ACUERDO CNTV 002 JUNIO 30 DE 2011

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    Cornision Nacional deTelev~Si 'I~lel.v.""jn q'.Je 'l"e'en>o~veeY j

    ACUERDO No. 0 0 2( 3 D J U N 7 0 1 1 )POR MED IO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA RAD IOD IFUS ION DE CONTEN IDOS EN

    EL SERVICIOPUBLICO DE T EL EV IS ION ABIERTA

    La JU NTA DIRECTIVA DE LA CO MIS IO N NACIONAL DE TELEV IS ION ,en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en losliterates a) y c) del articulo 5, a) del articulo 12 y articulo 29 de LaLey 182 de1995, y

    CONS IDERANDOQue de conformidad con 1 0 dispuesto en el literal a) del articulo 5 de LaLey 182de 1995, corresponde a la Corniston Nacional de Television dirigir, ejecutar ydesarrollar Lapolitica general del servicio de television determinada en Laley yvelar par su cumplimienta.Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 5 de LaLey 182de 1995, corresponde a la Comiston Nacional de Television clasificar las distintasmodalidades del servicio publico de television y regular sus condiciones deoperacion y explotacion, "particuLarmente en materia de cubrtmtenios,encadenamientos, franjas y contenido de Laprogramaaon, gestjon y caJidad delservicio, publiddad, cotnerciauzacion y modificaciones en razon de latransmision de eventos especioles, entre otras",Que de'~~nformidad can lo dispuesto en elliteral a) del articulo 12 de LaLey 182de 1995; ;'~orresponde a la Junta Directiva de la Comision Nacional de Televisi6nUAdoptar las medidas necesarias para desarrollar el abjeto y las funcionesconstitucionales y legales de LaEntidad. ItQue de conformidad can lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 182 de 1995,entre otros aspectos, U(.. . ) Salvo io dispuesto en fa Constitucion y Laley, es libreLa expresi6n y difusi6n de los contenidos de Laprogramacion y de la publicidaden el servicio de television, los cuales no ser6n objeto de censura ni controlprevia. Sin embargo los mismos podro ser clasificados y regulados por parte dela Comision Nacional de Television, can miras a promover su caUdad, garantizarel cumplimiento de los fines y principios que rigen el servicio publico detelevision, protegen (sic) a Lafamilia, a (a s grupos vufnerables de la poblocio,en especiai los ninos y j6venes, para garantizar su desarrollo arm6nico e integral

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    Cornision NacionaL de"Te l VIS~I~ te'"",'c6n Quequeren)% "er0[omentar la produccion coiombtana. En especial, L a Comision Nacionai deTelevision, expedira regulaciones tendientes a evitar las practicasmonopolisticas a de exciusividad con los derechos de transmision de eventos deinteres para la comunidad y podra catiticortos como tales, con el fin de quepuedan ser transmitidos por todos los operadores del servicio en igualdad decondiciones.La Comis ion Nacional de Television reg iamentara y vetora por el establecimientoy difusion de franjas u horarios en los que deba transmitirse programacion aptapara niiios 0 de caracter familiar."Que La Corntsion Nacional de Television expidio el Acuerdo 003 de 2010, pormedia del cuaL se reglamenta La radtcdifusion de contenidos en el serviciopublico de television, el cual fue modificado por los Acuerdos 004 de 2010 y 001de 2011.Que teniendo en cuenta la importancia del asunto a reglamentar, La CornisionNacional de Television, adernas de dar cumplimiento con el procedirnientoprevisto en el articulo 13 de la Ley 182 de 1995, adelanto reuniones desoctatizacton de la materia con los padres de familia y diferentes organizacionesde La sociedad, con los operadores publtcos y privados de television en losdiferentes niveles de cubrimiento, can los concesionarios del servicio publico detelevision, yean el publico en general; con el fin de conocer los diferentesanalisis que sobre el tema existen.

    Debido a las observaciones de caracter juridico y tecnicas presentadas ante" laCornision Nacional de Television, tanto por parte de los padres de familia yorgantzaciones de La sociedad, como de los operadores publicos y privados detelevision en los diferentes niveles de cubrimiento, y de los concesionarios delservicio publico de television, de forma verbal y escrita, en relacion con algunasdisposiciones consagradas en el Acuerdo 03 de 2010; La Junta Directiva de laComtsion Nacional de Television, en su sesion del 21 de junio de 2011, tat comoconsta en Acta 1738,ACUERDA

    CAP ITU LO ID lSPOS IC IONES GENERALES

    ARTICULO 1. OBJETO y t\M BITO DE APL ICAC ION . El presente Acuerdoreglamenta La radtodifusicn de contenidos a traves del servicio publico detelevision abierta, en todas las modalidades y niveles de cubrimiento.2

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    Cornision Nacional deTelev~s~I.) t .._.le-Ji$:6n Que q'..ererr,os ve( ~ ~ -. . Y ' )PARAGRAFO: Se excluye de la apltcacion del presente Acuerdo el Canal SenalColombia Institucional.ARTICULO 2. ESPACIQDE TELEV I S ION . Se entiende por espacio de television launidad de tiempo determinada que se utiliza para radiodifundir materialaudiovisual a traves de los canales de television.ARTICULO 3. PROGRAMACION DE TELEV IS ION . Se entiende por prograrnacion laradtodifusion consecutiva de material audiovisual a traves de un canal detelevision, para lo cual el coneesionario determina su horatio, ubicaci6n ymovimientos dentro de la parrilla.La prograrnacton incluye la radtodifusion de cualquier contenido, incluida lapublicidad.ARTICULO 4. PROGRAMASDE IN T E RE S PUBL ICO Y SOCIAL. Son aquellos cuyodesarrollo interesa a los habitantes del territorio eolombiano, par razones deseguridad, informacion estatal y representatividad naeional, cultural y social,La Corntsion Nacional de Television podra declarar de interes publico y social unevento 0 programa de television, a nivel nacional, regional, local acornunitario, de ofieio 0 a solicitud de alguna persona.La radiodifusi6n de estos programas no generara tndernntzacton alguna en favordel concesionario de television afectado.ARTICULO 5. MENSAJESCIVICOS . Son aquellos a traves de los cuates entidadesestatales 0 entidades sin animo de luero, dtvulgan campafias sociales de interespublico para beneficia de la comunidad.Estos mensajes no podran inctuir publicidad, ni presentar funcionarios publicos,ni las actuaciones de entidades publicas como obra personal de sus gestores, nirealtzar proselitismo politico 0 religiose.La solicitud de clasiftcacton de un mensaje como civico sera decidida par elDirector de la Cornision Nacional de Television, y debera tener en cuenta 1 0siguiente:

    1. La solicitud debe estar suscrita par el representante legal de la entidad,indicande el objeto de la misma.

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    2. El representante Legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro desu presupuesto con recursas para pautar a hacer publicidad en ningunmedia de cornuntcacion.3. El representante legal debe certificar que en e t mensaje no aparecenfuncionarios pubticos, ni en audio ni en video.

    La respansabilidad par el contenido de los mensajes civicos sera exclusivamentede la entidad a la cual se le asigna el espacio institucionat.A RT ICULO 6 . ESPA C IO S CONGRESO DE LA REPUBL ICA . De conformidad con loestablecido en el articulo 88 de La Ley 5 de 1992, se garantiza a las CamerasLegisLativas eL acceso gratuito al servicio de television abierta, para lo cualtendran en cada uno de los operadores objeto del presente acuerdo, un espaciosemanal de treinta minutos, en horario MA.Cada operador debera otorgar a cada Camara Legislativa el espacio respectivo,indican do el dia y horario de radiodtfusion, los cuales seran fijos y alternadoscada echo (8) dias entre las des Cameras. Es decir, una semana se radiodifundtrael espacio del Senado de LaRepublica y la semana siguiente se radiodifundtra elespacio de LaCamara de Representantes.La decision que sabre el particular adopte cada operador debera ser informada ala Comiston Nacional de Television, dentro de los tres (3 ) primeros rnesessiguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

    En toda caso, para la radiodifusion de los espacios asignados al Congreso de laRepublica se debera tener en cuenta la reglamentacton vigente al momento desu transrniston.Para modificar los horarios de radiodifusion de estes espacios, el respectivoconcesionario debera contar con la previa aprobacion expresa del representantelegal de la Camara del Congreso de la Republica que corresponda, 0 a quien estedelegue. No obstante, cuando la transrnision del programa del Congreso de laRepublica deba realizarse en un horario en el cual se este radiodifundiendo unevento especial en directo, dicho programa podra emitirse inmediatamentetermine el sefialado evento especial en directo. Se entiende como eventoespecial en directo aquel que no hace parte de la programacion habitual, y quese radiodifunde de manera sirnultanea a su realizaci6n.PARAGRAFO PRIMERO. En el caso de los Canales Privados de cubrimientonacional, la radicdtfuston de los programas del Congreso de la Republica sera enel horario comprendido entre las 19:02 y Las 19:32 horas, los dias jueves. Las

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    Cornision Nacional deI~ !~YIkcondiciones de radicdifusion y modificaci6n de horatio son las establecidas en elpresente articulo.

    PARft.GRAFO SEGUNDO . En el caso del Canal Uno, La radiodifusion de losprogramas del Congreso de la Republica sera en el horario comprendido entre las19:30 y las 20:00 horas, los dias viernes. Las condiciones de radiodifusi6n ymodificaci6n de horario son las establecidas en el presente articulo.ARTICUl.O 7. ENTREGA DEL MATERIAL AUDIOVISUAL DE LOS ESPACIOSDELCONGRESO DE LA REPUB L ICA . La entrega a cada operador del materialaudiovisual a radiodifundir en estos espacios debera hacerla el Congreso de LaRepublica con por 1 0 menos, can doce (12) horas de antelacion al respectivohorario de radiod ifus ion , en el formato que utilice para ta e rn ts to n cada uno delos operadores.ARTICULO 8 . FL EX IB IL IDAD PA RA LA RADlODIFUSION DE LO S PROGRAM A S DELC O NG R E,S O DE L A R EP UB LIC A. La radiodifuston de los programas en Losespaciosasignados al Congreso de la Republica, tendra un margen de fLexibilidad de cinco(5) minutos de antelacion 0 posterioridad can respecto a Lahora sefialada para suinicio.

    C AP IT ULO IIESPAC IOS INST ITUC IONA lES

    ART ICULO 9. DEFIN IC ION. Espacios institucionales son aquellos reservados entodos los canales de television abierta por La Cornision Nacional de Televisionpara La radiodifusi6n de contenidos reahzados par entidades del Estado, 0 cuyaproduccion haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a .La ciudadania acerca del ejerckio propio de sus funciones, y destinados a Laprornocion de la unidad familiar, el civismo, Laeducacion, los derechos humanos,la cultura y, en general, orientados a la divulgacion de los fines y principios delEstado.ART ICULO 10. REQU IS ITOS PARA L A AS IGN AC ION . La solicitud para la asignaci6nde espacio institucional sera decidida por eLDirector de la Comiston Nacional deTelevision, y debera tener en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal de La entidad,indicando el objeto de la misma.2. El representante legal debe certificar que La entidad no cuenta conrecursos para pautar 0 hacer publicidad en ningun medio de cornunicacton.

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    Lo anterior sin prejuicio de la radiodifusion de La propaganda electoral y de lad iv u lg ac io n p olitic a a que haya lugar, de conformidad can lo dispuesto por elConsejo Nacional Electoral y la Comision Nacional de Television, durante elperiodo electoral, segun la Ley 130 de 1994 0 las normas que la deroguen 0modifiquen; asi como las normas que la reglamenten.2. Asociaciones de Consumidores: Espacios institucionales asignados aAsociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, a finde que dichas organizaciones presenten programas institucionales deinformacion a La ciudadania relacionados con sus derechos y mecanismosde proteccion.

    En ningun caso se perrntttra realizar proselitismo politico, ni destacar la gestionde determinadas personas en dichos espacios. La violacton a la presenteprohibicion dara Lugara la revocacion de la autorizaci6n para utilizar elespaclo.A mas tardar el 15 de febrero de cada afio, el Director de la Corniston Nacionalde Television realizara una convocatoria dirigida a las Asociaciones deConsumidores con el fin de determinar el reparto de espacios entre eUas. Encaso de pluraUdad de solicitudes para la erniston de programas institucionales,se tendra en cuenta el volumen de afiliados que agrupe cada organlzacion, desuerte que Larepresentacion se otorgara a la reuna mayor nurnero de afiliados.Estos espacios deberan radiodifundirse de lunes a viernes, en Los horarios Yduracion que mediante Resolucion determine la Junta Directiva de LaComisi6nNacional de Television.

    3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Espacios institucionalesasignados aLlnstituto Colombiano de Bienestar Familiar, los cuales tendranuna duracion maxima de un (1) minuto y deberan radiodifundirse de lunesa viernes, en el horario comprendido entre las 19:02 y las 22:00 horas.ARTICULO 15. FLEXIBILIDAD. La radtodifuston de los mensajes institucionalestendra un margen de flexibilidad de cinco (5) minutos de antetaclon apcsterioridad, con respecto a Lahora serialada para su inicio.ARTICULO 16. CONTENIDO DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. Salvo Losespacios consagrados en el articulo 14 del presente acuerdo, la ComisionNacional de Television asignara los espacios institucionales y perlodicarnentesumtnistrara a los concesionarios el material audiovisual correspondiente einforrnara los planes de radiodifusi6n pertinentes.

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    Comisi6n Nacional deTelev~s~Ia tele'l's,o" que Qc,eren'os ver ~.

    ART ICU LO 17. R ESPONSAB IL ID AD POR EL CONTEN IDO DE LO S M ENSA JESINSTITUCIONAlES. La responsabilidad por eL contenido de los mensajesinstttuctonales sera excluslvamente de la entidad a la cual se Leasigna el espacioinstitucional. La vtolacion a cualquiera de las disposiciones consagradas en Laregulacion vigente al momenta de su erntsion dara lugar a La revocacion de laasignacton 0 autortzaclon para utilizar el espacio.AR TiC ULO 18. M OD IF IC AC IO N D E LO S HO RAR IO S D E R AD IO DIFU SIO N D E LO SESPACIOS INSTITUCIONALES. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3 delarticulo 19 del presente acuerdo, para modificar los horarios de radiodifusi6n delos espacios institucionales se debera tener en cuenta lo siguiente:

    1. Para modificar los horarios de radiodifusion de los espacios institucionalesasignados a los partidos y movimientos politicos debidamente constituidos,se debera contar can Laprevia aprobacton expresa del representante legaldel partido y /o movimiento politico al cual le cor responde hacer laintervencion el dia en que se pretende hacer Larnodtttcacton, a a quieneste delegue.

    2. Para modiftcar los horarios de radiodifusi6n de los espacios institucionalesasignados a la Asociacton de Consumidores que se determine, se deberacontar con la previa aprobaci6n expresa del representante legal de dtchaAsociaci6n, 0 a quien este delegue.3. Para modificar los horarios de radiodifusi6n de los espacios institucionalesasignados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se debera contarcan la previa aprobacion expresa del representante legal del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, a a quten este delegue.

    4. Para modificar los horarios de radtodifuston de los dernas espaciosinstitucionales se debera contar con la previa aprobacion expresa de laComision Nacional de Television.PARAGRAFO. En el caso de los canales locales, cuando estes no se encuentren alaire en los horarios respectivos, estes deberan ajustar el cumplimiento de losplanes de radiodifusi6n a los horarios que admita su programaci6n diaria.ARTICULO 19. CONDICIONES DE RADIODIFUSION DE ESPACIOSINSTITUCIONAlES. La radiodifusi6n de los espacios institucionales se sornetera alas siguientes condiciones:1. Los mensajes institucionales podran ser radiodifundidos en forma adicionala la sefialada en et presente Acuerdo.

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    Cornision Nacional de"Telev!slla lelev'"an que q"erer"os verD

    2. Con excepcion de los mensajes consagrados en el punta 1 y 2 del articulo14 de este Acuerdo, en los mensajes institucionales no podra apareeer nila voz ni la imagen de funcionarios publtcos.3. En los mensajes institueionales no podra presentarse las actuaciones deentldades publtcas como obra personal de sus gestores.4. Cuando la transrnislon del mensaje deba reaUzarse en un horario en el eualse este radiadifundiendo un evento especial en directo, el mensajeinstitutional que correspondia emitir en dicho espacio podra emitirse en elsiguiente corte de comerciales que se presente. Se entiende como eventoespecial en directo aquel que no hace parte de la programacion habitual,y que se radiodifunde de manera simultanea a su realizacton.5. La distribucion que de los mensajes institucionales realice La ComisionNacional de Television, sera proporcional y equitativa.6. Can excepcton de los mensajes consagrados en el punto 1 del articulo 14del presente Acuerdo, la radlodifuston de los dernas mensajes en losespacios institucionales se sornetera a las siguientes condiciones:

    6.1. Debera realizarse dentro de los cortes de comerciales de losprogram as que se presenten en los horarios que indique la CornisionNacional de Television en sus planes de radiodtfuston.6.2. La duracton de cada uno de los mensajes sera determinada por LaComision Nacional de Television, y siempre debera ser en rnuttiptosde cinco (5) minutos.

    7. Can excepcion de los mensajes consagrados en el articulo 14 del presentsAcuerdo, los mensajes tend ran el simbolo que determine la ComisionNacional de Television.A RT IC ULO 20 . EN TR EG A D EL M ATER IA L A UD IO VISU AL A R AD IO DIFU ND IR EN LO SE S PAC IO S IN S TIT U C IO NA LE S . La entrega a cada operador del materialaudiovisual a radiodifundir en los espacios asignados a los partidos y movimientospoliticos, a la Asoctacion de Consumidores y allnstituto Colombiano de BienestarFamiliar debera hacerla cada una de estas entidades con por to menos, con dace(12) de antelacton al respectivo horario de radiodifusion.

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    Cornision Nacional deTeleVISII" lele-,/e",c\nque q'Jetemosver ~

    , . )El material audiovisual que se debe radiodifundir en los dernas espaciosinstitucionales sera surninistrado, por Lo menos con La misma antelacion, porparte de la Comiston NacionaL de Television 0 por Laentidad que esta indique.En to do caso, la entrega del material debera hacerse en eL formato que utilicepara la ernision cada uno de los operadores.ART ICULO 21. ESPAC IOS INST ITUC IONALES EN EL CANAL UNO. Dentro de losseis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, todos losconcesionarios del Canal Uno deberan enviar a La CNTV un documento queindique Lamanera en que conjuntamente daran cumplimiento a lo previsto sobreradiodtfuston de espacios institucionales en este Acuerdo.ART ICULO 22. REPORTESDE RAD IOD IFUS ION . Dentro de los primeros diez (10)dias habiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, cada operador detelevision debe remitir a la Corntston Nacional de Television los reportes de laradtodttusion de los espacios institucionales de television en cada periodo, deconformidad can eL formato que para el efecto suministre La Comiston Nacionalde Television.PARAGRAFO. En el caso deL canal Uno, dicho reporte debera remitirlo RTVC. Noobstante, La responsabilidad par el cumplimiento de las disposiciones aquiconsagradas en materia de espacios institucionales, asi como de los planes deemiston, corresponde a los concesionarios de espacios de television.ART ICULO 23. EXCEPC IONES . En casos excepcionales la Cornision NacionaL deTelevision se reserva el derecho de autorizar la radiodifusi6n de los espaciosinstitucionales en condiciones diferentes a las previstas en este Acuerdo, salvocuando se trate de los mensajes consagrados en el articulo 14 del presenteAcuerdo.

    C AP IT ULO IIITRATAMIENTO DELOSCONTEN1DOS

    ART ICULO 24. CLASIF ICACI6N DE LAS FRANJAS DE AUDIENCIA. Las franjas deaudiencia se clasifican en infantil, adolescents, familiar y adulta.Entre las 05:00 y las 22:00horas la programacion debe ser familiar, deadolescentes 0 infantil.

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    Cornision Nacional deTeleVISIl~ le\ev'f,.Onque q'.lerem05 ver DSolo a partir de las 22:00 horas y hasta las 05:00 horas se podra presentarprogramacion para adultos.

    Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo previsto en el articulo 25 delpresente Acuerdo.PARAGRAFO . Para efectos de la calificaci6n de n tn os , n lria s y adolescentes, setendra en cuenta la definicion que sobre esta materia consagra ta Ley 1098 de2006, las normas que la modifiquen 0 deroguen.ART ICU LO 25. C LAS IF IC AC IO N D E LA PROGRA fMC ION . Los programas detelevision se ctasifican de ta siguiente rnanera:

    1. Infantil:Son aquellos programas que han sido disefiados y realizados para satisfacer lasnecesidades de entretenimiento, educaci6n formacion de nirios entre 0 y 12afios, cuya narrativa y lenguaje responden a1perfil de esa audiencia.Su radiodifusi6n se debera realizer en el horario comprendido entre las 07:00 ylas 21 : 3 0 horas.Estos program as deberan ser aptos para ser vistos por L a audiencia infantil, sin lacompari ia de adultos,

    2. Adolescente:Son aquellos programas que han side disefiados y realizados para satisfacer lasnecesidades de entretenimiento, educaci6n 0 forrnacton de nifios entre 12 y 18alias, cuya narrativa y lenguaje responden a t perfil de esa audiencia.Su radiodifusion se debera realizar en el horario comprendido entre las 07:00 ylas 21 : 30 horas.Estas programas deberan ser aptos para ser vistas por la audiencia deadalescentes, sin Lacampania de adultos.

    3, Familiar:Son aquellos programas que han sido dtsenados y reatizados para satisfacer lasnecesidades de entretenimiento, educacton 0 formad6n de t a fam i lia ,

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    Su radiodifuston se debera realizar en el horario comprendido entre las 05:00 ylas 22:00 horas.

    Estos program as deberan ser aptos para ser vistos par toda la familia y puederequerir la cornpafr ia de adultos.4. Adulto

    Son aquellos programas que han sido disef iados y realizados para satisfacer lasnecesidades de entretenimiento, educaci6n 0 formacton de los mayores dedieciocho (18) afios.Su radiodifuslon se debera realizar en el horario comprendido entre las 22:00 ylas 05:00 horas.Estas program as deberan ser aptos para ser vistas par la poblacion adulta. Lapresencia de nlfios, nffias y adolescentes estara sujeta a la corresponsabilidad delos padres 0 adultos responsables de la mencionada pob lac ion,PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de la calificacton de nines, ninas yadolescentes, se tendra en cuenta la definicion que sobre esta materia consagrala Ley 1098 de 2006, 0 las normas que Lamodifiquen 0 deroguen.P ARA.GRAFO S EGUNDO . En el horario comprendido entre las 05:00 y las 22:00horas, toda la prograrnacion que no se clasifique por parte de la ComisionNacional de Television como infantil 0 de adolescentes, debera ser familiar.P ARAGRAFO TERCERO . Dentro de los primeros diez ( 10) d ia s habile s siguientes alvencimiento de cada trimestre del atio, cada concesionario debera remitir a LaComis ton Nacional de Television el reporte de Laprogramac ion radiodifundida, enlos formatos que para el efecto remita LaCorntsion Nacional de Television.A RT IC ULO 26 . A DE CU AC IO N A LA A UD IE NC IA . El contenido de la programacion yel tratamiento de su ternatica, debera ajustarse a las franjas de audiencia y a laclasttlcacion de la prograrnacion.Las imagenes, escenas, contenidos, promociones 0 comercialtzacion de losprogramas 0 productos que esten dirigidos at publico adulto no podran serradiodifundidas en programas familiares, de adolescentes ni infantiles.ARTICULO 27. TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA. En la prograrnacion infantil nose podra transmitir contenidos violentos.

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    En la prograrnacion de adolescentes y en la familiar se podra transmitircontenidos violentos, pero ta vtolencia no podra ser el tema central del programao publicidad, ni ser intrinseca a su contenido; a menos que tenga una finalidadclaramente pedagogica. En todo caso, no se podra presentar primeros planos deviolencia n t enfatizar en dichas escenas mediante repeticiones sucesivas 0cualquter atro medio.La radtodlfusion de prograrnacton cuyo tema central es la violencia, y que notenga una finalidad claramente pedagogica, debera presentarse siempre enprogramacicn y franja para adultos. En estos casos, el concesionario debera, encada capitulo, suministrar al televidente elementos de analisis y reflexion sabreel contenido radiodifundido.ARTICULO 28. APOLOG IA DE LA VIOLENCIA. En ninguna franja se podra mostrarla violencta para hacer apologia de ella.ART ICU LO 29 . V IO LENC IA Y N IN O S, N IN AS Y ADO lESC EN TES EN PRO GRM I\A SINFORMATIVOSNOTICIEROY DE OPINION. En ninguna franja se podra presentar,en programas informativos noticiero y de opinion, nines, ntfias y adolescentesinfractores, victimas de delltos 0 testigos de conductas punibles, de acuerdo con1 0 establecido en la Ley 1098 de 2006.ARTICULO 30. COMERC IAL IZAC ION DEALGUNOS PRODUCTOS.En ninguna franjade la prograrnacton se podra anunciar armas de fuego, juegos, juguetes 0implementos belicos,ARTICULO 31. TRATAMIENTO DEL SEXO. En Laprogramacion infantil se prohibela presentaci6n de escenas y /0 ternaticas sexuales.En la programacion familiar y de adolescentes se pcdra presentar contenidossexuales, pero el sexo no podra ser el tema central del programa 0 publicidad, niser intrinseca a su contenido; a menos que tenga una finalidad claramentepedag6gica. En todo caso, no sepodra presentar primeros planos de relacionessexuales 0 eroticas n t enfatizar en dichas escenas mediante repeticionessucesivas 0 cualquier otro medio.

    La radiodifusi6n de prograrnacton cuyo tema central es el sexo a las relacionessexuales 0 eroticas, y no tengan una finalidad claramente pedagogica, deberapresentarse siempre en programacion y franja para adultos, En estos casos, elconcesionario debera, en cada capitulo, suministrar al televidente elementos deanaltsts y reflexi6n sobre el contenido radiodifundido.

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    Cornision Nacional deTelev~s~,I~ IdeVISf(;n que que,ernr,~ vel' Y )ART IC ULO 32 . PRO HIB IC IO N D E PO RN OG RAF IA . S e proh ibe la radiodtfusion de lapornograffa en toda la programacion.

    CAP ITU LO IVOBUGACIONESDE PROGRAMACION PARA LOS OPERADORESDE TELEVISIONABIER TA NAC IO NA lES , R EG IO NALES Y LO CALES CO N ANIMO D E LU CR O

    ART ICU LO 33. OBUGACIONES D E P ROG R AM A CIO N . Cada operador de televisionabierta nacional, regional y local con animo de lucre debera cumplir lassiguientes obligaciones de programacion:1. Programacion Infantil

    Cada operador de television abierta debera radiodifundir un minimo de horastrimestrales de programacton infantil, teniendo en cuenta la definicioneonsagrada en el articulo 25 del presente Acuerdo, en el horario eomprendidoentre las 07:00 y las 21 :30 horas, de la siguiente manera:GI Los operadores de television abierta de cubrimiento nacional, minimociento ocho (108) horas trimestrales." Los operadores de television abierta de cubrimiento regional y local conanimo de lucre, minimo ochenta (80) horas trimestrales.2. Prograrnacion de adolescentes

    Cada operador de television abierta debera radiodifundir un m i n t r n o de horastrimestrales de prograrnacton de adolescentes, tenienda en cuenta ta definicionconsagrada en el articulo 25 del presente Acuerdo, en el horario comprendidoentre las 07:00 y las 21:30 horas, de Lasiguiente manera:G Los operadores de television abierta de cubrimiento nacional, minimosesenta (60) horas trimestrales. Los operadores de television abierta de cubrimiento regional y local conanimo de luero, minimo cuarenta y cinco (45) horas trimestrales.

    PAAAGRAFO PRIMERO.Estos programas podran presentarse en cualquier formatoy el conteo par horas se tendra en cuenta para eontabilizar el tiernpo totaltrimestral, para efectos del control posterior que sobre la prograrnacioneorresponde a la Cornision Naciona1 de Television.A S l mismo, estos programas podran trasmitirse en otros horarios 0 en un numerode horas trimestrales superior a las estab1ecidas en el presente articulo, pero no

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    Comision Nacional deTelevls~I~ lelev>,:6nQueQuece"'O~ver ~

    se tendra en cuenta para efectos del mencionado conteo que realizara laComision Nacional de Television.P AR AGR AFO S EGUNDO . Cada hora de Programacton Infantil y de adolescentesapltcara en una sola de dichas categorias. Es decir que, para efectos del controlposterior que sobre la programacion corresponds a la Cornision Nacional deTelevision, cada una de las referidas categories se tendra en cuenta de maneraidependiente.A S l por ejemplo, si el operador radiodifunde Prograrnacion Infantil, esta no sepodra contabilizar al tiempo de adolescentes ni viceversa.PARAGRAFO TERCERO. Para La contabtltzacion de lo dispuesto en el presentearticulo no se tend rim en cuenta las repeticiones de programas.PARAGRAFO CUARTO . En los casas en que el operador radiodifunda menos deveinticuatro (24) horas diarias, las obUgaciones de prograrnactcn establecidas enel presente articulo se aplicaran proporcionalmente a las horas radiodifundidas.PARAGRAFO QUINTO . La previsto en este articulo no aplica para losconcesionarios de espacios de television ni a los operadores de televisi6n localsin animo de lucro.

    C AP ITU LO VIN FORMAC ION A L T EL EV ID E NTE

    ART ICULO 34. AV ISO PREV IO A LA RAD IOD IFUSION DE LOS PROGRAMAS . Losconcesionarios deben anteponer a Laradiodifusi6n de susprogramas, un aviso quedebera contener, por lo rnenos, los siguientes elementos:1. Rango de edad apto para ver el programa.2. 5i el programa contiene 0 no vioLencia.3. 5i el programa contiene 0 no escenas sexuales.4. Si el programa debe ser vista en cornpania de adultos.5. 5i el programa contiene a l g C m sistema que permita a la poblacion condiscapacidad auditiva acceder a su contenido.6. Ctastticacton del programa como infantit, de adolescentes, familiar 0adulto.

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    Cornision Nacional deTeleVISIla lele'.J,~'6n que queremos ver Y ) .PARAGRAFO PRIMERO. En eL caso que se trate de programas cuyo tema centralsea LavioLencia 0 el sexo, pero tenga una finalidad claramente pedagogica, asi sedebera indicar en el aviso consagrado en el presente articuLo.P AR AGR A FO S EGU NDO : Este aviso debe ra re a ltza rs e en formar oral y escrita y auna velocidad que permita su lectura.PARAGRAFO TERCERO. Para efectos de La clasificaci6n deL programa elconcesionario debera tener en cuenta La dispuesto par los articulos 24 y 25 deeste Acuerdo.ARTICULO 35. E SP AC IO DEL DEFENSOR DEL TELEVIDENTE. Los concesianariossefialados en el articulo 1 de este Acuerdo deberan destinar un espacioalDefensor del Televidente.PARAGRAFO. Los concesionarios de espacios de televiston del Canal Uno,deberan designar conjuntamente, para todas, el espacio del Defensor delTelevidente.ART ICU LO 36. INTENS IDAD Y DURAC ION DEL ESPAC IO DEL DEFENSO R DELTELEVIDENTE. El espacio del Defensor del Televidente a que se refiere eLarticulo anterior, debera tener como minima una duracion semanal (de tunes adomingo) de treinta (30) minutos. Este espacio podra presentarse bajo el formatoque determine el concesionario y podra ser radiodifundido en bloques de rninimodos (2) minutos de duraci6n. 'La radtodifusion de este espacio debera realizarse siempre en el horariocomprendido entre las 07 : 00 y 2 1 :0 0 horas.PARAGRAFO PRIMERO. Los concesionarios de espacios de television del CanalUno deberan determinar, conjuntamente y para todos, La intensidad y duraci6ndel espacio del Defensor del Televidente.PARAGRAFOSEGUNDO. El espacio destinado aLDefensor del Televidente deberapermitir Lapartictpacion de los televidentes.

    PARAGRAFO TERCERO. Para la contabilizacion de to dispuesto en el presentearticulo no se tendran en cuenta las repeticiones de programas.ARTICULO 37. INFORM AC I6N A LA COM IS ION NAC IO NAL DE T E LEV IS ION SOBREEL HORAR IO Y DURAC ION DEL ESPACIO DEL DEFENSORD EL T EL EV ID EN TE .Dentro de los quince (15) dias habiles stguientes a La fecha de entrada envigencia de este Acuerdo, los operadores a los cuales apLicael presente Acuerdo

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    Cornision NacionaL deTeleVISI\3Ieievoo"jn quequere"'D5ver Ddeberan informar a La Cornision NacionaL de TeLevisi6n eL dia y horario deradtodlfusion del 0 Losespacios deL Defensor del Televidente, los cuales seranfijos pero can un margen de flexibilidad de cinco (5) minutos de antelacion 0posterioridad con respecto a la hora serialada para su inicio.Cualquier modittcacton de horario 0 duracion, debera ser aprobada previamentepor parte de LaComisi6n Nacional de Television.ART ICULO 38. ATENC ION AL TELEVIDENTE. Cada concesionario debera contarcon mecanismos que faciliten La recepcion de observaciones, comentarios,peticiones, quejas y reclamos, sobre la prograrnacion 0 funcionamiento deLconcesionario, por parte del televidente. Los mecanismos que se uttltzaran encada vigencia, deberan ser informados a La Comts ion NacionaL de Televisi6n,dentro de los primeros'qulnce (15) dias habiles de cada afio,ARTICULO 39 . INFORMAC ION A LOS TELEVIDENTES SaBRE LOS MECANISMOSDEL CONCES IONAR IO PARA RECEPC I6N DE OBSERVAC IONES . Los concesionariosdeberan informar diariamente, en el horario comprendido entre las 19:00 y las22:00 horas, los mecanismos con que cuenta el concesionario para la recepcionde observaciones, comentarios, peticiones, quejas y reclamos, sobre laprogramacion 0 funcionamiento del concesionario, por parte del televidente.ARTICULO 40. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. Dentro de los diez (10) diashabiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, cada concesionario deberaremitir a la Corntston Nacional de Television un reporte que contenga laspeticiones, quejas y reclamos que sobre la programacion rectbio el concesionarioen dicho periodo, asi como el trarnite dado a cada una de elLas.ARTICULO 41. CANAL UNO. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada envigencia del presente Acuerdo, todos los concesionarios de espacios de televisiondel CanaLUno deberan enviar a la Cornision Nacional de Television un documentoque tndique la manera en que conjuntamente daran cumplimiento a lo previstoen los articulos 35, 36, 37 y 39 del presente Acuerdo.

    C AP IT ULO V ID ISPOS IC IONES FINALES

    ARTICULO 42. RESPONSABILIDAD. Los concesionarios de televisiondeberan determinar la prograrnacion de los canaLes 0 espacias adjudicados yseran los unicos responsables ante la Comisicn Nacional de Television par loscontenidos radiodifundidos.17

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    Cornision Nacional deTelev~s~I", tele",~,6n que q'Jeren'Oz ver Y SLo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal h) del articulo 12 de la Ley182 de 1995, en cuanto a la responsabilidad que en relaci6n con La televisionregional corresponde a los contratistas de esta modalidad del servicio.ARTICULO 43. SINCRONIZACION DE RElOJES. Los relojes de los concesionariosdeberan estar sincronizados con la hora legal colombiana, certificada por laSuperintendencia de Industria y Comercio 0 Laautoridad competente.ARTiCULO 44 . PROGRAMACION D E P RO DU CC IO N NACIONAL Y EXTRANJERA.Para efectos de La.contabilizaci6n de los porcentajes de producclon nacional yextranjera consagrados en el articulo 33 de LaLey 182 de 1995, rnodificado por elarticulo 4 de LaLey 680 de 2001, se tendra en cuenta Laprogramacton, como unaunidad. Es decir, Lacatiflcacion de Laprogramacion como nacionat 0 extranjera,sera con base en el contenido de los programas y no de Lapublicidad.Dentro de los primeros diez (10) dias habiles at vencimiento de cada trimestre,cada concesionario debera remitir a LaCornision Nacional deTelevision eLreportede los porcentajes de produccion nacional y extranjera radiodifundida en elperiodo respectivo, de conformidad con los formatos que para el efectosuministre la Comision Nacional de Television.PARAGRAFO . Para la contabilizacton de lo dispuesto en el presente articulo no setend ran en cuenta las repeticiones de program as.ARTICULO 45. ARCHIVOSAUDIOVISUALES. Para efectos del control posterior quecorresponde a La Comtsion Nacional de Television, los concesionartos deberanmantener por el terrnino de sets (6) meses los archivos audiovisuales de Laprogramacicn de television radiodlfundida, los cuales podrim ser consultados y / 0solicitados en cualquier tiempo por la Comisi6n Nacional de Television.ARTICULO 46. PATRIMONIOAUDIOVISUAL COLOMBIANO. Conel fin de contribuircon la conservacion del patrimonio audiovisual colombiano, dentro de los quince(15) primeros dias habttes de cada ario, cada operador y concesionario deespacios de television inforrnara a la Cornision Nacional de Television el materialaudiovisual archivado en el ana inmediatamente anterior y el sitio donde seencuentra.ARTICULO 47. REPORTES. Los concesionarios de television deberan remitir enlinea a la Corntston Nacional de Televisi6n los reportes que se soliciten paraefectos de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que enmateria de contenidos de la programacton les corresponde, en los formatos queLaentidad suministre para el efecto.

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    Cornision Nacional de'Telev~s~'t~ lete'ne,anquequerernos veeDLos trimestres que deben reportarse se contabilizaran de la siguiente manera:

    Primer trimestre: 1 de enero a marzo 31Segundo trirnestre: 1 de abril a junio 30- Tercer trimestre: 1 de julio a septiembre 30Cuarto trimestre: 1 de octubre a diciembre 31ARTICULO 48. COD IGO DE AUTORREGULAC !ON . Dentro de los seis (6 ) mesessiguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y can sujeciona La normatividad vigente, cada concesionario de television debera presentarante la Corntsion Nacional de Television un C6digo de Autorregulacion quecontenga los parametres que tendril en cuenta para Ia prestacion del servicio.Dicho Codigo debera contener, par lo menos, e t tratamiento de los siguientesaspectos: '1. Respeto por las parrillas de prograrnacton: presentacion de programas ycumplimiento de horarios.2. Respeto por el televidente.3. Ctasttlcacion de los contenidos como programacton infantil, deadolescentes, familiar y adultos.4. Tratamiento de la informacion.5. Tratamiento de la opinion.6. Separacion entre opinion, informacion y publicidad.7. Fortalecimiento de LaDefensoria del Televidente.8. Suministro de informacion al televidente sobre el contenido de laprogramac ion .

    PARAGRAFO PRIMERO. Los concesionarios pueden presentar sus Codigos deAutorregulacion de manera individual 0 colectiva, y deberan publicarlos en supagina Web.PARAGRAFO SEGUNDO. La Cornision Nacional de Television apoyara ladivulgacion de los C6digos de Autorregulaci6n expedidos por cada concesionario,mediante su radiodifusi6n en los espacios institucionales de television.PARAGRAFOTERCERO. En caso que en el terrnino previsto en este articulo, elconcesionarto no remita a la Cormsion Nacional de Television el Codigo deAutorregulacion 0 este no incluya todos los elementos rninimos exigidos, laComision Nacional de Television irnpondra las sanciones que corresponda.

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    Cornision Nacional deTelev~SiIa I~\e",~,on que quer2rn05 ver ~

    ARTICULO 49. NUEVASCONCESIONES0 LlCENCIAS. Cuando se otorguen nuevasconcesiones 0 licencias can posteriaridad a la fecha de entrada en vigencia deeste Acuerda, se entendera que las plazas' que se cuentan a partir de la fecha deentrada en vigencia del rnisrno, se contaran a partir de la fecha del inicio deoperacianes.C AP ITU LO V II

    R EG IMEN SANC IONA TORIOARTICULO 50. COMPETENCIA. La Junta Directiva de la Cornision Nacional deTelevision es la instancia competente para sancionar en unica instancia a loscancesionarias y operadores del servicio publico de television y a los contratistasde television regional, par La trasgresi6n a las disposiciones contenidas en esteAcuerdo.ARTICULO 51. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA S A N C I O N . Adernas de Laclasificaci6n de las infracciones contenidas en el presente Acuerdo, para ladeterminacion de la sancton se tendra en cuenta lo dispuesto en elliteral h) delarticulo 12 de la Ley 182 de 1995 y las normas que lo modifiquen 0 deroguen.ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para las investigaciones y latrnposicion de sanciones se adelantara de conformidad con las dispostciones delCodigo Contenciosos Administrativo.

    CAPITULO VIIIV IGENC IA S Y DEROGA TOR IA S

    ARTICULO 53. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partirdel primero (1) de agosto de dos mil once (2011), previa publlcacion en et DiarioOficiat y . deroga los Acuerdos 15 y 17 de 1997, el Acuerdo 2 de 2003, los Acuerdos1 y 4 de 2007 y el Acuerdo 03 de 2010 expedidos por la Comision Nacional deTelevision, y todas las dispasiciones que le sean contrarias,

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