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AT ACUERDO CEEICGI64I20I7 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE INTENCIÓN DE REGISTRO COMO ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTACIONES LOCALES. Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Visto para resolver respecto del proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelve las solicitudes intención de registro como aspirantes a una candidatura independiente a Diputaciones Locales, y: RESULTANDO PRIMERO. En fecha diez de julio de dos mil diecisiete,' se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, por el cual se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. SEGUNDO. Con fecha veintiocho de agosto en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución lNE1CG38612017 mediante la cual se determinó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para la aprobación de registro de candidatas y candidatos para las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018. TERCERO. En fecha veintiocho de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018. En dicho acuerdo, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, por medio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informe del contenido del referido acuerdo a los citados organismos. Lo anterior, a fin de poner a disposición la herramienta informática para su uso en los Procesos Electorales Locales. CUARTO. Con fecha dieciocho de octubre, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/41/2017, por el que se resolvió respecto de la 1 Todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario. 1del7

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ACUERDO CEEICGI64I20I7

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POREL QUE SE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE INTENCIÓN DE REGISTRO COMOASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTACIONES LOCALES.

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto para resolver respecto del proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General deesta Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral yPresidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas yPartidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelve las solicitudesintención de registro como aspirantes a una candidatura independiente a DiputacionesLocales, y:

RESULTANDO

PRIMERO. En fecha diez de julio de dos mil diecisiete,' se publicó en el Periódico Oficialdel Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura delH. Congreso del Estado de Nuevo León, por el cual se reformaron diversos artículos de laLey Electoral para el Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. Con fecha veintiocho de agosto en Sesión Extraordinaria, el Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución lNE1CG38612017 mediante la cual sedeterminó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión delperiodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecerlas fechas para la aprobación de registro de candidatas y candidatos para las autoridadescompetentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoralfederal 2018.

TERCERO. En fecha veintiocho de agosto, el Consejo General del Instituto NacionalElectoral, aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, mediante el cual se emitieron losLineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere parael registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para elproceso electoral federal 2017-2018.

En dicho acuerdo, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, por medio de la UnidadTécnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informe del contenido delreferido acuerdo a los citados organismos. Lo anterior, a fin de poner a disposición laherramienta informática para su uso en los Procesos Electorales Locales.

CUARTO. Con fecha dieciocho de octubre, el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/41/2017, por el que se resolvió respecto de la

1 Todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario.

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reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la ComisiónEstatal Electoral. En misma fecha, el referido Consejo, también aprobó el diversoCEEICGI42I2017 relativo a la actualización de la integración de las comisionespermanentes de la Comisión Estatal Electoral.

QUINTO. En fecha treinta y uno de octubre, el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/48/2017, relativo a los topes de gastos delas precampañas para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, así comola determinación del límite de erogaciones de las y los aspirantes a candidaturasindependientes para el proceso electoral 2017-2018.

En misma fecha, aprobó el acuerdo CEEICGI49I2017, relativo a los topes de gastos delas campañas para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos para elproceso electoral 2017-2018.

SEXTO. El seis de noviembre, la Comisión Estatal Electoral aperturó su período ordinariode actividad electoral.

SÉPTIMO. En fecha ocho de noviembre, se aprobó el acuerdo CEE/CGI50/2017, relativoal calendario electoral 2017-2018.

OCTAVO. El quince de noviembre, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral,mediante acuerdo CEE/CG/53/2017 aprobó los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

Así también, se aprobó el acuerdo CEE/CG/54/2017, relativo a Las Convocatorias paraParticipar en las Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones Locales yAyuntamientos en las próximas elecciones del de julio de 2018.

NOVENO. Del diecisiete de noviembre al dieciséis de diciembre, se recibieron sesenta ynueve solicitudes de intención para ser registrados como aspirantes a una candidaturaindependiente al cargo de Diputaciones Locales para participar en el proceso electoral2017-2018.

DÉCIMO. De las sesenta y nueve solicitudes de intención, se realizaron las prevencionescorrespondientes, a fin de que, en el plazo de setenta y dos horas cumplieran con lasmismas y presentaran ante este órgano comicial la documentación e información faltante.

Los días veinte y veintiuno de diciembre, se recibió diversa documentación de losciudadanos y ciudadanas que fueron previamente prevenidos en relación a su solicitud deintención para obtener su registro como aspirantes a una candidatura.

DÉCIMO PRIMERO. El veinte de diciembre, las ciudadanas María Antonieta GuadalupeGutiérrez Falcón y Sandra Luz Castillo Hernández, comparecieron ante el Director deOrganización y Estadística Electoral a fin de ratificar el contenido y firmas del escrito

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presentado en misma fecha, mediante el cual informaron su intención de desistirse de lasolicitud de registro para ser aspirantes para una candidatura independiente al cargo deDiputadas locales en el Primer Distrito Electoral.

DÉCIMO SEGUNDO. En fecha veintiuno de diciembre se recibió escrito signado por DoraLuz Rodríguez Pesina, quien solicitó el cambio de distrito electoral por el que buscacompetir, del primer distro electoral al tercero, lo anterior porque con la redistritación, sudomicilio particular se encuentra en el mencionado tercer distrito electoral.

DÉCIMO TERCERO. En fecha veintiuno y veintidós de diciembre, el ciudadano Gilbertode León del Río, aspirante a una diputación local por el Décimo Tercer Distrito Electoralen el Estado, presentó sendos escritos, para solicitar una prórroga de veinticuatro horasadicionales a las otorgadas para completar la información vinculadas con las cuentasbancarias.

DÉCIMO CUARTO. El veintitrés de diciembre, Eugenio Bortoni Padilla y Luis ArnaizNúñez, integrantes de la fórmula como propietario y suplente, respectivamente, para elcuarto distrito electoral, presentaron diverso escrito mediante el cual solicitaron el cambioal décimo octavo distrito electoral.

DÉCIMO QUINTO. En fecha veintiséis de diciembre, la Dirección de Organización yEstadística Electoral, emitió el proyecto de dictamen por el que se resuelven lassolicitudes de registro como aspirantes a una candidatura independiente a los cargos deDiputaciones Locales y Ayuntamientos.

DÉCIMO SEXTO. En fecha veintiséis de diciembre, la Comisión de Organización,Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó el Dictamen por el quese resuelven las solicitudes de registro como aspirantes a una candidatura independientea los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos.

DÉCIMO SÉPTIMO. El veintiséis de diciembre, se recibió escrito signado por CristianAlejandro Bocanegra Flores, mediante el cual solicita que la información relativa a lascuentas bancarias que describe en el mismo se consideren en relación a la AsociaciónCivil urge un Cambio, A.C.

DÉCIMO OCTAVO. El próximo uno de julio de dos mil dieciocho, se celebraránelecciones para la renovación de los cargos de Diputaciones y los integrantes de los 51Ayuntamientos en el Estado.

Conforme a lo anterior, es necesario someter a consideración del Consejo General,respecto de la aprobación del presente proyecto de acuerdo por el que se resuelve lassolicitudes de intención de registro como aspirantes a una candidatura independiente aDiputaciones Locales; y

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CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Políticadel Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efectopor un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Acorde a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión EstatalElectoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y alfortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principiosconstitucionales rectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechospolítico-electorales del ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizarla celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridadespúblicas electivas de la entidad; garantizar que sus actos y resoluciones se sujeten alprincipio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por laimparcialidad de los organismos electorales; así como coadyuvar en la promoción ydifusión de la cultura democrática y de los derechos político-electorales de losciudadanos.

TERCERO. En atención al contenido del numeral 87 de la Ley Electoral, la ComisiónEstatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia delos procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador,Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

CUARTO. Acorde a lo dispuesto por los artículos 35 fracción II, 116 fracción IV, inciso p)de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son derechos de laciudadanía, entre otros, el poder ser votado para todos los cargos de elección popular,fijándose las bases y requisitos para que en las elecciones soliciten su registro para poderser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.

QUINTO. De acuerdo a lo establecido en los artículos 116, fracción II, párrafo segundo dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 49 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las constituciones estatales deberánestablecer la elección consecutiva para las diputaciones a las legislaturas de los Estados,hasta por cuatro periodos consecutivos.

SEXTO. Según lo ordenado en los numerales 36, fracción II y 42 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, son derechos de la ciudadanía,entre otros, el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, fijándose lasbases y requisitos para la postulación y registro de los candidatos independientes.

SÉPTIMO. Conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Constitución Local; y12, fracción 1 de los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para elproceso electoral 2017-2018, para una Diputación se requiere:

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a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechosciviles y políticos;

b)Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; y

c) Ser vecina o vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años inmediatosanteriores a la fecha de la elección.

En caso de las y los ciudadanos que ejercen el cargo de una diputación, que fueronpostulados por una entidad política en la elección inmediata anterior y busquen reelegirsede forma independiente, deberán haber renunciado o perdido la militancia a la mitad desu mandato, en términos del artículo 49 de la Constitución Local.

No pueden ocupar el cargo de una Diputación:

a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado;

b) La Secretaria o el Secretario de Gobierno y, las y los otros Secretarios del Despachodel Ejecutivo;

c) Las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal deJusticia Administrativa, las y los Consejeros Electorales de la Comisión, las y losMagistrados del Tribunal Electoral del Estado, la o el Presidente de la Comisión Estatalde Derechos Humanos, las o los Consejeros de la Judicatura del Estado, las o losComisionados de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información y la o elProcurador General de Justicia;

d) La Secretaria o el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;

e) Las funcionarias y los funcionarios y empleadas y empleados federales en el Estado;

f) Las y los Presidentes Municipales, por los Distritos en donde ejercen autoridad; y,

g) Las Jefas y los Jefes Militares con mando de fuerza, sea federal o del Estado.

Las y los servidores públicos antes enunciados, con excepción de la o el Gobernador,podrán ser electos como Diputadas o Diputados si se separan de sus respectivos cargoscuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elecciónde que se trate.

OCTAVO. De conformidad con lo establecido por el artículo 198 de la Ley Electoral local,las y los interesados en obtener su registro como aspirantes a una candidaturaindependiente deberán presentar su solicitud por escrito ante el órgano electoralconforme lo establezca la Convocatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes asu publicación.

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NOVENO. Según lo señalado por el artículo 199 de la Ley comicial local, la solicituddeberá presentarse por fórmula en el caso de Diputaciones y contendrá como mínimo lasiguiente información:

1. Apellido paterno, materno y nombre completo:II. Lugar y fecha de nacimiento:III. Domicilio y tiempo de residencia y vecindad:IV. Clave de credencial para votar:V. Tratándose de registro de fórmulas, deberán integrarse por personas del mismo

género como propietario y el suplente:VI. ( ... ):VII. La designación de un representante, así como del responsable del registro,

administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldociudadano:

VIII. Los datos de la cuenta aperturada a su nombre, que en su caso servirá paradepositar todos los ingresos obtenidos del financiamiento privado que servirá paralas acciones tendientes a la obtención del respaldo ciudadano:

IX. La designación de un domicilio y personas autorizadas para oír y recibirnotificaciones: mismo que se ubicará en la capital del Estado o cabecera municipalo distrital, según la elección de que se trate, y

X. Presentar autorización firmada para que la Comisión Estatal Electoral, investigue elorigen y destino de los recursos que se utilicen para la etapa de la obtención delrespaldo ciudadano a través de la cuenta bancaria concentradora correspondiente.

DÉCIMO. Conforme a lo establecido por el artículo 200 de la Ley Electoral local, laComisión Estatal Electoral facilitará los formatos de solicitud de registros respectivos, quedeberán acompañarse por cada uno de las y los solicitantes, con la siguientedocumentación:

1. Copia certificada del acta nacimiento:II. Copia certificada de la credencial para votar y certificación de que se encuentra

inscrito en la lista nominal de electores respectiva:III. Original de la constancia de residencia:IV. Programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatas

y candidatos independientes, yV. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos

constitucionales y legales para el cargo de elección popular de que se trate.

DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley Electoralpara el Estado de Nuevo León, las y los ciudadanos que cumplan los requisitos queestablece la Constitución y la referida Ley Electoral local, y que resulten seleccionadosconforme al procedimiento establecido en la convocatoria que se hace referencia en elresultando Octavo, tiene derecho a ser registrado como aspirante a una candidaturaindependiente dentro del proceso electoral, para el cargo de una Diputación Local.

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DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo a lo establecido en los artículos 216, párrafo tercero dela Ley Electoral para el Estado; y 35 de los Lineamientos que regulan las candidaturasindependientes para el proceso electoral 2017-2018, las y los candidatos que obtengansu registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 45 de laConstitución Política del Estado; 84, 97 fracciones 1, XX, XXXIII, 201 y 202 de la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León, esta Comisión Estatal Electoral es competentepara conocer y resolver respecto de la solicitud de registro como aspirante a unacandidatura independiente.

DÉCIMO CUARTO. En relación al escrito presentado por Cristian Alejandro BocanegraFlores, aspirante a candidato independiente al cargo de una Diputación local por el PrimerDistrito electoral, en el que solicita realizar el cambio correspondiente de la informaciónrelacionada con los números de cuentas bancarias a nombre de la Asociación Civil Urgeun Cambio; al respecto, téngase al citado ciudadano por realizando sus manifestaciones,de lo que se toma nota, debiéndose agregar el referido escrito al expediente respectivopara los efectos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13,fracción XII de los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para elproceso electoral 2017-2018.

DÉCIMO QUINTO. Ahora bien, vistas las solicitudes de intención y demás documentaciónpresentada por las y los ciudadanos, es menester de este organismo electoral realizar elestudio y pronunciamiento correspondiente a cada uno de los supuestos en que seencuentran las referidas peticiones en relación al cumplimiento de los requisitosordenados en la ley de la materia.

En ese sentido, para una mejor comprensión se procederá al análisis de las referidassolicitudes en bloques temáticos, conforme al orden siguiente:

1.- Solicitudes que cumplen con la totalidad de los requisitos constitucionales ylegales exigidos.

De las sesenta y nueve solicitudes de registro como aspirantes a una candidaturaindependiente para el cargo de Diputación Local, resulta que sesenta y tres cumplencon los requisitos constitucionales y legales establecidos en los artículos 36, fracción II y47 de la Constitución Política del Estado, 9, 191, fracción II, 192, 198, 199, 200 y 201 dela Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, toda vez que, justifican ser denacionalidad mexicana por nacimiento, residen en el Estado de Nuevo León con nomenos de cinco años anteriores para el día de la elección, que a la fecha de la eleccióncuenten con veintiún años cumplidos, y se justifica que no desempeñan alguno de loscargos referidos en el artículo 48 de la Constitución Local con el escrito bajo protesta dedecir verdad presentado.

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Asimismo, están debidamente inscritos en la Lista Nominal, cuentan con credencial deelector con fotografía vigente, aunado a que con el escrito de protesta de decir verdad alque se refiere la fracción VII del artículo 14 de los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018, manifestaron que notienen impedimento legal.

Los solicitantes también presentaron un programa de trabajo, que promoverán en caso deobtener el registro como aspirantes a una candidatura independiente.

Además, las fórmulas cumplen con lo establecido en el artículo 145, párrafo tercero de laLey Electoral para el Estado; y 13, fracción VI de los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018, toda vez que estáncompuestas por un propietario y un suplente del mismo género, conforme al anexo único.

Asimismo, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 294 del Reglamento deElecciones en relación con los numerales 13 y 14 de los señalados lineamientos, toda vezque, presentaron la copia certificada del acta constitutiva de una asociación civil, lo queguarda relación con la finalidad de la candidatura que es la de acceder a un cargo deelección popular, pues será en las cuentas bancarias aperturadas a nombre de la mismapara la fiscalización de sus recursos públicos y privados; de igual forma, designaron unrepresentante, así como al responsable del registro, administración y gasto de losrecursos que utilizarán para obtener el apoyo ciudadano correspondiente; presentaron lainformación relativa a las tres cuentas bancarias a nombre de la Asociación Civil creadapreviamente; señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, así como autorizaron adiversas personas para tal efecto.

Cabe señalar, que respecto a la solicitudes de registro como aspirante a una candidaturaindependiente para el cargo de los distritos Primero y Cuarto encabezadosrespectivamente por Dora Luz Rodríguez Pesina y Eugenio Bortoni Padilla, solicitaron elcambio de distrito para el cual presentaron la solicitud respectiva, sin embargo, sólo el dela citada ciudadana fue presentado dentro del plazo otorgado para cumplir la prevenciónrealizada, por lo que únicamente se procederá a realizar dicho cambio.

En lo referente a la solicitud del señalado Bortoni Padilla, fue recibida de maneraextemporánea, aunado al hecho de que no manifiesta ni justifica la causa o motivo por elcual solicita dicho cambio; por lo tanto, no procede realizar el cambio de distrito electoral,quedando registrado en aquel que originalmente solicitó.

A continuación, se enlistan por orden numérico conforme al distrito, los nombres de laspersonas que encabezan la fórmula para una Diputación Local:

Distrito Nombre1 CRISTIAN ALEJANDRO BOCANEGRA FLORES1 EUGENIO PACELLI CHAPA VALDES2 LILIANA MARIA DE GUADALUPE LEAL GONZALEZ

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Distrito Nombre2 RICARDO RUIZ MANCILLA2 ARTURO SAUCEDO RODRIGUEZ2 MARIA INES RUIZ HERNANDEZ2 JOSE LEON LARA AYALA

DORA LUZ RODRIGUEZ PESINA3 FERNANDO EDUARDO GARZA MARTINEZ3 LUZ MARIA ORTIZ QUINTOS3 CYNTHIA LIZBETH ROBLES WELCH4 MARCO ANTONIO MARTINEZ DIAZ4 JOSIMAR BRAVO GARCIA4 LEONEL GERARDO JASSO GONZALEZ4 JOSE JUAN DE DIOS GONZALEZ GOVEA4 EUGENIO BORTONI PADILLA5 KARLA BETSABE QUIROZ PUENTE5 IDALIA MORALES GUEVARA6 ADRIANA QUIROZ QUIROZ6 OSCAR AGUILAR TREVIÑO6 INDIRA KEMPIS MARTINEZ6 ALEJANDRA NATZIELI MARTINEZ DEL TORO6 ZENAIDA RICO PICON7 CINTHIA MIREYA MOYA GARZA8 ALICIA MARGARITA AYALA MEDINA8 GERARDO JAVIER VILLARREAL TOMASICHI8 LUIS CARLOS ORDAZ REYES8 GALO GARCIA RUIZ Y GUTIERREZ9 MARTHA MAGDALENA MONTES SALAZAR9 BENITO TORRES ESCALANTE10 HUGO DANTE LUCIO GARCIA10 MAYRA ALEJANDRA MORALES MARISCAL10 LUIS ANTONIO DIAZ TORRES10 JAVIER ORTEGA MARTINEZ11 MARTHA IDALIA VILLARREAL MARTINEZ11 ROBERTO CHAVARRIA GALLEGOS11 FERNANDO AVILA BAUTISTA12 MARIO ALBERTO JUAREZ VALLES12 DANY OSIEL PORTALES CASTRO13 ILIANA JUDITH CAMACHO MONTES14 BLANCA LILIA SANDOVAL DE LEON14 ROCIO MAYBE MONTALVO ADAME15 CLARITZA ESTEFANIA DUARTE LUGO16 BLANCA ELIA ALVAREZ ALVAREZ16 NILDA DIAMANTINA FLORES FLORES

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1Distrito Nombre

17 ADAN AVILA CABRERA17 DAVID HERNANDEZ NERI17 MA. DOLORES SALDAÑA PONCE17 SERGIO SANTIAGO CONTRERAS CORONILLA18 ALFONSO NOE MARTINEZALEJANDRE18 CAROLINA MARIA GARZA GUERRA18 MARCELA ODRIOZOLA GUAJARDO18 JORGE DEWEY CASTILLA19 JOSE ESEQUIEL RODRIGUEZ CALDERON19 GERARDO PRADO HERNANDEZ

20 VERONICA LLANES SAUCEDA

21 ANA MELISA PEÑA VILLAGOMEZ

22 ELEAZAR PUENTE RANGEL

23 RODOLFO MARTINEZ GONZALEZ

24 MARIO ALBERTO ZAMARRIPA RODRIGUEZ25 JUANITA DEL CARMEN MARTINEZ CANTU25 MIGUEL ANGEL TORRES RIVERA26 HELIODORO TIENDA GRIMALDO

II.- Solicitudes que se tienen por no presentadas por carecer de alguno de losrequisitos constituciones, legales o haberse desistido.

i.- Omisión de presentar la documentación requerida.

a) En el caso de la solicitud de registro de la fórmula encabezada por Humberto GarzaLizcano y su suplente Gabriel Hibrahim Pineda Verástegui, correspondiente al PrimerDistrito Electoral en el Estado, no presentaron la documentación correspondienteconsistente en:

1.- La copia certificada del acta de nacimiento del propietario y suplente;2.- La copia de la credencial para votar del candidato suplente;3.- La certificación del Instituto Nacional Electoral de que se encuentra inscrito en la listanominal de electores, del propietario y suplente;4.- El original de la constancia de residencia expedida por la autoridad administrativa, delpropietario y suplente;5.- La copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil;6.- El plan de trabajo;7.- El formulario de registro Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos,así como de las y los aspirantes y las y los candidatos independientes, de conformidadcon el artículo 5, numeral 1, inciso dd) del Reglamento de Elecciones del InstitutoNacional Electoral; y 2 de los Lineamientos que regulan las candidaturas independientespara el proceso electoral 2017-2018;8.- El informe de capacidad económica del referido Sistema Nacional de Registro;

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9.- El escrito bajo protesta de decir verdad bajo que no desempeña cargo público, bajo elformato DOYEERCID-02-2018, del propietario y suplente.

Lo anterior, no obstante haber sido prevenidos mediante acuerdo emitido por el Directorde Organización y Estadística Electoral, a través del cual se les otorgó un término desetenta y dos horas para presentar la información y documentación faltante, el cualfeneció el día veintiuno de diciembre siguiente, a las veintiún horas con dos minutos yveintiún horas con cuatro minutos, respectivamente, toda vez que dicho acuerdo les fuenotificado el dieciocho de diciembre del presente año, a las veintiún horas con dosminutos y veintiún horas con cuatro minutos.

En consecuencia, lo conducente es tener por no presentada la solicitud de registro comoaspirante a una candidatura independiente para el cargo de una Diputación Local, envirtud de que no presentó de forma completa y oportuna la información y documentaciónseñalada en este apartado, de conformidad con los artículos 36, fracción II y 47 de laConstitución Política del Estado, 9, 191, fracción II, 192, 198, 199, 200 y 201 de la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León; 13 y 14 de los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

b) Por otro lado, en relación a la solicitud presentada por Gregorio Martínez Rivera comopropietario y Nahum Ismael Martínez Ruiz como suplente, aspirantes a una candidaturaindependiente para el Décimo Cuarto Distrito Electoral, debe señalarse que el O. MartínezRivera, no presentó la información siguiente:

1.- La copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil;2.- El formulario de registro Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos,así como de las y los aspirantes y las y los candidatos independientes, de conformidadcon el artículo 5, numeral 1, inciso dd) del Reglamento de Elecciones del InstitutoNacional Electoral; y 2 de los Lineamientos que regulan las candidaturas independientespara el proceso electoral 2017-2018;3.- El informe de capacidad económica del referido Sistema Nacional de Registro; y4.- La información relativa a las tres cuentas bancarias a nombre de la asociación civil.

Lo anterior, sin que pase desapercibido para este órgano electoral que mediante suescrito de solicitud de registro mencione fundamentalmente que la ley no obliga a laconstitución de la asociación civil ni a la presentación de los informes y las cuentasbancarias, y que presente una cuenta bancaria a nombre propio, ya que contrario a lo queestablece, la legislación de la materia sí obliga a la creación de dicha asociación y lapresentación de los informes y las cuentas bancarias, ya que son elementos esencialespara que el Instituto Nacional Electoral fiscalice los recursos respectivos, de conformidadcon los artículos 294 del Reglamento de Elecciones del Instituto Electoral en comento, y13 y 14 de los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el procesoelectoral 2017-2018.

En efecto, de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, numeral 1, inciso d) de la

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Ley General de Partidos Políticos; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoralla fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

En ese sentido, el artículo 191, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, determina que corresponde al Conejo General del InstitutoNacional Electoral emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización,contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos.

Por su parte, el artículo 54, numeral 10 del Reglamento de Fiscalización del InstitutoNacional Electoral, establece que tratándose de aspirantes y candidatos independientes,se utilizará una cuenta para la recepción y administración de las aportaciones desimpatizantes y otra cuenta para la recepción y administración de los ingresos porautofinanciamiento; así mismo, el artículo 59, numeral 2 del referido reglamento,establece que los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menosuna cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentasy deberán cumplir con las disposiciones establecidas en dicho Reglamento deFiscalización.

De acuerdo a lo anterior, se advierte que el Instituto Nacional Electoral como órganorector en materia de fiscalización ha establecido tanto para partidos políticos, aspirantes ycandidatos independientes, la obligatoriedad de utilizar un mínimo de cuentas bancariaspara el manejo de sus recursos, así como la constitución de una asociación civil a travésde la cual se realice el manejo de los mismos.

Ahora bien, el artículo 294, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del InstitutoNacional Electoral, establece para las elecciones federales, el modelo único de estatutosque contiene las disposiciones mínimas que deberán acatarse al realizarse lacorrespondiente inscripción de la Asociación Civil, mismo que se contiene en el anexo11.1 del referido reglamento.

Cabe señalar que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-101812017, 2 estableció que quienesaspiren a una candidatura independiente, deben presentar junto con su manifestación deintención la documentación que acredite la constitución de una asociación civil.

Concluyó, que dicha medida es razonable y no constituye un requisito excesivo odesproporcionado, porque:

a) Permite dar un cauce legal a las relaciones jurídicas que se entablen con la candidaturaindependiente.

2 Consultable en la liga: http://1 87.141 .6.45/siscon/gateway.dll?ftemPlateS&ffldefaUlt.htm

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b) Provee a las candidaturas comunes de una estructura mínima que facilita su actuacióna través de los distintos miembros de la asociación.

c) Abona a la transparencia, al permitir distinguir claramente entre los actos jurídicos delcandidato independiente en su esfera personal y los relacionados con su candidatura.

d) No constituye un obstáculo o carga excesiva, pues si bien implica un trámite y un costopara quien aspire a ser candidato independiente, guarda proporción con la finalidad de lacandidatura, que es la de acceder a un cargo de elección popular.

En ese sentido, la Sala Superior estableció que el constituir una asociación civil, así comoexhibir copia certificada del acta constitutiva, no es un obstáculo o carga excesiva, porquesi bien implica un trámite y costo, esto guarda proporción con la finalidad de lacandidatura independiente, que es la de acceder a un cargo de elección popular, máximeque será en la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil donde sedepositarán los recursos privados y públicos que serán fiscalizados por el InstitutoNacional Electoral.

Por esas razones se concluye que resulta válido el requisito consistente en constituir unaAsociación Civil para ser registrado como aspirante a una candidatura independiente.

En lo que respecta a la cuenta bancaria, al resolver la acción deinconstitucionalidad 2212014 y acumuladas 26/2014, 2812014 y 30/2014, 3 la SupremaCorte de Justicia de la Nación sostuvo lo siguiente: que la documentación consistente enlos datos de la cuenta bancaria en la que se concentrará la actividad financiera de lacandidatura independiente, constituye un mecanismo de control financiero de los ingresosy egresos necesarios para vigilar el origen lícito de los recursos utilizados, y de su correctaaplicación al destino electoral para el cual se recauda.

Asimismo, se estableció que, para que la autoridad electoral pudiera cumplir con sufacultad constitucional de fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos ycandidatos, se requiere que los fondos de los candidatos independientes confluyan ensendas cuentas individuales, cuya apertura se haga ex profeso para hacer eficiente elcontrol contable en beneficio de los propios interesados, quienes también están obligadosa rendir escrupulosos informes de ingresos y egresos.

De esta forma, el requisito en análisis tiene como finalidad facilitar la fiscalización de losrecursos económicos que los candidatos independientes utilicen durante las diversasetapas del proceso electoral, fiscalización que debe realizarse incluso en la etapa previa ala obtención del registro, cuando los aspirantes tratan de obtener el respaldo ciudadano.

Por otro lado, en el juicio ciudadano SM-JDC-95120154 resuelto por la Sala Regional delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda

Consultable en la liga: http://w 2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntolDl 67491Consultable en la liga: http://1 87.141 .645/siscon/gateway.dll?ftemplates&fndefault.htm

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Circunscripción Plurinominal con sede en esta ciudad de Monterrey, el actor argumentoque no estaba de acuerdo con los requisitos para aspirar a una candidaturaindependiente como los son: constituir una asociación civil, obtener su registro federal decontribuyentes, allegar una cuenta bancaria a nombre de la citada persona moral y exhibircopia de su credencial para votar, y las del representante de la agrupación y de sutesorero; al respecto, dicho órgano jurisdiccional señaló que el ciudadano debió combatirla Convocatoria respectiva, pero que al no haberlo hecho así, debe considerarse que elciudadano consintió los términos en que la misma fue emitida.

En la especie, el solicitante no impugnó la Convocatoria para participar en lascandidaturas independientes al cargo de diputaciones locales en las próximas eleccionesdel uno de julio de dos mil dieciocho, ni los Lineamientos que regulan las candidaturasindependientes para el proceso electoral 2017-2018.

En consecuencia, lo conducente es tener por no presentada la solicitud de registro comoaspirante a una candidatura independiente para el cargo de una Diputación Local, envirtud de que no presentó de forma completa y oportuna la información y documentaciónseñalada en este apartado, de conformidad con los artículos 36, fracción II y 47 de laConstitución Política del Estado, 9, 191, fracción II, 192, 198, 199, 200 y 201 de la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León; 13 y 14 de los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

H.-Omisión de presentar la información vinculada con las cuentas bancarias.

En el caso de las solicitudes de registro de las fórmulas encabezadas por Moani JafehetCompean García, Mario Alberto Jr. Garza García, y Gilberto de León del Río,correspondiente a los distritos Sexto, Décimo Segundo, y Décimo Tercero,respectivamente, no presentaron la información relativa a las tres cuentas bancariasnecesarias para el registro correspondiente.

Lo anterior, no obstante haber sido prevenidos mediante los acuerdos emitidos por elDirector de Organización y Estadística Electoral, a través del cual se les otorgó un términode setenta y dos horas para presentar la información y documentación faltante, como seadvierte de la tabla siguiente:

Nombre Distrito 1 Motivo de la prevención Fecha de notificación Fecha de vencimiento

Moani Jafehet Compean García Sexto Información relativa a las 18 de diciembre de 21 de diciembre detres cuentas bancarias 2017.a las 21:18 horas 2017,a las 21:18 horas

Mario Alberto Jr. Garza García Décimo Información relativa a las 18 de diciembre de 21 de diciembre deSegundo tres cuentas bancarias 2017.a las 23:30 horas 2017,a las 23:30 horas

Gilberto de León del Rio Décimo Información relativa a las 18 de diciembre de 21 de diciembre deTercero tres cuentas bancarias 2017, a las 20:02 horas 2017, a las 20:02 horas

No pasa desapercibido que el ciudadano Gilberto de León del Río, aunado a lo anterior,presentó conforme al resultando Décimo Tercero del presente acuerdo, un escrito através del cual solicita una prórroga de veinticuatro horas adicionales a las otorgadas paracompletar la información relacionada con las cuentas bancarias, ya que la documentaciónque presentó junto con dicho escrito, se desprende que el día veintiuno de diciembre

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inició la gestión para la apertura de la cuenta bancaria, es decir, una vez realizada laprevención, y no antes de la finalización del plazo para la presentación de la solicitud deregistro como aspirante a una candidatura independiente que fue el dieciséis dediciembre, por lo tanto, la misma no fue tramitada de manera oportuna dentro del plazolegalmente concedido para ello.

Además, en cuanto a la manifestación que realiza el aludido ciudadano en el sentido deque la citada institución bancaria le informó que no había sido posible por las fiestas"decembrinas" y "días festivos", y que el plazo se extiende hasta el veintiséis dediciembre; al respecto, del contenido del documento emitido por la institución bancariaúnicamente se desprende que dicha institución dio inicio con los tramites respectivos unavez recibida la escritura relativa a la asociación civil, pero no por los motivos quemanifiesta, lo que corrobora que el trámite no fue oportuno.

Cabe destacar que en las consideraciones que han sido expuestas en el apartado II,numeral i, inciso b) del presente acuerdo, relacionadas con los criterios adoptados pordiversos órganos jurisdiccionales federales, así como por el Máximo Tribunal de laNación, la finalidad de la apertura de las cuentas bancarias, consiste en que la autoridadadministrativa electoral nacional esté en condiciones de llevar a cabo la fiscalización delos recursos de la Asociación Civil creada para los fines electorales de cada candidaturaindependiente, desde el inicio de la etapa de obtención del respaldo ciudadano, es decir,a partir del próximo veintinueve de diciembre, por lo que el incumplimiento a dichorequisito trae como consecuencia la no presentación de la solicitud de registro respectiva.

Es menester señalar, que en lo que respecta a la solicitud presentada por la fórmulaencabezada por el ciudadano Moani Jafehet Compean García, aunado a lo antesmencionado, el objeto social de la asociación civil que presentó dicha persona no cumplecon la finalidad de las candidaturas independientes, en términos del artículo 294,numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el cualestablece que el modelo único de estatutos que contiene las disposiciones mínimas quedeberán acatarse al realizarse la correspondiente inscripción de la Asociación Civil, secontienen en el anexo 11.1 del referido reglamento; modelo adoptado por este órganoelectoral en el acuerdo CEEICGI53I20I7 aprobado por el Consejo General de laComisión Estatal Electoral relativo a la aprobación de los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

Lo anterior, toda vez que el objeto social de la asociación civil que presentó dicha personase refiere a actos de beneficencia social como brigadas médicas, recolección y entregade donativos, entre otros, relativos a la asistencia social y actividades culturales; por lotanto, el objeto social de la asociación civil no contiene actos relacionados con lacandidatura independiente, en consecuencia, incumple con los requisitos establecidos enel artículo 294, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto NacionalElectoral, y el anexo 11.1 del referido Reglamento.

En consecuencia, lo conducente es tener por no presentadas las solicitudes de registrocomo aspirantes a una candidatura independiente para el cargo de una Diputación Local,

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por las razones y fundamentos antes expuestos, de conformidad con los artículos 36,fracción II y 47 de la Constitución Política del Estado, 9, 191, fracción II, 192, 198, 199,200 y 201 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 13 y 14 de los Lineamientosque regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

iii.- Desistimiento ratificado.

En lo que respecta a la solicitud de registro como aspirante a la fórmula de unacandidatura independiente al cargo de una Diputación Local presentada por lasciudadanas María Antonieta Guadalupe Gutiérrez Falcón y Sandra Luz CastilloHernández, al respecto, conforme al resultando Décimo Primero del presente dictamen,comparecieron ante el Director de Organización y Estadística Electoral a fin de ratificar elcontenido y firmas del escrito presentado en esa misma fecha, mediante el cualinformaron su intención de desistirse de la solicitud de registro para ser aspirantes parauna candidatura independiente al cargo de Diputadas locales en el Primer DistritoElectoral.

Toda vez que las referidas ciudadanas ratificaron el contenido del documento en el quemanifestaron su voluntad y a la vez, reconocieron su contenido y firmas plasmadas en elmismo, es por lo que, se arriba a la conclusión que esta declaración de voluntad consisteen no continuar con el trámite de la presente etapa relativa al registro de aspirantes, asícomo las subsecuentes, consistentes en la obtención del respaldo ciudadano, y en sucaso, la declaratoria de procedencia.

Tomando en consideración que el escrito de desistimiento se presentó en la etapa previaal registro de aspirantes, en consecuencia, se dejan a salvo sus derechos para que, si asílo desean, puedan ser postuladas por una entidad política a un cargo de elección popular,cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios correspondientes.

En razón de lo anterior, se tiene a María Antonieta Guadalupe Gutiérrez Falcón y SandraLuz Castillo Hernández, desistiéndose de la solicitud de registro que presentaran en fechaveinte de diciembre a fin de obtener su calidad de aspirantes a una candidaturaindependiente para el cargo de Diputadas para el Primer Distrito electoral.

En tal virtud, lo conducente es tener por no presentadas la solicitud de registro comoaspirantes a una candidatura independiente para el cargo de una Diputación Local, porlas razones y fundamentos antes expuestos; lo anterior, de conformidad con los artículos199, 200 y 201 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.Para efecto del uso de la aplicación móvil y estar en aptitud de recabar el apoyociudadano, el Instituto Nacional Electoral emitirá las cuentas y contraseñascorrespondientes, información que enviará a los correos electrónicos que para tal efectoregistraron en el Sistema Nacional de Registro.

Por último, se encuentra a disposición de los Partidos Políticos con registro en estaComisión Estatal Electoral, para su consulta, los expedientes integrados con motivo delas solicitudes presentadas.

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Dr. Mario!brto Garza CastilloConseiero Presidente

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En razón de lo antes expuesto, la Comisión Permanente de Organización y EstadísticaElectoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, presenta al Consejo General de esteorganismo para su revisión y, en su caso, aprobación del presente proyecto y su anexoúnico; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, fracción 11,41,43,45 y 47de laConstitución Política del Estado; 9, 85, 87, 97 fracciones 1, XX, XXXIII, 104, fracciónXVI,145, 191, fracción II, 199, 200, 201, 202 y 216 de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León; 60 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las ComisionesMunicipales Electorales; y 12, fracción 1, 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 35 de los Lineamientosque regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018; seacuerda:

PRIMERO. Se aprueba el listado de las solicitudes de registro como aspirantes a unacandidatura independiente para el cargo de una Diputación Local, en términos delconsiderando Décimo Quinto, apartado 1, del presente acuerdo, así como su anexo único.

SEGUNDO. Se tienen por no presentadas las solicitudes de registro como aspirantes auna candidatura independiente para el cargo de Diputación Local, en términos delconsiderando Décimo Quinto, apartado II, del presente acuerdo y de su anexo único.

Notifíquese. Personalmente a las y los aspirantes registrados y a los partidos políticospor conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; poroficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en esta Entidad;y a las Comisiones Municipales Electorales, por conducto del Director de Organización yEstadística Electoral; por estrados a los demás interesados; publíquese en el PeriódicoOficial del Estado y hágase del conocimiento público en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electoralesque integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío RosilesMejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos delos artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado;y 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral yde las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste.

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