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El valor de la confianza “DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014 DE CERTIFICACIÓN VETERINARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN” Viviana KUNCAR FUENTETAJA 2015-11-11 Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros Requisitos de auditoría para la certificación del SAE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Y APLICACIÓN PRÁCTICA. “TALLER SOBRE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA CERTIFICIACIÓNS VETERINARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN” Viviana KUNCAR FUENTETAJA Valencia, 9 de marzo de 2016

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El valor de la confianza

“DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014 DE CERTIFICACIÓN

VETERINARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN”

Viviana KUNCAR FUENTETAJA 2015-11-11

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros

Requisitos de auditoría para la certificación del SAE

CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA

EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS

INTRACOMUNITARIOS. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Y APLICACIÓN PRÁCTICA.

“TALLER SOBRE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA CERTIFICIACIÓNS VETERINARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN”

Viviana KUNCAR FUENTETAJA

Valencia, 9 de marzo de 2016

El valor de la confianza

En los alimentos de origen animal o que contengan productos de origen

animal, los operadores deberán establecer un sistema adicional de

verificación, auditado externamente, de modo que para cada envío

expedido pueda evidenciarse que se han recopilado y analizado, de manera

previa a la expedición y a la emisión del certificado veterinario de

exportación, todos los datos relevantes para asegurar la correcta

trazabilidad de los productos a exportar y el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el certificado veterinario de exportación.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Esencia

El valor de la confianza

•Sistema de autocontrol específico (SAE): serie de actividades coordinadas que se llevan a cabo sobre un conjunto de elementos (recursos, procedimientos, documentos, estructura organizacional y estrategias) para garantizar el cumplimiento de los requisitos específicos contemplados en el certificado veterinario de exportación que acompañará a cada partida exportada

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros.

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• Establecimientos productores finales (EPF) • Establecimientos que desean estar en listas de establecimientos autorizados • Establecimientos homologados por los establecimientos productores finales • Establecimientos productores finales o sus proveedores deseen solicitar la emisión de certificados veterinarios de exportación para productos de origen animal NO destinados al consumo humano (Comité de Certificación Veterinaria)

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Ámbito de aplicación

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Ámbito de aplicación

PRINCIPALES PRODUCTOS CON ASE • Carne. • Productos cárnicos. • Pescado fresco/congelado/productos de la pesca preparados. • Productos de la pesca transformados. • Productos lácteos. • Huevos y ovoproductos. • Productos compuestos. • Otros productos de origen animal destinados a consumo humano (Miel)

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Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Plazos

El valor de la confianza

•Requisitos adicionales (NIVEL II Y III) distintos de los previstos en la normativa de la Unión Europea. •Lista específica de establecimientos exportadores de tercer país.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Que se verifica?

•ASE /trazabilidad

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Requisitos

http://cexgan.magrama.es/Modulos/Mercados_Paises.aspx

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Requisitos

http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-import-export-/sistema_autocontroles.aspx

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Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Clasificación de ASE

ASE NOMBRE TIPO PAÍS NIVEL ESTABLECIMIENTOS LISTA DE ESTABLECIMIENTOS FECHA MODIFICACIÓN

1743

Certificado veterinario provisional

para la exportación a Brasil de

hemoderivados de porcino destinados

a alimentación animal

Alimentacion animal BRASIL 1 Lugar de origen y establecimiento elaborador No 09/12/2015

422CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

VETERINARIAPRODUCTOS CÁRNICOS BRASIL 3 Matadero, sala despiece, almacén, industria cárnica

Si: mataderos y establecimeintos

autorizados09/12/2015

977

CERTIFICADO DE INSPECCION

VETERINARIA RELATIVO A PRODUCTOS

CÁRNICOS PORCINOS CON DESTINO A

BRASIL

PRODUCTOS CÁRNICOS BRASIL 3 Matadero, sala despiece, almacén, industria cárnicaSi: mataderos y establecimeintos

autorizados09/12/2015

1182

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

DE TRIPAS DE

OVINOS Y/O CAPRINOS CON DESTINO

A BRASIL

PRODUCTOS CÁRNICOS BRASIL 2Matadero, establecimiento de transformación y

almacén frigoríficoNo 09/12/2015

1267

CERTIFICADO SANITARIO PARA LA

EXPORTACIÓN DE CARNE DE CONEJO A

BRASIL

CARNE BRASIL 3 Mmatadero, sala despiece, almacén SI 09/12/2015

DSP-38

CERTIFICADO SANITARIO

para sulfato de condroitina obtenido

de tiburón exportado desde España a

Brasil /

Alimentacion animal BRASIL 1 Establecimiento elaborador No 09/12/2015

442Para la exportación a Chile de Tripas

de CerdoPRODUCTOS CÁRNICOS CHILE 1 Establecimiento de origen No 09/12/2015

677

CS Para la exportación a Chile de

productos cárnicos procesados de

cerdo (sustituye a ASE-328, ASE-329 y

ASE-330)

PRODUCTOS CÁRNICOS CHILE 3 Establecimiento elaborador Si 09/12/2015

678

Para la exportación a Chile de

productos cárnicos procesados de

ave(sustituye a ASE-444, ASE-445 y ASE-

446)

PRODUCTOS CÁRNICOS CHILE 3 Establecimiento elaborador Si 09/12/2015

1161

CERTIFICADO SANITARIO PARA LA

EXPORTACIÓN A CHILE DE HARINA DE

SANGRE, HEMOGLOBINA, PLASMA Y

OTROS HEMODERIVADOS EN POLVO,

DE ORIGEN PORCINO

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMALCHILE 3

Establecimiento elaboradorNo 09/12/2015

1803

Certificado veterinario para la

exportación de tripas de porcino (Sus

escrofa domestica)

desde españa a chile

TRIPAS PORCINO CHILE 3 Establecimienro de origen, Establecimiento porductor Si

784

CS Carne y productos cárnicos curados

de porcino destinados a la exportación

de España a la Republica Popular

China

CARNE Y PRODUCTOS

CARNICOSCHINA 3 Matadero, planta elaboración No 09/12/2015

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Clasificación de ASE

TIPO DE PRODUCTO

(ANEXO 3 PR-EXP REV2.1

CCVE)

NIVEL

1315CS VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE MIEL A LA

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

PRODUCTOS

APICULTURAARGELIA

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3 EPF NO 09/12/2015

1765

CERTIFICADO VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE

PRODUCTOS APÍCOLAS DESDE ESPAÑA A LA REPÚBLICA

ARGENTINA

PRODUCTOS

APICULTURAARGENTINA

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3

ESTABLECIMIENTO

PRODUCTOR+ESTABLECIMIENTO

ALMACENAMIENTO

NO 09/12/2015

1418CS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA APICULTURA

A LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

PRODUCTOS

APICULTURAEGIPTO

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3 EPF NO 09/12/2015

DSP-15CS VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA

APICULTURA AL ESTADO DE ISRAEL

PRODUCTOS

APICULTURAISRAEL

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3 EPF NO 09/12/2015

622CS VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA

APICULTURA AL REINO DE MARRUECOS

PRODUCTOS

APICULTURAMARRUECOS

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3 EPF NO 09/12/2015

748

CS VETERINARIO RELATIVO A PRODUCTOS DESTINADOS AL

CONSUMO HUMANO EXPORTADOS A NUEVA CALEDONIA LA

EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA APICULTURA AL REINO DE

MARRUECOS

PRODUCTOS

APICULTURANUEVA CALEDONIA

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3

ESTABLECIMIENTO

PRODUCTOR+ESTABLECIMIENTO

TRANSFORMACIÓN+ALMACEN

NO 09/12/2015

1646CS PARA LA EXPORTACIÓN A PERÚ DE MIEL NATURAL DE ABEJA

DESTINADA A CONSUMO HUMANO

PRODUCTOS

APICULTURAPERÚ

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3 EPF NO 09/12/2015

770

CS VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA

APICULTURA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A LA

REPÚBLICA DE TURQUÍA

PRODUCTOS

APICULTURATURQUÍA

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3 EPF NO 09/12/2015

1429

Certificado sanitario para la exportación desde España a

Ucrania de miel y otros productos de la apicultura destinados a

consumo humano

PRODUCTOS

APICULTURAUCRANIA

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN

ANIMAL3 EPF NO 09/12/2015

ALCANCE REQUERIDO EN EL SAE

ASE NOMBRE TIPO PAÍSESTABLECIMIENTOS QUE DEBEN

FIGURAR EN EL CERTIFICADO (1)

EL ESTABLECIMIENTO DEBE ESTAR EN

LAS LISTAS DE AUTORIZADOS DEL

TERCER PAÍS (2)

FECHA

MODIFICACIÓN

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Requisitos ASE (tablas febrero 2016)

•4.200 requisitos de ASE reflejados en tablas •2.276 requisitos no UE •736 requisitos Sanidad animal certificables mediante SAE (SVO Sanidad animal CA) •770 requisitos Salud pública certificables mediante SAE (SVO Salud pública CA)

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Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Requisitos ASE

PRODUCT

OPAIS ASE TEXTO REQUISITO CATEGORIA REQUISITO

EQUIVAL

ENTE UEAMBITO ATESTACION

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Se encontraban

clínicamente sanos en el momento del sacrificio y fueron sacrificados en un establecimiento

habilitado, que no sacrificó o procesó productos que no tengan condiciones de ser exportados

a Brasil, mientras la carne de porcino estaba siendo producida para ser exportada a Brasil.

El producto apto para este destino se ha mantenido separado

de otros durante todo el proceso (segregación)No SVO Salud Pública CA

tripas Brasil ASE - 422Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: No fueron sacrificados a

consecuencia de programas de erradicación de enfermedades infecto-contagiosas.

No son animales destinados a sacrificio en el marco de un

programa de erradicación de enfermedadesSí Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Se encontraban

clínicamente sanos en el momento del sacrificio y fueron sacrificados en un establecimiento

habilitado, que no sacrificó o procesó productos que no tengan condiciones de ser exportados

a Brasil, mientras la carne de porcino estaba siendo producida para ser exportada a Brasil.

el establecimiento está autorizado y bajo el control oficial de

la autoridad competenteSí Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Nacieron y fueron criados

en un país libre de peste porcina africana y de enfermedad vesicular porcina, de acuerdo con el

Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal –

OIE.

El ámbito indicado (país/ámbito

administrativo/explotación/rebaño) está libre de las

enfermedades mencionadas, en el plazo indicado (en su caso)

No Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Nacieron y fueron criados

en un país libre o en una zona libre de peste porcina clásica, de acuerdo con el Código Sanitario

de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE.

El ámbito indicado (país/ámbito

administrativo/explotación/rebaño) está libre de las

enfermedades mencionadas, en el plazo indicado (en su caso)

No Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que Nacieron y fueron criados

en un país libre o en una zona libre de fiebre aftosa, reconocidos por la Organización Mundial

de Sanidad Animal - OIE.

El ámbito indicado (país/ámbito

administrativo/explotación/rebaño) está libre de las

enfermedades mencionadas, en el plazo indicado (en su caso)

No Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Nacieron y fueron criados

en un país libre de triquinelosis o en un país donde las canales son sometidas a investigación de

Trichina Sp. Mediante el método de digestión artificial con resultado negativo.

Se han practicado las pruebas analíticas indicadas con

resultado favorableNo SVO Salud Pública CA

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Nacieron y fueron criados

en un país libre de triquinelosis o en un país donde las canales son sometidas a investigación de

Trichina Sp. Mediante el método de digestión artificial con resultado negativo.

Se han practicado las pruebas analíticas indicadas con

resultado favorableNo Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Nacieron y permanecieron

de forma ininterrumpida en el país libre de origen hasta el momento del sacrificio.

Nacido y criado en España (animales objeto de la exportación

o de los que procede el producto o la materia prima)No SVO Sanidad Animal CA

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Fueron transportados

directamente del establecimiento de origen al establecimiento de sacrificio, en un medio de

transporte limpio y desinfectado antes del embarque y sin contacto con otros animales que no

cumplen las condiciones exigidas en este certificado.

El transporte se ha realizado en vehículos o contenedores

nuevos o limpiados y desinfectados previamente, mediante

productos autorizados. La carga se realizó en condiciones de

higiene. Los elementos o accesorios también cumplen

condiciones adecuadas de higiene.

Sí Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Se encontraban

clínicamente sanos en el momento del sacrificio y fueron sacrificados en un establecimiento

habilitado, que no sacrificó o procesó productos que no tengan condiciones de ser exportados

a Brasil, mientras la carne de porcino estaba siendo producida para ser exportada a Brasil.

Apto para el consumo humano (el producto o la materia prima

de la que procede)Sí Inspector de Sanidad Animal

tripas Brasil ASE - 422

Que las tripas naturales antes descritos proceden de animales que: Nacieron y fueron criados

en un país libre de peste bovina, reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal –

OIE;

El ámbito indicado (país/ámbito

administrativo/explotación/rebaño) está libre de las

enfermedades mencionadas, en el plazo indicado (en su caso)

No Inspector de Sanidad Animal

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. ASE

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. ASE

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Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Lista

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Lista

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

1. Inicial

2. No Anunciada -2 Primeros Años, A Petición MAGRAMA -Desde 4to Al 8vo A Contar Desde La Anterior Anunciada. -Ejercicios De Trazabilidad -Reserva De 20 Días Laborables

3. Mantenimiento

4. Renovación

5. Modificación (Nivel y/oProducto) 1,3,4: Requisitos exigidos al SAE en el anexo 2 PR-EXP REV1.0 CCVE. / Ejercicios de trazabilidad Anexos I y IV.B. del Real Decreto 993/2014. Deberá tener actividad productiva relacionada con parte del alcance

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

Documentación previa (a efectos de preparación) 1. Procedimientos de trazabilidad relacionado con el SAE 2. Fichas de especificaciones Plan De Auditoría 1. Envío al operador menos con cinco días de antelación (solo anunciadas) 2. Alcance detallado (ASE, NIVEL, PRODUCTO)

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Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

CRITERIOS EJERCICIOS DE TRAZABILIDAD ANUAL:

• Nº Certificados año natural anterior o desde la fecha de emisión del primer certificado de exportación. (partidas en proveedores)

• No exportación: fichas de especificaciones desarrolladas y columna con el valor (4-13) como

nº de partidas exportadas/suministradas.

• Evaluación cumplimiento de requisitos de sanidad animal, verificando DVR/DAC firmados con relación inequívoca a ficha de especificación

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

La información de los ejercicios de trazabilidad: Fichas de especificaciones correspondientes a la partida seleccionada en el ejercicio

Lotes de materia prima utilizada para elaborar la partida

DVR y/o DAC correspondientes a esos lotes de materia prima, y el cumplimiento de los

requisitos de sanidad animal contemplados en la ficha de especificaciones.

Correcta identificación y segregación (si procede) de materias primas, productos intermedios y productos finales elaborados en función de la ficha de especificaciones a las que se ajustan.

Relación lógica (volumen o peso) entre la cantidad global de materia prima recibida asociada a los DVR y/o DAC identificados en el ejercicio de trazabilidad y el conjunto de salidas (para cualquier destino o cliente) de producto obtenido a partir de dichas partidas (muestreo)

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

Muy grave: • Incumplimiento del Sistema de Autocontrol del establecimiento relacionado con la incapacidad

de trazar el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por el país tercero (Nota interpretativa 1)

• No disponer de los procedimientos mínimos requeridos en el Anexo 2 (PR-EXP ) en el sistema

de Autocontrol del establecimiento auditado y de aquellos establecimientos intermedios que tengan que cumplir con los requisitos definidos por el tercer país sobre trazabilidad y control de entrada de materias y evaluación de proveedores. Reclasificada como grave ( Nº TR-1 (2/3/2016)

• Incapacidad para reconstruir las partidas enviadas a los países terceros desde el punto de vista

de Trazabilidad

• Falta de correspondencia lógica en cantidad, volumen o peso entre:

el conjunto de las partidas entrantes de materia prima amparadas por cada DVR y/o DAC, y el conjunto de salidas (para cualquier destino o cliente) de producto obtenido a partir de dichas partidas.

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

Muy grave: • La no comunicación al Organismo Independiente de Control de las incidencias que le hayan

sido notificadas oficialmente relativas a las partidas exportadas dentro del alcance de las exportaciones objeto de la certificación, en el plazo de 72 horas desde que el establecimiento tiene recibe la notificación.

• No permitir la entrada a sus instalaciones al organismo independiente de control así como no facilitar el acceso a los registros que contengan información relevante para la realización de las comprobaciones, y proporcionar la información que sea solicitada.

• No suministrar al Organismo Independiente de Control información veraz sobre el número de certificados de exportación obtenidos o el número de partidas suministradas a otros establecimientos como proveedor con SAE certificado, y las especificaciones establecidas por

dichos establecimientos para los productos suministrados.

• No tener constancia escrita de las especificaciones acordadas con proveedores y clientes y del contenido que deben incluir los DVR y DAC, según se aplique en cada caso.

. Reclasificada como grave ( Nº TR-1 (2/3/2016)

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

Grave: • Incumplimiento sistemático de un requisito del sistema de autocontroles específico pero que

no comprometa la capacidad del establecimiento para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el país tercero.

• No comunicar al Organismo Independiente de Control cualquier modificación en su actividad, instalaciones, autorizaciones administrativas o en cualquiera de los datos relevantes que afecten al alcance del certificado, cuando esta modificación se produzca.

Leve: • El resto de los incumplimientos detectados distintos a los mencionados anteriormente.

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Auditoria

Concesión, mantenimiento y renovación: • Ausencia de NC muy graves • Presencia de NC graves pero con acciones que hayan solucionado las incidencias (evidencias de

cierre) • Presencia de NC leves pero con acciones correctivas, causas, responsables y plazos.

Plan de acciones correctivas (PAC) • Causas • Acciones correctivas • Plazos de implantación • Responsables de implantación • Evidencias de implantación y cierre de las NC graves.

Auditoria extraordinaria en caso de PAC insuficiente Reinicio del proceso en casos de detección de NC muy graves.

El valor de la confianza

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros.. Definiciones clave

Presencia permanente del título de la presentación

Ficha de especificaciones: el documento elaborado por un establecimiento con SAE certificado en el que se han detallado los requisitos específicos de salud pública y sanidad animal no equivalentes a los de la normativa UE que deben cumplir las partidas que se pretendan exportar utilizando el ASE al que corresponde la ficha. Podrán agruparse los requisitos de varios ASE en una misma ficha, seleccionando para cada requisito el nivel de mayor exigencia exigido en los certificados asociados a la ficha de especificaciones. Los requisitos contemplados en la ficha de especificaciones se tendrán en cuenta durante todo el proceso productivo, desde la recepción de la materia prima hasta la expedición de partidas a los clientes, para garantizar que éstas cumplen dichos requisitos.

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

Documento de Acompañamiento Comercial (DAC): Documento que acompañará cada partida de materia prima cuando es suministrada entre los diferentes eslabones de la cadena de producción (excepto desde la producción primaria) hasta el establecimiento producto final. Declaración de Veterinario Responsable (DVR): Declaración que debe acompañar a la materia prima obtenida en la producción primaria hasta la primera industria alimentaria de la cadena de producción.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros.. Definiciones clave

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

FE FE

ASES

DAC

DAC

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros.. Flujo de información

El valor de la confianza

DVR DAC

FE

FE

CADA PARTIDA

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros.. Flujo de información

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

• Procedimientos que le permitan comprobar que dispone de toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos específicos, integrando los procedimientos en otros de autocontrol que la empresa ya tenga implantados dentro de su sistema de calidad y autocontrol.

• Comprobaciones para cada partida y de manera previa a la emisión del certificado veterinario de exportación y a la expedición de la misma o bien dispondrán de mecanismos de control a lo largo de toda la cadena de producción, desde la recepción de materia prima hasta la expedición de producto, que impidan expedir productos que no se ajusten completamente a los requisitos exigidos por el país de destino.

• Responsable del sistema de autocontroles específicos, preferentemente un miembro del equipo de calidad,

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Requisitos generales

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

Debe permitir al establecimiento garantizar que para cada partida exportada, se ha comprobado: • a) La composición exacta de la partida.

• b) Que está documentada la trazabilidad completa de la misma.

• c) El cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Finalidad

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

NIVEL 1 (NO SE REQUIERE SAE CERTIFICADO)

• No exigen requisitos específicos de Sanidad animal • Pueden incluir requisitos específicos de Salud Pública (atestaciones sanitarias de los SVO de

salud pública) • El certificado NO exige incluir la identificación de los establecimientos que han participado en

la cadena de producción, ni que éstos hayan sido autorizados por el tercer país. La trazabilidad que se exige es equivalente a la establecida en la Unión Europea (un paso adelante, un paso atrás)

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Niveles

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

NIVEL 2 (SE REQUIERE SAE CERTIFICADO)

• No exigen requisitos específicos de Sanidad animal que hagan necesario obtener atestaciones sanitarias sobre los animales o granjas de procedencia de la materia prima (producción primaria).

• Pueden incluir requisitos específicos de Salud Pública, que hagan necesario obtener

atestaciones sanitarias de los SVO de salud pública. • La trazabilidad debe remontarse a establecimientos que han participado en la cadena de

producción (incluso hasta la primera industria alimentaria que participa) porque el certificado exige incluir la identificación de los mismos, y en ocasiones, que los establecimientos hayan sido autorizados por el tercer país.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Niveles

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

NIVEL 3 (SE REQUIERE SAE CERTIFICADO)

• Exigen requisitos específicos de Sanidad animal que hacen necesario obtener atestaciones sanitarias sobre los animales o granjas de procedencia de la materia prima (producción primaria).

• Pueden incluir requisitos específicos de Salud Pública que hagan necesario obtener

atestaciones sanitarias de los SVO de salud pública.

• La trazabilidad debe remontarse hasta los establecimientos de producción primaria. Puede ser necesario registrar la identidad de los establecimientos que han participado en la cadena de producción (incluso hasta la primera industria alimentaria que participa) porque el certificado exige indicar la identificación de los mismos, y en ocasiones, que los establecimientos hayan sido autorizados por el tercer país.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Niveles

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

• Identificación del responsable del sistema • Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos Definición de especificaciones del producto en función del destino

Homologación de proveedores

Verificación de proveedores

• Trazabilidad, identificación y segregación de la mercancía destinada a la exportación • Formación de las partidas destinadas a la exportación • Revisión del SAE.

Todos los aspectos son gestionados a través de procedimientos documentados que pueden integrarse

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Contenido mínimo SAE

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

• Responsabilidad de la aplicación del sistema una persona o equipo

• Designado por la dirección

• Conocimiento en detalle • Velará por la adecuada implantación

• Autoridad suficiente

• En su designación deberán constar sus funciones y su capacidad para adoptar decisiones

(evitar la exportación de productos que no cumplan)

• En caso de equipo, se especificará la asignación de funciones a cada miembro del equipo, en especial, la de adoptar la decisión sobre el destino de la partida en caso de que no responda a las especificaciones.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Responsable del SAE

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

• Definición de especificaciones del producto en función del destino

• 1. Relación de ASEs considerados en el SAE: Operaciones de exportación y/o incluidos en los acuerdos

Lista de requisitos específicos de Salud Pública (2 Y 3*) y Sanidad Animal (3) no equivalentes a los de la UE

contemplados en los ASE.

Información sobre qué establecimientos que participan en la cadena de producción deben figurar en el certificado de exportación, y/o deben estar autorizados previamente por el tercer país. En este último caso deberán contar con un SAE certificado con el alcance correspondiente en función del destino y los certificados de exportación a utilizar.

• Procedimiento de revisión y actualización periódica de los requisitos no UE

*Los certificados incluidos en el nivel 3 tiene requisitos específicos de sanidad animal y pueden tener de salud pública.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Cumplimiento de los requisitos

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

• 2. Fichas de especificaciones para la materia prima y el producto, en función del destino del producto elaborado por el establecimiento (ASE a utilizar).

Requisitos específicos de salud pública (2 y 3) y/o sanidad (3) animal no equivalentes a los de la normativa UE que presente el ASE al que corresponde la ficha. Podrán agruparse

En la ficha se indicará si los establecimientos que participan en la obtención y elaboración de la materia prima deben estar autorizados previamente por el país tercero.

Estarán identificadas de manera individual (referencia) e incluirán la fecha de actualización.

Existirá una relación actualizada de las fichas vigentes.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Cumplimiento de los requisitos

El valor de la confianza

Presencia permanente del título de la presentación

3. Contenido de DAC (documento de acompañamiento comercial) Debe incluir como mínimo (para un SAE de nivel 2 y 3): Fecha de emisión del DAC

Número único de identificación del DAC (cada proveedor establecerá un sistema de numeración de los DAC

que garantice la asignación de un número único e irrepetible a cada DAC emitido) Identificación del establecimiento emisor (RGSEEA y razón social) Identificación de las especificaciones a la que se ajusta la mercancía con el sistema acordado Número de lote de la partida

Descripción del producto y cantidad.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Cumplimiento de los requisitos

El valor de la confianza

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3.Contenido de DAC… En proveedores sin SAE certificado: fecha de emisión y número de identificación de las DVR que ampararon

la materia prima de la que se obtuvo la partida e identificación del veterinario emisor (3).

En proveedores sin SAE certificado: Cuando los proveedores (directos) a su vez se suministren de materia

prima de otros proveedores (indirectos, excepto los productores primarios) para suministrar producto para la exportación bajo las especificaciones de su cliente: (2 y 3)

-Fecha de emisión y número de identificación de los DAC que acompañaron a la materia prima, en las que se basará la declaración del responsable, y establecimiento emisor de las mismas (RGSEEA y razón social); descripción de la mercancía, número de lote y cantidad. (2 y 3) -Fecha de emisión y número de los DVR que acompañaron a la materia prima de la que se obtuvo la partida; nº REGA de las explotaciones de origen; identificación del veterinario emisor. Descripción de la mercancía y cantidad, o si procede, número de animales por categoría e identificación (3)

Declaración expresa del responsable del establecimiento proveedor en la que garantiza que la partida a la que acompaña el DAC cumple los requisitos contemplados en la ficha de especificaciones indicada en el mismo.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Cumplimiento de los requisitos

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3. Contenido de DVR (declaración de veterinario responsable) Fecha de emisión del DVR

Número único de identificación del DVR (cada proveedor veterinario emisor numerará las DVR que emite

de modo único e irrepetible) Identificación del veterinario (nombre y apellidos, número de colegiado)

Origen de los animales a los que acompaña o de los que se obtuvo la materia prima, indicando si son: -Nacidos y criados en España -Procedentes de la UE (indicar tiempo mínimo de permanencia en España) -Procedentes de países terceros (indicar tiempo mínimo de permanencia en España) Referencia al acuerdo establecido para cada proveedor para la materia prima y el producto a la que se

ajusta

Requisitos específicos de sanidad animal contemplados en el acuerdo establecido con cada proveedor y que deben ser certificados por el veterinario responsable,, indicando cuando proceda los límites o criterios para considerar la partida apta.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Cumplimiento de los requisitos

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3. Contenido de DVR… Código REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) de la explotación de origen Cuando el DVR ampare a una única partida: Número del Documento Oficial de movimiento (Código REMO)

de la partida a la que acompañan (para animales vivos) o número de albarán o documento comercial (para materia prima procedente de la producción primaria).

Cuando el DVR ampare a varias partidas, o se emita para los envíos que se realicen durante un periodo determinado de tiempo desde una explotación ganadera, se omitirá este dato y el establecimiento receptor de la materia prima vinculará en sus registros los códigos REMO o números de albarán (u otro documento identificativo de la partida) a los DVR que las amparan.

Descripción de la mercancía, según proceda:

-Animales vivos: número de animales por categoría, identificación -Materias primas: descripción, cantidad (peso o volumen)

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PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO DE HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES. SAE NIVEL 2 y 3 Cuando el proveedor homologado por un establecimiento con SAE certificado se suministre a su vez de otros proveedores de materias primas o productos intermedios (excepto los que proceden directamente de la producción primaria), estos proveedores deberán: • Disponer a su vez de un SAE certificado con un alcance equivalente, o • Ser homologados por el establecimiento con SAE certificado, o • Ser homologados por el proveedor directo del establecimiento con SAE certificado, que deberá establecer un sistema de evaluación previa de proveedores y un sistema de control periódico de los mismos de acuerdo a lo establecido

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Homologación de proveedores

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El procedimiento contendrá como mínimo: A. Para todos los proveedores: 1. Acuerdo establecido con cada proveedor en el que se indican • Las especificaciones • Sistema de identificación de cada envío de materia prima (especificaciones a las que se ajusta

ésta, y los destinos para los que es apta. • Contenido del DAC (2-3) y DVR (3) que utilizará el proveedor

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B. Proveedores con SAE certificado: 2. Homologación documental con el siguiente contenido al menos: nº de certificado,

identificación de la entidad emisora (OIC), alcance (nivel/productos), fecha de emisión, fecha de caducidad; compromiso del proveedor de comunicar inmediatamente cualquier cambio en el mismo.

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C. Para proveedores sin SAE certificado: a. El procedimiento documentado de gestión utilizado por cada proveedor para garantizar: *Las partidas cumplen con lo acordado *En su caso, que las materias primas recibidas de proveedores indirectos para la

elaboración de la partida que suministra al establecimiento con SAE certificado cumplen las especificaciones acordadas con éste, incluyendo:

- La identificación de los establecimientos que han participado en su elaboración y

preparación y - La verificación de la autorización de estos establecimientos por el tercer país cuando

sea necesario, según las especificaciones acordadas con el cliente c. Informe d. Compromiso que acepta auditorías de cliente u OIC

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C. En los casos en que proceda, compromiso firmado del proveedor de que solo suministrará al cliente materia prima que a su vez se obtuvo y elaboró en establecimientos autorizados por el tercer país, según las especificaciones del cliente.

D. Relación actualizada de proveedores homologados

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Homologación de proveedores

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1. Proveedores con SAE certificado: Control documental de proveedores con SAE certificado. Al menos anual,

comprobando que: -Alcance del certificado -Comprobación de fechas de validez del certificado, renovación, auditorías de mantenimiento -Registro de resultados. 2. Proveedores sin SAE certificado: Auditoría periódica de proveedores sin SAE certificado (100% de

proveedores durante el ciclo de vida del certificado de SAE).

a. Procedimiento para la realización de la verificación in situ del cumplimiento de las especificaciones requeridas al proveedor. La verificación podrá realizarse sobre una muestra representativa de partidas suministradas por el mismo. El procedimiento incluirá al menos:

-Método para realizar el muestreo y selección de partidas (punto 8.5 protocolo y tabla) -Actuaciones a realizar para verificar las comprobaciones realizadas por la empresa en base a sus procedimientos documentados de gestión para garantizar el cumplimiento de la ficha de especificaciones, y de los registros generados en estas comprobaciones. -Actuaciones a realizar para verificar los DAC (2 Y 3) y DVR (3) que acompañaron a las materias primas recibidas por el proveedor y comprobar que incluyen los requisitos específicos detallados en la ficha de especificaciones correspondiente; y para verificar las comprobaciones realizadas por el proveedor para garantizar la veracidad de esta información.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Verificación de proveedores

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-Actuaciones a realizar para verificar los registros de trazabilidad y la relación entre las materias primas recibidas en base a las especificaciones del cliente y los lotes de producción elaborados con las mismas; y, en su caso, la correcta identificación y segregación de productos con distintas especificaciones. -Actuaciones para valorar la relación entre las entradas de materia prima amparadas por cada DAC (2 Y 3) / DVR (3) y las cantidades globales de productos elaborados a partir de las mismas. Esta valoración podrá realizarse mediante muestreo representativo utilizando para la selección de la muestra los mismos criterios que para la realización de los ejercicios de trazabilidad. b. Modelo de informe de auditoría (contendrá como mínimo la información indicada en los epígrafes 1, 3, 7, 8 y 9 del apartado 8.6 del protocolo PR-EXP REV2.1 ) c. Registro de resultados y decisiones adoptadas en base a los mismos (mantenimiento o retirada de la lista de proveedores homologados para los productos a exportar) d. Relación actualizada de proveedores de materias primas (o productos intermedios) para la elaboración de los productos a exportar que han superado la evaluación.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Verificación de proveedores

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1. Procedimiento de identificación y segregación (cuando proceda) de los lotes de materias primas, productos intermedios y productos finales en función de las fichas de especificaciones a los que se ajusta cada uno.

2. Sistema de supervisión de la correcta aplicación del procedimiento anterior

3. Descripción de las decisiones a adoptar cuando se detecten fallos en el procedimiento de identificación y

segregación 4. Medidas correctoras, registro de incidencias y seguimiento de medidas correctoras.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Trazabilidad, identificación y segregación

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En los registros, se incluirán al menos: a. De recepción de materias primas: • Fecha • Responsable de la recepción • Número de identificación del DAC o DVR que la acompaña y emisor del mismo. • El numero de lote del proveedor y referencia a la factura o albarán • Descripción de la mercancía y cantidad • Resultado de la comprobación realizada en la recepción: - clasificación e identificación en función de la ficha de especificaciones a la que se ajusta, - decisión adoptada en caso de que los DAC o la partida no se ajusten a las especificaciones.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Trazabilidad, identificación y segregación

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Registros a utilizar, que incluirán al menos b. De lotes de producto terminado: • Ficha de especificaciones a la que se ajusta • Numero de lote de producción • Peso • Fecha de alta del lote • Identificación de las materias primas utilizadas (referencia al registro de recepción de materias primas) y cantidades usadas. • Cantidades de producto terminado retirados del lote y destino (en su caso, indicando el número de referencia o identificación de la partida destinada a la exportación)

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Trazabilidad, identificación y segregación

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El sistema de registro debe permitir de modo rápido consultar: La planta podrá integrar las actuaciones mencionadas en este procedimiento documentado y los datos contenidos en el registro de evaluación de partidas, siempre que: • El sistema empleado permita detectar en cualquier punto de la cadena cualquier desviación respecto de la ficha de especificaciones, de modo que se puedan adoptar las decisiones oportunas • Permita obtener con rapidez todos los datos de trazabilidad de cada lote y puedan completarse los ejercicios de trazabilidad previstos dentro de la duración establecida de la auditoría. • Se asegure la correspondencia entre la partida y los datos suministrados en la solicitud de certificado de exportación. • Se garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos en el certificado de exportación que se solicitará para la partida, .

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Trazabilidad, identificación y segregación

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1. Comprobación de la ficha de especificaciones correspondiente a cada partida en función del destino 2. Comprobación de que se ha registrado toda la información relevante, en particular números de DVRs y DACs asociados a la partida y emisores de los mismos) 3. Comprobación de los registros para verificar:. incidencias o se adoptaron las medidas correctoras oportunas y segregación de las m.p., de los productos intermedios y finales) 4. Criterios para la toma de decisiones (apto para el destino/no apto) 5. Registro de la evaluación de las partidas a exportar y las decisiones adoptadas: • Número de referencia o identificación de la partida • Número de lote o lotes de los que procede la partida y pesos de cada uno • Peso total • Persona que hace la evaluación, • Hallazgos, decisiones. • Fecha • Número de solicitud de certificado a CEXGAN y/o número de serie de certificado de exportación emitido

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Comprobación de partidas

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• El sistema deberá revisarse periódicamente para asegurar su eficacia, y en particular cuando se produzcan incidentes con las partidas exportadas que sugieran un posible fallo del sistema y cuando se realicen modificaciones relevantes en los procesos productivos o en los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea o por los países destinatarios de los productos.

Certificación del Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) para la exportación a países terceros. Revisión

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MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS

Viviana Kuncar Fuentetaja [email protected]

AENOR