Acuerdo nro.2100-002-030
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ACUERDO No 030
(DICIEMBRE 4 DE 2012)
POR EL CUALSE DEROGA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1o DEL ACUERDO MUNICIPAL 023 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012."
Recibido en la Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de San Gil, el día diez (10) de Diciembre de Dos mil Doce (2012), y pasa al Despacho del señor Alcalde Municipal, para sanción.
El secretario General y de Gobierno,
Que el anterior ACUERDO No.030 Diciembre 4 de 2012, expedido por el Honorable Concejo Municipal, fue sancionado el diez (10) de Diciembre de dos mil doce (2012), ^
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDIA DE SAN GIL
LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN GIL
CERTIFICA:
ALVARO JOSUE A Alcalde Municipal
N MARTINEZ
Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 3400 - 724 2179 Telefax: 724 5655 San Gii - Santander
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POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO Io DEL ACUERDO MUNICIPAL 023 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012"
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN GIL -SANTANDER, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el art. 313 de la Constitución política de Colombia, las leyes 136 de 1994 art. 32. la ley 1469 de 2011 y la
ley 1551 de 2012 y,
C O N S I D E R A N D O :
1. Que la Ley 1469 de 2011 por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a vivienda, en su artículo 17 sobre los incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario enseña que con el fin de promover el acceso de las familias con menores recursos económicos a una solución de vivienda, las autoridades departamentales y municipales podrán otorgar exenciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaiga sobre enajenación de vivienda de interés prioritario, siendo obligación de los respectivos alcaldes y gobernadores presentar a consideración de los respectivos concejos y asambleas las iniciativas que hagan posible las exenciones tributarias.
2. Que el Honorable Concejo de San Gil previa iniciativa del Ejecutivo Municipal aprobó mediante el Acuerdo No. 023 del 26"de Septiembre de 2012. en su artículo 1 o , conceder la exención de impuestos municipales y de estampillas a los actos y contratos que tengan por objeto proveer de solución de vivienda o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro la misma conforme a las acciones definidas en el artículo 5 o de la ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la ley 1469 de 2011 y de acuerdo al artículo 17 de la Ley 1469 de 2011, que esta reducción en los costos se debe reflejar de manera clara y directa en un mejor precio con menores condiciones habitacionales de la vivienda en el sector rural del Municipio de San Gil
3. Que en el parágrafo del artículo 1 o del Acuerdo No. 023 del 26 de Septiembre de 2012, se estipuló que esta exención no cobija la estampilla pro bienestar del adulto mayor y demás estampillas, que siendo municipales, hayan sido o sean establecidas y reglamentadas integralmente por la Ley. lo cual dificulta y limita la exención de que trata el artículo 17 de la Ley 1469 de 2011, la cual no plantea limitación alguna.
4. Que el artículo 313 numeral 4o de la Constitución Nacional atribuye a los Concejos Municipales la competencia para votar los tributos, "de conformidad con la Constitución y la Ley", manifestación incontrovertible que incorpora el principio de legalidad, entendido como el mandato dirigido a las entidades territoriales de establecer tributos y contribuciones solo cuando la Ley lo autoriza y su autonomía se ejerce dentro de los marcos establecidos
concejo@ó cuiqil.qoti.ca Caite 12 Nxa. 9-51 piso 2 Palacio Aixuticipai de San Gil, Sanlandet
¡Teléfono: 7245C77
ACUERDO Nro.2100-002- ,03 0
( 0 4 DÍC 2H\2 ]
por el Legislador, puesto que Colombia es un p a í s unitario y por ende los Municipios no gozan de s o b e r a n í a f iscal.
5. Que para la aplicabil idad de la e x e n c i ó n a que hace referencia el a r t í c u l o 17 de la Ley 1469 de 2011 establecida para el Municipio de San Gil por el a r t í c u l o 1 o del Acuerdo No. 023 de Septiembre 26 de 2012, menester es derogar el p a r á g r a f o del a r t í c u l o 1 o del citado Acuerdo, en la medida en que el a r t í c u l o 17 de la Ley 1469 de 2011, no establece l i m i t a c i ó n para efectos de su a p l i c a c i ó n .
6. En m é r i t o de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Derogase el p a r á g r a f o del a r t í c u l o 1 o del Acuerdo Municipal No. 023 del 26 de Septiembre de 2012.
ARTICULO SEGUNDO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su p r o m u l g a c i ó n y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
A C U E R D A :
Dado en San Gil, el 0 4 DIC 2012
J O S E ANTONIO P A E Z T O R R E S Presidente H. Concejo Municipal
amcejoiäjö atufil.gaii.ca eatte 12 JVw-. 9-51 pha 2 ¡Patada Munidpat de San Qit, Santande*
Jetéfana: 7245C77
ACUERDO Nro.2100-002- flg n *
(
0 4 DÍC 2012 )
LOS SUSCRITOS PRESIDENTE Y SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN GIL
CERTIFICAN
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0 4 DIC 2012 Que el Acuerdo Nro. ° u de , fue debatido y aprobado
en dos sesiones de conformidad con el Articulo 73 de la Ley 136 de 1994.
Expedida en San Gil, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2012
Presidente, Secretaria,
J O S E ANTONIO PAEZ T O R R E S Presidente Honorable Concejo Municipal
A N G E L A Se ;retarija
IARIA CEDIEL LOP leñera H. Concejo Municipal
conceja@ò anqil.qvu.ee üatle 12 JVW. 9-51 pha 2 3'alacia Municipal de San Gil, Santandm
Jeléfena: 7245C77
CERTIFICA:
Que el Anterior Acuerdo N°030 (Diciembre 4 de 2012). "POR EL CUALSE DEROGA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1o DEL ACUERDO MUNICIPAL 023 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012."Expedido por el Honorable Concejo Municipal, fue publicado y promulgado mediante lectura en un día de concurso público y su fijación en cartelera oficial de la Alcaldía Municipal de San Gil desde las 7:30 a.m. y al menos hasta las 6:00 p.m. del 10 de Diciembre de dos mil doce (2012), cumpliendo con todos los requisitos de ley para ser aplicado y cumplido como Acuerdo Municipal.
Se firma a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
MARTINEZ
Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 3400 - 724 2179 Telefax: 724 5655 San Gil - Santander ^ ^ - H