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c Epoca 6a. No.- 7691 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRÉ Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda dase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282818 VHlahermosa, Tabasco 29 DE JULIO DE 2017 7815 D ACUERDO CE/2017/016 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL IEPC ÍA H A í :' Á ~ < > TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO oewm ie ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL DETERMINA QUE LA EMPRESA “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO", LLEVE A CABO LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL A UTILIZARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. ANTECEDENTES I. Atribución»» d«l Congreso da la Unión. El Poder Reformador da la Constitución Federal ai aprobar la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial da la Federación, el diez do lebrero de dos mil calorce, adicionó la tracción XXIX-U del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que el Congreso de la Unión se reservó la facultad para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional. II. Leyes electorales federales. En ese contexto, y como consecuencia de la reforma constitucional electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de lebrero de dos mil calorce, el Honorable Congreso de la Unión, aprobó entre otros ordenamientos legales la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Lay General de Partidos Políticos, que fueron publicadas en el Diario Olicial de la Federación, el veintitrés de mayo del alto citado. III. Reforma Constitucional Local. El veintiuno de junio de dos mil catorce, se publicó en el Peilódx» Olicial del Estado número 7491, suplemento E, oí Decreto 117, p o ^ el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política det Estado Libre y Soberano da Tabasco, en materia electoral. IV. Ley Electoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial dol Estado número 7494, suplemento C, el Decreto 118, por el que se expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. V. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-1018. De conformidad con lu dispuesto por el articulo 111, numeral 1 de la Ley Electoral y da Partidos Políticos del Estado de Tabasco, durante la primera semana del mes de octubie del aóo previo en que deban realizarse las elecciones estatales ordinarias, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, deberé sesionar para declarar el Inicio del proceso electoral correspondíanle, a, efecto de realizar todas y cada una de las actividades tendemos a elegir Gobernador (a) del Estado, Diputados(as), Presidámoslas) Municipales y Regtóores(as) por ambos Principios. VI. Jornada Electoral. En tármlnos da lo dispuesto por el articulo Décimo Primero Transitorio de la Ley General da Instlludones y Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el ario 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio, por lo lento, la elección para renovar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado da Tabasco. a Diputados(es) del Congreso, Presklentes(as) Municipales y Regidores(as) en el Estado de Tabasco, tendrá verificativo el primero de julio del aóo 2018. Lo anterior, no contraviene lo dispuesto por el articulo 27 numeral 1 de la Ley Eleckpral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que eslablece que ns_ elecciones ordinarias para elegir ai Titular del Portar Ejecutivo, Integrantes rj^ít Congreso y de los Ayuntamientos riel Eslario, deberán celebrarse el pfflTOru del mes de junio del aóo que corresponda; toda vez que contarme filo < por los artículos 133 de la Constitución Federal, en relación con\

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c Ep o ca 6a.

No.- 7691

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRÉ Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BA JO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda dase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282818

V H laherm osa, Ta b a sco 29 DE JULIO DE 2017 7815 DA C U E R D O

CE/2017/016

IN S TITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TA B A SC O

CONSEJO ESTATAL

IE P CÍ A H A í :' Á ~ < >

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

o e w m i e

A C U E R D O Q U E E M ITE E L C O N S E J O E S T A T A L D E L IN S TITU T O E L E C T O R A L Y D E P A R TIC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A B A S C O , M E D IA N TE E L C U A L D E TE R M IN A Q U E L A EM PR ESA “T A L L E R E S G R Á F IC O S D E M É X IC O ", L L E V E A C A B O L A E L A B O R A C IÓ N D E L A D O C U M E N TA C IÓ N Y M A TE R IA L E L E C T O R A L A U TIL IZ A R S E EN LA J O R N A D A E L E C T O R A L D E L PR IM ER O DE J U L IO D E L A Ñ O D O S MIL D IECIO C H O .

A N T E C E D E N T E S

I. A trib u ció n »» d «l Congreso da la Unión. El Poder Reformador da la Constitución

Federal ai aprobar la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial da la

Federación, el diez do lebrero de dos mil calorce, adicionó la tracción X X IX -U del

articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que

el Congreso de la Unión se reservó la facultad para expedir las leyes generales que

distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en

materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales,

conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional.

II. Leyes electorales federales. En ese contexto, y como consecuencia de la reforma

constitucional electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de

lebrero de dos mil calorce, el Honorable Congreso de la Unión, aprobó entre otros

ordenamientos legales la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

y la Lay General de Partidos Políticos, que fueron publicadas en el Diario Olicial de

la Federación, el veintitrés de mayo del alto citado.

III. Reforma Constitucional Local. El veintiuno de junio de dos mil catorce, se publicó

en el P eilódx» Olicial del Estado número 7491, suplemento E, oí Decreto 117, p o ^

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política det Estado Libre y Soberano da Tabasco, en materia electoral.

IV. L e y Electoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial dol Estado número 7494, suplemento C , el Decreto 118, por el que se expidió

la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

V. Inicio del P roceso Electoral Local O rdinario 2017-1018. D e conformidad con lu

dispuesto por el articulo 111, numeral 1 de la Ley Electoral y da Partidos Políticos

del Estado de Tabasco, durante la primera semana del mes de octubie del aóo

previo en que deban realizarse las elecciones estatales ordinarias, el Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, deberé

sesionar para declarar el Inicio del proceso electoral correspondíanle, a, efecto de

realizar todas y cada una de las actividades tendemos a elegir Gobernador (a) del

Estado, Diputados(as), Presidámoslas) Municipales y Regtóores(as) por ambos

Principios.

VI. Jorn ad a Electoral. En tármlnos da lo dispuesto por el articulo Décimo Primero

Transitorio de la Ley General da Instlludones y Procedimientos Electorales, las

elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el ario 2018 se

llevarán a cabo el primer domingo de julio, por lo lento, la elección para renovar al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado da Tabasco. a Diputados(es) del Congreso,

Presklentes(as) Municipales y Regidores(as) en el Estado de Tabasco, tendrá

verificativo el primero de julio del aóo 2018.

Lo anterior, no contraviene lo dispuesto por el articulo 27 numeral 1 de la Ley

Eleckpral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que eslablece que n s _

elecciones ordinarias para elegir ai Titular del Portar Ejecutivo, Integrantes rj ít

Congreso y de los Ayuntamientos riel Eslario, deberán celebrarse el pfflTOru

del mes de junio del aóo que corresponda; toda vez que contarme f i lo <

por los artículos 133 de la Constitución Federal, en relación con\

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2 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

numérate» 2 y 3 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Ele

al principio de Supremacía de la Constitución Federal y las leyes federales, los

disposiciones de lo Ley General invocada, son aplicables a las elecciones en los

ámbitos federal y local, por lo que de una Interpretación armónica de las leyes

mencionadas, debe prevalecer, en atención al principio d e supremacía normativa,

lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

C O N S I D E R A N D O

1. Órgano responsable de las elecciones en Tabssco. Oue la Constitución Política

del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, establece en su articulo 9, apartado C,

fracción I, que la organización de las elecciones estatal, distritales y municipales, es

una'funclón del Estado que se realiza a través de un organismo público, autónoma

denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo los principios de la función electoral.

2. Principios rectores de la función electoral. Oue de conformidad con el articulo

102, numeral 1, do la Ley Electoral y de Partidos Polilicos del Estado de Tabasco,

las funciones y actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, se rigen por los principios de Certeza, Imparcialidad, Independencia,

Legalidad, Máxima Publicidad, y Objetividad, mismos que han sido delinldos por la

doctrina de Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida como el

rleber por parte de la autoridad electoral do difundir sólo datos completos,

definitivos, con la linalldad do no producir deslntormaclón o dar pie a percepolonqd^

equivocadas, parciales o trauta manipuladas y, un cunsui.uunciu yu iu ^ ^ ó rilu s ió iiT

e Incertkfumbre; Imparcialidad, implica que los Integrantes del Insliuig Ela|

el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y velar permanentemei*

Interés de tu sociedad y por los valores fundamentales de la democcacf

a un ledo cualquier Interés personal o preferencia política; Indopender!

refiere a las garantías y atribuciones que disponen los órganos y autoridades que

conforman la institución, para que su proceso de deliberación y toma do decisiones,

se dó con absoluta libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; Legalidad,

debe entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad a las normas

vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos lesionen derechos de

terceros; Máxima Publicidad, la cual corresponde a proveer lo necesario para dar

oportuna publicidad y transparencia a los actos y resoluciones de la. autoridad

electoral, en apego a la normatividad aplicable; y Objetividad, qué significa

reconocer te realidad tangible Independientemente del punto de vista que tengamos

de ella, la objetividad nos obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión

personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

3. Actividades del Instituto Electoral y do Participación Ciudadana de Tabasco.

Q uo el articulo 9, apartado C , fracción I, Inciso ij de la Constitución Política del

Estado Ubre y Soberano do Tabasco, dispone que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, tendré a su cargo en lorma Integral y directo,

además da las que te determine la ley, las actividades relalivas a: los doradlos y

prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación cívica; preparación

de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

insultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión con (Ines electorales;

observación electoral, y comeos rápidos, conforme a los lineamienlos q u e ,

establezca el Instituto Nacional Electoral, organización, desarrollo, cómputo /y

declaración de resultados en tos mecanismos do participación cluáS^Uifio quo'

prevea la legislación local; asi como todas las no reservadas al lnst||

Electoral.

4. Autonom ía dol Instituto Electoral y de Participación Ciudadana cí»i

Que el articulo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de carácter permunonie,

autónomo en su funcionamiento, Independiente en sus decisiones y profesional un

su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario

de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función pública de

organizar las elecciones.

5. Finalidades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tab asco

Que el articulo 101 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, establece como finalidades del Instituto Estatal, tes siguientes: I.

Contribuir al desarrollo de la vlde pública y democrática en el Estado de Tabasco:

II. Preservar el lortalecimlento dol régimen de partidos políticos; MI. Asogurar a los

ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el

cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y pacifica

de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V. Velar por la auleniicldad y efectividad

del voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la

educación cívica y de la cultura democrática, y VIL Organizar o coadyuvar a la

realización de los ejercicios de consultas populares y demás formas de

participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes.

6. Estructura y domicilio del Instituto Electoral y de Participación Q í^ ^ c ía n a déT

Tabasco. Que el articulo 104, numeral 1, fracciones I, II y III de la I

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el Instituto^

Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en

Villahormosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la entidad,'

estructura que comprende Órganos Centrales, con residencia en la capital dol

Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Unlnomlnal y Órganos

Municipales, en cada Municipio del Estado,

7. Órganos Contrates del Instituto Electoral y do Participación Ciudadana de

Tabasco. Que el articulo 105 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, determina como órganos centrales del Instituto Estatal los siguientes:

el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal'É|ecutiva.

la Secretarla Ejecutiva y el Órgano Tócnico de Fiscalización.

8. Ó rg an o Superior de Dirección del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco. Que el articulo 106 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal es el órgano

superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

coñstlluclonales y legales en materia electoral, asi corno de volar porque los

principios de certeza, legalidad. Independencia, máxima publicidad. Imparcialidad y

objetividad, guien todas las actividades del Instituto Estatal.

9. A cuerdos CE/2016/049 o INE/CG692/2016. Que et veintiocho de septiembre III:

dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emilió ni

Acuerdo INE/CG692/2016, a través del cual aprobó, a propuesta de su J u n u ^

General Ejecutiva, la demarcación territorial do los veintiún Distritos Etedorate

unlnomlnales locales en quo so divide el Estado de Tabasco y i

cabeceras Distritales.

Por su parte, mediante el Acuerdo CE/2016/049, aprobado en sesloffic/dlnarla <)(

Ireinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del.lnstitutorf

de Participación Ciudadana de Tabasco, determinó la Integración de tes dos

circunscripciones plurinoininaies en que se divide el estado de Tabasco y sus

respectivas cabeceras.

10. Fncuttad de elaborar formatos de docum entación electoral. Que conforme con

lo dispuesto por al artículo 121, tracciones XI y XII de la Ley Eloctoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, entre las atribuciones de la Dilección Ejecutiva de

Organización Electoral y Educación Cívica, se encuentra la elaboración de los

formatos do toda te documentación electoral, para proponerlos a la aprobación del

Consejo Estala! por conducto del Socrotarlo Ejecutivo; asi como proveer lo

necesario para la Impresión y distribución de I » documentación oleciorai autorizada.

11. Docum entación oledora! para elección. Que el articulo 50 numeral 1 del

Reglamento de Elecciones, señala quo la documentación electoral quo se requiere

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 3

para la realización de las elecciones, que.se llevaran a efecto el primero de julio

de dos mil dieciocho, es la siyuienie:

"Articulo 150.1. Los documentos electorales, cuyas especificaciones técnicas se contienen en el

Anexo 4.1 de este Reglamento, se divide en los dos grupos siguientes;

a) Documentos con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes,

siendo entre otros, ios siguientes;

I. Boleta electoral (por tipo de elección);

II. Acia do la jornada electoral;

III. Acta de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y. en su

extraordinarias (por lipo de elección); ffc- '*IV. Acta de escrutinio y cómputo de mayoría relativa para, en su caso, c n ü a s

especiales (por lipo de elección); U

V. Acta de escrutinio y cómputo de representación proporcional para c a r o s

especiales (por lipo de elección); ^

VI. Acta de escrutinio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relativa

levantada en el consejo municipal (en el caso exclusivo de elección local);

Vii. Acta de escrutinio y cómputo de casilla por al principio de representación

proporcional levantada en el consejo municipal (en ei caso exclusivo de elección

local);

VIII. Acia de cómputo municipal por el principio de mayoría relativa (en el caso

exclusivo de elección local);IX. Acia de cómputo municipal por el principio de representación proporcional (en el

caso exclusivo de elección local);X. Acia final de escrutinio y cómputo municipal por el principio de mayoría relativa

derivada del recuento de casillas (por lipo de elección);

XI. Acta final de escrutinio y cómputo municipal por el principio de representación

propoicional derivada det recuento de casias (por tipo de elección); \XII. Acia de escrutinio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relativa levaniada en el consejo distrital;

XIII. Acta de escrutinio y cómputo de casitia por ei principio de representación

proporcional levantada en el consejo distrital;

XIV. M ía de cómputo distrital por el principio de mayoría relativa (por tipo de elección);

XV. Acia de cómputo distrital por el principio de representación proporcional (por lipo de elección);

XVI. Ada final (je escrutinio y cómputo distrital por el prindpto de mayoría relativa

derivada del recuento de casidas (por tipo de elección);

XVII. Acia lina! de escrutinio y cómputo distrital por ei principio de representación

proporcional derivada dei recuento de casidas (por lipo de etucción);

XVIII. Acia de cómputo de entidad federativa por el principio de mayoría relativa (por lipo de elección);

XIX. Acta de cómputo de entidad federativa por el principio de representación proporcional (por lipo de elección);

XX. Hoja de incidentes;

XXI. Recibo de copla legible de las actas de casilla entregadas e ios representantes

de los partidos políticos y de candkfSlo(g) independiente^};

XXü. Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejodistrilal.

XXIII. Plantilla liraille (por tipo de elección);

XXIV. instructivo tíraiile;

XXV. I tojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas d ftica s |l

contiguas y, en su caso, extraordinarias (por tipo de elección);

XXVI. Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para, en su e s

casillas especiales (de cada elección de mayoría relativa y representación^proporcional);

XXVII. Gula de apoyo para la clasificación de los votos;

XXVIII. Cartel do resultados de la votación en la casilla (básica, contigua y, en su

caso, extraordinaria);

XXIX. Cartel de resultados de la votación, en su caso, para casilla especial;

XXX. Cailei de resultados de cómputo municipal (en el caso exclusivo de elección local);

XXXI. Cartel de resultados preliminares do las elecciones en o! distrito;

XXXII. Cartel de resultados de cómputo en ol distrito;XXXIII. Cartel de resultados de cómputo en la entidad federativa;

XXXIV. Constancia individual do recuento (por Upo de elección),

XXXV. Cuaderno de resultados preliminares de las elecciones municipales;XXXVI. Cuaderno de resultados preliminares de las elecciones en el distrito.

ni

b) Documentos sin emblemas de partidos polilicos ni candidaturas Independientes, siendo caire otros, los siguientes:

I. Acta de electores en tránsito para, en su caso, casillas especiales:

II. Bolsa para Pololas entregadas al presídanle de mesa directiva de casilla (por tipo de elección):

III. Bolsa para sobres con boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos (por tipo de

elección):

IV. Bolsa pura búlelas sobrantes (por tipo do elección):

V. Bolsa pura votos válidos (por lipo de elección):

VI. Bolsa para votos nulos (por lipo do elección).

V il. Bolsa de expediente de casilla (por lipo de elección):VIII. Bolsa de expediente, en su caso, para casilla especial (por Upo de elección):IX. Bolsa para lisia nominal de electores:X. Bolsa para acias de escrutinio y cómputo por luera del paquete electoral;

XI. Cartel de idenliíicadón de casilla;XII. Cartel de Identificación para casilla especial, en su caso;

XIII. Aviso de localización de casilla:

XIV. Recibo de documentación y materiales electorales envegados al presidente de mesa clirecliva de casilla;XV. Recibo de enlrega del paquete electoral al consejo distrital; (£ $ ‘{XVI. Recibo do entrega del paquete electoral al conseja municipal (en, exclusivo de elección local);XVII. Tar|elón vehicular;XVIII. Constancia de mayoría y validez de te elección;XIX. Cartel de IdenliiicacJón de personas que requieren atención ptelerenclal acceder a 1a casilla.'

12. Requerim iento de materlalea electorale». Que el articulo 153 del Reglamento de

Elecciones prevé los materiales electorales que se deben entregar a los Presidentes

de la Mesas Directivas de Casilla, los que deberán contener la Información particular

señalada en el apartado de especificaciones técnicas del Anexo 4.1 de dicho

Reglamento, los cuales serán, entre oíros, los siguientes

a) Cancel electoral pórtete;b) Urnas;c| Caja paquete electoral; d) Marcadora de credenciales; •) Mampara especial;f) Liquido Indeleble;g) Marcadores de bótelas;h) Base porta urnas.

13. Materiales para casilla única. Q ue el articulo 162 numeral 1 del Reglamento de

elecciones establece la documentación que debe compartirse por parle de los

funcionarlos de casilla única, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Cartel de ki enhile ación de casiHs:b) Aviso de localización de casilla;c) Aviso de centros de recepción y traslado;d) Cartel de jdenteicación de personas que requieren atención preletencial para acceder a te casilla;e) Bolsa para la Usía nominal da electores, y 0 Tarjeteé vehicular.

14. Recepción de docum entación y material electoral por parte dejjj

Electoralea Distritales. Que de conformidad con lo dispuesto por I

numeral 1, Inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimiento

y 218, numeral 2, fracción V , de la Ley Electoral y de Partidos Pollhcoí^

de Tabasco, las bótelas electorales deberán obrar en poder del Consejo Electoral

respectivo quince días antes de la elección, con la finalidad de que el mismo dfa o

a más lardar el siguiente, el presidente del Consejo Distrilal, el Secretario y los

Consejeros Electorales procedan a conlar las boletas para precisar la cantidad

recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en

razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a Instalar,

Incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo

Qerieral para ellas. El secretarlo registrará los datos de esta distribución.

15. Entrega de la docum entación y material electoral s presidentes de las mesas

directivas de casilla. Que los artículos 131 numeral 1, tracción IV y 219, numeral

1 fracción Vil de la Ley Electoral y de Partidos Polilicos del Estado do Tabasco,

prevén que los Presidentes de los Consejos Electorales Distritales deberán entregar

a los Presidentes de las Mesas Directivas da Casilla, deniro da los cinco días previos %al día do la elección, la documentación, lormas aprobada por el Consejo Estatal del

Instituto Electoral, asi como los útiles de escritorio y demás elementos necosarios

para el desarrollo de la jornada elacloral.

Por su parte, los artículos 269, numerales I, Incisos e), I) y 4 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; y el articulo 219 numerales 1, tracciones

V , Vil y IX, y 4 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

prevén que los Presidentes do los Consejos Disidíales entregarán a cada

Presidente de masa directiva de casilla, denlro do los cinco días previos al do fá elección y contra el recibo detallada correspondiente, Independien))!

documentación electoral las urnas para recibir la votación, una por c

que se (rale; los útiles de escritorio; asi como los canceles que garü

elector pueda emitir su voto secretamente, y demás elementos necesarí

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4 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

16. D ocum ento» en caso de electores residentes en el extranlero. Que para el

supuesto de que en nuestra entidad sa lleve a cabo una reforma electoral que

permita a los tabasqueños i asid entes en extranjero, su participación en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, deberá considerarse, entre oirá, la

documentación prevista en el articulo 151 del Reglamento de Elecciones, que a

continuación se transcribe;

Integrantes de este Consejo Eslaial.que la empresa denominada "Talleres Gráficos

de México", es la que ha prestado sus servidos a este Organo electoral en lo relativo

a la impresión de documentación y material electoral durante los procesos

electorales correspondientes a los aóos 2000,2001, 2003,2006, 2009, 2012,2015

y 2016, con la calidad, profesionalismo, capacidad técnica y seguridad que la

distinguen.

"Articulo 151.

1. Parad voto tle les mexicanos residentes en el extranjero se deberá considerar, entre oíros, las documentos electorales siguientes:

a) Boleta electoral;b) Ada de la jomóla doctoral;c) Acta de mesa de escrútalo y cómputo;d) Ada de cómputo distrital; t) Hoja de Incidentes;I) Recibo de copia legible de las acias de mesa de escrutinio y cómputo distrital entregadas a tos representantes de los partidos políticos y de candidatura^) Independtenle(s).g) Recibo de copla legible de las actas de cómputo distrital entregadas a tos representantes generales de tos partidos políticos y de candidatura (sj independiente

(s):h) Hoja para hacer las operaciones de la mesa de escrutinio y cómputo; l| Gula de apoyo pare la clasificación de los votos;J) Bolsa o sobre para votos válidos;k) Bolsa o sobra para votos nulos;l) Balsa o sobra de expediente de mesa de escrulinlo y cómputo;m) Bolsa o sobre para Usía nominal de electores;n) Bolsa o sobre para actas de mesa de oscrulinlc y cómputo por luera del paquete electoral.'

17. Impresión de docum entación eluctoral, Que de cuntormlded con I j p í f j ^ s l t í í ñ l

los artículos citados en los apartados anteriores, resulta procedwta

Consejo Estatal, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo m j c d o n e ^

necesarias a (ln de garantizar que la documentación y material electora

requiera con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Ordinario 2017

2018, sea elaborada y entregada con la oportunidad debida a los presidentes de las

mesas directivas de casilla, para que de esta manera se pueda cumplir con la

disposición constitucional de asegurar a la ciudadanía del Estado, el ejercicio de sus

derechos políticos electorales de votar y ser votado en elecciones libres, pacificas y

periódicas.

En ese contexto, es un hecho notorio que en el año de dos mil dieciocho, so

renovarán los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, esto es, se elegirá al (a)

Prosidente(a| de los Estados Unidos Mexicanos, asi como los (as) Integrantes de las

Cámaras de Diputados y Senadores; de la misma manera habrá elecciones en

veintiocho Entidades Federativas para renovar sus Poderes Ejecutivo y Legislativo,

además de sus ayuntamientos; Entidades dentro de las cuales se encuentra el

Estado de Tabasco, en el quo se renovará alfa) Titular del Poder Ejecutivo, a los(as)

Integrantes del Congreso del Estado y Prosldentes(as) Municipales y Rogidores(as).

Ahora bien, atendiendo a la demanda que se generará para la Impresión do

documoniaclón y material electoral, es necesario que este Consejo Estatal tome las

providencias necesarias que garanticen la oportuna labrlcaclón de la

documentación y los materiales electorales, para oslar en aplllud de proporcionarlos

oportunamente a las Consejos Electorales Distritales y, como consecuencia, a los

presidentas de las mesas directivas de casilla.

Asi las cosas, el Consejo Eslalul, (Jebe prever que la documentación y maleriaj^

electoral se suminlslren con la oportunidad debida a los Consejos O ^ p á ie s páíít'

que cumplen cabalmente con lo preceptuado en los artículos Ifl

tracción IV y 219, numeral 1, fracción Vil de la Ley Electoral y de pJÍ

del Estado de Tabasco, que refieren que los Presidentes d e '

Electorales Distritales deberán entregar a los Presidentes de las m e sasi

de casbla, dentro de los cinco rilas previos al dfa de la elección, la documentación,

formas o formatos, útiles de escritorio y demás elementos necesarios aprobados

por el Consejo Estatal del Instituto Electoral pura el desarrollo de la ¡ornada

electoral.

En oso sentido, en lo que corresponde a la Impresión do la documentación y material

electoral, necesarios pura la jornada electoral, es del conocimiento de los

También es del conocimiento det Consejo Estatal, que la empresa de referenciu

tratándose de la impresión de la documentación electoral y suministro del material

electoral, se ha distinguido por ser una compañía segura, eficaz, eflcienle, imparciai

y honesta, por lo que se considera que es el fabricante que garantiza las mejores

condiciones para el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en

la elaboración de la documentación y material electoral, en ese sentido, es

necesario que este Consejo Estatal inicie, con la suficiente oportunidad, bis

gestiones necesarias ame dicha empresa, suscribiendo los instrumentos loyaius--

necesarios, que garanticen la oportuna prestación del servicio de elaboración Je , material y documentación electoral y par ende, su entrega con la deb

de modo que sea distribuida en tiempo y forma para su utilización

electoral del primero de julio de dos mil dieciocho.

18. De las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Que en use sentido,1

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servidos del Estado de Tabasco.

señala en su articulo 37 que en los supuestos y con suledón a las formalidades que

prevén tos artículos 38, 39 y 40 de la citada Ley, podrá optarse por fincar pedidos o

celebrar contratos de manera directa, respecto de las adquisiciones, arrendamientos

o servicios que en las propias disposiciones se señalen, sin llover a cabo los

procedlmlenlos que establecen los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento legal.

Al respecto, es Importante mencionar que el articulo 38, en sus fracciones I y ni, del

cuerpo normativo de referencia, señala que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado

podrá autorizar el lincamiento de pedidos o la contratación de adquisiciones,

arrendamientos y servicios, asi como ej gasto corriente, estableciéndose las medidas

do control que se consideren pertinentes, cuando sea necesario salvaguardar los

intereses del Estado.

En ese sentido debe establecerse que de conformidad con lo dispuesto por el articulo

9, Apartado C , tracción I, de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de

Tabasco, la organización de las elecciones estatal, distritales y municipales es una

función pública del Estado que se realiza a través da un organismo público autónomo

denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; función

que debe lloverse a cabo con la colaboración y participación de empresas que

proporcionen servicios públicos de notoria calidad, eficiencia, responsabilidad, y

honestidad, como en el caso que nos ocupa, en el que se pretende que la elaboración

o fabricación de los documentos y materiales electorales que serán utilizados durante

la jornada electoral del Proceso Electoral I ocul Ordinario 2017-2018, se llevo a cali f por la empresa de mayor prestigio y reconocimiento a nivel nacid

refiere a la elaboración da documentación y material electoral: T q

México.

Com o se ha señalado con anterioridad, dicha empresa ha

procesos electorales realizados en esta entidad federativa, con la elaboración de

lodos tos documentos y materiales electorales, sin que haya habido alguna queja o

inconformidad derivada de alguna Inconsistencia en la fabricación de tales

implementos, razón por la cual resulta de suma Importancia que para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, se logre el objetivo de que lal empresa sea la

encargada de tos documentos y materiales a los que se ha hecho alusión, ya que de

esta forma se brinda un elemento adicional de certeza y seguridad, a los actores

políticos que intervendrán en el mencionado proceso; toda vez que pod|án contar

con la confianza que lus artículos fabricados por Talleres Oráticos de México estarán

elaborados cumpliendo con tos estándares de calidad que la han caracterizado y que

son fundamonlales para el desarrollo de un proceso electora! confiable, seguro e

Intachable en lo que se refiere a la documentación y material utilizado en las casillas

que se instalen.

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 5

En tal virtud, dada la importancia y trascendencia que constituyen los documentos y

materiales electorales pata el proceso electoral que se avecina y la necesidad de

asegurar la participación de Talleres Gráficos de México en su fabricación o

elaboración, este Consejo Estatal determina que se encomiende a dicha empresa,

mediante asignación directa, la fabricación de todos los documentos y materiales

electorales que serán utilizados durante el Proceso Electoral local ordinario 2017—

2018, relativos a las elecciones de Gobernador (a), Diputados (as), Presidentes(as)

Municipales y ñegldores(as) del Estado de Tabasco, Instruyendo al Secretarlo dp

Consejo para que a la brevedad, Impíamente los Instrumentos legales que i

necesarios con la empresa mencionada, a fin de garantizar la F

mencionado, dada la considerable carga de trabajo que sobrevandrj

la realización de veintinueve elecciones locales además de \Presidente^) de la República, Dlputadoa(as) y Senadoresfas), y i

prestigio y calidad con que labora la empresa mencionada, la gran m a^

Organismos Públicos locales Electorales, de nuestro País, asi como el Instituto

Nacional Electoral, solicitarán sus servicios para el mismo fin.

Cabe hacer notar, que uno de los factores adicionales, por los cuales se determina

que sea la mencionada empresa paraestatal quien elabore los documentos y material

electoral, para el proceso electoral local, es el hecho que en nuestra entidad no existe

una empresa que garantice la misma calidad en el servicio, asi como la capacidad

de fabricar la cantidad de documentos y materiales electorales con la eficiencia y

honestidad con que lo ha hecho Talleras Gráficos de México, lo que actualiza

además, el supuesto previsto en el articulo 2S de la Ley d e Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servidos del Estado de Tabasco, que Indica que

estarán considerados como casos de excepción de licitación, aquellos cuando previa

investigación de mercado y con la debida justificación ante el Comité de Compras,

que realicen la Secretaria, Dependencia. Órgano o Entidad, no exista el bien o

proveedor que garantice oferta en cantidad o garantía de calidad, dentro de los

inscritos en el Padrón, y se requiera una compra especializada, ésta podrá asignarse

directamente al proveedor que cuente con los bienes requeridos.

Por los motivos y fundamentos anteriormente expuestos y tomando en consideración

que en nuestra entidad, no existe un proveedor local que ofrezca las garantías de

calidad, seguridad, eficiencia y honestidad que han caracterizado a Talleres Gráficos^

de México, en ia elaboración o fabricación de la documentación y material electoral

este Consejo Estatal determina que la citada empresa será la encajjj

a este Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del serv

fabricación de los documentos y materiales electorales que será

jomada electoral del primero de julio de dos mil dieciocho, efe

Instruye al Secretario Ejecutivo que Implemento, en el ámbito de t

facultades, tas medidas e Instrumentos legales necesarios para garantizar la

prestación del servicio mencionado.

19. Atribución del Consejo Estatal para em itir el presente A cue rdo . De una

Interpretación sistemática de lo previsto por el articulo i 15 numeral 1, fracciones XV

y XVI de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, se concluye

que el Consejo Estatal, podré dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes

para la preparación de la jornada electoral, asi como para la imprqsión de los

documentos y la producción de los materiales electorales, en términos de los

\ lincamientos que al efecto ha emitido el Instituto Nacional Electoral.

Por lo expuesto, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco emite el siguiente:

A C U E R D O

P R IM ER O . Por los motivos y fundamentos previstos en los puntos 17 y 18 de los

considerandos del presente acuerdo, se determina que la empresa denominada Ta lle re s

Gráficos de México', se encargue del servido de elaboración o fabricación de la

documentación y los materiales electorales que serán utilizados durante la jornada

electoral del primero de Julio de dos mil dieciocho, del Proceso Electoral Local

2017-2018.° "* n

S E G U N D O . De conformidad con lo dispuesto en el punto 1# de loe

este acuerdo, se Instruye al Secretarlo Ejecutivo para que Impfamenia,^

sus atribuciones y facultades, las medidas e Instrumentos tagalas ni

garantizar la prestación del servido mencionado.

T E R C E R O . El Consejo Estatal, con oportunidad, acordará las caracteristtaas del papel

en el que serán Impresas las boletas etactorales, los formatos de las mismas, si número

de boletas a Imprimirse y la tacha de Inicio de impresión, asi como el procedimiento de

supervisión y vigilancia de la Impresión de las boletas electorales pera et proceso electoral

local ordinario 2017-2018.

C U A R T O . Publfquese en el Periódico Ofidal del Estado, y en la página de internet del

Instituto Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1H de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el trece de judo del año

dos mil diecisiete, por votación unánime de loe Consejeros Electorales del Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Ora. Claudia del

Carmen Jim énez López; Mtro. David Cuba Herrera; Miro. José Oscar Guzm én García;

Lie. Miguel Angel Fonz Rodríguez; Mtro. Jorge Enrique Góm ez Hernández: Dra. Idmara

de la Candelaria Crespo Arévalo; y la Consejera PresidpMaTSIaday'Mecjno Oamian.

GN LA CIUOAO DE VILLAHERMOSA, CAPITAL OeL ESTADO DE TABASCO. A LOS CATORCE DlAS DEL MES OE JULIO DEL AÑO DOS ME. OfECUHSTE. EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL V DE PARTICIPACIÓN CIUOADANA DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 117, PÁRRAFO 1, FRACCIÓN XXIV OE LA LEYELECTORAL Y DE PARTIOOS POLITICOS DEL ESTADO DE TABASCO_________________---------------------------- ----------------------- C E R T I F I C A ----------------------------------------------------QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE <1S) DIECINUEVE FOJAS ÚTILES CONCUEROAN EN TODAS Y CADA UNA OE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2017I01S, 0E FECHA TRECE OE JULIO OEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL OEL INSTITUTO ELECTORAL YO* PARTICIPACIÓN CIUOAO ANA OE TARASCO, MEDIANTE EL CUAL DETERMINA QUEla Em pr esa “ta l l e r e s g r á fic o s de México*, l le v e a c a b o l a ela b o r a c ió n

DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL A UTILIZARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO OE JULIO DEL AÑO DOS MR- DIECIOCHO: QUE OBRA EN EL ARCHIVO OE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO,RUBRICO Y FIRMO____________________________________________________________SE EXPIDE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARIA OE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD AL

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6 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

No.- 7692A C U E R D O

CE/2017/017

IN S TITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL

IE P CT A n A K C O

ru PARTICIPACIÓN, es NUESTRO COMPROMISO

CE/2017/017

A C U E R O O Q U E E M IT E E L C O N S E J O E S T A T A L D E L IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R T IC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A B A S C O , P O R E L Q U E S E E S T A B L E C E N L A S P O L ÍT IC A S IN S T IT U C IO N A L E S P A R A L A P R E S E N T A C IÓ N D E D E N U N C IA S P O R L A P R O B A B L E C O M IS IÓ N D E D E L IT O S R E L A C IO N A D O S P R O C E S O E L E C T O R A L L O C A L O R D IN A R IO 2017-2018 Y LA S S E G U R ID A D P A R A L O S (A S ) C A N D ID A T O S (A S ).

A N T E C E D E N T E S

I. R eform e C onstitucional Federsl. E l d iez de lebrero de dos mil 1

publicó en el Diario Oficial d e la Federación, el Decreto relativo a la reforma

Constitucional en materia político-electoral, misma que reformó el articulo 41 de

la Constitución Política de los Estados UnldosMexIcanos

II. C re a c ió n del IN E . E l diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia político-electoral, destacando entre ellas, lo concerniente

al articulo 41 por el que se crea el Instituto Nacional Electoral, quedando

Integrado el cuatro de abril del año dos. mil catorce, modificándose la Integración

de su respectivo Consejo General y la Inclusión de nuevas atribuciones.

III. Le ye s Generales en m ateria electoral. E l quince de mayo del aóo dos mil

catorce, el Honorable Cámara de Diputados del Congreso de ta Unión, aprobó la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de

Partidos Políticos, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el

veintitrés de mayo del año en cita.

IV. R eform a Constitucional Local. E l veintiuno de junio de dos mil catorce, se * publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, número 7491, Suplemento!

E, el Decreto número 117, por el que se reforman, adicionan y derr - -

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y

Tabasco, en materia electoral.

V . Le y E lectoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en

Oficial del Estado número 7494, suplemento C , el Decreto 118, por

expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado da Tabasco.

VI. Inicio del Proceso Electoral Lo ca l O rdinario 2017-2018. D e conformidad con

lo dispuesto por el articulo 117, numeral 1 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, durante la primera semana del m es de octubre

del año previo en que deban realizarse las elecciones estatales ordinarias, el

Consejo Estatal del Instituto Electoral y dé Participación Ciudadana de Tabasco,

deberá sesionar para declarar el Inicio del proceso electoral correspondiente, a

efecto de realizar todas y cada una de las actividades tendentes á ' elegir

Gobernador (a) del Estado, Dlpuladofas), Presldenle(as) Municipales y

ñegidorafas) por ambos Principios.

V il. P eriod o de Precam paAa. D e conformidad con lo establecido por el articulo 176.

numeral 2, fracción VI, inciso a) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, durante los procesos electorales en que se elija a

Gobernador del Estado, las precampañas iniciarán en la primera sem ana de

enero del año de la elección, sin que puedan durar más de cincuenta días.

Asim ism o, en términos del artículo 177, numeral 1, fracción III, del ordenamiento

legal citado, cada partido político deberá Informar al Consejo Estatal, dentro de

los cinco dias siguientes a la conclusión del registro de precandidatos, entre otras

cosas, la fecha de Inicio y conclusión de las actividades de precam paña y de la

elección interna.

VIII. P eriod o de Cam paña. En términos de lo que establece el ffi

numerales 1 y 3 de la Ley Electoral y de Partidos Pqiitlcos da

Tabasco, las campañas electorales para Gobernadora), Diputé

Regk)ores(as) en el año de elecciones generales, tendrán una dura

setenta y cinco días, e iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de

registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días

antes de la jornada electoral.

IX. Jo rn a d a Elactoral. Que en términos de lo dispuesto por el articulo Décimo

, Prim ero Transitorio de la Le y General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el

año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio, por lo tanto, la elección

para renovar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco,

Dlputados(as), Presldentes(as) Municipales y Ragidores(as) en el Estado de

Tabasco, tendrá verificativo el primero de julio del año citado.

C O N S I D E R A N D O '

1. G o c e de los derechos h um anos. Q ue el articulo 1 párrafos I, II y III de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el goce de los

derechos humanos reconocidos en la misma, en los tratados internacionales de

los que el Estado Mexicano sea pane, asi como las garantías para su protección,

cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones prevlsias en el propio ordenamiento constitucional. Asimismo,

prescribe que las normas relativas a los derechos humanos se Interpretarán

favoreciendo en lodo tiempo a las personas la protección m ás amplia. Por lo que

se establece que (odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen

la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresivtdad. En consecuencia, el Estado

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

términos que establezca la ley.

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 7

E n ese sentido el articulo 17 de la Constitución Política de los EstafljSkíJnldos

Mexicanos, establece que toda persona tiene el derecho a que se le adir

justicia por tribunales que estarán expeditos para Impartirla en los plazos y

términos que establecen las leyes respectivas.

2. Ó rg a n o responsable de tas elecciones en Tab asco . Q ue la Constitución

Política del Estado U bre y Soberano de Tabasco. en su articulo 9, apartado C,

fracción I, señala que la organización de las elecciones estatal, distritales y

municipales, es una función pública del Estado, que se realiza a través de un

organismo público denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Tabasco, autónomo on su funcionamiento. Independiente en sus decisiones

y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propios, en cuya Integración participan el Instituto Nacional Electoral, el Poder

Legislativo del Estado, Jos partidos políticos nacionales, asi como los ciudadanos

on los términos que ordene la Ley Electoral.

3. P rincipios rectores de la función electoral. Que de conformidad con el articulo

102, numeral 1 do la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, las funciones y actividades del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, se rigen por los principios de certeza, Imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que han sido

definidos por la doctrina de Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es

entendida como el deber por parte de la autoridad electoral de difundir sólo datos

completos, definitivos, con la finalidad de no producir deslnformaclón o dar pie a j ,

de la democracia, haciendo a un lado cualquier Interés personal o preferencia

política: Independencia, se refiere a las garantías y atribuciones que disponen

los órganos y autoridades que conforman la Institución, para que su proceso de

deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta libertad y responda única

y exclusivamente a ja Ley; Legalidad, debe entenderse como el estricta apego

por parte de la autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar

que sus actos lesionen derechos de terceros; M áxim a P ublicidad, la cual

corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transparencia

a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en apego a la normatlvidad

aplicable; y Objetividad, que significa reconocer la realidad tangible

Independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos

obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin ningún

tipo de prejuicio sobre ésta.

4. Actividades del Instituto E lectoral y de P articipación C iudadana de

Tab asco . Que el articulo 9, apartado C , fracción I, inciso I) de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en forma

Integral y directa, además de las que fe determine la ley, las actividades relativas

a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación

cívica; preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en los

términos que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de

opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme

a los lincamientos que establezca el instituto Nacional Electoral; organización, ^

desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los m e ^S é ñ n o s d&tjj$.

participación ciudadana que prevea la legislación local; asi co

reservadas al Instituto Nacional Electoral.

5. Autonomía del Instituto Electoral y de Participación

Ta b a s co . Q ue el articulo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y do

Participación c'ludadana de Tabasco, es el Organism o Público Local, de

carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente án susi

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositarlo de la autoridad responsable del ejercicio de la

función pública de organizar las elecciones.

B. Finalidades del Instituto E lectoral y de Participación C iudadana de

Ta b a s co . Q ue el articulo 101 de la le y Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto Estatal, las

siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el

Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos

políticos; III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la

celebración periódica y pacifica de las elecciones para renovar a los integrantes

de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V . Velar

por la autenticidad y efectividad del voto; Vt. Llevar a cabo la promoción del voto .

y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y

Vil. Organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas

populares y demás formas de participación ciudadana, de conformidaa con lo

que dispongan las leyes.

7. E structura y dom icilio del Instituto E lectoral y de Participación ^ i r t » | ^ § a ^ f|

de Ta b a s co . Q ue el articulo 104, numeral t , fracciones I. II y ' w f i í l l j

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. señala que c f e M U l u t o Jl Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. llana su domlcHto

Ciudad de Vlllahermosa y ejercerá sus fundones en lodo el territorio de la

entidad, con una estructura que comprende Órganos Centrales, con residencia

en la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral

Uninomlnal y Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.

8. Ó rg a n o s Centrales del Instituto Electoral y de Participación C iudadana de

T a b a s co . Q ue el articulo 105 de la Ley Electoral y de Partidos Politioos del

Estado de Tabasco, determina como órganos centrales del Instituto Estatal

los siguientes: el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta

Estatal Ejecutiva, la Secretarla Ejegullva y el Ó rgano Técnico da Fiscaliz ación.

9. Ó rg a n o S up erior de D irección del Inetltuto E lectoral y da Participación

C iudadana de Ta b a s co . Que el articulo 106 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, com o Ó rgano Superior de

Dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral.

10. Le gislació n penal en materia de delitos electorales. Q ue en materia de

dellios electorales, el Código Penal para el Estado de Tabasco. en su Sección

Cuarta, Capitulo Único, refiere en el articulo 346, que la materia de delitos

electorales, se estará a lo dispuesto por la Ley General correspondiente /

Por su parte, el artículo 2, da la Ley General en Materia de Delito^

dispone que, para la Investigación, persecución, sanción y todo 1

procedimiento de los detilos previstos en la presante Ley serón aptii

conducente, la legislación procesal vigente en la Federación y en las <

federativas, el libro Primero del Código Penal Federal, y las dem ás

disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de

la Unión.

11. C ó d ig o N acional de P rocedim ientos Penales. Q ue en lo relativo al Código

Nacional de Procedimientos Penales, su articulo segundo transitorio, a la letra

dice:

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o PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

•Esto Código entraré an vigor a nivel Moral gradualmente on los términos provistos on Is Declaratoria que al atado amUa al Congraso da (a Unión pravia aoticMud conjunta dtí Podar Judicial dala Federación, ta Sacrataria da Gobamaclóñ y da la Procuraduría GanaraI do la RapúUkm, sin que pueda . exceder dai 18 do junio de 2016.

En al caso de fas Entidades federativas y dai Oistrito Fadaral, t í presante Código entraré an vigor en cada una de alias en los términos que estobtozce la Oadaratoria que al efecto emita tí órgano legislativo correspondiente, pravia solicitud da la autoridad encargada da la knptamantadón dtí Sistema da Justicia Penal Acusatorio an cada una da odas.

En todos los casos, entre'te Oecferaforfc a que se frece referencia en los párrafos anterioras y is entrada an vigor dtí presante Código deberán mediar sesenta días ntíutaies *

12. Decreto 119 em itido p o r el C o n g re so Local. C o n base a lo anterior, el

Honorable Congreso del Estado de Tabasco, expidió el decreto 119. el cual en

su artículo único seftala lo siguiente:

"ARTÍCULO ÚNICO. • Para los electos señalados en el articulo segundo transitorio del Código Nadonai de Procedimientos Penales, publicado en el Diario oficial de fe Federación el dle OS de mano de 2014, se declara que en el Estado de Tabasco se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional (te Procedimientos Penales que entrará an vigor de manera gradual, reglones de conformidad con las siguientes prevenciones:

Reglón 1. Macuspana, alóla siguiente de cumplidos sesenta días naluraie! partir de la vigencia del presente decreto.Renten 2. El municipio de Cunduacán, al 8 de abril da 2015.Reaten 3. Los municipios de Jalapa, Taapa y Tacolaipa, al 6 de octubre de 2014.Reaten 4. Los municipios de Tenoslque, Balancán, Emiliano Zapata y Jonula, al 19 de octubre de 2015.Reoten 5. Los municipios de Paraíso y Centla, el 15 de diciembre de 2014. Reaten». Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco, el 24 de agosto de 2015.Rapten 7. El municipio da Hulmanguülo, el 07 de diciembre de 20)5. Repten». El municipio de Cárdenas, al 25 de abril de 2016.Reaten 9, El munldcto de Centro, el 08 de junio da 2016.

En consecuencia, comenzarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en al astado de Tabasco.

Los procedimientos panales Iniciados con antelación a la entrada en vigor del COdlgo Nacional te Procedimientos Penales en el Estado, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su lnlclo.‘

13. Investigación de los delitos. Q ue el articulo 21, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, dispone entre otras cosas que la Investigación

de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policías, las cuales

actuarán ba|o la conducción y m ando de aquél en el ejercicio de esta función,

mientras que la seguridad pública es una (unción a cargo de la Federación, las

entidades federativas, y los Municipios, que comprende la prevención de los

delitos; la Investigación y persecución para hacerla electiva, asi como la sanción

de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas

competencias que esta Constitución séllala, La actuación de las instituciones de

seguridad pública se regirá por los principios d e legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos húmenos reconocidos en

esta Constitución. ‘ |

14. Del auxilio da la t autoridad*» an m atarla da datitos alectora

acuerdo con el articulo 23 de la Ley General en Materia de Delitos

las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, deberán prestar

requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en dicha ley.

15. Com petencia da ta Federación en d e lito» del fuero com ún . Q ue en cuanto

hace a la competencia para Investigar en materia de delitos del fuero común, el

edículo 21, fracción IV, Incisos a) y b), de la Ley General en Materia de Delitos

Electorales, establece que las autoridades de la Federación serán competentes

para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en dicha ley,

cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales o

cuando al Instituto Nacional Electoral, ejerza su facultad para la organización de

algún proceso electoral local, en términos de lo previsto en la Constitución

Federal.

16. C om pe te n cia de las autoridades focales en materia de delitos electorales.

Q u e de acuerdo al articulo 22 de la Ley General en Materia d e DeKtos

Electorales, las autoridades de las entidades federativas sarán competentes

para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la

citada ley cuando no sea competencia d e la Federación conforme a lo dispuesto

en el articulo 2t de la misma ley; asimismo, el articulo 25 del mismo

ordenamiento, establece que las procuradurías y fiscalías de las entidades

federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales,

dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para

su efectiva operación.

17. Ó olaboractón entre la Fe de ració n y las Entidades F adera tlv a «& jtv m a t e r i a ^ í ^

d e delitos electorales. Q ue referente a la coordinación entre la <e n tra

entidades federativas, el articulo 24, fracciones I, II, IV y V de la l

Materia de Delitos Electorales, prevé que la Procuraduría G e

República, por conducto d e la Fiscalía Especializada en Materia de 1

Electorales o del Servidor Público en quien se delegue la facultad, y las

procuradurías y fiscalías d e las entidades federativas, en el ámbito de sus

competencias, con base en lo dispuesto por la fracción X XI, inciso a ), del articulo

73, constitucional y las disposiciones de la referida ley; deberán desarrollar

mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades

federativas, los municipios y el órgano poiftico-administrativo de sus

demarcaciones territoriales, con la finalidad d e fortalecer el combate de los

delitos previstos en la m ism a ley; impulsar el acuerdo de coordinación entre

dependencias del gobierno federal y ta entidades federativas, que permitan

prestar asistencia an materia de procuración de Justicia electoral; establecer los

protocolos estandarizados para ta federación y las entidades federativas en

materia de Investigación de loa delitos previsto en ta misma ley, Incluyendo el

uso de ta fuerza pública; y facultar ta cooperación e intercambio de Información

entre las diversas Instancias de procuración de justicia en el país en malaria de

dellto's electorales.

18. O b lig a ció n de denunciar lo s delitos. Q ue el articulo 222 del Código Nacional

de Procedímlenlos Penales, establece que toda persona a quien le conste que

se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, tiene la

obligación de formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y

en casos urgentes ante cualquier agente de la policía.

19. D e b e r d e los servidores p ú b lico s de denunciar loa delitoe. Quj

Nacional de Procedimientos Penales, en su articulo 222, párrafo si

que cuando una persona en ejercicio de funciones públicas, tenga el

de la probable existencia de un hecho que la ley seóale como

obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcloi

todos los datos que tuviere.

20. C o la b o ra c ió n de loe tres órd en e s d e G o biern o. Que el articulo 4, numera! 1

d e ta Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que

laa autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la

colaboración necesaria para el adecuado desem pato de las funciones de las

autoridades electorales establecidas por tas Constituciones Federal y Local, y

tas leyes aplicables,

21. D e re ch o de los candidatos a so licitar seguridad peraonal. 'Q u e de

conform idad con lo dispuesto por el articulo 125 numeral 3 de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Presidente del

C onsejo Estatal podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de

seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en

que de acuerdo con los mecanismos Internos que su partido se ostente con tal

carácter o a partir del registro correspondiente.

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 9

22.

23.

A tr ib u c ió n »» de I* P residencia del C o n se jo Estatal. Q ue el articulo 116,

numeral 1, fracciones I, III y V I, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, establece que la presidencia del Consejo Estatal, tiene como

parte de sus atribuciones, garantizar la unidad y cohesión de las fundones de <

los órganos del Instituto Estatal; establecer los vínculos entre el Instituto Estatal

y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo

colaboración en todos los ámbitos d e su competencia cuando

el cumplimiento de los fines del Instituto Estatal; y vigilar que|

acuerdos aprobados por los órganos centrales del Instituto Esta!

A tribuciones del Secretario E jecutivo . Que en términos de lo establecido en

el articulo 117, numeral 2, fracción I, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

del Estado de Tabasco, son atribudones de Secretarlo Ejecutivo, representar

legalmente al Instituto Estatal, asi com o auxiliar al Consejo Estatal y al Consejero

Presidente en los asuntos de sus respectivas competencias.

24. Políticas institucionales para la presentación de d en un cias p o r delitos

electorales. Que es necesaria la emisión de política? institucionales para la

presentadón o remisión de denuncias por la probable comisión de delitos

reladonados con el Proceso Eledotal Local Ordinario 2017-2016; las medidas

de seguridad para los candidatos y el fortalecimiento de los convenios de

colaboración con diversas autoridades relacionadas con la materia.

26. Q o c e de los derechos h um anos. Q ue el articulo 1, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, establece el goce de los derechos humanos

reconocidos en la misma, en los tratados Internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, asi com o las garantías para su protección, cuyo ejercicio no

podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones

previstas en el propio ordenamiento constitucional. Asimismo, prescribe que las

normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección m ás amplia. Por lo que se establece que

todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos d e confoi

con los principios de universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad

progieslvtdad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investí

y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los

establezca la ley.

orm idad^

lidad jy

En ese sentido el articulo 17, de la Constitución Política de los Estados Unid

Mexicanos establece el derecho de toda persona a que se le administre justicia

de una manera expedita, dentro de los plazos y términos que establecen las

leyes respectivas.

26. Facultades del C o n se jo Estatal de em itir loe a cue rd os necesa rios para el

cum plim iento de la fu nció n electoral. Que el articulo 115, num eral 2, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. d ispone que el Consejo

Estatal, podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes pera

garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las fu ncio ne s'q ue leI

correspondan; siempre en apego a sus facultades y a los principios redores de

la función electoral. Y considerando que la Constitución Política de los Estados

Unidos mexicanos y la Constitución Política Libre y Soberana de Tabasco, otorga

a los ciudadanos tabasqueños la protección más amplios de los derechos

humanos, y con el compromiso de esta autoridad electoral de maximizar, velar y

protegerlos, este Consejo Estatal es competente y tiene a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

P R IM E R O . S e emiten las políticas institucionales para la presentación o remisión de

denuncias por la probable comisión d e delitos relacionados con el Proceso Electoral

Local Ordinario 2017-2018 y tas medidas de seguridad para losfas) candldatosfas),

d e conformidad con lo siguiente:

A . P resentación de d en un cias de h e ch o s p o r la probable com lsj

relacionados con el P roceso Electoral O rd inario Local o

2018.

I. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación (

de Tabasco, que en ejercicio de sus funciones o con motivo del desahogo

de un procedimiento propio de la función electoral, tengan conocimiento de

hechos constitutivos de delitos que puedan incidir en el Proceso Electoral

Local o Federal,' formularán de forma inmediata la denuncia

correspondiente ante el Fiscal del Ministerio Público competente,

acompañando los Indicios o elementos con los que cuente, asi como la

narrativa de hechos.

11. C uando un ciudadano pretenda presentar una denuncia de carácter penal

por la probable comisión de un delito electoral ante cualquier instancia del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se le orientará

acerca de la autoridad competente y mecanismos para Interponer la

referida denuncia.

B . M e d id as d e seguridad para los candidatos.

I. La Consejera Presidente del Consejo Estatal solicitará a las autoridades

competentes federales, estatales y municipales, según sea el caso, los

medios d e seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde

el momento en que, de acuerdo con los mecanismos Internos de su partido,

se ostenten con tal carácter. Asimismo, para los candidatos Independientes

y las candidaturas com unes; tas medidas que se adopten por alguna

autoridad serán Informadas a la Consejera Presidente, asi com o al partido/

político que lo haya postulado, candidato Independiente

común

C. Convenios de colaboración.

I. E l Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, fortalecerá

sus convenios de colaboración con la Fiscalía Especializada para la

Atención de los Delitos Electorales (F E P A D E ), de ta Procuraduría General

de ta República (P Q R ), con el objeto de mantener comunicación, que

facilite tas acciones de prevención, Investigación y persecución de los

delitos electorales.

II. E l Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, podrá

celebrar convenios con la Fiscalía Especializada para la Atención-de

Denuncias sobre Delitos Electorales (F E D D E ), de la Fiscalía Qenerai del

Estado de Tatíasco (F G E ), con el objeto de mantener comunicación que

facilite las acciones de prevención, investigación y persecución de los

delitos electorales de los que los servidores públicos del propio instituto

tengan conocimiento on el ejercicio de sus atribuciones.

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10 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

III. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, fortalecerá

sus convenios de colaboración con la Secretarla de Seguridad Pública del

Estado de Tabasco, con el objeto de mantener comunicación que facilite

las acciones de prevención, y medidas de seguridad dé conformidad con

los establecido en el considerando 20 del presente acuerdo, y el numeral

3, del articulo 195 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco. / “

S E G U N D O . Se instruye al Secretarlo Ejecutivo, para que notifique

presente acuerdo a los órganos desconcentrados distritales y munlcipefes c

Instituto, que en su momento sean instalados, así como a los s e rv Id o rW s P X lO S 1

electorales de este instituto en general, e Informe al Consejo E s t a t a l ,r iM jg r 0 j

cumplimiento de este acuerdo.

T E R C E R O . Notiflquese la aprobación del presente acuerdo a la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para

los efectos legales a que haya lugar.

C U A R T O . Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página de Internet del

Instituto, de conformidad con k) dispuesto en el articulo 114 de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el trece de julio del

año dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros Electorales del

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Ora.

Claudia del Carm en Jim énez López: Mtro. David Cuba Herrera; Miro. José Oscar

Guzm án García; Uc. Miguel Angel Ponz Rodríguez; Mtro. Jorge Enrique Góm ez

Hernández; Ora. Idmara de la Candelaria Crespo Arévalo; y la Consejera Presidenta

EN LA CIUDAD oe VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS

CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, EL SUSCRITO UCENCIAOO ROBERTO FELIX LÓPEZ, SECRETAR» EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA OE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 117, PARRAFO i, FRACCIÓN XXIV DE LA LEYELECTORAL Y DE PARTIOOS POLÍTICOS DEL ESTAOO DE TABASCO. — ---------------------------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A ----------------------------------------------!—

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTáTICAS CONSTANTES OE (1T) DIECISIETEf o j a s Ot il e s c o n c u e r o a n en t o d a s y c a d a u n a de su s p a r te s c o n e l

ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/W17/017, DE FECHA TRECE OE J U L » DEL AÑO DOS MIL OtECtSIETE, EMITIOO POR EL CONSEJO ESTATAL OEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA De TABASCO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN OE DELITOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL LOCAL OROINARtO 3017-M1S, Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS(AS) CANDIDATOS(AS): QUE OBRA EN EL ARCHIVO OE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUETUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO_____________________________SE EXPIDE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL OEL ESTAOO, OE CONFORMIDAD AL

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 11

T r t tc v ja x q u e h n t c r ia

No.- 7708

P R E S U P U E S T O DE E G R E S O S M U N IC IP A L 2017

H . A Y U N T A M IE N T O D E J O N U T A , T A B A S C O .

C O R R E S P O N D IE N T E AL; 1er. Trimestre

T O TA L

01 PRESIDENCIA

F027 ASISTENCIA SOCIAL Y ATENC IO N A GRUPOS VULNERABLES

M001 ACTIVIOAOES DE APOYO ADMINISTRATIVO

02 SECRETARIA DEL AYUNTAM IENTO

E047 REGISTRO É IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN

M001 ACTIVIOAOES DE APOYO ADMINISTRATIVO

03 DIRECCIÓN DE FINANZAS

P009 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

04 OIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN

P010 ADMINISTRACIÓN PROGRAMÁTICA Y PRESUPUESTARIA

05 CONTRALORIA MUNICIPAL

O001 EVALUACIÓN Y CONTROL

06 DIRECCIÓN DE DESARROLLO

FOOI DESARROLLO AGRICOLA

F002 OESARROLLO PECUARIO

M001 ACTIVIDADES DE APO YO ADMINISTRATIVO

07 DIRECCIÓN DE FO M ENTO ECONÓM ICO Y TURISM O

F006 APOYO TUR ISTICO

M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO

06 DIRECCIÓN DE OBRAS, ORDENAM IENTO TER R ITO RIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

E048 RECOLECCION, TRASLADO, Y DISPOSICION FINAL OE RESIDUOS SOLIOOS

K004 ELECTRIFICACION

KOOS URBANIZACION

K008 INFRAESTRUCTURA CAMINERA

K012 EDIFICIOS PUBLICOS

K037 INFRAESTRUCTURA PARA LA EDUCACION

M001 ACTIVIDADES OE APOYO ADMINISTRATIVO

P002 PLANEACION OEL O E S A R R O U O URBANO Y ORDENAM IENTO TERRITORIAL

OS DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN F030 APOYO Y FO M ENTO A LA C U LTUR A Y LAS

ARTESF031 APOYO Y FO M ENTO AL D EPO RTE Y

RECREACION

M001 ACTIVIDADES OE APO YO ADMINISTRATIVO

238,896,544.22 285,288,124.06 167,047,936.50 62,230,590.96 62*230,590.90 46,784,378.00

20,016,204.92 19.280,712.03 16,075,630.18 5,818,723.14 5,616,723.14 4,713,633.34

990,000.00 1.329,446.87 258,829.00 258.629.00 258,629.00 251.009.34

19.028,204.92 17.951.265.16 15.817,001.18 5,3S6,094.14 5,358,094.14 4.462,624.00

14,433,057.94 12,842,452.06 12,183,526.16 4,599,304.74 4,599,384,74 4,194,653.25

543.555.23 541.293.23 533,599.51 . 1,300.00 1,500.00 0.00

13.889.502.71 12.301.156.83 11,649,928.65 4,597.884.74 4.507,884.74 4.194,653.25

9,390,749.32 10.425.583.98 8,392,074.86 3,100.696.06 3,100,696.06 2,662,284.57

9.390.749,32 10.425.563.90 8.392.074.86 3.100,696.06 3.100,696.06 2.682.284.57

68,216,955.25 77,116,242.67 7,613,082.13 3.088,063.67 3,088,663.67 2,700,062.73

88.216,955.25 77.116,242.67 7.613.082.13 3.088.863.67 3.008,863.67 2.700.062.73

2,819.797.57 2,623,396.69 2.256,222.16 744,231.30 744,231.30 605,735.11

2,819.797.57 2.623.398.09 2.258,222.16 744.231-30 744.231.30 605.735.11

9,468.716.19 23,053,616.51 14.757,837.61 9,379,746.75 9,379,740.75 4,268,117.11

0.00 12,797.988.30 6.129.067.00 5,886,000.00 5.886,000.00 1,816.000.00

0.00 1,500,000.00 780,000.00 780,000.00 780.000.00 0.00

9,468,716.19 8,755,628.21 7.848,770.61 2.713.746.75 2.713,746.75 2.452,117.11

8,053,320.16 8,021,979,07 4,676,331.62 2,300,039.25 2,300,039.25 2,075,884.17

3,850,000.00 4.037,214.64 1,032.103.54 959,683.54 959.683.54 925,029 32

4,203,320.16 3,984.764.43 3,644,148.28 1,340,355.71 1,340.355.71 1,150.854.35

21,199,520.78 48,643,292.85 32,479,874.26 6,714,139.90 6,714,139.90 5,423,169.34

2.994.414,11 3.439.664,28 2,585.433.66 909,204.59 909,204.59 909,204.59

0.00

0.00

0.00

0,00

0.00

18,165,106.67

0.00

11,626,250.64

700,000.00

0.00

10,028.250.54

21,523,117.56

2.358,966.13

6,877,405.81

2,577,993.57

7.000.000.00

2.898,798.47

17,988,230.20

5,702,034.50

2,349.598.00

375,344.21

2,574,068.22

0.00

2,884,700.83

16,027,240.90

5,883,488.44

0.00

0.00

0.00

0.00

508,832.70

5.298,102.61

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

506,832.70

5,296,102.81

0.00

o.oo

o.oo

0.00

0.00

0.00

4.513,984.75

0.00

11.391.461.46 10,031,789.69 3,032,131.72

809.054.00 170.383.00 170383.00

5.800.00 5.800.00 5.800 00

10.576.607.46 9.855,606.69 2,855,946.72

3.032.131.72 2,652,752.84

170,383.00 169,940.00

5,800.00 5.800.00

2.855.948.72 2,477,012.64

21,812,730.60 13,862,180.82 7,160,214.50 7,160314.50 4,405,858.14

Presidencia Munici

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12 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

Troliu jü}. quv h ix e n h in o r iu

P R E S U P U E S TO DE E G R E S O S M U N IC IP A L 2017

H. A Y U N T A M IE N T O D E J O N U T A , T A B A S C O .

C O R R E S P O N D IE N T E A L : 1er. Trim eslre

Fórmelo PT-1

POOe ADMINISTRACION F O C A L 2,208,764.00 2,018,975.00 362,652.00 362,652.00 362,662.00 362,652.00

11 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA 22,497,910.64 21,724,509.80 19,717,699.28 6,916,645.67 6,915,846.07 4,413,290.05

E029 PROTECCIÓN CIVIL 3,889.456.60 3.709,940.91 3,281,166.53 1.234,674.10 1,234,874.10 1.122,052.64

6046 SALVAGUARDA DE LA INTEGRIDAD FISICA Y PATRIMONIAL DE LOS HABITANTES

16,498,455.04 18.014.568.89 16,436,510.75 5.680.971,77 5,680,971.77 3,291.237.41

12 DIRECCIÓN DE TRANSITO 575,120,00 575,120.00 575,103.29 173,929.29 173,929.29 161,465.86

6018 VIGILANCIA DE TR ANSITO 675.120.00 575,120.00 575,103.28 173,929.29 173,929.29 161,455.66

13 DIRECCIÓN DE ASUN TO S JURIDICOS 3,701,922.64 4,025,418.60 3,766,196.17 2,016,286.61 2,015,256.51 1,865,147.59

1001 OBLIGACIONES JURIDICAS INELUDIBLES 400,000.00 900,000.00 900,000.00 900,000.00 900.000.00 900.000.00

M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO 3.301,922.64 3,125.418,60 2,866,195,17 1,116.256.51 1.115.256.61 965.147,59

14 DIRECCIÓN DE A TENC IÓ N CIUDADANA 1,065,978.26 1,140,226.91 1,014,097.91 397,004.64 397,004.84 353,890.64

M001 ACTIVIDADES DE APO YO ADMINISTRATIVO 1.065,976.28 1,140,226-91 1,014,097.91 397,004.64 397,004.64 353,898.64

19 DIRECCIÓN DE ATENC IO N A LAS M UJERES 4,662,676.97 4.183,674.28 4,004,237.90 1,320,140.70 1,320,140.70 1,234,462.71

M001 ACTIVIDADES DE APO YO ADMINISTRATIVO 4,682.675.87 4,183.574.28 4,004.237.90 1,320,140.70 1.320.140.70 1.234.482.71

16 DIRECCIÓN DE P ROTECCIÓN AM BIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTAR LE

1,223,776.88 1,193,775.88 936,661.12 318,033.39 318,033.39 292,433.39

M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO 1,223,776.88 1.193.775.68 936,681.12 318.033.39 31B.033.39 292,433.39

16 COORDINACIÓN DEL DIF 13,525,269.66 14,119,776.67 12,572,513,62 4,881,328.40 4,581,326.40 4,392,563.37

F027 ASISTENCIA SOCIAL Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

386.1BS.3I 1,453,389.31 1,403,359.31 1,067,200.00 1,067.200.00 1,067,200.00

FQ30 FOM ENTO A LA CULTURA Y LAS ARTES 900,000.00 1,013,852.43 413,712.43 413,712.43 413,712.43 413.712.43

M001 ACTIVIDADES DE APO YO ADMINISTRATIVO 12,238,080.35 11,652,534,93 10,755.411.66 3,400,415.97 3.400,415.97 2,911,650.94

36 COORDINACION DEL SERVICIO DE AGU A Y SANEAM IENTO DE JO N U TA

2,812,000.00 2,914,273.60 2,130,858.72 473,081.13 473,061.13 356,956.99

EOOI SERVICIO OE AGUA POTABLE 2.912,000.00 2,914,273.60 2,130.858.72 473,001.13 473,081.13 358,955.90

PROFRAi.' ANAüÚá b l i ¿ í¿ B ÍÉ T A

Presidencia Muriíclpap a . O B f l A M 6 C ¡ 0 : V

Wft

NO

T

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 13

T m b a j t n y u t í h u c t ín h is to r ia

P R E S U P U E S T O DE E G R E S O S M U N IC IP A L 2017

H. A Y U N T A M IE N T O D E J O N U T A , T A B A S C O .

C O R R E S P O N D IE N T E AL: 1er. Trimestre

Formuto PT-2

1<J * \> 10 J v? ' ‘

V , n V T , . . V i V

Rft»UPM»lt9vAprobjvát s S S J 1 r iH i i i i á É h

" í s r ■

T O TA L 236,896.544.22 265,286,124.06 167,047,936.50 62,230,590.96 62,230,590.96 46,764,378.00

GASTO CORRIENTE 183,724,801.02 213,575,201.74 144,266,061.66 53,052,150.02 53,052,150.02 42,962,769.76

1000 SERVICIOS PERSONALES 136,363.428 49 129,162.993.98 126,461.254.67 37.267.343.33 37.267.343.33 31,379.92372

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 13,165.017.70 14,759.575.65 6.880.712.85 6,880,712.65 6,880,712.65 3,690,951.52

3000 SERVICIOS GENERALES 25,964,057.89 26,226,028.27 6,331,061.64 8,331,061.64 8,331,061.64 7,326.924.98

4000 TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

2.395,508.80 2,563,602.87 350,305.20 350,305.20 350,305.20 342.242.54

5000 BIENES MUEBLES INMUEBLES E INTANGIBLES

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

5,836,788.94 39,526.436.97 0.00 0.00 0.00 0.00

9000 DEUDA PÚBLICA 0.00 1.336,362.00 222.727.00 222,727.00 222,727.00 222.727.00

GASTO DE CAPITAL 53,171,742.40 71,712,922.32 22,701,874.94 9,176,440.94 9,178,440.94 3,821,608.24

1000 SERVICIOS PERSONALES 0.00 243,067.00 243,067.00 0.00 0.00 0.00

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 1,637,753.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4000 TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0,00 6,681,168.30 930,000.00 930,000.00 930.000.00 150.000.00

5000 BIENES MUEBLES INMUEBLES E 0,00 7,741,608.25 7,741,608.24 7.741,608.24 7.741,508.24 3,671.008.24

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 0.00 27,415,190.37 13,867,199.70 506.63270 506.832.70 0.00

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

53,171,742.40 27,994.127.40 0.00 0.00 0.00 0.00

tri

n*<

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14 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

T io b n fa * h n r.c n h h u u io

P R E S U P U E S T O D E E G R E S O S M U N IC IP A L 2017

H . A Y U N T A M IE N T O D E O O N U T A , T A B A S C O .

CORRESPONDIENTE A L : 1er. Trim estre

Formato PT-3

T O T A L 236,836,544.22 285,288,124.06 167,047,936.50 62,230,590.96 62,230,590.96 46,784,378.00

02 CONVENIOS 5,359,120.00 3,493,069.43 2,703,688.41 644,736-82 644,736.82 510,411.65

23 RAMO 23. PROVISIONES SALARIALES Y ECO N Ó M IC A S 0.00 48,516,262,84 1,442,644.21 1,067,200.00 1.067,200.00 1,067.200.00

33 RAMO 33. A P O R TACIO N ES FE D E R A LE S PARA ENTIDADES FED ER A TIV A S Y MUNICIPIOS

70,492,797.44 72,178,231.78 34,657,169.80 10,843,286.66 10,843,286.68 3.876,719.62

60 PARTICIPACIONES 153.657,837,84 153.665,562.93 127,677.319.44 49.108,152.82 49.108,152.82 40,785,832.09

61 INGRESOS DE G E S TIÓ N 7,386,768.94 7,437,997.08 567,214.64 567,214.64 567.214.64 544,214.64

0 IV DEc i. . A f ' i O M

Presidencia IVlunici

?/-vf

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL

No.- 7733 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓNConvocatoria: 017

C on fundam ento en los A rtícu lo s 76 d e la C o n s titu c ió n P o lítica d e l E s ta d o d e T a ba sco ; 21, 24 fra c c ió n II, 2 6 y 27 d e la L ey d e A d q u is ic io n e s . A rre n d a m ie n to s y P re s ta c ión de S erv ic io s del E s ta d o de T a b a sco ; 34 y 36 d e l R e g la m e nto de d ich a Ley, se co n vo ca a los In te re sad o s e n p a rtic ip a r en la lic ita c ió n d e c a rá c te r N a cion a l, p ara la a dq u is ic ión d e Vates

de D espensa, de co n fo rm id ad con lo s igu ien te :

L ic i ta c ió n P ú b lic a N a c io n a l

N o . d e ((c ita c ió n C o s to d e las b a s e s

F e c h a l im ite p a ra a d q u ir ir b a s e s J u n ta d e a c la ra c io n e s P re s e n ta c ió n d a p ro p o s ic io n e s y

a p e r tu ra tó e n le s

A c to d e a p e rtu ra

e c o n ó m ic a

5 60 97 0 01 -0 17 -1 7 $ 1 ,3 0 0 .0 0

C o sto en B anco : $ 1 .000.00

0 2 /0 8 /2 01 7

C o n fo rm e a los hora rio s de se rv ic io s

a l púb lico de F in an zas y el B anco

0 4/0 8 /2 0 1 7

14:00 horas

1 1/0 8/2 01 7 1 0 :00 h oras

14/08/2017

10:00 h oras

L o te C la v e C A B M S . D e s c r ip c ió n C a n tid a d U n id a d de m e d id a

1 00000000 CARTERA DE VALES 0 6 DESPENSA DE $ 1,100.00 EN DIVERSAS DENOMINACIONES

81,929 PIEZA

2 00000000 CARTÉRA DE VALES” DE DESPENSA " DE $ 1,050.00 EN DIVERSASd e n o m in a c io n e s

789 PIEZA

Las bases de la lic ita c ión se e ncu e n tra n d isp o n ib le s p ara co nsu lta en Internet: h tfo ://w w w .se co ta b .o o b .m x {ve r pág ina w e b de la S e c re ta rle d e C o n tra lo rla de Ta ba sco ) y venta

en: la S ecre ta rla d e P lan ea c ión y F in an zas, u b ica da en A ve n id a A d o lfo R u iz C o rtlne s S /N , C o lon ia C a sa B lanca, C .P . 8 60 60 , V illa h e rm o sa , Ta ba sco , los d ía s S áb a do a

M iérco les; con el s igu ien te horario : en tos h orarios de serv ic ios a l p úb lico de la S ecre ta ría d e P la n e a c ió n y F in an zas y Banco. La fo rm a d e p a g o es: e n las ca ja s d e R e cep toría de R entas de la S e cre ta rla de P lan ea c ión y F in an zas {E l rec ibo d e b e inc lu ir se llo de la ca ja de la re ce p to ría de re n ta s co rre spo n d ie n te ). Y a tra vé s de la instituc ió n ban caria en:

BAN AM EX . S.A, y /o C IT IB A N A M E X , al núm ero d e C u en ta 0 8 2 08 1 58 2 88 .

La jun ta de aclaraciones se lleva rá a ca b o el d ía 04 de A g o s to d e 2 0 1 7 a las 14:00 h o ra s en: la S a la de U sos M ú ltip les d e la C á m a ra N a c ion a l d e la Industria de la

T ra n sfo rm ació n (C A N A C IN T R A ). ub ica da en: la ca lle V ia 2 No. 112, S eg u nd o Piso, Colon ia T a b a sco 200 0 , C .P . 8 6035, V illa he rm osa , C e ntro , Ta ba sco ,

El acto d e p re sen tac ió n ‘de p ro p o s ic io n e s y ape rtu ra de la (s ) p ro p u e sta {s ) técn lca(s) se e fectuará el d ía 11 de A go sto d e 2017 a las 10:00 h oras, en: la Sala de U sos M últip les de

la C ám ara N acional de la Ind u stria de ía T ra n s fo rm a c ió n (C A N A C IN T R A ), ub ica da en: la ca lle V ia 2 No. 112, S egundo Piso, C o lon ia T a b a sco 2000, C.P. 86035, V illa he rm osa ,

C entro. Tabasco.

La apertura de la (s) p ro pu esta (s) e con óm ica (s) se e fe c tua rá e l d ía 14 de A go sto de 2Q17 a las 1 0 :00 horas en: la S a la d e .U so s M ú ltip les de la C á m a ra N acional de la Industria

de la T ra n s fo rm ac ió n (C AN A C IN TR A)'. ub icada en: la ca lle V ia 2 No. 112, S egundo Piso, Colon ia T a b a sco 2000, C .P . 86035, V illa h e rm o sa , C entro , Tabasco.

El idiom a en q ue d e b erá(n ) p re se n ta r las (s) p ro po s íc ió n (e s) se rá : esparto!.

La m oneda en que d eb erá(n ) co tiza rse ta(s) p ro po s ic ió n (e s) se rá : P eso m exicano.

No se o to rgará anticipo.

Lugar de entrega: V e r bases.

P lazo de entrega: V e r bases. 1

El pago se rea lizará : C réd ito en los té rm ino s que e sta b le ce el a rticu lo 50 de la Ley de A dq u is ic io ne s , A rre n da m ien tos y P re s ta c ión de S erv ic io s de l E stado de Tabasco , prev io a

la p re sen tac ió n de la factu ra re sp ectiva en el á re a adm in is tra tiva dp i á rea requirente , prev ia e ntre g a de los b ienes en los té rm in o s de l co ntra to .

N inguna de las co nd ic io n es e s ta b le c id a s en las b ase s de la lic itac ión , a s i com o las p roposic iones p re se n ta d a s por los lic itantes, pod rá n se r negociadas.

N o podrán p artic ip ar las p erson as q ue se e ncu e n tre n en los supu esto s del a rticu lo 51 de la L ey de A dq u is ic io ne s , A rre n d a m ie n to s y P re s ta c ió n d e S erv ic io s d e l E s ta d o de Tabasco.

La procedencia de los re cu rsos es: R e cursos F e de ra les, P artic ip ac io ne s . R am o 28.- P artic ip ac io ne s a EntRJ, unfclptos.

CENTRÉ?, TA B A S C O , A 29 D E JU L IO DI

UC* BERT1N M IRANDA V lLLA LO S E C R E TA R IO D E ADM INISTRACK

RÚBRICA

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16 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

No.- 7735

GOBIERNO DEL ESTADO DE TARASCO Servicios de Salud del Estado de Tabasco

Convocatoria: 005Fn observancia 3 la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco en los Artículos 22. 24 Párrafo ti, 26 y 27, y el Artículo 47 Fracción i. del Reglamento del Comité de Compras Vigente, se convoca a los interesados en participar en la{s) licileción(es) de carácter Nacional para la Adquisición de: Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio de conformidad con lo siguiente.

Licita ción P ú b lica N acio na l

/ N p ^d jíJ llq lte c jé n jSi« v i

í? C o s to de la s b a s e s f'v ^ F e c h a .lír r iite p a ra . í- * ' a d q u ir ir b a s a s * 1‘ .

M 1 M I ii ' | j Á o tó d f r 'Á p á r t j f t lM t l

•S i' : í ,E c o n ¿ m )ó 'r fM M B !

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10/08/2017 10 00 horas

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• Las bases de la lic itación se e ncuentran d isponib les paro co nsu lta en internet: hUps://|abaacp.Q ofr.m x/seco lab y venta en P aseo Tabasco N úm ero 1504, C olonia Tabasco 2000. C P. 66035, C entro, Tabasco, te lé fono: 01 993 3 10 00 00 EXT. 61474, los d ias que señalen las bases; con e l sigu ien le horario: E l que señale las bases. La fo rm a de pago es: M ediante o fic io expedido en el D epartam ento de A dq u is ic io ne s de ía S ubd irección de Recursos M ateria les y S ervic ios G enerales para el pag o e n la S ecreta ria de P laneación y F inanzas d e l G ob ierno de l Estado de Tabasco , o pago d irecto en e l banco BAN AM EX, S.A. y /o C IT iBAN AM EX, No. de cuen ta: 08208158288. No. de Sucursa l: 0820. N om bre de la Sucursa l: C entro F inanciero Tabasco 2000, B enefic iarlo: S ecre ta rle de P laneación y F innnzas d e l Gobierno del Estado de Tabasco.

• La Junta de A clarac iones se llevará a cabo e l d ía 04 de A go sto d e l 2017 a las 10:00 horas, en la S a la d e Juntas de la S ubd irecc ión de R ecursos M ateria les y Servic ios G enera les de los Servic ios de Salud d e l E stado de Tabasco , ubicada en Paseo Ta ba sco No. 1504, C entro A dm in is tra tivo de G obierno. Tabasco 2000, C .P . 86035, V illaherm osa, Tabasco.

• El A cto de P resen tación de P roposic iones y Apertu ra de ia(s) P ropuesta (s) Tócnlca(s) se e fectuará e l d fa 10 de A g o sto de l 2017 a las 10:00 h oras, en la Sala de Juntas de la Subd irección de R ecursos M ateria les y S ervic ios G enera les de los S erv ic io s de Salud d e l Estado de Tabasco . u b icada en P aseo Tabasco No. 1504, C entro A dm in is tra tivo de G obierno. T a ba sco 2000. C ,P . 86035, V illaherm osa, Tabasco .

• La A pertu ra de la(s) P ro pu esla (s) E conóm lca(s) se e fectuará el d ía 15 de Agosto de l 2017 a la s 10:00 horas, en la S a la de Juntas de la S ubd irección de R ecursos M ateria les y S ervic ios G enera les de los Servic ios de S alud de l E stado d e Tabasco, ubicada en P aseo Tabasco No. 1504, C e ntro A dm in is tra tivo de G ob ierno , T a ba sco 2000, C .P . Q6035. V illaherm osa, Tabasco .

• E t(ios) id iom a(s) en que deberé(n ) p re sen ta r (se) )a(s) p roposic ión(es) será(n): Español.

• La(s) m o n ed a(s) en que d eb erá(n ) co tiza rse la(s) p roposic ión(es) será(n): p e so M exicano.• No se o to rgará anticipo.

• Lugar de Entrega; S erán entre g ad os libre a bordo, en los dom icilios que señalen las bases, en e l hora rio y d ía s estab lec idos en las bases.

• P lazo de entrega . 1Q d ía s h áb iles a partir de la entrega d e i p ed id o y /o contrato, y confo rm e a lo es ta b le c ido en las bases.

• El pago se rea lizará: Será a créd ito en ios térm inos que es ta b le ce e l A rticu lo 50 de la Ley d e A dqu is ic iones, A rrendam ien tos y P restac ión de S ervic ios del E stado de Tabasco (V igente),previo a la presentación de la factu ra respectiva en e i Area A dm in is tra tiva de los S ervic ios d e S alud d e l E stado de Tabssco y previa entrega de los b ienes en (os térm inos d e l ped ido y /ocontra to.

• N inguna de las cond iciones e s tab lec idas en las bases dé lic itación, a s i com o tas proposic iones p re sen tad as por los lic itantes, podrán se r negociadas.

• No podrán partic ipar las personas que se encuentren en los supu esto s del articu lo 51 de la Ley de A dqu is ic iones, A rre n da m ien tos y P restac ión d e Serv ic ios de l Estado de Tabasco.• C onta r con C édu la de R egistro V ige n le en el P adrón de P roveedores del G obierno de l E stado d e Tabasco , en e l Rubro No. 019 d e l ca tá log o re ferencia l.

• Q ue g 8ran lice e! bien o fertado contra cualquier d e fe cto de fabricación, diseño, e specificaciones o v ic ios ocultos, p o r e l térm ino d e ía v igencia de l C o ntra to y dem ás g arandas aplicables.

C E N TR O , TA B A S C O . A 29 D E JU L IO D E L 2017.

L.C . Jua n Pérez H ernández Director de Adm inistración

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 17

No.- 7734

A C U E R D O TabascoC A n 'b i d < o r C n j« >

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 52 y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 1, 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO;

CONSIDERANDO

H ita d o Libro y Soberano de T a b a le o

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, en el Eje Rector 4

denominado “Salud, Seguridad Social y Atención a la Familia”, contempla entresus acciones:

4.7. MEJORAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL ENCAMINADOS AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN.

4.7.1. Establecer programas y proyectos encaminados a promover oportunidades y asistencia solidaria para grupos vulnerables.

4.7.1.2. Fortalecer la cultura social que dignifique a las personas con

discapacidad, bajo un enfoque de equidad e igualdad de oportunidades laborales, de educación y participación social y política, favoreciendo su realización personal,.mediante convenios con instituciones de educación y organizaciones públicas y privadas.

SEGUNDO. Que para alcanzar el objetivo, estrategia y línea de acción antes

descritos, en relación con los grupos vulnerables con discapacidad auditiva, en la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria de las niñas, niños y

adolescentes del Estado, se requiere que la Administración Pública Estatal emprenda acciones coordinadas.

TERCERO. Que conforme al artículo 15 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia . Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco T (DIF TabasCo), organismo rector de la asistencia social, constituido como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, tiene entre sus objetivos

promover la asistencia social y proporcionar servicios asistenciales encaminados al ,

desarrollo Integral de la familia, así como apoyar a la formación y subsistencia d d j

individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma, /

gestionar la política de asistencia social a individuos y grupos vulnerables.

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CUARTO. Que en el ámbito de su competencia, al DIF Tabasco le corresponde observar como autoridad diversos ordenamientos legales vinculados con la atención

de grupos vulnerables, como son la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado

de Tabasco; la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como

los tratados internacionales en materia de derechos humanos con relación a la

asistencia social en cuanto a su implementación en el ámbito local.

QUINTO. Que la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social en su artículo 16, fracción XVIII, establece que corresponde al DIF Tabasco operar los programas de

rehabilitación y educación especial, mismos que impulsarán el desarrollo de habilidades, aptitudes y superación de las personas con discapacidad, que les permita una mayor autonomía posible y su incorporación a la vida social y productiva; así como el fortalecimiento de la atención integral, estimulando investigaciones en el campo psicopedagógico, social y laboral para adecuar permanentemente los requerimientos metodológicos e instrumentos adecuados para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.

SEXTO. Que para maximizar los programas de educación especial, la colaboración y participación de la Secretaría de Educación juega un papel importante en términos de sus atribuciones contenidas en los artículos 3 y 84 de la Ley de Educación del

Estado de Tabasco, como encargada de la aplicación y vigilancia de esta última y de la educación especial.

SÉPTIMO. Que la Secretaría de Educación cuenta con el Centro de Atención

Múltiple “C AM 1" ubicado en la calle Ramón Mendoza número 73, colonia el Recreo de esta ciudad de Villahermosa. El “CAM Y cuenta con clave de registro número 27DML0026U y entre sus funciones está brindar atención a las njñas, niños y adolescentes .con discapacidad auditiva, en educación inicial preescolar, primaria y

secundaria.

OCTAVO. Que resulta indispensable que las unidades administrativas del Gobierno del Estado, sé coordinen en el ámbito de sus competencias para atender a los grupos vulnerables de la sociedad tabasqueña en la aplicación de los programas dá?

Educación Especial. 11

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 19

NOVENO. Que el DIF Tabasco y la Secretaría de Educación deberán de convenir

acciones, para coordinar y ejecutar los programas para la atención de los niños,

niñas y adolescentes con discapacidad auditiva, mejorando su calidad de vida, al

proporcionar las herramientas necesarias que permitan su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad mediante una nueva cultura de respeto, dignidad y

tolerancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a los titulares de la Secretaría de Educación y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia dei Estado de Tabasco (DIF Tabasco),

celebrar convenio de coordinación interinstitucional:para la operación del Centro de Atención Múltiple “CAM 1”, con el objeto de proporcionar a las niñas, niños y adolescentes del Estado de Tabasco, con discapacidad auditiva, los apoyos y herramientas necesarias para un mejor desarrollo en su formación física, psicológica, económica, social, cultural y ambiental.

SEGUNDO. Se instruye al titular de la Secretaría de Administración, para que en el ámbito de su competencia realice los trámites legales y jurídicos correspondientes, para que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF Tabasco) cuente con los bienes muebles e inmuebles que resulten necesarios, para la operación del Centro de Atención Múltiple “CAM 1”.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor ai día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

LlC. AF&SEL yBUXUUU'SUÜSX MTRO. GERARDO IGNACIO OLÁN CARBALLO \ MORALES

COORDINADOR GENERAL DE¿ SISTEMA DIF TABASCO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN

LIC.BERTÍN MIRANDA VILLALOBOS SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

LlCrJUAN^tieSÉ^iERALtAJEÓClL.

COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

LlC. GUp SEC

OSARIO TORRES. DE GOBIERNO.

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 21

No.* 7705

IN FO R M ACIÓ N D E DOM INIOPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

JUZGADO DE PAZ DEL DÉCIMO QUINTO DISTRITO JUDICIAL DE JALAPA, TABASCO.

•ewcTor¿Wjlíií;

En «I «xpedtonl* ctvl número 1*0/2017 rtMvo al JUICIO DE rttOCEDMUSgro JUDICIAL NO CONTENCIOSO DOCENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por al ciudadano AGIALA* Y MARY

CRUZ HERNANDEZ HERNANOEZ, con tata Jacha.» dk*6 un auto qua copiad^ '

AUTO 0E NACIO «FORMACION 0E DOMAAO

,‘JAL^PA, TABASCO, AJUZGADO PAZ DEL DECIMO QUINTO DISTRITO JUD

TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.Vistos, la cuanta sserstarial ds eusnts, w «cutida:PRIMERO.- Ss Hana por prsssntado s los ciudadanos A tf^fó R N A N O e z AGLMLAR Y

MARY CRUZ HERNANDEZ HERNANDEZ, con su escrito de cÚAÓtt^^ócunMntos, anexos qué acomparis consistentes en:

* Plano original en el que se especifican tos medidas y cofindeNUA^iál;. predio nietico ubicado en ie Rancherie Sen Miguel A/uere del Municipio de Jaiape, Ts£ÍaÁo..'

Original de la Notificación catastral a nombre de ATILO HERNANDEZ AGUILAR de facha Junio de dos mR catorce expedido por. el ^ “Ayuntamiento ConsUtucionaiveintitrés de Junio de dos

Subdirección de Catastro de Jalapa. Tabatco.

Original del recibo det Impuesto predial a nombre de ATH.0 H^RNAÍjbEZ AGUILAR, de fechadieciséis ds marzo de dos mR diecisiete expedido por la.H :0e Finanzas del H.

Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco. * <

Original de la Manifestación Catastral a nombra de ATILO H^I^ÁiípEZ AGUÍJ^R, de fecha veintiséis de febrero det dos mil catorce, expedido por ta S u M U ^jf^d é patastrq.de Jalapa,

T ,b ,»“Original de certificado da Valor Catastral, expedido por la Catastro de Jalapa,Tabatco de fecha doce de mayo de dos mR diecisiete. * >.

Original de Certificado de Predio a Nombre de Persona Algur^^f'éprw veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, expedido por la Coordinación Catastral ^j^styaLde Jalapa, Tabatco:

Original dei Contrato de Posesión ds fecha Veintiséis de F e ^/q ic el pqi Mil Catorce, donde comparecen ATILO HERNANDEZ AGUILAR y MARY CRüÍ-HERNANDEZ HERNANDEZ, expedida por «I Registrador Publico ds le Propledsd y del Corfjjjfljfi de Jalapa, T abasco

L fjo1 c o n t e n c io s o de

i'le^Raneherl» 8an Miguel

(Rt 1,125-000 metros les y coiridenclet:

Con los cueles viene e promover el PROCEDIMIENTO

INFORMACION DE DOMINIO, raspéelo el predio rústico.Afuera del municipio de delepe. Tsbesco, consiente de une cusdrado; el euel se encuentre localizado dentro de las siguientes AL NOROESTE.- M.00 metros con propledsd de Emiliano SénóJ AL SUROESTE; 25.S4 metros con si Jardín de nüloe Aquilea Mi AL SURESTE: SO.80 metros con la carretera Jalapa, Mecuepena,^*'1

SEGUNDO. Corif^d^jíinto en los artículos 30,877,878, 879. 890, 891, 903, 906 fracción I. 969 y demás réiailvós déióridrg^Civi!; en concordancia con los numerales 710, 711, 712 y 755 del Código da P r & Á n l^ n ^ '^ p ij^ ' ambos 'Vigentes en el Estado, se da entrada e la presente düigancias «n ta' vía y fóriña^ropuasta; tn consacuancis, fórmasa al axpadtanta respectivo, regístrese an ai Libro Üa ”Gibl$író$ que sa Heve an asta Juzgado bajo al número qua la corresponda, dése aviso da su toiqjp él (Y^fconal Suparior da Justicia dat Estado; y al Mlnistario Público adscrito a asta Juzgado la lntap/sricló^.^. an daracho ia corrasponda .

TERCERO. Da- c<>ri| i|dad con ios artfcuioe 139 y 755 fracción MI dal Código da Procadimiantos Civiias an v i ^ f a ordana la publicación da asta auto a través da EDICTOS qua sa pubficarén por'tree vacas'^Mcútivas da tras an tras dias an al pariódico oficial dat Estado y an un diario da mayor dr(^lacl^/pua sa adita an ta Ciudad da Villaharmosa, Tabatco, tafialéndosa para afio un término da í

-rr:?DÍAS, contados a partir dal día siguianté da la facha da la última

publicación dg ios Edicto*’ÍRSpactivos, para qua m prasanta anta asta juzgado a dirimir sus

darechos; asi gomo tambYén saTIJtn Avisos an loa lugaraa público» més concurridos sn asta

ciudad, como son íós tabínío,^ avisos dal Juzgado M i x t o , I n s t i t u t o R a g l a t r a t da/ a s t a d o c o n

s e d a an J a l a p a , ’ T a b á k c h $ o e b t o r l * da Rantas, D i r e c c i ó n da S a g u r l t í a d P ú b l i c a , C a n t r o d a p r o c u r a c i ó n da J u a t l c l a . c p n x a d e an J a l a p a , T a b a a c o , Marcado P ú b l i c o , an a l l u g a r d a l a u b i c a c i ó n d a l p r a d l o f N h puarta da accaso a asta juzgado, todos da asta

Municipio da Jalapa.' Ta^éptco; por sar loa tugaras púbftcos més concurridos de asta localidad;

debiendo la Actuarla Judi^Jj^scrita al Juzgado, lavantar constancia pormanorizada sobra la Ilación do tos avisosy ao,bS%^bat al público en general, qua M alguna persona baña interés an

asta Juicio, deberé compáreosme asta juzgado a hacarioa valar an un término dé QUINCE d ía s HABILES oontadoa a' p a ^ r ^ je última publicación qua sa exhiba, para qua quien sa crea con mejor daracho;comi^ezc«:án$résta Juzgados deducir tus derechos legales.

CUARTO,- Por 'otra "parta y como dWgenda para mejor proveer, girase atento oficto al Presidente Municipal diri H. Ayuntamiento Consttuctonel da sato municipio, asi como al director dal catastro, para que' Informé a esta Juzgado M al predto motivo da las presantes dMigandas PER TEN EC EbN oW 'FÜ ljS a lEQ A L de . . I . Municipio. «Mimando «uto de I, «almud InlclN y

MWXO*.

QUINTO.- Comd^eéteblece .1 articulo 1318 dal Código C M an vigor an al EaOdo.

détele la intervención tegSíqie» compela al Aganla dal Mlnlalarfo Público Adacrtto.SEXTO. Con la» ¿Ofjiss slmplas da damanda córraaa Iraalado y notifiques» ln.Ututo

Raatatrml da aata JurtedK&lfcij asi como a lo» cottndantaa; EMILIANO SANCHEZ REYES,

JARDIN DE NIÑOS AQUlLÉl MALDONADO Y CARRETERA JALAPA, MACUSPANA; aal para qua da conformidad, con la’ fraccwn JIJ dal articulo 123 dal Código da Precadar an la Matarla dentro dal (armiño da CINCO DlÁskABILES manMaaWn lo qua a eua daracho* o Menees convenga a quien aa la praviana para óuaeenale domlcMo para loa afecto* da oír, recibir citas y notificaciones an aata cabecera municipal, apercibido* qua an cato da no nacerlo, la* subteniente» aun la* que conforma a la* raglaa generala* deban hacérsete personalmenle. la surtirán sua afectos por medio da Data (Ijada an la* Dala* de aviso* da asta Juzgado da conformidad con los articulo* 138 y 137

da I* L*y antas Invocada _

SÉPTIMO.- Advirtióndó*a. del escrito an cuestión, aa la requiera a la parla actor*, para qua

dentro dal término de TRES. DÍA3 HABILES conlados a partir dal día siguiente al an qua sea

notificado dal présenla auto.,proporciona al nombra da la persona o autoridad qua representa asi como su domicilio dal coUndqnta. SUROESTE, Jardín da nHloe Aquilea Maldonado, a si como dal

colindante SURESTE, carretera Jalapa, Maeuapana; da Igual forma deber* da proporcionar al domicilio da EMILIANO SANCHEZ REYES, para efecto* da no vulnerar las garanda* da audiencia y seguridad Jurídica, da conformidad con al numeral 1318 dal Código civU an vigor. Hacho que se lo

anterior a* acordara lo condugentR,

OCTAVO. Se reserva seflaler hora y facha para desahogar la* testimoniales qua ofrac* *1

promovenie hasta sn tanto sa dé cumpümianto * lo ordenado sn kj* punto* qua anteceden de este mismo auto, acord* a lo estipulado por *1 tercer párrafo dal artlcu(ó'á3T8 daf Código CMI vigente en al Balado. '

NOVENO.- Téngate a la parta actora, atristando como1 domicilio para recibir citas y nodricaclonat al ubicado an la ceda Jesús Antonio 8iMI* Zurita, nútri*rlál115 da la Colonia Centro, de Jalapa, Tabatco, autorizando para latas efectos designado como abrigado patrono al licenciado Félix Arturo Priego Priego, en térmlnot dal numeral 84 y 85 del Código Procesal CMI en vigor.

NOTIFlQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.lo proveyó, mondo y tona lo dudad*» licenciada FRANCISCA MAOAftA ORUETA, Jueza ds Paz dal

Décimo QuMo Dislrlo JuMal de Jalapa, Tabaaco, por y anís la tosndsdt MARIA 08 LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GALLEOOS, Secretarla JudkM con qulan actúa, cerMca y ds fs.

jHVíM 'C •Ácaiadón puMcada en tala con Isch» ds sncabazamlenlo. Sa dio avlsq' a* su inicio y se registe en al toro ds

gobierno bajo OI expedisnl» numero 18012017.. j

POR MANDATO JUC4CIAL, y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO Wí¿l*¿ DEL ESTAOÓ Y EN UNO DE LOE DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD ÉfrlfAÍ. DEL ESTADO DE TABA8CO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS OE TRES EN TRES OIAS, EXfHOO EL PRÉSENTE -EDICTO-, A LOS TREINTA OIAS DEL MES DE JUMO DE OOS MR. DIECISIETE EN LA CIUDAD PSlJAl^PA, TABASCO, HACENDOLE SABER A LAS PERSONAS OUE Sí CREAN CON DERÉCMO EN ESTE JU£|q,.qUÉ DEBERÁN COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO DE PAZ A HACER VALER SUS DERECHOS.

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22 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

No.-7711

JU IC IO E JE C U T IV O M E R C A N TIL

EDICTOS

A L P U B L IC O E N G E N E R A L :

S e le hace de su conocimiento que en el expediente número 00802/2014, relativo al Juicio E J E C U T IV O M E R C A N T IL , promovido por licenciado J U A N A N T O N IO L Ó P E Z A Q U IN O , endosatario en procura ción de J O S É R E Y E S D E L A O D E L A O , R epresentante Legal de F o n d o R egion al Para el D esarro llo de lo s P ue blos Indígenas de Nacajuca* A , C . en contra de P A B L O S E L V A N H E R N Á N D E Z , con fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se dictó un auto que a la letra dice:

“..JU ZG A D O PRIM ERO CIVIL D E PRIM ERA IN S TA N C IA D EL DÉCIM O S EX TO D ISTR ITO JU D IC IA L DE N A C A JU C A , TA B A S C O , M ÉXICO ; A VEINTIN UEVEDE JU N IO D E DOS MIL D IEC IS IETE.---------------------------------------------------------------------------------

V ISTO S; La razón Secretarial, se acuerda:---------------------------------------------------- -----------PRIM ERO. Se tiene por presentado al licenciado JU A N A N TO N IO LO PEZ

AQUINO , Endosatarios en Procuración de JO S E R EY ES DE LA O DE LA O, representante legal del Fondo Regional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Nacajuca, A.C., con su escrito de cuenta, como lo solicita y adviniéndose del cómputo secretarial que antecede, que el demandado PABLO SELVAN H ERN AN DEZ, no dio contestación a la vista sédala en el punto primero del auto de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, se le tiene por perdido el derecho para hacerlo con posterioridad, de conformidad con el articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, de aplicación supletoria ala materia mercantil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

S EG U N D O . Por otra parte, como lo solicita el ocursante en su escrito de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, recepcionado en este juzgado el siete de junio de dos mil diecisiete y en virtud que el avalúo exhibido por la perito designado por la parte actora no fue objetado, se toma como base el referido avalúo para el remate, en consecuencia y de conformidad con lo establecido por ios srtlculos 1410, 1411, 1412 y aplicables del Código de Comercio en vigor, asi coi ■ los numerales 433, 434 y 435 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, aplicado supletoriamente al de Comercio Vigente, sáquese a pública subasta en PRIMERA A LM O N ED A y al mejor postor el siguiente bien Inmueble que a continuación se describe:--------------------------------------------

• PR EDIO R U S TIC O , Predio Rustico ubicado en la Ranchería Satoya,1ra sección, municipio de Nacajuca, Tabasco, con una superficie de cinco hectáreas, treinta y cuatro áreas y cincuenta y dos centiáreas, localizado bajo las siguientes medidas y colindanclas:---------------------------

• Al norte: 45.000 metros con camino vecinal.------------------------------------------• Al sur: 80.000 metros con ejido Bandera.---------------------------------------------------• Al esta: 1.080.000 metros con Vicente Hernández Ovando.----------------• Al Oeste: 1.080.000 metros con Genara Hernández Ovando.-------------

El cual se encuentra inscrito en al Instituto Registral del Estado deTabasco, bajo el 13 del libro general da entradas, quedando afectado el predio número 618. a folio del 44 al 48 del libro mayor volumen 3 y folio real 277708, al cual se le ñ|ó un valor comercial de 8184.800.00 (C IE N TO O C H E N T A Y C U A TR O MIL O C H O C IE N TO S PES O S 00/100 M.N.) misma que servirá de base para alremate y es postura legal la que cubra cuando menos el precio dei avalúo.-------------

TE R C E R O .- Se hace saber a tos postores que deseen participar én la subasta, que deberán consignar previamente en la el área de consignación y Pagos de este Juzgado una cantidad igual por lo menos el diez por ciento de la cantidad que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos -

C U A R TO . Con fundamento en lo previsto en el articulo 1411 del Código de Comercio en vigor, anuncíese la venta por dos vscss dentro de N U E V E DÍAS en el Periódico Oficial del Estado, asi como en uno do tos diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por lo que, expídanse los edictos y los avisos para cue sean fijados en los lugares más concurridos convocando postores o Heladores, en el entendido que entre la última publicación y la fecha del remate, deberá mediar

un plazo no menor de cinco dias. en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en este Juzgado a las N UEV E H ORAS EN P U N TO D E L DIA O IECISIETED E A G O S T O D E L D O S MIL D IEC IS IETE.---------------------------------------------------------------------------

Se le hace saber a las partes, que en virtud del cúmulo de expedientes que se tramitan en este Juzgado, no es posible el señalamiento de una fecha más próxima; motivo, por el cual se señala la fecha antes indicada; sin que tal circunstancia resulte violatoria de los derechos fundamentales de las partes, ya que humanamente no es posible señalar una fecha más próxima. En apoyo a estas consideraciones se cita el criterio aislado emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXV1II, Materia Común, Quinta época, Página: 519, del tenor siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO D E Si bien es cierto que conforme al articulo 147 de la Ley de Amparo, debe señalarse en el auto en que se admite la demanda, día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, también lo as que esta disposición legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultadas que en la práctica se presente, toda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los tribunales federales, humanamente serla imposible observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es Ilegal la resolución de un Juez de Distrito que cita para la celebración de la audiencia una fecha posterior a los treinta días que marca la ley, si tal señalamiento obedece a necesidades Imperiosas y no amala fe o dolo de parte del Juzgador. " --------------------------------------------------------------------------------

Se hace del conocimiento a las partes que se señaló esta fecha ya qua el personal de este Juzgado gozaré de su primer periodo vacaclonal que comprende del quince de julio al treinta y uno da Julio de dos mil diecisiete.—

N O TIF ÍQ U E S E P ER S O N A LM EN TE Y CÚ M P LA S E.---------------------------------------------ASI LO PR O VEYÓ , M ANDA Y FIRMA LA LIC EN CIA D A CAR M ITA

S A N C H E Z M ADRIGAL, JU EZA PRIM ERO CIVIL D E PRIM ERA IN STANCIA D EL DÉCIM O S E X TO O IS TR ITO JUD ICIAL DE N ACAJUCA, TA B A S C O , M ÉXICO, A N TE LA S ECR ETA R IA JUD ICIAL LIC EN CIAD A P E TR O N A M O R ALES JU A R E Z , CO N Q UIEN IE G A L M E N TE A C TÚ A , Q U E CER TIFIC A Y DA F E . ----------

Y PARA SU P U BLIC AC IÓ N EN EL PER IÓ D ICO O FICIA L D E L E S TA O O Y UNO D E L O S DIARIOS O E M A Y O R C IR C U LA C IÓ N Q U E S E ED ITA N EN E S TA EN TID AD , D EBIEND O PUBLICAR EL A U TO O E FE C H A V EIN TIN U EV E DE JU N IO D E DOS MIL D IEC IS IETE, PO R D O S V E C E S D E S IE TE EN S IE TE OÍAS. EXP IO O EL P R E S E N TE E D IC TO , E L (14) O E JU L IO D E L A Ñ O D O S MIL D IE C IS IE TE (2017), H A C IÉN O O LE S AB ER A LAS P ER SO N A S Q U E S E CR EAN C O N D ER EC H O EN E S T E JU IC IO Q U E DEBER ÁN CO M P A R ECER A N T E E S TE JU Z G A D O A H A C ER V ALER S U S O ER EC H O S EN UN TÉR M IN O D É S E S E N TA O ÍAS H ÁBILES, C O N TA D O S A PA R TIR D E LA ÚLTIM A PUBLICACIÓ N Q U E SE H AG A A TR A V ÉS O E LA PRENSA.

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 23

No.-7710

JU IC IO E S P E C IA L H IP O TE C A R IOPODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO

A L A S A U TO R ID A D E S Y P Ú B U C O EN G E N E R A L :

En el expediente número 459/2014, relativo al juicio E S P E C IA L H IP O TE C A R IO , promovido por al licenciado JU A N M A N U EL H E R N Á N D E Z TR U JILL O . en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la sociedad mercantil denominada C E R V E Z A S C U A U H TE M O C M O C TE Z U M A , S O C IE D A D A N Ó N IM A O E CA P ITA L VAR IABLE, en contra de la empresa denominada D IGARLA, S .A D E C.V ., representada por su administrador único JO R G E A L B E R T O G A R C ÍA LAM ADRID (an su calidad de deudora): y de JO R G E A LB E R TO G A R C ÍA LAM ADRID y ELVIA SA M A N IEG O ARVIZU (como garantes hipotecarios y/o obligados solidarios), con fecha seis de junio de dos mil diecisiete, se dictó el siguiente auto, que en lo conducente dice lo siguiente:

‘ ...JU Z G A D O S E X T O CIVIL D EL D IS TR ITO JUD IC IA L D E C E N TR O , VILLAHER M O SA,

TA B A S C O . SEIS DE JU N IO D E 0 0 8 MIL D IE C IS IE TE .

Visto la razón secretarlal, se aeúérdk

PRIM ERO. Por presentado / el «randado Juan Manuel Hernández Trujillo,

apoderado legal de la sociedad mercantil adora, con su escrito de cuenta, como lo

solicita y tomando en cuenta que la partí) ejecutada no hizo manifestación alguna en

forma oportuna, como se advierte del cómputo secretarlal que antecade, respecto de la

vista dada en el punto segundo del auto tfe fecha ocho de mayo del ario en curso, de

conformidad con el articulo 118 del Código Procesal Civil vigente, se le Sene por perdido

al derecho que tuvo para hacerlo.

S E G U N D O . A petición del promovente, se aprueba el avalúo que presentó su

perito, en el cual se determina como valor comercial del inmueble sujeto a remate la

cantidad de $1 '506,268.98 (U n Millón Quinientos Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho

Pesos 98/100 Moneda Nacional), mismo que servirá de base para el remata por ser el

primero en tiempo, siendo postura legal la que cubra cuando menos el monto fijado a la

(Inca hipotecada.

TE R C E R O . Siendo asi, con apoyo en lo previsto en'los numerales 425, 427

fracción II, 433, 434, 435 y 577 dei Código Procesal Civil vigente, sáqueee a pública

subasta en primera almoneda y al mejor postor el bien Inmueble que a continuación se

describe:

Predio urbano ubicado en la Calle Pino Suárez de la VUla Vicente Guerrero,

Centla, Tabasco. constante de una superficie de 1,880.00 M2 (Mil Ochocientos Ochenta

Metros Cuadrados): superficie de construcción 890.34 metros cuadrados (ochocientos

noventa punto treinta y cuatro metros cuadrados), con las medidas y coündandas

siguientes: al N O R T E : en 31.00 metros (treinta y un metros), con Cade Pino Suárez; al

SUR: en 31.00 metros (treinta y un metros), con Elpkflo y Darvefo Magaria: al E S T E : en

80.00 metros (sesenta metros), con Odira Magaria Santos y al O E S T E : en 80.00 metros

(sesenta metros), con Juan G arda Sánchez.

N O T A D E INSCR IPCIÓ N.- Vülahermosa, Tabasco, a 03 de marzo de 1997, Áre Inscrito en

el Registro Público de le Propiedad y del Comercio a las 11:32 hrs. bajo el número 14 del

ibro general de entradas a folios del 25 al 29 del libro de duplicados volumen 21.

quedando anotado en el fofo 36, vuelta del libro primero de Comercio tomo I.

C U A R TO . De conformidad con lo dispuesto en el arábigo 434 fracción IV del

Código Adjetivo Civil vigente, se hace saber a los Dotadores que deseen intervenir an la

presente subasta que deberán depositar previamente en el Departamento de

Consignaciones y Pagos de la Tesorería Judicial del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, ubicado en la avenida Méndez sin número de la colonia Atasta de Serra de esta

ciudad, enfrente del Centro Recreativo de Atasta, exactamente frente a la unidad

deportiva, cuando menos el diez por ciento de la cantidad que sirve de base para el

remate.

Q U IN TO . Corno en esta asunto se rematará un bien inmueble, acorde a lo

establecido en el ordinal 433 fracción IV y 438 del mülticitado Código, anuncíese la

presente subasta por dos veces de siete an siete días en el Periódico Oficial del Estado,

asi como en uno de los diarios de mayor circulación que se editen an esta capital,

ñjándose en los mismos plazos avisos en los sitios públicos más concurridos de

costumbre esta ciudad, para lo cual expídanse los edictos y ejemplares correspondiente

convocando postores, en el entendido que dicho remate se llevará a cabo en este juzgado

a las nueve treinta horas del dia nueve de agosto de dos m il diecisiete.

S E X T O . Advirtiéndote que el inmueble a subastar se encuentra ubicado fuera de la

jurisdicción de este juzgado, con fundamento en ef artículo 143 del Código de

Procedimientos Civiles vigente, girase exhorto con las inserciones necesarias al Juzgado

Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Frontera, Centla, Tabasco. para que en

auxilio y colaboración con las labores de este juzgado, se sirva Ajar en los lugares públicos

de costumbre de aquella Ciudad los avisos correspondientes, convocando postores para la

realización del remate ordenado en el punto que antecede.

Queda facultado el (la) juez (a) exhortado (a) para que con plenitud de jurisdicción

acuerde todo tipo de promociones tendientes a cumplimentar la diligencia encomendada

Notlflquese personalmente y cúmplese.

Asi lo acordó, manda y firma la licenciada SILVIA VILLALPAN DO GARCÍA, Jueza Sexto de lo Civil, ante le licenciada T E R E S A D E JE S Ú S C Ó R D O V A CAM POS, Secretarla Judicial de Acuerdos, quien certifica y da fe...’

PO R M A N D A TO JUD IC IA L Y PARA SU PUB LIC A C IÓ N EN E L PER IÓ D IC O O FIC IAL D EL E S TA D O . PO R DOS V E C E S DE S IE T E EN S IE TE DIAS, ASÍ C O M O EN U N O DE LO S DIARIOS D E M AYOR C IR C U LA C IÓ N D E E S T A CIUDAD, EXPIDO E L P R E S E N TE E 0 IC T O A LO S V E IN TE DÍAS D E L M ES D E JU N IO D E D O S MIL D IEC IS IETE. EN LA CIUDAD D E V ILLAH ER M O SA, C A P ITA L D E L E S T A D O 0E TA8ASCO.

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24 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

No.- 7712

JU IC IO S U C E S O R IO IN TE S TA M E N TA R IOJUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO

DISTRITO JUDICIAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO

E D I C T O S

AL PÚBLICO EN GENERAL:

En «I cuadernillo de autorización judicial para vender bienes de la masa

hereditaria deducido del expediente civil número 00845/2004, relativo al juiolo

SUCESORIO INTESTAM ENTARIO, a blenea de loa extintos MARIA LILIA

CASTAÑEDA Y BENIGNO SÁNCHEZ ACUÑA, promovido por JO S É ANTONIO

SÁNCHEZ CASTAÑEDA, con fecha veintidós de Junio del presente ario, sa dictó una

resolución que a la letra en lo conducente previ:

JUZGADO OVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DE HUIMANGUILLO,

, TAftWCO, MÉXICO. VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.«hv'-V'V

• . VISTOS. La cuenta secretaria!, 5« acuerda:r v ;

PRIMERO. Se tiene por presentada a JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CASTAÑEOA,

eitijii presente juicio, con su escrito de cuenta, con el que exhibe un convenio celebrado

'-4¿x>t éí y él licenciado IGNACIO 9RITO LUNA, esta autoridad tiene a bien ordenar la ratificación

del mismo, debiendo comparecer ante este juzgado. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA y

IGNACIO BRITO LUNA con documento oficial en original y copia, el cualquier día y hora hábil

previa cita que haga a esta secretaría, hecho que sea (o anterior se acordara lo conducente.

SEGUNDO. Se tiene por presentada al Ingeniero JOSE ANTONIO SNAHCEZ

CASTAÑEDA, con su escrito de cuenta y tomando en cuenta el avalúo emitido por el ingeniero

IGNACIO LEYVA SANCHEZ, no fue objetado por ninguna de les partes, se aprueba para el remate

aei INMUEBLE: Predio Urbano Ubicado en la avenida Rafael Martínez de Escobar, número 90,

esquina con la calle Libertad, Colonia Centro de esta Ciudad de Huimanguillo, Tabaleo; con

superficie de 217.90 metros cuadrados, por la cantidad de $2*500,000.00 (dos millones

quinientos mil pesos 00/1001, lo anterior de conformidad con los artículos 432 y 433 del Código

de Procedimientos Oviles en vigor.

En consecuencia a lo anterior sáquese a la venta de conformidad con lo

establecido por tos artículos 432 y 433 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles

Vigente en el Estado, sin rebaja alguna por considerarse la venta en beneficio de los

coherederos el bien Inmueble que a continuación se describe:

Predb Urbano Ubkodo en b avenido Mofoal Martínez de escobar, número 90,

esquino con b «ode libertad, Cohnb Centro de esta Oudod de HubnangvBh, Tobotco: con

superficie de 2X7.90 metros cuadrados, hcaüxodo dentro de be siguientes (toderos:

A l Norte en 19. 62 metros con NAOZMAOTEAO DEL HtVEBO.

A i Sur en 21.27 metros con cade libertad.

A i Este en 10. S3 metros con ÁNGELA M AM JTT CAOENA

SÁNCHEZ.

Al Oeste en 10.90 metros con b Avenido Rafael Martines de escobar.

Inscrito en el Instituto Registra! del Estado dé Tabaseo, bajo el número 83, del

libro de entradas número 9, y a folios 22 del libro del extractos número 15, quedando afectado

por dicho contrato ai predio número 3823, al folio 26, del Ubro mayor volumen 14.

TERCERO. Al citado Inmueble se le fijó un valor comercial de £2*500,000.00 (dos

millones quinientos mil pesos 00/100).

•.iS'SSSsrfi r a u g a l p a

Se hace saber a las personas que deseen intervenir en la compra del Inmueble

que se sacara a la venta que el inmueble mencionado en líneas que antecede no tendrá rebajé

alguna por considerarse la venta en beneficio de los coherederos.

CUARTO. Anuncíese la presente venta por dos veces de siete en siete días en el

Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los Diarios de Mayor circulación que se editen

en el Estado como son: DIARIO PRESENTE, NOVEDADES. TABASCO HOY y HERALDO DE

TABASCO, fijándose además avisos en los sitios públicos más concurridos de costumbre de esta

ciudad, para la cual expídanse los edictos y ejemplares correspondientes, convocando a

compradores en la inteligencia de que dicha venta se efectuará en este Juzgado con domicilio

ampliamente conocido, ubicado en la Avenida de la juventud sin número frente ai Reclusorio

Ranchería Villa Flores segunda sección de este Municipio de Huimanguillo, Tabaseo, a las

NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO OE AGOSTO DEL DOS MIL

DIECISIETE.

QUINTO. $e tiene por presentado al Ingeniero JOSE ANTONIO SÁNCHEZ

CASTAÑEDA, con su escrito de fecha dieciséis de junio del presente año, cuenta y visto lo

solicitado en el mismo y de la revisión hecha a los cómputos que antecede, se obtiene que a

fenecido el término concedido a las partes para contestar (a vista ordenada en el punto tercero

del auto de fecha uno de junio del presente aflo, por lo que de conformidad con el artículo 118

del Código de Procedimientos Oviles en vigor, se les tiene por perdido dicho derecho para todos

(os efectos • que haya lugar.

Y POR M ANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN POR 0 0 $ V EC ES OE SIETE

EN S IE TE d í a s e n e l p e r i ó d i c o o f i c i a l o e l e s t a d o , a s ! c o m o e n u n o d e

LOS DIARIOS OE M AYOR CIRCULACIÓN Q U E SE EDITAN EN LA CIUDAD DE

VILLAHERMOSA, TA BA SC O , LOS CUALES SON PR ESENTE, NOVEDADES,

TA BASCO H O Y Y AVANCE, EXPIDO EL P R ES EN TE ED ICTO EN LA CIUDAD DE

HUIMANGUILLO. TA BASCO . A (8) SEIS O E JU L IO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

-CO N STE.

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 25

No.-7713

IN FO R M ACIÓ N DE DOM INIODependencia: Juzgado Tercero de Paz del Centro.

E D I C T O S

AL P Ú B LIC O EN G EN ER A L

P R E S E N T E .

En el expediente civil Iniciado en el Juzgado Cuarto de Paz del Centro, v radicado en este Juzgado Tercero de Paz del Centro, por avocamiento bajo el número 773/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO, promovido por los CC. TERESA DE JESUS y JOSE TRINIDAD de apellidos PRIEGO DIAZ, en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se dictó un AUTO DE INICIO, mismo que copiado a la letra dice:

A U T O D E I N I C I O

JU Z G A D O C U A R TO DE PAZ DEL P R IM ER D IS T R IT O JU D IC IA L DEL C EN TR O , VXLLAHERM OSA TA B A S C O A D IE C IO C H O (1 8 ) D EL MES DE EN ER O DE D O S M IL D IE C IS E IS (2 0 1 6 ).

Vistos. En autos el contenido de la cuenta secretarial se provee:P RIM ER O . Únase a los presentes autos el escrito presentado por los

ciudadanos TERESA DE JESUS y JOSE TRINIDAD de apellidos PRIEGO DIAZ, can su escrito de cuenta y documento anexo (plano de localización del inmueble y cédula catastral), mediante el cual vienen a dar cumplimiento a la prevención que se le hiciera en fecha catorce (14) del mes de diciembre de dos mil quince, dentro del término legal concedido para tales efectos en consecuencia, se provee respecto a la demanda Inicial, de la siguiente manera:

SEG U N D O . Se tiene por presentados a los Ciudadanos TE R ES A DE JE S U S Y JO S E T R IN ID A D P R IE G O D IA Z, con su escrito y anexos de cuenta consistentes en: 1 ) Convenio celebrado entre los señores Pedro HERNANDEZ Vidal y LEONARDO DIAZ RAMON, en relación con la compraventa de un predio urbano; 2 ) Recibo de pago de predial con folio Q391524, a favor de PRIEGO DIAZ JOSE TRINIDAD Y H; 3 ) Recibo de pago de predial con folio P3333362, a favor de PRIEGO DIAZ JOSE TRINIDAD Y h ; 4 ) Forma D.C.I.P.2 emitida por el licenciado Oscar Mier y Concha Ulin de fecha 8 de agosto de 1985; 5 ) Plano del predio rustico propiedad de la señora Leonarda Beatriz Díaz Ramón; 6 ) Forma D.C.I.P-9, de Inscripción de derechos de posesión de fecha 24 de abril de 1985; 7 ) Copla certificada de acta de nacimiento 874 expedida a favor de TE R ES A DE JE S U S P RIEGO D IA Z ; 8 ) Cédula catastral emitida por el sub director de catastro Miguel Torres González; 9 ) Copla certificada de acta de nacimiento 667 expedida a favor de JO S E T R IN ID A D P R IE G O D IA Z ; 1 0 ) Copia certificada de acta de defunción numero 02678 expedida a favor de LEO N ARD A B E A TR IZ D IA Z RAM ON; 1 1 ) Certificado de predio a nombre de persona alguna, expedida por la licenciada Bernarda Hernández Dionisio, Registrador Publico; 12) Certificado de no propiedad, expedida por la licenciada María del Rosario Frías Ruiz, Directora del Instituto Registral del Estado de Tabasco; 1 3 ) Plano de localización del inmueble; 1 4 ). Cédula Catastral expedido por Miguel Torres González, Subdirector de catastro, con los que viene a promover P R O C E D IM IE N TO J U D IC IA L N O C O N TE N C IO S O DE IN F O R M A C IO N DE D O M IN IO , respecto de un predio rústico ubicado en la Calle Santos Degollados de Pueblo N uevo de las Ralees, perteneciente a este Municipio, de C entro . Tabasco. con superficie de 243.75 metros cuadrados, localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias: AL N O R TE; 7.50 metros con M A N U EL TO R R E S AR EVALO ; A L S U R 7.80 metros con la Calle 20 de noviembre; A L O E S TE ; 31.50 metros con José L. Hernández Hernández, A L ES TE ; 3 3 .5 0 metros con la señora María del Carmen Méndez Domínguez.

TE R C E R O : De conformidad con los artículos 877, 890, 901, 936, 942, 939, 1319, 1330, 1331 y demás relativos del Código Civil en vigor, 1, 2, 24 fracción II, 710, 711, 712, 713, y demás reladvos del Código de Procedimientos Oviles en vigor, se le da entrada a la solicitud en la vía y forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le corresponda, dése aviso de su inicio a la H. Superioridad.

C U A R TO : Como lo establece el articulo 1318 del Código Civil en vigor, se ordena dar vista al fiscal del M inisterio Público Adscrito al ju zg a d o y a la Directora General del In stitu to Registral en el Estado,

así como a los colindantes: 1 ) M A N U EL TO R R E S AREVALO, (con domicilio en la calle 20 de noviembre s/n interior, antes calle Santos Degollados); 2 ) JO S É L. H ER N Á N D EZ H ER N ÁN D EZ, (con domicilio en la calle 20 de noviembre numero s/n, antes calle Santos Degollados); y 3 ) M A R ÍA DEL C ARM EN M ÉND EZ D O M ÍG U E Z (con domicilio en la calle 20 de noviembre s/n, antes calle Santos Degollado).

Q U IN T O : Por lo anterior, se hace saber a los colindantes, fiscal del M inisterio Público Adscrito al ju zg a d o y a la Directora General del In stitu to Registral en el Estado, que se les concede un término de tres dias hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que manifiesten lo que a sus derechos corresponda y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones; advertidos que de no hacerlo, se les tendrá por perdido el derecho para hacerlo valer con posterioridad y las subsecuentes notificaciones, aún las de de carácter personal, le surtirán sus efectos por medio de listas que se fiian en ei tablero de avisos de este H. Juzga do.

S EX TO : Publíquese el presente auto a manera de edictos en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación en esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, por tres veces de tres en tres .días, fíjense los avisos en el lugar de costumbre y en el de la ubicación del predio, haciéndole saber al público en general que si alguna persona tiene interés en el juicio deberá comparecer ante este Juzgado a hacerlo valer; queda a cargó’ del promoverte la tramitación de los avisos y edictos correspondientes para su debida publicación; hecho lo anterior se señalará fecha para las testimoniales.

S E P TIM O : En cuanto a las terminales que ofrece, se reservan de ser proveídas en el momento procesal oportuno.

O C TA V O : Se tiene a los promoventes señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el ubicado en la Calle Sagitario numero 118, Fraccionamiento Loma Linda (Oficinas de Corett, Tabasco), DE ESTA Ciudad. Autorizando para tales efectos al licenciado CRUZ MANUEL JERONIMO ALEJO, a quien designa como su abogado patrono, designación que se le tiene por hecha en virtud que dicho profesionista tiene inscrita su cédula profesional en el libro que para tales efectos se lleva en este juzgado, acorde a lo dispuesto por los artículos 84 y 85 del Código de Proceder de la materia.

N O V E N O : Se le requiere a los promoventes para que exhiban cuatro juegos de copias de su escrito inicial de demanda, (4 traslados) para estar en condiciones de notificar a los colindantes: M A N U EL TO R R E S AREVALO, JO S E L. H ER N Á N D EZ H ER N Á N D EZ, 3 ) M A R ÍA D EL CARM EN M ÉND EZ D O M ÍN G U E Z , así como a la Directora General del Institu to Registral del Estado de Tabasco, y al Fiscal del M inisterio Público Adscrito a este Juzga do, apercibidos que de no hacerlo el retraso de! presente asunto será atribuible a ellos.

En base al punto que antecede, se reserva de tu rn a r los autos a la actuaría judicial adscrita, para efectos que notifique a los colindantes del presente asunto.

N O T IF IQ U E S E P ER S O N A LM EN TE Y C UM P LASE.ASÍ LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA

MARIA ANTONIETA ALVARADO AGUILAR, JUEZA CUARTO DE PAZ DEL PRIMER D ISTR ITO JUDICIAL DEL CENTRO, POR Y ANTE LA LICENCIADA ORAUA CASTRO SALAZAR, SECRETARIA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA, CERTIFICA Y DA FE.

COS FIRMAS ILEGIBLES, RUBRICAS.

P U B L IQ U E S E E L P R ESEN TE A U T O A M AN ER A D E E D IC T O S EN ELPERIODICO OFICIAL D EL ESTADO Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN ESTA CAPITAL POR TR E S VECES C O N S E C U TIV O S DE TR E S EN TR E S D IA S , EXPIDO EL PRESENTE E D IC T O A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JU U O DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO.

LA SECRETARIA JUDICIAL'ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE PAZ DEL PRIMER D ISTR ITO JUDICIAL D S í e j i m O .

■ m i(E R N A N DEZ.

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26 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

No.- 7696

JU IC IO E S P E C IA L H IP O TE C A R IO

EDICTOS ,

A L P Ú B L IC O E N G E N E R A L :

S e le hace de su conocimiento que en el expediente

número 00244/2010, relativo al Juicio E S P E C IA L H IP O T E C A R IO ,

promovido por la licen ciad a A D R IA N A L E Y V A D O M IN G U E Z

A p o d e ra d o G ene ra l para Pleitos y C o b ra n z a s del IN S T IT U T O D E L

F O N D O N A C IO N A L P A R A L O S T R A B A J A D O R E S (IN F O N A V IT ), en

contra de M A N U E L A L E J A N D R O H E R N A N D E Z O R T IZ Y A D R IA N A

Q U E V E D O J U A R E Z , con fecha veintiuno de junio de dos mil

diecisiete, se dicto un proveído que a la letra d ic e :.....................................

JU Z G A D O PRIM ERO C IVIL D E PRIM ERA IN S TA N C IA D E L DÉCIM O

S E X TO D IS TR ITO JU D IC IA L DE N A C A JU C A , T A B A S C O , M ÉXICO.

V EIN TIU N O D E JU N IO DE D O S M IL D IE C IS IE TE . - - - .............. - ............

' V IS TO S . La razón Secretarial, se acuerda:.....................................

PRIM ERO. Tomando en cuenta el cómputo secretarial que

antecede, se advierte, que loe demandados M A N U E L A LEJA N D R O

H ER N A N D EZ O R TIZ y A D R IAN A Q U E V E D O JU A R E Z , no exhibieron el

avaluó, que les lúe requerido en el punto segundo del auto de fecha

diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, dentro del término legal

concedido para ello, en consecuencia; se les tíervé por perdido dicho

derecho y se les tiene por conforme con el avalúo exhibido por el perito de

la parte áctora de conformidad con lo establecido en los numerales 281 y

577 fracción II, y 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el

Estado de Tab asco.........................................................................................................

S E G U N D O . Por presentada la L IC E N C IA D A A D R IA N A LE Y V A

DOM IN G U EZ, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del

IN S TITU TO D E L FO N D O N A C IO N A L P A R A LO S T R A B A JA D O R E S

(IN FO N A V IT) parte actor* -ejecutante, con su escrito de cuenta, por

medio del cual solicita se le de valor probatorio al avaluó y al certificado de

libertad o existencia de gravamen a nombra de los demandados, mismos

que se le tienen por exhibidos, pues obran agregados a los autos

consultable a fojas (180 a 187 de autos), el certificado de libertad de

gravamen y al avalúo correspondiente al bien Inmueble hipotecado

elaborado por el arquitecto JU L IO C E S A R S A M A Y O A G A R C IA , de

conformidad con el articulo 577 fracción VI del Código de Procedimientos

Civiles vigente para el Estado de Tabasco, lo anterior, para los efectos

legales a que haya lugar..............................................................................................

TE R C E R O . Por lo anterior y obtenido el valor dei avaluó, en

consecuencia se A P R U E B A dicho dictamen para todos los efectos legales

a que haya lugar, mismo que se tomaré de base para el remate, de

conformidad con lo establecido en el numeral 577 del código de

Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Tabasco...................... ..........

C U A R TO . Como lo solicita la ejecutante y tomando en

consideración que el avalúo emitido por el Arquitecto JU L IO C E S A R

S A M A Y O A G A R C IA , fue aprobado mediante este mismo auto y, de

conformidad con los artículos 426, 427 fracción II, 433, 434 y 435 del

Código Adjetivo Civil vigente en el Estado, séquese a pública subasta y en

P R IM ER A A LM O N E D A al mejor postor el siguiente bien inmueble: L O TE

N U M E R O 3 (T R E S ) M ANZANA 12 (D O C E ) C A S A M AR C AD A C O N E L

N U M E R O 3-B UB ICAO O EN LA C A LLE EL A M A TE D EL

F R A C C IO N A M IEN TO P O M O C A D E LA R ANCH ERIA S A L O Y A D EL

M UNICIPIO D E N A C A JU C A , TA B A S C O , con superficie hatttadonal de:

50.77 M2 (C IN C U E N TA M E TR O S S E T E N T A Y S IE T E C E N TIM E T R O S )

que mide y colinda al N O R TE ; En (6.00) mts con Calle el Amate .- AL

SU R : En (6.00) mts con casa No. 21- A .- A L E S TE : En (15,00) mts con

casa No- 3- A .- A L O E S T E : En (1 5 ,0 0 ) mts con casa 2 - A, 2 - B y lote No

5, el primer testimonio de la escritura quedó Inscrito en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Jalpa de Méndez, Tabasco,

el dia nueve d noviembre dei 2007, bajo el número 2265 del Ubro General

de Entradas , a folios del 18689 al 16739 del libro de duplicados volumen

26, afectándose por dicho actos a folio 205 volumen 4 de condominio. Asi

mismo, en cuanto al acto de cancelación de Hipoteca, los contratos de

compraventa, otorgamiento de apertura de crédito simple y Constitución de

Garantía Hipotecaria, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, fue

inscrito el veintiuno de mayo de dos mil ocho, bajo el número 8S9 del libro

general de entradas, a folios del 5604 al 5611 del libro de duplicados

volumen 27. Quedando anotado a tollos 205 del volumen 4 del Ubro de

condominio.- Reo No. - 5279814 y 5279815, al cual se le fijo un valor

comercial de $260,000. 00 M.N. ( Doscientos sesenta mil pesos), y será

postura legal la que cubra cuando menos esta cantidad...................................

Q U IN TO . Se les hace saber a los postores que deseen

participar en la subasta, qua deberán consignar previamente en el Area da

consignación y Pagos de este Juzgado una cantidad igual por lo menos el

diez por ciento de la cantidad que sirve da base para el remato, sin cuyo

requisito no serán admitidos. - - - ..............................................................................

S E X TO . Como lo previene numeral 433 fracción IV dei Código

de Procedimientos Clvllesj/lgentepara el Estado de Tabasco, Como lo

previene el numeral 433 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado, anúnciese la venta del inmueble descrito en lineas

precedentes, por D O S V E C E S D E S IE T E EN S IE T E DIAS, en el periódico

Oficial del Estado y en uno de los Diarios de Mayor Circulación que se

editen en esta ciudad; y expídasela los avisbs y edictos necesarios para que

sean fijados en los lugares más concurridos de esta localidad y dei lugar de

la ubicación del inmueble, para su publicación an convocación de postores

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 27

en la Inteligencia de que la subasta en cuestión se llevará a efecto en el

recinto de este juzgado a las N U EV E H O R A S D E L V E IN TID O S DE

AQ9STQ PE QQS.MlLglEglSim ,--.........................................Se le hace saber a las partes, que en virtud del cúmulo de

expedientes que se tramitan en este Juzgado, no es posible el

señalamiento de una fecha más próxima; motivo por el .cual se señala la

fecha antes Indicada; sin que tai circunstancia resulte violatoria de los

derechos fundamentales de las partes, ya que humanamente no es posible

señalar una fecha más próxima. En apoyo a estas consideraciones se cita el

criterio aislado emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, que aparece publicado en el Semanario Judicial de la

Federación, Tomo LXVIII, Materia Común, Quinta época, Página: 519, del

tenor siguiente; "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAM IENTO DE.

SI bien es cierto que conforme a! artículo 147 de la Ley de Amparo,

debe señalarse en el auto en que se admite la demanda, día y hora

para la celebración de la audiencia, a m is tardar dentro del término de

treinta días, también lo es que esta disposición legal debe entenderse

en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la

práctica se presente, toda vez 'que siendo muchos los negocios que se

ventilan en los tribunales federales, humanamente sería Imposible

observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es Ilegal la

resolución de un Juez de Distrito que cita para la celebración de la

audiencia una fecha posterior a los treinta días que marca la ley, si tal

señalamiento obedece a necesidades Imperiosas y no a mala fe o dolo

de parte del juzgador. " .............................................................................................

n o t i f Iq u e s e p e r s o n a l m e n t e y c ú m p l a s e . ...................

ASI LO P R O V EY Ó , M ANDA Y FIRM A LA C IU D A D A N A

LIC E N C IA D A C A R M ITA S A N C H E Z M AD RIGAL, JU E Z A C M L DE

PRIM ERA IN S TA N C IA D EL D ÉC IM O S E X TO D IS TR ITO JU D ICIAL DE

N A C A JU C A , TA B A S C O , M ÉXICO, A N T E LA S E C R E TA R IA JU D ICIAL

L IC E N C IA D A P E R L A D E LO S A N G E L E S B A R A JA S M A D R IG A L, C O N

Q UIEN LE G A L M E N TE A C TÚ A , Q U E C E R TIF IC A Y D A F E . ..........................

Y P A R A S U P U B L IC A C IÓ N E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L

E S T A D O Y U N O D E L O S D IA R IO S D E M A Y O R C IR C U L A C IO N Q U E

S E E D IT A N E N E S T A E N T ID A D , D E B IE N D O P U B L IC A R E L A U T Q

D E F E C H A V E IN T IU N O D E J U N IO D E L > R E S E N T E A Ñ O . P O R D O S

V E C E S D E S IE T E E N S IE T E D IA S , E X H iD O E L P R E S E N T E E D IC T O ,

E L (04) D E J U L IO D E D O S M IL D IE C IS IE T E (2 0 1 7 )...................................

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28 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

No.- 7697

JU IC IO E S P E C IA L H IP O TE C A R IOPODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO

E D I C T O

A LAS AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL

En d expediente número U 1/X11. retad» al Meto ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por la licenciada ADUANA LEYVA DOMINGUEZ, en su caricter de apoderada general pan pleitos y cobran»» del INSTITUTO D a FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES flNFONAVIT). en contra da JOSE MERCEDES JIMÉNEZ MADRIGAL con M u i veinticuatro de abril, vebtddnco de mayo y trece de junio, todat de doc mR dhcUete se dictaren acuerdos, que en lo conducente (ficen lo siguiente;

JU Z G A D O SEXTO O V IL D a PRIMER D IS TR ITO JU D IC IA L DE CEN TR O .

VILLAH ER M O SA, TA R A S C O . TRECE DE JU N IO DE DOS M IL DIECISIETE.

Visto; la razón secretaria!, se acuerda.

ÚN ICO . Cano lo solicita U brandada A D U A N A LEYVA DOMÍNGUEZ,

apoderada legal del Instituto actor, y por loe motivos que expone en su escrito de cuenta, se {sédala como nueva fcdu para llevar a cabo la tflBgenda de remate en patatera almoneda las

horas con tntou mtautot del db vefndtrús de t a n t o de dos mE dhddete, en los términos ordenados en los autos de Fechas «IndCuatro de abrd y veinticinco de mayo dd

presente año.Notifique»

Asi lo acordó, manda y Sexto de lo Ovfi, ante la Ecendada

Judldal de Acuerdos, quien certifica y da

'...J U Z G A D O S EX TO O V IL

VILLA H ER M O SA , TA R A S C O . V E

D IECISIETE

■cendada SILVIA VILLALPANDO GARCIA. Jueu DE JESÚS CÓROOVA CAMPOS, Secretaria

D IS TR ITO JU D IC IA L DE CEN TR O ,

lO DE M A Y O D E DOS M IL

Visto la cuenta secretarial, se acuerda.PRIMERO, Por presentada la Ecendada Adriana leyva Domínguez, apoderada legal del

Instituto actor, con su escrito de cuenta, medíame el cual viene balo protesta de decir ventad, a manifestar que d Inmueble en garanda hipotecaria de la presente litis está amparado medíame

Instrumento público número siete md cierno catorce (7,114) de Fecha siete de mayo del afio dos mil diecisiete, y se menciona en su legajo que la ubicación dd Inmueble de la garanda hipotecarla es d ubicado en la ranchería Añádelo Canahat, Segunda Sección dd Municipio dd

Centro, Tabasco, y que actualmente como obra en autos d avalúo dd arquitecto JULIO CESAR SAM AYOA GARCIA de lecha seis de marzo dd afio en cuno, asi como en les anexos de! Instrumento púbHco antes referido, exhibidos en la demanda Inicial se menciona como lugar

de la ubicación del Inmueble, el ubicado en d callejón de Acceso de la Ranchería Anadees Cañaba!, Segunda Sección dd municipio dd Centra, Tabaeco, lo anterior para demostrar que

ambas direcciones pertenecen al predo de la garanda hipotecaria, y se haga la aclaración

correspondiente y se Inserte en el auto en donde se ordene la publicación de edictos.

Al efecto, vistas las manifestaciones de la acora, tomando en cuenta que de la revisión

efectuada a las autos, se desprende que dd Instrumento público número siete md dentó

catorce (7,114) de Fecha dete de mayo dd afio dos mil diecisiete, tai y como lo argumenta la

aerara, en los antecedentes de dicha escritura se den* que la ubicación dd Inmueble de la garanda hipotecarla es el ubicado en la ranchería A nade» CanabaL Saguiedi Secdón del

Municipio dd Centro, Tabaeco, y de los documentas anexos que exhibieron con la demanda Inicial se tiene que obra d avalúo dd Inmueble objeto del crédito garantizado visible en autos a foja (ML expedido por d Ingeniero Eduardo Arturo Camelo Verdusco, en el cuál, da la

Información general dd Inmueble en la siguiente manera: '...C a le Callejón de Acceso, sin

número, colonia Ranchería Anadera Cañaba! 2*. Secc, Centro, VUahermosa, Ta b u co ...', por

su parte d Arquitecto JUD O CÉSAR SAM AYOA GARCIA, en su avalúo de fecha seis de nurzo del aéo dos mH diecisiete, proporciona como datos generales dd Inmueble a rematar de

la maneta siguiente: '...C a ta habitación, ubicada en Callejón da aceten, Ranchería Anade»

CanabaL Segunda Secdón dd munldpto dd Centro, Tabasco...', y siendo que por acuerdo

de fecha veinticuatro de abril dd alio en curso, que se ordenó sacar remate d siguiente

Inmueble "...-Predio urbano ubicado en d Catate de Acceso de la Rancharía A nada» Cañaba! Segunda Secdón, del Munldpto de Centro, Tabasco, con superficie total da (eeooo

M i) Cm trodewot Ochenta M eqa Cuadrados y superficie de ccmsoucdón 70.11; con las

medtaa» y colndandas siguientes: al N O R TE en li jo nro (Once punto ochenta m etra) can

Callejón de Acceao; ai SUR: en SSO mti. (chico punto cincuenta metros) can Mercada

Jiménez Madrigal; LOO rms. (tiw metros) con CaBelón de acca» y sao mts. (trae punto ochenta

metra) con Juan Lub Jtmtnez Madrigal; al ESTE: 41.00 rats. (cuarenta y uno punto sesenta

metros) con Femando V. Romero Ortiz y al OESTE; M Ji mts. (traína y nueva punto «teca y cinco metrosL con PomMto Vfitagir Documento que file Inscrito en si Registro Póbico de la

Propiedad y dd Comercio da su Jurisdkdón con hdta dtadsüs del mas de anaro del alto (2004)

dos mE cuatro, bajo d número ícela del U ro general da entradas, tafias del s n i) ai « 111 del

fibro de dupficadns «tom en ua. Quedando atacado al preda número u n t o , talo 1» del

Ibro mayor voluntan o í Por núataro da cum a caeutrd eoooe. N O TA DE INSCM POÓN.-

vabharmosa. Trisaaco. A » da Apasto del Alto loar.- a A C TO DE DECLARACIÓN DE

OBRA N UEVA Y LOS CO N TR ATO S DE COM PRAVENTA Y DE APERTURA DE

CRÉDITO SIMPLE CO N G A R A N TIA HIPOTECARIA, contenido en la aserian ptMca a que

es» testimonio a raAsra prastntedo hoy a he toril hora, fin Inscrito bato d número m » dd fibra general de entrad» a Fritos dri ratee el m r » del toro de dupfada vokemn u i.-

Quedendo atacado por dfcho acto y congato el predto número m m tato ie dri toro mayor votanm «X .- RECIBO NUM .-477»W 7-47T»ni...'; es inconcuso, que el inmueble anta

referido dMlere de la data vertidos, en los antecedentes de la escritura y demis documentos

descritos con anulación, y por ende, no basa la adaradón que pretende la actora en el «s a l»

q u e » provee, ya que aún y cuando » trate del ratono Inmueble, dio no obsta para que se

encuentre 'dtbldamtme Identificado y precisado*, y que no se d i tugar a dudas, por la

consecuencia que pueda traer consipo d remate; oontUetOnda» también, que d crOdho que

refirió en d pumo primero de hecha de su demanda Metal y que se dito era para la adqulddón dd predio ubicado en la rancharía Anadato CanabaL Sapunda Sedóte dd

municipio dd Centro, Tabuco: por lo tamo, se preda que d Inmueble detallado en d aksdtoo

auto de fecha veinticuatro de abril del ato d a m ( dtodtiett, materia da la presan» ejecución,

a d mismo, que d detallado en la aseriara aludida, como: '...ubicado m la rancharía Anactato CanabaL Segunda Secdón dd Munldpto dd Centro, Tabanco..."; por lo que

Insérte» la presen» actaradóo, contornante!»» con el proveída de fecha veinticuatro de abril del alio d a mil dledsteu, 1 tos «dicta y avisa correspondientes, ordenada en d punto qulmo del citado aura.

SEGUNDO. Se tiene por presentado al demandado ejecutado JOSE MERCEDES JIMENEZ M ADRIGAL con su escrito de cuenta, como lo sote ha y no obstan» «se d expedían» se encuentre ya en etapa de ejecución, «Do no Impido se tomen en cuerna toa

media alternativos de solución, para rerohrer tos contactos, y con d tem o de que tas parta intenten concillar sus Intereses, y por no str contrario a derecho, se sefiaian tas doce h a » dd

ih . Y te fttt do tanto dd ato d a m i dtadtie» con ta findktad de que sostengan una solón conciliatoria y procuren solucionar la Ms con d auxilio de un conciliador experto que la proporcionar! es» Tribunal, debiendo presentar» anca es» llagado debidamente Identificada

con docuntemo ofictaL por lo qtw a efccta de que camparetcan a ta dtagencta sefidada, comunlquasetas (ficha convocatoria en tos domidltos sefielados en autos.

Notifique» al conciltador (a) Judktal adscri» (a) a o » Juzgado para la Intervención que en derecho le corresponde.

Notifique» pononataien» y cúmpla».

Asi lo acordó, manda y firma ta licenciada SILVIA VILLALPANDO GARCÍA, Jueza

Sexto de lo Ovil, ante U licenciada TERESA DE JESÚS CORDQVA CAMPOS, Secretaria JudlcUi de Acuerda, quien certifica y da fe..."

JU Z G A D O S EX TO C IV IL D a PRIMER D IS TR ITO JU D IC IA L DE CEN TR O .

VILLA H ER M O SA , TA R A S C O . V E IN TIC U A TR O DE ABRIL DE DOS M IL

^DIECISIETE.

U Vtoo ta razón secreurlal, se acuerda:

3 J J PRIMERO. Por presentada la fieendada Adriana Leyva Domtaguez, apoderada legal

Instituto actor, con su escrito de cuenta, como lo sofidta y tomando en cuenta que la par»

ejecutada no hizo manjfettacióni alguna en Forma oportuna, como se advierte dd cóntpuw

secretarial que antecede, raspee» de la vista dada en d pumo primero del aura de fecha dieciséis de mano dd afio en curso, de conformidad con d articulo na dd Códgo Procesal CMI rigen», se le tiene por perdido d derecho que ovo pera hacerlo.

SEGUNDO. A petición de la promoventt,» aprueba d avalúo que presentó a perito,

en el cual se determina como valor cogierctal dd Inmueble nieto a rema» U cantidad de tuajodúo (Tresdenta ancuama y Tres M I Treedema Pesa 00/100 Moneda Naetoroó,

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 29

mismo que servtrá de base pan el reman por ser el primero en dcmpo, riendo postun legal la

que cubra cuando menos el momo filado a la Anca hipotecada.

TERCERO. Siendo ari, con apoyo en lo previno en las numerales ue, 427 fracción II,

432, 434, 435 y 377 del COtftgo Procesal QvB vigente, tiquete a póbAca subasa en priman

almoneda y al mc|or postor el bien inmueble que a continuación se describe:Predio urbano ubicado en el Cagajón de Acceso de la Ranchería Anadeto Cañaba!

Segunda Sección, del Municipio de Cernió, Tabaleo, con superítele total de («torio M i)

Cuatrocientos Ochenta Metras Cuadrados y superilde de construcción 70.12; con las medidas y

coAndandas dgutaneat: ai NORTE: en nao mts. (Once punto ochenca metros) con Calefón de

Acceso; al SUR: en 5 j o mis. (cinco pumo cincuenta metras) coa Mercedes Jtaiónet Madrigal; J.00 mts. (tres metros) con Calefón de acceso y j j o mts. (tres pumo ochenta metros) con Juan

Luis Jfcnénet Madrigal; ai ESTE: sirio mts. (cuarema y uno punto sesema metras) con Femando

V . Romero Ordx y al OESTE: 3M5 mis. (m ima y nueve pumo treinta y disco metras), con

Domino Vitogas.

Documento que Ase Inscrito en d Registro Público de la Propiedad y del Comercio de a

Jurisdicción con tocha dkcM b del mas de enero del aAo (J004) dos m i cuatro, balo el número 10S14 dd O ro general de eneradas, (Mae dd «7112 al «7113 dd Abro de du picados volumen

12«. Quedando afectado d predio número m eta, dalo ia dd Ibro mayor volumen «32. Por número de cuerna catastral 40S04.

N O TA DE INSCRIPCIÓN.- Vlahennota, Tabasca A 2S de Agosto dd AAo 2007.- a A C TO

DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y LOS CO N TR ATO S DE COM PRAVENTA Y DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CO N G A R A N TÍA HIPOTECARIA, contenido en la

escritura púbAca a que este testimonio se refiere presentado hoy a las 10.41 horas. Ase Inscrito

bajo d número «792 dd Obro general de entradas a Iblos dd 79444 d 70474 dd Abro da

duplicados volumen 131.- Quedando afectado por debo acto y contrato d predio número

159941 foto 14 dd Abro mayor volumen «32.- RECIBO NUM.-4779107-4779111.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en d arábigo 434 fracción IV del Código

Adletlvo CMI vigente, se hace saber a los bettadores que deseen Intervenir en la presen» subasa que deberte depositar previamente en d Departamento de Consignadores y Pagos da

la Tesorería Judicial dd Tritainal Superior de Justicia dd Estado, ubicado en la avenida Móndet

sin número de la colonia A usa de Sene de esa dudad, enfrente dd Centro Recreativo de Atasu, exacumente fren» a la unidad deportiva, cuando menos «I cflei por dentó de la

cantidad que riñe de base para d remata.

Q U IN TO . Como en ene asunto se rematad un bien inmueble, acorde a lo «scaMeddo

en d ordinal 413 fracción IV, y 43« dd muNdtado Código, antedate la presente abasa por

dos veces de stott en rita tías en d Periódico OAdal dd Estado, asi como en uno de los

diarios de mayor dreutadóo que se editen en esa captoL Alindóse en los mismos platos avisos

en los sitios púbAcos mis concurridos de costumbre esa dudad, pan lo cual opldanse los edictos y ejemplares corTesppndtome convocando postores, en d «Mentido que dicho remate

se levari a cabo en es» Rogado a tos nueve trdma horas dd db vetado» de Junto de dos md

NodAquese personalmente y cúmplase.

Ad lo acontó, manda y Atina la Acaldada SILVIA V1LLALFANDO GARCÍA, Juco

Seno de lo OvU, ana la «candada TE R S A DE JESÚS CORDOVA CAMPOS, Secretaria

Judicial de Acuerdo!, quien cerdAca y da to...*

POR M AN D ATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, ASÍ COM O EN U N O DE LOS

DIARIOS DE M AYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, EXPIDO a PRESENTE EDICTO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. EN LA CIUDAD DE

VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO.

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30 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

No.- 7039

IN FO R M ACIÓ N DE DOM INIOJUZGADO DE PAZ DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL

DE HUIMANGUILLO, TABASCO

AL PÚSUCO EN GENERAL:

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL

EXPEDIENTE NÚMERO 3*4/201$, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,

DILIGENCIAS 0E INFORMACIÓN DOMINIO, PROMOVIDO POR HUMBERTO AGUILAR LÓPEZ,

CON FECHA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, SE DICTO UN AUTO DE

INICIO QUE A LA LETRA DICE:

AUTO DE INICIO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO.

JUZGADO DE PAZ DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DE HUIMANOUILLO, TABASCO, A VEINTICINCO

DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.

VISTOS.» El contenido de le ratón secretaria!, m acuerda.

PRIMERO - Se tiene al promoventa Humberto AgoKar López, con su escrito de cuente y anexos,

promoviendo procedimiento judicial no eontencioio de Información de dominio, respecto del {vedo rustico

ubicado en la ranchería otra banda segunda sección, de este municipio de HuforenguHte, Tabasco, con las

medidas y coSndandas al norte: 359.02 metros con el saftor Manuel Ramos Santiago y UNana Cruz Alegría; ai

sur 357 70 metros con Humberto Agullar López; al este: 132.56 melros con Humberto Agüita López; y ai oeste:

131.96 mebo» con Humberto Aguita López, con una superficie total de 04 74-02.00 hectáreas.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 710, 713, 755 y relativos del Código de

Procedimientos Civiles en ei Estado, 877, 901, 936, 939, 1303, 1304,1316 y demás epficabfes del Código CrvH

vigente en el Estado, se admite la solicitud en la vía y forma prepuesta; en consecuencia, fórmese el expediente

respectivo, regístrese en e! libre de gobierno correspondióndote el número 384/2016; «tese aviso de su Inicia d

Tribunal Superior da Justicia del Estado, y la Intervención correspondiente a la Agente del Ministerio Público

adscrita a este Juzgado, nsl como el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de H. Cárdenas.

T atasco para que manifiesta to que a su representación convenga.

1 TERCERO.- Con fundamento en el articulo 1318 del Código Civil antas citado, publiques© esta

proveído en el periódico oficial y en otro de mayor circulación del Estado, por tres veces de tres en tres días

consecutivos y fíjense los avisos respectivos en los tugares públicos más concurrido» de esta dudad y en el de la

ubicación de> predio motivo de esta procedimiento, a efecto de que tas personas que se crean con derecho sobre

el predio <ta. referencia comparezcan a deducirlo en un término no mayor de treinta dias, que se computaran a

partir de ta última publicación de ios edictos respectivos.

CUARTO.» De Igual forma envíese átenlo oficio ai Presidente Municipal de esta Ciudad de

Huímangufflo, para que Informe, en el plazo de cinco dies contados a partir del siguiente en que reciba el ofir>n a

girar, si el predio motivo de tas presentes dXigencias pertenece o no al fundo legal del municipio, deUAndr se

realizar tas Inserciones necesarias a los oficios referidos, tos cuates quedan a cargo dei interesado dar el trám<ta

correspondiente.

QUINTO.- Notifique** a tos colindantes.' Manuel Ramos Santiago y Ulann Cruz Alegría ambos con

domfeüto en te ranchería otra banda segunda sección de este municipio; haciéndoles saber la radicación dn ta

presente causa, pare que dentro del plazo de TRES DÍAS HABILES siguientes a su notificación manifiesten si

tienen algún derecho sobre el predio materia de esta juicio; asimismo deberán sefialar domfeüto en esta ciudad,

para oir citas y notificaciones, advertidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de

carácter personal tos surtirán s i» efectos por medio de las LISTAS FIJADAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS

DE ESTE JUZGADO, de conformidad con el articulo 136 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en ni

Estado.

SEXTO.* Apareciendo de autos que el Registrador Público de ia Propiedad y del Comercio tiene su

domWHo fuera de este Jurisdicción con fundamento en tos articulo 143 y 144 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado, gírese atento exhorto con tas inserciones necesarias á Ciudadano Juez de Paz de ia Ciudad

de H. Cárdenas, Tabasco, pare que en auxflto y colaboración con las labores de esta Juzgado, ordenen a quien

corresponda notifique las presentes dilgenctas al Registrador Púbfico de fe Propiedad y dei Comercio con

dortacflto ampfcvnente conocido y te haga saber que tiene «ri término de TRES DÍAS contados a partir del dta

siguiente de su notificación, para hacer valer tos derechos que tuviere, asi como para que seftafe domicilio en

esta ciudad para oir citas y notificaciones, ya que de no hacerlo te surtirán sus efectos por medio de Islas fijadas

en tos tableros de avisos dei juzgado debiéndose hacer tas inserciones necesarias al exltorto antes referido

SÉPTIMO.- En cuanto a tas pruebas ofrecidas por el promovente en su escrito inicial, se admiten dichas

probanzas, reservándose su desahogo para el momento procesal oportuno.

OCTAVO.- Oe conformidad con los artículos 136 y 138 del Código Procesal CívN Vigente en el Estado,

téngase at ocursante sertatando como domicfito para loe efectos de oír y recibir toda ciase de citas y

notificaciones, en calta Jacinto López numere 65 afios, autorizando para tatos efectos a tos licenciados Carlos

Manuel Morales Trinidad y Manuel Zurita Ruede, designando al último como su abogado patrono, autorización

que se le (tone por hecha en términos del numeral 84 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor del Estado.

NOTIFlQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.

ASÍ LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA EL LICENCIADO JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ. JUEZ DE PAZ DE

HUIMANGUILLO. TABASCO. ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL LICENCIADO CARLOS ALBERTO ACOSTA

PÉREZ, ACTUARIO JUDICIAL, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA CERTIFICA Y DA FE.

Y POR MANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE

DlAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL

ESTADO QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, EXPIDO EL

PRESENTE EDICTO A LOS VEINTE DlAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

CONSTE.-

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29 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 31

INDICE TEMATICO

No. Pub. Contenido Página

No.- 7691 ACUERDO CE/2017/016 I.E.P.C CONSEJO ESTATAL............ .......................................... 1

No.- 7692 ACUERDO CE/2017/017 I.E.P.C CONSEJO ESTATAL.................... 6

No.- 7708 PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL 2017 H. AYTTO DE JONUTA, TABASCO. 11

No.- 7733 CONVOCATORIA: 017 LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL, ADQUISICIÓN DE VALES

DE DESPENSA.................................................................................................................. 16

No.-7735 CONVOCATORIA: 005 LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL, ADQUISICIÓN DE

MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO............................ 16

No.- 7734 ACUERDO DIF....................................................................................................................... 17

No.- 7705 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 180/2017............................................. 21

No.- 7711 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXP. 00802/2014........................................................... 22

No.-7710 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 459/2014................................. 23

No.- 7712 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXP. 00545/2004............................................ 24

N0.-7713 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 773/2017...................................................................... 25

No.-7696 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 00244/2010........................................................... 26

No.- 7697 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 191/2013............................................................. 28

No.- 7039 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 384/2016....................................................... 30

INDICE............................................................... 31

ESCUDO............................................................................................................................... 32

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32 PERIODICO OFICIAL 29 DE JULIO DE 2017

Gobierno dei Estado de Tabasco

Tabascocambia contigo

" 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Esq. José N. Rovirosa # 359,1o piso zona Centro o a los teléfonos 131 -37-32,312-72-78 de Villahermosa, Tabasco.