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ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, 2013-2015. INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y FUNCIONAL Artículo 1.- Ámbito Personal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación funcional. Artículo 3.- Vigencia del Acuerdo y Prórroga. Artículo 4.- Normativa Supletoria. Artículo 5.- Sustitución de condiciones. Artículo 6.- Cláusula de Garantía “Ad Personam”. Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas. Artículo 8.- Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento. CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO Artículo 9.- Gestión de horario de trabajo, asistencia, flexibilidad y compensación horaria del personal empleado público del Excelentísimo Ayuntamiento. CAPÍTULO III: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Sección Primera: Vacaciones. Artículo 10.- Vacaciones Sección Segunda: Permisos Retribuidos. Artículo 11.-Permisos Retribuidos 11.1.- Procedimiento de Tramitación de los permisos. Sección Tercera: Licencias. Artículo 12.- Licencias Retribuidas CAPITULO IV: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 13.- Situaciones Administrativas. 1 Ayuntamiento de Orihuela Dpto. de RECURSOS HUMANOS C/ Marqués de Arneva, 1 03300 Orihuela (Alicante) Tel.: 96 673 68 64

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ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO ALSERVICIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, 2013-2015.

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y FUNCIONAL

Artículo 1.- Ámbito Personal.Artículo 2.- Ámbito de aplicación funcional.Artículo 3.- Vigencia del Acuerdo y Prórroga.Artículo 4.- Normativa Supletoria.Artículo 5.- Sustitución de condiciones.Artículo 6.- Cláusula de Garantía “Ad Personam”.Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.Artículo 8.- Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 9.- Gestión de horario de trabajo, asistencia, flexibilidad y compensación horariadel personal empleado público del Excelentísimo Ayuntamiento.

CAPÍTULO III: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Sección Primera: Vacaciones.Artículo 10.- Vacaciones

Sección Segunda: Permisos Retribuidos.Artículo 11.-Permisos Retribuidos

11.1.- Procedimiento de Tramitación de los permisos.

Sección Tercera: Licencias.Artículo 12.- Licencias Retribuidas

CAPITULO IV: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 13.- Situaciones Administrativas.

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Ayuntamiento de OrihuelaDpto. de RECURSOS HUMANOSC/ Marqués de Arneva, 103300 Orihuela (Alicante)Tel.: 96 673 68 64

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Artículo 14.- Excedencia

CAPITULO V: CONDICIONES PROFESIONALES

Artículo 15.-Carrera Profesional.Artículo 16.-OrganizaciónArtículo 17.-Clasificación ProfesionalArtículo 18.-Clasificación de los Puestos de TrabajoArtículo 19.-El Acceso a la Función PúblicaArtículo 20.-Provisión de puestos de trabajoArtículo 21.-Provisión Temporal de Puestos de Trabajo: Adscripciones Provisionales.

Comisiones de ServicioArtículo 22.- Movilidad Funcional del Personal por Redistribución de efectivos.Artículo 23.-Disminución de la Capacidad.Artículo 24.-Promoción ProfesionalArtículo 25.-Promoción InternaArtículo 26.-Oferta de Empleo PúblicoArtículo 27.-Selección de Personal Interino o TemporalArtículo 28.-Adaptación del Régimen Jurídico del Personal a la naturaleza de los

puestos de trabajo a ocupar.Artículo 29.- FuncionarizaciónArtículo 30.- Procesos de Consolidación de Empleo.

CAPITULO VI. DERECHOS PROFESIONALES

Artículo 31.- FormaciónArtículo 32.- VestuarioArtículo 33.- Carné de ConducirArtículo 34.- Indemnizaciones por razón del servicioArtículo 35.- Asistencia Jurídica y Responsabilidad

CAPITULO VII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Sección PrimeraArtículo 36.- Comité de Seguridad y Salud LaboralArtículo 37.- Garantías y sigilo de los Delegados/as de PrevenciónArtículo 38.- InversionesArtículo 39.- Plan de Compra

Sección Segunda.Artículo 40.- Plan de protección de trabajadores especialmente sensibles a

determinados riesgos.

CAPITULO VIII. CONDICIONES ECONOMIAS

Artículo 41.- RetribucionesArtículo 42.- Gratificaciones por Servicios ExtraordinariosArtículo 43.- Mantenimiento del poder adquisitivo

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Artículo 44.- Trabajos en FestivoArtículo 45.- Trabajo en Horario NocturnoArtículo 46.- Jornada PartidaArtículo 47.- Asistencia a Juzgados.Artículo 48.- Reducción de Retribuciones.Artículo 49.- Anticipos Reintegrables

CAPITULO IX: PRESTACIONES

Artículo 50.- Cuantía se las Prestaciones Sociales.Artículo 51.-Clases de prestaciones sociales.

51.1.- Bolsa de Estudios.51.2.- Ayudas Sociales.51.3.- Otras ayudas de carácter excepcional

Artículo 52.-Becas para Huérfanos.Artículo 53.- Jubilación.

53.1.- Jubilación anticipada.53.2.- Jubilación parcial.

Artículo 54.- Plan de Acción Social.

CAPITULO X: DERECHOS SINDICALES

Artículo 55.- Mesa General de Negociación.Artículo 56.-Junta de Personal.Artículo 57.-Secciones Sindicales.Artículo 58.-Convocatoria de Asambleas.Artículo 59.-Conflicto, Mediación y Arbitraje. Solución Extrajudicial de Conflictos.

CAPITULO XI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 60.-Responsabilidad disciplinaria.Artículo 61.-Ejercicio de la potestad disciplinaria.Artículo 62.-Faltas disciplinarias.Artículo 63.-Sanciones.Artículo 64.-Prescripción de Faltas y Sanciones.Artículo 65.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERADISPOSICION ADICIONAL SEGUNDADISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

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DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDADISPOSICION TRANSITORIA TERCERADISPOSICION TRANSITORIA CUARTA

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERADISPOSICION FINAL SEGUNDADISPOSICIÓN FINAL TERCERADISPOSICIÓN FINAL CUARTA

DISPOSICION DEROGATORIA

ANEXO I: POLICIA LOCAL

CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y FUNCIONAL.

Artículo 1. Ámbito Personal.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo detodos los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, cualquiera que seasu centro de trabajo, o ubicación, de conformidad con la Ley 7/2007 y demás normativade aplicación de la función pública local.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación funcional.

2.1.- A todo el personal funcionario de carrera, del Excmo. Ayuntamiento.

2.2.- A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino oen prácticas en lo que legalmente les sea de aplicación.

2.3 Queda excluido del ámbito de aplicación de este Acuerdo, el Personal Eventual.

Artículo 3.-Vigencia del Acuerdo y prórroga.

3.1.- Una vez firmado el presente Acuerdo, será sometido a su aprobación en la primerasesión del órgano competente que celebre este Ayuntamiento.

3.2.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su aprobación por elPleno de la Corporación, hasta el 30 de septiembre del 2015.

3.3.- Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anualessucesivos hasta la aprobación de uno nuevo, previa denuncia expresa por escrito, porcualquiera de las partes firmantes, tres meses antes de la finalización del año de vigenciadel mismo o de sus prórrogas.Este Acuerdo tendrá vigencia en el periodo de tiempo comprendido desde su denunciahasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

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3.4.- En el supuesto de que, por acto de la Administración del Estado y/o de la ComunidadAutónoma, y/o, en su caso, de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Acuerdo,quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas, debiéndose iniciar una nuevanegociación en su caso, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución,únicamente de las condiciones de trabajo afectadas.

.- Normativa Supletoria.

Se considerarán incorporados a este Acuerdo, todos aquellos Reglamentos y Pactosque hayan sido o sean elaborados, conjuntamente, con la Corporación y los Sindicatos másrepresentativos o firmantes del presente, los que puedan ser aprobados con posterioridad aeste Acuerdo por la Administración Autonómica y por la Administración Estatal, y sean deaplicación al personal funcionario; en todo caso aquellas materias competencia de un órganomunicipal, deberán ser aprobadas previamente por el mismo.

Artículo 5.- Sustitución de Condiciones.

La entrada en vigor de este acuerdo implica la sustitución de las condiciones laboralesvigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente acuerdo, y en cuanto a lasmodificaciones que en él se contemplan por estimar y aceptar que en su conjunto yglobalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal. Quedana salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantasdisposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica estén o entren en vigor.

Artículo 6.- Cláusula de Garantía "Ad Personam".

Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones pactadasen el presente acuerdo, manteniéndose estrictamente "ad personam" mientras no seanabsorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos acuerdos; Respetando en todomomento la normativa de carácter básico, efectuándose en su caso, los ajustescorrespondientes de forma automática con la entrada en vigor de la norma que sea deaplicación.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, seránde aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosapara el personal de esta corporación; siempre que las mismas sean de aplicación a laadministración local o permitan la negociación en este ámbito.

Artículo 8. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

La interpretación de sus normas en caso de duda en la aplicación a un caso concretoque efectúe la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, tendrá la consideraciónde precedente, de aplicación a todos los casos iguales al interpretado que pudieranproducirse.

La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, que es paritaria, seconstituirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del presenteAcuerdo.

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Estará integrada por un representante de cada uno de los sindicatos firmantes delmismo que participan en su negociación, e igual número de miembros de laCorporación.

Los miembros de esta Comisión podrán utilizar los servicios de asesores, uno pormiembro, con voz pero sin voto.

Las reuniones se celebrarán cada mes, si las cuestiones pendientes así loexigieran, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes,dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Las convocatorias las cursarán losSecretarios, comunicando en las mismas el Orden del Día. Ambasrepresentaciones podrán solicitar la presencia de asesores.

La función de esta Comisión Paritaria de Seguimiento será velar por la aplicaciónde lo establecido en el presente Convenio y la de interpretar y desarrollar susnormas, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, siendo sus acuerdosvinculantes, previo acuerdo del órgano competente de la Corporación.

La Comisión paritaria de Seguimiento en su primera reunión acordara unreglamento de funcionamiento.

Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre lainterpretación de este Acuerdo por parte de la Comisión Paritaria de Seguimiento, loremitirán a la Mesa General de Negociación.

Esta Comisión asumirá además de las funciones que legalmente le correspondan,la de velar por el fiel cumplimiento y desarrollo de las condiciones pactadas eneste texto y de la interpretación de sus normas.

La Comisión se reunirá a solicitud de la Corporación o, de cualquiera de lasSecciones Sindicales para tratar los asuntos que hayan de ser sometidos a lamisma.

CAPITULO II: TIEMPO DE TRABAJO

9. Gestión de horario de trabajo, asistencia, flexibilidad y compensación horaria delpersonal empleado público del Excelentísimo Ayuntamiento.

La finalidad del presente Artículo consiste en regular e implantar un sistema degestión de horarios de trabajo y asistencia del personal municipal efectivo y sencillo, afin de tasar el modo en que se van a registrar las entradas y salidas del centro de trabajo,añadiendo ciertos márgenes de flexibilidad horaria, siempre que el servicio lo permita,e incluso la realización de servicios extraordinarios y su compensación, y en generalel régimen al que queda sujeto el personal al servicio del Ayuntamiento en esta materia.

Hay que tener en cuenta que existe una doble responsabilidad en el correctocumplimiento de este reglamento, en primer lugar son los propios empleados y

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empleadas municipales los responsables de sus saldos horarios trimestrales, velandopara que los cómputos finales generados no resulten negativos, con la excepción hechade la posible compensación horaria, que existe tanto para los saldos positivos como paralos negativos, pudiendo el personal compensar por exceso o defecto dichos saldos,dentro de los límites de tiempo y forma tasados en la presente disposición general. Y porotro lado es responsable la Administración de personal en cuanto al correctofuncionamiento de los medios que posibilitan el control horario (reloj, web, partes,información actualizada saldos) así como de la utilización de los datos derivados delcontrol horario para fines exclusivos del mismo.

También contempla este reglamento la creación de una comisión técnica queemitirá informe preceptivo relativo a los casos específicos de adecuación de la flexibilidadhoraria a las necesidades del servicio, así como las incidencias y aclaraciones sobre laaplicación de este reglamento con el único objetivo de conciliar el horario flexible delempleado público y las necesidades del servicio.

A modo de colofón, con esta regulación se persigue que los sistemas de controlhorario que se van a llevar a cabo redunden en una mayor eficacia y eficiencia delservicio administrativo prestado por parte del personal municipal, al lograr una superiorcolaboración mutua.

9.1.- Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto regular los medios, actuaciones yprocedimientos de carácter general, a seguir por todo el personal del Ayuntamiento, parael control de presencia, entendiendo por tal la supervisión de la puntualidad, asistenciay permanencia, dando lugar al correcto cumplimiento de la jornada de trabajo yhorario, la flexibilidad del mismo, y la compensación de horarios,

9.2.- Ámbito.

Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento está sometido a controlde puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en elpresente capítulo serán de aplicación al personal empleado público de cualquiernaturaleza, que presta sus servicios en este Ayuntamiento.

9.3.- Responsabilidades.

La responsabilidad del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajocorresponde directamente a cada persona empleada en el Ayuntamiento, estandoobligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia ypuntualidad.

Los responsables departamentales colaborarán en el control del personal adscritoal mismo, sin perjuicio del control horario establecido por el Servicio de RecursosHumanos. A estos efectos, el Departamento de Recursos Humanos enviarámensualmente, un informe resumen del control horario de los trabajadores integrantes decada servicio a los responsables departamentales. Dicho informe será público para todoslos trabajadores del Servicio. Igualmente, los responsables departamentales remitirán a

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Recursos Humanos un informe mensual en el que informarán del cumplimiento de lajornada de los trabajadores, en el que harán constar las ausencias no justificadas en eldepartamento de Recursos Humanos, los retrasos y la recuperación de saldos negativosde los trabajadores que hayan hecho uso de la flexibilidad horaria.

Cualquier manipulación no autorizada de los terminales y sistemas, así como lasuplantación de identidad en el fichaje y su incumplimiento, darán lugar a lasresponsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que en su caso hubieralugar.

Los responsables departamentales deberán tramitar los permisos y licencias delpersonal a su cargo, acompañando un listado resumen de los mismos, mediante unmodelo facilitado a los efectos desde Recursos Humanos.

Corresponde al Servicio de Recursos Humanos, en coordinación con el Serviciode Informática, la implantación, gestión y actualización del sistema de control deasistencia, velando por su normal y correcto funcionamiento. Sin embargo, se deberátener presente que es el propio personal el responsable directo del cumplimiento de lossistemas de control horario, siempre que éstos funcionen adecuadamente, y que losresponsables departamentales deberán responsabilizarse de que el personal que tienena su cargo cumpla con los horarios establecidos. En caso de denegación o informedesfavorable, siempre deberá hacerse de forma motivada.

Los Concejales tramitarán los permisos y licencias de los responsablesdepartamentales que no tengan asignado jefe o jefa directo y que desempeñen sustareas en las respectivas concejalías.

El departamento de Recursos Humanos podrá verificar el debido cumplimiento delas obligaciones que se derivan del presente capítulo.

9.4.- Calendario laboral.

El Ayuntamiento elaborará anualmente un Calendario Laboral en el que seexpresará, para todo el personal municipal:

- Horario de trabajo.

- Distribución de los días de trabajo.

- Días festivos.

- Descansos.

En el Calendario Laboral se tendrán en cuenta las necesidades organizativas delos distintos Departamentos Municipales.

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El Calendario Laboral será elaborado anualmente por el Área de Organización yRecursos Humanos; y previa negociación con los representantes sindicales seráaprobado por el órgano municipal competente en el mes de diciembre del añoprecedente a su vigencia y tendrá que exponerse en un lugar visible (principalmente víaintranet o pagina Web) en cada centro de trabajo.

El calendario laboral contendrá las siguientes particularidades:

a) Se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, fechas en quepermanecerá abierta la Oficina de Registro, (entendiendo también la Oficina de Registrodel Ayuntamiento de la Costa), y las oficinas de Atención e Información Ciudadana que lohará de nueve a trece horas. El funcionario que preste servicio estos días serácompensado con un día de descanso a su elección, excepto para la Policía Local.Cuando estos días coincidan con sábado, festivo o día no laborable se incorporarán dosdías más de descanso.

b) Serán festivos, los días en que se celebre el patrono de los distintos cuerpos yservicios municipales, en la siguiente forma:

-Día 22 de mayo festividad de Sta. Rita.

El cambio de esta fecha del día festivo de la patrona podrá ser propuesto por lacomisión organizadora de las actividades festivas motivadamente y aprobado por laCorporación. Aquellos empleados municipales, que por la necesidad del servicio nopuedan disfrutar de este día, lo compensarán con otro día de descanso a su elección,excepto para la Policía Local.

9.5.- Jornadas de trabajo.

La jornada de trabajo de los empleados al servicio de este Ayuntamiento será de37,5 horas semanales en cómputo anual.

9.5.1..- Jornada especial de verano.

La jornada especial de verano para los empleados de este Ayuntamiento, concarácter general: Se realizará desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos incluidos.

9.6.- Horario de trabajo.

Los funcionarios y funcionarias del Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela,cumplirán su jornada laboral en una de las opciones del siguiente horario general:

OPCIÓN A

.- Mañanas de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

.- Jueves tarde de 16:30 a 19:00 horas.

OPCIÓN B

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.- Mañanas de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes.

Los departamentos de Registro, Estadística, Servicios Sociales, Deportes, Igualdad,Urbanismo, Juventud, Festividades, Protocolo, Cultura y Turismo tendrán atención alpúblico los jueves por la tarde.

Con carácter particular se establecen los siguientes horarios específicos:

.- CONSERJES:

Los conserjes de consultorios tendrán un horario de 7'45 a 15'15 horas

Los conserjes de colegios: de 8'30 a 13'30 horas y dos horas y media en horariode tarde en función del horario de apertura del centro escolar en el que presten susservicios, empezando un cuarto de hora antes y terminando un cuarto de hora despuésdel final de la jornada escolar.

os conserjes de oficinas municipales tendrán el mismo horario que tengan dichasoficinas.

.- LIMPIADORAS:

Horario de mañana: de 7'30 a 15'00 horas.

Horario de tarde: de 14’30 a 22'00 horas.

.- BRIGADAS:

El horario de las brigadas de infraestructuras será de 7’30 a 15’00 y festividadesserá de 7'00 a 14’30.

.- CONSERVATORIO:

El profesorado del conservatorio realizará una jornada de 25 horas semanales depermanencia en el centro, según establece la Resolución de 27 de mayo de 1998 de laConselleria de Cultura Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, que englobantanto horas lectivas como complementarias. El horario de los profesores y profesoras serealizará de año en año por el Director del Conservatorio y se remitirá al departamentode Recursos Humanos.

El horario del conserje será de Lunes a Viernes: 9:00-10:00/15:00-21:30 horas.

El horario de la administrativa y la limpiadora será de Lunes a Viernes de 7'30 a 15'00horas.

.- PROTECCION CIVIL:

Horario de mañana de 7'00 horas a 14'30 horas.

Horario de tarde de 14'00 a 21'30 horas.

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.- DEPORTES:

Personal de mantenimiento : de 07:30 h. a 14:30 h. de lunes a viernes.

y un día de la semana a determinar en horario:

Mañana 07:30 h. a 14:00 h.

Tarde de 16:00 h. a 19:00 h

El personal encargado del mantenimiento del campo de fútbol de Los Arcos, trabajará enfines de semana alternos a razón de 16’30 distribuidas entre Sábado y Domingo, enfunción de las necesidades, y dispondrán de dos días libres a la semana siguiente.

Limpiadoras: de lunes a viernes de 07:30 h. a 14:30 h.

y un día a la semana a determinar:

Mañana de 07:30 h. a 14:00 h.

Tarde de 16:00 h. a 19:00 h.

Sábados de 08:00 h. a 10:30 h. y de 13:00h a 15:00h.

Domingo de 08:00 h. a 10:30 h.

Cuando se trabaje en fin de semana, dispondrán de dos días libres la semana siguiente.

Horario de los conserjes será por semanas alternas de la siguiente manera:

A. Primera semana:

de lunes a viernes de 15:30 h. a 23:00 h.

B. Segunda semana:

Lunes y Martes, días de descanso por trabajar fin de semana.

- miércoles y jueves de 16:00 h. a 23:00 h.

- viernes de 08:00 h. a 10:30 h. y de 15:30 h. a 20:00 h.

- sábado de 08:00 h. a 13:30 h. y de 15:00 h. a 21:00 h.

- domingo de 09:00 h. a 14:00 h.

El personal de oficinas realizará la opción A del horario general del Ayuntamiento.

Tanto en los horarios generales como en los particulares se contemplará la flexibilidadhoraria a que pudieran tener derecho los funcionarios y funcionarias en aplicación de lasnormas de conciliación de la vida laboral y familiar.

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A.)- La jornada general de trabajo de los empleados municipales no podrá serinferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio encómputo anual.

El cumplimiento de la jornada diaria se evaluará en cómputo semanal.

9.6.2.- Horarios especiales.

Las jornadas de Semana Santa, Navidad y fiesta de la Reconquista de los empleadosde este Ayuntamiento, se realizará en el siguiente horario:

• Fiestas de la Reconquista 8 a 14:30 horas.

• Verano, 8 a 14:30 h. 1 junio - 30 septiembre.

• Navidad y Semana Santa 8 a 14:30 horas.

La reducción horaria establecida en los horarios especiales tendrá la consideración derecuperables.

A consecuencia de lo anterior, se establece una bolsa horaria, para todos losempleados municipales, a excepción de la policía local que dispone de su propia bolsahoraria.

9.6.3.- Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno será el realizado entre las 10 de la noche y las 6:00 de la mañana.Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente una parte no inferior atres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno o un tercio de su jornadade trabajo anual.

Las horas nocturnas tendrán una retribución específica. que se determinará en lanegociación colectiva.

9.7.- Pausa y descanso semanal.

El personal tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada períodosemanal trabajado, siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios quese presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación delos representantes sindicales.

En los centros de trabajo que presten el servido a turnos, el disfrute de las 48 horas dedescanso, coincidirá con dos fines de semana al mes como mínimo.

A nivel individual, para todos los empleados municipales se dispondrá de una pausa de30 minutos diarios, computables como tiempo efectivo de trabajo. En caso dejornada continuada superior a 6 horas, con pantallas de visualización de datos, se podrádisfrutar de una pausa por un periodo de 5 minutos por hora de trabajo

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Para los horarios de mañana la pausa será entre las 9:00 y las 12:00 horas. Para elresto de horarios se estará a lo que se disponga por el departamento y mediante acuerdoen la negociación colectiva.

Los jefes departamentales tomarán las medidas organizativas necesarias para que lapausa pueda realizarse en el tiempo de trabajo.

9.8.- Flexibilidad del horario laboral.

9.8.1.- Criterios de carácter general de flexibilización del horario laboral.

El horario del personal podrá flexibilizarse con un máximo de dos horas diarias, y/o laadaptación del horario de trabajo, en los casos de familias mono parentales o en loscasos que ambos cónyuges trabajen, en los siguientes supuestos:

a) El personal que tenga a su cargo hijo/a o cónyuge con necesidades especiales,cualquiera que sea su edad.

b) Los empleadas/os que tengan a su cargo personas mayores de 65 años que requieranuna especial dedicación, hijos o hijas de 12 años o menores, así como niñas o niños enacogimiento, preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directoa un familiar con enfermedad grave o con un grado de discapacidad igual o superior al65% hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

c) Quienes tengan hijas o hijos, así como niñas o niños en acogimiento, preadoptivo opermanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centroseducativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centrosdonde estas personas reciban atención, con los propios horarios de los puestos detrabajo.

d) Para las empleadas/os víctimas de violencia en el ámbito familiar, con la finalidad dehacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten losservicios sociales de atención o salud, según proceda.

e) Aquellos empleadas/os que por razones de especial gravedad exija una reordenaciónde su jornada laboral, como podrían ser una enfermedad grave de un familiar directo y asu cargo, por una propia enfermedad que requiera adaptación horaria u otracircunstancia perfectamente justificada y valorada por el Departamento de RecursosHumanos.

9.8.2. Normas de carácter general de flexibilización del horario laboral.

El personal al Servicio de la Corporación al que se le reconozca la flexibilidad horariadeberá ejercitarla con arreglo a las siguientes normas:

a) La obligación de realizar un mínimo de 6 horas consecutivas.

b) Las horas que faltan se recuperarán en cómputo trimestral.

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A la hora de determinar la individualización del ejercicio del derecho recogido en elpresente artículo se dará preferencia al personal que tenga, en primer lugar, hijas/osmenores de 12 años, con un grado de discapacidad superior al 33% y familiares enprimer grado de consanguinidad, con un grado de discapacidad superior al 65%; y ensegundo lugar al de mayor antigüedad.

9.9. Saldos mensuales.

Se consideran saldos positivos el tiempo que el empleado pueda disponer según suregistro personal.

Se considerarán saldos negativos, el tiempo que el empleado ha de recuperar según suregistro personal.

Para favorecer el fichaje telemático o de otra índole habrá un margen de 10 minutosdiarios que se considerará saldo positivo inicial computable como trabajo efectivo.

A los funcionarios que se desplacen a trabajar a Orihuela Costa y residan a más de 15km. de Orihuela Costa tendrán un margen de media hora que se le considerará saldopositivo inicial. (15 entrada y 15 salida), teniendo que estar en su puesto de trabajo de08:00 a 15:00 horas (exceptuando a los Servicios Especiales que será de 15 minutos a laentrada y 15 a la salida).

Cuando los saldos positivos con carácter anual, supere el computo a que se refiere elarticulo 9.5.1 los empleados a que se refiere dispondrán de día de descanso.

9.10.- Sistemas de control horario.

Se establecen dos sistemas de control horario y de fichaje en los que elDepartamento de Recursos Humanos dispondrá de los medios necesarios para sucorrecto funcionamiento.

1. Punto de fichaje a través de la intranet municipal en el que se facilitará alempleado municipal un código de usuario y la contraseña.

2. Reloj de Fichajes en el que se facilitará al empleado municipal un código deusuario y el acceso a través de la huella digital o a través de la tarjeta personal,intransferible e individual.

Los empleados públicos que dispongan de acceso a la intranet municipal deberán fichara través del punto de fichaje, el resto de empleados públicos lo realizarán a través delreloj de fichajes. Exclusivamente, y en casos excepcionales, se habilitará un partemanual de fichajes cuando las condiciones de acceso a los anteriores sistemasperjudiquen la dinámica de la organización del trabajo o al propio empleado municipal.

En todo caso, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a cada empleadopúblico el sistema que deberá utilizar de forma preferente.

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Se establecerá para cada departamento el sistema más adecuado de control horario,viniendo reflejado en el anexo correspondiente.

9.11.- Anomalías en el fichaje, enfermedad o incapacidad temporal:

9.11.1. Anomalías técnicas.

Cuando por causas técnicas, no pudieran ser utilizados los sistemas de control depresencia descritos anteriormente, se deberá cumplimentar un parte de incidenciasdisponible en la intranet.

Con periodicidad semanal, dichos partes deberán ser remitidos por el responsabledepartamental, preferentemente mediante correo electrónico, al Servicio de RecursosHumanos.

9.11.2. Olvidos o incumplimientos de fichaje.

Cualquier olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos comoobligatorios deberá ser comunicado por escrito y visado por el responsabledepartamental correspondiente, indicando en todo caso la circunstancia acaecida, lafecha y hora en la que no se ha realizado el fichaje y la causa del mismo. Estacomunicación deberá ser enviada por el responsable departamental, preferentemente através de correo electrónico, al Servicio de Recursos Humanos, con periodicidadsemanal.

9.11.3. Enfermedad o incapacidad temporal.

En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se establecen y regulan de lasiguiente manera:

1. Ausencias aisladas de uno, dos o tres días: Los días de ausencia al trabajo porparte de los empleados de este Ayuntamiento, por causa de enfermedad oaccidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, se retribuiráncon el cincuenta por ciento de las retribuciones diarias que se vinieran percibiendoen el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El descuento en nómina indicado en el párrafo anterior no será de aplicación acuatro días de ausencia a lo largo del año natural, en los que no habrá deducciónde retribuciones, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos,siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar aincapacidad temporal, exigiéndose justificación de la ausencia.

A petición del trabajador los días que superen los 4 días de ausencia a lo larga delaño natural, motivados por enfermedad o accidente que no den lugar a IT,debidamente justificado, podrán ser compensados por días de asuntos propios ovacaciones.

2. Ausencia de cuatro o más días: El personal deberá presentar el parte médico debaja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición.

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Igualmente, los partes de confirmación (que se expedirán, en su caso, al cuartodía del inicio de la situación de I.T. y sucesivamente mientras la misma semantenga cada 7 días contados a partir del primer parte de confirmación) deberánser entregados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el plazomáximo de 3 días laborables contados a partir de su expedición. El parte médicode alta deberá ser entregado en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,como máximo, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, comunicandodicha alta al responsable departamental dentro de la hora siguiente a suexpedición. Si no se entregan los justificantes se compensarán o descontarán ennómina los días de ausencia, previos los trámites oportunos.

CAPITULO III.- VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS.

SECCION PRIMERA: VACACIONES.

Artículo 10. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles por añocompleto de servicio. El personal que no lleve un año completo de servicio activo tendráderecho a la parte proporcional de vacaciones al tiempo comprendido entre su ingreso yel día 31 de diciembre del año de incorporación, redondeándose por exceso el resultado.

Las vacaciones podrán disfrutarse una vez transcurrido el año natural y hasta el quincede enero del año siguiente. En caso de fuerza mayor y atendiendo las necesidadesineludibles de un servicio, podrán disfrutarse fuera del período establecido, previoconocimiento e informe del Jefe de Servicio y el Concejal-Delegado de RecursosHumanos.

Las vacaciones serán disfrutadas en períodos mínimos de cinco días hábilesconsecutivos, a petición del interesado. A estos efectos, los sábados no seránconsiderados días hábiles, salvo que en horarios especiales se establezca otra cosa.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de losdías de vacaciones previstos en el punto 10.1 de este Capítulo, se podrá solicitar eldisfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, a petición delpersonal, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, en turnos rotativosa nivel de departamentos.

El Plan de vacaciones anual deberá ser aprobado en el primer cuatrimestre delaño, y en todo caso antes del 1 de Mayo, por el Concejal-Delegado de RecursosHumanos, para lo cual se entregará un calendario de turnos de vacaciones de cadaservicio con el visto bueno del responsable del mismo, con el fin de confeccionar el plangeneral de vacaciones. El cambio de las fechas de disfrute de las vacaciones, por interésparticular estará supeditado a las necesidades del servicio.

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Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá delsiguiente modo:

a. La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, decomún Acuerdo con los empleados/as siempre que queden cubiertas lasnecesidades del servicio.

b. De no llegar a un acuerdo, se seguirán los turnos de vacaciones de formarotativa, según se vengan realizando, teniendo en cuenta para la rotación, aser posible, los siguientes criterios: familias monoparentales, hijos en edadescolar, si trabaja el cónyuge, turno del año anterior y antigüedad. En elsupuesto de que no esté acordada la rotación, serán utilizados los criteriosexpuestos.

c. Los Jefes de Servicio pondrán en conocimiento del Departamento de Personallas variaciones habidas con antelación suficiente.

El empleado/a tendrá derecho:

a. Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de IT.b. A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización

justificada no voluntaria o una situación de incapacidad temporal, parareanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.

c. A la compatibilidad del permiso retribuido por maternidad o paternidad con elperiodo de vacaciones, sea cual fuere la forma y periodo de disfrute de lasvacaciones en el organismo de adscripción.

d. A la interrupción del periodo de vacaciones para que puedan ser disfrutadas enotro momento, caso de que durante ese periodo obligatorio para el disfrute de lasvacaciones, el trabajador o trabajadora se hallen con permiso dematernidad/paternidad.

e. A la acumulación del periodo de vacaciones a los permisos de maternidad,lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el añonatural a que tal periodo corresponda.

f. A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta queel hijo cumpla doce meses.

g. Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes decompletar el año, bien por expediente disciplinario, o excedencia.

h. En el supuesto de que el periodo de disfrute de las vacaciones previstas en elPlan coincida con la celebración de algún curso de los organizados por institucióno estamento oficial de la administración o de las organizaciones sindicales, y paracuya asistencia cuente con permiso del Ayuntamiento, la duración del mismo nose computará a efectos de vacaciones, trasladándose ese tiempo a otro periodo,de manera que no perjudique el servicio.

En caso de interrupción de vacaciones a requerimiento del jefe del servicio secompensará al funcionario con tantos días de vacaciones como días sean interrumpidos.La interrupción deberá solicitarse por escrito del Concejal -Delegado, en el que figurarásu motivación expuesta por el Jefe del Servicio. En todo caso deberá ser por necesidadurgente o causa mayor.

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SECCION SEGUNDA: PERMISOS RETRIBUIDOS.

Artículo 11. Permisos Retribuidos.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente aplicable a la AdministraciónLocal en cada momento, atendiendo a la norma más favorable.

A efectos del conocimiento por los empleados públicos de los permisos a los quetiene derecho se elaborará un manual informativo que será actualizado con la legislaciónvigente en cada momento.

11.1 Procedimiento de Tramitación de los permisos:

Todos los permisos deberán solicitarse con una antelación mínima de tres días ode cinco cuando sean permisos de mayor duración, salvo en los supuestos de urgentenecesidad en lo que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. Lassolicitudes, mediante instancias o modelos formalizados, serán presentadas en elDepartamento de Recursos Humanos con la autorización previa del Jefe de Servicio,donde se expondrá el tipo de permiso que se solicita y la duración del mismo.

Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitarel permiso. En los casos en que por especial característica de los permisos o licenciaslos justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportarán el día de lareincorporación al trabajo.

El empleado público que trabaje en periodo nocturno, podrá optar por la nocheanterior o posterior al hecho causante para el disfrute de los permisos que a continuaciónse recogen.

Los permisos se entenderán concedidos, en caso de no existir denegaciónexpresa por parte de la Corporación.

SECCION TERCERA: LICENCIAS

Artículo 12. Licencias Retribuidas.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente aplicable a la AdministraciónLocal en cada momento, atendiendo a la norma más favorable.

A efectos del conocimiento por los empleados públicos de las licencias a los quetiene derecho se elaborará un manual informativo que será actualizado con la legislaciónvigente en cada momento.

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CAPITULO IV.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 13. Situaciones administrativas.

13.1.- Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios seajustarán a lo establecido en cada caso por la legislación vigente.

13.2.- Las funcionarias víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva suprotección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar lasituación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de serviciosprevios y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto detrabajo que desempeñarán, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad,carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sean de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo portres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señaladosanteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán lasretribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 14. Excedencias.

14.1 Para agrupación familiar y cuidado de familiares.

Los funcionarios/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración nosuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea pornaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentecomo preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluciónjudicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior atres años, los funcionarios/as para atender al cuidado de un familiar que se encuentre asu cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y nodesempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derechoindividual de los funcionarios/as. No obstante, si dos o más funcionarios generasen estederecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejerciciosimultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los Servicios.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período deexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

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El período en que el funcionario/a permanezca en situación de excedenciaconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de trienios,consolidación de grado personal y derechos pasivos.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios,carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puestode trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido esteperiodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

La Corporación deberá informar a los padres y madres en excedencia de todos loscursos de formación convocados, para que puedan concurrir a su selección encondiciones de igualdad respecto del resto del personal, y aceptar además suparticipación.

14.2 Otras excedencias:

Los funcionarios/as podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular,así como excedencia por razón de violencia de género de acuerdo con artículo 89 de laLey 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, y demás normas de desarrollo.

Igualmente les afectará lo regulado en las normas citadas respecto a la situaciónde servicios especiales.

CAPITULO V.- CONDICIONES PROFESIONALES.

Artículo 15.- Carrera Profesional.

1º. “El Ayuntamiento de Orihuela fomentará, a través de la aplicación de las leyesque se dicten en el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, la promociónprofesional de los empleados públicos, articulando de manera aislada o simultánea,

a) procesos de carrera horizontal, consistentes en la progresión de grado ocategoría, escalón u otros análogos, sin necesidad de cambiar el puesto de trabajo yconforme a la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de lostrabajos, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.

b) los procesos de carrera vertical consistentes en el ascenso en la estructura depuestos de trabajo, mediante procedimientos de provisión de la normativa vigente.

2º. Se desarrollará en la Mesa de Negociación, un modelo de acuerdo sobredefinición, desarrollo e implantación de la carrera profesional de los empleados públicosdel Ayuntamiento de Orihuela.”

Artículo 16.- Organización.

Corresponde a la Corporación, informando previamente a los representantes delos funcionarios, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización,la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor ymejor nivel de prestación de servicio.

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Artículo 17- Clasificación Profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de losdiferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupadoslos funcionarios de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo ylas funciones que efectivamente desempeñen.

De conformidad con lo establecido en el Art. 76 de la Ley 7/2007, se establecen:

Grupo A, Dividido en dos Subgrupos A1 y A2 Grupo B Grupo C, Dividido en dos Subgrupos C1 y C2

Transitoriamente, los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor delEstatuto del Empleado Público se integrarán en los Grupos de clasificación profesionalde funcionarios previstos en el artículo arriba mencionado de acuerdo con las siguientesequivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1 Grupo B: Subgrupo A2 Grupo C: Subgrupo C1 Grupo D: Subgrupo C2 Grupo E: Agrupación profesional (no necesitan titulación).

Artículo 18.- Clasificación de los Puestos de Trabajo. R.P.T.

Anualmente la Corporación procederá a confeccionar y actualizar la plantillaorgánica y la relación de puestos de trabajo que incluirá, de acuerdo con las necesidadesde los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en suorganización, con expresión de los contenidos legalmente establecidos, y como mínimo:

a. Denominación y características esenciales (profesión, funciones) etc.b. Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.c. Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías.d. Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.e. Código numérico de identificación.f. Retribuciones.g. Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa.

Artículo 19.- El Acceso a la Función Pública.

1.- Los procedimientos de selección y promoción interna se realizarán medianteconvocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En aquellaspruebas que sea posible, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

2.- Para el sistema de acceso, se fijan por parte de la Corporación y los representantessindicales unas Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas

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selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario vacantesen la plantilla de este Ayuntamiento.

Las Organizaciones sindicales podrán proponer al órgano competente laparticipación, a título individual, de un funcionario que cumpla las condiciones legales,éste estudiará la propuesta, sin que sea obligada su aceptación.

Loa órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse alos principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y elpersonal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, nopudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.3. Todos los empleados que accedan por primera vez a prestar servicios en esteAyuntamiento recibirán un Manual de Bienvenida, donde se recogerán entre otros datos:

Estructura Organizativa de la Corporación Derechos y Deberes. Datos relevantes del Acuerdo de Condiciones (Vacaciones, Permisos, Asuntos

propios) Información sobre riesgos laborales relacionados con el puesto a desempeñar. y todos aquellos que se estimen oportunos y que puedan ser de interés.

4. La Corporación y los representantes sindicales, negociarán una propuesta pararegular el periodo de prueba o periodo en prácticas de los funcionarios.

Artículo 20.- Provisión de Puestos de Trabajo.

La provisión de puestos de trabajo, la libre designación y las comisiones deservicios así como la movilidad por la redistribución de efectivos, se regirán por loestablecido, con carácter básico, en los artículos 78, 79 y siguientes del Capítulo III delEBEP y las que se dicten en desarrollo del presente Estatuto.

Los puestos de trabajo se proveerán, mediante convocatoria pública, yprocedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos deConcurso y Libre Designación.

a) Concurso: constituye el sistema normal de provisión y en él se tendránúnicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondienteconvocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puestode trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, lavaloración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamientosuperados y la antigüedad.

El personal de la Corporación deberá permanecer un mínimo de dos años en cadapuesto de trabajo para poder participar en los concursos de provisión regulados en elpresente apartado.

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El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimientoaquí previsto, únicamente podrá ser removido del mismo conforme a las garantíasprevistas para el personal afectado por amortización de un puesto de trabajo u otrosmotivos establecidos en la legislación.

Para facilitar el cambio de puestos de trabajo y su desempeño se convocarancursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos detrabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

Se permitirá la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios que realicen lasmismas funciones o pertenezcan al mismo grupo cuando se dé la coincidencia de quelas personas a permutar coincidan en la capacidad o especialidad con el trabajo adesempeñar.

b) Libre Designación. Se podrá cubrir por este sistema los puestos de PersonalDirectivo, los de Secretario/a particular de la Alcaldía y el Chofer de Alcaldía.

El personal nombrado por este procedimiento podrá ser cesado con carácterdiscrecional.

1.- Con una periodicidad al menos anual se convocarán a concurso de traslado lospuestos vacantes o cubiertos de forma provisional.

2.- Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se declarasendesiertas, conjunta y subsidiariamente se convocarán a promoción interna.

3.- Las resoluciones para la provisión de puestos de trabajo deberán efectuarse enel plazo máximo de tres meses contado desde la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

4.- En las convocatorias podrá participar personal de otras administraciones si asíse define en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 21.-Provisión Temporal de Puestos de Trabajo: Comisiones de Servicio.Adscripciones Provisionales.

21.1.- Por Comisión de Servicios únicamente será posible entre funcionarios que reúnanla totalidad de requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo.

21.2.- Por Mejora de empleo, en los términos legalmente establecidos. El nombramientoprovisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, almenos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículo delinteresado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad ypublicidad.

21.3.- En ambos supuestos los funcionarios tendrán derecho a la reserva de susanteriores puestos de trabajo, si los hubieran adquirido por concursos

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En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, en su caso, elpersonal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a lasespecíficas a su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:

a) Por razones del servicio o técnicas de los servicios a prestar que exijan lacolaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

b) Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que nopuedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios.

c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.d) Por razones de salud en los supuestos de embarazo o período de lactancia.e) Excedentes que se reincorporen a la administración sin derecho a reserva de

puesto de trabajo.

1.- La asignación de funciones o la adscripción provisional se realizará siempremediante resolución competente entre el personal del mismo grupo y categoría o el queperteneciendo a un grupo inferior ostente la titulación requerida, y ello con comunicacióna los representantes de los trabajadores y por el tiempo imprescindible.

2.- El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribucionesde acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas seansuperiores a las que viniera percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en susretribuciones.

No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramientoprovisional, o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado ocategoría personal.

Artículo 22.- Movilidad Funcional del Personal por Redistribución de Efectivos.

La redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos detrabajo vacantes de un mismo nivel y categoría. Podrá llevarse a efecto comoconsecuencia de una mejor organización de los servicios. La redistribución de efectivoscomporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.

En el marco de la MGN se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar, sicomo consecuencia de la misma se pudiera producir una modificación de horarios,retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo,asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de cualificaciónprofesional.

En tanto en cuanto se lleve a cabo la RPT, y queden definidas las adscripciones acada puesto de trabajo, y únicamente cuando se produzca un traslado de un puesto detrabajo habitual, por redistribución de efectivos, a otro que no lo sea y lleve consigo undesplazamiento, le será compensado ese desplazamiento con una indemnización porkilometraje, siempre que ese traslado no sea voluntario.

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Artículo 23.- Disminución de la Capacidad.

1.- Se entiende por capacidad disminuida la definida en la Ley General de laSeguridad Social (R.D. 1/1994).

2.- La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que losfuncionarios que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para eldesarrollo de su trabajo habitual, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a sucapacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeñodel nuevo puesto de trabajo, ello, a ser posible, dentro del mismo servicio al queestuvieran adscritos, respetándoseles el total de sus retribuciones. Se podrá estudiar apetición del interesado, la posibilidad de prestación de servicio en otro puesto de trabajocompatible con su disminución física/ psíquica. En este caso, las retribuciones serán lascorrespondientes al nuevo puesto de trabajo que ocupe.

3.- La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a losfuncionarios con condiciones físicas/ psíquicas disminuidas, eliminando las barreras uobstáculos que dificulten su movilidad física, en la medida que los edificios lo permitan.

4.- Para el colectivo de policía local se estará a lo que se regule en el ReglamentoInterno del mismo, o en el Reglamento de Segunda Actividad.

Artículo 24.- Promoción Profesional.

La adscripción del personal de un empleo, categoría o nivel a un puesto de trabajode mayor nivel de complemento de destino o de un grupo de titulación a otro superior delos definidos en la Relación de Puestos de Trabajo constituye, respectivamente, lacarrera administrativa y la promoción profesional.

1.- A los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestosde trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que seestablecen en la tabla recogida en este punto. El grado personal se adquiere por eldesempeño de un puesto de trabajo y comporta el derecho a la percepción, comomínimo, del complemento de destino del nivel correspondiente al mismo.

Todos aquellos empleados públicos que accedan por primera vez al Ayuntamientode Orihuela a través de las distintas modalidades de acceso, tendrán como punto departida los siguientes complementos de destino, cada nivel se irá incrementando, envirtud de un sistema de evaluación del desempeño, o de la carrera profesionaldesarrollada, que será negociado entre los representantes de los trabajadores y laCorporación.

TABLA.

GRUPO DECLASIFICACION

COMPLEMENTO DEDESTINO

A1 20

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A2 16

B 16

C1 14

C2 12

AgrupacionesProfesionales

10

POLICIA LOCAL

GRUPO DECLASIFICACION

COMPLEMENTO DEDESTINO

INTENDENTE GENERAL 26

INTENDENTE PRINCIPAL 24

INTENDENTE 22

INSPECTOR 20

OFICIAL 16

AGENTE 14

2.- A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante elsistema de concurso - oposición o a través del que así se acuerde en el marco de unaRPT entre los funcionarios que posean la titulación y requisitos señalados en la Relaciónde Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo aque pertenezcan. En las pruebas de selección, el personal quedará exento de aquellaspruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la funciónpública.

Artículo 25. Promoción interna.

25.1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupode titulación a otro inmediato superior o en el acceso de cuerpos o escalas del mismogrupo de titulación.

25.2.- A los efectos de promoción interna, el ascenso se efectuará preferentemente porconcurso-oposición y con la realización de un curso selectivo en los casos legalmente

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previstos que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcangarantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal queposea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como unaantigüedad de al menos dos años en el grupo al que pertenezcan.

25.3.- La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías delGrupo C1 desde el Grupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, con unaantigüedad de diez años o de cinco años y la superación de un curso específico deformación al que se accederá por criterios objetivos.

25.4.- Con el fin de fomentar la promoción interna, en las bases de estos procesos selectivosse podrá reducir el temario, no estableciendo aquellos temas que ya figuraron en suoposición de acceso, respetando el número legal de los exigibles. Igualmente podrá eximirsepor una sola vez de realizar la prueba que superaron en la anterior convocatoria paraidéntica plaza, siempre y cuando las bases sean las mismas en ambas convocatorias, sinalteración de las pruebas ni de los temarios, y limitado solamente a la siguiente convocatoria.

25.5.- Se procederá a procesos de promoción interna para todos los grupos existentes.

25.6.- Las vacantes existentes en las plantillas se proveerán principalmente por el sistema depromoción interna. En el caso de que la vacante no fuese cubierta por este método, seproveerá por medio de concurso-oposición libre o la bolsa existente para dotarla.

Artículo 26.- Oferta de Empleo Público.

Se dará cumplimiento en lo establecido en este artículo y siguientes del presentecapítulo, siempre y cuando la normativa aplicable en cada momento lo permita y dentro delos límites que se establezcan en la misma.

El conjunto de vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo conformala Oferta de Empleo y como pasos previos para su determinación se estará a losiguiente:

Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupadospor personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva porpermiso, excedencia o incapacidad laboral transitoria.

De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveeráal personal afectado otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, enlos términos previstos para la redistribución de efectivos y, en todo caso, sin menoscabode sus retribuciones básicas y complementarias.

Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertospor el personal de la Corporación constituirán la oferta pública de empleo.

1.- La Oferta de Empleo Público o instrumento similar, recogerá anualmente lasnecesidades de recursos humanos a cubrir en el correspondiente ejercicio. Seráaprobada anualmente por el órgano competente y deberá ser publicada en el BOP y enel DOGV.

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2. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al cinco porciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerandocomo tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal delas personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acreditensu discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo queprogresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cadaAdministración Pública.

3.- La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberádesarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

4. Para el personal de nuevo ingreso se establecen, de ser necesarios, cursos deformación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a supuesto de trabajo. Este curso se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral.

5.- De igual manera, no se limitará el acceso de ciudadanos comunitarios salvo enlas plazas de actividades específicas de la función pública excluidas de la librecirculación.

6.- La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, seefectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido enlas pruebas de selección.

Artículo 27. Selección de Personal Interino o Temporal.

De conformidad con el R.D 861/91 de 7 de Junio y la Ley 7/2007 de 12 de Abril, sepodrán realizar nombramientos de personal funcionario/a interino para plazas vacantescuando por la urgencia de las circunstancias, no pueda prestarse el servicio porfuncionarios de carrera.

La selección del personal interino, se realizará mediante Concurso-Oposición,bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, creándose al efecto bolsas deempleo.

El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulacióny las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a lascorrespondientes escalas, subescalas y clases como funcionarios/as de carrera.

Siempre se efectuará el nombramiento tras la realización de las pruebasselectivas correspondientes al efecto. Las condiciones o requisitos que deban reunir losaspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder comopersonal funcionario.

Artículo 28. Adaptación del Régimen Jurídico del Personal a la naturaleza de lospuestos de trabajo a ocupar.

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La Corporación Municipal estudiará, de acuerdo con la legislación que en su casosea de aplicación, la adaptación del Régimen Jurídico del Personal del Ayuntamiento a lanaturaleza de los puestos que ocupa por la situación en que se encuentra la funciónpública, basándose en los siguientes criterios:

Estudio de los criterios diferenciadores de los puestos de trabajo según sunaturaleza jurídica.

Favorecimiento de la movilidad y de la carrera administrativa del personal.

Como consecuencia de todo ello se procederá a la funcionarización del personallaboral que se determine.

Artículo 29.- Funcionarización.

1. Únicamente podrán acceder a la funcionarización, el personal laboral fijo delAyuntamiento de Orihuela, con una antigüedad mínima de dos años.

2. Para acceder a la condición de funcionario se deberá estar en posesión de latitulación requerida para cada puesto de trabajo y deberán superarse las pruebaso cursos que se convoquen.

3. La Corporación iniciará un proceso de funcionarización siguiendo los criteriosestablecidos en el artículo 9 del EBEP.

Artículo 30. -Procesos de Consolidación de Empleo.

La Corporación llevará a cabo un estudio de su temporalidad, procediendo encaso de que sea necesario a procesos de consolidación de empleo. Pudiendo llevar acabo convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácterestructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que esténdotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interinamente conanterioridad a 1 de enero de 2005.

Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios deigualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas yfunciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concursopodrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en lasAdministraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de laconvocatoria.

CAPITULO VI.- DERECHOS PROFESIONALES.

Artículo 31.- Formación.

Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en elámbito de aplicación del presente Acuerdo, tendrá derecho, previa autorización delConcejal de Recursos Humanos, a la realización de cursos de perfeccionamientoprofesional y al acceso de cursos de reconversión y capacitación profesional organizados

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por la administración pública, todo ello con la participación de los trabajadores ytrabajadoras a través de sus representantes sindicales.

31.1.- La Corporación incluirá dentro de su estructura organizativa municipal, un Serviciode Formación Propio, adscrito al Área de Recursos Humanos. Anualmente se realizaráun estudio cuantificado de las necesidades de formación de su personal que remitirá alas secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación yaprobación anual del plan de formación propio.Se podrá crear, si se estima necesario, una Comisión de Formación para el desarrollo ygestión de dicho Plan con la participación de los representantes sindicales. Estaformación podrá ser impartida por personal propio de la Corporación o por personalexterno.

31.2.- En los presupuestos anuales de la Corporación se destinará una partida paraformación contando, exclusivamente con recursos propios con independencia desubvenciones de otras instituciones.

31.3.- Los empleados públicos dispondrán de los permisos necesarios, y durante eltiempo indispensable, para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de caráctercientífico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical siempre que los mismosestén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo, supeditados a lasnecesidades del servicio.

31.4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesionalorganizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones dependientes de laGeneralitat, o bien, concertados con aquellas, así como los aprobados en los respectivosplanes de formación continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas paraello y los acogidos al Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, firmados entreel Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales, se considerarán como trabajoefectivo si se realizan dentro de la jornada laboral. Incentivándose con la correspondientecompensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornadahabitual.

La elección del día de descanso será a petición del empleado con el VºBº delConcejal-Delegado, debiendo ser autorizado y disfrutado dentro del año natural siguientea la celebración del curso.

Cada trabajador dispondrá de 80 horas anuales para la realización de cursos deformación directamente relacionados con el desempeño de su puesto de trabajo, en elcaso de que lo soliciten, la formación podrá ser presencial, semi-presencial y On-line. Entodo caso los cursos On-line deberán ser autorizados por el Concejal Delegado y estarsiempre relacionados con el puesto de trabajo, y únicamente serán compensadas,aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral, la compensación se realizará pordías completos.

31.5.- Los cursos realizados por la corporación dentro del Plan de Formación Propio opor centros oficiales y aquellos que se encuentren incluidos en los Planes de Formación

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Continua acogidos al Acuerdo Nacional serán valorados en los procedimientos depromoción o acceso a la función pública en el Ayuntamiento.

Artículo 32.- Vestuario.

La calidad de la ropa y el calzado de trabajo se determinará previo informe de lostécnicos del servicio de prevención y se notificará a los miembros del Comité deSeguridad y Salud Laboral quienes determinaran si se ajusta o no a la normativa.

VESTUARIO Y EPI INICIAL DE CADA EMPLEADO PÚBLICO (Nueva Incorporación)

VESTUARIO.

Ropa de trabajo de Alta Visibilidad (UNE-EN 471). Ropa adecuada según normativa paralos puestos de trabajo que lo requieran (ignífuga/arco eléctrico).

2 pantalones 1 chaqueta 1 jersey 2 polos o camisa manga corta 1 parka

Calzado de seguridad (UNE-EN 20345) con características especiales según puesto detrabajo (arco eléctrico/soldadura/impermeable), a elegir por el trabajador entre:

par de botas de seguridad par de zapatos de seguridad

EPI.

Protector de la cabeza (UNE-EN 397)

1 casco

Guantes de protección (UNE-EN 420)

4 pares

Protección ocular (UNE-EN 166)

1 par de gafas

Protección auditiva (UNE-EN 352)

1 par de protectores (tapones)

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El EPI se repondrá, por deterioro o mal estado, cuando el trabajador y elAyuntamiento por medio de un mando directo del trabajador lo estimen oportuno ydevolviendo el EPI que se pretende reponer.

Se hará entrega de EPI colectivo que gestionará un responsable nombrado por elAyuntamiento.Relación de EPI colectivo:

Arnés de seguridad. Protección respiratoria (mascarillas) Protección para trabajos de soldadora (guantes y delantal ignífugos) Protección anticorte maquina de cadenas para jardineros (peto anticorte)

REPOSICIÓN ANUAL

VESTUARIO.

Ropa de trabajo de Alta Visibilidad (UNE-EN 471). Ropa adecuada según normativa paralos puestos de trabajo que lo requieran (ignifuga/arco eléctrico).

2 pantalones 1 chaqueta 1 jersey 2 polos o camisa manga corta

Calzado de seguridad (UNE-EN 20345) con características especiales según puesto detrabajo (arco eléctrico/soldadura/impermeable), a elegir por el trabajador entre:

par de botas de seguridad par de zapatos de seguridad

REPOSICIÓN CADA TRES AÑOS

VESTUARIO.

Ropa de trabajo de Alta Visibilidad (UNE-EN 471).

1 parka

34.1.- La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para eldesempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estandoobligado el empleado a su utilización durante su jornada de trabajo y bajo suresponsabilidad. En caso de no ser utilizado, y siempre que no exista una razónjustificada, podrá ser considerado como una falta grave de desobediencia llevandoconsigo la apertura de un expediente con la posible suspensión de empleo y sueldo.

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34.2.- La ropa y el calzado o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto detrabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.Será facilitada entre los meses de octubre y noviembre.

La ropa y el calzado o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto detrabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Seráfacilitada en dos ocasiones, la primera será la de verano, que se entregará entre abril ymayo, y la segunda la de invierno, que se entregará entre los meses de octubre ynoviembre.

34.3.- La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se determinaráentre los representantes sindicales y la Corporación previo informe de los Técnicos delServicio de Prevención de Riesgos Laborales, y en todo caso se notificará a losmiembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral quienes determinaran si se ajusta ono a la normativa.

El uniforme de la Policía Local se regirá por su normativa específica.

Cualquier prenda del vestuario que sufra una rotura o pérdida justificada serepondrá en el acto.”

Artículo 33. Carné de conducir.

33.1.- El Ayuntamiento se compromete al pago del importe de las renovaciones del carnéde conducir, a los colectivos que precisen de los mismos para su actividad profesionalprevia justificación de la necesidad, informada por el técnico y/o concejal del Servicio osea requisito para su incorporación al puesto de trabajo. El importe de la renovación, sellevará a cabo una vez presentados los justificantes acreditativos del pago de las tasas ypsicotécnico y será por el importe de las mismas.

33.2.- A los trabajadores que, posteriormente a su ingreso, se les modifiquen lasfunciones y para estas nuevas les exija la ley o previa petición voluntaria de laCorporación, un permiso de conducción distinto al requerido a las normas de ingreso, seles abonará el importe por la obtención del nuevo permiso.

33.3.- La retirada del permiso de conducir para aquellos empleados públicos que lonecesiten para efectuar su trabajo no supondrá la merma de sus retribuciones, exceptoen los casos en que quede acreditada negligencia, dolo o culpa a través de expedientedisciplinario o resolución judicial.

Artículo 34. Indemnizaciones por razón del servicio.

Se abonará a los empleados públicos los importes indicados en las normasvigentes en el momento de su devengo, en cumplimiento de los dispuesto en ladisposición final cuarta del Real Decreto 462/ 2002 de 24 de mayo, para aquellosdesplazamientos que se realicen fuera del municipio, cuando la realización de tareas oactividades dentro de la jornada laboral y previa autorización, impliquen desplazamientospor cuenta del empleado/a.

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Artículo 35. Asistencia Jurídica y Responsabilidad..1.- Los empleados públicos, tendrán derecho a la asistencia y defensa letrada cuando

sea exigida responsabilidad, civil y penal, con motivo de actos derivados del desempeño

de las funciones que tenga encomendadas. La Corporación se compromete a cubrir bien

directamente, bien indirectamente los siguientes supuestos:

Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales. Prestación de las fianzas que fueren señaladas. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que

procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente. Retirada del permiso de conducir.

.2.- No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia porparte del trabajador, la Corporación podrá repercutir contra el mismo el tanto deresponsabilidad que haya satisfecho, así como los gastos que se hubieran producido.

.3.- El Ayuntamiento a estos efectos contratará una póliza de defensa jurídica.

CAPITULO VII. SEGURIDAD Y SALUD.

SECCIÓN PRIMERA.-

Artículo 36.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado departicipación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones delAyuntamiento en materia de prevención de riesgos, considerando que los empleadosmunicipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud enel trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar unaadecuada política de prevención de riesgos.

El Comité se compondrá, debido a la extensión del municipio de Orihuela y al grannúmero de centros de trabajo con el que cuenta, de cuatro delegados de prevención,como representantes de los trabajadores, designados a tal efecto por la Junta dePersonal y el Comité de Empresa, y con funciones específicas en materia de prevenciónde riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en númeroigual.

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La Corporación deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios yla formación necesaria en materia preventiva que resulten necesarios para el desarrollode sus funciones y se repetirá de forma periódica si fuese necesario.

Deberá reunirse como mínimo trimestralmente y siempre que lo solicite alguna delas partes, a las reuniones de este Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, elDelegado sindical de cada Sección Sindical representativa y los miembros de losServicios de Prevención de la Corporación que no formen parten del Comité, así comolos servicios de asesoramiento externo que se solicite por cualquiera de las partes.

Una vez constituido el comité de seguridad y salud, y dado que la propia Ley dePrevención permite adoptar a este organismo sus normas de funcionamiento, entre susmiembros, llevarán a cabo la preparación y posterior aprobación de un Reglamento defuncionamiento, donde se recogerán todas las funciones asumidas por el mismo y que seintentarán hacer coincidir con la política de prevención de la empresa.

Artículo 37.- Garantías y sigilo profesional de los delegados/as de prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores confunciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La designaciónde los Delegados de Prevención deberá realizarse por la Junta de Personal y el Comitéde Empresa, no siendo necesario que los miembros designados por los representantesdel personal sean miembros de sus órganos de representación.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de lasfunciones previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, seráconsiderado como de ejercicio de funciones de representación, y se les concederán lospermisos necesario para el cumplimiento de las competencias que le otorga la Ley dePrevención.

Los delegado/as de prevención dispondrá de una acreditación expedida por lacorporación municipal a efectos de poder ejercer sus competencias y facultades en todoslos centros de trabajo.

37.1. Competencia de los delegados/as de prevención:

a. Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales.c. Ser consultados/as por la corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca

de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley.31/1995.d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.

37.2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados/as de Prevención,éstos estarán facultados/as para:

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Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medioambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de laLey de Prevención de riesgos Laborales, a los inspectores/as de Trabajo ySeguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros detrabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención deriesgos laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimenoportunas.

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia ycontrol del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder acualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con lostrabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del procesoproductivo.

Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y parala mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de lostrabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como alComité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

Artículo 38.- Inversiones.

La corporación destinará una cantidad anual de su presupuesto para poderefectuar inversiones en materia de seguridad y salud que será distribuido por el comitéde salud y seguridad, con arreglo a sus prioridades.

Artículo 39.- Plan de compras.

Cuando la corporación seleccione un proveedor de equipos de trabajo omateriales nuevos, esta lo notificará al comité de seguridad y salud, para determinar ocomprobar si el suministro se ajusta o no al plan de prevención establecido.

SECCION SEGUNDA.

Artículo 40.- Plan de protección de trabajadores especialmente sensibles adeterminados riesgos.

La corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a losriesgos, a fin de que los empleados/as que por sus propias características personales oestado biológico, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo openosidad, o sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Se arbitrará a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajoy de no poderse así se establecerán las previsiones oportunas para que ocupen puestosde trabajo alternativos, propios del grupo o categoría a la que pertenezcan, y adecuadosa su capacidad disminuida, siempre que se conserve la aptitud suficiente para eldesempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible, dentro del mismo servicio alque estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras áreas del Ayuntamientoen cuyo caso quedará vacante el puesto que anteriormente ocupaba, percibiendo, en

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ambos supuestos, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias inherentesa su categoría profesional y puesto.

En los servicios especiales, los puestos de trabajo de carácter burocrático oauxiliar, serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos, cuya edad superelos 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieranalgún conocimiento especial.

Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados/as que hayan sufridouna disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, entanto se mantenga esta situación y previa comprobación por la comisión paritaria ycomité de salud.

Se atendrán, preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de losservicios, las peticiones de los empleados/as mayores de 55 años, que realicen sutrabajo en turno de noche y deseen cambiar al de mañanas.

Para todo lo no regulado en este Capítulo relacionado con la Seguridad y Salud enel trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevenciónde Riesgos Laborales con la reforma introducida por la Ley 54/2003, R.D. 39/1997 de 17de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios reprevención, R.D. 298/2009de 6 de marzo por el que se modifica el R.D. 39/1997 de 17 de enero en relación con laaplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y se la salud en eltrabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, ydemás normas de aplicación en cada momento.

CAPITULO VIII- CONDICIONES ECONOMICAS.

Hasta tanto en cuanto entren en vigor las leyes de función pública que se dictenen desarrollo del EBEP, se mantendrá la estructura retributiva con idénticos conceptosque para los funcionarios de la administración local establece el real decreto 861/86.

Artículo 41. Retribuciones.

Las retribuciones de los empleados públicos, se clasifican en básicas ycomplementarias.

41.1 Retribuciones Básicas.

Las retribuciones básicas que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales delEstado, y que experimentarán como mínimo el incremento de la misma para cada año,estarán integradas exclusivamente por:

SALARIO BASE: este concepto retribuye el grupo profesional y la categoría a lacual se pertenece, su cuantía viene determinada por la L.P.G.E.

TRIENIOS (antigüedad): este componente retribuye el tiempo de prestación deservicio en la administración pública en cómputo trianual, y en los mismosimportes que determine para cada grupo o escala de la L.P.G.E.

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Los trienios serán reconocidos de oficio, y se abonarán teniendo en cuenta que enel supuesto de que un funcionario hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, Escala oGrupo se computará cada período de servicio prestados de acuerdo con el valorcorrespondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, Escala o Grupo. Igualcriterio se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distintaa funcionarios de carrera.

Los derechos económicos reconocidos por la ley 70/1978 de 26 de diciembre, encuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier administración públicaserán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que le sea de aplicación elpresente Acuerdo de Condiciones de Trabajo.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Serán de dos al año, de Salario Base, Trienios y Complemento de Destino. Noobstante se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado paracada año.

41.2 –Retribuciones Complementarias

Las retribuciones complementarias (Complemento de destino y Complementoespecífico) serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo que, previanegociación, se aprueben para cada ejercicio económico.

COMPLEMENTO DE DESTINO:

Es el concepto que retribuye el nivel asignado a cada puesto de trabajo. Es unconcepto retributivo ligado a concretas características del puesto, no se trata pues de uncomplemento personal, sino del puesto. El complemento de destino lo determinaautomáticamente el nivel de puesto. Y el nivel del puesto lo determina el Pleno, dentrodel margen de discrecionalidad que supone el intervalo de niveles reservados a cadagrupo de titulaciones. Y lo asignará atendiendo a criterios de especialización,responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcionalde los servicios en que esté situado el puesto.

Estos Complementos fijados por la Corporación deberán figurar anualmente en elpresupuesto de la misma, con la cuantía que establezcan los PGE. para cada nivel.

El complemento de destino, se consolida por el desempeño de un puesto detrabajo durante dos años continuados o tres con interrupción.

COMPLEMENTO ESPECIFÍCO.

Este complemento retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo,en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad y

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penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cadapuesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente doso más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puestode trabajo.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácterprevio, que por la Corporación se efectúe una valoración de puesto de trabajoatendiendo a las circunstancias mencionadas. Efectuada la valoración mediantenegociación en la Mesa General, el complemento específico será aprobado por el Plenode la Corporación.

La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicosfigurará en el presupuesto.

La fijación del complemento específico corresponde al Ayuntamiento, y la correctadeterminación del importe de dicho complemento para cada puesto de trabajo, sedeterminará definitivamente una vez confeccionada la relación de puestos de trabajo ydefinidas las funciones de cada uno de ellos mediante la correspondiente valoración dedichos puestos, en tanto se realiza la misma se aplicarán los complementos específicosexistentes actualmente, con el incremento previsto por la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para cada ejercicio.

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Los complementos de productividad serán individualizados y se destinarán aretribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con queel funcionario desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se regirá porlas siguientes normas:

a.- La Corporación estudiará con los representantes sindicales, en la Mesa General deNegociación, establecer los criterios para la elaboración de planes de productividad. b.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstanciasobjetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y laconsecución de los resultados u objetivos asignados al mismo. c.- Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo detiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a lasvaloraciones o apreciaciones a períodos sucesivos.

Una vez definidos y establecidos los criterios para la concesión de laProductividad se estudiará la posibilidad de establecer una Productividad por Objetivospara todos los empleados públicos, con el fin de mejorar los servicios y el rendimiento delos empleados y atendiendo entre otros a la motivación de los mismo.

En la medida de lo posible durante la vigencia del presente Acuerdo, se generaráun Fondo específico destinado a esta productividad por objetivos, la distribución delfondo destinado a productividad por objetivos se llevará a cabo en la Mesa General deNegociación.

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En la realización de la RPT se tendrán en cuanta las condiciones salariales deaquello colectivos que tengan circunstancias especiales que se hayan ido remunerandoa lo largo de los años mediante productividades, pero que corresponde a loscaracterísticas propias del puesto de trabajo.

Artículo 42.- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

1.- Horas realizadas fuera de la jornada habitual

1. En la búsqueda de unas condiciones de empleo de calidad en el sector público,las Secciones Sindicales y el Ayuntamiento coinciden en la necesidad de organizar laprestación de los servicios municipales de tal modo que se reduzcan al máximo lashoras realizadas fuera de la jornada habitual.

2. En este sentido se suprimen totalmente las horas realizadas fuera de la jornadanormal con carácter habitual.

3. Se reducirán al mínimo imprescindible las horas que se deban realizar fuera dela jornada habitual excepto aquellas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otrosdaños que ocasionen perjuicios graves a la comunidad.

4. Con carácter preceptivo y con anterioridad a su realización, excepto en aquelloscasos de extraordinaria urgencia o de fuerza mayor, el Jefe de Departamento elaboraráun informe propuesta en el que deberá motivar la necesidad de la realización, laprevisión de los servicios a realizar y el tiempo a emplear.

5. Si en la plantilla existieran más trabajadores de los necesarios y con lacualificación adecuada para realizar las tareas extraordinarias, tendrán prioridad paraidealizarlas los que fueran voluntarios.

6. Anualmente el Ayuntamiento hará público un informe detallando el número dehoras extraordinarias realizadas al amparo de los apartados 3 y 4 de este artículo y lasmedidas adoptadas para reducirlas en el futuro.

7. Los informes elaborados por el Ayuntamiento serán remitidos a la ComisiónParitaria de Seguimiento del Acuerdo para la aprobación de las mismas.

8. Las horas realizadas fuera de la jornada habitual se compensarán en tiempo dedescanso o económicamente, a elección del trabajador.

9. Para la compensación en tiempo de libranza se seguirán los siguientes criterios:

a) Cada hora realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho con caráctergeneral, a un descanso compensatorio de hora y media, si es laborable.

b) De dos horas en caso de que sea en fin de semana, festiva, nocturna. o durante lasfiestas de la Reconquista, Navidad y Semana Santa.

10. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el empleadopúblico tenga derecho como consecuencia de la realización de dichas horas, serán elegidas poréste, de acuerdo con su jefe inmediato, dentro del trimestre natural en el que se realicen,pudiendo acumularse a fiestas o domingo, e inclusive a las vacaciones, cuando le correspondieradisfrutarlas en el trimestre.

11. Los descansos compensatorios establecidos en este artículo serán considerados, atodos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

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12. En todo caso, el número de horas que cada empleado puede realizar fuera dela jornada habitual no superará el límite de 80 horas anuales si realiza la jornada normal,o la parte proporcional que le corresponda si realiza una jornada inferior.

El Ayuntamiento potenciará el principio de creación de empleo cuando se observeuna acumulación de servicios extraordinarios cuya cuantificación en horas a cómputoanual supere en 2/3 las correspondientes por cada puesto de trabajo.

Tendrá la consideración de gratificación cada hora de trabajo realizada fuera de lajornada habitual.

Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en los casos que seanestrictamente coyunturales. Las horas prestadas por tal motivo tendrán carácter deacumulables y se disfrutarán preferentemente en día de descanso.

En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en lossupuestos de fuerza mayor, caso fortuito, así como de estricta necesidad motivada quetendrá carácter de obligatorio.

2.- Excepciones

Excepcionalmente, y en los casos que, por necesidades del servicio, no puedanser compensadas las horas dedicadas a servicios extraordinarios, se establecen dostipos de Servicios Extraordinarios:

a) Los que son de carácter estructural, es decir, aquellos que antes de quecomience el año ya contamos con que en determinados meses se van a realizarservicios de este tipo. Para determinar en cada Departamento qué servicios podemosentender como de carácter estructural, se llevará a cabo un estudio exhaustivo de en quéépocas del año se realizan Servicios Extraordinarios previsibles, en este caso el preciode la hora extraordinaria será el siguiente:

GRUPO DE PERTENENCIA

DIAS HABILES

DIURNO/NOCTURNO

Grupo A1 30,00 €

Grupo A2 26,00 €

Grupo C1 23,00 €

Grupo C2 17,00 €

Agrupaciones Profesionales. 13,00 €

Los que son de carácter totalmente extraordinario, es decir sin planificación anualy de carácter totalmente imprevisibles en este caso se abonarán por el importe que seestablece a continuación:

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GRUPO DE PERTENENCIA

DIAS HABILES

DIURNO/NOCTURNO

Grupo A1 38,00 €

Grupo A2 30,00 €

Grupo C1 25,00 €

Grupo C2 18,00 €

Agrupaciones Profesionales. 14,00 €

Los nuevos precios previstos para los servicios extraordinarios, tanto decarácter estructural como de carácter totalmente extraordinario, entrarán en vigor a laaprobación del presente Acuerdo, y experimentarán anualmente el porcentaje deincremento que fije la L.P.G.E.

Ambas partes se comprometen durante la vigencia del presente Acuerdo a lareducción del número de horas extraordinarias.

Procedimiento para la realización de Servicios Extraordinarios:

1. Deberá haber una autorización previa del Concejal-Delegado del Áreaexponiendo el número de personas, el motivo y el número de horas queaproximadamente se van a necesitar para realizar ese servicio extraordinario.

2. Esa autorización previa deberá llevar la firma del Concejal Delegado deRecursos Humanos.

3. Todas los servicios extraordinarios, deberán se fichados (por todas loscolectivos y categorías), de no ser así, no se abonarán.

4. Una vez finalizado el Servicio, se rellenará el documento formalizado deServicios Extraordinarios, que deberá firmar el Técnico del Área, el Concejal del Área y elConcejal de Recursos Humanos.

5.5. Se abonarán bajo el concepto retributivo de Gratificaciones Extraordinarias.

De este modo, la realización de Servicios Extraordinarios quedará restringida aaquellos casos en que sea imprescindible y absolutamente necesaria y todo ello conacuerdo a los siguientes criterios:

1. Tendrá la consideración de gratificación cada hora de trabajo realizada fuera de lajornada habitual.

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2. Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en los casos que seanestrictamente coyunturales. Las horas prestadas por tal motivo tendrán carácterde acumulables y se disfrutarán preferentemente en día de descanso.

3. En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en lossupuestos de fuerza mayor, caso fortuito, así como de estricta necesidad motivadaque tendrá carácter de obligatorio.

4. Excepcionalmente, y en los casos que, por necesidades del servicio, no puedanser compensadas las horas dedicadas a servicios extraordinarios, se establecendos tipos de Servicios Extraordinarios:

Artículo 43.- Mantenimiento del poder adquisitivo.

En el supuesto de que la Administración del Estado compense la pérdida de poderadquisitivo de sus empleados por la desviación del Índice de Precios al Consumo, dichacompensación se abonará al personal de este Ayuntamiento. Igualmente se procederáen el caso de que se cree un fondo destinado a tal fin.

Artículo 44.- Trabajo en Festivos.

A partir de la aprobación del presente Acuerdo, la Corporación abonará a todo elpersonal que en el desempeño de su puesto de trabajo realice efectivamente su trabajoen festivos, excepto para el colectivo de la Policía Local, la cantidad que se recoge acontinuación. Teniendo en cuenta que:

Tendrán la consideración de festivos las fiestas nacionales, autonómicas,locales y domingos. Entendiendo también como festivo los días 24 y 31 de diciembrey el día 17 de julio y 8 de septiembre. Todo funcionario que en el desempeño de su puesto realice su jornada entrelas 0 y las 24 horas en festivos, percibirá la cantidad de 30 euros por jornada, enconcepto de productividad y un día de descanso si coincide con los días 24, 31 dediciembre, 17 de julio y 8 de septiembre.

Articulo 45.-Trabajo en Horario Nocturno.

A partir de la aprobación del presente Convenio, la Corporación abonará a todo elpersonal que en el desempeño de su puesto de trabajo realice efectivamente su trabajoen horario nocturno, la cantidad que se recoge a continuación. Teniendo en cuenta que:

Se entenderá por trabajo en período nocturno, el efectuado a partir de las

veintidós horas y hasta las seis treinta horas.

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Respecto de los funcionarios que desarrollen su jornada de trabajo de forma

habitual en horario nocturno, se retribuirá aquella nocturnidad cifrada en un % del

sueldo base, mensualmente, en el concepto de complemento específico que se

regulará en la RPT.

Para todos aquellos funcionarios que mensualmente se informe desde su

Negociado, que han desarrollado su trabajo en horario nocturno (de forma

ocasional y no habitual), se retribuirá la citada nocturnidad cifrada en un % del

sueldo base en el concepto de productividad.

Artículo 46.- Jornada partida.

Se negociará en Mesa General de Negociación las gratificaciones por ello, en elplazo de un mes a partir de la firma del presente acuerdo.

Artículo 47.- Asistencia a Juzgados y/o Tribunales.

El tiempo empleado, fuera de la jornada de trabajo, en asistir a Juzgados y/oTribunales por citación relacionada con la función desempeñada podrá ser compensado,en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, de la siguiente manera:

Asistencia a los Juzgados en Orihuela Ciudad, por citación: 70 €, hasta unmáximo de 180 €/día; o UN DÍA LIBRE de su servicio ordinario, pudiendo serAsistencia a los Juzgados fuera del termino municipal y dentro de la provincia deAlicante, por citación: 90€, hasta un máximo de 210 €/día; o UN DÍA LIBRE deAsistencia a los Juzgados fuera de la provincia de Alicante, por citación: 100 €,hasta un máximo de 210 €/día; o DOS DÍAS LIBRES más las dietas ykilometraje que correspondan.

Si la asistencia a juicio, fuera en alguno de los días de vacaciones, a estascompensaciones se le añadirá un día libre, La elección del día de descanso será apetición del empleado con el VºBº del Concejal-Delegado, debiendo ser autorizado ydisfrutado dentro del año natural siguiente a la celebración del juicio.

Las cuantías establecidas en el presente artículo deberán ser previamentesometidas a la consideración e informe de la Intervención de Fondos.

Artículo 48- Reducción de Retribuciones.

La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y laefectivamente realizada por el empleado público dará lugar salvo justificación, a lacorrespondiente deducción proporcional de haberes.

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Artículo 49- Anticipos Reintegrables.

49.1.- Podrán solicitar la concesión de anticipos reintegrables, sin intereses, elpersonal empleado, funcionario y laboral fijo en activo al servicio del Ayuntamiento deOrihuela.

El personal , tanto funcionario interino como el laboral temporal, tendrán derecho asolicitar el anticipo siempre que la amortización del mismo sea en periodo igual o inferioral de la duración prevista de la prestación del servicio o contrato.

49.2.- La finalidad del anticipo es ayudar al empleado municipal para la realizaciónde un gasto para atender urgentes necesidades de su vida, no pudiéndose solicitar niobtener para otras finalidades como ocio, tiempo libre o gastos superfluos aunque esténrelacionados con la convivencia humana como vacaciones o fiestas.

49.3.- La cuantía máxima que podrá concederse por este concepto será el importede hasta una mensualidad de sueldo base y trienios con un plazo de amortización de 10meses y de dos mensualidades de sueldo base y trienios con un plazo de amortizaciónde hasta 14 meses.

El reintegro de la cantidad anticipada se efectuará mediante detracción en nómina,mensualmente, comenzándose a descontar en la nómina del mes siguiente al de suabono. También podrá reintegrarse de una sola vez en cualquier momento.

49.4.- En el supuesto de existencia de varias solicitudes de anticipo, el orden deprelación para su concesión o para la cuantía del mismo será el siguiente:

1.- Accidente o enfermedad grave del trabajador, su cónyuge o familiares hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad.

2.- Gastos derivados de situaciones de emergencia a consecuencia deldesempleo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

3.- Fallecimiento del cónyuge o familiares de primer grado.

4.- Siniestro de la vivienda por cualquier causa que implique su inhabitabilidadtemporal o definitiva si no son titulares de otra vivienda cualesquiera de los miembros dela unidad familiar.

5.- Gastos derivados de procesos de adopción.

6.- Gastos judiciales derivados de procesos de separación.

7.- Rehabilitación, reforma o reparación de la vivienda habitual tendentes amantener sus condiciones de seguridad, salubridad o habitabilidad.

8.- Gastos derivados de la educación universitaria de los miembros de la unidadfamiliar del trabajador.

9.- Otros gastos no incluidos en los números anteriores.

49.5.- El beneficiario deberá acreditar, en el plazo máximo de tres meses, larealización del gasto que motivó su petición.

En caso de no acreditarse, se podrá acordar la devolución del anticipo concedido.

49.6.- La concesión de anticipos reintegrables estará condicionada por lasdisponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

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A dichos efectos la disponibilidad presupuestaria será dividida por trimestre,estando disponible cada trimestre de una cantidad, la cuál será la que sea repartida entrelas solicitud de dicho trimestre por orden de prelación que describe el articulo 12.

Cuando no sean atendida todas ellas las sobrantes y nuevas solicitudes, seránpriorizadas en el siguiente trimestre y atendidas con las cuotas ingresada más locorrespondiente a dicho trimestre, siendo idéntico el proceso para los restantestrimestres.

Si en algún trimestre no se cubriera toda la disponibilidad presupuestaria paradicho mes, este engrosará el importe del trimestre siguiente.

CAPITULO IX.- PRESTACIONES SOCIALES

Art. 50 - Cuantía de las prestaciones sociales.

Para el año 2013 se destinará a ayudas sociales el 0,6% de la masa salarial.

El Ayuntamiento destinará la cantidad hasta el porcentaje de la masa salarial quese fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El importe máximo a dedicar anualmente a las ayudas contempladas en estecapítulo para todo el personal de este Ayuntamiento es del 1% de la masasalarial. Entendiendo por masa salarial el importe destinado anualmente al abonode las retribuciones básicas (Salario Base, Trienios y Pagas Extraordinarias) yretribuciones complementarias (Complemento de Destino, ComplementoEspecífico, Complemento de Productividad y Gratificaciones Extraordinarias) detodos los empleados públicos que lleve más de seis meses trabajando a 1 deEnero del ejercicio de cálculo. Se tendrá en cuenta las cantidades presupuestadaspara estos conceptos en el ejercicio económico en vigor.

Una vez se haya agotado el crédito máximo anualmente contemplado en lospresupuestos municipales no podrá concederse ninguna prestación social más. Eneste caso, la cuantía global presupuestada se distribuirá de forma proporcional.

Este Ayuntamiento destinará el 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones aPlanes de Pensiones de Empleo o contratos de seguro colectivos, cuyosbeneficiarios serán los funcionarios de este Ayuntamiento, que se adhieran a él.

Prestaciones.

Serán beneficiarios de éstas ayudas los empleados públicos al servicio delAyuntamiento de Orihuela que lleven más de 6 meses prestando servicios en el mismo ylos integrantes de su unidad familiar, entendiendo por unidad familiar los que figurencomo tales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Artículo 51- CLASES DE PRESTACIONES SOCIALES

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51.1.- Ayudas de estudios.

El Ayuntamiento constituirá un fondo de becas y de ayudas por estudios para losempleados públicos, por los estudios que realicen ellos, sus hijos o los menorestutelados a su cargo (que tengan la tutela judicial), que permita la concesión de lascantidades que se detallan por cada uno de los siguientes niveles de enseñanza,siempre que no se reciban ayudas similares de otros Organismos o becas por estosconceptos.

Guardería: 140 euros Infantil: 60’00 euros. Educación Primara: 85’00 euros. Educación Secundaria: 100’00 euros. Bachiller/FP grado medio y superior, hasta los 18 años: 120’00 euros. Estudios Universitarios: Medios y Superiores 80% de la primera matrícula de cada

asignatura por curso.

Además de las ayudas anteriormente mencionadas, únicamente para losempleados públicos con más de 6 meses prestando servicios en este Ayuntamiento, ysiempre que estén relacionados con su puesto de trabajo:

Estudios Universitarios de Tercer Ciclo, Doctorado, Máster y Postgrado Públicos,el 80% de la primera matrícula de cada asignatura por curso.

Debiendo entenderse que los estudios en las universidades privadas se abonaránpor el equivalente a las públicas.

51.2.- Ayudas Sociales.

Serán beneficiarios de estas ayudas, los integrantes de la unidad familiar,entendiendo por unidad familiar los que figuren como tales en la declaración delImpuesto sobre la Renta de las personas físicas, de los empleados públicos al serviciodel Ayuntamiento de Orihuela.

La Junta de Personal y el Comité de Empresa, constituirán una comisión integradapor miembros de ambos, junto con alguien designado por el Área de Recursos Humanospor el Concejal-Delegado, con el fin de establecer el reparto del fondo, estableciendo atal fin un baremo que se someterá previamente a su aplicación a la aprobación delórgano correspondiente del Ayuntamiento, procediéndose, una vez aprobado, al pago dedicho fondo por el Ayuntamiento a los beneficiarios.

A los efectos de su clasificación, quedan agrupadas las prestacionescomplementarias de la manera siguiente:

- Ayudas por adquisición de gafas y lentes correctoras- Ayudas por prótesis y material ortopédico- Servicios de especialistas tales como: Estomatología y Odontología.

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- Protección y Vigilancia de la salud.

1.- Ayudas por adquisición de gafas correctoras y lentes de contacto. El Ayuntamiento concederá a sus funcionarios ayudas económicas por

adquisición de gafas graduadas y lentes de contacto (cada dos años), que en ningúncaso podrá exceder de las siguientes cantidades:

1. Monturas. …………………... 80€2. Cristales lejos o cerca……… 140€

3. Cristales progresivos……….. 180€4. Lentes de contacto………… 110€

2.- Ayudas por Prótesis Ortopédicas.El Ayuntamiento concederá a los usuarios ayudas económicas para prótesis y

material de ortopedia. Prótesis y materiales que habrán de estar destinados a laprotección y corrección de lesiones y malformaciones tales como:

Prótesis auditivas “audífonos” …………400€ Material ortopédico:

Calzado…………………………. 100€ Plantillas………………………… 60€ Corsés, Collarines …….……... 250€ Otros…………………………… 120€

3.-Servicios de especialistas tales como: Estomatología u Odontología.

Empastes y/o Obturación de piezas …………..50 euros Endodoncia (entendiendo por este concepto, trabajos realizados en pieza dental,

como matar el nervio, sellar)…..…máximo 100 euros en total. Piezas y/o Coronas repuestas…. 70 euros por pieza, y como máximo 250 euros. Ortodoncia….hasta 660 euros máximo con presentación de facturas y previo

examen por la Comisión de Seguimiento.

4. Protección y Vigilancia de la Salud. Vacunas Infantiles: 70 euros. Resto de vacunas: hasta el 50% del coste.

En ambos caso se entenderán todas aquellas vacunas que no sean cubiertas porel Servio Público de Salud.

Cualquier otro servicio sanitario, que haya sido utilizado y que por cualquier motivose presente ante la Comisión de Valoración, será valorado individualizadamente. Todosaquellos servicios cubiertos por el Servicio Sanitario Público, quedarán excluidos deestas ayudas.

Los trabajadores, cónyuge o familiares en primer grado, con alguna minusvalíafísica o psíquica, podrán presentar las facturas que consideren oportunas para serestudiadas por la comisión de Valoración, teniendo en cuenta que el pago máximo quese realizará ascenderá a 200 euros.

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En todo caso se hace constar que las cantidades a abonar, cuando no lleguen alos topes establecidos para los distintos conceptos, serán abonadas por el importe quevenga fijado en la factura.

51.3.-Otras Ayudas de carácter excepcional.

La Comisión de Valoración de la Ayudas Sociales, y siempre con cargo al 1%destinado para este concepto, podrá tener en cuenta aquellos casos que por su especialo penosa situación, requieran de una ayuda excepcional. Para estos casos se solicitaráncuantos informes se consideren oportunos, médicos, de los Servicios Sociales, decualquier otra institución implicada en el caso, así como facturas, comprobantes, etc.

Artículo 52- Becas para huérfanos de trabajadores fallecidos en acto de servicio.

Les serán de aplicación las mismas ayudas previstas para los hijos de funcionarios,que se regulan en el presente capítulo, y si lo fueran por accidente de trabajo seincrementarán en un 10%.

Artículo 53- Jubilación se aplicará la legislación vigente

Artículo 54.- Plan de acción social.

El plan de acción social que se negocie con las representaciones sindicales en elámbito de este Acuerdo se incluirá la concesión de ayudas económicas directas, en lasdistintas modalidades que la normativa permite.

CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES.-

Artículo 55.- Mesa General de Negociación.

55.1.- Aquellos aspectos que legalmente fueran objeto de negociación y no fuerantratados en el presente Acuerdo serán objeto de negociación por la Mesa General deNegociación, en los términos establecidos en la Ley 7/2007.

55.2.- La Mesa General de Negociación negociará, previamente a su aprobación por elórgano competente, los proyectos de aquellos reglamentos internos que pueda necesitarcualquier servicio de este Ayuntamiento, en los aspectos que puedan afectar a lascondiciones de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esteAcuerdo.

1- Se constituye una Mesa General de Negociación de todas aquellas materias ycondiciones comunes al personal funcionario y laboral, al amparo de lo dispuesto en laLey 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Estatuto de losTrabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con carácter permanente.

1.2- Estará compuesta por la Administración, y los Sindicatos más representativosa nivel estatal, por los Sindicatos que en el ámbito del Ayuntamiento hayan obtenido el

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10% o más de los Delegados y Delegadas de las Juntas de Personal y de los Comités deEmpresa. Además podrán estar presentes los Sindicatos que formando parte de la MesaGeneral de las Administraciones Públicas hayan obtenido en este Ayuntamiento el 10% omas de los representantes laborales o funcionarios.

2- Para cada ámbito respectivo y en relación a sus competencias, y con el alcanceque legalmente proceda en cada caso, serán objeto de negociación las materiassiguientes:

a. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal que se establezcaen la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

b. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera,provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentosde planificación de recursos humanos.

d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia deevaluación del desempeño.

e. Los planes de Previsión Social Complementaria.

f. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promocióninterna.

g. Los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales.

h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i. Los criterios generales de acción social.

j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos labores.

k. Las que afecten a las condiciones del trabajo y a las retribuciones de losfuncionarios.

l. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,movilidad funcionarial, así como los criterios generales sobre la planificaciónestratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten acondiciones de trabajo de los empleados públicos.

n. Las que hayan sido objeto de discrepancia en la Comisión Paritaria deSeguimiento del Convenio, y el posible nombramiento de mediadores y árbitros,para su solución.

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Todo lo anterior respetando las competencias que la normativa atribuya a losAyuntamientos.

3. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a. Las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización.

b. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a suspotestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de losfuncionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación dedichas condiciones con las Organizaciones Sindicales.

c. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios delos servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos ydisposiciones administrativas.

d. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

e. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

f. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios,órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción

Las funciones de los representantes de los empleados públicos en la Mesa notendrán imputación del crédito horario.

Las Mesas de Negociación se dotaran en su primera reunión de un reglamento defuncionamiento que en todo caso atenderá a las normas contenidas en el EBEP.

Artículo 56- Junta de Personal.

56.1.- La Junta de Personal es el órgano representativo de los empleados públicos quese incluyen en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Este órgano estarácompuesto por los miembros elegidos en las correspondientes elecciones sindicales.

La Corporación se compromete a facilitar locales y medios materiales para querealice su función de representación, en el plazo de un mes a partir de la firma delpresente acuerdo.

56.2.- Cada miembro dispondrá de un número de horas mensuales de lascorrespondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para elejercicio de sus funciones de representación:

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Juta de personal.

Hasta 100 funcionarios: 15.

De 101 a 250 funcionarios: 20.

De 251 a 500 funcionarios: 30.

De 501 a 750 funcionarios: 35.

De 751 en adelante: 40.

Artículo 57.- Secciones Sindicales .

57.1.- Las Secciones Sindicales, con representación en el Ayuntamiento, tendrán lassiguientes funciones además de las legalmente establecidas:

Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los empleadospúblicos y plantear ante la Corporación todas estas reivindicaciones.

Convocar asambleas según el procedimiento determinado en el presente Acuerdo.

57.2.- Los sindicatos tendrán derecho a designar delegados sindicales, como seespecifica en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las mismasgarantías que los miembros de la Junta de Personal a partir de la obtención del 10% delos votos en las elecciones sindicales en este Ayuntamiento, todo ello según la siguienteproporción, y estando en cada momento a lo que establezca la legislación vigente:

De 250 a 750 trabajadores UnoDe 751 a 2.000 DosDe 2.001 a 5.000 TresDe 5.001 en adelante Cuatro

57.3.- Los miembros de la Junta de Personal y Delegados Sindicales, dispondrán delpermiso para la asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación organizadas porlas Centrales Sindicales. Los afiliados de las Secciones Sindicales dispondrán dos vecesal año, con un máximo de cinco días, del mencionado permiso, estando obligados apresentar el correspondiente justificante de asistencia en el Departamento de RecursosHumanos

Los Representantes Sindicales, podrán utilizar los medios de la Corporación(Teléfono, Fax, Fotocopiadora, etc), para uso exclusivo de temas relacionados con susfunciones, en tanto en cuanto la misma pueda facilitarles algún local o dependencia parala realización de sus funciones de representación.

Artículo 58.- Convocatoria de asambleas.

Para la celebración de asambleas será precisa la comunicación a la Corporacióncon una antelación mínima de setenta y dos horas señalando lugar, fecha y hora de

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celebración, el orden del día y la firma y datos de los solicitantes. Se consensuará elacuerdo de horario entre ambas partes.

Artículo 59.- Conflicto, mediación y arbitraje.

59.1. - La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento y en su caso la Junta dePersonal, podrán mediar con carácter previo a la interposición de cualquier conflictocolectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presenteAcuerdo así como los individuales que expresamente se sometan por los interesados.

59.2. - Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podránnombrar de mutuo acuerdo un mediador, que formulará el correspondiente dictamen. Lanegativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá deser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos quese estimen pertinentes. Las propuestas del mediador y la posición de las partes habránde hacerse públicas. Todo ello mientras se constituye el Sistema de SoluciónExtrajudicial de Conflictos con competencias en el ámbito de la Administración Local, alque los firmantes de este Acuerdo acuerdan adherirse.

59.3. - En materia de regularización de conflictos y derecho de huelga se estará a lo queestablece la Constitución y el Real Decreto 17/1997, de 4 de marzo, según interpretaciónde la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referenciaa los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen unservicio público.

59.4, - La tramitación del conflicto o huelga que pudiera afectar a los funcionarios delAyuntamiento, se planteará ante el organismo competente para ello, por larepresentación de los funcionarios. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga seconvocará a las partes a un acto de conciliación.

59.5, - Para la solución extrajudicial de conflictos, se podrá tener en cuenta lo establecidoen el artículo 45 del EBEP.

CAPITULO XIII.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

Las presentes normas de Régimen Disciplinario persiguen el mantenimiento de ladisciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica yorganización del Ayuntamiento, así como para la garantía y defensa de los derechos eintereses legítimos de funcionarios y Administración.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractualculpable del funcionario, podrán ser sancionadas por la Alcaldía o por la persona enquien delegue, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

Toda falta cometida por los empleados públicos, se clasificará en muy grave,grave y leve. La falta sea cual sea su calificación, requerirá comunicación escrita ymotivada del Ayuntamiento al funcionario. En todo caso, las sanciones impuestas porfaltas graves y muy graves, serán comunicadas a los representantes de los funcionarios.

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Artículo 60 Responsabilidad disciplinaria.

1. Los funcionarios públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en la Ley7/2007 y en las normas que las Leyes de la Función Pública dicten en desarrollo delmismo.

2. Los funcionarios públicos que indujeren a otros a la realización de actos o conductasconstitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos que encubrieren lasfaltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño gravepara la Administración o los ciudadanos.

Artículo 61 Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicioseñalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sinperjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de talesinfracciones.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de lapredeterminación normativa.b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y deretroactividad de las favorables al presunto infractor.c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones ysanciones como a su aplicación.d) Principio de culpabilidad.e) Principio de presunción de inocencia.

3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia deindicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo enconocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resolucionesjudiciales firmes vinculan a la Administración.

Artículo 62 Faltas Disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.1. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutosde Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en elejercicio de la función pública.b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religióno convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar denacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,

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así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas ofunciones que tienen encomendadas.d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a laAdministración o a los ciudadanos.e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengano hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley oclasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión oconocimiento indebido.g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo ofunciones encomendadas.h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir enprocesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo queconstituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebidopara sí o para otro.k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso dehuelga.n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a unasituación de incompatibilidad.ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las CortesGenerales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.o) El acoso laboral.p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de lasCortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

2. Son faltas graves.

Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de laAsamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, atendiendo a las siguientescircunstancias:a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de laAdministración o de los ciudadanos.c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

3. Son faltas leves.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico delEmpleado Público, determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a lasanteriores circunstancias.

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Artículo 63. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionariosinterinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar lacomisión de faltas muy graves.b) Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que encada caso se establezca.d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción omovilidad voluntaria.e) Apercibimiento.f) Cualquier otra que se establezca por Ley.

2. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado deintencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño alinterés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

3.

Artículo 64. Prescripción de las faltas y sanciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años ylas leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves alaño.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubieracometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El delas sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 65.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sinomediante el procedimiento previamente establecido.La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumariocon audiencia al interesado.

2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del EBEP seestructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, conpleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora yla sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

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3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientossancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácterprovisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expedientedisciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización delprocedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarsetambién durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempoa que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez quedeterminen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si lasuspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto detrabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante lasuspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo acargo.

4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolverlo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional nollegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir alfuncionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debidopercibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimientode la suspensión firme.Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma secomputará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación delfuncionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechoseconómicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- En lo no previsto en el presente Acuerdo regirán las normas establecidas en lalegislación vigente y las que, en su desarrollo y aplicación, apruebe la Corporación, conla intervención y participación de los sindicatos representativos, del mismo modo queserán de preferente aplicación a este Acuerdo aquellas disposiciones que dicte el Estadoo la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias y que mejoren lascondiciones pactadas en este Acuerdo.

Siempre y cuando sea aplicable a la administración local y, en caso de que no losea pero se pueda aplicar mediante negociación, se convocara a la Mesa deNegociación para su aprobación.

Segunda: Servicio Municipal de Deportes. Dada la peculiaridad de los servicios que se prestan en esta delegación y ante la

escasez de recursos para cubrir todas las necesidades del Servicio Municipal deDeportes, y la necesidad para el buen funcionamiento del mismo, que dicho personaltengan que realizar turnos en fin de semana a parte de su jornada habitual, para poderdar cobertura a todos los servicios previstos para los fines de semana, les serárecompensado con 60 euros el fin de semana o la parte proporcional en caso de que nosea el fin de semana completo, en concepto de Gratificación por ServiciosExtraordinarios y se abonarán si es posible en el mismo mes que se realicen o al mes

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siguiente, sin que ello no signifique que puedan disfrutar de las mismas bonificacioneshorarias que figura en el artículo 44.9.

Tercera: Para todos aquellos empleados públicos que actualmente prestan servicios aeste Ayuntamiento, se les garantizarán como mínimo, los niveles fijados en la siguientetabla.

TABLA I.

DENOMINACIÓN DELPUESTO

SUBGRUPO NIVEL C.D.

SECRETARIOGENERAL

A1 30

OFICIAL MAYORA1 30

INTERVENTORA1 30

TESOREROA1 29

TECNICO DE ADMON.GRAL.

A1 28

TECNICO ADMON.ESPECIAL

A1 27

TECNICO ADMON.GENERAL

A1 27

ARQUITECTOA1 26

TECNICO SUPERIORA1 20

TECNICO SUPERIORDE PATRIMONIOCULTURAL

A1 20

TECNICO GRADOMEDIO

A2 21

ADMINISTRATIVO DEADMÓN. GRAL.

C1 18

TECNICO DEINFORMÁTICA

C1 18

DELINEANTEC1 18

TRABAJADORFAMILIAR

C1 16

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ANIMADORSOCIOCULTURAL

C1 16

EDUCADOR DE CALLEC1 16

MONITOR SERVICIOSSOCIALES

C1 16

ENCARGADO DEOFICIOS

C2 16

AUXILIARADMINISTRATIVO

C2 14

OFICIALC2 14

CHOFER C2 14

OFICIAL DISCIPLINAURBANÍSTICA

C2 14

AYUDANTE AgrupacionesProfesionales

14

ORDENANZAAgrupacionesProfesionales

13

CONSERJES AgrupacionesProfesionales

13

LIMPIADORA AgrupacionesProfesionales 12

OPERARIO AgrupacionesProfesionales

12

TABLA II. POLICIA

DENOMINACIÓN DELPUESTO

GRUPO NIVEL

INTENDENTEGENERAL

A128

INTENDENTEPRINCIPAL

A126

INTENDENTE A2 24INSPECTOR A2 22OFICIAL C1 20AGENTE C1 18

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DISPOSICIONES TRANSITORIA.

Primera: Estudio para la adecuación de los Horarios de Trabajo.La comisión de Seguimiento y Vigilancia de este Acuerdo, junto con la

Corporación, llevará a cabo un estudio en profundidad de los horarios de los distintosservicios de este Ayuntamiento, con el fin de ajustarse, en la medida de lo posible, a suscaracterísticas particulares, y a las necesidades actuales de la corporación.

Segunda: Proceso de consolidación de empleo.

1. El Ayuntamiento podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos oplazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas ocategorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados deforma interina con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad,mérito, capacidad y publicidad.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas yfunciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concursose valorarán, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en lasAdministraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de laconvocatoria.

4. En cada momento se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.

Tercera: El Ayuntamiento desarrollará un Plan de Empleo a efecto de planificación yoptimización de los recursos humanos del Ayuntamiento, dentro de las previsioneslegales del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- La eficacia de este Acuerdo está condicionada a su aprobación por el órganomunicipal competente.

Segunda.- Del presente Acuerdo se dará traslado a todos los Grupos Políticos conrepresentación municipal, Jefes de Servicios, los cuales responden de su aplicación en loque afecte a sus atribuciones.

Tercera: Los sindicatos firmantes del presenten Acuerdo, se comprometen, durante lavigencia del mismo, a no promover, ni secundar peticiones ni reivindicaciones contrariasal contenido del mismo.

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Cuarta: El presente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, entraré en vigor al día siguientede su aprobación por el órgano competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados y sin efecto todos los acuerdos y resoluciones municipales quese opongan a lo establecido en este Acuerdo, así como los anteriores acuerdos oconvenios concertados entre la Corporación y los representantes del personal, aunqueaquellos trabajadores que tengan reconocidos, por pacto o costumbre, condiciones másbeneficiosas, al margen de las establecidas en el Acuerdo, se deberán respetar en sutotalidad.

ANEXO I- POLICIA LOCAL

CENTRO DE TRABAJO.

Los Agentes que se encuentren adscritos en cada uno de ellos de forma voluntariadurante más de un año, y que debido a las necesidades del servicio debiesen cambiar yprestar servicio en sitio distinto y a más de 10 kilómetros de su centro de trabajo, y portiempo superior a tres días, se tendrá en cuenta tres opciones:

a) Se destinará a dicho servicio a aquellos Agentes que lo deseen voluntariamente ysean aptos para dicho servicio, por lo que no recibirán compensación alguna.Tomarán el servicio a la hora que tengan estipulada.

En caso de que no sea voluntario:

b) Se dispondrá de los vehículos necesarios para el traslado y recogida en tiempo yhora de los Agentes necesarios. Tomarán el servicio a la hora que tenganestipulada en el Centro de Trabajo, para su posterior traslado al lugar deprestación de servicio. No se recibirá compensación alguna.

c) En el caso de no ser voluntarios, pero tener que cubrir dichos servicios, y en tantoen cuanto se lleve a cabo la RPT, y queden definidas las adscripciones a cadapuesto de trabajo, y únicamente cuando se produzca un traslado de un puesto detrabajo habitual, por redistribución de efectivos, a otro que no lo sea y lleveconsigo un desplazamiento, le será compensado ese desplazamiento con unaindemnización por kilometraje

Cuando se trate de Agentes de nuevo ingreso y sean adscritos a esos destinos, notendrán compensación alguna, salvo que con posterioridad sean trasladados a prestarservicio en Orihuela, tomando dicho servicio en la Jefatura de Policía; y tras un año allíse les vuelva a mandar a esos destinos de forma forzosa.

JORNADA LABORAL, HORARIO DE TRABAJO Y VACACIONES.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local será, en

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cómputo anual, la misma que se señale para el resto de los funcionarios delAyuntamiento de Orihuela.

La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentesaplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria ysemanal, por la naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento delos distintos servicios.

Reconocida la existencia y el funcionamiento de Unidades, secciones yespecialidades, y atendiendo al lógico reparto de funciones se diseñará un calendarioespecifico para cada una de ellas, pudiendo comportar diferencias en rotaciones deturnos, horarios de trabajo, días de descanso, etc.; siempre que esas diferencias seanaceptadas por escrito por los Agentes implicados. Pudiendo incluso partir la jornada parahacer más efectivos los servicios y la asignación de recursos humanos a cada uno deellos, en cuyo caso se retribuirá económicamente o mediante la oportuna compensaciónhoraria, en la forma que quede estipulado en el presente acuerdo.

De las jornadas y demás detalles relacionados de las diferentes unidades,secciones y especialidades, se dará la oportuna publicidad, al mismo tiempo y de lamisma forma que la empleada para confeccionar el Organigrama general del Cuerpo,haciéndose cada mes de diciembre con las previsiones para el siguiente año.

La jornada podrá modificarse por necesidades del servicio, las cuales seránmotivadas, razonadas e informadas por escrito a los implicados y representantessindicales, en cuyo caso se retribuirá económicamente o mediante la oportunacompensación horaria, en la forma que se establezca en el presente acuerdo.

Jornada Laboral.

La jornada de trabajo de la Policía Local, será en el cómputo anual igual que parael resto de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento La jornada laboral dentro delos límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada ensu cómputo de horas y en distribución diaria, semanal y anual por la naturaleza,características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios, sedistribuirá en 8 días de trabajo y 6 de descanso continuados ambos, descansandoviernes-sábado y domingo cada 15 días y siempre se descansará un fin de semana sí yotro no, salvo consentimiento expreso del Policía. Para el cumplimiento de la jornadalegalmente establecida, este colectivo entregará a cambio las horas de los días de SantaRita, Nochebuena y Nochevieja. En caso de que a 1 de diciembre algún Policía no hayacompletado su jornada laboral, deberá a lo largo de dicho mes completar su jornadahasta cubrir el horario legalmente establecido.

Los Agentes de Policía dispondrán de un Cuadrante anual, del cual tendránconocimiento en el mes de Diciembre del año anterior. Los días de servicio seránsiempre consecutivos, exceptuando dos casos:

- Que exista solicitud expresa y motivada del Agente para poder realizarlo deforma distinta y siempre que su puesto de trabajo lo permita.

- Porque el puesto de trabajo lo requiera y el Agente exprese su consentimientoa realizarlo de forma distinta.

Horario de Trabajo

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La policía local, realizará 4 turnos fijos de trabajo:

.- Turno 1 (Mañana): de 6'00 a 14'00 horas en cuadrante de 8x6.

.- Turno 2 (Tarde): de 14´00 a 22'00 horas en cuadrante de 8x6.

.- Turno 3 (Noche):de 21'30 a 6'30 horas en cuadrante de 7x7.

.- Turno 4: El personal de oficinas y aquellos destinos que sean determinados porJefatura, realizarán la opción A del horario general del Ayuntamiento, sin horariosespeciales de Navidad, Semana Santa, Moros y Verano.

Para el cumplimento de la jornada de 37'5 horas semanales en cómputo de promedioanual, los trabajadores de los turnos 1, 2 y 3 acumularán 9 días que realizarán pornecesidades del servicio, atendiendo a las normas que se adopten en el Consejo de laPolicía , siendo asignados dichos días por los sindicatos a petición de Jefaturaatendiendo a las necesidades del servicio.

En aplicación del art. 9.9 los policías que presten servicios en la Costa tendrán un turnode trabajo de 08:30 h diarias, con 4 días de bolsa horaria para el cumplimiento de lajornada en cómputo anual.

Excepcionalmente, y a petición del interesado, el Departamento de RR.HH. Autorizaráturnos de 9x5 para los turnos 1 y 2 y 8x6 para el turno 3, sin bolsa horaria y con loscorrespondientes días de descanso en compensación de saldos positivos. Igualmente apetición del interesado se autorizará similar modificación horaria para los policías queprestan sus servicios en la Costa.

Los turnos 1º y 2º rotarán cada 14 días, pudiendo ser fijos, siempre que el servicioque se realice lo permita y previa autorización de la Jefatura de Policía y delDepartamento de Personal, en los siguientes supuestos:

- Por razón de estudios oficiales.- Por situación familiar.- Por libre decisión y acuerdo entre Agentes.

Estos cambios deberán de ser solicitados por escrito particularmente por cada unode los Agentes, donde se explique el motivo, debiendo de ser contestado en tiempo yforma. Estos acuerdos deberán de renovarse anualmente, siempre y cuando concurranlos mismos motivos que provocaron que se concediese.

El turno 3º será fijo.

Si por motivos del servicio a realizar se necesitase realizar horarios distintos alestipulado anteriormente, deberán ser asumidos por consenso entre las partes y que elAgente exprese su consentimiento a realizarlo de forma distinta, no pudiendo variar elcómputo anual de horas. Igualmente este cambio deberá renovarse anualmente, siemprey cuando concurran los mismos motivos que provocaron que se concediese dandocuenta al Consejo de Policía.

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Vacaciones

Todos los Agentes del servicio diurno y nocturno deberán solicitar antes del 31 deAbril, en que fecha desean disfrutar las vacaciones estivales, debiendo ajustarse alcuadrante rotativo con respecto al año anterior (Julio , Agosto o Septiembre), ya que nopodrán repetir mes dos años consecutivos, salvo que existan vacantes en esas fechas.Se podrá por parte de dos o más policías intercambiar los turnos de vacaciones, siempreque sean de la misma categoría, destino y de mutuo acuerdo.

DESCANSOS EN EL SERVICIO.

Cada policía disfrutará de una pausa diaria, según la normativa vigente, no inferiora 30 minutos efectivos, a su plena disposición en cuanto al lugar de descanso dentro delentorno inmediato, sin abandonar con grandes desplazamientos el punto asignado, a serposible en dependencia policial. Esta pausa es computable como tiempo efectivo detrabajo, el descanso se realizará a partir de la TERCERA hora de entrada al servicio ycon anterioridad a las DOS últimas horas de salida.

ADSCRIPCIÓN A LOS DISTINTOS DESTINOS.

En el mes de Diciembre de cada año se creará un sistema de provisión depuestos de trabajo dentro de la plantilla de la Policía Local, con control sindical, en el quese den a conocer a toda la plantilla y con la antelación adecuada, todas las vacantesexistentes en las distintas secciones a cubrir y los distintos requisitos y criteriosracionales, para la asignación de dichos destinos y vacantes, conforme a los principiosde igualdad, méritos, antigüedad y capacidad.

Se establecerá un documento-contrato individual entre la Jefatura de la PolicíaLocal y los Agentes, del que se dará comunicación al Departamento de Personal, en elcual se establezca que todo Agente que se adscriba voluntariamente a un servicio odestino, se comprometerá a estar por un tiempo mínimo de 1 año o más, dependiendodel grado de especificidad del servicio. El Departamento de Personal y la Jefatura secomprometen a mantenerlo en ese puesto durante el tiempo estipulado, solo pudiendoser destinado a otro servicio por:

- Expediente disciplinario grave y resuelto negativamente para el Agente.- Por traslado forzoso a otra sección por motivos de falta de personal y de urgente

necesidad, no pudiendo superar ese traslado los tres meses que estipula elReglamento, debiendo ser reintegrado a su primer destino tras esos tres meses,siempre que no quiera mantenerse en este nuevo, caso que supondría la firma deun nuevo documento-contrato en esa sección como adscripción voluntaria.

Esos tres meses no le serán contabilizados como tiempo en el servicio o destinodel que fue desplazado por esa urgencia o necesidad.

NOCTURNIDAD.

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Con carácter general y salvo imprevistos de última hora, el turno de noche serásiempre cubierto por Agentes voluntarios y en el caso de no ser voluntarios no podránser realizados por Agentes mayores de 50 años.

El servicio nocturno dispondrá para las patrullas de calle de dos agentes porvehículo.

Si el servicio de Atestados tiene que salir durante la noche, será acompañado poral menos una patrulla, siempre y cuando este vaya solo.

DESTINOS ESPECIALES.

Los mayores de 55 años tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo en loslocales y destinos de la Jefatura de la Policía Local, siempre que reúnan los requisitosnecesarios para el desempeño de esos puestos.

COMPLEMENTO DE MOVILIDAD.

Se trata de compensar aquellos casos que por necesidades del servicio, y pormotivos justificados y de urgencia y con un aviso en el tiempo inferior al mes, un Agentetuviese que cambiar de forma obligada la realización de un día de su jornada ordinaria enun turno de trabajo o día diferente al asignado.

La Jefatura de Policía Local deberá informar al Agente afectado y a las distintassecciones sindicales existentes en la Policía Local de Orihuela.

Deberá ser compensado con UN DÍA LIBRE, y siempre de las mismascaracterísticas (festivo o laboral) y a elección del Agente, la elección del agente/s serápor escalafón (de mayor a menor) dentro de su sección y cuando vuelva a surgir lanecesidad deberá ser otro/s agente/s los que deban cambiar hasta que hayan sido todoslos de la sección.

CURSOS.

Los cursos profesionales de perfeccionamiento que se realicen fuera de la ciudadde Orihuela, así como los cursos de formación preceptivos a realizar en el IVASP,estarán amparados por las correspondientes dietas y gastos de desplazamiento a razónde 0,16 euros por kilómetro si se recorre en coche y 0,05 si es en motocicleta.Incrementándose en las cuantías establecidas por la legislación vigente en cadamomento.

PRACTICAS DE TIRO.

Se realizarán dos prácticas de tiro al año de carácter obligatorio para ambaspartes, computándose como de trabajo efectivo.

GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

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Se entenderá como servicios extraordinarios aquellas prolongaciones del servicioordinario que se realicen por el personal de la Policía Local, con las siguientesdistinciones:

GRUPO DEPERTENENCIA

DIAS HABILESDIURNO/NOCTURNO

FESTIVOSFESTIVOSNOCTURNOS

A1 23 € hora 24 € hora 24 € horaA2 23 € hora 24 € hora 24 € horaC1 23 € hora 24 € hora 24 € horaC2 23 € hora 24 € hora 24 € hora

Servicios Extraordinarios

Se entenderán como aquellos servicios que por motivos diversos (falta depersonal, fiestas, procesiones, etc.) sea necesario que cierto número de agentes realicenuna cantidad de horas, este servicio les denominamos “Bloques”. Serán de libre elecciónpor los agentes, y serán con control sindical, teniendo en cuenta las siguientes normas:

A cada Agente se le computarán los Bloques por horas realizadas y no por númerode Bloques, teniendo prioridad para la realización de dichos Bloques, aquél que lleverealizada menos cantidad de horas, que el resto de los solicitantes, según forma yacuerdo tomado entre la Jefatura y Sindicatos.

Hay que añadir una excepción, para la realización de controles de alcoholemia, enestos casos serán elegidos para esos servicios los voluntarios capacitados para ello,supervisado por los responsables sindicales, estas horas también computarán para elcálculo global, que van llevando a cabo los responsables sindicales, junto con la jefatura.

Por tratarse de servicios que pueden extenderse en el tiempo o con una ciertaperiodicidad, se establecen unas diferencias en el precio/hora de estos servicios.

Lunes a Jueves (No festivos): 23 € hora Viernes, Sábado, Domingo y festivos: 24 € hora Fiestas (Semana Santa y Moros): 24 € hora Servicios de Gran Gala: 40 € hora

Las cuantías establecidas por servicios extraordinarios entrarán en vigor a partirde la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno Municipal y experimentaránanualmente el porcentaje de incremento que fije la L.P.G.E.

REALIZACIÓN DE COMETIDOS DE NIVEL SUPERIOR “JEFES DE TURNO”.

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Cuando no exista ningún mando natural para hacerse cargo del servicio diario, lasnecesidades del servicio obligará a que Agentes de Policial Local se tengan que hacercargo de la jefatura del servicio, ostentando la responsabilidad el agente de másescalafón y de manera voluntaria y de servicio en alguna de las patrullas que seencuentren en la calle, que actuará como Jefe de Turno ocasional, recibiendo 12€ porcada día completo que ejerza ese cargo, en concepto de Productividad.

Se establecerán 3 Jefaturas de Servicio por día (Orihuela Ciudad – Orihuela Costa– Orihuela Pedanías).

Siempre que exista de servicio ordinario un mando en cualquiera de los tresservicios anteriormente citados, estará obligado a hacerse cargo del servicio, aexcepción de los Intendentes que lo podrán hacer a voluntad y de aquellos mandos quepuedan estar adscritos a algún servicio especial que le impida esa disponibilidad(Alcaldía, Juzgados, etc).

EDUCACIÓN VIAL.

A los miembros de la Policía Local de Orihuela que realicen tareas de educaciónvial se les contabilizarán las horas lectivas fuera de su jornada laboral por tiempo real. Sele remuneraran como horas extraordinarias o por tiempo libre a razón de 1 hora libre porcada hora lectiva fuera de su horario.

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE EL PERÍODO DEGESTACIÓN.

Las funcionarias del cuerpo de la policía local que se encuentren en período degestación, previa presentación de la certificación médica acreditativa de su embarazo,podrán pedir la exención de llevar el arma reglamentaria y pasar a realizar, en horariodiurno, dentro de la misma unidad orgánica en la que se encuentren adscritas, tareasque no conlleven esfuerzos físicos ni peligro para su integridad física.

Las funcionarias del cuerpo, con la comunicación previa a su Jefe, podránprescindir de la obligatoriedad de llevar el uniforme reglamentario que corresponda.INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS POR ACTOS VANDÁLICOS CONTRA BIENES.

En caso de producirse, serán motivo de estudio en el momento del pago de lasAyudas Sociales.

VESTUARIO Y EQUIPAMIENTO.

Atendiendo al Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat,regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de laPolicía Local de la Comunidad Valenciana, se establece el siguiente calendario deentrega del vestuario correspondiente a cada Agente, así como del equipo reglamentarioy adecuado al puesto de trabajo que se desempeñe y con la periodicidad adecuada.

UNIFORMIDAD PARA AGENTES DE NUEVO INGRESO.- Gorra Copy: 1- Polo de manga corta: 2- Polo de manga larga: 2- Pantalón de verano: 4 (2 rectos y 2 campaña)

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- Pantalón de invierno: 4 (2 rectos y 2 campaña)- Zapatos o Botas: 1- Calcetines: 3 pares (1 verano, 1 invierno y 1 calcetas)- Gorra de plato: 1- Suéter polar: 2 - Camisa de manga larga: 2- Suéter fino cuello de cisne: 2- Corbata: 1- Camiseta Interior: 2- Camiseta interior térmica: 1- Anorak: 1- Traje de Gala (Chaquetilla, pantalón, camisa manga larga, corbata y pisa corbata): 1- Guantes de Piel negra: 1 (Anti-corte ó motorista)- Impermeable Completo: 1- Braga cortaviento: 1

ACCESORIOS- Casco integral motocicleta: 1- Arma, funda y funda cargador: 1- Spray de autodefensa: 1- Funda Spray de autodefensa: 1- Defensa extensible y funda: 1 - Grilletes bisagra y funda: 1- Linterna auxiliar de cinto: 1- Cartera porta documentos: 1- Escudos de Pecho metálico: 2- Cartera de Piel con Placa: 1- Carnet de Policía: 1- Pisa corbatas: 1- Silbato: 1- Cinturón: 1- Escudos de Pecho fieltro y Hombreras: 3- Bolso de accesorios de trabajo

El uniforme ordinario será renovado a su deterioro, acreditando el mismo, ocaducidad, lo que antes se produzca. No obstante, se establece el siguiente plazo decaducidad y reposición de prendas, útiles y equipo reglamentario, siendo las fechas deentrega límite:

- Prendas de Entretiempo y Verano: Marzo del año en curso.- Prendas de Invierno: Septiembre del año en curso.

CADA AÑO:- Polo de manga corta (Cada Unidad el modelo que le corresponda): 1- Polo de manga larga (Cada Unidad el modelo que le corresponda): 1- Pantalón de verano (Cada Unidad el modelo que le corresponda): 1- Pantalón de invierno (Cada Unidad el modelo que le corresponda): 1- Suéter fino cuello de cisne: 1- Zapatos: 1

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Page 69: ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL ... · 2019. 9. 24. · y permanencia, dando lugar al correcto cumplimiento de la jornada de trabajo y horario,

- Calcetines: 3 pares (1 verano, 1 invierno y 1 calcetas)- Silbato: 1- Munición: 200 Cartuchos

CADA DOS AÑOS- Botas: 1

POR DETERIORO, ROTURA ó CADUCIDAD- Anorak: 1- Impermeable Completo: 1- Traje de Gala (Chaquetilla, pantalón, camisa, corbata y pisa corbata): 1- Casco integral: 1- Guantes de Piel negra: 1 (Anti-corte ó motorista)- Spray de autodefensa (Agentes Interinos) y/o funda: 1- Cartera porta documentos: 1- Cinturón: 1- Defensa extensible y/o funda: 1 - Grilletes y/o funda: 1- Funda arma: 1- Escudos de Pecho metálico: 1- Cartera de Piel: 1- Suéter polar (Cada Unidad el modelo que le corresponda): 1- Gorra copy: 1- Gorra de plato: 1- Juego de Hombreras y Galones: 1

Escudo de Pecho de fieltro: 1

Con carácter excepcional si la Jefatura o la Concejalía realizasen algún curso dedefensa personal propio, se dotará a los agentes que lo realicen de una maneracontinuada, de prendas deportivas adecuadas para su realización.

La calidad de los materiales, del vestuario, será decidida en consenso entre:Jefatura, Concejalía y Representantes Sindicales teniendo los tres derecho de voz yvoto.

Se trabajará con presupuestos de varias empresas, consensuando entre laConcejalía de Seguridad Ciudadana, Jefatura de Policía Local y Sindicatos, la eleccióndel material más adecuado tanto para el servicio como en lo económico, debiendo primarprincipalmente la calidad del material antes que el precio.

Se distribuirá a todos los Agentes el material estipulado como de reposición en elacuerdo ya existente, siendo posible en Marzo-Abril y Septiembre-Octubre.

El material considerado como específico para según que servicios o destinos, seacordará entre la Jefatura y Sindicatos el reparto más conveniente.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este Acuerdo, los representantesde ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello firman el presentedocumento en Orihuela a quince de marzo de dos mil trece.

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