazo: 18 meses. Indicador de desempeño : Documento con resultados de comisión. Acción 6.3: En aquellos casos en que no existan instalaciones autorizadas para el reciclaje de residuos sólidos, las instituciones firmantes del presente acuerdo se comprometen a incentivar el surgimiento de alternativas económicamente viables para los generadores.

Plazo: 18 meses. Indicador de desempeño: Plan diseñado. SÉPTIMO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO El sistema de seguimiento y control contempla las siguientes etapas: 1. Diagnóstico de la Instalación A partir de la fecha de firma del presente acuerdo, las empresas suscriptoras

deberán realizar una evaluación de cada instalación para precisar el estado inicial de cada una de éstas, respecto de las metas y acciones comprometidas. Sobre la base de dicha evaluación cada instalación deberá establecer un plan de implementación que le permita cumplir las metas y acciones, en los plazos establecidos en el Acuerdo. Los diagnósticos deben ser realizados de acuerdo al procedimiento técnico y formato establecido en la NCh2807.Of2003 sobre “Acuerdos de producción Limpia (APL) - Diagnóstico, seguimiento, control, evaluación final y certificación de cumplimiento”.

Una vez realizada la evaluación de la situación inicial de la instalación, ésta deberá

ser enviada a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), antes de finalizar el cuarto (4) mes de firmado el Acuerdo, quién previo al envío a los integrantes del Comité Nacional de Coordinación, solicitará la validación del Consejo Nacional de Producción Limpia, en lo correspondiente a la aplicación de la norma anteriormente

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indicada, y de la Sociedad Nacional de Minería y del Ministerio de Minería, en lo relativo a las materias técnicas. A su vez, deberá informar sobre los resultados en los comités de las regiones II, III, IV y V.

2. Seguimiento y Control El seguimiento y control debe ser realizado por las empresas para cada instalación

adherida al Acuerdo, a través de auditorias con personal propio o especialmente contratado para tal efecto, que den cuenta del estado de avance de metas y acciones establecidas en el APL. Dichos informes deberán ser realizados en los meses octavo (8º) y decimoquinto (15º) desde la firma del APL.

Los informes de auditoria deben contener a lo menos los requisitos establecidos en

la NCh 2807.Of2003, en la subcláusula 5.2. y ser enviados a ENAMI. Los informes consolidados deberán ser enviado por la ENAMI al CPL en los meses

noveno (9º) y decimosexto (16º) desde la firma del APL, conjuntamente con los informes de cada instalación y empresa, para verificar que cumplen con todos los requisitos formales establecidos en la NCh2807.Of2003, para luego distribuirlos a las otras entidades participantes.

3. Evaluación Final de Cumplimiento Una vez transcurrido el plazo establecido en el acuerdo para dar cumplimiento a las

metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos a través de la auditoria externa correspondiente. Esta se realizará según los criterios y requisitos establecidos en la NCh2807.Of2003 sobre “Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Diagnóstico, seguimiento, control, evaluación final y certificación de cumplimiento”, la que establece la obligación de que sea realizada por un auditor externo registrado ante el Instituto Nacional de Normalización (INN), según los requisitos establecidos en la NCh2825.Of2003.

Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a ENAMI al

mes decimonoveno (19º) desde la firma del APL. A partir de estos informes, ENAMI elaborará el “Informe consolidado final” el cual debe contener:

a) Cumplimiento promedio de cada instalación, b) Cumplimiento promedio del sector; c) Observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria, d) Información relativa a costos y beneficios asociados a la implementación del

Acuerdo que entreguen las empresas.

ENAMI, remitirá dicho informe al CPL, al mes vigésimo (20º) desde la firma del APL, quien verificará si se cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2003, para luego remitirlos al Ministerio de Minería y Energía, a SONAMI y al resto de los organismos participantes del APL.

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4. Certificado de Cumplimiento del APL Finalizada la auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que

señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento de un certificado de cumplimiento del APL, otorgado por el CPL y el Ministerio de Minería y Energía.

Podrán asimismo acceder a dicho certificado aquellas instalaciones que hubiesen

obtenido más de un 75% de cumplimiento del Acuerdo en la evaluación final y que corrijan los incumplimientos detectados en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la del CPL.

Previo a la entrega del Certificado respectivo, el CPL solicitará un informe a las

instituciones públicas adheridas al Acuerdo, respecto del cumplimiento satisfactorio por parte de las empresas e instalaciones, para aquellas metas y acciones de su competencia.

El certificado será otorgado por el CPL y por el Ministerio de Minería y Energía. El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100%

de las metas y acciones comprometidas. 5. Evaluación de Impactos del APL La SONAMI deberá elaborar un informe con indicadores de impacto económico,

ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidos y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que cada empresa le entregue al respecto, informe que debe ser remitido al CPL para su consolidación, análisis y posterior divulgación.

6. Mantención del Certificado del APL Para la mantención del certificado de cumplimiento del APL, la empresa deberá para

cada una de sus instalaciones certificadas, realizar auditorias anuales de mantención dentro del periodo de tres años de vigencia del certificado, según se establece en NCh2807.Of2003.

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OCTAVO: ROLES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES ASOCIADOS AL SEGUIMIENTO, CONTROL, EVALUACIÓN Y MANTENCIÓN POSTERIOR DEL ACUERDO 1. Empresas Suscriptoras § Suscribir el Acuerdo de Producción Limpia en los formularios de adhesión y

entregárselo a ENAMI, la que deberá remitir copia al CPL. § Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción

Limpia, a fin de alcanzar las metas y acciones comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.

§ Designar al menos una persona, encargada de llevar el control de las metas y acciones que se están ejecutando.

§ Realizar el diagnóstico cuando corresponda y entregar los resultados a la Asociación respectiva.

§ Realizar las auditorias de seguimiento y control con personal propio o contratado al efecto.

§ Realizar la auditoria final con un auditor registrado. § Entregar información de los resultados de las auditorías de seguimiento y control

y la auditoría final a quienes corresponda en los plazos convenido. § Entregar como parte de la auditoría final información relativa a costos y

beneficios de la implementación de las acciones comprometidas en el APL a ENAMI, la que permitirá realizar una evaluación de impactos del conjunto de empresas suscriptoras del APL.

2. SONAMI § Apoyar a las empresas que participan en el APL en la selección y contratación

de personal y/o en la ejecución de las auditorias relativas al diagnóstico inicial, seguimiento y control.

§ Participar de los Comités de Coordinación del Acuerdo (Regionales y Nacional). § Elaborar el informe de evaluación de impacto del APL.

3. ENAMI § Apoyar a las empresas que participan en el APL en la ejecución de las auditorias

relativas al diagnóstico inicial, seguimiento y control. § Recibir y procesar la información de los resultados de las auditorias e informes. § Elaborar los informes consolidados de seguimiento y control, en los plazos

estipulados en el Acuerdo. § Elaborar el informe consolidado final, según requisitos y formato establecido en

el presente Acuerdo y en la NCh2807.Of2003. § Enviar la información consolidada al CPL para su distribución a los organismos

públicos correspondientes, según lo establecido en el propio APL. § Participar de los Comités de Coordinación del Acuerdo (Regionales y Nacional).

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4. Los Organismos Públicos Participantes del APL § Los organismos fiscalizadores, tendrán en consideración el documento de

política acuerdos de producción limpia y nuevos criterios de fiscalización, de fecha 9 de septiembre de 2003, estableciendo criterios diferenciadores entre aquellas empresas que suscriben acuerdos de producción limpia respecto a las que no. En particular, para las que suscriben se considerará la responsabilidad de las empresas en informar su grado de avance en su cumplimiento, versus la priorización de sus programas de fiscalización en aquellas empresas que, por no participar en un Acuerdo de Producción Limpia, no están sujetas a un mecanismo público-privado de seguimiento y control.

§ Ejecutar las Acciones Específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las Metas comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.

§ Recibir, analizar, validar y almacenar la información agregada relativa a la implementación de las acciones que son de su competencia exclusiva, contenidas en el Acuerdo que entregue la asociación empresarial respectiva, y orientar a las empresas al cumplimiento de las metas.

§ Emitir un informe de validación a solicitud del Consejo Nacional de Producción Limpia y en un plazo de 30 días, sobre el cumplimiento de una empresa y sus instalaciones específicas de las metas y acciones contenidas en el Acuerdo y que sean de su competencia.

§ Participar de los Comités de Coordinación del Acuerdo (Regionales y Nacional). 5. Consejo Nacional de Producción Limpia § Preside el Comité Coordinador del Acuerdo. § Coordinar el flujo de información entre ENAMI, la Asociación Empresarial y los

organismos públicos participantes del APL para los fines correspondientes. § Fomentar el cumplimiento del acuerdo. § Otorgar el certificado de cumplimiento del APL. § Participar de los Comités de Coordinación del Acuerdo (Regionales y Nacional).

6. Auditores Registrados § Encargados de realizar el o los informes de auditoria que den cuenta del

cumplimiento parcial o total de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo.

§ Entregar a la empresa el informe de auditoria final, que informa sobre el grado de cumplimiento de las metas y acciones del Acuerdo por cada una de las instalaciones.

§ Otorgar los plazos, previa validación por el CPL, para la corrección de las no conformidades detectadas a aquellas empresas que posean más de un 75% de cumplimiento en la evaluación final.

§ Realizar la mantención del certificado de cumplimiento del APL, según lo establecido en la NCh2825.Of2003.

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NOVENO: COMITÉ COORDINADOR DEL ACUERDO Comité de Coordinación Nacional El Comité Coordinador Nacional del Acuerdo es el encargado de supervisar el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan a nivel global durante su desarrollo. Podrá además, determinar las medidas aplicables en los casos de incumplimiento. En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité de Coordinación Nacional del Acuerdo. Estos conflictos serán sometidos a la decisión de una Comisión integrada por las instituciones firmantes del presente acuerdo y que tengan competencia en la materia específica a tratar. Sesionará cada vez que lo requieran dos de sus miembros. El Comité estará integrado por un representante de cada uno de los organismos del estado que hubieren suscrito el Acuerdo con competencia en las materias a tratar, un representante de la SONAMI, y un representante del CPL, quién presidirá el Comité. La decisión que adoptará la Comisión será por consenso salvo en aquellas materias que sean de competencia exclusiva de un Servicio Público. Comités de Coordinación Regional El Comité Coordinador Regional del Acuerdo estará encargado de supervisar el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan a nivel local durante su desarrollo. Para el caso de controversias de interpretación, implementación o nivel de cumplimiento del Acuerdo, y que no se resuelvan en forma local, las partes deben recurrir al Comité de Coordinación Nacional del Acuerdo. Los Comités de Coordinación Regional estarán conformados por un representante de: SONAMI, SERNAGEOMIN, ENAMI, SEREMI de Minería, SEREMI de Salud, CONAMA y CPL, quién actuará como institución coordinadora en los caso en que exista un Secretario Ejecutivo de Producción Limpia. Aquellas regiones que no cuenten con un representante del Consejo Nacional de Producción Limpia, la coordinación de los comités regionales será de responsabilidad de la SEREMI de Minería respectiva. Adicionalmente participará el representante de ENAMI responsable del sector donde se ubican las instalaciones del Pequeño Minero participante. La decisión que adoptará la Comisión Regional será por consenso salvo en aquellas materias que sean de competencia exclusiva de un Servicio Público.

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DECIMO: DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN Las empresas que suscriben el Acuerdo en sus actividades de publicidad y marketing podrán hacer mención a esta circunstancia y colocar letreros o avisos en sus instalaciones, equipos y maquinarias que indiquen que ellas están adheridas al Acuerdo de Producción Limpia. El diseño único del isotipo o logo que hará mención a la calidad de suscriptoras de acuerdos de producción limpia será previamente aprobado por el CPL. En el caso de las empresas exportadoras, el CPL efectuará las gestiones necesarias para que los logros del Acuerdo sean difundidos internacionalmente a través de ProChile. Las instalaciones industriales suscriptoras que hayan cumplido con los compromisos establecidos, podrán utilizar el acuerdo como un mecanismo de promoción comercial de sus productos. Estas actividades corresponden a las actividades mínimas a realizar en el marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas. Una componente del seguimiento y control de los acuerdos es la publicación de los resultados del mismo. En tal sentido, el CPL podrá publicar, en su página web u otro medio, la lista de instalaciones industriales que cumplen con la certificación. DÉCIMO PRIMERO: BENEFICIOS Para incentivar el cumplimiento del Acuerdo, las otras instituciones firmantes del Acuerdo se comprometen a otorgar los siguientes beneficios: 1. Acceso a financiamiento

Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, el CPL y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) se comprometen en los siguientes términos:

CPL § Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para

el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera el instrumento Fondo de Promoción de APL, a través de su Línea 1, que tiene como objetivo apoyar a las empresas, a través de la asociación gremial, en el seguimiento, control y evaluación del APL.

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CORFO § Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para

el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera los instrumentos dirigidos a fomentar la asociatividad, la contratación de asistencia técnica, la innovación y transferencia tecnológica, el programa de atracción de inversiones Todochile, así como las líneas de crédito que CORFO intermedia a través de la banca.

§ Hacer expedita la tramitación técnica y administrativa de los instrumentos de fomento, para agilizar la asignación de recursos.

§ Los instrumentos de fomento disponibles son: ♦ Instrumento de Fomento de Calidad en APL; ♦ Fondo de Asistencia Técnica en Producción Limpia (FAT-PL); ♦ Programa de Apoyo a la Preinversión en Medioambiente; ♦ Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP); ♦ Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO); ♦ Instrumental de Innova Chile; ♦ Línea de Crédito B14;

En casos calificados, para los instrumentos de fomento, se solicitara al Comité de Asignación de Fondos de CORFO (CAF), establecer condiciones de elegibilidad que se adecuen a los requerimientos del sector, a los requisitos exigidos por los Reglamentos de los respectivos instrumentos de fomento y a los criterios que establezca la autoridad en la materia. Estas actividades corresponden a las acciones mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecución del acuerdo.

2. Otros beneficios otorgados por las instituciones firmantes del Acuerdo. ENAMI • Para la asignación de recursos provenientes de las líneas de financiamiento del

Plan de Fomento, ENAMI aplicará el criterio de premiación en el puntaje de evaluación para aquellos solicitantes que acrediten estar certificados por el CPL o estar adheridos a un APL.

• Constituir un aporte mediante crédito directo a las empresas suscriptoras de este APL, contra el gasto real en infraestructura física requerida, hasta un valor máximo de US$ 7.000, que podrá ser pagado con un incentivo que otorgará ENAMI, por un valor unitario de 1,0 US$/ton de mineral a pagar por las primeras entregas una vez obtenida la certificación por parte del Pequeño Minero, hasta un valor máximo correspondiente al 50% del crédito otorgado. El 50% restante debe ser pagado en cuotas iguales y sucesivas, en un tiempo máximo de 24 meses. En caso que el pequeño productor minero no acceda a la certificación, deberá pagar el 100% del crédito otorgado en un plazo máximo de 24 meses, en cuotas iguales y sucesivas.

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SERNAGEOMIN • Dentro del marco de empresas adheridas al presente APL, el SERNAGEOMIN

premiará anualmente a aquellas empresas que obtenga los mejores resultados en su accidentabilidad, conforme a los antecedentes entregados.

MINISTERIO DE MINERÍA Y ENERGÍA • Para el productor minero del sector explotación de yacimientos, que obtenga el

mejor desempeño en este primer APL, el Ministerio de Minería y Energía, organizará y realizará una visita técnica internacional, financiada por el CPL.

DECIMOSEGUNDO: ADHESIÓN AL ACUERDO Las empresas tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de firma del mismo por parte de las autoridades y la Asociación Gremial. DECIMOTERCERO: PLAZO El plazo de cumplimiento del presente Acuerdo está dado en cada una de las acciones y metas establecidas en el presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior el plazo de duración del presente Acuerdo será de dieciocho meses (18), contados desde la fecha de suscripción oficial del presente Acuerdo por los comparecientes. El plazo de 18 meses incluye el periodo de adhesión de las empresas al mismo.

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DECIMOCUARTO: FIRMANTES

KAREN PONIACHIK P. Ministra de Minería y Energía

LIDIA AMARALES Subsecretaria de Salud

ALFREDO OVALLE R. Presidente

Sociedad Nacional de Minería

OSCAR LANDERRETCHE G. Vicepresidente Ejecutivo

Empresa Nacional de Minería

ANA LYA URIARTE Directora Ejecutiva

Comisión Nacional del Medio Ambiente

PATRICIO CARTAGENA D. Director Nacional

Servicio Nacional de Geología y Minería

RAFAEL LORENZINI P. Director

Consejo Nacional de Producción Limpia

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ANITA BONELL Seremi de Salud

Marcelo Gamboa Director Regional

Comisión Nacional del Medio Ambiente

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ANEXO

DIAGNÓSTICO INICIAL ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA

SECTOR EXPLOTACIÓN DE YACIMENTOS PEQUEÑA MINERÍA

IMPORTANTE LOS DATOS QUE SE SOLICITAN A CONTINUACIÓN NO SERÁN UTILIZADOS PARA OTROS FINES QUE NO ESTÉN RELACIONADOS CON EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PRESENTE ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA. 1. ANTECEDENTES GENERALES DATOS DE INSTALACIÓN RAZON SOCIAL RUT EMPRESA NOMBRE INSTALACIÓN DIRECCIÓN COMUNA TELÉFONO GIRO DATOS REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE RUT DIRECCIÓN COMERCIAL COMUNA TELÉFONO

Firma del Representante Legal

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2. MATERIAS DEL ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA

PERMISOS SECTORIALES BÁSICOS ¿La instalación cuenta con Resolución técnica del SERNAGEOMIN? SI Fecha Resolución Nº NO

¿La instalación cuenta con Resolución de Calificación Ambiental? SI Fecha Resolución Nº NO ¿La instalación cuenta con permisos sanitarios? Si No Nº Resolución Año Funcionamiento de casinos Recolección, tratamiento y/o disposición aguas servidas Abastecimiento de agua potable Disposición de residuos industriales

CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL ¿La instalación cuenta con suministro de agua potable? SI NO Si la respuesta es afirmativa, seleccione el suministro que corresponda:

Red pública Pozo autorizado Pozo no autorizado Camión aljibe

Nº de trabajadores de faena Nº de trabajadores administrativos ¿Trabajadores afiliados a alguna Mutualidad de Seguridad? SI NO

Mutualidad ACHS Mutualidad IST Mutualidad CCHC Mutualidad INP

¿Durante el último año han ocurrido accidentes laborales? SI NO Si la respuesta es afirmativa, indicar causas principales: Seleccione las maquinarias con que cuenta su instalación e indique su cantidad y estado.

Maquinaria Cantidad en uso Buen Estado Regular Mal Estado Huinche Jumbo Scoop Camiones Compresores Perforadora manual Cargador frontal

INSUMOS MINEROS ¿Cuenta con Polvorín autorizado para explosivos? SI NO ¿Cuántos manipuladores de explosivos existen en la instalación? Nº ¿Los manipuladores cuentan con los Carnet al día? SI NO Indique el promedio de litros mensuales (lts/mes) de aceites y lubricantes adquiridos para la instalación.

(lts/mes)

Los aceites y lubricantes los adquiere a granel? SI NO Si la respuesta es negativa, indique la capacidad promedio de los envases en los que adquiere los aceites y lubricantes.

lts.

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MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Indique los tipos y cantidades estimadas que son generadas de residuos sólidos

Tipo de residuo Cantidad (kgr/mes) Destino final Residuos sólidos domiciliarios. Cintas transportadoras vencidas. Chatarra metálica (revestimientos de tolvas, polines, despuntes metálicos, mallas de harneros, contenedores metálicos, aros y/o llantas de equipos de transportes).

Envases metálicos. Papeles y cartones. Baterias de vehículos y camiones. Restos de barras, culatines y otros elementos de perforación.

Aceites, combustibles y lubricantes.

MANEJO DE RESIDUOS MASIVOS MINEROS Cantidad generada (Ton/mes) Estéril producto de la explotación Desmontes de baja ley